desarrollos postrawlsianos - umng · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam-...

22
ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007 Enero-Junio 2007 Revista Latinoamericana de * Profesor Titular (Generación 125 Años) del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. Fue igualmente Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Filósofo (U. Nacional), Maestría (M.A.) en Filosofía Moral y Doctorado (Ph.D.) en Filosofía Política (P.W.U, Los Angeles). Adelantó un segundo Doctorado en Filosofía del Derecho en el Departamento de Filosofía de la Universidad Nacional bajo la dirección del Profesor Guillermo Hoyos. Ha sido Decano encargado, Vicedecano, Director del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, UNIJUS, y Director del Departamento de Ciencia Política en la misma Facultad.Líder del grupo CULTURA POLÍTICA, INSTITUCIONES Y GLOBALIZACIÓN y miembro de los Grupos de Investigación THESEUS y TEORÍA POLITICA CONTEMPORANEA en el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional. Pertenece igualmente al Grupo de Investigación FILOSOFIA POLITICA de CLACSO. Autor, entre otros, de Teoría Política, Democracia Radical y Filosofía del Derecho (Témis, 2005), Democracia y Filosofía de la Historia en América Latina (Ediciones Jurídicas, 2005), El Posestructuralismo en la Filosofia Política Francesa Contemporánea (Unibiblos, 2004), Problemática Iusfilosófica de la Obediencia al Derecho y la Justificación Constitucional de la Desobediencia Civil (Unibiblos, 2001), Derecho, Legitimidad y Democracia Deliberativa (Témis, 1998), Justicia y Democracia Consensual (Siglo del Hombre, 1997), El Humanismo Crítico Latinoamericano (M&T Editores, 1993), Cultura y Democracia en América Latina (M&T Editores, 1992). E-mail: [email protected] RESUMEN El presente escrito intentará dar una visión panorámica de estos desarrollos de la filosofía postrawlsiana, co- menzando por presentar los principales constructos de la teoría de la justicia de Rawls (1), para seguir con el de- bate liberal-comunitarista que suscita (2) y que permite comprender los antecedentes inmediatos del marxismo analítico, en especial de la propuesta del Van Parijs de un ingreso básico universal (3) para, finalmente, abordar la lectura republicana de Rawls y Habermas que inspira, de manera indirecta aunque sustancial, un modelo alternativo de democracia deliberativa (4). Palabras clave Teoría de la justicia, Rawls, liberal-comunitarista, democracia deliberativa. Fecha Recepción: Septiembre 15 de 2006 Fecha Aceptación: Noviembre 15 de 2006 O28 Bioética Desarrollos Postrawlsianos de la Filosofía Política Contemporánea: Republicanismo, Marxismo Analítico y Democracia Deliberativa Oscar Mejía Quintana*

Upload: vanbao

Post on 02-Nov-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

* Profesor Titular (Generación 125 Años) del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacionalde Colombia. Fue igualmente Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes. Filósofo (U. Nacional), Maestría (M.A.) en FilosofíaMoral y Doctorado (Ph.D.) en Filosofía Política (P.W.U, Los Angeles). Adelantó un segundo Doctorado en Filosofía del Derecho en el Departamento de Filosofíade la Universidad Nacional bajo la dirección del Profesor Guillermo Hoyos. Ha sido Decano encargado, Vicedecano, Director del Centro de Investigacionesde la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional, UNIJUS, y Director del Departamento de Ciencia Política en la mismaFacultad.Líder del grupo CULTURA POLÍTICA, INSTITUCIONES Y GLOBALIZACIÓN y miembro de los Grupos de Investigación THESEUS y TEORÍA POLITICACONTEMPORANEA en el Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional. Pertenece igualmente al Grupo de Investigación FILOSOFIA POLITICAde CLACSO. Autor, entre otros, de Teoría Política, Democracia Radical y Filosofía del Derecho (Témis, 2005), Democracia y Filosofía de la Historia en AméricaLatina (Ediciones Jurídicas, 2005), El Posestructuralismo en la Filosofia Política Francesa Contemporánea (Unibiblos, 2004), Problemática Iusfilosófica de laObediencia al Derecho y la Justificación Constitucional de la Desobediencia Civil (Unibiblos, 2001), Derecho, Legitimidad y Democracia Deliberativa (Témis,1998), Justicia y Democracia Consensual (Siglo del Hombre, 1997), El Humanismo Crítico Latinoamericano (M&T Editores, 1993), Cultura y Democracia enAmérica Latina (M&T Editores, 1992). E-mail: [email protected]

RESUMEN

El presente escrito intentará dar una visión panorámica de estos desarrollos de la filosofía postrawlsiana, co-menzando por presentar los principales constructos de la teoría de la justicia de Rawls (1), para seguir con el de-bate liberal-comunitarista que suscita (2) y que permite comprender los antecedentes inmediatos del marxismoanalítico, en especial de la propuesta del Van Parijs de un ingreso básico universal (3) para, finalmente, abordar lalectura republicana de Rawls y Habermas que inspira, de manera indirecta aunque sustancial, un modelo alternativo

de democracia deliberativa (4).

Palabras clave

Teoría de la justicia, Rawls, liberal-comunitarista, democracia deliberativa.

Fecha Recepción: Septiembre 15 de 2006 Fecha Aceptación: Noviembre 15 de 2006

O28Bioét ica

DesarrollosPostrawlsianosde la Filosofía PolíticaContemporánea:Republicanismo, Marxismo Analíticoy Democracia Deliberativa

Oscar Mejía Quintana*

Page 2: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ABSTRACT

The present writing will try to take a panoramic view of the developments of Post Rawl `s philosophy, beginning withthe main ideas of the Justice`s theory of Rawls (1), lately continues with the community- liberal debate that it generates(2) and that it lets understand the immediately background of the analytic Marxism, specially from the proposal of VanParijs of a universal basic income (3), to finally, go inside the republican read of Rawls and Habermans that inspires, analternative model of deliberative democracy (4)

Key words

Justice’s theory, Rawls, community-liberal, deliberative democracy.

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

O29

Page 3: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

INTRODUCCIÓN

El resurgimiento de la filosofía política en la segundamitad del siglo XX se origina, cronológicamente, con la pu-blicación de la Teoría de la Justicia (1971) de John Rawls,cuyos planteamientos constituyen un audaz intento porfundamentar una nueva concepción de la moral, la políticay el derecho, y de sus relaciones entre sí, con sustancialesconnotaciones para el desarrollo institucional de la democra-cia e inaugurando con ello un proyecto alternativo, similaral de Habermas, que hoy se inscribe en lo que ha dadopor llamarse democracia deliberativa.

La Teoría de la Justicia termina de redondear la críticaal utilitarismo que Rawls había emprendido 20 años atrás,cuando decide acoger la tradición contractualista como lamás adecuada para concebir una concepción de justicia

como equidad capaz de satisfacer por consenso lasexpectativas de igual libertad y justicia distributivade la sociedad. Para ello concibe un procedimientode consensualización, la posición original, de la quese derivan, en condiciones simétricas de libertad e

igualdad argumentativas, unos principios de justicia queorientan la construcción institucional de la estructura básicade la sociedad, a nivel político, económico y social1.

El planteamiento rawlsiano genera un debate sin pre-cedentes en el campo de la filosofía moral y política que,aunque se inicia en los Estados Unidos, se extiende rápida-mente a Europa y otras latitudes por sus implicaciones pa-ra la estructuración o reestructuración institucional de losestados y sociedades, en el marco de una tendencia globa-lizadora que exige radicales reformas internas en los mismos. Las primeras reacciones a la propuesta rawlsiana, enla misma década del 70, van a provenir, desde la orilla libe-ral, de los modelos neocontractualistas y, posteriormente,iniciando la década de los 80 se origina la reacción comunita-rista, dando origen a una de las más interesantes polémicasfilosófico-políticas del siglo XX, conocida como el debateliberal-comunitarista2.

La discusión se revigoriza con la publicación del librode Rawls, Political Liberalism, en sus dos ediciones de1993 y 19973 donde es innegable la influencia determinantedel arsenal comunitarista, forzando una revisión de losprincipios liberales decimonónicos y dando origen a unnuevo tipo de liberalismo político que pocos se atreveríana identificar con su antecesor.

En este marco es que se desarrollan tres ramificacionesde la filosofía política contemporánea. Una primera la cons-tituye el republicanismo que encuentra su renacer, después

de casi un siglo4, en la década de los setenta, con los es-tudios de Pocock y Skinner5 que, paralelo al comunitarismoy alimentándose del mismo, reconstruye los presupuestosde la tradición republicana y su crítica al liberalismo6.

Una segunda, que se consolida desde la década de losochenta, la encontramos en el marxismo analítico, cuyosprincipales exponentes serán Jon Elster y Philippe Van Pa-rijs, entre otros7, y que se presenta, en la versión del segun-do, como un “rawlsianisno de izquierda”, problematizandola posibilidad, incluso, de una “vía capitalista al comunismo”.

Entre estos diques se va bosquejando una tercería,tanto como consolidación de sus propios planteamientoscomo en respuesta a los mismos, expresada en la obradel último Habermas, Facticidad y Validez (1992) dondepropone una teoría discursiva del derecho y la democracia, así como, en el mismo Rawls, con la publicación de Libe-ralismo Politico (1993). En ambas obras los dos autores,retomando muchos de los presupuestos republicanos8,coinciden en la propuesta de un modelo de democraciadeliberativa que a su vez se ha visto enriquecido por diver-sas interpretaciones desde las tendencias anotadas.

De allí las tres lecturas diferentes de lo que es o puedeser este modelo de democracia deliberativa9 en el contextode final y principios de siglo: una, de arraigambre comunita-rista-republicana10, otra de contornos marxista-analíticos11

y, finalmente, una última de directa influencia rawlsiano-habermasiana12.

El presente escrito intentará dar una visión panorámicade estos desarrollos de la filosofía postrawlsiana, comen-zando por presentar los principales constructos de la teoríade la justicia de Rawls (1), para seguir con el debate liberal-comunitarista que suscita (2) y que permite comprenderlos antecedentes inmediatos del marxismo analítico, enespecial de la propuesta del Van Parijs de un ingreso básicouniversal (3) para, finalmente, abordar la lectura republicanade Rawls y Habermas que inspira, de manera indirectaaunque sustancial, un modelo alternativo de democraciadeliberativa (4).

1. LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

1.1. La crítica al utilitarismoEl propósito de Rawls será tratar de fundamentar una

teoría de la justicia contractualmente, buscando generalizary llevar a un nivel conceptual más alto la visión tradicionaldel contrato social, superando las inconsistencias de losmodelos clásicos de Locke y Rousseau, desde una lecturaigualmente crítica de Kant13.

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

O3OBioét ica

Page 4: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

De allí por qué precise darle contenido ético-racionalal contrato social y carácter contractual a los imperativosmorales kantianos para superar lo que eventualmente po-drían considerarse debilidades en ambos planteamientos,a saber: un contrato social que, aunque asumido por lamayoría, pueda ser arbitrario, y unos imperativos moralesque carezcan de la necesaria deliberación colectiva.

Rawls observa que existe una manera de pensar acercade la sociedad que hace fácil suponer que la concepción utili-tarista de la justicia es la más integra. La base de esto es laconsideración de que lo más justo para un ser humano es lamayor satisfacción de sus deseos en el transcurso de su vida.

Del principio de utilidad para un solo individuo se extra-pola el fundamento de la justicia social:

“Puesto que el principio para un individuo es promovertanto como sea posible su propio bienestar, esto es, su pro-pio sistema de deseos, el principio para la sociedad es promo-ver tanto como sea posible el bienestar del grupo, esto es,realizar en la mayor medida el sistema comprensivo de de-seos al que se llega a partir de los deseos de sus miembros...Una sociedad está correctamente ordenada cuando susinstituciones maximizan el balance neto de satisfacción”14.

En esta visión, sostiene Rawls, no importa de quémanera se distribuye la suma de satisfacciones entre elconjunto de la sociedad ni, tampoco, el condicionamientotemporal para la realización de las mismas. La proyecciónracional de los deseos del individuo al conjunto de la so-ciedad legitima el principio de utilidad como criterio dejusticia social.

La figura metodológica del utilitarismo para fundamentaresto, sostiene Rawls, es la del espectador imparcial. A tra-vés de ella son proyectados los deseos del individuo alconjunto de la sociedad y, por tanto, lo que es bueno ojusto -en últimas útil- para el individuo debe serlo necesaria-mente para la sociedad como conjunto15.

Como es obvio, Rawls no puede considerar semejanteprocedimiento moralmente justo, pues no se trata sino delos intereses individuales disfrazados y autolegitimadoscomo intereses generales, sin que medie ningún procedi-miento de argumentación que establezca los parámetrosde aceptación moral de los principios ni, mucho menos,ningún acuerdo social que los sancione como justos o, almenos, concertados por la mayoría de la sociedad.

1.2. Posición original y bienes primariosRawls va a concebir un procedimiento de argumentación

moral para garantizar que los principios de la justicia seanescogidos contractualmente, pero rodeando ese contrato

de todas las garantías necesarias para que seael de hombres racionales y morales que nocontaminen con sus juicios egoístas la impar-cialidad de los mismos.

El constructo metodológico que utiliza ini-cialmente para ello será el de la posición original, con elcual se pretende describir un estado hipotético inicial quegarantice la imparcialidad de los acuerdos fundamentales:“... la posición original es el status quo inicial apropiado queasegura que los acuerdos fundamentales alcanzados enella sean imparciales”16. Allí se trata de averiguar cuálesprincipios sería racional adoptar en una situación contractual,sin caer en el utilitarismo y sin partir de las preconcepcionespropias del intuicionismo.

Rawls, entonces, imagina una situación en la que todosestán desprovistos de información que pueda afectar susjuicios sobre la justicia, excluyendo así el conocimiento delas contingencias que ponen a los hombres en situacionesdesiguales y les introducen preconceptos en la selecciónde los principios directores. La posición original debe garan-tizar una situación inicial de absoluta neutralidad que asegu-re la imparcialidad de los principios de justicia. En ese pro-pósito “... parece razonable y generalmente aceptable quenadie esté colocado en una posición ventajosa o desventajo-sa por la fortuna natural o por las circunstancias socialesal escoger los principios”17.

De igual manera, así como se considera razonable queno haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam-poco lo es que los principios generales sean, como en elcaso del utilitarismo, proyecciones sociales de los interesesindividuales de los participantes. Con el fin de garantizarla mayor imparcialidad de los principios se requiere esta-blecer una serie de restricciones de información que nole permitan a los participantes un conocimiento específicode las circunstancias sociales que los coloque en ventajaentre sí mismos, pero también, frente a otras generacionesque no están presentes en la situación contractual.

Si lo anterior constituía la condición de posibilidad ge-neral para lograr que en el procedimiento de selección delos principios todos los agentes estuvieran en una situación“neutra” similar, Rawls recurre enseguida a un mecanismomás específico para garantizar ello. El velo de ignoranciaes el subconstructo que permite, efectivamente, que alinterior de la posición original todos sean iguales y tenganlos mismos derechos en la manera para escoger los prin-cipios de la justicia.

El propósito del velo de ignorancia es representar laigualdad de los seres humanos en tanto personas morales

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

O31

Page 5: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

y asegurar que los principios no serán escogidos heterono-mamente. Y así lo enfatiza más adelante:

“... tenemos que anular los efectos de las contingenciasespecíficas que ponen a los hombres en situaciones desi-guales y en tentación de explotar las circunstancias naturalesy sociales en su propio beneficio... Para lograr esto supongoque las partes están situadas bajo un velo de ignorancia”18.

Las partes no pueden conocer determinada informaciónparticular que viciaría los contenidos de los principios dejusticia. No conocen su posición social, sus talentos o ca-pacidades, sus rasgos psicológicos, como tampoco lascondiciones políticas, económicas o culturales de su propiasociedad ni la generación a la que pertenecen.

Aunque no conocen esta información específica sobresí mismos y su sociedad, sí tienen acceso, por el contrario,a cierto tipo de información general tal como que la estructu-ra social debe regirse por principios de justicia, así comoa teorías y leyes generales de carácter político, económicoy psicológico que pueden contribuir en sus deliberacionessobre los principios de justicia.

La posición original y el velo de ignorancia hacen posibleun acuerdo unánime sobre los principios de la justicia que,de otra manera, sería imposible concertar con garantíasconsensuales y morales suficientes sobre el contenido delos mismos19.

Para Rawls, la posición original y el velo de ignoranciaconstituyen la situación y el mecanismo que permite quelos principios de justicia satisfagan dos condiciones quelos modelos contractualistas anteriores no habían logradorealizar. Primero, garantizar plenamente el procedimientoy la base consensual del contrato social; y, segundo, gracias

a lo anterior y a las restricciones de información impuestaspor el velo de ignorancia, imprimirle a la selección de losprincipios de la mayoría la legitimidad moral que evite cual-quier asomo de arbitrariedad.

Rawls no descarta, por último, que los principios dejusticia que intuitivamente consideremos acertados seanlos que, finalmente, asumamos por consenso. Lo que sídescarta es que, antes del proceso de argumentación,sean estos asumidos como principios reguladores. A travésde ello, tanto los principios derivados del utilitarismo comolos presupuestos por el intuicionismo son filtrados por elprocedimiento de argumentación y consenso, accediendoa unos principios moralmente válidos y socialmente acep-tados por todos.

Pero la primera objeción que podría hacerse a esteplanteamiento, afirma el mismo Rawls, es que al descono-cer las particularidades de su vida y de la vida social, laspartes no tendrían criterios sólidos para seleccionar losprincipios de justicia más adecuados, cayendo en el abstrac-cionismo en el que han caído otros modelos o concepcionesde justicia.

Con el fin de evitar la objeción anotada Rawls introduce,pues, la noción de bienes primarios, de especial importanciaen su teoría, por cuanto que son ellos los que le imponenlímites de realidad, tanto a la concepción como a la realiza-ción de los principios de justicia seleccionados en la posiciónoriginal a través del velo de ignorancia.

Tales bienes sociales primarios, fundamentales parael individuo en tanto persona moral y ciudadano, cuyanoción es posteriormente profundizada por Rawls, sonlos siguientes:

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

O32Bioét ica

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Page 6: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

económicos que pueden regir a los individuos que la com-ponen. El primer principio define el ordenamiento constitu-cional de la sociedad y el segundo la distribución específicadel ingreso, riqueza y posibilidad de posición de los aso-ciados.

En el marco de ellos, Rawls introduce un nuevo sub-constructo, de especial importancia, que denomina ordenlexicográfico consecutivo, un “orden serial” por el cual nin-gún principio interviene mientras no hayan sido satisfechoslos primeros. De esta forma, el principio de igual libertadserá situado en una jerarquía anterior y con un carácterinalienable, quedando el principio regulador de las desigual-dades económicas y sociales supeditado a él.

El orden lexicográfico consecutivo garantiza no sólo elorden de aplicación de los principios sino el criterio perma-nente para solucionar los eventuales conflictos de interpre-tación y aplicación que puedan presentarse.

La formulación final de los Principios de la Justicia ysus correspondientes normas de prioridad, es, entonces,la siguiente:

“Primer Principio:Cada persona ha de tener un derecho igual

al más amplio sistema total de libertades básicas,compatible con un sistema similar de libertadpara todos” [Igual Libertad].

Segundo Principio:Las desigualdades económicas y sociales han de ser

estructuradas de manera que sean para:a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo

con un principio de ahorro justo, [Principio de Diferencia] yb) unido a que los cargos y las

funciones sean asequibles a todos,bajo condiciones de justa igualdadde oportunidades” [Principio de laJusta Igualdad de Oportunidades].

Primera Norma de Prioridad(La Prioridad de la Libertad)

Los principios de la justicia han deser clasificados en un orden lexicográ-

fico, y, por tanto, las libertades básicas sólo pueden ser res-tringidas en favor de la libertad en sí misma. Hay dos casos:

a) una libertad menos extensa debe reforzar el sistematotal de libertades compartido por todos;

b) una libertad menor que la libertad igual debe seraceptada por aquellos que detentan una libertad menor.

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

O33

“(i) Las libertades básicas (libertad de pensamiento ylibertad de conciencia, etc.) forman el trasfondo institucionalnecesario para el desarrollo y el ejercicio de la capacidadde decidir, revisar y perseguir racionalmente una concepcióndel bien. Igualmente, estas libertades permiten el desarrolloy ejercicio del sentido de lo recto y de la justicia en condicio-nes políticas libres.

(ii) La libertad de movimiento y la libre elección de ocu-pación sobre un trasfondo de oportunidades diversas sonnecesarias para la persecución de fines últimos así comopara poder llevar a efecto una decisión de revisarlos y cam-biarlos si uno desea.

(iii) Los poderes y prerrogativas de cargos de responsa-bilidad son necesarios para dar campo a diversas capacida-des sociales y de autogobierno del sujeto.

(iv) La renta y la riqueza, entendidas en un sentido de-bidamente lato, son medios omnivalentes (y con valor decambio) para alcanzar directa o indirectamente una ampliagama de fines, cualesquiera que resulten.

(v) Las bases sociales del respeto de si mismo sonaquellos aspectos de las instituciones básicas que normal-mente son esenciales para que los ciudadanos tengan unsentido vivo de su propio valor como personas morales ysean capaces de realizar sus intereses de orden supremoy promover sus fines con confianza en si mismos”20.

Estos bienes primarios son necesidades que los ciuda-danos, como personas libres e iguales, requieren para eldesarrollo de sus planes racionales de vida y, como tales,tienen conocimiento de ellos en sus consideraciones alinterior de la posición original, en cuanto saben que losprincipios de justicia deben asegurarles un número sufi-ciente de éstos en su vida ciudadana.

1.3. Los principios de la justiciaDel procedimiento de discusión contractual moralmente

válido y legítimo, Rawls deriva los dos principios básicosde su teoría de la justicia. Los principios buscan regular laestructura básica de la sociedad y disponen la organizaciónde los derechos y deberes sociales, así como los parámetros

Para Rawls, la posición original y el velo de ig-norancia constituyen la situación y el mecanis-mo que permite que los principios de justiciasatisfagan dos condiciones que los modeloscontractualistas anteriores no habían logradorealizar.

Page 7: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

Segunda Norma de Prioridad (La Prioridad de la Justiciasobre la Eficacia y el Bienestar)

El segundo principio de la justicia es lexicográficamenteanterior al principio de la eficacia, y al que maximiza la su-ma de ventajas; y la igualdad de oportunidades es anterioral principio de la diferencia. Hay dos casos:

a) la desigualdad de oportunidades debe aumentar lasoportunidades de aquellos que tengan menos;

b) una cantidad excesiva de ahorro debe, de acuerdocon un exámen previo, mitigar el peso de aquellos que so-portan esta carga.

Concepción generalTodos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad

de oportunidades, renta, riqueza, y las bases de respetomutuo-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menosque una distribución desigual de uno o de todos estos bie-nes redunde en beneficio de los menos aventajados”21.

Estos principios no solo constituyen el fundamentoconsensual de todo el ordenamiento jurídico positivosino que, simultáneamente, son un criterio de inter-pretación y legitimación de todas las medidas queel Estado tome en torno a la sociedad. De ellos se

derivan, pues, tanto las interpretaciones constitucionalescomo las interpretaciones ciudadanas sobre las leyes ymedidas que afectan el orden social.

1.4. El equilibrio reflexivo Rawls introduce un segundo constructo estructural, el

del equilibrio reflexivo, con el cual la validez de los principiosse irá comprobando paulatinamente al contraponerlos conlas propias convicciones y proporcionar orientaciones con-cretas, ya en situaciones particulares.

Se denomina equilibrio porque“... finalmente, nuestros principios y juicios coinciden;

y es reflexivo puesto que sabemos a qué principios seajustan nuestros juicios reflexivos y conocemos las premisasde su derivación”22.

Equilibrio que Rawls no concibe como algo permanentesino sujeto a transformaciones por exámenes ulterioresque pueden hacer variar la situación contractual inicial.

Se trata de buscar argumentos convincentes que per-mitan aceptar como válidos el procedimiento y los principiosderivados. No basta justificar una determinada decisiónracional sino deben justificarse también los condicionantesy circunstancias procedimentales. En este sentido, se bus-ca confrontar las ideas intuitivas sobre la justicia, que to-dos poseemos, con los principios asumidos, logrando un

proceso de ajuste y reajuste continuo hasta alcanzar unaperfecta concordancia.

Con esto se intenta razonar conjuntamente sobre deter-minados problemas morales, poniendo a prueba juicioséticos del individuo. Así, la racionalidad moral se convierteen racionalidad deliberativa23 y la situación ideal es contras-tada y enjuiciada por la razón práctica, propiciando la trans-formación de los imperativos morales abstractos en normasideales específicas que el individuo, en tanto sujeto moraly ciudadano, se compromete a cumplir por cuanto hansido fruto de un procedimiento consensual de decisión yde su libre elección racional.

El equilibrio reflexivo se constituye en una especie deauditaje subjetivo desde el cual el individuo asume e interio-riza los principios concertados como propios pero con laposibilidad permanente de cuestionarlos y replantearlosde acuerdo a nuevas circunstancias. Ello se convierte enun recurso individual que garantiza que el ciudadano, entanto persona moral, pueda tomar distancia frente a lasdecisiones mayoritarias que considere arbitrarias e incon-venientes. De esta manera, la “exigencia de unanimidad...deja de ser una coacción”24.

El equilibrio reflexivo es la polea que permite articularla dimensión política con la individual, dándole al ciudadano,como persona moral, la posibilidad de replantear los princi-pios de justicia y la estructura social que se deriva de elloscuando sus convicciones así se lo sugieran. Con ello Rawlspretende resolver la contradicción que había quedado pen-diente en el contractualismo clásico entre la voluntad ge-neral y la autonomía individual, que Kant había intentadoresolver sin mucha fortuna.

2. EL DEBATE LIBERAL-COMUNITARISTA

2.1. La crítica liberalEl planteamiento rawlsiano genera un debate sin pre-

cedentes en el campo de la filosofía moral y política que,aunque se inicia en los Estados Unidos, se extiende rápi-damente a Europa y otras latitudes por sus implicacionespara la estructuración o reestructuración institucional delos estados y sociedades, en el marco de una tendenciaglobalizadora que exige radicales reformas internas en losmismos.

Las primeras reacciones a la propuesta rawlsiana, enla misma década del 70, van a provenir, desde la orillaliberal, de los modelos neocontractualistas de Nozick25 yBuchanan26, siguiendo a Hobbes y Locke respectivamente,y más tarde, aunque en forma menos sistemática, la del

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

O34Bioét ica

Page 8: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

mismo Hayek27. Un tanto tardía, diez años después, Gau-thier28 igualmente se inscribe en el marco de esta críticaliberal a Rawls. Todas teniendo como denominador comúnla reivindicación de la libertad sin constricciones, la autorre-gulación de la economía sin intervencionismo estatal, laminimización del Estado y la reivindicación del individuoy su racionalidad instrumental.

La propuesta más representativa de esta tendenciasin duda la constituye la posición libertariana de RobertNozick. Su planteamiento se basa en tres principios: el‘principio de las transferencias’ según el cual cualquiercosa adquirida justamente puede ser transferida libremente;el ‘principio de la adquisición inicial justa’ y el ‘principio derectificación de justicia’ que proporciona el criterio paraactuar sobre las adquisiciones injustas. De ellos, paulatina-mente, Nozick justifica la existencia de un Estado Mínimoque, en términos contemporáneos, estaría actualizando elideal anarquista de la plena jurisdicción del individuo sobresí mismo sin intervenciones estatales, su racionalidadmaximizadora de utilidades, poniendo de presente, conello, el poderoso potencial utópico del ideario neoliberal. Buchanan, por su parte, siguiendo el modelo hobbessia-no, va a reivindicar el carácter absoluto del estado de natu-raleza inicial, en cuanto lo que en él se gana no puede pos-teriormente ser desconocido por el estado político. Elcontrato constitucional, de donde surge el orden estatal,solo puede convalidar lo que los actores ya han adquiridode hecho -por la fuerza o por su capacidad productiva- enel estado de naturaleza, potenciando la optimización desus utilidades futuras a través del establecimiento de unmarco de derechos constitucionales que así lo propicien.

Hayek, pese a que en un primer momento no desarrollauna crítica a Rawls (su obra se publica en tres tomos duran-te un periodo de seis años) fundamenta un duro y punzantecuestionamiento al modelo de estado de bienestar y suconcepción de justicia distributiva. La noción básica giraráen torno al principio de autorregulación de la esfera econó-mica y la necesidad de una intervención moderada que fi-je reglas a largo plazo que permita a los agentes económi-cos, particularmente, reconocer con claridad las condicionessuperestructurales que pretendan imponerse a la dinámicadel mercado.

Gauthier plantea, mucho más tarde, en una crítica másgeneral a Rawls, que el problema fundamental de la éticamoderna es la reconciliación de la moralidad con la racionali-dad29. Es valioso, afirma, partir de nuestras concepcionesintuitivas de racionalidad y moralidad en orden a inten-tar tal reconciliación. La teoría de la justicia de Rawls cree

haberlo conseguido en cuanto los principios de justicia es-cogidos son los principios que personas racionales selec-cionan, en condiciones de igualdad, para promocionar suspropios intereses.

El concepto de racionalidad que emplea Rawls la identi-fica con la maximización de la utilidad individual en la supo-sición de que hay una clase de bienes sociales primarioscuyo incremento representa siempre un incremento de uti-lidad. A juicio de Gauthier, una ideología se caracteriza porla identificación de una determinada concepción de raciona-lidad con el concepto mismo. La aceptación por parte deRawls de esa concepción de razón dominante en la sociedad,determina de algún modo su propio marco ideológico elcual se identifica con el marco liberal individualista. La críticade Gauthier se orienta a que es necesario modificar el prin-cipio de la diferencia dado el marco liberal individualista.

Rawls distingue los derechos y libertades fundamentalesde los beneficios económicos y sociales. Los primeroshan de ser concebidos como iguales para todos, mientrasque los segundos han de distribuirse de acuerdocon lo que Rawls llama el principio de diferenciael cual afirma, esencialmente, que ha de maximi-zarse en forma prioritaria el bienestar de las per-sonas representativas de la peor situación. Laconcepción liberal permitiría que la distribuciónde riqueza y renta fuese determinada por la distribuciónnatural de capacidades naturales y talentos, mientras quela concepción democrática rawlsiana no permite que lariqueza y la renta sean determinadas por la distribución detalentos naturales.

Para Gauthier, dado que la postura de Rawls eliminalas contingencias de la dotación natural, este carácter anu-lador de la teoría rawlsiana de la justicia es incompatiblecon la base contractual que presume reivindicar. Si se acep-ta el marco contractual implicado por la concepción maxi-mizadora de la racionalidad entonces nos vemos abocadosa una concepción de la justicia cercana a la concepciónliberal, que, empero, Rawls, rechaza. Tal contradicción de-sembocaría en que no se habría llevado a cabo, efectiva-mente, la pretendida reconciliación entre racionalidad yjusticia que Rawls pretendía.

2.2. La crítica comunitaristaIniciando la década de los 80 se origina la reacción co-

munitarista de MacIntyre30, Taylor31, Walzer32 y Sandel33.MacIntyre representa el mundo moral contemporáneo comoun conflicto de tradiciones con formas de vida social y ra-cionalidades prácticas no solo diferentes sino, en muchos

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

O35

Page 9: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

casos, diametralmente opuestas. Cada cultura es parte deuna historia y una tradición con una concepción de justiciay racionalidad que ha entrado en conflicto con otras tradi-ciones con diferentes patrones de desarrollo y en diferentesmomentos de la historia.

Sin embargo, la paradoja de la tradición liberal, es sufalsa creencia -impuesta por la fuerza- de que todo fenóme-no cultural puede ser traducido a su propio lenguaje, el li-

beral. La verdad es que las tradiciones son claramenteinconmensurables y no hay una tradición neutral des-de la cual observar y muchos menos juzgar a las demás.Adicionalmente, el liberalismo no concede un lugarcentral al mérito en sus alegatos sobre la justicia: la

sociedad se compone de individuos que deben avanzarjuntos y formular reglas comunes. Las reglas salvaguardana cada uno en tal situación, pero en esta visión individualistael mérito -y las virtudes que lo fundan- es descartado. Lapolítica moderna no puede lograr un consenso moral autén-tico. La justicia se rebaja de virtud individual y social a meroprocedimiento. El Estado no expresa entonces la comuni-dad moral de los ciudadanos sino un conjunto de conveniosinstitucionales para lograr la unidad burocrática, sin funda-mento moral34.

Por otro lado, Charles Taylor, partiendo del horizontecomunitarista, intenta explicar el origen, características yconsecuencias de la política del reconocimiento, así comoprecisar un modelo político que pueda defender y promoverde manera más amplia las diferencias culturales. Desdeuna perspectiva postilustrada, no paleoaristotélica comola de MacIntyre, Taylor rescata las raíces colectivas de laindividualidad, mostrando que todo ser humano solo sedefine desde una tradición y unos valores encarnados enla comunidad que no pueden ser desconocidos y que, porel contrario, deben ser reconocidos explícitamente parauna plena valoración de la persona.

Walzer, en una de las críticas más certeras y agudastanto al liberalismo como al mismo Rawls y su constructo

de consensualización, enfila su cuestionamiento a la nociónde bienes sociales primarios. Estos no pueden ser fijadosen términos universales, abstrayéndose de un contextoparticular, pues cada comunidad posee un patrón de bienessociales específicos, propio a su tradición e identidad. Enese sentido, el liberalismo impone en forma hegemónicasu concepción particular sobre el conjunto de espectrosalternativos, contradiciendo así sus propios postulados delibertad y tolerancia al ignorar y desconocer, socialmente,la legitimidad de la visión de cada comunidad sobre losbienes que considera valiosos y, por tanto, susceptiblesde distribución.

El constructo rawlsiano de la posición original constituyeun procedimiento viciado, por tanto no neutral ni universal,en cuanto los bienes sociales a repartir no solo no estánsujetos a discusión sino que representan la visión de vidabuena del ciudadano perteneciente a una sociedad liberalavanzada. El orden lexicográfico que supone la mismaenunciación de tales bienes sociales claramente expresaesa concepción ética que coloca las libertades como primerbien social a repartir, con lo cual se explica -como facilmentese deduce de la discusión de Rawls con Hart- la prioridaddel principio de libertad sobre el de diferencia. Si el ordende la enunciación de los bienes sociales primarios variaraindudablemente el orden mismo de los principios quedaríasujeto a variación.

Después de esta primera serie de críticas, la discusiónentra en una segunda etapa con el simposio sobre “Juris-prudencia y Política Social” realizado en la Universidad deCalifornia en Berkeley, en 1989. Allí las críticas comunita-ristas se proyectan a un nivel más jurídico e institucionaly lentamente la polémica se centre, por la reacción de losliberales (Dworkin, Larmore, Williams), en el terreno de lateoría constitucional lo cual explica muchos de los conceptosque inspiran el giro rawlsiano de Liberalismo Político.

Dworkin, con su propuesta de una comunidad liberaly la necesidad de que el liberalismo adopte una ética de

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

O36Bioét ica

Desde una perspectiva postilustrada, no paleoaristoté-lica como la de MacIntyre, Taylor rescata las raícescolectivas de la individualidad, mostrando que todoser humano solo se define desde una tradición y unosvalores encarnados en la comunidad que no puedenser desconocidos y que, por el contrario, deben serreconocidos explícitamente para una plena valoraciónde la persona.

Page 10: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

la igualdad, fundamenta la posibilidad de que, coexistiendocon sus principios universales de tolerancia, autonomíadel individuo y neutralidad del Estado, el liberalismo integrevalores reivindicados por los comunitaristas como necesa-rios para la cohesión de la sociedad, tales como la solidaridady la integración social, en un nuevo tipo de “liberalismo in-tegrado o sensible a la comunidad”35. A lo que los comuni-taristas (Sandel, Selznick, Taylor) han respondido sosteniendoque, de cualquier manera, su crítica se dirige a la reducciónliberal de que la vida colectiva de la comunidad se agotaexclusivamente en su dimensión política, en detrimentode otras esferas no menos fundamentales para su existenciacomo tal36.

Lo interesante de ello es que esta réplica comunitarista,precisamente, se va a fundamentar en dos tesis que seinfieren, de forma directa, de las críticas de MacIntyre: pri-mero, la de la imposibilidad de la neutralidad del Estadoy la justicia y, segundo, la de que ese ideal de neutralidadmina e invalida la capacidad, efectiva o potencial, de inte-gración de una comunidad.

Además de sus críticas al liberalismo, que en esenciahabían sintetizado el conjunto de objeciones comunitaristasal proyecto liberal en general y a la teoría de la justicia raw-lsiana, Sandel desarrolla, posteriormente, un modelo dedemocracia comunitarista37 que lo acerca sustancialmenteal republicanismo. El problema ya no se plantea como unacrítica académica a los presupuestos de lo que denominala teoría liberal de la justicia sino que se interpreta a unnivel del desarrollo social que, en el contexto de los EstadosUnidos, pone en peligro la estabilidad institucional y la co-hesión misma de la sociedad norteamericana.

Muchas de las críticas presentes en el primer libro ad-quieren aquí una proyección social que explica el sentido

de su propuesta básica: la necesidad de encontrar unanueva filosofía pública que, desde una perspectiva republi-cano-comunitarista, le de una nueva unidad, desde un mar-co renovado de virtudes cívicas, a la vida pública de la na-ción. El debate entre comunitaristas y liberales adquiere conello un nuevo escenario: el de la opinión pública y la nuevacultura política que mejor se adaptaría a su identidad.

Will Kymlicka38 tercia en toda esta discusión intentandocrear una teoría liberal sensible a los supuestos comunitaris-tas que equilibre tanto los derechos humanos, irrenunciablespara la tradición liberal, como los derechos diferenciadosen función de grupo, aquellos que permitirían la satisfacciónde las exigencias y reivindicaciones de las minorías culturalesque no pueden abordarse exclusivamente a partir de lascategorías derivadas de los derechos individuales.

La propuesta de Kymlicka en torno a los derechos dife-renciados de grupo provee herramientas concretas quepermiten asumir adecuadamente los retos y problemasque surgen de la polietnicidad y multinacionalidad de lassociedades contemporáneas. En efecto, los derechos gru-pales defendidos por Kymlicka son armas eficaces que sepueden esgrimir para proteger y permitir el florecimientode las culturas minoritarias.

Esta polémica liberal-comunitarista permitecomprender los giros sustanciales dados porRawls y su aproximación a las posturas comuni-taristas, muchas de cuyas objeciones al proyectomoderno liberal parece aquel compartir, en loque se ha definido como la “pragmatización delproyecto liberal”. En este orden, y aunque Rawls no lo hayareconocido de manera explícita, los bienes sociales primariosque ha querido mantener en la enunciación normativa dela Teoría de la Justicia quedarían sujetos a el consenso

O37

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Page 11: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

entrecruzado de las diferentes visiones omnicomprehensi-vas y, en un sentido mas amplio, al equilibrio reflexivo dela deliberación pública.

Lo que sería plenamente compatible, además, con laafirmación rawlsiana de la primacía de la razonable sobrelo racional, planteada desde su “Constructivismo kantianoen teoría moral”, de 1980, así como de la lectura políticade la figura del equilibrio reflexivo que permitiría, desde elimperativo de adecuación de la universalidad de los princi-pios al sentido de justicia de los ciudadanos en tanto perso-nas morales, someter al proceso de consensualizaciónpolítico no solo el orden sino el espectro de bienes socialesprimarios mismos por distribuir.

3. Marxismo Analítico e Ingreso Básico UniversalParalela a esta discusión, centrada en el campo acadé-

mico norteamericano, básicamente, la asimilación europeade Rawls se orienta en otras direcciones retomando lostérminos de la disputa liberal-comunitarista, pero articulán-

dola a la tradición marxista, en una reinterpretaciónigualmente radical y renovadora: la del marxismo ana-lítico. “Según Jon Elster, quien describe el marxismoanalítico simplemente como un ‘pensamiento claro’,la nota fundamental parece ser el no dogmatismo”39.

El vínculo que reúne a los distintos autores de esta corrientedel pensamiento es un estilo de trabajo, más que un cuerpode doctrina.

En este marco es donde se plantea una de las propues-tas más polémicas entre las presentadas por los marxistasanalíticos, la del ingreso básico universal, presentada porPh. Van Parijs y R. Van der Veen como una ‘vía capitalistaal comunismo’40. Su objetivo es asegurar a todos los in-dividuos un ingreso suficiente, incondicional y sostenidoque sea suficiente para satisfacer sus necesidades básicas,independientemente de sus rentas (si las tiene) y de conquien y en que parte del país viva41.

Los presupuestos en el que fundamentan esta propues-ta es la existencia del desempleo de tipo estructural y nomeramente coyuntural que afecta a nuestras sociedades.Este enfoque deja de lado supuestos básicos del marxismocomo los de igualdad de renta, propiedad pública de losmedios de producción o de planificación global de la econo-mía, descartando una ‘etapa socialista intermedia’ comovía para llegar al comunismo.

A pesar de estas rupturas, se ratifican aquí acuerdossustanciales de la vieja tradición, por ejemplo el ideal de“que todos los individuos deben tener sus necesidadesbásicas satisfechas, o la de que debe existir independencia

entre lo que un individuo aporta a la producción y lo querecibe como resultado de dicho proceso productivo”42. La propuesta del ingreso básico implica un intento porabolir la alienación “en un contexto en el cual el que trabaja,trabaja si quiere, y en aquello que prefiere”43 pues el tra-bajo ya no estaría ligado a las recompensas externas ynadie se vería obligado a aceptar un trabajo que no quierepues el ingreso básico aseguraría los problemas básicosde subsistencia.

La propuesta de Philippe Van Parijs se articula sobretres conceptos: los de justicia, libertad y solidaridad, res-pectivamente, que permiten, en últimas, definir amplia-mente su concepción de legitimidad como una que seconcreta en la fórmula “libertad real para todos”.

El concepto de justicia se estructura en su primeraobra, Qué es una Sociedad Justa? Allí se retoma el plantea-miento rawlsiano y las críticas de Nozick y de los libertarianosal mismo.

El núcleo esencial de esta reside en el cuestionamientoal segundo principio de diferencia de Rawls en cuanto pa-recería estar contradiciendo al primero de igual libertad enla medida que la distribución en favor de los menos aventaja-dos pone en entredicho la libertad igual para todos estable-cida por aquel, al comprometer no solo la distribución mis-ma de los recursos naturales sino el reconocimiento legítimode los talentos naturales de los individuos44.

Lo anterior estaría poniendo en entredicho la libertadformal que un sistema debería garantizar plenamente asus ciudadanos, es decir, a la plena propiedad del individuosobre sí mismo en la medida en que no tendrían jurisdic-ción directa sobre los recursos naturales y, ni siquiera,sobre sus propios talentos. Ante esto los libertarianosrechazan toda pretensión del segundo principio de legislarsobre la apropiación de recursos y los propios talentospor constituir una interferencia excesiva e ilegítima enuna esfera intocable de la dinámica económica y la vidaprivada de los agentes.

Para Nozick, entonces, no son legítimos ni los derechosde propiedad derivados de la posición original, por cuantoestos preexisten a todo contrato social, ni la distribuciónde talentos que aquella propicia, constituyendo juntos unfactor de desigualdad moralmente arbitrario que los liber-tarianos no pueden refrendar pues ambos chocan con lainviolabilidad de las personas que estos reivindican.

Solo renunciando al individualismo y adoptando una con-cepción intersubjetiva de persona, en la línea de los comu-nitaristas, podría superarse tal objeción, lo cual es explíci-tamente rechazado por Rawls quien reconoce derechos a

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

O38Bioét ica

Page 12: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

capacidades naturales que adquieren los individuos en elmarco de los límites impuestos por la cooperación social.Sin embargo, negar la colectivización de los talentos esnegar el esquema de cooperación de las economías demercado en favor de los menos favorecidos.

Podría plantearse, como alternativa desde el marxismo,que frente a cada individuo propietario de sí la colectividadposee un monopolio unilateral para apropiarse de la totali-dad del producto conjunto de los recursos naturales yque los talentos y bienes personales serían propiedadcolectiva al depender, en últimas, de los primeros, ya queafirmar que el mundo es de todos es definir la propiedadconjunta como pública.

La posición libertariana, según Van Parijs, caería enuna paradoja al tener que aceptar que el reconocimientode la propiedad de si mismo supone el reconocimientode la propiedad colectiva de los recursos naturales. Ten-drían que pasar de un argumento en términos de propie-dad de sí mismo a uno en términos de acceso a recursosnaturales. En otras palabras, pasar de una concepción delibertad formal a otra de libertad real, en cuanto maximizarla libertad real de todos es maximizar la libertad de losque tienen menos.

Van Parijs define esto como una posición real libertaria-na que, además de radicalizar a Rawls y constituir una al-ternativa plausible a Nozick, retoma la tradición marxista,conciliando la propiedad de sí mismo con el propiedadcolectiva sobre los recursos naturales, incluyendo la apro-piación de los talentos en los límites de la cooperaciónsocial, y articulándose en una maximización de la libertadreal de todos que, en lugar de enraizarse exclusivamenteen una distribución de derechos de propiedad sobre obje-tos externos, se resuelve y concreta en un salario mínimouniversal que la potencia al máximo, respetando la libertadformal de cada uno.

Con lo anterior queda justificada la propuesta del SUGque será desarrollada sistemáticamente en Libertad Realpara Todos que desarrolla el segundo concepto de libertad.Tal concepto fundamenta la libertad en su sentido ampliode restricción de obstáculos, rechazando también la re-ducción de esos obstáculos a obstáculos externos45. De manera que una sociedad cuyos miembros sonrealmente libres cumple tres condiciones: primero, queexiste una estructura de derechos bien definida; segundo,que cada persona es propietaria de sí misma; y, tercero,que en esta estructura cada persona tiene la mayor oportu-nidad posible para hacer cualquier cosa que pudiera quererhacer (ordenación leximín de la oportunidad).

Así, una sociedad libre se plantea como aquella en lacual las oportunidades de las personas se leximizan, ga-rantizándose la protección de su libertad formal, o sea,sostiene Van Parijs, manteniendo el respeto de una estruc-tura de derechos que incluye la propiedad de sí mismo.Pero la libertad real de cada cual, además de definirsecomo formalmente libre, se logra en la medida en quese poseen los medios y no sólo el derecho de realizartodo lo que uno pudiera querer hacer.

La primera y más importante consecuenciainstitucional del ideal de libertad real es la exi-gencia de buscar el mayor ingreso incondicionalpara todos que resulte consistente con la segu-ridad y con la propiedad de sí mismo, sin elimi-nar el trabajo asalariado o la capacidad econó-mica, sino dotando a cada uno de un espectro de oportu-nidad auténtica de hacer elecciones diferentes. Comoexplícitamente señala Van Parijs, un ingreso básico es,en otras palabras, un ingreso pagado por el gobierno acada miembro pleno de la sociedad ya sea que no quieratrabajar, sin tener en cuenta si es rico o pobre, sin importarcon quien viva y, finalmente, con independencia de laparte del país en que resida.

Esta argumentación conduce a que la manera másapropiada de medir las dotaciones externas es mediantelos precios de competencia. Estos varían de acuerdo a losdiferentes regímenes socioeconómicos. En el socialismoes posible recibir una dotación básica estandar, por lo queel ingreso básico puede resultar suficiente, pero que resul-ta insuficiente en el capitalismo, que a su vez proporcionaposibilidades más variadas accesibles al ingreso básico.

Lo anterior desemboca en una de las más agudas con-clusiones del planteamiento de Van Parijs en cuanto esto,aunque no justifica el capitalismo, si podría hacerlo. Nolo justifica en cuanto muchas variables del capitalismoson superadas por socialismo óptimo, pero sí lo hace enla medida en que un capitalismo óptimo puede garantizarun mayor ingreso básico, si el potencial productivo capita-lista se delimita adecuadamente y se utiliza en favor deuna mayor libertad real para todos.

En el marco de una globalización que lo posibilita eco-nómicamente aunque escamoteándolo politicamente, lalibertad real es una posibilidad objetiva para todos en lamedida en que se introduzcan mecanismos de redistribu-ción a escala mundial, se logre un ingreso básico individualsituado en el nivel más alto posible y se incentiven actitu-des políticas de auténtica solidaridad que traspasen lasfronteras nacionales.

O39

Page 13: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

Ello depende de que se pueda prevenir el desmantela-miento competitivo del estado de bienestar, sin tenerque esperar la revolución o la democracia mundial.En ese sentido, la construcción de la Unión Europeaes una forma significativa de atenuar las presionescompetitivas contra las formas de distribución que

se dan en el interior de los países, en lo que Van Parijs de-nomina la estrategia del patriotismo solidario.

El concepto de solidaridad es introducido así natural-mente46. Van Parijs lo articula en un modelo normativo deestado de bienestar para el nuevo milenio que concretela concepción de libertad real y justicia solidaria que suponela propuesta de un salario universal garantizado. Para VanParijs, el modelo de estado de bienestar que se requeriríapara ello es uno que subsuma los modelos normativosexistentes: el modelo de seguro, el modelo solidario y elmodelo de equidad.

En el modelo de seguro los trabajadores obligatoriamen-te renuncian a parte de sus salarios para transferirlo a unfondo que se utilizará para cubrir los gastos de la atenciónde su salud y para darle un ingreso cuando por razones deedad, incapacidad o desempleo involuntario no pueda se-guir trabajando.

En el modelo solidario todas las personas con ingresosprovenientes del trabajo o del capital deben contribuir obli-gatoriamente con una parte de ellos a la consolidación deun fondo común que le suministrará a todos los miembrosde la sociedad la seguridad de la atención de su salud yun ingreso en caso de desempleo -por edad o incapacidad-o por percibir un ingreso insuficiente.

Finalmente, en el modelo de equidad todos los titularesdel ingreso renuncian, obligatoriamente, a una parte deellos, para construir un fondo que sirva para pagar incondicio-nalmente un ingreso a todos los miembros de la sociedad.

Este último, que subsume a los dos anteriores, permiteconcretar la concepción de solidaridad que supone la pro-puesta del SUG. Una solidaridad, como lo ha sostenido VanParijs, que consiste en darle a cada uno la posibilidad másamplia de desarrollarse según sus propias inclinaciones. Porsupuesto, el aumento de estas posibilidades depende, mu-chas veces, de reducir las posibilidades de otros aplicandoun principio de maximización de las posibilidades de los me-nos favorecidos (los jóvenes, los ancianos, los enfermos,los desempleados, e incluso las regiones y las naciones) 47.

La concepción de justicia más razonable para un régimendemocrático es, por lo mismo, ampliamente liberal. Cuandoun consenso entrecruzado mantiene y alienta esta concep-ción, ella no es vista como incompatible con valores funda-mentales, morales o psicológicos, pues las virtudes de coo-peración política que posibilita un régimen constitucionalson y deben ser macrovirtudes de tal amplitud.

El consenso, fiel a su carácter constructivista, debecumplir un determinado proceso procedimental. Una prime-ra etapa la constituye lo que Rawls denomina la etapa cons-titucional. Esta etapa satisface los principios procedimen-tales de convivencia política, autonomía y neutralidad, quecomo tales se aceptan, sin incluir ni suponer ideas funda-mentales sobre la sociedad y la persona. Define, en últimas,los procedimientos políticos de un sistema constitucionaldemocrático.

O4OBioét ica

Page 14: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

La segunda etapa es la del consenso entrecruzado, anivel de la sociedad en general, que se logra una vez con-cretado el constitucional. El contenido del mismo depende-rá, sostiene Rawls, de que sus principios estén fundadosen una concepción política de la justicia, tal como podríaser descrita por los principios de justicia.

En cuanto a su proyección, esta trasciende los principiospolíticos que instituyen los procedimientos democráticos,para incluir principios que cubran la estructura básica comoun todo. Para ello se requieren propuestas legislativas yciudadanas que garanticen un mínimo de bienes socialesprimarios y no solo libertades políticas, y, por tanto, losgrupos políticos deben plantear alternativas que cubran laestructura básica y explicar su punto de vista en una formaconsistente y coherente ante toda la sociedad.

Las fuerzas que presionan porque el consenso cons-titucional devenga un consenso entrecruzado son losgrupos que acuden al foro público de la discusión política,convocando con ello a otros grupos rivales a presentarsus perspectivas. Esto hace necesario, en términos racio-nal-instrumentales, romper el estrecho círculo de susconcepciones específicas y desarrollar su concepciónpolítica como justificación pública de sus posturas. Alhacer ello, deben formular puntos de discusión sobre laconcepción política de la justicia, lo cual permite la gene-ralización del debate y la difusión de los supuestos básicosde sus propuestas.

La concepción rawlsiana del liberalismo político se cie-rra en la noción de razón pública que complementa las dosanteriores, introduciendo una figura que retoma la del equi-librio reflexivo, que se abordará más adelante, pero en unaproyección socio-institucional equivalente de aquella53. Rawls comienza recordando que la prioridad de la jus-ticia sobre el derecho, la eficacia y el bienestar es esencialpara toda democracia constitucional. Tal prioridad significaque los principios de justicia imponen límites a los modelosde vida permisibles y los planes de vida ciudadanos quelos transgredan no son legítimos ni moralmente justificables.Define una noción de neutralidad procedimental sin acudira valores morales legitimatorios y sin ser ella misma procedi-mentalmente neutra.

La sociedad política posee, además, una idea civil delbien que realizan los ciudadanos en tanto personas y entanto cuerpo corporativo, manteniendo un régimen constitu-cional justo y conduciendo en el marco del mismo susasuntos privados. Los ciudadanos comparten así un fincomún: sustentar instituciones justas que les proporcionanun bien específico como individuos54.

Pero no es una razón abstracta y en ello reside la dife-rencia con la noción ilustrada de la razón. Posee cuestionesy foros concretos donde la razón pública se expresa y ma-nifiesta. En una sociedad democrática esta razón públicaes, primero que todo, una razón ciudadana, donde susmiembros como cuerpo colectivo son quienes, como ciuda-danos, ejercen un poder político y coercitivo, promulgandoleyes y enmendando su constitución cuando fuere necesario.

El alcance de la razón pública no cobija toda la políticasino sólo los esenciales constitucionales y la justicia básicade sus estructuras. Tampoco se aplica a las deliberacionespersonales sobre cuestiones políticas o a las reflexionesgremiales sobre la sociedad.

El ideal de la razón pública no solo gobierna el discursopúblico sobre estas cuestiones sino, también, la considera-ción ciudadana sobre ellos. La connotación de la ciudadaníademocrática impone el deber moral de explicar de quémanera los principios y políticas que se defienden puedenser congruentes con los valores políticos de la razón pública.

La razón pública no se circunscribe al forolegislativo sino que es asumida, también, porla ciudadanía como criterio de legitimación. Elciudadano afirma el ideal de razón pública, nocomo resultado de compromisos políticos, sinodesde el seno de sus propias doctrinas razona-bles y de la concepción de justicia política, en tanto macro-valores reguladores de la estructura social.

El contenido de la razón pública es, pues, el contenidode los principios de la justicia o de la concepción de justiciaconcertada públicamente, en tanto especifica derechos,libertades y oportunidades, asignándoles una prioridad lexi-cográfica y garantizándoles las medidas necesarias paracumplirlas, independientemente de todo tipo de doctrinasomnicomprehensivas.

La principal expresión de esta razón pública es, en unrégimen democrático, la Corte Suprema de Justicia. Es allídonde se defienden los esenciales constitucionales, a sa-ber: primero, los principios fundamentales que específicanla estructura general del gobierno y los procesos políticos,es decir, la de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial,asi como el alcance moral y efectivo de la regla mayoritaria;y, segundo, los derechos básicos iguales y libertades ciu-dadanas que deben ser respetados por la mayoría en cual-quier circunstancia.

La razón pública es, ante todo, aunque no de maneraexclusiva, la razón de su corte suprema de justicia comola máxima instancia de interpretación judicial, sin ser lamáxima representación de la ley. Es, a su vez, la rama del

O41

Page 15: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

estado que ejemplariza esta razón pública. El rol de la cortesuprema es proteger la constitución a través del controlde la razón pública, evitando que aquella sea horadada porla legislación ordinaria, así sea expresión de una mayoríalegislativa.

4.2. Democracia radical y política deliberativaEl pensamiento de Habermas puede interpretarse co-

mo una propuesta integral de filosofía política en tres direc-ciones que, a su vez, constituyen tres etapas en el desarrollodel mismo. En una primera etapa, Habermas propugnapor redefinir los nuevos términos de la problemática filosó-fico-política en el capitalismo tardío, derivando de ello unproyecto de reconstrucción del materialismo histórico asícomo asignándole a la filosofía un papel específico en elcontexto de ello.

En una segunda etapa, su reflexión se centra en la fun-damentación de una teoría de la acción comunicativa comoestrategia central de relegitimación de la sociedad capita-

lista, a partir de un agudo e implacable diagnósticode la colonización que sobre el mundo de la vida haejercido el derecho, generando un proceso de desinte-gración acelerada a su interior. Estrategia que Haber-

mas complementa con la concepción de su ética discursiva,inmediatamente después.

Ante las críticas de Robert Alexy en cuanto que la pro-puesta habermasiana no podía seguir ignorando en su es-trategia de solución el derecho como instrumento, Haber-mas inicia lo que puede denominarse el giro jurídico haciala reconsideración proactiva del estado de derecho, que,en un primer momento, lo lanza hacia el iuspositivismo ycuya tensión entre legalidad y legitimidad resuelve con laprocedimentalización de la soberanía popular.

En el marco de este giro, Habermas desarrolla, en la ter-cera etapa de su monumental reflexión, una teoría del derechoy la democracia que, de una parte, profundiza sus reflexionestempranas sobre la legitimación en el capitalismo tardío quele permite replantear y complementar su propia teoría de laacción comunicativa y, de otra, en diálogo con las principalescorrientes iusfilosóficas, socio-jurídicas, teórico-jurídicas yfilosófico-políticas contemporáneas, proponer un nuevo para-digma jurídico-político, el discursivo-procedimental, cuyo ob-jetivo es superar la crisis de las sociedades contemporáneasa través de la reconstrucción normativa de la legitimidad frac-turada, conciliando la dicotomía entre el mundo de la vida ylos subsistemas económico y político-administrativo a travésde un modelo de democracia deliberativa como expresióndel poder comunicativo de la sociedad civil y la opinión pública.

4.2.1. El modelo de democracia radicalHabermas se propone debatir los tres modelos políticos

de democracia, planteados por el liberalismo, el republicanis-mo y la teoría discursiva de la democracia los cuales, enlos últimos años, se han definido como los modelos norma-tivos universales en conflicto y que se encuentran confron-tados en sus respectivas concepciones sobre el papel dela ciudadanía, el rol del derecho y la naturaleza del procesode la formación de una voluntad política55.

Toda esta situación tan decisiva para la democracia, radi-ca en la diferente comprensión del proceso democrático.Para el liberalismo la tarea está en programar el estado eninterés de la sociedad pues este se concibe como el apa-rato de la administración pública y la sociedad como el sis-tema de interrelación entre las personas privadas y su tra-bajo social considerado dentro del aparato de economía demercado. La política como sentido de formación de volunta-des políticas de los ciudadanos tiene la tarea funcional dearticular los intereses sociales particulares frente a un aparatoestatal especializado en el empleo administrativo del poderpolítico en la perspectiva de poder alcanzar los fines colectivos.

Para el republicanismo la política no se reduce en unafunción instrumental de mediación sino que, por el contra-rio, va a representar un factor constitutivo del proceso desocialización. De ahí que conciba la política como una formade reflexión de un entramado de vida ético, constituyendoel medio con el que los miembros de comunidades, encierto sentido solidarias, asumen recíprocas dependenciasen su condición de ciudadanos con una voluntad y concien-cia en tanto libres e iguales. En ese sentido, el conceptoliberal del estado se va a ver contrastado en cuanto a laregulación jerárquica de la soberanía estatal, como tambiénal control descentralizado del mercado, junto con los pode-res administrativos y los intereses privados, generando lasolidaridad como fuente de integración social.

Esta formación de voluntad política de carácter horizon-tal, enfocada hacia el entendimiento o hacia el consensologrado comunicativamente, debe gozar de cierta primacía.Pues el ejercicio de la autodeterminación ciudadana presu-pone una base social autónoma, independiente tanto dela administración pública como del tráfico económico priva-do. En esta concepción republicana, el espacio público po-lítico, la sociedad civil, cobra una gran significación estra-tégica dada la fuerza integradora que debe poseer y suautonomía tiene que orientarse a la práctica del entendimien-to mutuo entre los ciudadanos.

De esta dicotomía entre las dos corrientes se despren-den consecuencias estructurales que, de una u otra forma,

O42Bioét ica

Page 16: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

van a diferenciar sustancialmente los dos modelos dedemocracia que de ellas de infieren.

Primero en cuanto al concepto de ciudadano. Segúnla concepción liberal, el estatus de los ciudadanos está de-terminado por la medida de los derechos subjetivos quetienen frente al estado y frente a los demás ciudadanos.Como portadores de derechos subjetivos, disfrutan de laprotección del estado mientras persigan sus intereses pri-vados dentro de los límites trazados por las leyes, las cua-les incluyen la protección frente a las actuaciones admi-nistrativas que van más allá de las garantías legales deintervención. Los derechos subjetivos son derechos nega-tivos que garantizan un ámbito de elección dentro del cuallas personas jurídicas están libres de coacciones externas.

Para la concepción republicana, el estatus de losciudadanos no se determina por el modelo de las libertadesnegativas que pueden reclamar como personas privadas.Más bien, los derechos cívicos, que son los derechos departicipación y comunicación, son libertades positivas. Nogarantiza la libertad de coacción externa sino la participaciónen una práctica común sólo a través de cuyo ejercicio losciudadanos pueden llegar a ser aquello que ellos mismosdesean ser, como sujetos políticamente responsables deuna comunidad de personas libres e iguales.

Este proceso político no sirve sólo para mantener laactividad estatal bajo el control de los ciudadanos sino almismo ejercicio de sus derechos privados y de sus liberta-des políticas, como realización de su autonomía pública yprivada. Pues la razón de ser del estado no está en protegerexclusivamente los derechos subjetivos sino en la protecciónde un proceso de formación de la opinión y la voluntad pú-blicas, en el que los ciudadanos libres o iguales se entiendanen metas y converjan en normas que serán de interés co-mún para todos. Así, esta concepción republicana exigea los ciudadanos algo más que una orientación para suspropios intereses.

Segundo, en cuanto al concepto de persona jurídica yel concepto de derecho. Para la concepción liberal, el obje-tivo del ordenamiento jurídico consiste en la defensa priori-taria de los derechos subjetivos e individuales, dependiendoestos de un ordenamiento jurídico objetivo cuyo fin esgarantizar la integridad de la vida en común, en igualdadde derechos y basada en el respeto recíproco.

Por su parte, la concepción republicana, acogiendo fa-vorablemente la integridad del individuo y a sus libertadessubjetivas, prioriza la integridad de la comunidad en la quelos individuos pueden reconocerse como individuos a lavez que como miembros de la misma. Esta posición vincula

la legitimidad de las leyes al procedimiento democráticoen donde se mantiene una conexión interna entre la práxisde autodeterminación del pueblo y el poder de las leyes.Así, para los republicanos los derechos son determinacionesde la voluntad política predominante, mientras que paralos liberales, los derechos están fundamentados en unente superior de carácter político.

De ahí que, desde el punto de vista republicano, elobjetivo de una comunidad es el bien común que pretendealcanzar éxito en su intento político de definir, establecer,realizar y sostener el conjunto de derechos que se adecuemejor a las condiciones y costumbres de ella comunidadmientras que, desde el punto de vista liberal, se trata deproporcionar las estructuras trascendentales y los frenosal poder requeridos para una búsqueda pluralista de inte-reses diversos.

Tercero, en cuanto al concepto sobre la naturaleza delproceso político, el liberalismo considera la política comouna lucha de posiciones que concede la capacidad dedisponer del poder administrativo del estado, conbase en un procedimiento formal democráticoque registra las fuerzas políticas, concibiendoel parlamento como el espacio de competenciaentre actores colectivos que proceden estraté-gicamente con el objeto de mantener posicionesde poder. El éxito se mide por la aprobación, cuantificadaen números de votos, que a los ciudadanos les merecenlos individuos y sus programas, y a través de las eleccionesse expresan sus preferencias.

Para el republicanismo, por el contrario, la política esconcebida como un proceso de formación de la opinión yde la voluntad política en el espacio público, determinado,no por las estructuras de los procesos económicos, sinopor estructuras propias de la comunicación intersubjetivapública orientada al entendimiento. Es decir, las condicionesde autodeterminación ciudadana no están dadas por la di-námica del mercado sino por una dinámica dialógica. Enese orden, los partidos que luchan por el acceso a posicio-nes estatales de poder tienen que regirse por parámetrosdeliberatorios.

El tercer modelo de democracia radical que Habermaspropone está fundamentado en las condiciones comunica-tivas, en donde los procesos políticos tienen que producirresultados racionales de manera deliberativa. Este conceptode una política deliberativa toma sentido cuando tenemosen cuenta la pluralidad de formas de comunicación en lasque figura una voluntad común. Por eso, cuando retomapara sí ese concepto procedimental de la política deliberativa,

O43

Page 17: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

como núcleo normativo de la teoría de la democracia, haydiferencias tanto de la relación con la concepción republicanade estado concebida como una comunidad ética, como enrelación con la concepción liberal del estado, como guardiánde la sociedad centrada en el sistema económico.

La teoría discursiva asume elementos de ambas concep-ciones y los integra en el concepto de un procedimientoideal para la deliberación y la toma de resoluciones. Puesel procedimiento va a generar una conexión interna entrenegociaciones, discursos de autocomprensión y discursosreferentes a la justicia, convencida de que, en tales condi-ciones pueden alcanzarse resultados racionales y equitati-vos. La autocomprensión normativa de la política delibera-tiva exige de la comunidad jurídica un modo discursivo desocialización.

4.2.2. Política deliberativa de doble víaLa teoría del discurso busca mediar e integrar, en un

nivel más amplio, dos visiones opuestas de la democraciacontemporánea: de una parte, la perspectiva liberal, quereduce el proceso democrático a unanegociación de intereses en el marcode procedimientos de voto y repre-sentatividad legislativa regulados porun catálogo de derechos individuales;y, de otra, la perspectiva republicana,que le confiere al proceso de forma-ción de la opinión pública un carácterético-político particular, delimitandola deliberación ciudadana a un marcocultural compartido56.

Para esto, Habermas se ayudade un concepto de sociedad holísticadonde el principal papel del estado debe ser la neutralidadfrente al conjunto de formas de vida y visiones competitivasdel mundo, lo cual impone la necesidad de una reinterpre-tación discursiva del proceso democrático. La categoríacentral viene a ser la de una soberanía popular procedimen-talizada y un sistema político anclado en la red de una es-fera política pública de una sociedad descentrada. El éxitode una política deliberativa reside no sólo en una ciudadaníacolectivamente activa sino en una institucionalización delos procedimientos y condiciones de comunicación públicas,así como en la interrelación de la deliberación instituciona-

lizada con los procesos informales donde se crea yconsolida esa opinión ciudadana.

La traducción sociológica que la comprensión deun concepto de política democrática deliberativa

O44Bioét ica

requiere exige una reconstrucción diferente a la definicióndeflacionaria sugerida por Norberto Bobbio57 en su teoríade la democracia, así como a la interpretación tecnocra-tizante de la democracia de la teoría de Robert Dahl58. Enambas se desconocen las condiciones necesarias para unprocedimiento democrático de toma de decisiones queintegre la esfera comunicacional de la opinión pública comoprotagonista central del proceso. Aunque, a diferencia deBobbio y su definición mínima del proceso democrático,Dahl logra capturar el sentido deliberativo de los proce-dimientos democráticos contemporáneos, sus conclusionesabogan, no por la profundización deliberativa de la demo-cracia sino, por el contrario, por un paternalismo tecnocráticocontrario a la misma.

Ante esto se impone el desarrollo de un concepto depolítica deliberativa de dos vías. La esfera pública opera,de una parte, como una red plural, abierta y espontáneade discursos entrecruzados de los diferentes actores ciuda-danos, garantizada deliberativamente; y, de otra, graciasa un marco de derechos básicos constitucionales. Ambas

condiciones posibilitan la regulación imparcial de la vidacomún, respetando las diferencias individuales de los di-versos sujetos colectivos y la integración social de una so-ciedad desencantada.

Esta doble característica de la política deliberativa, quela hace oscilar entre la institucionalización democrática dela formación de la voluntad pública y la formación informalde la opinión pública, exige la necesidad incondicional deque la detentación del poder se mantenga neutral con res-pecto a las concepciones de vida buena mutuamente in-compatibles y en competencia.

La sociedad civil y la opinión pública son el resultadode un proceso circular de poder comunicacional. Las crisisde racionalidad y legitimación se originan en la incapacidaddel sistema político para hacer converger y poder preservar

La teoría discursiva asume elementos de ambasconcepciones y los integra en el concepto deun procedimiento ideal para la deliberación y latoma de resoluciones. Pues el procedimiento vaa generar una conexión interna entre negociacio-nes, discursos de autocomprensión y discursosreferentes a la justicia, convencida de que, entales condiciones pueden alcanzarse resultadosracionales y equitativos.

Page 18: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

la integración social de sus perspectivas y determinaciones.Las decisiones burocráticas, las leyes y las políticas públicasemergen de operaciones dependientes del sistema admi-nistrativo y económico, sin relación con la esfera de la opi-nión pública y sin contemplar los intereses y situaciónmundo-vitales. El equilibrio de este desbalance dependede cómo la sociedad civil, a través de una esfera públicaresonante y autónoma, desarrolle impulsos con suficientevitalidad para empujar los conflictos desde la periferia hastael corazón del sistema político.

En confrontación con otras versiones sociológicas dela democracia, Habermas desarrolla un modelo sociológicode circulación del poder político que, gracias a las prescrip-ciones constitucionales que garantizan el flujo del podercomunicacional social, permitan a la sociedad civil pene-trar el sistema político-administrativo a través de una esfe-ra pública politizada y beligerante59. Modelo de política

deliberativa cuyo resultado final debe ser un poder generadocomunicativamente con una competencia dual sobre losactores sociales involucrados y el poder administrativo dela burocracia60.

A partir de una figura metafórica de “esclusas” entrela periferia-sociedad civil y el centro-estado, se trata deconcebir toda una serie de mediadores sociales de lado ylado (organizaciones, universidades, medios de comunica-ción, partidos, elecciones, parlamento, sistema judicial,etc.) que, en la dialéctica entre periferia externa y periferiainterna, permite ilustrar la idea de una circulación de poder,vital y móvil, la cual posibilita un flujo y reflujo permanenteentre sociedad civil y estado y una reconversión de doblevía entre el poder comunicativo y el poder administrativode la sociedad.

Todo esto lleva a redefinir las nociones de sociedad ci-vil, opinión pública y poder comunicativo con el objeto deinterpretar integralmente las estructuras internas de la es-fera pública y su intrincada relación con el derecho y elsistema legal en las sociedades complejas.

La esfera pública se reconoce a través de las estructurascomunicativas de la sociedad, canalizando las cuestionessociales politicamente relevantes pero dejando su manejoespecializado al sistema político. En tal sentido, no se refie-re tanto a las funciones ni al contenido de la comunicacióncotidiana como al espacio social que se genera en esa ac-ción comunicativa. Este espacio social está compuestopor la amplia red de discursos públicos que se manifiestanen todo tipo de asambleas donde se van madurando opinio-nes sobre asuntos que conciernen los intereses particula-res de la ciudadanía. De allí que no pueda ser mesurableestadisticamente.

El principal objetivo de laesfera pública es la lucha porexpander influencia políticadentro de la sociedad, en tornoa los asuntos específicos queconvocan el interés generaliza-do de la sociedad en determina-dos momentos. Cuando tal in-fluencia se ha extendido sobreuna porción significativa de laciudadanía, se evidencia la auto-ridad definitiva que la audienciapública posee, en tanto es cons-titutiva de la estructura internay la reproducción de la esferapública. Esta esfera pública sólo

puede satisfacer su función de percepción y tematizaciónde los problemas sociales tanto como posibilite la comunica-ción entre los actores potencialmente afectados. La esferaprivada y la esfera pública encuentran su punto de contactoen aquellas experiencias individuales a través de las cualesse expresan las deficiencias sistémicas.

Por su parte, la esfera de la sociedad civil es un fenóme-mo recientemente redescubierto, en una perspectiva muydiferente a la utilizada por la tradición liberal o marxista. Con-trario a la visión liberal que ve la sociedad como un con-glomerado de individuos o a la marxista que la ve comoexpresión superestructural de una estructura eco-nómica, la sociedad civil, más en concordancia conla perspectiva hegeliana, debe interpretarse comocompuesta por esas asociaciones, organizaciones O45

Page 19: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

y movimientos que emergen más o menos espontánea-mente, y, estando atentos a la resonancia de los proble-mas sociales en las esferas de la vida privada, destilany transmiten esas reacciones de una manera amplificadaen la esfera pública.

Contra las interpretaciones dominantes de la cienciapolítica que reducen la influencia de la esfera pública aun manejo tecnocrático y sesgado de la misma, limitandosu expresión a los agentes formalmente reconocidos porel estado y el sistema político, aquí se reivindica la incuan-tificable riqueza y diversidad de la misma y la infinitudde espacios y discursos a través de los cuales se manifies-ta socialmente.

La existencia de una sociedad civil supone una seriede características que incluyen pluralidad, publicidad, pri-vacidad y legalidad, y las cuales determinan, interrelacio-nadas e interdependientes, la existencia de una sociedadcivil diferenciada de carácter moderno. El sistema políticodebe mantenerse sensible a esta influencia de la opiniónpública a través de los partidos políticos y las eleccionesgenerales, los cuales constituyen los canales de entre-cruzamiento entre la sociedad civil y la esfera pública.

La dependencia de los actores del sistema y la even-tual manipulación de los medios de comunicación puedenreducir las posibilidades de deliberación autónoma efectivade la sociedad civil. Los medios de comunicación debenoperan como un actor fundamental del proceso comuni-cativo público, lo que los compele a asumir pautas nor-mativas que garanticen un flujo libre y no coactivado dela comunicación social, autoconcibiendose como instru-mentos de la ciudadanía para transmitir sus sentimientos,pensamientos y tomas de posición ante el poder y preser-vando su integridad e independencia de cualquier presiónexterna que pretendiera impedir ello.

Finalmente, gracias a la comunicación descen-trada sin sujeto que se crea discursivamente, laciudadanía, dispersa en la esfera pública, penetralos procesos institucionales de gestión pública. Ello

remite, una vez más, al rol del derecho interpretado de-mocraticamente en cuanto sea capaz de traducir el podercomunicativo de la sociedad a leyes, decisiones burocrá-ticas y políticas públicas. La democracia se funda y selegitima en la participación ciudadana en la toma de de-cisiones y su deliberación debe garantizarse en todoslos niveles de decisión administrativa, so pena de acudir,de manera plenamente justificada, a la desobedienciacivil.

CONCLUSIÓN

Es en este marco donde se desarrolla la “disputa enfamilia” entre Habermas y Rawls, sin duda uno de los de-bates de mas incidencia en la filosofía política de finalesy comienzos de siglo, y donde ambos autores van a coincidiren lo que algunos han llamado el republicanismo kantiano61

que caracterizaría una última etapa teórica de uno y otro62.Rawls introduce dos conceptos estructurales que de-

terminan su visión republicana del liberalismo político: ladel consenso entrecruzado (overlapping consensus) y lade la razón pública. La primera para describir el objetivofinal de su liberalismo y, la segunda, para mostrar los me-canismos que garantizan los principios de justicia en unrégimen constitucional. Los dos representan el énfasissocial de la teoría rawlsiana y confirman su distanciamientode todas las teorías abstractas de la filosofía moral y políticacontemporánea.

También vale la pena resaltar que Rawls rescata en es-ta obra la noción de equilibrio reflexivo que parecía haberperdido relevancia en las versiones de 1980 y 1981. Vuelveaquí a adquirir importancia como un mecanismo de auditajedesde el cual el sujeto, ya sea en la figura del ciudadanoo como sujeto colectivo, replantea continuamente su juiciosobre el sistema social en el que vive63. El contrato socialdeviene, con ello, un contrato social permanente y los prin-cipios de justicia constituyen el criterio desde el cual la ciu-dadanía juzga los actos del Estado o el gobierno y legitima-o deslegitima- el orden social que lo rodea.

Y aquí se retoman algunas de las categorías profundiza-das en las versiones anteriores y que encuentran ahoratoda su trascendencia social y política. El ciudadano comopersona moral vuelve a ser la piedra de toque de la con-cepción de la justicia y, sin duda, en ella habría que buscarla presencia del legado kantiano, aunque ello se complemen-ta con una noción de sujeto colectivo, implícita en el papelque Rawls le ha conferido siempre a las minorías, peroque ahora se hace más expresa en el planteamiento político.

Además, el carácter público de la justicia define el rasgosustancial de la propuesta rawlsiana: la justicia como pai-deia social es la garantía de que la sociedad conozca y, porlo tanto, exija la aplicación de los principios de justicia y,a través de ello, el respeto a sí mismo, ya sea como ciuda-dano activo o sujeto colectivo.

Como quiso mostrarse a lo largo de este estudio intro-ductorio, en lo que a Habermas concierne, este republicanis-mo estaría caracterizado por varios elementos. Primero,

O46Bioét ica

Page 20: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

por la decidida defensa del poder comunicativo de la socie-dad civil, entendida más en términos hegelianos, y de laslibertades políticas que garanticen la formación y voluntadde la opinión pública. Segundo, por un modelo de demo-cracia deliberativa, que a partir de aquello se infiere, don-de la participación activa de la ciudadanía es corolario in-dispensable del desarrollo pleno del estado. Tercero, porlo tanto, de la justificación de actos ciudadanos como ladesobediencia civil que, como test de constitucionalidad,permitan conciliar la constitución con las nuevas realidadesy clamores sociales.

De lo anterior se deriva, cuarto, el papel mediadorque Habermas confiere al Tribunal Constitucional en lassociedades complejas como hermenéuta político-jurídi-co de esa soberanía popular activa y plural y su deberimperativo de conciliar la tensión entre hechos y normasdesde una perspectiva que garantice la más amplia par-ticipación de los afectados en los procedimientos demo-cráticos. Lo que supone, precisamente, que el tribunalasuma, como paradigma de adjudicación constitucional,el discursivo-procedimental que Habermas propone comoel más adecuado.

En este punto se presenta la distancia de Habermasfrente al republicanismo. El riesgo que implica es la potencialetitización de la vida publica y la lectura axiológica, buenapara algunos, de la constitución que de ello se desprendería,frente a la deontológica, justa para todos, que Habermasdefiende, en consonancia con Ackerman y Ely.

El paradigma discursivo-procedimental recoge el con-tenido normativo de la soberanía popular procedimentaliza-da que las revoluciones democrático-radicales proyectan pa-ra la sociedad contemporánea, poniendo de presente lacooriginalidad del derecho y la política a partir de un principio

discursivo bifurcado simultáneamente como principio deargumentación moral y como principio democrático-legal.

Habermas deshipostasia la categoría de soberanía po-pular, reducida por el paradigma liberal-burgués a una abs-tracción jurídica vacía, mostrando los contenidos pluralesque supone y su articulación con una esfera viva de laopinión pública que hunde sus raíces en las diferentesformas de vida de una sociedad, pero, al mismo tiempo,evitando caer en una interpretación etitizante de la vidapública, propia del paradigma republicano, que conduzcaa priorizar una forma de vida buena sobre el conjunto dela sociedad.

El paradigma discursivo-procedimental toma distanciafrente a los dos paradigmas de adjudicación constitucionalmás representativos de la época contemporánea, reivin-dicando de ambos lo que Habermas considera que prolon-ga las proyecciones normativas de las revolu-ciones democrático-radicales del siglo XVIII.

Del paradigma republicano retoma su con-cepción activa de la ciudadanía, es decir, de unasoberanía popular entendida como fuente pluraly permanente de legitimación del estado y, portanto, con plena capacidad y derecho de poner en cuestiónsu dinámica administrativa. Y del paradigma liberal la nociónclave de procedimientos democrático-legales imparcialesque permitan la expresión de esa voluntad y la formaciónde una opinión pública que penetre el poder administrativodel estado y lo ponga al servicio del poder comunicativode la sociedad.

La propuesta de un ingreso básico universal tendríavarias virtudes, en el marco de la discusión aquí reconstrui-da. La primera virtud es que, en efecto, permite superarla tensión entre los dos principios de justicia rawlsianos,

O47

La existencia de una sociedad civil supone una seriede características que incluyen pluralidad, publicidad,privacidad y legalidad, y las cuales determinan, interrela-cionadas e interdependientes, la existencia de unasociedad civil diferenciada de carácter moderno. Elsistema político debe mantenerse sensible a estainfluencia de la opinión pública a través de los partidospolíticos y las elecciones generales, los cuales consti-tuyen los canales de entrecruzamiento entre la sociedadcivil y la esfera pública.

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Page 21: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

Enero-Junio 2007

Revista Latinoamericana de

es decir, posibilita la realización del segundo principio dejusticia a favor de los desfavorecidos sin lesionar el esque-ma igual de libertades que supone el primero para todos,en especial el requerimiento libertariano de plena propiedadsobre sí mismo.

La segunda virtud es que, igualmente, la objeción comu-nitarista en parte se resuelve con la propuesta de Van Parijs.Si el problema reside en un espectro de bienes socialesprimarios prefigurados desde una concepción particular devida buena, el ingreso básico universal permite a las diferentesconcepciones la realización de su plan racional de vida endos sentidos: por medio de la consecusión de los mediospara hacerla efectiva, en el marco de un capitalismo óptimo,por supuesto. O a través de un reordenamiento del espectrode bienes sociales rawlsianos, colocando en primer lugarlas bases sociales del respeto a sí mismo que, en cierta lec-tura, supone la prioridad y el reconocimiento de la propiavisión de vida buena sobre cualquier otro bien social.

La tercera virtud es la que se deduce de una lecturapolítica del equilibrio reflexivo, congruente además con lasdos anteriores. La aplicación de los principios, su contraste

con la cotidianidad de quienes van a encarnarlos,supone y exige la aceptación concreta de los mismospor parte de una comunidad. Desde esta interpretaciónes plenamente justificado acudir a un subsidio univer-sal que, al lograr la libertad real para todos, garantice

con ello tanto la realización de sus concepciones de vidabuena como la propensión del sistema a proteger a losdesfavorecidos, sin desmedro de unos u otros. El equilibrioreflexivo, como sostiene Van Parijs, no solo posibilita sinoque exige tal adecuación.

No es, obviamente, esta conclusión el espacio paradesarrollar una crítica sistemática de la propuesta vanpa-rijsiana. Pero no seria honesto terminar sin apuntar una desus principales debilidades: la del sujeto social que tendríaque encarnar este proceso. Van Parijs resuelve y reducetoda la problemática filosófico-política del último cuarto desiglo en la figura del estado de bienestar que no por serel instrumento de realización del ingreso básico universaldeja de recordar -sin alternativa- la figura omnipresentedel estado totalitario, socialista o capitalista.

De ahí que temas de tanta trascendencia como el mo-delo de democracia, el papel de la ciudadanía, la sociedadcivil y la opinión pública, el rol de las instituciones, la proyec-ción conciliadora del derecho, el conflicto de libertades,etc., queden todas relegadas a un segundo o tercer términoque no descalifican, por supuesto, pero sí ponen en cuestiónla fortaleza normativa de su propuesta.

O48Bioét ica

1 John Rawls, Teoría de la Justicia, México: F.C.E., 1979.2 Stephen Mulhall & Adam Swift, Liberals & Communitarians,

Oxford & Cambridge: Blackwell, 1992.3 John Rawls, Liberalismo Político, Barcelona: Crítica, 1996.4 Para una visión crítica alternativa de la tendencia republicana

ver los decisivos estudios de Marcel Gauchet, La Revolutiondes Droits de l’Homme, Paris: Gallímard, 1989; Blandine Kriegel,Cours de Philosophie Politique, Paris: Librairie Generale Francaise,1996; Alain Renaut et al., Les Philosophies Politiques Contem-poraines, Paris: Calmann-Levy, 1999 y, especialmente, SylvieMesure, et al., Les Critiques de la Modernité Politique, Paris:Calmann-Levy, 1999.

5 Ver J.G.A.Pocock, The Machiavellian Moment, Princenton: Prin-ceton University Press, 1975 y, más tarde, Quentin Skinner,Machiavelli and Republicanism, Cambridge: Cambridge UniversityPress, 1990.

6 Ver, entre otros, Cass Sunstein, After the Rights Revolution,Cambridge: Cambrige University Press, 1990; y, especialmente,Philip Pettit, Republicanismo, Barcelona: Paidos, 1999.

7 Philippe Van Parijs, Qué es una Sociedad Justa, Barcelona:Ariel, 1993; Sauver la Solidarité, Paris: Cerf, 1996; Libertad Realpara Todos, Barcelona: Paidos, 1996; Refonder la Solidarité,Paris: Cerf, 1996, entre otros. Así como Jon Elster, “Ulisesrevisitado: compromisos previos y constitucionalismo” enRevista Análisis Político (No. 35), Bogotá: IEPRI (UniversidadNacional), 1998 y Constitucionalismo y Democracia, Mexico:F.C.E., 1999, entre muchos otros.

8 Ver, particulamente, Jürgen Habermas, “El papel de la jurisdiccióny jurisprudencia constitucional en la comprensión liberal, en lacomprensión republicana y en la comprensión procedimentalde la justicia” en Facticidad y Validez, Madrid: Trotta, 1998 yJohn Rawls, “La idea de una razón pública” en LiberalismoPolítico, Barcelona: Crítica, 1996 y “Las libertades de losmodernos versus la voluntad del pueblo” en J. Habermas y J.Rawls, Debate sobre el Liberalismo Político, Barcelona: Paidos,1998.

9 De lo cual puede servir de referencia, ya para ser revisada, eltexto de Jürgen Habermas, “Tres modelos normativos de de-mocracia” en La Inclusión del Otro, Barcelona: Paidos, 1999.

10 Por ejemplo, Michael Sandel, Democracy’s Discontent, Cam-bridge: Harvard University Press, 1996. Y, en una línea similar,aunque con directa influencia postutilitarista, Amy Gutman,Dennis Thompson, Democracy and Disagreement, Cambridge:Harvard University Press, 1996.

11 Jon Elster, Deliberative Democracy, Cambridge (UK): CambridgeUniversity Press, 1998.

12 Ver James Bohman, Public Deliberation, Cambridge (USA): MITPress, 1996; así como James Bohman & William Rehg,Deliberative Democracy, Cambridge: MIT Press, 1997. Y, en elcontexto europeo, Chantal Mouffe, El Retorno de lo Político,Barcelona: Paidos, 1999.

13 John Rawls, Teoría de la Justicia, México: F.C.E., 1979.14 Ibid., p. 42.15 Ibid., p. 45.16 Ibid., p. 35.17 Ibid., p. 36.18 Ibid., p. 163.19 Ibid., p. 167.20 John Rawls, “Unidad social y bienes primarios” en Justicia

como Equidad, Madrid: Técnos, 1986, p. 193.21 Ibid., pp. 340-341.22 Ibid., p. 38.

REFERENCIAS

Page 22: Desarrollos Postrawlsianos - UMNG · no haya situaciones iniciales de ventaja o desventaja tam- poco lo es que los principios generales sean, como en el ISSN 1657-4702 / Volumen 7

DESARROLLOS POSTRAWLSIANOS DE LA FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA / Oscar Mejía Quintana

ISSN 1657-4702 / Volumen 7 / Edición 12 / Páginas 28-49 / 2007

23 Ibid., pp. 460-469.24 Ibid., p. 623.25 Robert Nozick, Anarquía, Estado y Utopía, México: F.C.E., 1988 (1974).26 James Buchanan, The Limits of Liberty, Chicago: University of Chicago Press, 1975.27 Friedrich Hayek, Droit, Legislation et Liberté, Paris: PUF, 1995 (1973-1979).28 David Gauthier, La Moral por Acuerdo, Barcelona: Gedisa, 1994 (1986).29 David Gauthier, Egoísmo, Moralidad y Sociedad Liberal, Barcelona: Paidós, 1998, pp. 41-65.30 Alasdair MacIntyre, After Virtue, London: Duckworth, 1981.31 Charles Taylor, Sources of the Self, Cambridge (MA): Harvard University Press, 1989.32 Michael Walzer, Spheres of Justice, New York: Basic Books, 1983.33 Michael Sandel, Liberalism and the Limits of Justice, Cambridge: Cambridge University Press, 1982.34 Ver Pablo de Greiff, “MacIntyre: narrativa y tradición” en Revista Sistema, Madrid: Separata, 1989, pp. 99-116.35 Ver, sobre esta segunda etapa del debate comunitarista-liberal, el ensayo de Alessandro Ferrara, “Sobre el concepto de comunidad libe-

ral” en Revista de Filosofía Política (No. 3), Madrid: Editorial Anthropos, 1994, pp. 122-142.36 Ver CarlAThiebaut, “Universalidad, pluralismo cultural e identidad moral” (Entrevista) en Revista de Filosofía Política (No. 3), Madrid:

Editorial Anthropos, 1994.37 Michael Sandel, Democracy’s Discontent, Cambridge: Harvard University Press, 1996.38 Will Kymlicka, Multicultural Citizenship, Oxford: Oxford University Press, 1995.39 Roberto Gargarella, “Marxismo analítico y teoría de la justicia” en Las Teorías de la Justicia después de Rawls, Barcelona: Paidos, 1999,

pp. 99-123.40 El origen de la propuesta se halla en el artículo “Una vía capitalista al comunismo” de Philippe Van Parijs y Robert J. Van der Veen publicado

en 1986 en la revista Theory and Society, y ha provocado desde entonces amplias discusiones, especialmente académicas, con ramifi-caciones muy amplias.

41 R. Gargarella, Op. Cit., p. 117.42 Ibid., p. 116.43 Ibid., p. 117.44 Ver Philippe Van Parijs, “Rawls face aux libertariens” en Varios, Individu et Justice Sociales, París: Editions du Seuil, 1988.45 Ver Peter Vallentyne, “Self-ownership and Equality” en Ethics, Chicago: The University of Chicago Press, 1997, pp. 321-343.46 Philippe Van Parijs, “Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del Estado de Bienestar y su superación” en Rubén

Lo Vuolo (comp.), Contra la Exclusión: la Propuesta del Ingreso Ciudadano, Buenos Aires: CIEPP/Miño y Dávila Editores,1994.

47 Ver la intervención de Philippe Van Parijs en el Coloquio Repenser (Radicalmente) la Solidarité, realizado en Lovaina la Nueva,organizado por la Chaire Hoover de Ethique Economique et Sociales de UCL y el Centrum voor Economie en Ethiek de laKUL. Texto aparecido en Droit et Quart Monde, No. 14, 1997.

48 Karl Marx, Manuscritos Económico-Filosóficos de 1844, México: Grijalbo, 1968, p. 160.49 John Rawls, Liberalismo Político, Barcelona: Crítica, 1996.50 John Rawls, Political Liberalism, New York: Columbia University Press, 1993.51 Al respecto ver Charles Taylor, “The Politics of Recognition” en Amy Gutmann (ed.), Multiculturalism, Princeton: Princeton University

Press, 1994; asi como, en el mismo volumen, los comentarios de Jürgen Habermas, “Struggles for recognition in the democraticconstitutional state”.

52 J. Rawls, Political Liberalism, pp. 133-172.53 Ibid., pp. 212-254.54 Al respecto ver, por ej., Ronald Dworkin, Ética Privada e Igualitarismo Político, Barcelona: Editorial Paidos, 1993; e, igualmente, Charles

Taylor, La Ética de la Autenticidad, Barcelona: Editorial Paidos, 1994.55 Jürgen Habermas, “Tres modelos normativos de democracia” en La Inclusión del Otro, Barcelona: Paidos, 1999 (1996), pp. 231-246.56 Jürgen Habermas, “Sobre la traducción sociológica del concepto normativizante de política deliberativa” en Facticidad y Validez, Madrid:

Trotta, 1998, pp. 393-405.57 Norberto Bobbio, The Future of Democracy, Cambridge: 1987.58 Robert Dahl, Democracy and Its Critics, New Haven, Conn., 1989.59 Ver J. Elster, The Cement of Society, Cambridge: 1989; y H. Willke, Ironie des Staates, Frankfurt am Main: 1992.60 Modelo desarrollado por Habermas a partir de una revisión crítica de la propuesta de Bernard Peters, Rationalität, Recht und Gesellschaft,

Frankfurt am Main: 1991.61 Ver Fernando Vallespín, “El republicanismo kantiano” (Introducción) en J. Habermas y J. Rawls, Debate sobre el Liberalismo Político,

Barcelona: Paidos, 1998, pp. 28-37.62 Sobre esta última etapa ver, en general, Jürgen Habermas “Inclusión: incorporación o integración? Sobre la relación entre nación, estado

de derecho y democracia” en La Inclusión del Otro, Barcelona: Paidos, 1999, pp. 107-135; así como John Rawls, “La idea de una razónpública” en Liberalismo Político, Barcelona: Crítica, 1996; y, particularmente, “Las libertades de los modernos versus la voluntad delpueblo” en J. Habermas y J. Rawls, Debate sobre el Liberalismo Político, Barcelona: Paidos, 1998 (1995).

63 John Rawls, Political Liberalism, New York: Columbia University Press, 1993, pgs. 96-97.

REFERENCIAS

O49