desarrollo t.e.g
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INTRODUCCIÓN
El surgimiento del Derecho del Ambiente dentro de las actuales
Legislaciones en el ámbito global, es relativamente nuevo y nace de las
amenazas constantes que sufre el medio ambiente y de la toma de
conciencia por parte de la humanidad de una mejor protección a nuestras
condiciones de vida y la forma en que coexistimos.
El Derecho Ambiental se ocupa principalmente de combatir los
peligros que amenazan los seres vivos, el equilibrio natural, por formar
parte de un gran conjunto, entre el Medio Ambiente y su entorno.
La cuestión ambiental impacta decisivamente en todos los escenarios
de la vida contemporánea. Los sistemas jurídicos o si se quiere el Derecho
en su conjunto, no podrían estar ajenos a esta realidad. La problemática de
los aspectos fundamentales de los Sistemas Jurídicos, tomando en
consideración desde los enfoques teóricos hasta las prácticas del Desarrollo
Sostenible (es decir, el equilibrio entre las variables Desarrollo, Ambiente y
Equidad); requieren para tales efectos, asumir un enfoque sistémico que
implica el estudio de las bases ambientales pre-normativas, así como el
conocimiento de las políticas, normas, instituciones, así como la
identificación y operatividad de los principales problemas jurídico
ambientales nacionales e internacionales, los derechos y obligaciones
ambientales ciudadanas, los instrumentos para la protección ambiental civil,
penal, constitucional, administrativa, instrumentos para la gestión
ambiental, la institucionalidad y las autoridades ambientales de carácter
nacional regional y local, el marco legal para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y culturales, su población, las actividades humanas
en relación con el medio ambiente, el Derecho Internacional Ambiental
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entre los elementos del sistema jurídico al servicio del ambiente más
importantes que deban ser conocidos por el ciudadano común y en especial
por el profesional del Derecho ligado directa o indirectamente con este
tema.
El Problema
En gran parte del mundo en desarrollo los bosques y terrenos
arbolados son la única fuente de tierras agrícolas. Muchos de los que buscan
tierras para cultivarlas, encuentran en las áreas rurales una excelente
oportunidad, permitiéndole establecer una determinada actividad
productiva. Para Murrai, (1994),
Los madereros, ya actúen, en forma individual, como pequeñas empresas locales o como grandes empresas nacionales o multinacionales, ven la extracción de madera como una legítima forma de ganarse la vida, dado que el aprovechamiento de los recursos provenientes de los bosques, es tan antiguo como la sociedad misma. (p.44)
Lógicamente el desempeño de esta actividad genera, impacto, tanto
negativo como positivo, siendo este último, entre otros, la ocupación laboral
de los habitantes del medio rural, la generación de riquezas para el país,
pero el impacto negativo en principio seria el uso indebido del
aprovechamiento forestal. Sin embargo, considerando un enfoque desde el
punto de vista de los aparatos productivos de un país
En Venezuela, el último Plan Nacional de Desarrollo Forestal PNDF,
del 2002, FAO (2004-a) plantea como objetivo fundamental apoyar un
desarrollo sostenido y diversificado, que impulse y oriente la gestión
público y privado, necesario, con el objetivo fundamental de evitar y
minimizar la deforestación que se ha generado con permisos otorgados
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desde hace más de medio siglo, y por otra parte para la conversión del
sector forestal en un soporte de la Economía Nacional.
Una meta fundamental del sector forestal es la detención de procesos
de debastación, que se efectúen en el país, la conservación de los bosques
remanentes y la recuperación, mediante plantaciones forestales del
equilibrio de las cuencas altas y de la calidad del aire.
Por otra parte la posibilidad del manejo de los bosques y todos los
recursos que ellos proveen permitiría el desarrollo y establecimiento de
múltiples y diversas industrias, a escalas variables.
Venezuela cuenta con una superficie total de 91,64 millones de
hectáreas. Existe en el país una superficie aproximada de 46,6 millones de
hectáreas de bosques naturales y un sistema nacional de Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial (ABRAE) agrupa unas 62,99 millones
de hectáreas. De ellas unas 15,92 millones están destinadas a la producción
forestal permanente bajo la figura de reservas forestales, lotes boscosos,
áreas boscosas bajo protección y una superficie potencial para establecer
proyectos de plantaciones forestales cercana a los 9,3 millones de hectáreas.
Además se han establecidos unas 737000 hectáreas de plantaciones
ubicadas principalmente en los estados Anzoátegui y Monagas, que forman
parte del patrimonio forestal de nuestro país (FAO, 2004-b).
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) establece en el artículo 127:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de
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los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Y es el Estado, según el artículo 128 de la Carta Magna quien debe
desarrollar políticas que permitan conocer las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas de
los espacios geográficos del país, asimismo tiene el deber de mantener
activo la protección al ambiente, la diversidad biológica, entre otros esta
obligación fundamental debe involucrar activamente la participación de la
sociedad, a fin de garantizar que el colectivo se desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación destrucción sostenida, y en donde todos los
componentes del ambiente tales como el aire, el agua, los suelos, los
bosques, el clima y las especies vivas, sean especialmente protegidas, al
respecto el artículo 77 de la Ley Orgánica del ambiente (2007), señala:
El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
En este sentido el tratamiento que se debe dar al tema Agroforestal,
tiene influencia Global y rango Constitucional en Venezuela, a lo que no se
termina de acreditar la relevancia que amerita desde el punto de vista del
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desempeño de los actores involucrados en las Cadenas Productivas del País.
Este hecho plantea un complejo sistema Jurídico-Legal, donde se derivan de
la constitución un compendio de Leyes, normativas decretos y resoluciones
que aumenta considerablemente el nivel de exigencia para desarrollar
operaciones de trabajo dentro de este Sector, entre otras razones por el
desconocimiento que invade a los diferentes actores de dicha cadena
productiva, así como la densa y compleja estructura del Sistema Judicial
Venezolano.
Paradójicamente al mismo tiempo en muchos casos; se genera el no
cumplimiento de las normas de gestión forestal y aumentan las
controversias entre representantes del Estado en funciones de Gobierno,
Organizaciones No Gubernamentales, Comunidades Organizadas y Sector
Empresarial.
En Venezuela el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras regula a su vez el desempeño del Sub-Sector Forestal. Hoy por hoy
se contemplan para la producción agrícola, técnicas y estrategias muy
novedosas y vanguardistas, tales como los sistemas Agro-Silvo-Pastoriles
relacionando de esta forma a profesionales de la Ingeniería Agronómica y
Forestal. Dicha actividad sola o por separada, genera aguas abajo iniciativas
de emprendimiento empresarial e industrial que requieren ser reguladas
legalmente para garantizar la Paz Social y el Desarrollo Sostenible como
bienes jurídicos salva guardables en términos de Justicia y Equidad; es aquí
donde el Derecho juega su papel fundamental. Así también y por las
mismas razones opera en nuestro País el Ministerio del Poder popular para
el Ambiente y los Recursos Naturales como Órgano Rector.
Desde la óptica del Investigador, gracias a los parámetros que definen
su ejercicio profesional en términos laborales marcados por la dirección de
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una Sociedad Mercantil Transformadora y Comercializadora de bienes
Agroforestales nacionales e importados, ha sido la razón para estar
permanentemente relacionado con la dinámica del sub-Sector maderero de
Venezuela. Sin embargo el problema acá planteado involucra diferentes
actores de la sociedad Venezolana, Instituciones de orden Nacional e
Internacional y diversos criterios Profesionales; mal se podría pretender
resolver dicho problema, desde una sola área de conocimiento, bien sea la
Ingeniería Industrial, Agronómica, Forestal, desde el Derecho mismo como
tal ó cualquier otra área profesionista. La economía Nacional exige el
concurso de profesionales de diversas áreas del conocimiento interactuando
bajo Pensamiento Sistémico multi-disciplinario, para la resolución de
Problemas, por lo que sería un profundo error en términos de eficiencia,
eficacia y ética profesional actuar desde parcelas de conocimiento en el
concierto Internacional de Desarrollo Sostenible para las Naciones.
En este mismo orden de ideas, las empresas Nacionales enfrentan
serios inconvenientes toda vez que los estándares de calidad para procesos
de extracción, transformación y comercialización de bienes agroforestales,
están ceñidos por una tendencia mundial de protección al Ambiente y muy
específicamente a Bosques Nativos, regulando las actividades productivas
desde el punto de vista del Impacto Ambiental y lo referente a su
Responsabilidad Social con aplicación de normativas legales que
independientemente de su desconocimiento, tienen efectos en el normal
desempeño de las operaciones y el futuro mismo de las empresas.
Es por esta razón le genera al investigador, las siguientes
interrogantes:
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Interrogantes:
¿Cuáles son los fundamentos teóricos de la cadena productiva
agroforestal en Venezuela?
¿Cuáles son los fundamentos legales relacionados con la gestión en
Venezuela?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas en caso de cometer un delito
ambiental de acuerdo a la legislación venezolana?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar el contexto jurídico ambiental en la cadena productiva
forestal en Venezuela
Objetivos Específicos
Estudiar los fundamentos teóricos de la cadena productiva agroforestal
en Venezuela
Señalar los fundamentos legales relacionados con la gestión forestal
en Venezuela
Determinar las consecuencias jurídicas en caso de cometer un delito
ambiental de acuerdo a la legislación venezolana
Justificación de la Investigación
El ambiente es un elemento esencial para todos los seres humanos y
depende de ellos mismos su destrucción, sin embargo a nivel mundial se
han establecido convenios y tratados que permiten el resguardo y
protección de estos y a los que Venezuela se ha suscrito y por los cuales ha
implementado leyes, decretos y resoluciones en busca de dar garantía a esta
protección.
Ahora bien, desde la perspectiva de la cadena productiva
agroforestal, de no ser controlada puede ser coadyuvante de la destrucción
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del ambiente desde el punto de vista forestal, perjudicando y destruyendo
los bosques y el suelo.
El objetivo fundamental de la Legislación ambiental en Venezuela
es el control, planificación y resguardo del ambiente, de allí que para el
investigador buscar respuesta jurídica y fundamento teórico y legal lo que
corresponde al tema investigado, con el objeto de determinar hasta qué
punto se extiende el alcance de la responsabilidad por delitos cometidos en
contra del ambiente.
En este propósito, se verifica la relevancia de este estudio, desde
varios puntos de vista:
Jurídico: porque puede propiciar un mayor conocimiento y
comprensión en cuanto a la figura la cadena productiva agroforestal de
acuerdo al contexto jurídico venezolano.
Social: Argumentado que el ambiente es parte de la vida del ser
humano y que de no tomar medidas con respecto a la protección, reguardo y
cuidado, en el trascurrir del tiempo ya no podrá ser sustentable.
Ambiental: para obtener un ambiente sustentable y protegido de
daño y destrucción, donde todos y cada uno de los habitantes del planeta y
en especial Venezuela, conserven un ambiente rico en bosques y suelos
Alcance de la Investigación
Durante el desarrollo de esta investigación se pretendió, analizar el
contexto jurídico ambiental en la cadena productiva forestal en Venezuela,
en este mismo orden, Estudiar los fundamentos teóricos de la cadena
productiva agroforestal en Venezuela; Señalar los fundamentos legales
relacionados con la gestión forestal en Venezuela y Determinar las
consecuencias en caso de cometer un delito ambiental de acuerdo a la
legislación venezolana.
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Para esto se realizó un estudio exhaustivo, bajo una revisión
documental y jurídica relacionada con el tema en estudio, revisando
detalladamente cada una de las leyes, reglamentos y decretos, empezando
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley
del Ambiente (2006), Ley Penal del Ambiente (1992), Ley de Bosques y
Gestión Forestal (2008) entre otras de menor relevancia pero importante
para esta investigación.
En el alcance metodológico, estuvo centrado en la modalidad de
investigación jurídica dogmática donde sus bases se fundamentaran en la
revisión de fuentes documentales, recopilación de información de textos,
leyes y documentos, de tipo documental, que permitirá sintetizar los datos
de dar cumplimiento a los objetivos planteados.
En cuanto al alcance geográfico estuvo centrado en las leyes y
reglamentos relativos y caracterizando a la investigación, de acuerdo al
contexto jurídico venezolano previstas en estas, por lo cual tendrá un
alcance territorial.
De igual forma representará un alcance personal, porque con él se
ampliará los propios conocimientos, sobre lo novedoso e importante del
tema pues al culminar la investigación será muy satisfactoria.
Metodología de la Investigación
En el campo de la investigación todo aquello que busque elementos
para desarrollarla, sean estos procedimientos, métodos, pasos donde se lleve
una secuencia que permita desarrollarla de un forma lógica es lo que se
puede definir como metodología, al respecto Martínez, (2004), la señala
como aquella que “… se refiere a la descripción de las unidades de análisis
o de investigación, la recolección de los datos, los instrumentos, los
procedimientos y las técnicas de análisis” (p.16) y Tamayo y Tamayo
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(1996), indica que en ella “… se incluye el tipo y los tipos de
investigación, las técnicas y procedimientos que serán utilizados para llevar
a cabo la indagación. Es el cómo se realizará el estudio para responder al
tema planteado” (p.56).
El campo del derecho representa una parte de las Ciencias Sociales, su
fundamento está en la doctrina y fundamentos legales que lo sustenta, es
por esto que en esta investigación se desarrolla bajo la modalidad jurídica
dogmática definida por Witker (1995), como aquella que: “…se concibe el
problema jurídico, desde una perspectiva estrictamente formalista,
descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución,
norma o estructura legal en cuestión…” (p.59).
De acuerdo a la problemática presentada y los objetivos planteados, la
investigación el autor precisó a través del estudio y análisis críticos de
textos legales, jurisprudenciales y doctrinales y las diferentes leyes
involucradas información necesaria que guardan relación con el tema en
estudio, ubicándolo en una investigación de tipo documental que según
Cázares y otros (2008) la definen como aquella que:
Depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos (…)como todo material de índole permanente (…) al que se puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se altere u naturaleza o sentido… (p. 18)
Por otro lado Ramírez (1997), explica que esta fundamental fase del
proceso investigativo se refiere a:
La revisión de la documentación existente sobre el tema nos permitirá reconocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés (cuántos y cuáles estudios se han realizado, etc.),
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además de darnos los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de investigación planteado (p. 18).
En cuanto al nivel de la investigación, el cual se refiere al grado de
profundidad con el que se abordó el objeto o fenómeno de estudio, el
mismo fue de tipo descriptivo, el cual consiste en la caracterización de
un hecho, fenómeno o grupo con el fin de establecer su estructura o
comportamiento, al respecto Hurtado y Toro (2001), es aquel que:
Consiste en la descomposición mental del objeto estudiando en sus elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objetivo, la finalidad de este método radica pues, en conocer las partes de un todo, determinar los nexos o relaciones que hay entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo. (p. 58)
Por su parte Briones (1992) señala que la investigación de tipo
descriptivo “trata de describir las principales modalidades de formación de
estructuración o de cambio de un fenómeno, como también sus relaciones
con otros” (p.19) y Sánchez (2006) señala; que este tipo de
investigación “describe situaciones en una forma precisa y objetiva”.
(p.38).
De allí que el autor pretendió a través de la descripción obtener un
mejor análisis e interpretación de la información obtenida.
Método.
Es definido por Hurtado y Toro (2001), como el que:
Consiste en la descomposición mental del objeto estudiando en sus elementos o partes componentes para obtener nuevos conocimientos acerca de dicho objetivo, la finalidad de este método radica pues, en conocer las partes de un todo, determinar
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los nexos o relaciones que hay entre ellas y las leyes que rigen su desarrollo. (p. 58)
Partiendo de esta definición el método con el que se desarrollo la
investigación, correspondió al analítico – deductivo; que Sabino (2000),
señala que en el método analítico:
El análisis inicia su proceso de conocimiento a partir de la identificación de cada uno de los elementos que caracterizan una realidad, de esta forma se establecen las relaciones causa - efecto entre los aspectos que componen el objeto de la investigación. (P. 96)
Mientras que Hernández, Fernández y Baptista (1999) se refiere a una
investigación “analítica ya que distinguirá y separará las partes de un todo”
(p.62).
Con relación a lo deductivo, Sánchez (2006) lo define como aquel
que “va de lo abstracto a lo concreto, su finalidad es llegar a la solución de
un problema partiendo de la norma jurídica hacia el hecho jurídico” (p.51) y
Castro (2001), señala que “Los datos son desglosados o bien descompuestos
hasta llegar a una proposición, (p.72).
De allí que el método de análisis que se utilizó permitió la
interpretación de la información recolectada porque se partió del todo hasta
llegar a sus partes y analítico porque en él se distinguieron los elementos
que intervenían en el fenómeno en estudio y para lo que fue necesario
revisar cada uno de los materiales de apoyo por separado y de una forma
ordenada y así poder extraer las partes de un todo, con el objeto de
estudiarlas y examinarlas por separado, para ver las relaciones entre las
mismas.
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Técnicas e Instrumentos.
Las técnicas constituyen los mecanismos, medios o recursos dirigidos
a recolectar, conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos
sobre los cuales se investiga, es decir son procedimientos o recursos
fundamentales de recolección de información, de los que se vale el
investigador para acercarse a los hechos y acceder a su conocimiento
Según Hernández (1999) “Es aquel que registra datos observables que
representan verdaderamente a los conceptos variables que el investigador
tiene en mente.” (p. 46) y Sabido, C. (2000), la define como: “parte del
método que consiste n un procedimiento o conjunto de procedimientos
regulados o previstos de una determinada eficacia”. (p.35),
Lo que el autor define como todas aquellas que permiten a través de
la búsqueda, registro, análisis e interpretación de las distintas fuentes de
recolección donde cuyo objetivo es fundamentar los aspectos que se
persiguen en la investigación,
Según Brito (2003) señala que: “Son la lectura, el fichaje, el
subrayado y el análisis de contenido de las leyes, índices, extractos,
manuales, obrar de autores, diccionarios, periódicos, páginas Web de
Internet, correos electrónicos, etc.” (p.15)
En este caso se requiere del uso de fuentes bibliográficas a través de la
recopilación ordenada de la información. Por lo tanto, la técnica que se
utilizó para el cumplimiento del objetivo de este estudio será el análisis
mediante el uso de fichas bibliográficas o técnicas de fichaje, remarcado o
resumen textual.
Según Méndez (2000), al referirse a la recolección de datos, expresa lo
siguiente: “Este punto implica la consulta bibliográfica, visita a bibliotecas,
revisión de ficheros, elaboración de fichas, revisión de la literatura
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específica. Partiendo de esta documentación, el investigador realiza un
esquema preliminar para la redacción del trabajo.” (p. 36).
Cabe destacar que esta técnica apoyó la investigación documental y
en la misma se considerara la revisión de la literatura existente sobre el
tema en estudio, textos legales, documentos pertinentes, artículos y revistas
y periódicos, con los cuales se logró construir un cuerpo de reflexiones
teóricas que servirán de base para la investigación
Etapas de la Investigación.
En cuanto a las etapas de la investigación, se puede decir, que es el
procedimiento que se llevará a cabo durante la investigación, que para
Sabino (2000), es donde se debe “verificar que el procedimiento utilizado
haya cumplido con los requisitos metodológicos del proceso de
investigación, sino además hará posible que otros investigadores puedan
replicar la investigación” (p.75), en este sentido se desarrollo en cuatro
etapas.
Primera Etapa: Se buscó las fuentes de información útiles para el
presente estudio que fue revisada de forma exhaustiva, considerando para
esto documentos escritos tales como: Textos de diferentes autores,
Diccionarios, Jurisprudencia, Ponencia, Leyes, Internet, entre otras fuentes.
Segunda Etapa: recopilación y organización, corresponderá a la
recolección y selección de los datos e información obtenida de las fuentes
disponibles, empleando una lectura comprensiva, analítica y discriminatoria
que permitirá determinar cuáles son los datos a ser manejados dentro de la
investigación, a su vez, los capítulos a desarrollar conformando el
fundamento teórico de la presente investigación, en orto orden de ideas, se
recopilan y organizan los documentos necesarios para el desarrollo de la
investigación.
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Tercera Etapa: Se realizó un análisis crítico de toda la información
a través de los datos recabados como producto de la búsqueda bibliográfica
y documental relacionados con el tema objeto de estudio, luego se
incorporaron los respectivos análisis, con el fin de lograr el desarrollo del
cuerpo del trabajo y su estructura capitular, donde se dará repuesta a las
interrogantes y objetivos planteados.
Cuarta Etapa: Ésta correspondió a la elaboración de las
conclusiones y recomendaciones, partiendo del análisis e interpretación de
los datos, tomando en consideración los objetivos propuestos y alcanzados
en el desarrollo de la investigación.
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CAPÍTULO IFUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA CADENA PRODUCTIVA
AGROFORESTAL EN VENEZUELA
Antecedentes del Sector Forestal de Venezuela
La figura jurídica de reserva forestal apareció en el país por vez
primera en 1950 al crearse la reserva de Turén y es ratificada por la ley de
suelos y aguas, siguiéndole la creación de las reservas forestales de:
Ticoporo, Caparo y San Camilo. Pero no bastó con la simple declaratoria de
reserva forestal, puestos que fueron inoperantes para los fines que se
concibieron, ocurriendo en Turén y Ticoporo una temprana destrucción de
la reserva forestal, viéndose la necesidad de robustecer esta política con el
ordenamiento y manejo forestal con criterios de sustentabilidad. De esta
forma surge la creación de un sistema forestal para la producción en las
reservas forestales. En la actualidad se tienden a pautar unos lineamientos
de ordenación y planificación de manejo forestal para la producción que se
aplican a las reservas forestales de acuerdo con la Ley Forestal de Suelos y
Aguas y la normativa que de ella de genera. Tratando de conservar el
ecosistema con un aprovechamiento de rendimiento sostenido del bosque.
El medio rural venezolano y el sector forestal desde 1950
Este medio se ha destinado por tres procesos paralelos que demandan
ser particularizados:
La colonización de tierras boscosas con fines agropecuarios
La deforestación con fines de la colonización
Aprovechamiento de madera del bosque tropical
Con la promulgación de la ley de la reforma agraria en 1.960 el
Instituto Agrario Nacional (IAN) se ocupó oficialmente el escogimiento de
tierras vírgenes su deforestación y distribución, convirtiéndose en el más
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importante proveedor de maderas del país. Ya para las décadas del 70 y del
80 el crecimiento poblacional patrocinó un movimiento colonizador
espontáneo que agotó las posibilidades del IAN, de controlar dicha
situación.
Frente a la depredación brutal de las zonas vírgenes forestales, el
Estado venezolano ha mostrado una inactividad inaudita, actitud motivada a
la permanente bonanza y una dinámica político – social sustentada por el
gigantesco ingreso petrolero de la época. Por otro lado la opinión pública se
encuentra con una doble percepción de estas zonas boscosas, rechaza
frontalmente la explotación maderera responsabilizándola de la
desaparición de los bosques y al mismo tiempo acepta que grandes
superficies sean sacrificadas por la tala, la quema y la explotación minera.
En nuestro país no hay equivalencias entre un aprovechamiento
industrial maderero y la tasa anual de deforestación de la masa boscosa, es
decir que, jamás llega hacer equivalente el volumen de madera aprovechada
con la cantidad de deforestaciones realizadas con fines agrícolas y
pecuarias.
La superficie de bosques deforestada desde 1.950 se estima en 650
millones de m3 de madera para ser aprovechada de los cuales se
comercializaron tan solo un 4%, habiéndose quemado el 96 % restante. La
ausencia de políticas públicas adecuadas para el medio rural es básicamente
lo que fomenta la actual situación forestal planteada, es decir que el Plan
Nacional de Desarrollo Forestal no llega a contribuir con efectos y mejoras
aupando mejoras en la agricultura en sus variados renglones incluyendo el
renglón industrial.
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Síntesis y Evolución del Sector Forestal en Venezuela
Venezuela vivió un período de avances y desarrollo del sector forestal
entre los años 60 y 70, defendió con relativo éxito a las reservas forestales
frente a la colonización agropecuaria (aunque acudió a la desafectación
parcial), y se establecieron inversiones privadas en industria de pulpa y
papel de aserrío y tableros de significativo impacto social y económico.
Paralelamente la falta de una buena organización y leyes que
protegieran los lotes boscosos provoco que el sector agrario en su mayoría
afectara dichos lotes. Cabe resaltar que a comienzos de los 90 hubo un
intento de rescate y fortalecimiento del sector, se creó Servicio Forestal de
Venezuela (SEFORVEN) y se firmaron nuevos contratos de concesión
forestal en Barinas y Guayana; sin embargo, el marco general de la
situación del medio rural hizo imposible la defensa de las reservas
forestales y el aprovechamiento forestal suscitado
La destrucción de bosques en Venezuela continúa a tasas alarmantes.
Según la Organización de Naciones Unidas, Venezuela ha venido
registrando en los últimos 20 años una de las tasas de deforestación más
altas de América Latina.
Durante la década de los 70, los bosques de Venezuela fueron talados
a razón de 245.000 hectáreas por año FAO, (2004-b). En la década de los
80 de destrucción aumentó en forma dramática, para alcanzar un promedio
de 600.000 hectáreas por año. Sólo en esta década años se destruyeron en el
país 6 millones de hectáreas de bosques, una superficie equivalente a la de
toda Costa Rica, la situación de los bosques en el ámbito mundial, la
Organización de las Naciones Unidad para la Agricultura y la Alimentación
ratifica que la destrucción de bosques en Venezuela continúa en forma
alarmante. Durante el período 1990-1995, los bosques venezolanos
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continuaron cayendo a una tasa de 500.000 hectáreas por año, una hectárea
cada minuto. La mayor proporción se debe a la conversión de bosques a
tierras de cultivo y potreros.
Venezuela se convirtió así en uno de los países con las más altas tasas
de destrucción de bosques de América Latina FAO (2004-b). Según el
Ministro del Ambiente, la tasa de deforestación en Venezuela “sobrepasa el
2.8% anual” (MARNR, 1997). Esto sería equivalente a la pérdida de 1.3
millones de hectáreas anuales. De ser esto cierto, Venezuela debería ser
declarada en emergencia nacional, por registrar una de las tasas de
deforestación más alta del mundo. De mantenerse una tasa de deforestación
de esta magnitud, Venezuela se convertiría en un desierto en menos de un
siglo.
Aparte, posee una economía poco diversificada la cual está
concentrada en la producción petrolera, la política económica venezolana
actual está orientada a la diversificación de la producción con particular
énfasis en el desarrollo del sector agrícola con la doble finalidad de
disminuir la dependencia de las importaciones para satisfacción de la
demanda de alimentos, así como de promover el desarrollo rural para
ofrecer mejor nivel económico, social y cultural a las comunidades
campesinas e indígenas. La variedad climática del país permite la presencia
de una gran diversidad de ecosistemas y de recursos naturales, incluyendo
una amplia cobertura boscosa, lo cual aunado a lo expuesto anteriormente
crea un contexto general muy favorable para la aplicación exitosa de los
incentivos para el manejo sustentable de los bosques.
En este mismo orden de ideas y partiendo del artículo 128 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), bebe
mencionar el sistema agroforestal, al respecto ICRAF, 1990 citado en
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documento en línea http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/sistemas-
agroforestales/sistemas-agroforestales.pdf lo define como:
El cultivo deliberado de árboles en la misma unidad de tierra que los cultivos agrícolas y/o la cría de animales, ya sea en forma de mezcla espacial o en secuencia temporal. Debe existir una interacción significativa entre los elementos arbóreos y no arbóreos del sistema, ya sea en términos ecológicos y/o económicos (p. 5)
López (2007), por su parte considera que:
Los sistemas agroforestales son una forma de uso de la tierra en donde leñosas perennes interactúan biológicamente en un área con cultivos y/o animales; el propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción respetando en principio de la sostenibilidad (p.8).
Musalem, (2001), señala que:
se puede considerar como la combinación multidisciplinaria de diversas técnicas ecológicamente viales, que implican el manejo de árboles o arbustos, cultivos alimenticios y/o animales en forma simultánea o secuencial, garantizando a largo plazo una productividad aceptables y aplicando practicas de manejo compatibles con las habituales de la población local (p.132)
Y CONAFOR, (2007) considera que “Se trata del uso de una serie de
técnicas que combinan la agronomía, la silvicultura y la zootecnia para
lograr un adecuado manejo del conjunto y las interdependencias entre cada
uno de sus elementos.
Ahora bien, el sistema productivo agroforestal, es una variedad dentro
del manejo sustentable de los bosques que permite a las familias
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productoras, una fuente de ingreso potencialmente respetable proveniente
de la venta de granos de cacao, productos maderables y frutales, entre otros.
Al mismo tiempo que alivia la pobreza típica de las zonas y mejora su
seguridad alimentaria. Como cultivo conservacionista, esto no ejerce una
degradación de la base de componentes del ecosistema, por el contrario la
masa boscosa debe aumentar por la necesidad de sombra, a la vez que
mitiga el cambio climático, ofrece una provisión de servicios eco-
sistémicos, protege y mejora los suelos y finalmente, crea el ambiente
necesario para un mayor desarrollo de la biodiversidad. La agro-cadena no
produce transferencias negativas, por lo tanto es potencialmente sostenible.
En este sentido la Ley de Bosque y Gestión Forestal (2008), en el
artículo 55 del uso sustentable del patrimonio forestal señala:
El uso del patrimonio forestal, para la obtención de bienes y servicios, debe ser sustentable, y se basa en estrategias de manejo forestal que integren aspectos científicos, técnicos, ambientales y socioeconómicos. Cuando las actividades asociadas al uso del patrimonio forestal, sean capaces de ocasionar daños al ecosistema, deberá aprobarse el respectivo estudio de impacto ambiental y socio-cultural en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
La función de los bosques, parte de tres áreas fundamentales:
a) Productiva:
Producción de madera.
Existen incentivos oficiales para el establecimiento y manejo de
plantaciones productivas
tanto públicas como privadas.
Financiamiento de actividades concretas de explotación maderera
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Baja participación fiscal relativa a la explotación maderera en bosques
naturales propiedad
de la nación.
Financiamiento, por parte de empresas privadas, de explotaciones
madereras, autorizadas por
el Ministerio del Ambiente (MINAM) en áreas fuera de Reservas
Forestales.
Exención de impuestos de importación para maquinarias relacionadas
con el manejo forestal.
Turismo y recreación.
Financiamiento oficial de infraestructura turística en Parques
Nacionales así como de empresas de servicio cuyas actividades estén
directamente relacionadas con la atención, entretenimiento y recreación
turística.
b) Conservación.
Protección de suelos y agua.
Financiamiento oficial de establecimiento de plantaciones protectoras
de suelos susceptibles a la erosión y de nacientes de agua.
Recuperación e incremento de la superficie boscosa.
Financiamiento oficial de sistemas agroforestales en tierras forestales
y bosques degradados por el cambio de uso del suelo forestal a
agrícola.
Financiamiento de viveros forestales escolares y comunitarios como
integrante del plan nacional de plantaciones.
c) Contribución al desarrollo social, económico y cultural de la
comunidad.
Incorporación de las comunidades al manejo del bosque
22
Programa de manejo comunitario del bosque
Financiamiento de las organizaciones de base, tales como cooperativas
y asociaciones civiles las cuales pueden participar en actividades
forestales.
Programas sociales de las empresas privadas como parte integrante de
los contratos de concesión.
A su vez cumple objetivos fundamentales como:
Diversificar la producción.
Mejorar la agricultura migratoria.
Aumentar los niveles de materia orgánica del suelo.
Fijar el nitrógeno atmosférico.
Reciclar los nutrientes.
Modificar el microclima.
Optimizar la productividad del sistema respetando el concepto de
producción sostenible.
Según Musálem, (2001), considera que los sistemas agroforestales
Son utilizadas en regiones de diversas condiciones ecológicas, económicas y sociales, en regiones con suelos fértiles los sistemas agroforestales pueden ser muy productivos y sostenibles; igualmente, estas prácticas tiene un alto potencial para mantener y mejorar la productividad en áreas que presenten problemas de baja fertilidad y exceso o escasez de humedad de los suelos (p. 120)
Los sistemas agroforestales parten de tres categorías, cuyos
principales componentes son: plantas leñosas perennes (árboles), cultivos
agrícolas y animales (pastizales),
1. Sistemas agrosilvícolas: consisten en alternar árboles y cultivos de
temporadas (anuales o perennes).
23
2. Sistemas silvopastoriles: consisten en alternar árboles y pastizales
para sostener la producción animal.
3. Sistemas agrosilvopastoriles: Consisten en alternar árboles, cultivos
de temporada y pastizales para sostener la producción animal.
Certificación Forestal
En la actualidad la sociedad y el ambiente requieren de que se le dé a
este último un mantenimiento y trato adecuado que permita garantizar una
mejor calidad de vida, donde el desarrollo sostenible de los bosques, y
quien los utilice desde el punto de vista forestal no los destruya, en este
sentido nace la certificación forestal de la cadena de custodia, que es
aquella que se encarga de la trazabilidad de los productos forestales, desde
su extracción hasta su comercialización. Al respecto la revista forestal
latinoamericana (2009), define la certificación forestal como:
Un proceso voluntario por el cual una tercera parte independiente asegura, mediante un certificado, que la gestión de un bosque se lleva a cabo cumpliendo un conjunto de criterios y normas previamente establecidos. Lo que diferencia a las distintas certificaciones es, básicamente, cómo están definidos los conjuntos de criterios acordados en los que se basan, y las organizaciones que los han impulsado.(P. 118)
Los principales sistemas de certificación forestal, son: el Programa
Paneeuropeo de Certificación Forestal (PEFC), que es un sistema de
certificación forestal ampliamente extendido a nivel mundial, surge en 1998
como una iniciativa voluntaria del sector privado forestal, basado en los
criterios e indicadores emanados de las conferencias interministeriales de
Hensilki (1993) y Lisboa (1998) para la protección de los bosques de
Europa; y el Programme for the Endoresement of Forest Certificatión
Schemes y el Consejo de la Administración Forestal o Forest Stewardship
24
Council (FSC), que nace a los principios de los 90 con el objetivo de
promover una gestión forestal ambientalmente responsable, socialmente
beneficiosa y económicamente viable en los bosques de todo el mundo
En cualquiera de los casos lo que se busca es:
1. Optimizar el consumo de los recursos naturales para contribuir a la
consecución de un desarrollo sostenible
2. Promover la protección ambiental de los bosques.
Así mismo todo aquello que ocasione un alto riesgo al ambiente como:
Violación de los derechos tradicionales y civiles
Destrucción de bosques con altos valores para la conservación.
Modificación de arboles genéticamente
Actualmente existen dos tipos de certificación FSC:
La certificación del manejo forestal certifica bosques (naturales o
plantaciones) manejados por empresas o comunidades, sea con el objetivo
de producción de madera o no. Funciona a partir de una evaluación, hecha
en el bosque, de los aspectos ambientales, sociales y económicos del
manejo, descriptos en los Principios y Criterios del FSC. Cuando la
empresa forestal o comunidad atiende a esas exigencias, estará apta para
recibir un certificado y tiene el derecho de usar la etiqueta del FSC.
La certificación de cadena de custodia certifica a las industrias (sean
pequeñas, medianas o grandes), a los comerciantes e incluso a un artesano
que procesa y vende productos forestales. Su objetivo principal es rastrear
la materia prima desde el bosque hasta el consumidor. En esta certificación
los estándares del FSC son específicos para la cadena de custodia.
Diferentemente de la certificación anterior, los aspectos sociales y
ambientales todavía no son contemplados en esta evaluación, pues el
objetivo es apenas garantizar al consumidor que la materia prima forestal
25
utilizada en el producto provino en efecto de un bosque manejado y
certificado por el FSC.
Según lo señalado por la guía para certificación FSC, toda empresa
certificada por los estándares del FSC, se compromete en diez principios:
1. Obediencia a las leyes y Principios del FSC: La empresa o comunidad debe conocer y respetar toda la legislación que corresponde a la actividad forestal, incluyendo la legislación laboral, tributaria, agraria, ambiental, acuerdos internacionales etc. Además de obedecer a todos los principios y criterios del FSC.
2. Derechos y Responsabilidades de Posesión y Uso de la Tierra: La empresa o comunidad debe comprobar que tiene la posesión y uso de la tierra y de los recursos forestales, habiendo la necesidad de estar definidos, documentados y legalmente establecidos. En el caso de conflictos, deben ser adoptados mecanismos apropiados para la resolución de disputas sobre reivindicaciones y derechos de uso de la tierra.
3. Derecho de los pueblos indígenas: La empresa o comunidad debe reconocer y garantizar los derechos de uso y posesión de la tierra adquiridos por los pueblos indígenas y comunidades tradicionales que dependen del área forestal para su subsistencia, y que puedan llegar a sufrir pérdidas debido a los impactos ocasionados por las actividades de manejo.
4. Relación Comunitaria y Derechos de los Trabajadores: El proyecto candidato a la certificación debe trabajar para promover una mejora continua del bienestar y calidad de vida tanto de los trabajadores y trabajadoras forestales, como de las comunidades locales insertadas o próximas de las áreas de manejo, facilitando oportunidades de empleo, entrenamiento y desarrollo.
5. Beneficios del Bosque: La empresa o comunidad debe demostrar que tiene interés en asegurar la viabilidad económica de largo plazo del manejo forestal, a través de la evaluación de su proceso productivo, diversificando al máximo la producción, reduciendo las pérdidas y añadiendo valor a sus productos.
6. Impacto Ambiental: El proyecto forestal debe trabajar de forma que pueda evaluar y minimizar los impactos ambientales de las
26
actividades de manejo, utilizando técnicas de explotación de impacto reducido, además de garantizar la no recogida de madera en las áreas de preservación permanente.
7. Plan de Manejo: La empresa o comunidad debe tener un plan de manejo que considere las exigencias del órgano ambiental y de los estándares FSC e identifique los impactos y las medidas para minimizarlos.
8. Acompañamiento y evaluación: El proyecto debe asegurar el acompañamiento de los impactos ambientales y sociales ocasionados en función de las actividades de manejo, además de presentar medidas para garantizar su reducción.
9. Manutención de Bosques de Alto Valor para Conservación: La empresa o comunidad debe identificar, conservar y mantener las áreas forestales que presenten características de áreas de alto valor para conservación, que pueden ser de carácter ambiental, social o económico.
10. Plantaciones: Las plantaciones forestales deben ser planificadas de acuerdo con estos Principios. Considerando que las plantaciones pueden proporcionar muchos beneficios sociales y económicos y contribuir para satisfacer las necesidades globales por productos forestales, deben completar el manejo, reducir las presiones y promover la restauración y conservación de los bosques naturales. (P. 17)
Lo que proporciona la garantía de que los consumidores que sus
compras de productos forestales no contribuyen a la destrucción y
degradación de los bosques del mundo. La certificación involucra dos
aspectos; por un lado, la evaluación independiente de operaciones de
manejo forestal, de acuerdo con estándares ecológicos, sociales y
económicos específicos (FAO, 2004-c).
Este primer aspecto típicamente incluye la evaluación de: a) la salud
del bosque, b) viabilidad económica de la operación y, c) impacto social de
las actividades del manejo forestal. El segundo aspecto, llamado inspección
de la cadena de custodia, involucra la verificación del flujo de la madera
desde el bosque y a través de los procesos de transformación (aserrado y
27
manufactura) y de comercialización hasta llegar al consumidor final, con el
fin de garantizar su procedencia de un bosque certificado.
Asegurar a los consumidores que sus compras de productos forestales
no contribuyen a la degradación de los bosques del mundo.
Niveles de certificación forestal
Certificación de Manejo Forestal: garantiza que el origen de la manera
es un bosque manejado de acuerdo a estándares de FSC.
Certificación de Cadena de Custodia: garantiza que la madera que sale
de los bosques certificación no ha sido "contaminada" con madera
proveniente de fuentes no certificadas o autorizadas durante procesos
de transporte, transformación industrial y comercialización.
(FAO, 2004-c).
Certificación Nacional
Venezuela cuenta con una certificación nacional para la producción
forestal, y cuya responsabilidad de emitirla es el ejecutivo nacional
señalado en el artículo 87 de la Ley de Bosque y gestión forestal (2008):
El Ejecutivo Nacional certificará la producción de bienes forestales maderables y no maderables que provengan de bosques nativos productores o de plantaciones forestales productoras, que cumplan con los estándares de sustentabilidad ambiental establecidos por el órgano competente.
Lo que representa ventajas para la producción sustentables de bienes
forestales, y así lo señala el artículo 88 de la ley in comento:
La certificación forestal nacional es un procedimiento voluntario y gratuito para el interesado, mediante el cual el Estado reconoce la producción sustentable de bienes forestales, y acuerda condiciones preferenciales para el otorgamiento de
28
créditos, asistencia técnica, transferencia de tecnología y apoyo para la comercialización en los mercados interno y externo.
En cuanto a la vigencia, será emitida por un máximo de cinco (5) años
y puede ser renovada al término del mismo; al respecto el artículo 89
indica:
La certificación forestal nacional será expedida con una vigencia máxima de cinco (5) años, pudiendo ser renovada al término de este plazo. Las normas, procedimientos, requisitos, ventajas y demás condiciones relativas a la certificación forestal nacional, serán establecidas en el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Interés que tiene la certificación forestal para los productores
forestales
La certificación forestal puede ser considerada una inversión que
permite generar ciertos beneficios para las operaciones forestales, aunque
también presenta algunos riesgos:
Beneficios de la certificación
Ayuda a diferenciar los productos en el mercado y posibilita el acceso
a los mercados certificados que se encuentran actualmente en
expansión
Promueve un manejo forestal responsable y de alta calidad,
considerando aspectos ambientales, sociales y económicos
Promueve el mejoramiento continuo de la gestión empresarial y
mayores rendimientos debido a prácticas más eficientes de
aprovechamiento de la materia prima en el bosque y durante su
procesamiento industrial
En algunos casos los mercados certificados ofrecen precios más altos
y/o mayor estabilidad 29
Mejora el perfil de las operaciones forestales y su reconocimiento
nacional e internacional
Promueve el mejoramiento de las relaciones entre las operaciones de
manejo forestal y las comunidades locales y otros grupos de interés.
Reconocimiento mutuo de los procesos de certificación
Existen datos que indican que está avanzando el proceso de
reconocimiento mutuo de los distintos sistemas de certificación.
La decisión de B&Q, una destacada cadena de reformas de viviendas
del Reino Unido que es miembro del Consejo de Manejo Forestal y
del grupo WWF1995+ del Reino Unido, de aceptar madera finlandesa
certificada con arreglo al Sistema de Certificación Forestal de
Finlandia. Este último es un proceso de certificación que se ha
desarrollado en competencia con el sistema del Consejo en ese país
El acuerdo alcanzado por una gran diversidad de grupos de interés del
Reino Unido, como la Comisión Forestal del Reino Unido,
asociaciones de madereros, el sector de la madera, vendedores al por
menor y una serie de ONG, respecto del reconocimiento del
Woodland Assurance Écheme del Reino Unido, una norma de
certificación para los bosques británicos
Marco Paneuropeo de Certificación Forestal está fomentando
activamente el reconocimiento mutuo entre diferentes sistemas
nacionales europeos y contiene disposiciones para reconocer los
sistemas de certificación no europeos.
La Mesa Redonda Internacional de la Industria Forestal, una red
oficiosa de asociaciones de la industria forestal integrada por 16 países
con riqueza forestal, está elaborando un marco internacional para el
reconocimiento entre diferentes normas de actuación y sistemas de
30
certificación; por otra parte, la Confederación de Industrias Europeas
del Papel apoya las iniciativas de reconocimiento mutuo mediante la
elaboración de una matriz comparativa de diferentes sistemas de
certificación como instrumento educativo para sus miembros y para
los consumidores de pasta y papel.
La iniciativa para una actividad forestal sostenible de la Asociación
Americana de los Bosques y el Papel y el Sistema de explotaciones
arbóreas, que es el sistema más antiguo de certificación de bosques de
los Estados Unidos y que cuenta con 66000 propietarios privados de
bosques no industriales, han suscrito un acuerdo de reconocimiento
mutuo en virtud del cual reconocen las normas respectivas
relacionadas con la ordenación forestal sostenible. Alrededor de 10
millones de hectáreas se han certificado en el marco del Sistema de
Explotaciones Arbóreas
Posibilidades que ofrecen los mercados certificados
La demanda internacional de productos certificados se ha
incrementado significativamente en la última década. Actualmente existen
numerosas empresas comercializadoras de productos certificados,
organizadas en una red denominada Global Forest Trade Network, donde
participan alrededor de 1000 empresas en 14 países que se encuentran
comprometidas con la certificación y que en conjunto comercializan unos
5,000 productos certificados diferentes.
Puntos clave en la cadena de custodia
La Identificación física de los materiales certificados
La garantía de origen en todas las etapas de la producción
Separación de materiales certificados de los no certificados
31
Existencia de documentación adecuada de control
Procesamiento y mantenimiento de los datos
Capacitación de los trabajadores
Identificación y caracterización del producto certificado.
La Certificación de la Cadena de Custodia
El proceso por el que se verifica el origen del producto de madera que
adquieren. Su objetivo es probar que los productos certificaos finales que
llegan al consumidor proceden de un bosque cuya gestión forestal está
certificada. Por lo tanto, toda la industria de la transformación de la madera
(desde proveedores s fabricantes y detallistas) también debe estar
certificada.
El requisito clave de la cadena de custodia es que durante toda la
cadena productiva, la madera certificada esté claramente diferenciada de la
que no lo está. Desde el área forestal certificada al aserradero, y luego en el
transporte, en la fabricación y en la distribución, la distinción debe
mantenerse. Así, cuando el consumidor adquiera el producto final, la
etiqueta que éste presente garantizará que el origen de esa madera es un
área forestal cuya gestión está certificada.
Evaluación para la certificación de la cadena de custodia
Confirmación del alcance de la evaluación de la cadena de custodia
Comunicación con los grupos de interés sobre la evaluación
Evaluación en planta de los principios sociales, de seguridad y
medioambientales
Revisión de los documentos y registros
Confirmación de los insumos que entran en la cadena de custodia
La evaluación del riesgo de la mezcla sin control de productos
certificados del proveedor solicitante.
32
La evaluación de cadena de custodia es coordinada por un organismo
certificador que, toma en consideración para la decisión de certificación,
una consulta con los grupos de interés y la opinión de otros especialistas.
Cuando la operación forestal es certificada, el certificado es válido por
un tiempo determinado, generalmente por un máximo de 5 años, y
anualmente se realiza por los menos unas evaluación de monitoreo.
Para que los consumidores puedan diferenciar fácilmente los
productos certificados existe un sistema de marcado con el logotipo o marca
registrada del FSC. La presencia de esta marca en los productos garantiza
su procedencia de fuentes confiables.
En este mismo orden de ideas, los procedimientos que aplican los
certificadores permiten hacer un seguimiento del producto desde su origen
en el bosque hasta el consumidor final. La Certificación de manejo forestal
en el bosque de origen de la materia prima es complementada con la
Certificación de Cadena de Custodia de las empresas que intervienen
durante los procesos de transporte, transformación industrial y
comercialización de los productos terminados. El logotipo o marca
registrada del FSC solo se puede utilizar cuando se verifican ambos niveles
de certificación.
Todo aquel que posea un certificado forestal debe ser participativo y
que cumpla con el equilibrio de intereses sociales, económicos y
ambientales en la toma de decisiones, constituido por un proceso
transparente con disponibilidad de informes, mecanismos de participación y
resolución de conflictos; exigiendo el cumplimiento de unos estándares
mínimos ambientales y sociales verificables en el monte; las inspecciones
deberán ser realizadas por una tercera parte independiente; asumiéndolo
como un proceso voluntario que genere un compromiso activo,- en
33
principio - por el propietario forestal, con la gestión responsable; y de
aplicabilidad global, pues el mercado de los productos así lo requiere.
ISO 14001: certificación forestal
La norma ISO 14001, pertenece a la Organización Internacional de
Normalización (1946), crea un sistema de gestión medioambiental aplicable
a la gestión del monte a través de la ISO 14061.
Existe una diferencia básica entre la certificación ISO y el FSC. Las
normas ISO son estándares de proceso: es decir, explican cómo debe
organizar sistema de gestión de una compañía para considerar los aspectos
ambientales y que tiene sus operaciones.
En cambio, la certificación del FSC se basa en el cumplimiento
obligatorio de unos estándares y normas específicas. En caso de probarse
este cumplimiento, se recrea certificado que lo verifica, y se permite
mostrar el logotipo de la Marca Registrada el producto final, ya sea impreso
en éste o mediante una etiqueta. Unos de los requisitos de la ISO 14601 es
que la propia organización elabore un ambiente que localice los impactos
ambientales de sus operaciones, los analice los resultados obtenidos, defina
sus propios criterios e indicadores (además de las normas alcanzadas en
cuanto a disminución de estos impactos).
En el caso del sistema del Consejo de Administración Forestal (FSC),
los criterios ambientales a cumplir, además de los sociales y económicos,
quedan establecidos los Principios y Criterios de Buena Gestión
consensuados por la Asamblea, en adaptados a las diferentes regiones o
naciones donde se aplican. Por lo tanto, pese a ser sistemas diferentes, el
FSC y el ISO son perfectamente pueden ser complementarios, aunque no
sustitutivos. Los estándares de ISO puede el marco de trabajo y establecer
los mecanismos de control sobre el cumplimiento de principios y criterios
34
del FSC, aunque cabe recordar que éste es específico para ambiente forestal
y más exigente.
Las plantaciones forestales
Según la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), en el artículo 26
la define:
Las plantaciones forestales, se consideran bosques establecidos mediante plantación o siembra de especies forestales nativas o exóticas, por métodos manuales o mecanizados, con fines de conservación ambiental o de producción de bienes forestales. Las plantaciones forestales se clasifican según el fin con que se establezcan, en plantaciones forestales conservacionistas y plantaciones forestales productoras.
Las plantaciones forestales pueden desempeñar diversas funciones. En
muchos lugares se han establecidos con fines de rehabilitación del medio
ambiente y conservación de suelo y aguas y, en otros, ha sido la producción
de madera el objetivo principal. Se ha suscitado un gran interés la función
de las plantaciones forestales en la ordenación forestal sostenible, porque se
prevé que la demandad adicional de madera en el futuro se satisfará en gran
medida gracias a las plantaciones. Las plantaciones constituyen un medio
eficaz de producir productos forestales en superficies relativamente
reducidas y, por consiguiente, contribuyen a reducir la deforestación y
degradación de los bosques naturales.
A escala mundial existe una tendencia a aumentar las plantaciones y a
depender de ellas en mayor medida como fuente de madera industrial. Por
ejemplo en los países tropicales, las plantaciones serán una fuente
especialmente importante de materia prima para la industria de pasta y
papel. En algunos países, las plantaciones han sustituido a los bosques
35
naturales como fuente de madera. En Chile, Myanmar, Indonesia y
Sudáfrica, el principal objetivo por el que se han establecido ha sido el de
complementar el suministro de madera procedente de los bosques naturales.
En algunos países asiáticos (China, el Japón y la República de Corea) y
varios países europeos, se han establecidos principalmente para incrementar
o recuperar el patrimonio forestal. Por su parte, Tailandia, Filipinas y
Nueva Zelandia han interrumpido de forma total, o casi total, la producción
de madera en los bosques naturales, como estrategia de conservación.
En algunos países, las nuevas plantaciones forestales han tenido
repercusiones importantes en la producción de madera. Así, por ejemplo, en
Nueva Zelandia y Chile, el notable incremento de la superficie de
plantaciones forestales ha permitido a estos países satisfacer todas sus
necesidades de madera con materia de esta precedencia y fomentar al
mismo tiempo una importante industria de exportación. Sin embargo, en la
mayoría de los países con una demanda interna elevada, el suministro de
madera procedente de las plantaciones es insuficiente para atenderla y debe
complementarse con productos importados.
Mientras que en los países desarrollados el sector privado ha
intervenido activamente en el establecimiento de plantaciones, en los países
en desarrollo esa función la ha desempeñado casi totalmente el Estado. Por
distintas razones, este tipo de plantaciones se han explotado por lo general
en un régimen de baja intensidad y escasas inversiones. El sector privado
(tanto particulares como industrias, frecuentemente en cooperación) ha
comenzado a participar más activamente en el establecimiento de
plantaciones forestales en algunos países en desarrollo. Ello se ha debido a
los cambios en la tendencia de la tierra y la adopción de unas políticas y una
legislación más liberales. El Brasil, la India, Indonesia, Malasia y Tailandia
36
figuran entre los países en los que el sector privado ha pasado a desempeñar
un papel esencial en el establecimiento de plantaciones forestales.
Sistemas de aprovechamiento forestal respetuosos del medio
ambiente
La importancia concedida a la ordenación forestal sostenible ha
llevado a prestar más atención a los sistemas de explotación maderera
respetuosos del medio, propugnan la utilización de sistemas de extracción
de madera respetuosos del medio ambiente, y se ha llevado a cabo una labor
considerable sobre la experimentación utilización de la mencionada
explotación sobre el terreno.
Aunque muchos países han comenzado la labor de investigación,
capacitación y aplicación en relación con la explotación de impacto
reducido. Sin embargo, otros estudios recientes sobre la explotación de
impacto reducido indica que:
Es posible reducir ligeramente los costos totales de la explotación
maderera (Bach, 1999 citado en FAO, 2004-b).
Ruslim et al. Y Van der Hout , citados en FAO, 2004-b El incremento
de los costos operacionales se compensa con los beneficios
económicos derivados de la mayor utilización de madera.
Conversión de tierras forestales a la actividad agrícola
Las estadísticas de deforestación reportada por Naciones Unidas
coinciden con las tasas de expansión de la frontera agropecuaria. Las tierras
catalogadas como agrícolas pasaron de 24 millones de hectáreas en 1980 a
casi 32 millones de hectáreas en el último censo de la OCEI (1998), un
aumento de 8 millones de hectáreas en ese período. Aproximadamente el
60% se debe a la conversión a la actividad agropecuaria de tierras
originalmente cubiertas por bosques.
37
Se mantiene también una amenaza continua sobre los bosques
remanentes, debido a la tendencia a aumentar la producción de alimentos
principalmente por medio de la expansión de la superficie agrícola, en
lugar de apoyarse cada vez más en una mayor productividad por unidad de
área en las tierras agrícolas ya existentes. Dicha trasformación genera
impactos abruptos en la cubierta forestal en la mayoría de las ocasiones.
A pesar de que cerca de la mitad del país se encuentra cubierta por
bosques, el 80% se encuentra al sur del río Orinoco. En la mitad norte del
país, con el 90% de la población venezolana, los bosques cubren apenas el
20% de la superficie. Se encuentra además fraccionados, intervenidos y
severamente degradados. Se estima que cerca de dos tercios de la superficie
forestal original de Venezuela al Norte del Orinoco ya ha sido destruida, lo
cual es producto de:
La escasez de agua que hoy afecta a una buena parte de la población
venezolana, tanto para el consumo doméstico, como para la irrigación
de tierras agrícolas o la producción de energía eléctrica
La pérdida progresiva e irreversible de buena parte del patrimonio
biológico del país; un significativo aumento en la frecuencia e
intensidad de sequías e inundaciones, con daños a la producción
agrícola, represas hidroeléctricas, sistemas de irrigación, vías de
comunicación, empresas y hogares; erosión y pérdida de la fertilidad
de los suelos; y crecientes dificultades en el suministro de leña,
alimentos, medicinas, materiales de construcción y otros productos
tradicionalmente suministrados por los bosques así como también a
comunidades indígenas y campesinas
Las altas tasas de deforestación implican que Venezuela es también
uno de los países con mayor cantidad de emisiones de gas carbónico
38
por habitante de América Latina. La destrucción y degradación de
bosques en Venezuela se ha convertido en una amenaza a la
estabilidad ecológica, y por ende a la estabilidad económica y social
del país.
En este mismo orden de ideas, frente al rápido ritmo de deforestación
de muchos países tropicales y subtropicales, el índice de variación de la
superficie forestal en la mayoría de los países industrializados templados y
boreales es bajo. En Europa, la superficie de los bosques se está ampliando,
mientras disminuye la de “otras tierras arboladas”, dando como resultado
una expansión neta de los bosques y otras tierras arboladas de 0,3 millones
de ha anuales. En la región se están produciendo simultáneamente varios
hechos:
Se están llevando a cabo programas de plantación (por ejemplo, en
España, Francia, Irlanda y Turquía).
Una conversión natural de antiguas tierras agrícolas u otras tierras
arboladas en bosques. (El bosque es el ecosistema climático de la
mayor parte de Europa, es decir que la mayor parte de la superficie
volvería a ser bosque si se interrumpiera la intervención humana. Una
importante causa probable de la expansión de la superficie forestal en
Europa es la despoblación de algunas zonas rurales, causada en parte
por los continuos cambios que experimenta la agricultura europea).
En los Estados Unidos, la superficie forestal también se está
ampliando, mientras disminuyen las otras tierras arboladas, arrojando un
aumento neto de 0,4 millones de ha anuales. Gran parte de este aumento se
debe a la transición natural y la reclasificación de otras tierras arboladas en
bosques. La mayoría de los países de la Comunidad Europea (CE),
informan de una ampliación de la superficie forestal y otras tierras
39
arboladas, con incremento neto de 1,2 millones de ha anuales en la región
(FAO, 2004-b).
La superficie cubierta de bosques también ha aumentado gracias a la
expansión de las plantaciones forestales. La tasa media de establecimiento
satisfactorio de plantaciones durante el decenio fue de 3,1 millones de ha
por años, de las cuales 1,9 millones de ha en las zonas tropicales y 1,2
millones de ha en las regiones no tropicales.
La tasa neta de deforestación alcanzó los valores más elevados en
África y América del Sur. Aunque la pérdida de bosques naturales también
fue elevada en Asia se compensó en gran medida (en superficie) por el
establecimiento de plantaciones, lo que dio lugar a una variación más
moderada de la superficie forestal total en la región. En cambio, en las
restantes regiones, integradas en gran medida por países industrializados, la
cubierta forestal aumentó ligeramente. Los países con una mayor pérdida
neta de bosques fueron la Argentina, Brasil, República Democrática del
Congo, Indonesia, Myanmar, México, Nigeria, Sudán, Zambia y
Zimbabwe. China, Belarús, Kazajstán, la Federación de Rusia y los Estados
Unidos conocieron el mayor incremento neto de la superficie del bosque.
(FAO, 2004-b)
La nueva función del sector privado.
En el ámbito de las actividades forestales, el sector privado está
experimentando cambios estructurales, debido en parte a las consecuencias
de la mundialización. Se han constituido sociedades de mayor tamaño, las
empresas han unido sus fuerzas para racionalizar las operaciones, conseguir
economías de escala o adaptarse a relaciones económicas variables. Las
compras de unas empresas por otras son cada vez más frecuentes y las
compañías están cada vez más integradas, tanto vertical como
40
horizontalmente. Las empresas pequeñas y medianas de muchos países
están quedando al margen de este proceso y se encuentran en una posición
de debilidad progresiva en el comercio internacional.
El sector privado en la actividad forestal, ahora poseen o controlan
zonas extensas del bosque en todo el mundo. Anteriormente, la empresa
privada se centraba casi exclusivamente en la dimensión económica del
desarrollo forestal, pero actualmente, en el período posterior a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio Ambiente y el
Desarrollo (CNUMAD), al sector privado se le responsabiliza cada vez más
de los aspectos ambientales y sociales de la actividad forestal. Ello
responde al hecho de que muchos gobiernos han adoptado un enfoque más
estricto respecto de la reglamentación del sector forestal, para asegurar el
cumplimiento de las normas y compromisos ambientales internacionales.
También es consecuencia de la difusión más amplia de la información, del
mayor acceso de los grupos de promoción a los medios de comunicación,
de una mayor presión internacional y de la presión del mercado de
productos competidores (por ejemplo, plástico y metal).
La ordenación forestal comunitaria
Constreñidos por la falta de recursos financieros y humanos, los
gobiernos y los organismos del sector forestal recurren cada vez más a las
comunidades locales para que les ayuden a proteger y gestionar los bosques
estatales. Las iniciativas comunitarias en gran escala comenzaron a
aplicarse en Asia Sudoriental en el decenio de 1980. Las zonas sujetas al
sistema de gestión comunitaria eran entonces -y lo son todavía- aquellas
que generalmente están clasificadas como degradadas y carentes de interés
comercial.
Dos enfoques con relación a la ordenación forestal comunitario.
41
En la India la comunidad aporta mano de obra y medidas de
protección para manejar las zonas degradadas y permitir la
regeneración del bosque. El Estado recibe un bosque revitalizado y una
parte importante de los ingresos procedentes de la madera y otros recursos
y, por su parte, la comunidad obtiene la posibilidad de acceder a zonas en
las que se prohíbe oficialmente la recolección de productos forestales no
madereros, y percibe un porcentaje de los ingresos generados por la venta
de madera. Esta forma de participación comunitaria en el proceso de
gestión (es decir, la cooperación centrada en los usuarios) define los
intereses locales como intereses de los usuarios.
En África consiste en apoyar los intereses de custodia de la
comunidad, que derivan más de la historia, la localidad y los intereses socio
ambiéntales que de la utilización del producto. El principio en el que se
basa este enfoque es el de que las comunidades que viven en zonas
contiguas a los bosques tienen un interés de custodia, y desean asegurarse
de que el bosque no sea degradado. Las comunidades locales se convierten
en parte interesadas del bosque en lugar de meros usuarios de sus
productos. Al igual que otros administradores de los bosques, la comunidad
debe tratar de conseguir una serie de objetivos de ordenación entre los que
figuran la protección, la producción y la reducción de la pobreza (es decir,
beneficios económicos).
Para que las comunidades asuman un compromiso a largo plazo, es
preciso que tenga la expectativa de obtener beneficios económicos. Los
incentivos serían muchos mayores si se les encomendara la ordenación de
bosques que no estuvieran degradados y fueran más productivos (FAO,
2004-b).
La participación creciente de la sociedad civil
42
En todas partes es patente una mayor participación del público en los
asuntos forestales. Cada vez más, las organizaciones de la sociedad civil
impulsan acciones en apoyo de la conservación y la ordenación sostenible
de los bosques. Las intervenciones tienen por objeto sensibilidad sobre los
problemas existentes y facilitar el acceso a la información, pero también
comportan la participación directa en la ordenación de los recursos
naturales o la adopción de medidas legales. Para apoyar y fomentar las
iniciativas de la sociedad civil se necesitan medios de comunicación
abiertos y libres y un poder judicial imparcial cuyas decisiones sean
respetadas y ejecutadas.
CAPÍTULO IIFUNDAMENTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN
FORESTAL EN VENEZUELA
43
Para la gran mayoría de los países del mundo y en especial
Venezuela, la protección y resguardo del medio ambiente ha sido una
prioridad y ha tomado un mayor auge aproximadamente hace dos décadas,
sin embargo, Venezuela para el año 1976 promulga la primera Ley del
Ambiente liderizado por el ministerio de agricultura y cría, para ese
entonces y el cual obtuvo su en la primera cumbre de la tierra en el año 72.
Aún cuando dentro de esta ley persiste el concepto de "explotación",
en lugar de aprovechamiento, la visión holística del ambiente alcanza su
máxima expresión jurídica en 1983, al regularse los recursos naturales
como un todo con la promulgación de la Ley Orgánica para la Ordenación
del Territorio (1983), donde artículo 2 establece
... la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y el uso de los recursos naturales y la protección y valorización del ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral.
Finalmente, en 1992 en cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica
del Ambiente, en su artículo 36, se promulgó la Ley Penal del Ambiente
(LPA) que cierra con oro el ciclo de Estocolmo iniciado en 1972, para
asumir el reto de Río. Esta ley se percibió para entonces como un logro
significativo en el desarrollo de esta disciplina en el país, dándole carácter
de especial a la materia en cuanto al carácter supletorio que se le confiere a
las normas de derecho civil y penal vigentes, define crímenes y sanciones
ambientales (multas y arresto).
44
Posteriormente en el año 2006, es cuando por gaceta oficial nacional
se apruba la nueva Ley del Ambiente, quedando derogada la anterior que ya
tenia para ese entonces 40 años de vigencia.
En este mismo orden de ideas, para fortalecer el sistema jurídico
ambiental es indispensable contar con el apoyo técnico internacional, en
cuanto a servicios de asesoramiento, capacitación institucionalizada,
aumento de la capacidad institucional y recursos para el desarrollo.
El derecho ambiental internacional, como fuente del derecho
ambiental interno, debe inclinarse a la adopción de tratados vinculantes y a
su vez, debe proveer mecanismos prácticos de acceso a los recursos; de
igual forma se debe velar por la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en todo cuanto pueda lesionar sus intereses, considerando que
la representatividad no puede alegarse, so pena del representado y, por
razones éticas, el apoyo de la comunidad internacional no puede supeditarse
a la aprobación gubernamental del país receptor. Al respecto Venezuela se
ha suscrito a tratados y convenios internacionales, tales como:
Convenio de Diversidad Biológica, 1994 Convenio Internacional de
las Maderas Tropicales1994 y 1997 Protocolo SPAW1996 Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1992 Convención
de las Naciones Unidas sobre Lucha contra la Desertificación1998
Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de desechos
peligrosos y su eliminación1998 Protocolo de Cartagena sobre
Bioseguridad 2002 Protocolo de Kyoto (1997-2005) Protocolo de
contaminación marina proveniente de fuentes y actividades terrestres en la
Región del Gran Caribe (1997) Protocolo sobre responsabilidad e
indemnización por daños resultantes de movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su eliminación (1998) Convenio sobre el
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procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2004)
Convención Interamericana para la protección y conservación de las
tortugas marinas (1998) Depositario
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), en el capítulo correspondiente los derechos ambientales
en el artículo 129, señala:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Por otro lado la Ley Orgánica del Ambiente (2006), publicada Gaceta
Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No.
5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica del Ambiente
publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del
16 de Junio de 1976), en establece disposiciones, y desarrolla principios en
el marco del desarrollo sustentable en pro de la gestión ambiental; esto
como un derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para
contribuir a la seguridad del Estado y al logro del máximo bienestar de la
población y al sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. De
igual forma establece las normas que desarrollan las garantías y derechos
46
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y
es el Estado quien proporcionará la garantía, así lo señala el artículo 21:
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia, conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.
De igual forma en ella se establecen en el capítulo IX las medidas y
sanciones ambientales, al respecto el artículo 108 establece:
En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.
En cuanto a las medidas preventivas el artículo 111, señala:
El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en:
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1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.
2. La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.
3. La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.
4. Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.
5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.
6. Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.
Por otro lado el capítulo III, establece los delitos ambientales, donde el
artículo 130, señala:
Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.
Con respecto a la Ley Penal del Ambiente (1992), su objetivo
principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; en
pro de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en ella se
establecen penalidades cuando se cometan delitos en contra del ambiente.
Así señala en el artículo 1
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina
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las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por
unas conductas de negligencia o imprudencia, también crea un sistema de
medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de
minimizar el daño ambiental.
Dentro de los principales delitos se pueden mencionar:
Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;
Descarga ilegal de aguas contaminadas;
Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;
Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;
Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;
Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y
Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas.
Así mismo establece en el artículo 5 las sanciones que se aplicaran:
- Prisión;
- Arresto;
- Multas; y
- Trabajos Comunitarios.
En el capítulo III, De la degradación, alteración, deterioro,
contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la
topografía y el paisaje, específicamente el artículo 43, relacionado con la
degradación de suelos, topografía y paisaje, señala: “El que degrade suelos
clasificados como de primera clase para la producción de alimentos, y la
cobertura vegetal, en contravención a los planes de ordenación del territorio
y a las normas que rigen la materia, será sancionado...”
49
De igual forma en esta ley se establece la prescripción de los delitos
en el artículo 19:
Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:Las penales: 1°. A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de
prisión de más de tres (3) años. 2°. A los tres (3) años, si él delito mereciere pena de prisión
de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses; y 3°. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por
tiempo de uno (1) a seis (6) meses. La pena de trabajos comunitarios prescribe en los mismos
lapsos que la de arresto.Las civiles, por diez (10) años.
Por otro lado prevé aspectos, relacionadas con las sanciones, El
artículo 34, Permisos o autorizaciones ilícitos, establece:
El funcionario que otorgue permisos o autorizaciones para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) días de salario mínimo.
El artículo 24, establece medidas judiciales precautelativas, destinadas
a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros
daños se produzcan:
El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al
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ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:
1. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.
3. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.
4. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.
5. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.
6. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y
7. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.
En este mismo orden de ideas la Ley de Bosques y Gestión Forestal,
fue publicada en Gaceta Oficial Nª38.946 del 5 de junio de 2008, tiene por
objeto según el artículo 1: …”es establecer los principios y normas para la
conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del
patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.”
El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental es el
responsable de la conservación del patrimonio forestal y sustentabilidad del
desarrollo forestal, y así lo señala el artículo 8 de la misma ley:
El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejerce la rectoría en materia de conservación del patrimonio forestal y sustentabilidad del desarrollo forestal, y le corresponde
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fijar los lineamientos y directrices que deban ser incorporados en la Política Nacional Forestal, así como el control ambiental previo y posterior sobre la gestión forestal en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas aplicables
La gestión forestal debe cumplir 9 principios en pro de la sustentabilidad
de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, al respecto el
artículo 9, señala:
La gestión forestal se refiere al conjunto integrado de acciones y medidas orientadas a la sustentabilidad de los bosques, y demás componentes del patrimonio forestal; y al desarrollo integral de las potencialidades del país en materia forestal. Se fundamenta en los principios siguientes:
1. Sustentabilidad: los bosques nativos constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta, y debe garantizarse su permanencia en el tiempo para el beneficio de generaciones actuales y futuras, por lo cual debe fomentarse el bosque plantado para la provisión de servicios y bienes forestales maderables y no maderables.
2. Integralidad y uso múltiple: la conservación y uso sustentable de los bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples funciones ecológicas, sociales y económicas; orientándose a la utilización progresiva de la mayor variedad posible, ecológicamente recomendable y económicamente viable, de bienes y servicios derivados del bosque.
3. Corresponsabilidad y participación ciudadana: las ciudadanas, los ciudadanos, y cualquier forma de organización social, tienen el derecho y el deber de participar en la gestión forestal, a través de los medios que les reconocen la Constitución y las leyes de la República.
4. Precautoriedad: la gestión forestal conlleva la obligación de evitar o prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves o irreparables al ambiente, sin que tal obligación pueda evadirse invocando la falta de certeza científica, la ausencia de normas al respecto, o la autorización previa de las autoridades competentes.
52
5. Trasversalidad: la responsabilidad del Estado en la gestión forestal es trasversal a todos los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, y debe ser asumida en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;
6. Desarrollo endógeno: el aprovechamiento sustentable del potencial forestal del país debe contribuir al desarrollo social y económico de la Nación, y a la consolidación de la cadena productiva forestal.
Por otro lado el Ministerio del Poder Popular con competencia
ambiental, es el responsable de la inspección y fiscalización, tal como lo
señala el artículo 83:
Artículo 83 Inspección y fiscalización El Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental ejercerá las funciones de inspección y fiscalización enmarcadas en el control posterior ambiental sobre la gestión forestal, a cuyo efecto queda facultado para: 1. Practicar recorridos e inspecciones tanto en áreas donde se localice o aproveche el patrimonio forestal, como en las instalaciones y establecimientos donde se depositen, procesen o comercialicen bienes forestales; 2. Adoptar, cuando Se constaten hechos, circunstancias o conductas que hicieren presumir infracción al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y demás normas de rango sublegal, medidas preventivas tales como la paralización o suspensión, de actividades de aprovechamiento, la ocupación o cierre temporal de industrias forestales, y la retención, custodia y requisición de bienes forestales, maquinarias, medios de transporte y demás elementos materiales relacionados con los hechos objeto de fiscalización; así como cualquier otra medida que resulte necesaria para la protección del patrimonio forestal. 3. Requerir la presentación de libros, informes y otros documentos relacionados con los hechos objeto de fiscalización; 4. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, y la adopción de medidas de seguridad cuando resultaren necesarias para garantizar las resultas de la actuación. De las actuaciones practicadas de conformidad a lo previsto en este artículo, deberá levantarse acta donde conste debidamente el objeto de la inspección o
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fiscalización; la justificación, relación y resultados de las actuaciones cumplidas o medidas preventivas adoptadas, con indicación del plazo de duración de las mismas; las instancias donde proceda remitir las actuaciones, así como cualquier otro dato que se estime necesario hacer constar en acta, a fin de salvaguardar las resultas de lo actuado.
Por otro lado se encuentran decretos y resoluciones que amplían el
control y resguardo del ambiente como:
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas
sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 del 25
de Abril de 1996. (Se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92,
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418
Extraordinario del 27 de Abril de 1992).
Resolución No. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares
de las distintas Dependencias Organizativas del Ministerio, a quienes ha
sido atribuida la facultad de decidir sobre el otorgamiento de los contratos,
concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias que en ella
se indican. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.208 del 11
de Mayo de 1993.
En cuanto a los recursos forestales se pueden señalar:
Resolución 094, del 4 de Diciembre de 2008, relativo a las
Autorizaciones y Permisos para el Aprovechamiento Racional,
deforestación y tala en áreas urbanas. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del 05 de Diciembre de 2008. Deroga
Numeral 14 de la Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de
54
Octubre de 2008. Resolución 082 del 21 de Octubre de 2008. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.042 del 21 de
Octubre de 2008. Deroga Resolución 047 del 30 de Abril de 2007. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.679 del 09 de
Mayo de 2007.
Decreto No. 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y
Gestión Forestal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 38.946 del 05 de Junio de 2008. Deroga, entre otras, al Decreto No.
1.770 de fecha 25-03-97, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto
No. 2.305 de fecha 05-06-92, mediante el cual se dictaron las “Normas
sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los
Municipios en las Actividades de Plantación, Trasplante, Poda y Tala de
Árboles en Áreas Urbanas”. Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 36.184 del 14 de Abril de 1997.
Resolución No. 078 de fecha 08-03-66, emanada del Ministerio de
Agricultura y Cría, por la cual téngase por oficial la edición de la Ley
Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 27.981 del 09 de Marzo de 1966.
Decreto Nº 5.565, mediante el cual se dicta el Reglamento Sobre
Retención, Comiso y Adjudicación de Productos Forestales. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.762 del 5 de Septiembre de
2007.
Decreto Nº 5.633, mediante el cual se Declara como Área de
Protección y Recuperación Ambiental, a la Porción del Territorio Nacional
que en él se Especifica (Eje Costero Arapo –Santa Fé, Estado Sucre).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.788 del 11
de Octubre de 2007.
55
Decreto No. 3.022 de fecha 03-06-93, por el cual se dispone que los
predios rurales, sean éstos de propiedad particular como del dominio
privado de la República, Estados o Municipios, en los cuales se soliciten
permisos para intervenir o explotar recursos naturales renovables y,
especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de
recursos forestales, se reservará de la superficie total del fundo objeto de la
solicitud, un área de reserva de medios silvestres
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.305 del 27 de
Septiembre de 1993. Decreto No. 2.214 de fecha 23-04-92, por el cual se
dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en
Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y
Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción
forestal permanente. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto No. 1.659 de fecha 05-06-91, por el cual se dicta el
Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre
Repoblación Forestal en Explotaciones Forestales. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 34.808 del 27 de Septiembre de 1991.
Decreto No. 636 de fecha 07-12-89, por el cual se prohíbe
terminantemente la ocupación y la realización de las actividades contrarias
a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos. Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 34.421 del 05 de Marzo de 1990.
Decreto No. 2.026 de fecha 02-03-88, por el cual se dictan las Normas
sobre Plantaciones Forestales Comerciales y de uso múltiple. Gaceta Oficial
de la República de Venezuela No. 33.922 del 09 de Marzo de 1988.
Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el
Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la
56
Regulación de las Actividades que impliquen destrucción de Vegetación
con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
32.652 del 25 de Enero de 1983.
Decreto No. 1.843 de fecha 19-09-91, por el cual se dictan las Normas
para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.819 del 14 de Octubre
de 1991.
Decreto No. 846 de fecha 05-04-90, por el cual se dictan las Normas
para la Protección de Morichales. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 34.462 del 8 de Mayo de 1990.
Decreto N° 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley
Forestal de Suelos y Aguas Sobre Repoblación. Gaceta Oficial N° 34.808
de fecha 27 de septiembre de 1991.
Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma
Parcial del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de
Abril de 1977.
Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento
Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Véase
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del
28 de Abril de 1977).
Resolución Nº 216 del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de fecha 23-05-2006, por el cual se dictan las “Normas sobre el
aprovechamiento de la especie Samán” publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de
2006.
57
Resolución Nº 217 del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de fecha 23-05-2006, por el cual se dictan las normas que
“Protegen las especies Caoba, Cedro, Mijao, Pardillo Negro, Acapro y
Saquisaqui” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.443 de fecha 24 de mayo de 2006. Deroga la Resolución
100 del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de fecha
18/09/2001 que “Protege las especies Caoba, Mijao, Acapro y Pardillo”
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287 de fecha 20/09/2001; y el numeral
17 del Art. 3 de la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre
de 2002, corregida mediante Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial
Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003.
Resolución Nº 24 del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de fecha 24-03-2003, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.644 E de fecha 23 de junio de 2003, que
corrige la Resolución Nº 125 del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales de fecha 09-12-2002, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.614 E de fecha 12 de diciembre de 2002.
Resolución No. 239 de fecha 27-07-98, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se atribuye a
la Dirección de Vegetación de la Dirección General Sectorial de
Información Ambiental, la facultad para la tramitación y el otorgamiento de
los permisos de recolección de especies botánicas que en él se señala.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.249 Extraordinario del
11 de Agosto de 1998.
58
Resolución No. 142 de fecha 19-12-90, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se transfiere
al Servicio Forestal Venezolano, para su administración y Manejo Integral,
todos los productos forestales resultantes de los trabajos de tala y
deforestación que pongan a disposición del Despacho, los titulares de las
concesiones mineras y petroleras, ubicadas en terrenos baldíos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.620 del 20 de
Diciembre de 1990. Resolución No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se
dictan las Normas para la elaboración de Planes de Ordenación y Manejo en
Áreas que deban destinarse a la Producción Forestal permanente en
Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros Terrenos de Dominio Público o
Privado de la Nación, así como de la propiedad particular. Gaceta Oficial de
la República de Venezuela No. 3.206 Extraordinario del 21 de Junio de
1983. (Véase Resolución No. 568 de fecha 02-12-83, por la cual se
modifica esta Resolución. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de 1984).
Resolución No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las
Normas Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de
Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 3.182
Extraordinario del 19 de Mayo de 1983.
Resolución No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan
prohibidas en todo el País, la tala, la deforestación y la explotación o
aprovechamiento forestal de las especies que en ellas se indican. Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No. 34.867 del 20 de Diciembre de
1991.
59
Resolución No. 107 de fecha 07-08-89, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone,
que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución,
queda prohibida en todo el País, la tala, la explotación y la deforestación del
Pino Laso (Decussocarpus rospigliosii) y de cualquier otra especie de la
familia Podocarpaceae, que se encuentren en terrenos del dominio público
o privado de la Nación, del Estado, de las Municipalidades o de propiedad
privada. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.277 del 07 de
Agosto de 1989.
Resolución No. 19 de fecha 11-03-88, emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dispone
que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de esta Resolución,
quedan prohibidas en todo el país, la tala, la deforestación y la explotación
o aprovechamiento de las especies Drago (Pterocarpus especie) y Jobo
(Spondias especie) de los bosques naturales comprendidos en terrenos del
dominio público o privado de la Nación, del Estado, de las Municipalidades
o de propiedad privada. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
33.924 del 11 de Marzo de 1988.
CAPÍTULO III
60
CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN CASO DE COMETER UN DELITO AMBIENTAL DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA
En Venezuela ha predominado un esquema de comando y control.
Además de las normas, las cuales se hacen cumplir mediante multas y
demandas por perjuicios ambientales; restricciones sobre la utilización de
tierras son ejercidas para proteger bosques, cuencas, y otros ecosistemas.
En tal sentido las leyes venezolanas han establecido regimen
sancionatorios donde se establecen responsabilidades en caso que se cometa
un delito ambiental; La Ley Orgánica del Ambiente (2006), en artículo 1l6
establece la responsabilidad objetiva y el cual señala:
La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.
Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.
Según De Andrade (2009), la responsabilidad ambiental: “Es la
obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado o los perjuicios
inferidos a consecuencia de actos u omisiones que ocasionen afectación
ambiental.” (p. 31)
Este mismo autor define la responsabilidad civil como:
Aquella que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesione o pone en riesgo el ambiente, sin embargo se concreta en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.
61
En el caso de la responsabilidad administrativa va más hacia las
infracciones de las normas o disposiciones legales ambientales de tipo
administrativa, en este sentido es importante el control garantía y
protección del ambiente ya que esto recaen sobre personas naturales y
jurídicas por la acción u omisión de la ley, donde el infractor se verá
obligado a reparar la agresión ocasionada y asumir los costos
correspondientes.
En el caso de la responsabilidad penal, la Ley Penal del Ambiente
(1992), establece la responsabilidad penal en su artículo 131 “La
determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo
necesario demostrar la culpabilidad”
Esta se concreta a la aplicación de una pena por la acción u omisión
del delito es personal una vez demostrada la relación de causalidad.
Por otro lado de la Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008), tiende a
marcar de manera muy directa la responsabilidad y sanciones en cuanto a la
violación de resguardo forestal por parte de los productores, en tal sentido
el titulo VII, capítulo I, correspondiente a las controversias y sanciones,
señala que existen sanciones penales y administrativas, si el productor
trasgrediera la norma en cuanto a la conservación de los bosques.
En el caso de penales serán pagadas con prisión dependiendo del daño
ocasionado, en este sentido el artículo 107 de la Ley mencionada, indica:
La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes:
1. Seis (6) a diez (10) años para quien intencionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos.
62
2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos.
3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas.
4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semilleros de aprovechamiento controlado.
En cuanto a las sanciones administrativas, se refiere a la imposición de
multas, y esta sanción pecuniaria será impuesta sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que hubiera lugar, al respecto el artículo 108 de la
misma ley, señala:
Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reglamento y demás normas que lo desarrollen, serán sancionadas en sede administrativa, con la imposición de multas por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia ambiental, en los términos previstos en las disposiciones del presente capítulo.
La sanción pecuniaria contemplada en este artículo será impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y deberá aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan según lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Ahora bien, para establecer la multa, el artículo 11, señala:
Las multas se aplicarán según la mayor o menor gravedad de la infracción, la magnitud de los perjuicios causados y las circunstancias agravantes o atenuantes, de acuerdo a la siguiente escala:
1. En el rango mínimo de la escala: cuando el daño sea mínimo y reversible, resulten viables medidas de rehabilitación o recuperación o existan circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.
63
2. Entre el rango mínimo y el rango medio de la escala: en caso de daños que no lleguen a ser graves, sean reversibles, y resulten viables medidas de rehabilitación o recuperación.
3. Entre el rango medio y el rango máximo cuando el daño, aún cuando no se califique de grave, resulte irreversible, y resulten de difícil aplicación las medidas de rehabilitación y recuperación.
4. En el rango máximo: cuando el daño se califique de grave, resulte irreversible, las medidas reparatorias resulten de difícil aplicación y existan circunstancias que agraven la responsabilidad del infractor.
Partiendo de estos articulados, el autor a través de la interpretación de
la jurisprudencia, se podrá evidenciar las consecuencias jurídicas en caso
de cometer un delito ambiental de acuerdo a la legislación venezolana.
En mayo de 2011, la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial
Penal del Estado Amazona, asunto principal : XP01-P-2011-002037; asunto
: XP01-R-2011-000021, en apelación de autos interpuestos en contra de una
decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha
03ABR2011 y en la cual se decreto privación Judicial Preventiva de la
Libertad a un grupo de ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos
de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas
Especiales.
En este enunciado se observa que los delitos son sancionados donde
de forma inmediata se le priva de la libertad a estos ciudadanos, accionando
las leyes y sus respectivos articulados:
Tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en
64
perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
En cuanto al derecho de recurso de apelación, se puede observar que
no solo se cuenta con elementos jurídicos, en este caso se consideran como
mecanismos de defensa una serie de artículos, convenios y declaraciones
para consagrarse como inocente aunque este haya cometido el delito;
“… Omissis… de conformidad con el articulo 448 y de acuerdo al 447 numeral 4° la (Sic) Norma Penal Adjetiva antes mencionada en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, adoptado por la Asamblea Nacional de la ONU articulo 8 y de las reglas mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de Febrero de 1990; objetivo II fase anterior al juicio punto 6.3 Sobre la Prisión Preventiva como último recurso, bajo el entendido que la Republica Bolivariana de Venezuela forma parte de estos organismos Internacionales y finalmente el articulo 8 literal “h” de los (Sic) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de fecha 1969 publicado en Gaceta Oficial bajo el Nº 31.256 del 14-06-77
De igual forma se evidencia que en estos procesos los delitos
realmente son fundamentados por el Código Orgánico Procesal Penal, bien
sea para ir a favor o en contra de el imputado.
En este sentido, este articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser considerado en su análisis, conjuntamente con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; es decir, Primero que hubo un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, segundo, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autos participe en la comisión del hecho punible, tal como se señalo en
65
audiencia de presentación, los imputados fueron detenidos en el Caño Caname, ubicado en el Parque Nacional Yapacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales
En detalle, este acto recursivo solo existe la presunción de cometer
delito, más sin embargo de estos ciudadanos no haber sido detenidos
probablemente hubiesen cometido delito contra los bosques de la zona y
aplicarle aunque solo existía la presunción en:
La comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
Mas sin embargo, al realizar una exhaustiva revisión de todo lo que estos ciudadanos portaban el juez con el poder que le confiere la ley, declaro sin lugar el recurso de apelación y ratifico la medida de privación de libertad por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales:
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114,
66
JORGE EWIN DELGADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana indocumentado, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, de nacionalidad Colombiana, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente SEGUNDO: Se confirma la decisión aquí impugnada.
En este mismo orden de ideas y aunque en esta apelación se priva de
libertad a los ciudadanos por el solo hecho de portar equipos que son
utilizados para la minería y esta actividad daña el ecosistema y destruye
bosques, de estos haber logrado su fin automáticamente se hubiese un daño
67
ecológico o ambiental, señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Ambiente: “toda alteración que ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o
algunos de sus elementos”
De acuerdo a la doctrina el solo hecho de que se haya pensado en el
deterioro de los factores físicos – naturales se estaría en presencia de un
daño ecológico porque la intención era contribuir con la desforestación,
aunque para que el daño exista debe ser cierto y no hipotético o probable
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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Conclusiones
Los daños ocasionados al Ambiente son considerados en el orden
global un “Bien Jurídico Colectivo” regido bajo la tutela de los diferentes
Estados y Naciones del Mundo y considerado Derecho Fundamental de los
seres humanos, donde las normativas legales en relación a la afectación del
medio ambiente imponen medidas coercitivas a explotadores,
transformadores, comercializadores así como a los consumidores finales.
Estas normas buscan a través de los mecanismos de control
Ambiental, una elevación de la conciencia ecológica de forma individual
por parte de los integrantes de las diferentes sociedades del mundo,
entendiendo la protección del Ambiente como una responsabilidad con
generaciones futuras.
Sin embargo estas cuentan con reglas y sanciones que se aplican a los
responsables en el momento que se comete un delito contra el ambiente, de
allí que exista una tendencia global para educar y dirigir el consumo de
bienes agroforestales transformados mediante criterios ecológicamente
amigables al ambiente gracias a la implementación de exigencias legales
para productores industriales.
Es a través de los procesos de Certificación Forestal que se
contribuirá con el Manejo Sostenible de Bosques Nativos lo que garantizara
la Sustentabilidad de las Plantaciones Forestales, que son el medio que se
utiliza para la recuperación y rehabilitación de suelos ya que funcionan
como un sistema en el cual no solo intervienen plantaciones de cultivos
sino también especies forestales que aportan de una manera sombra y
manteniendo un microclima adecuado para que prospere el cultivo.
69
La certificación como tal proporciona herramientas que permiten
desarrollar una protección al ambiente, sostenibilidad, equilibrio ecológico
en consonancia con los bosques y la equidad social lo que se transforma de
manera positiva en beneficio hacia las plantaciones, el manejo sustentable
de los bosques, la cadena de custodia, lo que a su vez proporcionará un alto
criterio de sustentabilidad, equilibrio ecológico, transparencia y beneficio
social.
Es por esta razón que la agroforestería es un mecanismo dinámico de
manejo de recursos naturales, basado en principios ecológicos y jurídicos,
que a través de la integración de los árboles en fincas y en el paisaje y leyes,
diversifica y sostiene la producción, así generando beneficios sociales,
económicos y ambientales y permite un desarrollo sustentable del medio
ambiente.
Ahora bien, los Bosques Nativos y las Industrias relacionadas a bienes
agroforestales, son más propensas a la comisión de delitos ambientales que
otros sectores productivos, por lo que deben mantener presente el
cumplimiento de la estructura Jurídico-Legal, ya que esta es la quien las
regula, de no ser así esto les acarrearía pérdidas económicas de
consideración que afectan su eficiencia económica y financiera de los
productores, en algunos casos el cese de las operaciones e inclusive la
privativa de Libertad de sus representantes.
En este mismo orden de ideas de los delitos ambientales se derivan
responsabilidades de tipo administrativa y penal y que dependiendo de la
gravedad del delito este recibirá sanciones que van desde la recuperación
del medio afectado hasta el pago de multas o en su defecto la privación de
la libertad.
70
Recomendaciones
Luego de haber presentado las conclusiones el autor recomienda:
Al Estado
Actualizar el marco legal del Sector Forestal, fundamentalmente a
nivel de la cadena de custodia, porque a través de él se demostrara a los
empresarios y productores, que del cumplimiento de las Leyes, garantizará
la producción
A las Universidades
Que a través de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, debe
intensificar en los debates y discusiones referidos a los Delitos Ambientales
en los diferentes escenarios de la vida nacional, por lo que se hace
imprescindible asumir con la ayuda de sus expertos investigadores, personal
docente y profesionales egresados un papel más protagónico en la
resolución de problemas y la confección de mecanismos legislativos de
control para los delitos ambientales y sus consecuencias jurídicas en
Venezuela.
Es sugerencia del autor específicamente para la Universidad
Bicentenaria de Aragua que dentro de la asignatura de obligatorio
cumplimiento Derecho Agrario se incluyera como parte del programa lo
correspondiente a Derecho Ambiental
A los Abogados
Fomentar a la realización de: foros, charlas, convenciones, seminarios,
talleres y clínicas jurídicas, para incentivar y orientar a los nuevos
estudiados en la carrera de Derecho en lo que refiere a la protección del
ambiente.
71
De igual forma Promover y divulgar el Impacto de los delitos
ambientales y el sistema jurídico legal para controlarlos, mediante los
medios de comunicación masiva audiovisual y por medio de las redes
sociales.
A la sociedad.
Vele por la articulación entre la comunidad organizada, mediante la
figura de consejos comunales en calidad de contralor social en la protección
de los bosques.
72
MATERIALES DE REFERENCIA
Briones, G. (1992). Métodos y Técnicas de Investigación para las Ciencias Sociales. (2da Ed.) México. Ed Trillas.
Brito (2003). Técnicas de Investigación Social. México: El Cid Editor.
Castro, F. (2001) El Proyecto de Investigación y su Esquema de Elaboración, Caracas. Venezuela.
Cázares y otros (2008) Técnicas Actuales de Investigación Documental. 5ta Edición. México. Editorial Trillas
Enciclopedia Encarta ® 2005. © Microsoft Corporation. USA.
FAO (10 de Enero del 2004-d). Información para el Desarrollo Forestal Sostenible. www.rlc.fao.org/proyecto/rla133ec/pag/i-países.htm 25k
FAO (18 de Enero del 2004-a) XI Congreso Forestal Mundial. Octubre 1997. Natalia, Turquía. www.fao/foresty/foda/wforcong/publi/v4/212s/2-2htm
FAO (25 de Enero de 2004-c). Consejo Bolivariano para la Certificación Forestal Voluntaria (CVF) www.angelfire.com/pq/cvf/certiforestal.html
FAO (28 de Enero del 2004-b) Situación de los Bosques del Mundo 2001. www.rcl.fao.org/DOCREP/003/Yoaoos/ y0900s0900s01.htm.8k
Guía de Certificación Forestal FSC (2004). Para los Trabajadores del Sector Forestal y sus Sindicatos, Imaflora
Hernández S., Fernández C., y Baptista L., (1993) Metodología de la Investigación. México. Editorial Mc Graw-Hill Interamericana.
Hurtado y Toro. (2001) El Proceso de Investigación. Caracas. Editorial Argentina.
73
Lara G, Luque J, Nattie N, Monaza I. 2001. Principios Generales de la Ordenación Forestal. Guías de estudio. Mérida, Venezuela; Facultad de Ciencias Forestales, Escuela de Ingeniería Forestal, Universidad de los Andes.50p.
Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008) Gaceta Oficial Nº 38.946 Decreto Nº 6.070
Ley Orgánica del Ambiente (2007) Gaceta Oficial N° 5.833 de fecha 22 d Diciembre de 2006
Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio (1983) Gaceta Oficial N° 3.238 extraordinaria de fecha 11 de agosto de 1983
Ley Penal del Ambiente (1992) Gaceta Oficial N° 4.358 Extraordinaria de fecha 03 de enero de 1992
López T. G. 2007. Sistemas agroforestales 8. SAGARPA. Subsecretaría de Desarrollo Rural. Colegio de Post-graduados. Puebla. 8 p.
Martínez, M (2004). Comportamiento Humano. Nuevos Métodos e Investigación. México: Editorial Trillas.
Méndez, C. (2000) Metodología. Diseño y Desarrollo del proceso de Investigación. Colombia: Nomos S.A.
Miranda C., 2002. Desarrollo Rural Sostenible. Guías de estudio. Brasilia. Brasil. La experiencia del IICA en Brasil..
Murrai, C.H., 1994. El Desafío de la Ordenación Forestal Sostenible. Perspectivas de la silvicultura mundial. Roma Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. pag. 44-45.
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, 2004. Boletín Estadístico Forestal 2004. Dirección General del Recurso Forestal. Caracas, Venezuela 75p.
74
Musálem S. M. A. 2001. Sistemas Agrosilvopastoriles. Universidad Autónoma de Chapingo. División de Ciencias Forestales.
Padilla H.1987. Glosario Práctico de Términos Forestales. Editorial Limusa S.A. México.200p.
Ramírez, T. (1997) Cómo hacer un proyecto de investigación. Caracas. Editorial Carhel C.A.
Revista Forestal Latinoamericana, 24(1):117-133. 2009
Rojas S.2002. Posibilidades de la Certificación Forestal en Venezuela. Tesis de pre-grado. Mérida, Venezuela; Facultad de Ciencias Forestales, Escuela de Ingeniería Forestal, Universidad de los Andes. 60p
Sabino C. 1991. Glosario de términos en Economía. Caracas, Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad Central de Venezuela 250p.
Sabino, C. (2000). Proceso de la Investigación. Editorial Panapo, Caracas.
Sabino, C (2000). El Proceso de Investigación. Una introducción Teórica Practica. Caracas
Sánchez, N. (2006). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. 2da edición. Caracas. Editorial Livrosca, C.A.
Sentencia Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (2011) asunto principal : XP01-P-2011-002037; asunto : XP01-R-2011-000021
Tamayo y Tamayo, T. (2000). Diccionario de la Investigación Científica. México: Limusa.
Torres, L.; 2001. Principios Generales de la Ordenación Forestal. Guías de estudio. Mérida, Venezuela; Facultad de Ciencias Forestales, Escuela de Ingeniería Forestal, Universidad de los Andes.50p.
75
Witker, J. (1995). La investigación Jurídica. México: Universidad Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. McGraw-Hill.
76
ANEXOS
77
Anexo A
Glosario de Términos
78
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Agroforestería: es un sistema de manejo sostenido que combina la
agricultura y/o la ganadería con cultivos arbóreos y/o plantas del bosque en
la misma unidad de terreno, bien en forma simultánea o secuencial.
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física,
química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción
humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos
y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio
y tiempo determinado.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de
los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera
eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la
capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea
inferior a la capacidad de regeneración.
Árbol: son aquellas plantas de hoja perenne solo con una altura
mínima de cinco metros al alcanzar la madurez.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción
de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales,
individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
Bosque: es un conjunto de árboles que ocupa grandes extensiones de
terreno. El bosque está conformado por rodales. Un rodal es una parte del
bosque que se diferencia de otras por su composición edad o estado.
Agrupación de árboles que forman espesura y que pierden poco apoco
su individualidad para concurrir a la formación de un nuevo ser único; tiene
formaciones de existencia y propiedades que le son peculiares, funcionando
79
a manera de un organismo complejo, del cual son factores la vegetación la
atmósfera y el suelo.
Bosque Natural: la superficie cubierta por aquellos ecosistemas
naturales en los que la densidad mínima de cubierta arbórea y bambú es el
diez (10%), generalmente asociados a la flora y fauna salvaje y a los suelos
en su estado natural.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos
naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar
individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad
biológica.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en
cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su
composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de
origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera,
agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o
modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado
conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes
competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el
ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución,
degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a
alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para
lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo
integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los
80
recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de
las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Ecosistema: Unidad fundamental que incluyen organismos y medio
ambiente no viviente, cada uno influenciando las propiedades del otro y
ambos necesarios para el mantenimiento de la vida, tal como existe sobre la
tierra.
Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y
energía que interactúan como una unidad fundamental.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia
temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo
que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción
sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,
conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función
administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y
responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la
planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las
actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente
para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la
conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o
parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones,
procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada,
que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Investigación: Conjunto de trabajos organizados que tienen por objeto
81
proporcionar conocimiento sobre algo que se ignoraba parcial o totalmente.
El proceso de investigación consta de las siguientes fases: 1) planteamiento
del problema, 2) antecedentes, 3) metodología, 4) obtención de resultados,
5) interpretación y análisis, 6) conclusiones.
Medio Ambiente: concepto abstracto que etimológicamente indica
factores, tales como, suelo, humedad, viento y temperatura, ya que
cualquier fuerza externa sustancia o condición que afecta a los organismos
en cualquier forma, llega a ser un factor del medio ambiente, y la suma de
todos constituye el medio ambiente.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad
conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la
conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan
las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar
los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características
actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos
del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser
aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago
indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental,
probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho,
una acción u omisión de cualquier naturaleza.
82
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el
ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier
naturaleza.
Silvicultura: ciencia o arte de tratar racionalmente las masa forestales
para mejorar su regeneración, composición y desarrollo y adaptar sus
beneficios a las necesidades del hombre.
Sistema: conjunto de elementos que se encuentran interrelacionados y
que forman parte de un todo. El sistema representa el marco común que
identifica elementos, estructura, relaciones e interdependencias. El sistema
no se concibe en forma aislada del medio ambiente o del entorno, ya que el
contacto con este influye en su comportamiento.
Sub-sector Forestal: es el término utilizado en la reforma
administrativa para designar a un comportamiento estructural. El subsector
forestal es un componente del sector Agropecuario y Forestal, junto a los
subsectores Agrícola y Pecuario. El subsector forestal es la entidad
responsable de administrar los recursos forestales.
83
Anexo B
Jurisprudencia
84
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002037 ASUNTO : XP01-R-2011-000021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTES: JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114, JORGE EWIN DELGADO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, indocumentada, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698.
85
DEFENSOR: abogado Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados.
FISCALIA: abogada Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.-
BIEN JURIDICO TUTELADO: Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. MOTIVO: Apelación de autos, interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 03ABR2011, por la cual decretó Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
CAPITULO I SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA
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NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, antes identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas,.
Recibida la presente actividad recursiva por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 25ABR2011, se ordenó dar el tramite correspondiente a la Apelación de Autos, establecido en el artículo 450 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el orden de Distribución del Sistema Informático Juris 2000, la ponencia le correspondió al Juez Jaiber Alberto Núñez, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 02MAY2011, se admitió el recurso, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando dentro de lapso establecido en el antes referido artículo, procede a dictar sentencia previa a las consideraciones siguientes:
CAPITULO II DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 08 de Abril de 2011, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“… Omissis… de conformidad con el articulo 448 y de acuerdo al 447 numeral 4° la (Sic) Norma Penal Adjetiva antes mencionada en concordancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948, adoptado por la Asamblea Nacional de la ONU articulo 8 y de las reglas mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio) aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14 de Febrero de 1990; objetivo II fase anterior al juicio punto 6.3 Sobre la Prisión Preventiva como ultimo recurso, bajo el entendido que la Republica Bolivariana de Venezuela forma parte de estos organismos Internacionales y finalmente el articulo 8 literal “h” de los (Sic) Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de fecha 1969 publicado en Gaceta Oficial bajo el Nº 31.256 del 14-06-77, de (Sic) ) Apelo como en efecto lo hago de la decisión dictada, por el Tribunal que decreto la Medida Privativa de Libertad de mis Patrocinados de acuerdo con los argumentos que se explican a continuación:
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En fecha 03 de Abril de 2011, se realizo audiencia de presentación de mis defendidos, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos antes mencionados. Considera la defensa que mis defendidos NO COMETIERON DELITO ALGUNO, ya que la detención realizada por parte de los funcionarios actuantes fue PORQUE DENTRO DE SU EQUIPAJE DE LOS IMPUTADOS SE ENCONTRABAN INSTRUMENTOS PARA EJERCER MINERIA, tales como 05 surucas, botas de cauchos, guantes, palas correas para motores, entre otros. Por esto es que son detenidos y el tribunal en fecha domingo 03 de abril de 2011, decretada la privativa de libertad por la presunta comisión de los delito (Sic) ya mencionados, es que acaso tener, cargarlos, poseerlos es delito esos (Sic), en que norma penal esta establecido, por supuestos no existe norma penal que tipifique tal conducta como punible y si no existe tal norma no puede existir delito alguno y si no existe delito, alguno jamás y nunca puede existir flagrancia, tampoco tentativa, y mucho menos el delito de asociación. Debo indicar que el concepto de tentativa es:
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independiente (Sic) de su voluntad.
En el caso que nos ocupa jamás se inicio, comenzó a cometer ningún delito, TAMPOCO MIS DEFENDIDOS FUERON DETENIDOS EN UN “ABRAE”. Como es posible que fuera de toda lógica jurídica se priven de libertad a unos seres humanos, sin existir el tipo penal. Le pido a dios todo poderoso no le suceda nada a estos detenidos, ya que están detenidos de manera injusta, por una mala interpretación y por ende una errónea aplicación del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente. Es necesario recordar nuestra época de estudiante de pregrado y citar el autor Grisanti Aveledo, en su libro lecciones de derecho penal, (1985) Pag.270, precisa los elementos de la tentativa, … Omissis….
Si observamos los elementos y observamos el caso de mis defendidos, en ningún momento se comenzó a cometer a ejecutar ningún delito, no existe tal conducta en ninguna norma penal, tampoco se exteriorizo, o se comenzó a realizar un hecho delictivo. Existiendo ausencia de este elemento de la figura de la tentativa, razón por lo que no existe delito alguna (Sic).
Si analizamos ciudadano Juez, lo antes expuesto vemos que mis defendidos, 88
no deberían estar detenidos, puesto que no cometieron delito alguno, par que proceda y el tribunal pueda decretar privativa de libertad es necesario que exista un hecho punible, y en el presente caso no hay hecho punible. Por lo antes expuesto es por lo que solicito se admita el presente recurso de apelación, se deje sin efecto la privativa de libertad decretada por el tribunal segundo de control y se le otorgue la libertad sin restricciones a mis defendidos sin menoscabo que la investigación continué y sea el Ministerio Público el que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar.
CAPITULO III DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 16 de Abril de 2011, la abogada Yamile Pinto, en su condición de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consigno escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto y lo hicieron en los siguientes términos: “..Omissis…Estando en la oportunidad procesal a que contrae el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a dar CONTESTACION al Recurso de Apelación interpuesto en el asunto principal N XPO-P-2011-002037 …Omissis…
El recurrente motiva el Recurso de Apelación, en que para el momento de su decisión el Juzgado Tercero de Control no tomo en cuenta que sus defendidos no cometieron delito alguno, por cuanto la detención realizada por los funcionarios actuantes fue porque dentro de su equipaje de los imputados se encontraban instrumentos para ejercer minería, tales como 05 surucas, botas de cauchos, guantes, palas correas para motores, entre otros.
Ahora bien ciudadanos Magistrados una vez revisado y analizado el escrito de Apelación interpuesto por el Abg. JESUS VICENTE QUILELLI, sostiene que los hechos atribuidos a los imputados de autos, no se enmarcan en preceptos jurídicos como los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 7 de la Ley Contra la delincuencia, en perjuicio del estado Venezolano.
Al respecto he de resaltar que, la precalificación de los delitos señalados ut supra obedeció, a la acción de los imputados que aprecio en el Acta Policial
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“Con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad fronteriza y rural. Encontrándome en el Caño Caname del Municipio Atabapo, específicamente frente a la Comunidad Indígena Santa Maria, avistamos una embarcación tipo bongo de madera propulsada por un motor fuera de borda, marca SSZUKI, color gris, de 55HP, en el cual iban a bordo once (11) personas… todos indocumentados quienes igualmente manifestaron ser de Nacionalidad Colombia… al momento de realizar un vistazo de la embarcación se pudo observar que en sus equipajes existían objetos para ejercer la minería, así como también se observo que venia cierta cantidad de mercancía colombiana la cual no poseía los permisos reglamentarios para encontrarse dentro de la nación”. Sitien es cierto y que de las mismas Actas se desprende que los imputados de autos, no se encontraban dentro del Parque Nacional Yapacana , no es menos cierto que los once (11) ciudadanos quienes se encontraban dentro de una embarcación tipo bongo de madera propulsada con un motor fuera de borda , marca SUZUKI, color gris, de 55HP en Caño Caname del Municipio Atabapo, trasladaban instrumentos utilizados para el ejercicio de la minería, ahora bien para que esta Fiscalia investigue y se pueda establecer la verdad de los hechos y así emitir el acto conclusivo correspondiente, ya que en el momento de la Audiencia de Presentación, que es una etapa muy incipiente del proceso penal, la investigación no ha progresado lo suficiente como para poder recabar elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad de cada uno de los imputados de autos.
….Omissis…
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es menester considerar la razón por la cual fue decretada la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los imputados de la presente causa, impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, a cargo del Dr. Luís Guevara, ya que no solo la pena a imponer debe ser tomada por el Juez al momento de su decisión, ya que la Doctrina señala:
“ utilizar la proporcionalidad de la pena a imponer como un elemento determinante o limitativo de los fundamentos de la privación de libertad procesal es un argumento que no obedece a los fines procesales, sino a fines de derecho sustantivo debido a que se deja tras la posibilidad de análisis del caso por caso (posibilidad cierta de fuga) por parte del Juez; nada obsta que así la pena sea de uno o dos años de privación de libertad o de quince, veinticinco o treinta para que exista real y ciertamente una posibilidad de fuga (justificada debidamente de acuerdo con la ley) se dejan los
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fundamentos procesales de esta en un carácter secundario detrás de la pena a imponer. Este articulo se considera inadecuado en los fundamentos de privación procesal de libertad ya que no obedece estrictamente a ellos, simultáneamente los matiza y supedita a el, lo cual se reitera es intolerable – se diría un poco mas admisible, posiblemente inaplicable.” (Luís Miguel Balza Arismendi: Código Orgánico Procesal Penal Venezolano”).
En este sentido, este articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser considerado en su análisis, conjuntamente con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 ejusdem; es decir, Primero que hubo un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, segundo, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autos participe en la comisión del hecho punible, tal como se señalo en audiencia de presentación, los imputados fueron detenidos en el Caño Caname, ubicado en el Parque Nacional Yapacana, por lo que ya se configura la comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales, por ocupación ilícita de un Arrea (Sic) Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), en grado de frustración, que si bien es cierto no se ubicaron dentro del Parque Nacional Yapacana, también es cierto que se encontraron con instrumentos que son utilizados como herramientas para trabajar minería, es público y notorio que muchas personas se trasladan a los focos mineros, actividad que de forma ilegal se realza (Sic) en el Parque Nacional Yapacana, ya que esta prohibida en nuestro Estado por Decreto, para prestar sus servicios como caleteros, personas que transportan mercancías, maquinas y víveres, a dichos focos quienes son remunerados con el producto de dicha actividad que es el material aurífero (oro), por lo que se presume que se asociaron para realizar dicha actividad; y tercero, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, se debe señalar, que las personas son de nacionalidad extranjera, (colombianos), no constándole al Ministerio Público que residan en nuestro país , aunado a ello, los imputados se encuentran en zona fronteriza, y en un área muy extensa conformada por comunidades indígenas que permitiría o presumiría el peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad en la investigación; además, como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, si bien es cierto que el articulo 251 en su Parágrafo Primero establece que: “se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años”. Esta representación Fiscal en cuanto al peligro de fuga considera, argumentado el mismo criterio arriba señalado, que no se debe
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considerar que peligro de fuga será en los casos de delitos en los cuales la pena sea igual o mayor a diez años, el tribunal competente debe analizar los hechos y características del lugar en los cuales se cometen los delitos ambientales, además que, de acuerdo a la ubicación geográfica del estado, la ubicación del Municipio Atabapo, por las condiciones selváticas de la zona es que el Ministerio Público solicito la Privación Privativa de Libertad y la misma fue decretada por el Tribunal de Control.
De igual manera, el ordinal tercero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala la magnitud del daño causado, al respecto esta representación Fiscal debe señalar que los delitos ambientales no pueden ser considerado (Sic) como hechos que no causan un grave daño a la sociedad, si revisamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece un capitulo que trata sobre los Derechos Ambientales y en la revisión de la norma se puede observar claramente que el Constituyente estableció el goce de un ambiente sano como un derecho colectivo y como un derecho individual, así como una obligación del Estado de proteger el ambiente en todos los componentes; además, los estudiosos del Derecho Penal ambiental han señalado: “Siendo el interés que priva en la tutela jurídica del ambiente el orden Público, los daños o peligros a que se exponen constituyen delitos de acción publica que aun cuando puedan causar daños particulares al mismo tiempo que van a ocasionar un daño de carácter universal. Es por esta razón, a diferencia del derecho penal ordinario que en el derecho penal ambiental no existen delitos de acción privada. (Mayaudon,Julio Elías, tomado del libro: Sánchez Arteaga, Alberto; Luzardo, Alexander. Ley Penal del Ambiente” Exposición de Motivos y Comentario.
Como se puede observar, los delitos ambientales causan daño de carácter universal, independiente del tipo de delito ambiental que se haya causado, afecta toda la colectividad, razón por la cual no pueden ser considerados como delitos que no causan un daño grave daño a la sociedad, por eso aun y cuanto la libertad sea la regla en el sistema acusatorio, la excepción es decir la privación de Libertad durante el juzgamiento se debe imponer por el Juez, ya que esta Representación Fiscal considera que cuando en los casos de delitos ambientales se otorgan medidas cautelares a los imputados, estos no cumplen con las mismas, por lo que el proceso queda irrisorio y los fines del Estado no llegan a materializarse.
En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes
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identificado y sea confirmada la decisión publicada por el Juez Segundo de Control en fecha 03/04/2011.
CAPITULO IV DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 03 de Abril de 2011, dictaminó lo siguiente: “…PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal este tribunal observa que la detención de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ampliamente identificados en autos, debe declararse CON LUGAR, al considerar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, ambos en grado de TENTATIVA, conforme a lo establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16, numeral 7, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO
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MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a lo señalado por la defensa, referido a que sus representados se les vulneró el debido proceso, este Tribunal considera, que de haber existido quebranto alguno a su derecho constitucvional (Sic), el mismo cesó una vez que fueron presentados por ante este Tribunal de Control para que los mismos fueron oídos en esta audiencia, tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación. El Tribunal fundamentara la presente decisión por auto separado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. … Omissis..”
CAPITULO V MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte de Apelaciones, que la impugnación realizada por la parte recurrente, está fundamentada en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente: “Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.-…OMISSIS… 2.-…OMISSIS... 3.-…OMISSIS… 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.-…OMISSIS…… Ahora bien se aprecia del folio 72 al 80, del presente asunto, Acta de Audiencia de presentación de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ya identificados anteriormente, de la cual se evidencia que el A quo, decretó en su contra Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad tanto con el artículo 250, de la Ley Adjetiva Penal, así como con el artículo 251, ejusdem, observándose igualmente de las actas policiales que conforman la presente incidencia (f. 21 al 23) las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que fueron
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aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, así como las respectivas características de los objetos que le fueren retenidos, desprendiéndose pues de dichas actuaciones que conforman la presente causa, que nos encontramos frente a unos ciudadanos que has sido presentados por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.
Ahora bien, alega el recurrente que la decisión emitida por el Tribunal A quo, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto considera que no observó los requisitos de procedencia de la misma establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y que según tales requisitos no concurren en el presente asunto, aunado al hecho de que según afirma no valoró lógica y razonadamente los elementos de convicción que dan certeza acerca de la existencia real de un hecho punible, por cuanto según alega no existen suficientes elementos que permitan tipificar la acción del sujeto activo, y por considerar que de las actas policiales no se dan suficientes detalles acerca de las circunstancias de los hechos, razones por las cuales considera la recurrente que el A quo, vulneró los principios del debido proceso y la presunción de inocencia de su defendido, al imponer la mencionada medida.
En este sentido observa este Tribunal Superior que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
De la citada disposición legal, constata esta Alzada que en el presente caso, 95
la razón no le asiste al recurrente de autos, en virtud de que el Juez de Instancia en su fallo dictado en fecha 03 de Abril del 2011, actuó cabalmente al momento de dictar su providencia, toda vez que en la presente incidencia recursiva se encuentran acreditados y así lo dejó sentado el Juez A quo, los requisitos que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que esta acreditada la existencia de un presunto hecho punible, por cuanto es de observar en el presente asunto estamos en presencia de una situación en la que los mencionados imputados conforme a las evidencias de autos, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, dentro de una embarcación denominada bongo, y en el que presuntamente se encontraban los siguientes objetos y mercancías: 01 Motor Fuera de Borda Marca Suzuki color gris, 30 paquetes de cigarrillos marca Boston, 01 paquete de tabaco, marca Centauro, 03 Cocinas Portátiles funcionamiento a base de gasolina, 07 pares de baterías 2d, marca Varta, 15 pares de baterías AAA marca Varta, 05 SURUCAS DE METAL, 07 catunares de plástico, 04 peinillas, 04 pares de botas caucho suela amarilla, marca Venus, 07 pares de guantes de goma marca Indulatex, 02 palas sin cabo color negro, marca Collins, 03 encerados de plástico color negro, 01 radio portátil, marca Sonivox Modelo VS-R903, 12 botellas de ron, marca Viejo Caldas, 12 botellas de aguardiente marca Cristal, 02 correas para motor marca Ecodribey, 02 correas para motor, sin marca, 07 unidades de afeitadoras marca Gillette, 02 panelas de jabón azul marca Rey, 01 Tambor azul con tapa negra capacidad de 50 litros, 13 generadores para cocinas de funcionamiento a base de gasolina, 03 tripas para bicicletas, marca Broncoun, 01 kit para mantenimiento de cocinas a base de gasolina, 01 tambor plástico con capacidad con capacidad para 75 litros, 01 teléfono marca nokia, modelo 1200 y 01 teléfono marca Samsung, modelo 1910. objetos estos que sirven o están conexos para realizar actividades de minería, actividad ésta que es ilegal practicarse en el Parque Nacional Yapacana, aunado a la circunstancia de haber sido aprehendidos en el sector Caño Caname, frente a la Comunidad Indígena Santa Maria, es decir por las adyacencias del mencionado parque Nacional, área que se encuentra bajo el Régimen de Administración Especial, (A.B.R.A.E), hechos estos que fueron subsumidos por el Ministerio Público tal como ya mencionó en la figura de los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y que además merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el mismo ocurrió hace poco tiempo; y aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que losl imputados de autos, se encuentran inmersos
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en el tipo delictivo que se les imputa, por haber sido aprehendidos en notable flagrancia, y que hacen presumir su autoría en el hecho punible que le atribuyó la Fiscalia del Ministerio Público, y que pudiere existir el peligro de fuga, por parte de estos.
Ahora bien, respecto al tercer requisito que contempla la norma 250 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos que el legislador consideró necesaria la implementación o práctica de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del peligro de fuga, a los fines de evitar que pueda quedar ilusorio el poder punitivo del Estado; en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan la detención judicial de los imputados, situación procesal ésta, que fue tomada en consideración a criterio de esta Corte de Apelaciones, por parte del Juez A quo, al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, tomando a su vez en cuenta la circunstancia del peligro de fuga por parte de los imputados ya que se evidencia de las actas que los mismos son de nacionalidad Colombiana, y no se encuentran residenciados en nuestro país.
Al respecto, ha sostenido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, referente al peligro de fuga, establecido en el ordinal 3° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: "...la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 251, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.
Con respecto a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la Sentencia Nº 676, de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado
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Jesús Eduardo Cabrera, ha señalado lo siguiente: “…Conforme la doctrina (sic) reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en caso. (sic) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal…” (Omissis) “De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición…”
Por lo tanto en virtud de que se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 250 de la Ley Procesal Penal, así como la existencia razonable del peligro de fuga por parte de los imputados de autos, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, MAXIMILIANO CASTILLO RAMOS, JORGE EDWIN DELGADO, JORGE LUÍS GIRALDO GAITAN, MARLENE LÓPEZ LÓPEZ, DUMAZ JIRALDO ROJAS, ESPERANZA NUÑEZ MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, AURA MARÍA MONTENEGRO MURCI, LILIAN CARINA MACHADO HERNÁNDEZ y MARTÍN PULIDO GALINDO, ya identificados, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y articulo 6 en concordancia con el 16 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 03 de Abril del año 2011, se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición antes mencionada. Así se decide.
CAPITULO VI DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
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Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de defensor Público Cuarto Penal y defensor de los ciudadanos JOSÉ CHINCHILLA LAYTON, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 91.510,493, MAXIMILANO CASTILLO RAMOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía 10.355.114, JORGE EWIN DELGADO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 6.248.386, JOSE LUIS GERALDO GAITAN, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1121712277, MARLENE LOPEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 39624157, DUMAS GIRALDO ROJAS, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, ESPERANZA NUÑEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana indocumentado, DIEGO FERNANDO MONTOYA MORALES, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.218.674, de nacionalidad Colombiana, AURA MARIA MONTENEGRO MURCI, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 36.086.107, LILIAN CARINA MACHADO HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía. Nº 40.332.113 y el ciudadano MARTIN PULIDO GALINDO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 79.798.698, en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes y Actividades en Áreas Especiales, tipificados y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación Para Delinquir, tipificado y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el 16 Numeral 7 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente SEGUNDO: Se confirma la decisión aquí impugnada. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en
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Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez. La Jueza La Jueza Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba.
El Secretario
Abg. Jhornan Hurtado Rojas En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario
Abg. Jhornan Hurtado Rojas JAN/MJC/CIT/JHR/lbycr EXP. XP01-R-2011-000021
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