desarrollo del sistema bonus

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    DESARROLLO DEL SISTEMA BONUS

    El B.O.E de 4 de Junio publica la Orden TIN/1448/2010, de 2 de Junio, por la que sedesarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, que se regula el establecimiento de unsistema de reduccin de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresasque hayan contribuido especialmente a la disminucin y prevencin de la siniestralidadlaboral. (Ver Circular Laboral n 27, de 6 de Abril de 2010).

    Dicho Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, establece en el artculo 7.2 que en sus disposicionesde aplicacin y desarrollo se especificarn el diseo y contenido del fichero informtico por medio delcual las entidades gestoras o las mutuas remitirn a la Direccin General de Ordenacin de la

    Seguridad Social el informe-propuesta no vinculante al que alude dicho precepto, en orden a laconcesin o denegacin del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

    Por otra parte, la Disposicin Transitoria nica del Real Decreto citado establece, en su apartado 3,que los valores lmite y el volumen de cotizacin a tener en cuenta para el incentivo correspondienteal ejercicio 2009, se fijarn por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigracin.

    Como consecuencia de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo ha desarrollado el citado Real Decreto encuanto a los aspectos sealados, junto a otras cuestiones necesarias para la debida aplicacin de lodispuesto en el mismo.

    A continuacin se exponen los aspectos ms destacados de la Orden:

    En el artculo 1 se establece la aprobacin del fichero informtico para la presentacin

    del informe-propuesta por las entidades gestoras o mutuas. En el artculo 2 se regulan los valores lmite de los ndices de siniestralidad general y

    de siniestralidad extrema, as como el volumen de cotizacin aplicables al ejercicio2009.

    En el artculo 3 se regulan los requisitosque deben cumplir las empresas para poderacceder al Sistema Bonus.

    As, establece que la certificacin a la que se refiere el artculo 2.4 del Real Decreto 404/2010 podrsuscribirse por las personas que en l se citan o por el representante legal de la empresa, y seajustar al Anexo III. (Certificacin y autodeclaracin del empresario).

    Asimismo, a efectos de lo establecido en el artculo 2.1 del referido Real Decreto, y a solicitud de laempresa, el delegado o delegados de prevencin manifestarn su conformidad con la certificacin dela empresa a la que se refiere el prrafo anterior, en los trminos establecidos en el apartado 3 delcitado Anexo III. Asimismo, podrn manifestar su disconformidad y aportar escrito de alegaciones.

    Cuando en la empresa exista comit intercentros de seguridad y salud, la conformidad de losdelegados de prevencin se podr manifestar por aquellos de dichos delegados que formen parte del.

    En los supuestos en los que no conste la conformidad de los delegados de prevencin yexistan alegaciones de stos, la Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social, sin

    perjuicio de continuar la tramitacin de la solicitud de la empresa, remitir en todo caso el

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    expediente a la Direccin General de Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social para suulterior comprobacin.

    PRESENTACIN Y TRAMITACIN DE LAS SOLICITUDES

    Segn se establece en el artculo 2.2 del Real Decreto 404/2010, se presentar una nicasolicitud correspondiente a todos los cdigos de cuenta de cotizacin con el mismo cdigode actividad a efectos de cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

    En el caso de que la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadorespor ms de una entidad gestora o mutua, deber formular una nica solicitud en aquella enla que tenga la cobertura de su cdigo de cuenta de cotizacin principal. En la solicitud se

    har constar el total de cuotas de la empresa por I.T e incapacidad permanente, muerte ysupervivencia derivadas de contingencias profesionales, as como el total de lasinversiones realizadas.En el supuesto de realizar ms de una actividad econmica a efectos de cotizacin por accidentes detrabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividadeconmica se realizarn en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura elcdigo de cuenta de cotizacin ms antiguo. En la solicitud se har constar el total decuotas de la empresa por I.T e incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadasde contingencias profesionales, as como el total de las inversiones realizadascorrespondientes a cada solicitud.

    La Orden comentada tiene tres Disposiciones Adicionales:

    Disposicin Adicional Primera: Caractersticas de fichero informtico aprobado en el artculo1.

    Disposicin Adicional Segunda: Caractersticas del fichero informtico de contingenciasprofesionales de la Seguridad Social.

    Disposicin Adicional Tercera: Caractersticas del fichero de datos personales de la aplicacininformtica PANOTRATSS, (fichero de patologas no traumticas causadas por el trabajo A.T).

    La Orden contiene asimismo dos Disposiciones Transitorias:

    Disposicin Transitoria Primera: Rgimen Transitorio.

    A los procedimientos ya iniciados al amparo de lo dispuesto en el artculo 8 de la Orden del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, de 2 de Abril de 1984, sobre colaboracin de las Mutuas deAccidentes de Trabajo en la gestin de la Seguridad Social, les ser de aplicacin lo establecido en elmismo.

    Disposicin Transitoria Segunda: - Presentacin de solicitudes y tramitacin de los incentivoscorrespondientes al ejercicio 2009:

    Para el ejercicio 2009, el plazo de presentacin de las solicitudes de las empresas a lasentidades gestoras o mutuas, a que se refiere el artculo 7 del Real Decreto 404/2010finalizar el 30 de junio.

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    La remisin por parte de las entidades gestoras o mutuas de los informes-propuesta ala Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social, a la que tambin se refiere

    el artculo 7 del Real Decreto 404/2010, finalizar el 15 de Agosto de 2010.

    La Orden establece en su Disposicin Derogatoria nica que quedan derogadas cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y, expresamente, ysin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria primera, el artculo 8 de la Orden delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1984.

    La Orden entr en vigor el 5 de Junio. La tienen a su disposicin en la siguiente direccin deInternet:

    http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/04/pdfs/BOE-A-2010-8910.pdf

    Si estuviera interesado en la gestin de este proceso, no dude en contactar con el DepartamentoLaboral en el 91 561 03 30.

    Atentamente,

    Departamento Prevencin de Riesgos Laborales