derechos y obligaciones del profesional egresado de la universidad yacambú

13
UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO PROGRAMA: MAESTRÍA EN GERENCIA EDUCACIONAL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Derechos y obligaciones del profesional de psicología egresado de la Universidad Yacambú ANA BRITO V-12090064

Upload: rubenrammstein2

Post on 06-Nov-2015

69 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derechos y Obligaciones Del Profesional Egresado de La Universidad Yacambú - RUBENRAMMSTEIN

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADOPROGRAMA: MAESTRA EN GERENCIA EDUCACIONALINSTITUTO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO

Derechos y obligaciones del profesional de psicologa egresado de la Universidad Yacamb

ANA BRITO V-12090064

Araure, Junio 2015

Derechos y obligaciones del profesional de psicologa egresado de la Universidad Yacamb

La Universidad Yacamb es una institucin privada de educacin superior, autorizada por el Estado Venezolano mediante Decreto Presidencial No. 609 publicado en la Gaceta Oficial No. 34358 del 30 de Noviembre de 1989 y registrada bajo el No. 13, tomo No. 8, protocolo 1 de fecha 19 de Noviembre de 1990 ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara y, promovida por la Socieda.d Civil Universidad Yacamb, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Educacin, la Ley de Universidades y dems disposiciones y reglamentos que rigen las instituciones de educacin superior de la Repblica de Venezuela.El profesional de psicologa egresado de la Universidad Yacamb se orienta hacia la formacin de un profesional integral, es un profesional con una formacin socio-humanstica e investigativa, y con el dominio terico-prctico de las diferentes ramas de la ciencia social y psicolgica, especficamente en las reas de conducta humana, con una amplia formacin cultural, una slida formacin tica y un entrenamiento profesional actualizado; capacitado tanto terica, como prctica y metodolgicamente para desempear diferentes funciones en el campo de la psicologa.Asimismo, el profesional de psicologa egresado de la Universidad Yacamb es un profesional con alta sensibilidad y compromiso social, con conciencia ambientalista y comportamiento emprendedor, que aplica las herramientas tcnico-administrativas que facilitan los procesos de integracin social, mentales para coordinar e integrar los intereses organizacionales. Analiza por ende, los elementos que intervienen en la dinmica del mercadeo empresarial y laboral, para ejecutar la toma de decisiones acertadas. Se identifica con los valores fundamentales de honradez, vocacin, y humildad.El Licenciado en Psicologa egresado de la Universidad Yacamb, estudia las caractersticas y especialidades del ser humano en lo relativo a como precisa, aprende, acta, siente, resuelve problemas o cmo se comporta de forma individual y en interaccin con el grupo social, con el propsito de explicar, interpretar, desarrollar o mejorar el comportamiento humano. En tal sentido, es un profesional capacitado para explorar, diagnosticar, describir, analizar, evaluar, orientar, prevenir, intervenir y tratar diferentes problemas conductuales en las reas que constituyen el mbito personal, educativo, social u organizacional del hombre. Estudiantes y profesionales proactivos, tecnolgicos, innovadores y exitosos constituyen el talento humano de la Universidad Yacamb.Toda persona con un ttulo universitario vlido tiene derecho al ejercicio profesional. Empero, en aras de proteger los derechos de los usuarios de los servicios que ofrecen esos profesionales, el ordenamiento jurdico establece una serie de lmites y obligaciones tcnicas, jurdicas y ticas que el profesional debe observar y cumplir; contando para ello con una vocacin de servicio acorde con la realidad del contexto natural, un ciudadano para el ambiente, con altos valores ticos y ciudadanos, reflexivo, crtico, cooperativo, comprensivo, creativo e intuitivo; con una alta sensibilidad hacia la naturaleza, dotado de slidos conocimientos sobre la ecologa y el ambiente, lo que le permite la identificacin de actores, ciclos y procesos involucrados en la formacin y transformacin del mismo. Cuando esos lmites y deberes son infringidos y con ello se lesiona la integridad fsica o moral y, en general, los derechos de terceras personas, la autoridad competente podr imputarle al actor, segn el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o tica disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso. La responsabilidad es una garanta a favor de los derechos de posibles afectados por la conducta del profesional. Los principios del debido proceso son la garanta del profesional frente a la denuncia e investigacin de que es objeto.

Desde este plano antropolgico y prctico-moral, donde se desarrollan luchas de intereses, luchas de poderes, lucha por desconocer lo que otros piensan es real sin determinar lo que no lo es; es decir, que somos un universo de interrogantes, pero ante algunas respuestas damos la espalda por simplemente no creer en lo que no conocemos.El profesional de la psicologa hoy da respuestas fundndose en los estudios y en las ciencias:

Cdigo de tica del psiclogo:Artculo 2. Se entiende por ejercicio de la Psicologa, la utilizacin del conocimiento adquirido ()Igualmente lo capacita para contribuir en la prevencin de las dificultades de la evolucin psicolgica normal del individuo; para la elaboracin de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solucin de problemas en la conducta mediante el empleo de tcnicas y procedimientos psicolgicos. ()CAPITULO I De los Deberes ticos en el rea de la Investigacin Artculo 54: La investigacin en Psicologa debe inspirarse en los ms elevados principios ticos y cientficos. Artculo 55: La investigacin en Psicologa deber ser realizada y supervisada por personas tcnicamente entrenadas y cientficamente calificadas. Artculo 63: Como cientfico, el Psiclogo debe, en lo posible, comunicar los resultados de su investigacin a otros investigadores. Artculo 64: El Psiclogo es personalmente responsable de la divulgacin de sus investigaciones y, por lo tanto, puede desautorizar toda publicacin de aquellas que no se ajusten a sus exigencias. Artculo 65: Cuando un Psiclogo acepte un empleo que impida o limite la publicacin de los resultados de su investigacin, debe insistir cuanto le sea posible que se publiquen las conclusiones fundamentales para el desarrollo de la Psicologa como ciencia o para el bienestar comn.

As, la Psicologa se constituye en una ciencia con un objeto de estudio preciso y no tratado por ninguna otra ciencia, as como con un campo de aplicacin preciso dirigido a la solucin de los problemas psquicos, en esta direccin pretendemos en el presente artculo destacar su carcter de ciencia de la Psicologa, as como su importancia social y el lugar que ocupa en el sistema general de las ciencias.El carcter social de la psicologa es lo que lo conduce a responder como ciencia a las necesidades de las colectividades humanas, a servir para modificar conductas en pro del bien comn.

Ley de Ejercicio de la Psicologa en Venezuela Ttulo I Disposiciones generales Captulo I Del Ejercicio de la Psicologa Artculo 1. La profesin del Psiclogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Cdigo de tica Profesional que dictare la Federacin de Psiclogos de Venezuela. Artculo 2. Se entiende por ejercicio de la Psicologa, la utilizacin del conocimiento adquirido mediante el estudio cientfico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realizacin de labores de investigacin y docencia en Psicologa.()

Igualmente lo capacita para contribuir en la prevencin de las dificultades de la evolucin psicolgica normal del individuo; para la elaboracin de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solucin de problemas en la conducta mediante el empleo de tcnicas y procedimientos psicolgicos. Artculo 4. El ejercicio de la Psicologa es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo Ttulo de Licenciado en Psicologa expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento..

De modo que, la investigacin en el campo de la psicologa nos ha llevado a comprender que las capacidades humanas son la fortaleza para enfrentar los grandes retos, que los problemas humanos solo encuentran soluciones en lo que nos hagamos ms humanos. Pero esta ciencia obedece a institucionalidad colegial:

Reglamento Interno de la Federacin Venezolana de PsiclogosArtculo 3:Son fines de la Federacin de Psiclogos de Venezuela:()j) La defensa jurdica del Psiclogo, derivadas del ejercicio de la profesin y que provengan de la observancia del secreto profesional y cualquiera otra propia del cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Psicologa y del Cdigo de tica.p) Promocionar y apoyar el estudio y redaccin de anteproyectos de Leyes y Reglamentos relacionados con los problemas cientficos, sociales, polticos, laborales, econmicos, culturales y educativos del pas. Atender y tomar parte activa en las consultas que le sean sometidas a su consideracin, sobre estas materias. ()Artculo 60: El investigador deber garantizar el anonimato de las respuestas de los sujetos sometidos a investigaciones y evitar aminorar la posibilidad de cualquier dao moral a aquellos.

Esto implica que una de las tareas principales de la ciencia psicolgica est dada precisamente en investigar las premisas que permiten, tanto a los sujetos como a los grupos, orientar sus acciones de un modo consciente sobre la base del conocimiento de las leyes que actan en la sociedad, as como trabajar productiva y creadoramente de acuerdo con sus necesidades o las de la sociedad lo cual requiere de conocimientos profundos acerca de la estructura psquica de la personalidad, y de las leyes psicolgicas de su desarrollo.Al abordar acerca de Cul debe ser la formacin profesional y de postgrado en los profesionales de psicologa?, se tiene que ms que un derecho normado en los principios constitucionales de progresividad es tambin una obligacin para poder prestar el mejor servicio a los usuarios. De all que, se considera de capital importancia para la construccin del perfil de idoneidad en el psiclogo, dentro del hecho jurdico por ejemplo, incluso se prioriza sobre los aspectos de requisitos fsicos, de rasgos de personalidad, de ambiente laboral y de responsabilidades. Por eso la brevedad y concrecin de las temticas incluidas en este aspecto no se puede entender como de poca relevancia en las competencias de este profesional. CRBVArtculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen.Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.

De modo que, en cuanto a la Formacin profesional: es el psiclogo quien ha recibido capacitacin universitaria formal presencial y obtenido Ttulo de Pre grado de Psicologa, ya que estos conocimientos le habilitan para comprender las dinmicas comportamentales en el mbito jurdico y la aplicacin de la intervencin psicolgica. Tambin deber tender a seguir su especializacin, por cuanto a la Formacin de postgrado: Que ha realizado estudios universitarios avanzados y especializados y obtenido Ttulo de Especialista o Magster en Psicologa jurdica, si adems es psiclogo forense, por ejemplo, debe acreditar por lo menos un ao de estudio o experiencia en el tema pericial.

CRBVArtculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para los mismos. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.

Consecuentemente, se propone un perfil integral donde incluso el psiclogo tenga conocimientos jurdicos: Prerrequisito de fundamentos especficos en derecho, y de Cultura general: Conocimientos previos sobre aspectos de actualidad, de cultura, de noticias, de prcticas sociales, de poltica, de dinmicas comportamentales y criminales que pueden favorecer el desempeo de la labor judicial e investigativa. Conocimiento de la cultura y de la lengua de comunidades o jurisdicciones especiales (ej. Indgenas) en las cuales se vaya a desempear.Adems de Conocimientos operativos: Que posee informacin y/o experiencia sobre los procedimientos para realizar una tarea de investigacin judicial, como la cadena de custodia o los procedimientos de inspeccin. Debe mantenerse a la vanguardia del conocimiento, lo que puede lograr a travs de la lectura continuada de artculos especializados en revistas cientficas adems debe formarse en temas afines, participacin en congresos, cursos, diplomados, talleres, entre otros, conocimientos que mantienen o mejoran la competencia profesional.

BibliografaCdigo de tica del PsiclogoLey del Ejercicio Profesional de la PsicologaReglamento del Colegio de PsiclogosReglamento Interno de la Federacin Venezolana de PsiclogosConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (2000)