derechos y obligaciones de los prestatarios de servicios de internet
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Derechos y Obligaciones de los Prestatarios de Servicios de Internet
Los proveedores de servicios de acceso a Internet y los prestadores de
servicios de correo electrónico o de servicios similares deberán
informar a sus clientes de forma permanente, fácil, directa y gratuita
sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de los
mencionados servicios.
Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de
acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de
intermediación que consista en transmitir por una red de
telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o
en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información
transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión,
modificado los datos o seleccionado éstos o a los destinatarios de
dichos datos.
La información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de
ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de
forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se
prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en
ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma
indicada.
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales:
Deben recabar el consentimiento de los destinatarios después de
que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa
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sobre su utilización y finalidad, en particular sobre los fines del
tratamiento de los datos.
Los proveedores de acceso a Internet deberán: Informar a sus clientes
sobre las medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus
servicios.
Informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que
puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un
directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades
públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un
servicio de la sociedad de la información.
Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los
que facilitan acceso.
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio,
dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una
comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un
número de fax.
Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier
otro registro público, deberá señalar también el número de
inscripción que le corresponda.
Su NIF.
Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o
no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato
que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas
aplicables.
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Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de
los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su
consentimiento después de que se les haya facilitado información
clara y completa sobre su utilización.
Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán
ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica
en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente
identificable.
En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan
descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos
promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá
asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en
las normas de ordenación del comercio, que queden claramente
identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su
caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de
forma clara e inequívoca.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se
disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien
se efectúa la comunicación.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
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El prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al
tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida
de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales
que le dirija.