derechos intelectuales 2015

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PATENTES DE INVENCION La civilización y la cultura humana avanzan estrechamente asociadas a los progresos de la técnica. Cualquier invención o hallazgo que se produzca en el campo de esta última repercute más o menos rápidamente y generalizadamente en aquellas. Bien se ha podido decir, por lo tanto como dice Ascarelli en su Teoría “el patrimonio de los conocimientos técnicos representa ahora el más precioso de nuestros bienes económicos y por eso la disciplina de las inversiones industriales que se vincula con el desarrollo de la técnica asume enorme importancia”. – Con relación a los inventos y descubrimientos industriales se plantea el conflicto entre el interés individual de su inventor o descubridor en explotarlos en su propio provecho y el interés de la comunidad de utilizarlos en su beneficio.-Este conflicto ha sido resuelto por las legislaciones, reconociendo al inventor o descubridor un derecho absoluto y excluyente a la explotación del invento o descubrimiento pero ese derecho a una duración determinada, luego de la cual se permite la utilización general por la comunidad.- Así , el art. 17 de la Constitución Nacional establece que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Ese derecho que la Constitución califica como de propiedad ha sido calificado por la vieja ley 111 como “Derecho exclusivo de explotación”. Las patentes son personales y transferibles mediante el procedimiento legal pertinente.- Así ocurre con frecuencia que un establecimiento industrial cuente en su patrimonio con patentes que se las transfieren a la empresa. Éstas constituyen así un elemento del fondo de comercio y se transfieren con el salvo pacto en contrario. Actualmente La ley de patentes consagra el derecho y reglamenta su ejercicio mediante la ley Ley 24572 modificada por la ley 25859 que también define a los Modelos de Utilidad . MARCAS DE FÁBRICA Las marcas de fábrica en nuestro derecho son elemento integrante del establecimiento mercantil. La marca identifica el producto, así como el nombre comercial identifica al comerciante y la enseña el establecimiento. La marca puede colocarse en el producto que se quiere distinguir o en su envoltorio. Como marcas pueden utilizarse denominaciones de objeto de nombre de personas bajo una forma

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PATENTES DE INVENCION

La civilización y la cultura humana avanzan estrechamente asociadas a los progresos de la técnica. Cualquier invención o hallazgo que se produzca en el campo de esta última repercute más o menos rápidamente y generalizadamente en aquellas.

Bien se ha podido decir, por lo tanto como dice Ascarelli en su Teoría “el patrimonio de los conocimientos técnicos representa ahora el más

precioso de nuestros bienes económicos y por eso la disciplina de las inversiones industriales que se vincula con el desarrollo de la técnica asume enorme importancia”. – Con relación a los inventos y descubrimientos industriales se plantea el conflicto entre el interés individual de su inventor o descubridor en explotarlos en su propio provecho y el interés de la comunidad de utilizarlos en su beneficio.-Este conflicto ha sido resuelto por las legislaciones, reconociendo al inventor o descubridor un derecho absoluto y excluyente a la explotación del invento o descubrimiento pero ese derecho a una duración determinada, luego de la cual se permite la utilización general por la comunidad.- Así , el art. 17 de la Constitución Nacional establece que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

Ese derecho que la Constitución califica como de propiedad ha sido calificado por la vieja ley 111 como “Derecho exclusivo de explotación”. Las patentes son personales y transferibles mediante el procedimiento legal pertinente.- Así ocurre con frecuencia que un establecimiento industrial cuente en su patrimonio con patentes que se las transfieren a la empresa. Éstas constituyen así un elemento del fondo de comercio y se transfieren con el salvo pacto en contrario.

Actualmente La ley de patentes consagra el derecho y reglamenta su ejercicio mediante la ley Ley 24572 modificada por la ley 25859 que también define a los Modelos de Utilidad .

MARCAS DE FÁBRICA

Las marcas de fábrica en nuestro derecho son elemento integrante del establecimiento mercantil. La marca identifica el producto, así como el nombre comercial identifica al comerciante y la enseña el establecimiento.

La marca puede colocarse en el producto que se quiere distinguir o en su envoltorio. Como marcas pueden utilizarse denominaciones de objeto de nombre de personas bajo una forma particular, emblemas, monogramas, grabados o estampados, sellos, viñetas, relieves, nombres de fantasía, letras y números con dibujo especial, envases o envoltorios de los objetos.

No se consideran marcas de fabrica: 1) Letras o nombres distintivos que use o deba usar la Nación, 2) las formas que den a sus productos los fabricantes, 3) Color de los productos, 4) términos o locuciones que hayan pasado al uso general y signos que no presenten caracteres de especialidad 5) las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos 6) Dibujos o expresiones contrarios a la moral 7) Los retratos o fotografías de las personas no podrán usarse sin el consentimiento de ellas o sus herederos hasta el cuarto grado.- Los nombres de las localidades de dominio privado sólo podrán usarse como marcas por los propietarios de ellas salvo que esos nombres pertenezcan a las categorías de los mencionados en el art. 4 inc. 3 y se adopten las especificaciones convenientes para evitar confusión. En las mismas condiciones podrán utilizarse nombres de lugares y pueblos. La finalidad de la marca no tiende tanto a hacer conocer su origen sino a identificar el producto para formarle la “clientela”.-

La ley de Marcas que consagra este derecho es la N° 22362 y sus decretos reglamentarios

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

Son aquellos aptos para dar a los productos industriales una fisonomía o individualidad particular ya sea por la forma, la combinación de líneas de colores o elementos.- Ellos caracterizan a un producto no teniendo en cuenta especificaciones técnicas sino estéticas.

Cuando en un establecimiento mercantil se utilizan modelos y dibujos industriales para caracterizar un producto, son elementos constitutivos del fondo de comercio y se transfieren con él, salvo pacto en contrario.-

DERECHOS DE AUTOR

Ello se refiere a los derechos protegidos por la ley 11.723 esto es, relativo a “Los escritos de toda naturaleza y extensión, las obras dramáticas, composiciones musicales, cinematográficas, coreográficas y pantomimitas, las obras de dibujo, pintura y escultura, arquitectura, modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria, los impresos, planos y mapas, fotografías, grabados y discos fonográficos; en fin, toda producción científica, literaria, artística, didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción-

En realidad esos derechos se refieren a la llamada propiedad intelectual, científica literaria o artística. En ella estarían incluidos los programas de computación o informática.-

Consultar http://www.inpi.gov.ar/