derechos humanos y su clasificacion - fundamentos de los derechos

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  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Evolucin histrica de los derechos humanos Bien puede afirmarse que la

    historia de la especie humana es la apasionante historia de la larga, y a vecestrgica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus

    derechos fundamentales, es decir, de aquellos que les corresponden por el

    simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana a esos

    derechos los llamamos hoy da "derechos humanos" Su concepto, alcance y

    proteccin, como lo veremos despus, se ha ido ampliando cada ve! ms,

    como resultado de esa aspiracin universal que en diferentes pocas y

    latitudes ha conducido a todos los pueblos de la tierra a participar en lamaravillosa aventura del espritu de lograr su reconocimiento y respeto si

    quisiramos tan slo mencionar algunos testimonios antiguos, en abono de lo

    antes afirmado, correspondera recordar, como lo suelen hacer los tratadistas,

    el digo de #ammurab, las $eyes de Soln, los %andamientos de %oiss,

    los preceptos de %an& y Buda, las ense'an!as contenidas en los Evangelios

    de Jesucristo, etc.

    %s recientemente, podran a'adirse a la lista de instrumentos, que de alguna

    manera contribuyeron a definir y proteger esos derechos, la arta %agna

    inglesa de ()(*, base del +erecho onstitucional de nglaterra- la .etition of

    /ights de (0)1 y el Bill of /ights de (012, de la misma nglaterra- las Siete

    .artidas de 3lfonso 4 El Sabio, las $eyes de ndias, tan irrespetadas por los

    gobernadores y encomenderos espa'oles en tierras americanas, hasta llegar a

    la "+eclaracin de ndependencia" de las trece colonias de 5orteamrica, del 6

    de 7ulio de (880, antecedente inmediato de la +eclaracin francesa de los+erechos del #ombre y del iudadano de (812 Se ha dicho que, en la historia

    cultural de 9ccidente, las grandes declaraciones de los derechos humanos se

    han formulado, invariablemente, en perodos de profundas transformaciones

    sociales :al sucedi con la +eclaracin francesa, que se produce en el

    conte;to de la /evolucin de (812, y con la "+eclaracin

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    ambas, y que, en cierto modo, representa una reiteracin de fe de la

    humanidad en los derechos humanos tras la hecatombe de la Segunda =uerra

    %undial omo se sabe, el nombre de esta +eclaracin se cambi, por

    /esolucin de la 3samblea =eneral de las 5aciones rancesa se'ala el momento en que la humanidad asiste al

    alumbramiento de una nueva etapa histrica 5o slo surgieron principios e

    instituciones nuevas, sino que la burguesa, mdula y nervio de las sociedades

    modernas, sustituy las relaciones feudales de produccin por nuevas

    relaciones de tipo burgus, que dieron paso el rgimen capitalista +e esta

    suerte, la /evolucin >rancesa cumpli con el cometido histrico propio de lasAevoluciones burguesas eliminar los obstculos y remanentes feudales para dar

    paso al desarrollo capitalista

    .ara comprender mejor la naturale!a de los derechos humanos proclamados

    en la +eclaracin de (812, conviene anali!ar brevemente las corrientes

    filosficas que predominaban en los siglos 4C y 4C, que inspiraron a los

    idelogos de la /evolucin, as como la situacin de >rancia en la poca previa

    al estallido revolucionario, pues tal anlisisDa!s nos permitir comprender

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    mejor por qu ciertos derechos humanos fueron e;altados en la +eclaracin y,

    en cambio, otros quedaron en un segundo plano u omitidos, aunque

    posteriormente incorporados en la onstitucin de (82( o en la de (82 $os

    historiadores coinciden en se'alar que el estado social y poltico de >rancia en

    el siglo 4C no cuadraba con el avance alcan!ado en el plano de las ideas

    filosficas en el campo de las ciencias naturales o e;perimentales El siglo 4C

    es conocido, precisamente, como el "siglo de las luces", de la lustracin $os

    pensadores de la poca crean en el derecho natural, en la "ra!n" y en el

    "progreso", se mostraban escpticos frente a la religin, crticos del "derecho

    divino de los reyes" y de las instituciones sociales e;istentes #asta un

    historiador tan conservador como #iplito :aine reconoce que la orte de

    Cersalles, en tiempos de los $uises, era anacrnica, ms propia de la hina de

    los mandarines que de la >rancia moderna $a /evolucin lleg as a ser

    dialcticamente inevitable El principio del libre e;amen introducido por la

    /eforma protestante, el renacimiento de los estudios clsicos- el escepticismo

    generali!ado sobre las instituciones, que los filsofos alimentaban, ms la

    corrupcin de la noble!a, el alto clero y la orte- la desesperacin de las clases

    medias emergentes y las clases bajas por el insoportable nivel de miseria, la

    ruina de la hacienda p&blica y el despilfarro de la reale!a- el abuso de los

    privilegios

    :odo apuntaba hacia la denuncia del sistema social inoperante, donde una

    reducida clase, egosta y privilegiada, despojaba de sus derechos

    fundamentales a la inmensa mayora del pueblo francs, la gente del com&n,

    que integraba el :ercer Estado o Estado =eneral Se estima que la poblacin de

    >rancia, en la poca de $uis 4C, ascenda a )* millones de personas, de las

    cuales slo un (F formaba parte de las clases privilegiadas El .rimer Estado

    ?la noble!a, estimada en (*G GGG personas@ y el Segundo Estado ?el clero,

    estimado en (G GGG personas@ 5o olvidemos que la glesia de entonces, en

    total contubernio con el sistema, formaba parte, a travs de sus ms altos

    dignatarios, de la orte $os ardenales y 3r!obispos eran designados de entre

    los miembros de la noble!a y eran tan corrompidos como cualquier otro

    miembro de la orte de Cersalles Slo los sacerdotes rurales conocan y

    compartan la miseria del pueblo francs

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    rancia, haca que el

    campesino fuera el verdadero sostn econmico de los tres pilares del "antiguo

    rgimen" el /ey, la glesia y los se'ores feudales +e esta manera, la gran

    mayora del pueblo francs estaba condenada a una vida absolutamente

    miserable e infrahumana uando ms de doscientos a'os despus repasamos

    la +eclaracin de (812, qui!s nos sorprenda ver en ella una insistencia en la

    garanta del derecho de propiedad, que la +eclaracin menciona de manera

    sobresaliente, como uno de los cuatro derechos naturales e imprescindibles del

    hombre y que son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la

    opresin ?3rtculo )do de la +eclaracin@ %s adelante, en los artculos ( y

    (6 se establecen el principio de que las contribuciones para el sostenimiento de

    la fuer!a p&blica y los gastos de la administracin "deben repartirse igualmente

    entre todos los ciudadanos en ra!n de sus facultades" El arto (6 dice ":odos

    los ciudadanos tienen derecho a hacerse constar, o pedir ra!n por s mismo, o

    por sus representantes, de la necesidad de la contribucin p&blica, de

    consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la cuota, el lugar,

    el cobro y la duracin" H el &ltimo artculo incluido en la +eclaracin, el (8,

    declara "inviolable y sagrado" el derecho a tener propiedades y, por lo mismo,

    establece que "ninguno puede ser privado de ellas, sino cuando la necesidad

    p&blica, legalmente hecha constar, lo e;ige evidentemente y bajo la condicin

    de una previa y justa indemni!acin"

    Estas garantas, si bien responden a la naturale!a burguesa de la /evolucin,

    eran tambin una respuesta a los abusos que se cometan por las clases

    privilegiadas en contra de las clases medias y bajas $a insultante desigualdad

    que el sistema social consagraba, la arrogancia de la clase parasitaria,

    insensible a los sufrimientos del pueblo, cuya vanidad slo era superada por su

    increble ignorancia, el deficiente sistema judicial que daba paso a las peores

    injusticias, el abuso constante de los se'ores feudales y de las autoridades,

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    etc, todo esto creaba una situacin a la cual la +eclaracin tratara de dar

    respuesta, por lo menos mediante la proclamacin solemne de los derechos del

    individuo frente a semejante constelacin de abusos

    En cuanto al fermento intelectual e ideolgico que hi!o posible la /evolucin,cabe mencionar que el mismo se fue generando desde el siglo anterior, el siglo

    4C En este sentido, es clave la obra de +escartes, el filsofo ms influyente

    del siglo 4C, fundador del racionalismo, quien con su obra "El +iscurso del

    mtodo" puso los cimientos de la moderna filosofa crtica, superando el

    predominio del pensamiento escolstico

    3 su nombre cabe agregar los de :homas #obbes, Baruch, Spino!a, Iilhelm

    $eibnit! y sobe todo, el nombre del filsofo poltico ingls 7ohn $ocJe, en quien

    vale la pena detenerse un poco, pues sus ideas no solo inspiraron la

    /evolucin inglesa de (011, sino que fue el autor de mayor influencia en la

    +eclaracin de ndependencia y en la elaboracin de la onstitucin de los

    Estados

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    los cuales estn la vida, la libertad y la persecucin de la felicidad", principio

    que constituye la quinta esencia de las doctrinas de $ocJe, la premisa menor

    son los actos del rey que, seg&n $ocJe, definen a un tirano ?"Kue los gobiernos

    han sido institudos entre los hombres para asegurar estos derechos, derivando

    sus justos poderes del consentimiento de los gobernantes- que cuando

    cualquier forma de gobierno se hace destructiva de estos fines, el pueblo tiene

    derecho a alterarla o a abolirla y a instituir un nuevo gobierno fundado en tales

    principios y organi!ando sus poderes en la forma ms idnea posible para

    llevar a cabo su seguridad y felicidad"@, y la conclusin se desprende por s

    misma al violar el /ey el pacto que lo une a sus s&bditos de las colonias

    norteamericanas, ha perdido el derecho a gobernarlos y a e;igirles lealtad, por

    consiguiente, las colonias se convierten en Estados independientes omo

    se'ala Edgar Bodenheimer, "la combinacin de la teora del derecho natural de

    $ocJe con la doctrina de la separacin de los poderes de %ontesquieu forma la

    base filosfica del sistema de gobierno norteamericano" ?Bodenheimer, (260@

    H es que, efectivamente, las ense'an!as del Barn de %ontesquieu fueron el

    complemento necesario a la filosofa poltica de 7ohn $ocJe $a combinacin

    del pensamiento de ambos autores, a juicio del mismo Bodenheimer,representa la forma ms alta y desarrollada que lleg a alcan!ar la Escuela

    lsica del +erecho 5atural, de tan profunda influencia en la gnesis y

    desarrollo de la /evolucin >rancesa y de toda la teora de los +erechos

    #umanos Esta Escuela, conocida tambin como 7usnaturalista, sostuvo que se

    poda descubrir el +erecho por medio de la ra!n y slo por ella y, que e;ista

    todo un conjunto de derechos eternos e inmutables que la ra!n humana poda

    descubrir y aplicar a la organi!acin de la sociedad, derechos que se derivan

    de la naturale!a misma del hombre, por lo que son anteriores y superiores al

    Estado, de manera que ste no los crea, sino simplemente los reconoce omo

    puede verse, esta Escuela o doctrina, trata de buscar una base firme para el

    +erecho frente a las arbitrariedades de los poderes absolu tos =rocio, Spino!a,

    $ocJe, %ontesquieu, /ousseau, #olbach, Lant, $eibnit!, .ufendorf, Iolf, etc ,

    dieron con sus escritos importantes aportes a dicha Escuela, que domin el

    panorama de las ideas en buena parte de los siglos 4C y 4C 3&n cuando

    algunos historiadores sostienen que el deseo del francs de go!ar de libertades

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    civiles y polticas fue ms estimulado por el ejemplo de las libertades y

    garantas arrancadas por los ingleses a su rey y por la ndependencia de los

    Estados

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    del mundo, era un conservador liberal, valga la paradoja, que no se propuso

    destruir la monarqua sino moderarla El Barn de %ontesquieu crea que la

    salvacin de >rancia radicaba en deshacer la mala obra de /ichelieu y $uis

    4C, que llevaron el absolutismo real a su m;ima e;presin ?"lAtat cAest moi"@,

    y volver a las formas sencillas de la vieja monarqua, tal como l imaginaba que

    e;isti en tiempos de Enrique C o $uis 4 "$a mejor forma de gobierno,

    sostiene, es una constitucin cuidadosamente equilibrada, como la de

    nglaterra" Sin embargo, no se trataba de copiar las instituciones inglesas $os

    franceses, en general, no admitan que ellos pudiesen aprender ninguna

    leccin de sus vecinos del norte, de una nacin considerada por ellos como

    "sediciosa y violenta, de carcter brutal y siempre e;tremosa" .ero, el

    parangn entre los resultados prcticos de ambas monarquas los impulsaba a

    propiciar la denuncia y el cambio de sus obsoletas instituciones .ero fue el

    filsofo francs, o sui!oMfrancs ya que naci en =inebra, 7uan 7acobo

    /ousseau, quien ms influy en la mente de los revolucionarios franceses Su

    popularidad fue enorme, qui! debido a que l mismo era de e;traccin popular

    y supo interpretar y e;presar, como nadie, lo que la mayora del pueblo francs

    senta frente al injusto sistema imperante /ousseau no slo fue revolucionario

    en el campo de las ideas polticas, sino que revolucion la pedagoga con su

    "Emilio" y se le tiene tambin como precursor del romanticismo, por su amor a

    la naturale!a y las ideas en favor del retorno al estado natural, que e;puso en

    su +iscurso sobre las ciencias y las artes y el ensayo sobre el 9rigen de la

    desigualdad entre los hombres .ero fue su folleto incendiario, El ontrato

    Social, inspirado en $ocJe, que alcan! gran difusin, ms que las obras del

    propio $ocJe, especialmente por la doctrina de la soberana popular, el que le

    ha valido el cognomento de ".adre de la democracia y del republicanismomoderno" Si bien la /evolucin francesa fue determinada por el paso de la

    economa feudal a la economa capitalista, es innegable que los pensadores

    que hemos mencionado la precipitaron al dar e;presin en sus obras a las

    aspiraciones, algunas veces vagas, de la gran mayora del pueblo francs

    +eclaracin de los +erechos del #ombre y del iudadano fue proclamada, en

    pleno fervor revolucionario, el )0 de agosto de (812, para que sirviera de

    prefacio o prlogo, ms filosfico que poltico, de la nueva onstitucin, que la

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    3samblea 5acional tena el encargo de elaborar $a antigua sociedad francesa

    estaba desapareciendo, especialmente despus de los acuerdos adoptados en

    la famosa noche del 6 de agosto de (812 Era preciso sentar las bases, los

    principios, que deban inspirar las nuevas instituciones nglaterra tena su arta

    %agna y su Bill of /ights, Estados rancia se le otorg la "+eclaracin de los +erechos del #ombre y del

    iudadano", de clara inspiracin rousseauniana, no slo por su contenido sino

    hasta por el lenguaje, como puede constatarse desde la introduccin "$a

    ignorancia, el olvido y desprecio de los derechos del hombre, son las &nicas

    causas de las desgracias p&blicas y de la corrupcin de los gobiernos" El

    ambiente en el seno de la 3samblea 5acional haba sido preparado por lo que

    sucedi la noche del 6 de agosto, cuando posedos de una verdadera

    "borrachera revolucionaria", seg&n algunos historiadores, o ms bien por el

    temor de las noticias alarmantes que llegaban de las provincias sobre motines

    y levantamientos populares, seg&n otros, los representantes de la noble!a y el

    clero rivali!aron en propuestas conducentes a abolir los antiguos privilegios

    %ientras se discuta la conveniencia de hacer una declaracin que ayudara a

    apaciguar la rebelda, "uno de los nobles Mun pariente de $afayetteM se al! en

    su puesto y afirm que si los campesinos atacaban las propiedades y

    privilegios de las clases altas, era porque semejantes privilegios y propiedades

    constituan una desigualdad injusta, que en eso estaba la culpa y que el

    remedio no consista en reprimir a los campesinos, sino en suprimir la

    desigualdad nmediatamente se propuso y acept que la 3samblea proclamara

    la igualdad de tributacin para todas las clases sociales y la supresin de todos

    los derechos feudales y se'oriales Sigui a esto una escena casi sin

    precedentes en la historia $os nobles rivali!aban unos con otros y fueronabrogadas las leyes de ca!a, suprimidos los tribunales de "se'oro", abolida la

    servidumbre y sacrificados los die!mos y toda clase de privilegios eclesisticos

    Se suspendi la venta de empleos Kuedaron consumidos, de hecho, en una

    abrasadora e;plosin de entusiasmo, todos los privilegios especiales, lo mismo

    de clase que de ciudades o provincias +ur el holocausto toda la noche del 6

    de agosto En menos de una semana se incorporaron las diversas medidas

    independientes en un grandioso decreto que "abola el rgimen feudal", y el reylo firm $o que durante a'os laboraron en vano por conseguir parcialmente

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    muchos ministros reformadores, lo llev as a cabo la 3samblea 5acional en

    unos cuantos das y de un modo completsimo $as "jornadas de agosto"

    legali!aron la disolucin de la tradicional sociedad de clases de >rancia,

    sustituyndola por la moderna sociedad individualista" ?#ayes, (260@

    El digno remate de las "jornadas de agosto" fue la +eclaracin de los

    +erechos del #ombre y del iudadano %ounier, ponente del omit encargado

    de presentar a la 3samblea 5acional un .royecto de onstitucin, sugiri,

    sobre la base de las propuestas contenidas en muchos de los famosos

    "cahiers" ?cuadernos@, que los asamblestas compusieron con las inquietudes y

    demandas de sus representados, que el trabajo constituyente comen!ara con

    una declaracin general de principios $a idea fue aprobada por la 3samblea>ormaron parte del omit de redaccin de la +eclaracin y de la nueva

    onstitucin, entre otros, el propio %ounier, quien fue su verdadero inspirador,

    :alleyrand, Sieyes y $e hapelier $a discusin del proyecto de +eclaracin

    consumi casi todo el mes de agosto, causando esto gran consternacin a

    %irabeu, quien ante la disolucin de la vieja sociedad francesa, como resultado

    de los decretos de la noche del 6 de agosto, consideraba prioritaria la

    aprobacin de la onstitucin para dar a >rancia un nuevo gobierno En suimpaciencia, el onde de %irabeau, el ms clebre orador de la 3samblea,

    lleg a proponer que la aprobacin de la +eclaracin se apla!ara para cuando

    la onstitucin quedase terminada $a 3samblea no sigui el consejo de

    %irabeau, pero aceler el proceso de aprobacin, de suerte que la +eclaracin

    fue proclamada el )0 de agosto on ella, la 3samblea quiso conquistarse

    nuevamente el apoyo y confian!a de la nacin, proclamando solemnemente los

    principios en que esperaba fundar la reorgani!acin de la sociedad francesa El

    rey la sancion el * de octubre de (812 +espus de los eruditos estudios de

    7ellineJ, no cabe duda acerca de la influencia de los antecedentes britnicos en

    la +eclaracin francesa .ero, como se'ala +el CecchioN "$o que da a la

    +eclaracin francesa una importancia histrica de primer orden, todava mayor

    que la de los "Bill of /ights" americanos, es el haber ofrecido a todos los

    pueblos de Europa un modelo terico de libertad, en el cual se inspiraron,

    mejor que en ning&n otro, para sus reivindicaciones polticas, asociando, desde

    entonces en adelante, la idea de un gobierno liberal con la de una

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    determinacin fundamental de los derechos del ciudadano" ".uesta la

    +eclaracin francesa a la cabe!a de la onstitucin de (82(, agrega %anuel

    =arca .elayo, se da lugar a la divisin de la onstitucin en dos partes,

    dogmtica y orgnica, que a partir de la onstitucin belga de (1( se

    convierte en estructura general, aunque no absolutamente adoptada %as,

    fuera de una forma o de otra, como declaracin solemne o desperdigados en el

    te;to, los derechos individuales pasaron a formar parte sustancial del +erecho

    onstitucional liberal burgus" "$a +eclaracin, agrega =arca .elayo, en su

    esencia es una obra fundamentalmente francesa, tanto por su nacionalidad

    como por el pathos que la inspira y su sentido ideolgico En cuanto a su

    significado, fue norma general de los historiadores de uno y otro lado, verla

    para alabarla o para denostarla como una pura obra del racionalismo omo

    posicin tipo, podemos reproducir la del ms entusiasta de los historiadores del

    siglo 44 Seg&n %ichelet, Ase trataba de dar desde lo alto, en virtud de una

    autoridad soberana, pontificial, el credo de una nueva poca O+e qu

    autoridadP +e la ra!n, discutida por un siglo entero de filsofos y de

    pensadores profundos, aceptada por todos los espritus e introducida en las

    costumbres, decretada al fin, formulada por los lgicos de la 3samblea

    onstituyente Se trataba de imponer, por la ra!n como autoridad, aquello que

    la ra!n haba encontrado en el fondo del libre e;amen" ?=arca .elayo,

    (2*G@(

    EVOLUCION HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Evolucin histrica de los +erechos #umanos 3 grandes rasgos, y en tanto

    producto histrico, los +erechos #umanos pueden caracteri!arse de este

    modoN Son una larga y siempre inconclusa toma de conciencia de los hombresante situaciones de injusticia 3 la ve!, son una propuesta o e;igencia de un

    nuevo orden, desde realidades histricas concretas Son adoptados o

    reconocidos por la conciencia colectiva de la especie, ms all de la realidad

    histrica en fueron concebidos En otras palabras, son patrimonio de toda la

    #umanidad En tal sentido, es preciso admitir el considerable avance registrado

    1 LOS DERECHOS HUMANOS E!OLUC"#N H"S$#R"CA % RE$O EDUCA$"!O & Carlos

    $'nner(ann )ern*ei(+ UNESCO&Caracas -a. edicin/ Caracas, 100.

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    en lo que va del siglo, con le reconocimiento de los +erechos #umanos en

    +eclaraciones y .actos suscriptos por la mayora de las naciones del planeta

    bajo el marco de la 95

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    que lejos de nacer de una concesin de la sociedad poltica, han de ser

    consagrados y garanti!ados por sta

    Esta ser una concepcin ius naturalista, pues posee un vnculo con la

    naturale!a propia del ser humano .ara el fundamento iusnaturalista, losderechos humanos son inmutables, universales y absolutos

    .ara el autor =regorio .eces Barba, los derechos humanos sonN Q>acultad que

    la norma atribuye de proteccin a la persona en lo referente a su vida, a su

    libertad, a la igualdad, a su participacin poltica o social, o a cualquier otro

    aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una

    comunidad de hombres libres, e;igiendo el respeto de los dems hombres, de

    los grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el

    aparato coactivo del Estado en caso de infraccin

    CLASI&ICACION DE LOS DERECHOS &UNDAMENTALES

    CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERACIONES

    $os +erechos #umanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo

    con su naturale!a, origen, contenido y por la materia que refiere $a

    denominada =eneraciones es de carcter histrico y considera

    cronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico

    normativo de cada pas

    (M ./%E/3 =E5E/3T5

    Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertadesclsicas" >ueron los primeros que e;igi y formul el pueblo en la 3samblea

    5acional durante la /evolucin francesa Este primer grupo lo constituyen los

    reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en

    diversas partes del mundo a finales del siglo 4C

    6 EL CONCE9$O DE DERECHOS HUMANOS & Licda. A:l;n Ord4e7 Re:na

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    omo resultado de esas luchas, esas e;igencias fueron consagradas como

    autnticos derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuranN

    M :oda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de

    ra!a, color, idioma, posicin social o econmica

    M :odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

    7urdica

    M $os hombres y las mujeres poseen iguales derechos

    M 5adie estar sometido a esclavitud o servidumbre

    M 5adie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

    degradantes, ni se le podr ocasionar da'o fsico, psquico o moral

    M 5adie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar,

    domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin

    M :oda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

    M :oda persona tiene derecho a una nacionalidad

    M En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y

    a disfrutar de l, en cualquier pas

    M $os hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el n&mero de

    hijos que desean

    M :odo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin

    M :odo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y e;presin de ideas

    M :oda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica

    )M SE=

  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    $a constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debidos a los

    cuales, el Estado de +erecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado

    Social de +erecho

    +e ah el surgimiento del onstitucionalismo Social que enfrenta la e;igencia

    de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas

    constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables Se demanda un

    Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin

    de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y sonN

    M :oda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin

    de los derechos econmicos, sociales y culturales

    M :oda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

    satisfactorias

    M :oda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus

    intereses

    M :oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella

    y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los

    servicios sociales necesarios

    M :oda persona tiene derecho a la salud fsica y mental

    M +urante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y

    asistencia especiales

    M :oda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades

    M $a educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

    M :E/E/3 =E5E/3T5

  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    $a tercera generacin de derechos se perge'o tras la Segunda =uerra %undial

    y el periodo de la guerra fra y que aun levanta discusiones Ejemplos son el

    derecho a la autoMdeterminacin

    Este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el

    progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de

    respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad

    internacional Entre otros, destacan los relacionados conN

    M $a autodeterminacin

    M $a independencia econmica y poltica

    M $a identidad nacional y cultural

    M $a pa!

    M $a coe;istencia pacfica

    M El entendimiento y confian!a

    M $a cooperacin internacional y regional

    M $a justicia internacional

    M El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa

    M $a solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y

    ecolgicos

    M El medio ambiente

    M El patrimonio com&n de la humanidad

    M El desarrollo que permita una vida digna

    6M

  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    $a cuarta generacin de derechos humanos no es estrictamente conferida o

    atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales noM

    humanos Ejemplos son la conservacin de especies en peligro de e;tincin ytrato tico a animales noMhumanos6

    EL DERECHO INTERNACIONAL ' LA CONSTITUCIONALI(ACION DEL

    DERECHO

    omo ya vimos, entre sus grandes principios jurdicos Uy como un elemento

    esencial del orden p&blico internacionalU, el derecho internacional actual

    incluye los derechos humanos* 3hora bien, al ser estos derechosreconocidos con carcter vinculante por la arta de las 5aciones AMADO R"!ADENE%RA

  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    considerar cuatro tipos de aportes En primer lugar, son aportes de

    trascendental importancia los principios jurdicos constitutivos del orden p&blico

    internacional que instituye la arta de las 5aciones

  • 7/25/2019 DERECHOS HUMANOS Y SU CLASIFICACION - FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS

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    As;, a (odo de e?e(3lo Gvase 3ara los otros 3rinci3ios la seccin 1su3ra

    res3ecto de la guerra de agresinG, en 10I la Corte "nternacional de

    Justicia se 3ronunci en el sentido de Bue la 3ro*iicin de la guerra de

    agresin es una oligacin erga o(nes derivada del *ec*o de Bue el

    derec*o internacional la *a 3uesto al (argen de la le:K68. 9ocos a4os

    des3us, en 10