derechos humanos y caracteristicas

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Sistema tributario del Perú El sistema tributario en el Perú está compuesto por el conjunto de normas legales , organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos . Bases jurídicas[editar ] Bases constitucionales[editar ] En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales: Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente. Bases legales[editar ] Las siguientes leyes son la base del sistema tributario peruano: Código Tributario . Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los delito tributario y el procedimiento de cobro de impuestos. Ley del Impuesto a la Renta Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Organismos públicos del sistema tributario[editar ] El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica alCongreso y al Ministerio de Economía y Finanzas . Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el SUNAT y Oficinas Tributarias de los Gobiernos Locales.

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bueno ahi hay las caracterisiticas de los derechos humanos... eso de verdad es un tema bien explicado, espero lo disfruten... :D :D :D

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Page 1: derechos humanos y caracteristicas

Sistema tributario del PerúEl sistema tributario en el Perú está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Bases jurídicas[editar]

Bases constitucionales[editar]

En la Constitución Política de 1993 se contienen algunas normas referentes a la tributación en el Perú. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

Artículo 74.- Principio de Legalidad Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, a salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente.

Bases legales[editar]

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario peruano:

Código Tributario . Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los delito tributario y el procedimiento de cobro de impuestos.

Ley del Impuesto a la Renta Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Organismos públicos del sistema tributario[editar]

El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica alCongreso y al Ministerio de Economía y Finanzas. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el SUNAT y Oficinas Tributarias de los Gobiernos Locales.

Impuestos en el Perú[editar]

Imp. Gral a las Ventas Imp. a la Renta Imp. Select. al Cons. Advalorem ITF A la Import. (arancel) RUS Específico Predial Propiedad Vehicular Alcabala

El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.

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El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993.

El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional,

regional y local.

Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o

productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser

financiados básicamente con tributos.

El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado

como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”.

En el siguiente trabajo veremos los principales tributos.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Es el conjunto ordenado, racional y coherente de normas, principios e

instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de

tributos en nuestro país.

Elementos del Sistema Tributario Peruano

El Sistema Tributario está constituido por los siguientes elementos:

➢ Política tributaria

Son los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario.

Es diseñada y propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.

➢ Tributarias normas

Son los dispositivos legales a través de los cuales se implementa la política

tributaria. En nuestro país, comprende el Código Tributario y una serie de

normas que lo complementan.

➢ Administración tributariaEstá constituida por los órganos del estado encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es ejercida por dos entidades:  la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas o SUNAD.Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte de los casos.

TRIBUTO

Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o

entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener

recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.

Existen diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:

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➢ Impuesto

Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del

contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno

aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se

visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de

educación, salud, administración de justicia, etc.

➢ Contribución

Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el

Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en

prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.

➢ Tasa

Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público

Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago

del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea

embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan

los Gobiernos Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o

aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para

obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de

registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho

particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias

Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias

de Construcción.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN

1. Gobierno Central

➢ Impuesto a la Renta

➢ Impuesto General a las Ventas

➢ Impuesto Selectivo al Consumo

➢ Impuesto Extraordinario de Solidaridad

➢ Derechos Arancelarios

2. Gobiernos Locales

➢ Impuesto Predial

➢ Impuesto de Alcabala

➢ Impuesto al Patrimonio Vehicular

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3. Otros

➢ Contribuciones a la Seguridad Social

➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial –

SENATI

➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

Construcción – SENCICO

1. Gobierno Central

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y

de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a

aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco

categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de

fuente extranjera.

1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del

arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de

los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes,

rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales,

industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier

profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación

de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes

domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas

jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente

mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto.

En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus

establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente

peruana, siendo de realización inmediata.

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CONCIENCIA TRIBUTARIA: la obligación de emitir y exigir comprobantes de pagoTODOS LOS PERUANOS DEBEMOS TENER CONCIENCIA TRIBUTARIA POR QUE SOLO ASI EL ESTADO PODRÁ CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES QUE TIENE EL PERÚ ,ENTREGANDO BOLETAS ,DESECHANDO LA PIRATERÍA,PAGANDO A TIEMPO NUESTROS IMPUESTOS. ASI EL PERÚ PODRÁ CONSTRUIR CARRETERAS,COLEGIOS,HOSPITALES Y PAGAR MEJOR AL SECTOR PÚBLICO. 

NO LO OLVIDES: Todos pagamos impuestos, desde el momento que adquirimos o consumimos bienes y es nuestra obligación, porque así estaremos contribuyendo para el gasto público y el Estado pueda cumplir sus fines. Además toda tributación está debidamente regulada por leyes especiales.

I. ¿QUÉ ES EL TRIBUTO?Es un GRAVAMEN o medida exigida por el Estado para re-caudar recursos y atender labores y tareas que son beneficio para todos los miembros de la sociedad. Se trata de una forma de obtener y recaudar recursos pa-ra el financiamiento de obras que necesita la colectividad para su bienestar; y también para atender la propia maquina-ria del Estado que nos provee con funcionarios, legisladores, jueces, policías, militares, enfermeras, profesores, etc. Que son indispensables para tareas y servicios de interés común. 

 II. IMPORTANCIALa importancia de los tributos radica en su relación indesligable con el funcionamiento del Estado. Ya lo dijimos, si no existiesen los tributos (impuestos, contribuciones y ta-sas) tampoco existirían los Estados. Sin los tributos, los Estados no estarían en la capacidad de cumplir con sus metas y objetivos a nivel nacional. Las construcciones y servicios los puede garantizar el Estado, si es que logra recaudar recursos.

 III. ¿PARA QUÉ SE RECAUDAN TRIBUTOS?         El Estado recauda impuestos para:

1. Sostener a las FF.AA. y Fuerzas Policiales. 

2. Contar con un aparato judicial. 

3. La construcción de carreteras para comunicar al país. 

4. Contar con recursos que le permitan atender emergencias y desastres naturales. 

5. La construcción de centros educativos bien equipados con talleres y laboratorios.

6. Atender el pago a los maestros. 

7. La atención de los servicios de salud, creando centros hospitalarios y postas, cubriendo el pago al personal. 

I. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS:Previamente diremos:TRIBUTO, es el impuesto que paga al Estado, IMPUESTO, es el tributo o gravamen exigido por el Estado para sus fines públicos.Por lo tanto: LOS TRIBUTOS en nuestro ordenamiento jurídico se clasifica en:

IMPUESTOS. Son los tributos exigidos por el Estado a los miembros de la sociedad organizada, para contribuir a su sostenimiento y fines propuestos. La finalidad específica de los impuestos es financiar los servicios públicos, carreteras, hospitales, etc.Puede ser:

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DIRECTOS: cuando gravan directamente la renta y el patrimonio (impuesto a la renta de personas naturales y jurídicas, impuestos al patrimonio predial empresarial y no empresarial).

INDIRECTOS: son los que gravan como porcentajes, la venta de productos y la prestación de servicios. Afectan a todos los individuos por igual. Ejm. Cuando com-pramos una gaseosa se paga un impuesto. 

CONTRIBUCIONES. Son tributos que paga el contribuyendo al fisco en contraprestación a un beneficio grupal o sectorial, derivados de algún servicio que prestan el Estado. Se paga para un fin. Ejm. El CANON PETROLERO se destina para el desarrollo de una región.TASA. Son tributos cuya obligación, tiene como hecho ge-nerador, la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Ejm, los arbitrios municipales que retribuyen la prestación de un servicio administrativo o el uso o aprovechamiento de bienes públicos y las licencias que gravan la obtención de una autorización de una actividad. 

V. ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?Es el vínculo entre el contribuyente y el Estado. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice. Ejemplo, existen obligaciones tributarias con respecto al IGV (Impuesto General a las Ventas) para aquellos que se dedican a la venta de bienes, más no para quienes realizan trabajo asalariado. 

VI. EL COMROBANTE DE PAGO:La emisión y entrega de comprobantes de pago es obligación formal del contribuyente.CONTRIBUYENTE: es el ciudadano (persona natural), empresa o institución (persona jurídica) que tiene una propiedad, y/o ejerce actividades económicas, por lo cual contribuye, ayuda o coopera con las funciones del Estado.

1. ¿Qué es un comprobante de pago? Es todo documento que acredite las transferencias de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Son comprobantes de pago los siguientes documentos: Boletas de venta. Facturas. Recibos por honorarios. Liquidación de compra. Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Otros documentos, que permitan un adecuado control tributario y esté previamente autorizado por la SUNAT. Ejm: los boletos aéreos o de transporte públicos.

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Evacionde impuestos:

La evasión no es un arte, sino un delito

Arturo PRADO*

En su lucha contra la evasión, la SUNAT ha detectado que muchas veces las cifras que contienen las declaraciones de algunos contribuyentes no reflejan su realidad económica y son una suerte de “espejismo tributario” para evadir el pago de impuestos.

Según el Diccionario de la Real Academia,  dibujo es el “arte que enseña a dibujar” y esta última acepción significa “delinear en una superficie y sombrear imitando la figura de un cuerpo”.

Pues bien. Valga esta introducción para caracterizar a los malos representantes y/o asesores  de muchas empresas y deudores tributarios que “dibujan” sus declaraciones para no pagar o pagar menos impuestos.

Al “dibujar”  las declaraciones, éstas no contienen la verdad, sino que las cifras son acomodadas a sus intereses para lucrar ilícitamente en unos casos y  disminuir el pago de sus impuestos en otros.

Para ello, primero “dibujan” el casillero de  sus ingresos, luego el de  sus compras y entonces el impuesto que resulta a pagar, por ejemplo en el IGV, resulta diminuto o simplemente cero.

Aquí debemos detenernos y encarar seriamente  estos comportamientos para ver como se originan.

LOS ACTORES PRINCIPALES

En este acto compulsivo de “dibujar” hay actores principales constituidos por seudocontribuyentes que nunca o casi nunca pagan impuestos, pero que se mantienen como “contribuyentes” gracias a que regularmente  presentan sus declaraciones “dibujadas”. Ellos consideran que la Administración nunca detectará sus maniobras y  juegan con las cifras en un abierto desafío a la SUNAT para tapar o encubrir a empresas y agentes económicos que son completamente informales.

Sin embargo, basta que la SUNAT les exija  a estos seudocontribuyentes  la documentación de sus compras y/o adquisiciones de bienes y servicios para que su falsa realidad se derrumbe, cual castillo de naipes. Aquí se comienzan a descubrir los “dibujos”, pues estos sujetos no  sustentan sus declaraciones ante la Administración con los libros y documentos respectivos,  no comparecen o, en otros casos,  presentan documentación emitida por otros seudocontribuyentes.

LOS ACTORES SECUNDARIOS

Entre los que “dibujan” sus declaraciones, existe otro segmento que agrupa a quienes se les podría llamar actores secundarios. Éstos utilizan  facturas de los seudocontribuyentes y, con  ello, sustentan operaciones  no fehacientes  para inflar sus costos y, de paso, aumentar su crédito fiscal. En este caso, lo que están haciendo es promover que les entreguen “facturas de favor “ o comprar facturas, para disminuir el pago de sus impuestos. En suma, utilizan un “dibujo” más disimulado, pero igualmente pernicioso.

GUERRA AVISADA

Planteada la mecánica o el modus operandi de estos sujetos, ubicados especialmente en el Directorio de Medianos y Pequeños Contribuyentes de los Órganos Desconcentrados (Intendencias Regionales y Oficinas Zonales), es necesario hacer un llamado a la conciencia tributaria de los contribuyentes que son formales, aun parcialmente y, por lo tanto,  rescatables, para que no sean cómplices de hechos que implican defraudar al Estado.

Estos contribuyentes pueden  regularizar su situación por medio de las declaraciones rectificatorias que correspondan, antes de que les alcance la acción fiscalizadora de la  SUNAT y la denuncia penal por parte del Ministerio Público, en el caso de que ésta corresponda.

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En lo que respecta a los seudocontribuyentes, éstos difícilmente pueden ser rescatados y más bien  representan una lacra social que la SUNAT, con los medios informáticos que posee, atacará a fondo para eliminarlos prontamente.

En principio, se  han dictado normas sobre la caducidad de los comprobantes de pago. En virtud de ello, hoy las facturas autorizadas tienen un plazo de caducidad de un año. Transcurridos los 12 meses, cada persona o empresa deberá solicitar nueva autorización, es decir, se presentará ante la SUNAT para  realizar un nuevo trámite. De esta manera, se pone  freno a los contribuyentes no habidos, que desarrollan una vida corta en el Directorio del RUC para escapar al control tributario de la Administración.

Asimismo, la labor de la Administración será aun más agresiva y eficaz para prevenir aquellos casos en que sujetos y empresas inescrupulosos se inscriben en el RUC, emiten facturas, hacen daño fiscal y, antes del año, aparentemente desaparecen, pero se mimetizan  y forman parte de otras empresas.

El éxito de la SUNAT en su lucha contra la evasión radica, además del uso de tecnología de punta, en la actitud  proactiva y en  la prevención, detección  y cautela  oportuna de  estas inconductas.

Los “dibujantes” de declaraciones están advertidos:  “Guerra es guerra” y “estamos en guerra” contra la evasión tributaria, tal como lo ha dicho el ministro de Economía. No se arriesgue: recuerde que la SUNAT ha sido,  es y será la institución que estará siempre en el combate contra este mal social.

No debe confundirse con Elusión fiscal.

La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos (tax evasion en inglés) es

una actividad ilícita y habitualmente está contemplada como delito o como infracción

administrativa en la mayoría de los ordenamientos.[cita requerida]

Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos

impuestos.

El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales. Son

ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas

aHacienda para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo

en entidades financieras, para que no figure registrado en los movimientos bancarios y

elEstado no tenga conocimiento de su existencia.[cita requerida]

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