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El enfoque de Derechos Humanos en la administración pública Magali Fricaudet Comisión Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de CGLU @uclg_cisdp [email protected]

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El enfoque de Derechos

Humanos en la

administración pública

Magali Fricaudet

Comisión Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos de CGLU

@uclg_cisdp [email protected]

Índice 1. Sobre CGLU y la Comisión de Inclusión Social,

Democracia Participativa, Derechos Humanos

2. Un marco político glocal : El derecho a la ciudad

3. ¿Qué ejes estratégicos por el Derecho a la Ciudad?

4. Después de Hábitat… ¿Qué alianzas por el derecho

a la ciudad?

5. Inclusión social y derechos humanos

6. Ciudades por los derechos humanos

7. Trabajar en red

1. Sobre CGLU y la CISDPDH

En el marco de Ciudades y

Gobiernos Locales Unidos

(CGLU), miles de gobiernos locales y

regionales y asociaciones nacionales

han unidos sus voces para jugar un

papel activo en la comunidad

internacional y la definición y puesta

en marcha de las agendas globales.

“La tarea de CGLU se centra en aumentar el rol y la influencia de los

gobiernos locales y regionales y de las organizaciones que los representan

en la gobernanza global, en ser la principal fuente de apoyo a gobiernos

locales democráticos, eficientes e innovadores, próximos de la ciudadanía y

en asegurar una organización mundial democrática y eficiente”

Sobre la Comisión de Inclusión Social,

Democracia Participativa y Derechos Humanos

• En el marco del trabajo en comisiones de CGLU, la red

de ciudades de la Comisión de Inclusión Social,

Democracia Participativa y Derechos Humanos ha

reforzado el papel de gobiernos locales y regionales en

la lucha contra las exclusiones y la desigualdad y la

promoción de ciudades democráticas y sostenibles.

• Los Derechos Humanos y el Derecho a la Ciudad

constituyen el marco de referencia de este trabajo

Visítanos en uclg-cisdp.org

2. Un marco político glocal :

El derecho a la ciudad

El Derecho a la ciudad, hacia un

reconocimiento progresivo

Carta Agenda Mundial por el Derecho a la Ciudad (2005)

Carta de la Ciudad de México de por el Derecho a la Ciudad

(2010)

Carta Agenda Mundial por los

Derechos Humanos en la Ciudad (2011)

Declaración de Saint-Denis

(2012)

Plataforma Mundial por el Derecho a la

Ciudad (2014)

Declaración de México (2015)

Declaración de Bogotá (2016)

Habitat III (2016)

Constitución política de la

ciudad de México (2017)

2005 | Carta Mundial por el derecho

a la ciudad (FSM) « El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos (…). Este derecho incluye también el respecto de las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual, así como el respeto de los migrantes.”

• Se inscribe en el marco del derecho al desarrollo

• La ciudad es un espacio colectivo

culturalemente rico y diversificado.

• Se refiere a toda ciudad, pueblo, capital,

localidad, periferia institucionalmente organizado

como ente local de gobierno

• Se aplica a toda persona que resida en de forma

permanente o transitoria en la ciudad.

• Las ciudades y las autoridades nacionales responsables

deben adoptar medidas enfocadas a obtener

progresivamente, mediante todos los medios

adecuados y de medidas legislativas y normativas, el

pleno ejercicio de los derechos económicos,

sociales, culturales y medioambientales

2010 | Carta de la Ciudad de México por

el Derecho a la Ciudad

« La Carta por el Derecho a la Ciudad concibe este derecho en un sentido amplio: no se limita a reivindicar los derechos humanos en un territorio sino que implica obligaciones de la autoridad y responsabilidades de la población en la gestión, producción y desarrollo de la ciudad. (…) Reconoce y promueve el derecho de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil a participar activamente y al más alto nivel posible en la determinación de las políticas públicas, con el fin de hacer efectivas las obligaciones de los tres órganos locales de gobierno de respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos hoy reconocidos, y los derechos emergentes que por el desarrollo mismo de la vida, en el ámbito de la ciudad y su entorno, sea indispensable promover, reconocer y regular en el futuro »

• Institucionaliza un « derecho de

intervención » (J.F.Tribillon)

• Corresponsabilidad, marco de acción

común

• Ciudadanía espacial pero sin papeles

1) El respeto, la protección y la realización de los

derechos humanos (civiles, políticos, económicos,

sociales, culturales y ambientales) para todas y todos.

2) La función social de la propiedad, de la tierra y de

la ciudad.

3) La gestión democrática de los pueblos, ciudades,

áreas metropolitanas y regiones, que supone un rol

reforzado de la descentralización y un rol nuevo de los

gobiernos locales.

4) El reconocimiento y apoyo a la producción social

del hábitat y a la economía social y solidaria, a

través del soporte necesario a nivel legal y financiero,

así como en términos de mecanismos de gestión del

suelo y de asistencia técnica.

5) La gestión responsable y colectiva de los

bienes comunes ecológicos y culturales, con una

visión integral y territorial que va más allá de las

fronteras político-administrativas.

6) La protección, no-privatización y mejora del

espacio público, que incluye las infraestructuras

comunitarias y sus instalaciones, a través del apoyo a

las iniciativas de las y los habitantes.

2011

Carta Agenda

Mundial por los

Derechos

Humanos en la

ciudad. Art. 1:

Derecho a la

Ciudad

1. a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una ciudad constituida como comunidad política municipal que asegure condiciones adecuadas de vida a todos y todas y que procure la convivencia entre todos sus habitantes y entre estos y la autoridad municipal.

d) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a disponer de espacios y recursos para la práctica de una ciudadanía activa y a que los espacios de convivencia y trabajo sean respetuosos con los valores de los demás y con el valor del pluralismo.

b) Todos los hombres y las mujeres se benefician de todos los derechos contemplados en esta Carta-Agenda y son actores plenos de la vida de la ciudad.

c) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a participar en la articulación del espacio público, incluyendo la participación en la gestión y uso de estos espacios, fundamento de la convivencia en la ciudad.

2. La ciudad ofrece a sus habitantes todos los medios disponibles para el ejercicio

de sus derechos. Los signatarios de la Carta deberían desarrollar contactos con

ciudades y territorios vecinos a fin de construir comunidades y metrópolis

solidarias. Este derecho, como compendio y síntesis de todos los derechos

contemplados en la presente Carta-Agenda, se verá satisfecho en la medida en que

todos y cada uno de los derechos en ella descritos queden plenamente

garantizados.

3. Los habitantes de la ciudad tienen el deber de respetar los derechos y la dignidad de los demás.

2012 | Déclaration de Saint-Denis

“ Creemos que es imperativo trabajar para que el derecho a la ciudad, entendido como

el usufructo equitativo de la ciudad, de acuerdo con los principios de sostenibilidad,

igualdad, solidaridad y justicia social, devenga una realidad tangible en cada una de

nuestras ciudades y regiones metropolitanas. Nuestro 1r Encuentro Mundial de

Gobiernos Locales por el Derecho a la Ciudad demuestra que es posible avanzar en este

sentido a través de la implementación de políticas locales innovadoras en materia de

gestión del espacio público, vivienda o desarrollo endógeno, social y solidario. De acuerdo

con este espíritu, ponemos de manifiesto nuestra voluntad de dialogar con los

movimientos sociales y con el conjunto de la sociedad civil que, a nivel local, nacional y

mundial, trabajan para legitimar este nuevo derecho humano en un mundo ya

mayoritariamente urbano. Considerando que los marcos estatales garantizan cada vez

menos los derechos fundamentales, nuestra responsabilidad como gobiernos locales es

hacer frente al desafío global de los derechos humanos, desafío que está siendo

agravado por la crisis financiera mundial y los problemas sociales y medioambientales

que ha provocado y cuyos efectos recaen principalmente sobre los/as ciudadanos/as ”

2014 | Plataforma Mundial por el Derecho a la

Ciudad constituida en Sâo Paulo

Define el derecho a la ciudad como

“El uso y usufructo igualitario de las ciudades y los pueblos,

con el objetivo de promover la inclusión y de asegurar que

todos los habitantes, tanto de la generación actual como

futura, sin discriminación, puedan vivir y co-crear ciudades y

asentamientos humanos igualitarios, seguros, accesibles y

sostenibles como bienes comunes que contribuyen a la

prosperidad y la calidad de vida de todos los habitantes”

2015 | Declaración de Ciudad de México

“Los gobiernos locales junto con sus habitantes, abogan de forma urgente por el derecho a la ciudad como un enfoque necesario para construir este mundo urbano de forma incluyente, justa, solidaria, democrática y sostenible”

El Derecho a la Ciudad es un derecho individual y colectivo de todos /as y los habitantes, donde se considera el territorio de las ciudades y su entorno como espacios de ejercicio y cumplimiento de estos derechos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.

Para ello, el derecho a la ciudad supone…

Ciudades donde se garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos para

todas y todos los y las habitantes

Ciudades democráticas, transparentes y participativas, basadas en el

empoderamiento ciudadano

Ciudades como bienes comunes de todos y todas los y las habitantes donde los

derechos humanos priman sobre los procesos de privatización, de renta especulativa

que conllevan la exclusión de las mayorías y donde se rescatan los centros históricos

degradados evitando la gentrificación

Ciudades sostenibles, que mantienen una relación equilibrada y respetuosa con el

entorno rural que les rodea y con los recursos naturales

Ciudades donde la economía mira por el bienestar de sus habitantes,

basadas en un desarrollo económico local endógeno y sostenible, que se nutre de

los recursos locales y no busca ante todo las inversiones del capital internacional

Ciudades multiculturales y acogedoras, que valoran la riqueza de las migraciones

Ciudades donde el espacio público es de todos/as, y donde se reconoce la necesidad

de estos espacios para la libertad de expresión, para los múltiples usos de la ciudad

Ciudades donde se garantizan los derechos culturales por la inclusión social

2015 | Declaración de México

« En las grandes metrópolis, estos principios deben

aplicarse mediante la construcción de urbes

policéntricas, construidas con las periferias bajo un

principio de equidad territorial y dejando de lado el

enfoque centralista »

2016 | El compromiso de Bogotá

Las crecientes desigualdades crean nuevas formas de

pobreza y exclusión. Los gobiernos locales y regionales se

enfrentan a la responsabilidad diaria de abordar la

exclusión social y promover la justicia social, integrando a

los migrantes, previniendo la discriminación y la violencia

urbana, y protegiendo los derechos sociales para asegurar

la prosperidad y el bienestar:

• Reducir la pobreza y las desigualdades a nivel local identificando las carencias y

orientando las políticas de manera más eficaz; • Apoyar políticas de vivienda social y

garantizar la aplicación completa y progresiva del derecho a una vivienda digna

para todos; • Trabajar con las comunidades para renovar los barrios precarios;

regenerar los vecindarios informales; reconocer y apoyar la producción social de la

vivienda; garantizar la seguridad de la tenencia para los más vulnerables; y evitar los

desalojos forzosos; • Complementar las políticas sociales orientadas con el reconocimiento

de la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos tal y como se expresa

en la Carta mundial de los derechos humanos en la ciudad; • Facilitar el acceso a

derechos y servicios a los recién llegados (inmigrantes y refugiados) y fortalecer las

políticas y estrategias de integración y de inclusión (empleo, educación, salud, vivienda).

“6. Situar el derecho a

la ciudad en el centro

de la gobernanza

urbana y territorial”

2016 | Habitat III

Primera mención al Derecho a la Ciudad en

un documento de Naciones Unidas

“Compartimos el ideal de una ciudad para todos, en cuanto a la igualdad en el uso y el

disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos, buscando promover la

integración y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes

como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos

humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles, y habitar

en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Tomamos

nota de los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este

ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y

cartas.”

Para apoyar esta visión , la Nueva Agenda Urbana se basa en la puesta en marcha concreta

de los derechos humanos universales en todos los establecimientos humanos. La Nueva

Agenda Urbana asume así temáticas relacionadas con el derecho a la ciudad: Producción

social del hábitat, función social de la ciudad y de la tierra, derecho a la vivienda,

mecanismos de participación ciudadana, reconocimiento de los trabajadores del informal.

“Nuestro objetivo es lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan

gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales,

guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno

respeto del derecho internacional. A este respecto, los fundamentos de la Nueva Agenda Urbana

son la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales de derechos

humanos, la Declaración del Milenio y el documento final de la Cumbre Mundial de 2005, y se

basan asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.”

2017 | Constitución política de la

Ciudad de México

“ Artículo 13. Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que

consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad,

fundado en principios de justicia social, democracia, participación,

igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la

naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el

ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la

ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la

inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la

participación de la ciudadanía.”

Elementos transversales

- Modelo de ciudad justa fundada sobre la

localización de los derechos entendiendo las

ciudades como bienes comunes (contra la

mercantilización). Idea de un contrato social local.

- “Usage prime” sobre la propiedad (Lefèvre)

- Co-creación de la ciudad con los habitantes

- Relación de equilibrio con el mundo rural

- Derecho a que el ejercicio de los derechos no se condicione a una ciudadanía legal estática

¿Qué consecuencias sobre el plano de acción?

Se trata de que este sea un derecho exigible como los otros derechos,

y que esto tenga un efecto en la responsabilidad de las autoridades

públicas (protección, respeto y garantía) o tratar de corresponsabilizar

también el conjunto de los actores del territorio?

¿Qué mecanismos de exigibilidad?

Ciertas ciudades de la Comisión han puesto en marcha mecanismos de

protección de los derechos locales (ombudsman, comisión local de

derechos, oficina de no discriminación) así como estrategias de

localización de los derechos (Barcelona, Madrid, Bogotá Humana)

¿Se trata de un paradigma con unas bases menos claras,

pero con la capacidad de proponer una agenda

alternativa y de articular?

• En el Congreso de Bogotá y la Conferencia Hábitat III se

produce una nueva etapa en el proceso de incidencia política

por el derecho a la ciudad.

• No sólo muchos entes locales, sino también la Agenda de

Hábitat III adoptada por 193 estados miembros, mencionan el

derecho a la ciudad.

• Este reconocimiento es en gran parte el resultado de la alianza

entre entes locales defendiendo el derecho a la ciudad en el

marco de CGLU, sociedad civil e investigadores reunidos bajo la Plataforma Mundial por el Derecho a la Ciudad

3.¿Qué ejes estratégicos por el

Derecho a la Ciudad?

• La gestión y usufructo público del suelo.

• El derecho a la vivienda y su puesta e marcha

• “El sector de la vivienda está en el corazón de una transformación

estructural sin precedentes para la inversión y las economías del mundo

industrializado global" (Relator Especial sobre una vivienda adecuada

NU)

• Informe de la ciudad del mundo 2016: Necesidad de construir casi mil

millones de casas para el año 2025 para las personas que no tienen

acceso a una vivienda a un costo estimado en 11 billones de dólares.

• La redistribución del valor de la política fiscal,

la financiación del desarrollo y el bienestar

• Declaración de Ciudad de México

“Financiar el Derecho a la Ciudad para

todas y todos”

• Campaña de lucha contra los paraísos

fiscales

• Control público de los paraísos fiscales

• Democracia local en todos los niveles

• Inclusión social

• Transición ecológica

• Movilidad para todos > Observatorio Ciudades Inclusivas

Acogida de migrantes y apoyo a ciudades de acogida

• Articulación del territorio – Metrópolis, ciudades medianas y

pequeñas, áreas rurales

4. Después de Hábitat…

¿Qué alianzas por el derecho a

la ciudad?

1 Asegurar que el derecho a la ciudad no se convierta en “obligación a

la ciudad”, lo que es un gran riesgo en un mundo mayoritariamente urbano,

donde la migración interna e internacional se desplaza a habitar las ciudades de

forma generalmente forzada, no elegida, en lo que representa la única alternativa

de posible de vida frente al abandono de las políticas de desarrollo rural, al

acaparamiento de tierras cultivables y a las consecuencias del cambio climático.

1I Asentar las bases legales del derecho a la ciudad para que este no

quede en una simple visión, sino que configure un corpus legal fundamentado

en los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

III Asegurar los recursos y fondos públicos necesarios a nivel local y global

para que las ciudades sean bienes comunes, frente a la actual tendencia a la

privatización y a la smart city.

1V Poner en marcha un monitoreo de la Agenda Hábitat III que parta

del nivel local y que se fundamente en indicadores para medir la garantía del

derecho a la ciudad.

V Fortalecer las bases sociales del derecho a la ciudad y extender el

movimiento global en su defensa.

5. Inclusión social y derechos

humanos

• A lo largo de las últimas décadas, los procesos de

urbanización masiva han dado pie a

situaciones de exclusión y desigualdades en las

ciudades.

• La evolución de la descentralización local, por

otro lado, raramente ha venido acompañada de

más recursos financieros para hacer frente a

estos desafíos.

• Frente a este escenario, ciudades y movimientos

sociales alrededor del mundo asumen narrativas

y comparten sus acciones en el entorno global

para asegurar ciudades inclusivas, democráticas y

de derechos, hacía la realización del derecho

a la ciudad para todas y todos.

Fuente: Observatorio GOLD, CGLU

Inclusión social y derecho a la ciudad

Urbanización y descentralización

Según la socióloga Nancy FraseR, para hacer frente

al aspecto multidimensional de la exclusión, una

política de inclusión social debe actuar en tres niveles:

redistribución, contra las desigualdades resultantes

del sistema económico; reconocimiento, contra las

desigualdades administrativas o culturales; y

participación, contra las desigualdades originadas

en el sistema político.

• Exclusión como proceso por el que personas y grupos determinados ven su acceso

a los derechos sistemáticamente vulnerados.

• La exclusión conlleva múltiples dimensiones y se expresa de modos distintos.

• La multiplicidad e interseccionalidad de la exclusión plantea grandes desafíos a los

gobiernos locales, quienes se encuentran en la primera línea de las necesidades y

demandas de los habitantes de las ciudades y territorios.

• El enfoque de los derechos humanos, por su carácter universal y porqué conlleva

implicaciones locales concretas, constituye un enfoque a la inclusión que permite a las

ciudades llevar mensajes comunes y reforzar así su acción local.

Inclusión social y derechos humanos

Visiones a las políticas de inclusión

• Los gobiernos locales, por ser los más próximos a los

ciudadanos y a sus necesidades cuotidianas, son actores de

primer plano en la realización de los derechos

humanos.

• Al integrar el enfoque de derechos, los gobiernos locales

refuerzan la ciudadanía de sus habitantes y consiguen

superar el enfoque asistencialista hacía a una perspectiva activa

y participativa de la acción pública.

• Entre otros, el enfoque de derechos humanos fomenta la

participación ciudadana, lleva a cabo auditorías de la acción

pública en base a los derechos y asegura la compatibilidad

entre políticas públicas y tratados de protección de los

derechos humanos.

• El papel de los gobiernos locales en la protección y promoción

de los derechos humanos fue reconocido en 2015 por

parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones

Unidas (A/HRC/30/49)

Inclusión social y derechos

¿Qué papel para los gobiernos locales?

Ciudades por los derechos humanos

Nacimiento de un concepto global

• Los años 90 marcaron una etapa importante en el reconocimiento de los gobiernos locales como garantes de los derechos humanos.

• Surgimiento de distintas cartas desde principios de siglo: la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000), la Carta de Montreal (2006), de México (2010), de Gwangju (2012) hasta la Carta-Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad (2011).

• Estas cartas reivindican valores universales promulgados por tratados internacionales de derechos humanos y su puesta en marcha concreta en los territorios.

Ciudades por los derechos humanos El enfoque de derechos en la acción local

• Asumir el enfoque de derechos permite renovar el contrato

social-local, implicando a todos los actores de las ciudades y

los territorios en la protección y realización de los derechos.

Principios rectores de Gwangju

por una ciudad de derechos humanos

“Una ciudad de derechos humanos es al mismo tiempo una comunidad local y un proceso socio-político que se produce en el contexto local y donde los derechos humanos juegan un papel esencial como valores fundamentales y principios directores”

Ciudades por los derechos humanos Implicaciones

El enfoque de derechos se fundamenta

Una participación libre, activa y significativa de todos

los habitantes

La responsabilidad de todos los actores del territorio en el

respeto, protección y promoción de los derechos

Hacer frente a la cuestión de las discriminaciones, de la

violencia y de las desigualdades estructurales

Destinar el máximo de recursos posibles a la

realización progresiva de los derechos DESC -

económicos, sociales, culturales y medioambientales

El enfoque de derechos implica

Volver a incorporar los derechos y la democracia en el centro del gobierno local

Favorecer la cultura y educación en los derechos

Inscribir las necesidades locales y el acceso a servicios como una cuestión de derechos

Fomentar la participación y la transparencia

Conducir procesos de evaluación e impacto de las políticas públicas

“El enfoque de derechos

supone pensar toda la acción

pública local en términos de derechos”

Ciudades por los derechos humanos Implicaciones

Reforzar los diagnósticos locales compartidos, establecer prioridades y marcos comunes

Fortalecer el trabajo con la red de actores del territorio

Organizar acciones específicas con los jóvenes

Formación de trabajadores públicos en interculturalidad

“El enfoque de derechos

supone pensar toda la acción

pública local en términos de derechos”

Algunas acciones y prioridades

Traducir documentos administrativos en braille o en las lenguas de los países de origen de los migrantes

Dar apoyo a asociaciones intermediarias con los colectivos más marginalizados

Llevar a cabo campañas de sensibilización de los derechos entre la ciudadanía

Ciudades por los derechos humanos Ejemplos alrededor del mundo

Gwangju y la red

de ciudades por los

derechos humanos

Ciudad de México

y el mejoramiento

barrial

Plaine Commune

áreas metropolitanas

justas y de derechos Barcelona Un plan de derechos humanos para la ciudad

Bogotá Humana

Trabajar en red

¿Cómo el trabajo en red puede reforzar

la acción local?

• Llevar mensajes comunes y difundirlos entre otras ciudades.

• Movilizar la solidaridad y fortalecer capacidades mediante

el intercambio de prácticas locales.

• Reconocimiento y trabajo con el sistema de NNUU.

• Articulación de alianzas globales con movimientos

sociales, organizaciones de la sociedad civil e investigadores.

Trabajar en red Una red de ciudades y ciudadanos por los

derechos humanos y el derecho a la ciudad

Encuentros de

ciudades de derechos

Incidencia

política

Facilitar sesiones

de aprendizaje

Creación de

conocimientos Monitoreo de

derechos humanos

¡Gracias por vuestra atención! Puedes seguir nuestro trabajo y contactar con nosotros en:

uclg-cisdp.org

@uclg_cisdp

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