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Revista de la Inquisición ISSN: 1131-5571 2000,9: 181-190 Derechos humanos e Inquisición, ¿ conceptos contrapuestos? 1 Regina MA PÉREZ MARCOS UNED PLANTEAMIENTO La reflexión que a continuación voy a exponer sobre la Inquisición en su relación con los Derechos humanos participa de un enfoque distinto de los que se han oído aquí durante estos días, procedentes de voces tan auto- rizadas en la materia sobre aspectos nucleares de la Inquisición como han sido las intervenciones del profesor Escudero (Libertad y represión: Igle- sia, Estado y Derechos Humanos), del profesor Gacto Fernández (El pro- ceso inquisitorial), de la profesora Sevilla González (Los diputados cana- rios en la abolición de la Inquisición), del profesor Martínez Díez (Las bulas inquisitoriales), del profesor Roldán (La censura en las obras lite- rarias), o técnicos como las intervenciones de las profesoras Diaz Padilla (Inquisición y documentación inquisitorial) y Maqueda Abreu (La Histo- riografla inquisitorial), o los profesores Domínguez Nafría (Las Instruc- ciones inquisitoriales) y Aranda Mendíaz (La Inquisición en Canarias)2. Se trata ahora de abordar un enfoque institucional que abunde en la pro- yección social y política de la Inquisición como institución que formé par- te del organigrama de la Administración del Estado durante la Edad Moder- na, esto es, en la misma época en que comúnmente se fija el origen de los 1 Texto correspondiente a la conferencia pronunciada por la autora en el Curso de Verano de la UNED Inquisición y Derechos Humanos en la España Moderna, dirigido por J.A. Escudero y celebrado en el Centro Asociado de La Coruña entre el 16 y el 20 dejulio de 2001. 2 Además, en el mencionado Curso de Verano tuvo lugar una Mesa Redonda sobre Elfuturo de la investigación inquisitorial. 181

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Revista de la Inquisición ISSN: 1131-55712000,9: 181-190

Derechoshumanose Inquisición,¿conceptoscontrapuestos?1

ReginaMA PÉREZMARCOS

UNED

PLANTEAMIENTO

La reflexión quea continuaciónvoy a exponersobrela Inquisición ensu relación con los Derechos humanos participa de un enfoquedistinto delos que se han oído aquí durante estos días, procedentes de voces tan auto-rizadasenla materiasobreaspectosnuclearesde la Inquisición como hansido las intervencionesdel profesorEscudero(Libertady represión:Igle-sia, Estadoy DerechosHumanos),del profesorGactoFernández(El pro-ceso inquisitorial), dela profesoraSevilla González(Losdiputadoscana-rios en la abolición de la Inquisición), del profesor Martínez Díez (Lasbulas inquisitoriales), del profesor Roldán(La censuraen las obras lite-rarias), o técnicoscomo las intervencionesde las profesorasDiaz Padilla(Inquisición y documentacióninquisitorial) y MaquedaAbreu (La Histo-riografla inquisitorial), o los profesoresDomínguezNafría (Las Instruc-ciones inquisitoriales) y ArandaMendíaz(La Inquisición en Canarias)2.

Setrataahorade abordarunenfoqueinstitucionalqueabundeenla pro-yecciónsocial y política de la Inquisición como instituciónqueformépar-te del organigramade la Administracióndel EstadodurantelaEdadModer-na,esto es,en la mismaépocaen quecomúnmentesefija el origen de los

1 Texto correspondientea la conferenciapronunciadapor la autoraen el Curso deVeranodela UNEDInquisición yDerechosHumanosenla EspañaModerna,dirigido porJ.A. Escuderoy celebradoenel CentroAsociadode LaCoruñaentreel 16y el 20 dejuliode 2001.

2 Además,en el mencionadoCursode Veranotuvo lugar unaMesaRedondasobreElfuturo de la investigacióninquisitorial.

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Reqina ¡14, Pérez Marcos Derechos humanos e l~zquisición ¿conceptos contrapuestos

DerechosHumanos.Paraello me propongobuscar la relación existenteentre dos categorías conceptuales que inicialmente parecen contrapuestasy excluyentes entre sí como Inquisición y Derechos Humanos, pero queal serobservadasdentrodel eje de coordenadasqueproporcionanla EdadModerna y la Monarquía Hispánica, resultan no serlo tanto. En explicarcómo se puedellegar a estaconclusiónva a consistir mi disertaciónquedebecomenzarpor la fijación precisade los conceptos.

LA PROYECCIÓNPOLÍTICO-SOCIAL DE LOS CONCEPTOSINQUISICIÓN Y DERECHOSHUMANOS

Sin perjuicio de lo dicho aquí estos días, y remitiéndome en todomomento a la reconocida autoridad sobre la materia de mis colegas pre-cedentes,podemosresumirque la Inquisicién3fue, ante todo, un tribunalrepresivo (asimismo denominadoSanto Oficio) que, sin tenerun origenespañol ni haberse desarrollado de manera exclusiva en España en la EdadModerna, se mantuvo aquí desde el siglo XV al XIX gracias a su versati-lidad y por razones de índole política, sirviendo a lo largo de este amplioperíodo a interesesdeterminados,no siempredel mismo signo4. Comen-zó siendoun tribunal político queposteriormentesevinculé mása la Igle-sia, para perseguir en defensa de la fe a los judeo-conversos en sus pri-meros cincuenta años y luego a moriscos y protestantes, a brujas, y a otrasdesviaciones heréticas y, ya en el siglo XVII, a masones y a librepensa-dores.La Inquisicién en términos generalesfue entoncesutilizada comoinstrumento de la Coronasobretodoen los siglosXVI y XVII en quepasó

3 La Inquisición tradicionalmenteha generadoabundantespáginaspor partede his-toriadores,literatosy, recientemente,dehistoriadoresdel Derecho.Con independenciadela bibliografíaespecializadaexistenteparaaspectosespecíficos,el alumnopuedeencon-trar unareferenciabásicay general(excluyendoestudiosregionales)sobrelos aspectosmás relevantesdel temaInquisición en la siguienteselecciónde obras:ALCALÁ, A.,y otros. Inquisición y mentalidad inquisitorial, Barcelona, 1984; BENNASSAR, B.,La Inquisición española(siglosXV-XIX), Barcelona.1982; ESCUDERO,J. A., La Inqui-s,c,on en España, Madrid, 1985; el mismo. La abolición de la Inquisición en España,Madrid, 1991; el mismo,La Inquisición española: revisión y reflexiones,Madrid, 2000;GARCÍA CÁRCEL, R.. La Inquisición, Madrid, 1991; KAMEN, 1-1., La Inqt¡isiciót espa-ñola, Barcelona,1979; MARTÍ GILABERT. F., La abolición de la inquisición en Espa-ña, Pamplona, 1975.

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Franciacon motivo de la represiónde los cátarosen los siglos XII y XIII), y otra lnqui-siclonModerna.Entre ellas la diferenciaesenciales la función política queel SantoOIl-cio desempeñóen la Edad Moderna (desconocidaen la Edad Media), al ser controladodirectamentepor la corona,

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a seruna institución estatalmás queeclesiásticay un órganoincardinadoen el seno de la Administración, cuyas autoridadesy magistradoserandesignados por el propio rey.

Dotada con jurisdicción y con ingresospropios (provinienteséstosprincipalmentede las confiscacionesde bieneshechasa los condenados,y de las dispensasde sambenitos),la Inquisicién al servicio de la coronapermitíaal rey transgredirlas barrerasdel pactismoallá dondeexistía.

Los períodos de la Edad Moderna en que puede dividirse la actividadrepresiva de la Inquisición en Españafueron principalmentetres. El pri-mero transcurrióentre1480-1530y estuvo dirigido especialmentecontralos judaizantesaraízdel Decretode expulsiónde losjudíos de 1492. Fueen la Españade los ReyesCatólicoscuandose institucionalizó la Inqui-sición. EstosReyesimpusieronun monopolio ideológico quese manifes-té en la implantaciónde un único modelo de sociedaden la que el podercivil y el inquisitorial se apoyaban mutuamente, de tal manera que la Inqui-sicién se convirtió en un instrumentopolítico por medio del cual el Esta-do podía perseguira todasaquellaspersonasqueobstaculizabanlos inte-resesdel gobierno,que no compartíanlas creenciasoficiales, y a los quesimplemente pensaban diferente, aparte de a los individuos de determina-dos grupos raciales. La expulsión de los judíos de 1492 inicié, en aras ala ortodoxia de la fe, la etapa de expansión del Santo Oficio que abarcóacontecimientoshistóricostan significativoscomo las Comunidadescas-tellanasy las GermaníasdeValencia5.En esteperíodola represióninqui-sitorial fue particularmentevirulenta en Valencia, donde en 1530 ya ha-bían sido procesadas2.354personas6.

El segundoperíodode la actividadinquisitorial en la Edad Modernase extiende entre 1530-1620.En él dichaactividadestuvo enfocadaprin-cipalmente a la persecuciónde moriscos y protestantesy ha quedadoinmortalizadoen la novelaEl herejede Miguel Delibes. A partir de 1620se iniciaría el tercer y último período en que se divide la historia de laInquisición en laEdadModernaqueabarcaríahastafinalesdel siglo XVIII.A partir de 1620 el Santo Oficio entraen unafase de notablereducciónde su actividad,paraconcretarsecasiexclusivamenteen el control y cen-surade todo tipo de publicacionesa travésde la elaboraciónsistemática

5 Poresoen la CoronadeAragónla actuaciónde la Inquisición fue particularmen-te drástica,siendolos ejemplosmásclarosel casodeAntonio Pérez,Secretariode Esta-do de Felipe II, a finalesdel siglo XVI, o la reacciónfrentea la revueltade lasComu-nidades,quefueron un movimientofuertementereprimidopor la Inquisición, lo cualnoes casualidad,en la medidaen queconstituyeronun levantamientofrenteal absolutismode Carlos1 de ciertossectoressocialesquegozabanhastaentoncesde prerrogativasjurí-dicas.

6 Cfr GARCÍA CÁRCEL, R., Orígenesde la ínquisición española.El Tribunal deValencia. Barcelona,1978.

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y sucesivade Indices7,y en la persecuciónde masonesy librepensadores,esdecir, en problemasideológicospoco significativos desdeel punto devistanuméricoy queafectabana colectivosmuyreducidos.Desdemedia-dosdel siglo XVIII y por efectode las ideasde la Ilustración, la Inquisi-ción pasaráa seruna institución abiertamentecombatidadesdetodos losámbitosde la sociedady muy particularmentedesdeel pensamientojurí-dico8.

A la vista de la anteriorcronologíasurgendos consideraciones.Una,que la etapadeexpansióny dela Inquisición secorrespondecon JaMonar-quía Hispánica.Otra, que la historia de la Inquisición fue, en definitiva,la de la confrontaciónentredos tipos de ideología: la integrista y funda-mentalistafavorecidapor el Estadocomo factor de cohesiónpolítica, y laliberal que convierte la libertad de pensamientoen su principio existen-cial básico.

Frente al procedimientoordinario de la Edad Moderna, el procedi-miento inquisitorial secaracterizópor queel acusadocarecíade las máselementalesgarantíasparademostrarsu inocencia.No habíaen la juris-dicción inquisitorial ningún mecanismode defensa(salvo la observan-cia escrupulosade los juecesen la ejecucióntécnicade cadauna de lasfasesdel proceso),y se usabala tortura (al igual que en el procedimien-to ordinario, fuertementeinfluenciado por el Derechocanónico) paraobtenerla confesióndel acusado,que constituíala pruebapor excelen-cia, si bien la confesiónobtenidamediantetorturahabíade serratifica-da después.

Pesea quehoy día no puedeaceptarseun juicio favorablede la Inqui-sidón, hayautoresque la hanjustificado aduciendolos valoresqueha sal-vadocomomásimportantesque lasvictimasquecausó9.Con todo, y valo-racionesaparte,la Inquisición en la EdadModerna debeanalizarsedentrode sucontextoreal en el que,por una parte, la generalidadde los indivi-duosla considerabacomo un instrumentovital y. por otra, los reyesde laMonarquíaModernaaprovecharonesascreenciasparaconsolidarsupoderbasándose en el principio de que los excesos que se pudieran cometer que-daban justificados en aras a la conservación de la fe, en aplicación de la

VéaseparalaampliacióndeesteaspectoDE LOS REYESGÓMEZ, F., El libro enEspañay América, legislacióny censura (siglosXV-XVIII), Madrid, 2000, t. 1.

8 Desdeeí siglo XVIII los filósofos y los juristas de la Ilustracióncondenarona laIglesiay alos gobiernosquesostuvierona la Inquisición.A esterespectovéase,entreotros.mi artículo «JuanMeléndezValdés,un juristade la prácticaen el contextode la llustra-c-Ion», en ALVARADO PLANAS, 1. (cd) Uictnria .40 la 1 itaratan turbilca o,, la P

5na.

ña del Antiguo Régimen,volumen1. Madrid, 2000, Pp. 574-606.No obstante,estaposturaes muy escasaen las filas dc los historiadoresdel dere-

choquemanifiestanhaciaestainstitución un interéssobretodo encuadrableen el ámbi-to de la técnicajurídica.

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teoríapolítica maquiavélicade que el fin justifica los medios. Objetiva-menteel establecimientode la Inquisicién implicabaen símismo la nega-ción de los derechoshumanosmás elementalescomo son la libertad deexpresióny la libertadde pensamiento,no obstantefue admitidaa mane-ra de factor de consolidacióndel Estado.

El conceptoDerechoshumanosconstituye,por su parte, una de lascategoríasjurídico-políticasmásconfusasy ambiguascon las quese tie-ne queenfrentarel arsenalideológico de la Cienciadel Derecho’0.Enten-demospor Derechoshumanosaquellosderechosque soninnatosa cual-quierhombrepor el hechode serlo, esdecir, quesonconsustancialesa sunaturalezay a su dignidad y resultanpor ello irrenunciablese inaliena-blestt.

Porsu naturaleza,los Derechoshumanoshanexistido siemprey, porlo tanto, se pueden analizar en su dimensión histórica12 (lo que tiene unvalor indiscutible desdeel puntode vista metodolégico)aunqueen deter-minadosmomentosno hayansido reconocidospor el Estado,ono lo hayansido a todos los miembros de la sociedad13. En cualquier caso, los Dere-chos humanosconstituyenuna especiede dotaciónjurídica básica,idén-tica paratodo serhumanopor el hechode serlo, a la quecualquierapue-de apelar.

Anteriormentehe señaladoque los Derechoshumanosconstituyenunacategoría jurídico-política confusa, y ello es esencialmente por tres razo-nes. Primera, porque pese a lo dicho hasta ahora, los Derechos humanosno adquieren la condición de derechossubjetivoshastaqueno sonreco-nocidos como derechosobjetivos por el ordenamientojurídico vigente.En los casosen que la autoridadlegislativade un país no ha reconocidoeste tipo de derechos, no es que haya quedado anulada su condición jurí-

dica, sino que quedan en posición latente para hacerse efectivos en elmomento de su conquista. Segunda, porque los Derechos humanos sue-len confundirse con las Declaracionesde Derechos,que constituyenun

lO LALINDE ABADÍA, 1., «Laperspectivahistóricade los Derechoshumanos»,enEstudios dedicados a la memoriadel profesor L. M. Díez de SalazarFernández,vol. 1:Estudioshistóricos yjurídicos, Bilbao, 1992,Pp. 843-863.

‘~ Cfr TRUYOL SERRA, A., LosDerechoshumanos,Madrid, 1992.12 La composiciónhistórica de los Derechoshumanosquedóseñaladacomo una

dimensiónineludible desdeOESTREICH,G., y SOMMERMANN, K.-P., Pasadoy pre-sente de los Derechoshumanos,Madrid, 1990. TambiénPECES-BARBA,G., «Sobreelpuestode la Historiaenel conceptodelos Derechosfundamentales»,enAnuario deDere-c~1ios Humanosde la UniversidadComplutensede Madrid, n.0 4 (Madrid 1986-87),Pp.218-258.

13 SobreestosaspectosentreotrostrabajospuedeconsultarsePÉREZMARCOS, R.M., «Notasparala formulacióninstitucionalde los Derechoshumanos»,enHomenajealProfesorAntonioFernández-Galiano,Madrid, 1995, Pp. 723-735.

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fenómenorelativamentereciente(surgido a raízde la RevoluciónFran-cesade 1789) consistenteen la formulación doctrinal de los Derechoshumanos.Tercera,porque,ciertamente,la concienciaclaray universaldetales derechos es propia de épocas recientes, lo cual no significa que antesno existieran. En realidadno se trata de una categoríajurídico-políticamoderna14.

La formulación actualde los Derechoshumanoses el resultadode unlargo desarrolloal queha contribuido la Historiapolítica, filosófica y jurí-dica desdeel siglo XVI hastael presente,aunqueen el transcursode lossiglos se hayan modificado opinionesy contenidos.Así, tal y como haseñalado G. Ostreich,la historiade los Derechos humanos se revela llenade problemas y por esta razón su comprensión exige un esfuerzo de aná-

lisis desde sus orígenes históricos.

En el Derecho histórico español, tanto la expresión Derechos huma-nos como la de Derechosfundamentales,sonextrañasa nuestrovocabu-lario jurídico-público, pero no así la de Derechosindividuales,que apa-recenconsagradoscomo talesdesdelos primerosfuerosmunicipales15,sibien a favor exclusivamentede ciertos estamentoso de ciertos gruposdepersonas,y en torno a dos ejesprincipalesconstituidospor el derechoala libertad personaly el derechode propiedad.

En la Edad Moderna se da en este campo una situación de contraste:por un lado, la libertad de conciencia y el derecho a la libertad religiosaes uno de los primeros derechos que van a ser reivindicados.La toma deconcienciade esosderechoses la situaciónquecaracterizaaEuropacomoconsecuencia de la Reforma protestante. Al surgir la pluralidad religiosa,el tema religioso cobra dimensión política y militar, y será en los siglosXVI y siguientescuandose planteeen todaEuropaunaluchadesigualycontradictoria de reivindicación/negación entorno a la defensa o agresiónde talesderechos. Es el caso de Tomás Moro en Inglaterraquien fuedeca-pitado en 1535 por EnriqueVIII por oponersecomo católico a aceptarel

‘~ La expresiónDerechosdelhombre,seencuentrapor primeravez en la acepciónlatina iura hominum aparecidaen un texto de Volmerustitulado Historia diplomáticarerum ataviarum, que datade 1537. VéaseGALVIS ORTIZ, L., Comprensiónde losDerechoshumanos.Historia, legislación y protección internacional, Santaféde Bogo-tá, 1996.

‘~ Numerososejemplosdeconsagraciónde Derechoshumanosseencuentranenlasfuentesdel Derechohistórico español,desdelos fueros (de Logroñoo Toledo formu-ladoéstesobreel respetoa los derechosde lasminoríasmusulmana,mozárabey judía,y aquel sobre los derechosde los francos) a Las Partidas.VéaseRIAZA, R., «Orige-nesespañolesde lasDeclaracionesde Derechos»,en Analesde la Universidad deMa-drid. Letras (Madrid 1936),t. V, fascículo1, Pp. 1-17. CERDÁ RUIZ-PUNES,J., Con-sideración sobreel hombrey susderechosen Las Partidas deAlfonsoX el Sabio, Mor-cia, 1967.

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divorcio del rey. Y tambiénes el casode la Pazde Augsburgoen 1555 enque sedeterminaque los súbditoshande profesarla religión oficial quedetenteel monarcade su país,segúnla máximacuius regio eius religio.Ambas medidas responden a las nuevas políticas religiosasen las que laautoridad pública determina la libertad de conciencia.

Por el contrario, en el Edicto de Nantes de 1598 el rey Enrique IV deFrancia proclama la libertad religiosa solicitando la tolerancia para lasminorías, aunque este Edicto no supuso una conquista definitiva, puestoque fue derogado por Luis XIV en 1685.

Pero,ciertamenteen la Edad Modernase producenlos cambiosopor-tunosquehacenposibleel comienzode la defensade los Derechoshuma-nos en torno a la mentalidaddominante,de cuño renacentista,de que esel hombrecomo individuo, comopersona,quien pasaa serel centrode lacultura, y queabandonala perspectivateocentricaparainstalarseen otraantropocéntrica.En la cultura, en la economía,en la sociedady enla cien-cía seproduceunasecularización16.

Aparte, se dan otras causas de carácter jurídico mas concretas queresultandeterminantesparalaelaboraciónde los Derechoshumanos.Losfactores jurídicos que en la Edad Moderna abren camino al desarrollode los derechoshumanos son principalmente la evolución de la con-cepción del derechocomo ius, hacia la del derechocomo lex, es decir,la consolidaciónde la ideabaseen la queanida el derechosubjetivo.Secomíenzaa considerarla coactividad como elementoesencialdel de-recho,a la vez que se produceun extraordinariodesarrollodel Derechoprivado.

Si en la Edad Media el conceptode Derechoeraequivalentea lo jus-to, lo equitativo,o lo proporcional,y el Derechono haciareferenciaa unaley vigente concreta,por ello los juecesapelabanfrecuentementea fun-damentarsussentenciasen textossagradoso en la doctrinadesiglosante-riores o de lugaresdistintos a aquél en el que se aplicabael texto dereferencia, en la Edad Moderna el concepto de Derecho se sustituye porel de lex, o reglade conductaprevistaen el ordenamientojurídico de cadacomunidad,y esteconceptosuponela base de las codificacionesque seefectuaránen el siglo XIX, así como de las futurasConstituciones.Es elconcepto de Derecho subjetivo, que constituye a la persona en titular y por-tadora de una serie de derechos por el hecho de ser hombre. La escuelaracionalista de Derecho natural durante los siglos XVI, XVII y XVIIIdefendió la existencia de estos derechos.

Dejando para otro momento el apasionantetema de su perspectivahistórica podemos afirmar que la idea clásica de los Derechos humanos

6 SEBASTIÁN,L. (DE),De la esclavituda los derechoshumanos,Barcelona,2000.

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se ubica entre la idea del ser humano y la del poder estataly que co-mo consecuenciade las nuevascoordenadassociales,políticas y cul-turales, y jurídicas de la Edad Moderna, se favorece la toma de con-cienciade éstospor partede los súbditosy por parte de las autoridadespolíticas.

Porotra parte, y en un terrenomásconcreto,esun lugarcomún afir-mar en torno a la defensay la promoción de los Derechoshumanosquela primerade lasfasesen queestosderechospuedenrastrearsecomofenó-menoesel siglo XVI en la América española17.El queseda allí unapre-senciaformal y embrionariade tales derechoses un hechoincuestiona-ble, pero no pueden ser presentadossino como una argumentaciónideológicaquetratabade salvarlas distanciasquesedabanentreel mun-do de las ideasy el de la realidad, pero sin que existierauna ley comovía de ajustamiento,y sin participaciónde juridicidad alguna. En vistade lo cual habríaque hablar de la falacia de los Derechoshumanos,yaquetodas las medidasque allí se aplicarony que hoy se citan comopre-cedentesde los Derechoshumanos(la incipiente legislación laboral, porejemplo) fueron diseñadaspara lograr unos objetivos de colonización,dadoqueen realidadla función que las ideasescolásticasaplicadasal con-texto americanovinieron adar forma, contenidoy justificación a la accióncolonizadora.

Ciertamente,las ideasde libertad y proteccióna los indígenasforma-ron la parteteórica de un complejo cuadrohistórico cuya contemplacióninvita a discreparde las valoracioneslinealesde la aportacióndel iusna-turalismo. Las Casas,Vitoria etc, constituyeronunam¡noríagenerahuen-te urbanay universitariaqueno se propusoreflexionarmásallá del mar-co de una ideologíaencubridora,beneficiariadel sistemaen suconjuntoy con un valorpolítico incuestionablepuestaenjuegomediantela implan-tación de la ideade tolerancia18.

17 Entreotros,HANKE, L.,La luchaespañolapor lajusticia en la conquistadeAmé-

rica, Madrid, 1959; PÉREZ-PRENDES,i. M., «La soluciónlegalde la dudaindiana»,enActas del! SimposiosobreEtica dela conquistadeAmérica1492-1573,celebradoenSala-mancaen noviembrede 1983, Salamanca,1984; el mismo,«Derechoshumanosde indí-genasy negros(análisisde tresleyes)»,Conferenciapronunciadaenel Instituto deDere-chos Humanosde la UniversidadComplutensede Madrid el 22 de marzo de 1990;BEAUCHOT, M., Losfundamentosde los DerechoshumanosenBartolomédeLasCasas,Barcelona,1994.

8 La toleranciadesignaporantonomasialasrazonesy lasformasdeun conflictoreli-gioso quehaceimposibleel ejerciciodela soberaníaenla Europatardorenacentista,trasla Reforma.Constituyeinicial y estrictamenteunaforma depensardemanerahastaenton-cesdesconocidaen el ámbitojurídico-público.Y en esteplano esla tolerancia,másqueunavirtud o un valor moral,un conceptobisagrao unaestratagemapolítica necesaria.Unanormajurídicao un ejerciciode prudenciasagaznacidode la virtó maquiavélica,nacida

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ReginaMAPérezMarcos Derechoshumanose Inquisición,¿conceptos contrapuestos?

Las razonesque demuestranel valor político de los Derechoshuma-nos sonen primer lugar, queal no serel conceptode Derechoshumanosun conceptotécnico sino político, como tal es susceptiblede serutiliza-do para deformar la realidad.En segundolugar, porque la teoríade losDerechoshumanoscarecede independenciafrente a la corrientedel pen-samientoiusnaturalistay de sustantividadpropia antecualquierteoría yaelaboradade los derechossubjetivos que conformansu base.En tercerlugar,porquela visión retrospectivademuestraqueen todoslos casos,unavez institucionalizados,los Derechoshumanosconstituyenun elementodeintegracióny fortalecimientodel sistemaqueniegalasventajasdeun cam-bio radical o, lo que es lo mismo, que niegala que fue precisamentesumisión en el origende suhistoria.

CONCLUSIÓN

El carácterpeculiary paradójicode la culturahispánicaen el mundomodernoseperfila en el hechode queEspañarepresentaen los alboresdela modernidad,en el siglo XVI, una versión singularde Occidenteque,por unaparte, inaugurala modernidadcon los viajes de exploracióny losdescubrimientosiniciando con ello,junto a Portugalla expansiónde Euro-pa y la difusión de susideas, siendo ello uno de los hechosdecisivos,ypor otra, unosañosmástardesecierra a Europay a la modernidadcon laContrarreforma,con el conceptojerárquico de la sociedad,y con unavisión del Estadoquees la de la Monarquíaaportadapor los teólogosneo-tomistasquedesconocelos valoresdel libre exameny no profesala demo-craciareligiosa.

La historia de los Derechoshumanosconstituyeante todo un procesode dos perfiles quehaceposibleen la Edad Modernaquedos realidadesinstitucionalestan radicalmenteopuestascomo son la Inquisicién y losDerechoshumanosparticipen,dentrola perspectivahistérico-jurídica,deun espaciocomúny cristalicen en un mismo tiempo, al ser ambos frutodel mismo árbol: la MonarquíaCatólicaUniversal de España,aunqueenamboscasossetratede categoríasconceptualespreexistentesqueseacti-van y desarrollanal mismo tiempo paraconsolidarla legitimación de unplanteamientoautoritario queavanzaa travésde una deformaciónteolé-

comoun hábil requisitodel mantenimientodelpoderpolítico. Porello al ser la toleran-cia unavirtud de recientenacimiento,fechadaen el Renacimientotardío, en laspuestasde la modernidad,puedesersometidaa sospecha.Cfr. THIEBAUT, C., De la tolerancia,Madrid, 1999.

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gica y de falsoshorizonteslibertarios, y que aparentaserla historia de loqueno es.Se trataante todo de unasocurrenciasqueconducena la insti-tución y al reforzamientode la ideadel Estado.

Pormásquese muestrencon aparienciadiferente,los derechoshuma-nosestáncondenadosa serun instrumentodel poder.Tienenunaincues-tionable función mediadoraentrela moral y la política, y estees un pro-blemarecurrentea lo largode la Historia19,como pruebael hechode quelas Declaracionesde DerechosHumanosmás llamativas,hantenido lugarpara saldargrandesprocesosde injusticia, siendo el casomás sangranteel de la DeclaraciónUniversalde los Derechosdel Hombrede 1948, quevino a ponerfin a la II Guerramundial.

9 Clavero,B. «Los dudososorígenesde los DerechosHumanos»,en Quaderni Fio-rentini ni 17 (Firenze, 1988).

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