derechos humanos
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Este es un trabajo en el cual se habla de los derechos humanos, y se hizo de manera entretenida.TRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
DERECHOS DE LA MUJER
2
DERECHOS HUMANOS
PASAJE POR LAS PARTES ESENCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR
GISELLE ALEJANDRA VERA GALICIA
ITZAYANA ROBLES HERNÁNDEZ
ANA PATRICIA GARCÍA ALEJANDRO
ANTONIO APOLO ISIDRO GARCÍA
JORGE LUIS MAYO POTENCIANO
USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
CATEDRÁTICO: JOSEFINA DE LA CRUZ
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
SEPTIEMBRE 20
3
TABLA DE CONTENIDO
Derechos Humanos ........................................................................................................... 5
Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos. ............................................. 5
OBJETIVOS ................................................................................................................... 5
GENERAL .................................................................................................................. 5
ESPECIFICOS............................................................................................................ 5
INTRODUCCION ........................................................................................................... 6
DERECHOS HUMANOS .................................................................................................. 7
Concepto ................................................................................................................. 7
Antecedentes .......................................................................................................... 9
Cuales son ............................................................................................................ 11
DERECHOS DE LAS MUJERES .............................................................................. 13
¿Qué son los derechos humanos de la mujer? ..................................................... 14
Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y los
hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida
digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos
biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en
desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos. ....................... 14
¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres? .......... 14
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos
humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para
muchos punto de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre.
Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las
mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres,
han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a
los derechos humanos. ................................................................................................ 14
Derechos humanos de la mujer en México ............................................................ 15
DERECHOS DE LOS NIÑOS ................................................................................... 17
4
Derecho a la Educación ............................................................................................ 22
En la actualidad ..................................................................................................... 22
Nos permite ........................................................................................................... 24
Pena de Muerte ........................................................................................................ 25
Introducción ............................................................. ¡Error! Marcador no definido.
¿Justicia social? .................................................................................................... 25
Derecho a la vida .................................................................................................. 26
Conclusión ................................................................................................................... 29
Bibliografía ....................................................................................................................... 30
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.) ......................................... 9 Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación (Aguilar, S.F.) .......................................... 10 Ilustración 3 Derechos de los Niños ......................................................................................... 21 Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho ....................................................................................... 22 Ilustración 5 Pena de Muerte .................................................................................................... 25 Ilustración 6 Inyección Letal ...................................................................................................... 27 Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México? ........................................................ 28
5
Derechos Humanos Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos.
OBJETIVOS
GENERAL
Estudiar la esencia de los derechos humanos, desde que surgieron hasta la
actualidad; las ramas que se han dado a partir de los conflictos para tutelar las
necesidades de los grupos vulnerables así como la importancia que tienen en la sociedad.
ESPECIFICOS
• Analizar la esencia de los derechos humanos desde su concepción y como estos
tutelan las necesidades del hombre para una sociedad justa.
• Conocer algunos de los principales grupos vulnerables de la sociedad y aquellos
derechos específicamente diseñados para protegerlos.
• Destacar la importancia de la educación, exponiéndolo como un derecho
elemental para cada individuo de la sociedad.
• Confrontar el derecho a la vida de todo ser humano con la pena de muerte como
una solución a un problema social.
6
INTRODUCCION
Los derechos humanos son
conquistas que se han logrado a
través de grandes movimientos
sociales en todo el mundo, enfocados
a mejorar la calidad de vida, mejores
condiciones de trabajo, seguridad
social y sobre todo un medio de
defensa que garantizará estos
derechos. En este ensayo
abordaremos algunos temas
relevantes en cuanto a derechos
humanos; estudiaremos un poco
sobre las mujeres y los niños como
grupos vulnerables que se consideran
susceptibles a violaciones por lo que
daremos a conocer sus principales
derechos.
Por otro lado, hablaremos de
un par de temas importantes
comenzando por el derecho humano
a la educación, el cual desde una
perspectiva personal se considera
como pieza clave de este enorme
rompecabezas, debido a que la
ignorancia es el primer paso a que se
menoscabe la dignidad de las
personas por parte de aquellos que
víctimas de la misma ignorancia se
creen superiores. De igual modo es
importante hablar de un tema que en
motivo de violación del mayor de los
derechos, que es el derecho a la vida.
Nos referimos a la pena de muerte,
tema de debate, como controversia a
todos los derechos humanos.
7
DERECHOS HUMANOS Giselle Alejandra Vera Galicia
Concepto
De acuerdo con la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, los derechos
humanos son libertades y prerrogativas de
toda persona por su misma naturaleza
humana, por lo que su ejercicio resulta
necesario para el desarrollo integral del
individuo como parte de una sociedad
jurídica. Por lo que todos debemos respetar
tales derechos y sobre todo las autoridades
gubernamentales dado que estos últimos
tienen la obligación de promoverlos y
protegerlos para brindar a los gobernados
una ambiente de justicia, paz y libertad (
COMISION NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS, 2010).
Los derechos humanos son garantías
esenciales para la vida de toda persona y su
desarrollo integro (Organizacion de las
Naciones Unidas, 2013). Pedro Nikken afirma
quelanoción de estos refiere a la afirmación
de la dignidad humana frente al Estado, es
decir, el poder público debe ejercerse al
servicio del ciudadano. Actualmente estos
derechos se le atribuyen al ser humano por
su misma naturaleza, por lo que se les califica
como inherentes a su dignidad (Nikken).
8
Cabe destacar que estos derechos son reconocidos por nuestra Constitución, las
leyes y los tratados internacionales a como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la
Nación:
DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011. El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011,
establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento
fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos
humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las
personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las
garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la
eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden
constitucional no puede materializarse en las personas (SCJN, 2013).
La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
• Contribuir al desarrollo integral de la persona.
• Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual
puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores
públicos y de particulares.
• Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar
su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal,
siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
• Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas
tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las
decisiones comunitarias ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).
9
Antecedentes
La historia de los derechos humanos se puede resumir en las Tres Generaciones de
acuerdo con su aparición y reconocimiento jurídico. La Primera generación dio origen a los
derechos civiles y políticos, conocidos también como “libertades clásicas”, surgieron a
consecuencia de la Revolución Francesa. Son los reclamos que motivaron revoluciones en
diferentes partes del mundo a finales del siglo XVIII. La Segunda generación se constituye
por los derechos económicos, sociales y culturales que trae como consecuencia un Estado
Social de Derecho, se demandaba un Estado de Bienestar con acciones, programasy
estrategias que beneficiaran a la clase trabajadora dando origen a la seguridad social. La
última y Tercera generación fue promovida en la década de los 70’s para promover el
progreso social y elevar la vida de todos los pueblos en un marco de respeto y solidaridad
internacional ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).
Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.)
10
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la
historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y
culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se
comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y
débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera
igualitario (Organizacion de las Naciones Unidas, 2013).
Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación(Aguilar, S.F.)
11
Cuales son
Los derechos humanos se encuentras establecidos en los primeros 29
artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de igual
modo en la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual consta de 30
artículos en los que se reconoces todas las libertades y derechos del hombre
poniendo como bien jurídico supremo la dignidad humana.
Artículo 1.Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Artículo 4.Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6.Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7.Todos son iguales ante
la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
Artículo 9.Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. 1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
12
Artículo 12.Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13.1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho
a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Artículo 14.1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.1. Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
Artículo 17.1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar
de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Artículo 21. 1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de
su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. 1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
13
Artículo 24.Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad. 2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26.1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27.1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él
resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29. 1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una sociedad
democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración. (Declaracion Universal de los Derechos
Humanos, 1948)
14
Ana Patricia García Alejandro
Las desigualdades entre el hombre y la mujer están muy arraigadas en las sociedades. Las mujeres
están mal representadas en los Gobiernos, los Parlamentos y los consejos de administración de
las empresas. Tampoco tienen acceso a un trabajo decente, se enfrentan a la segregación
ocupacional y sufren diferencias por su sexo. A veces también se les niega el acceso a la educación
básica y a los servicios de salud y, en todas las regiones del mundo, son víctimas de la violencia y
la discriminación. Por esos motivos, la igualdad de la mujer se incluyó en el primer artículo de la
Carta de las Naciones Unidas y ha sido una de sus principales misiones desde su fundación.
(TEMAS MUNDIALES)
¿Qué son los derechos humanos de la mujer?
Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y
los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida
digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos
biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en
desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.
¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?
Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos
humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para
muchos puntos de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre.
Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las
mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres,
han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a
los derechos humanos.
15
Derechos humanos de la mujer en México
Para las mujeres la defensa de sus derechos ha sido complicada, en muchos países son sometidas a maltrato físico o esclavitud, falta de atención médica y difícil acceso a oportunidades laborales, colocándolas en desventaja social sin oportunidad de crecimiento. Los hombres y las mujeres son diferentes, pero no es sinónimo de inferioridad. En ese tenor, la historia de nuestro país indica que la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue agregada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974 al reformarse el Artículo 4°. En México se reconoce el derecho de las mujeres derecho a votar y ser votadas el 17 de octubre de 1953.
Para 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, el cual propuso un conjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de las mujeres. En 1985, se instaló una Comisión para coordinar las actividades y los proyectos sectoriales en la materia y preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.Todos los esfuerzos anteriores fueron reconocidos por el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
En México el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, lo que permite la creación de una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
16
INMUJERES tiene siete objetivos estratégicos:
• Institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la
Administración Pública Federal y en el sector privado.
• Garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no
discriminación.
• Acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil.
• Acceso a una vida libre de violencia.
• Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y
reducir la desigualdad de género.
• Potenciar su autonomía económica en favor de mayores oportunidades para
su bienestar y desarrollo.
• Impulsar el empoderamiento de las mujeres, su participación y representación
en espacios de toma de decisiones en el Estado.
El gobierno federal mediante el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades
y no Discriminación contra las Mujeres (PND), PROIGUALDAD 2013-2018 pretende
garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Y tiene
como compromiso impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte
de su estrategia para que México alcance su máximo potencial.
Con este programa se busca lograr un México incluyente, con educación de calidad,
próspero y democrático en donde la participación de las mujeres en la sociedad sea
reconocida y valorada. Por otro lado no basta con los programas que se realicen o con
los reconocimientos hacia los derechos de la mujer, si en casa los padres de familia no
fomentan en sus hijos la equidad de género donde los niños y las niñas compartan
actividades tan simples como ayudar en las labores domésticas o participar en distintas
tareas ya sea con el padre o la madre. Es importante fomentar en los niños la equidad de
género para que exista una sana convivencia, donde el respeto y la no discriminación
ayuden a fortalecer a nuestra sociedad(Sánchez)
17
DERECHOS DE LOS NIÑOS Antonio Apolo Isidro García
Con los derechos de niños nos referimos a las prerrogativas que deben
reclamar los niños o sus representantes ante el Estado y saber a qué medios
pueden tener acceso para salvaguardarlo. Hay que poner atención en el tipo de
derecho como a la vida, recreación, salud y algunos otros. Además de que se
debe de conocer la Declaración de los Derechos del Niño pues de ella se
construye esta parte del ensayo.
La declaración de los derechos del niño, de la cual se basa esta
investigación consta de un Preámbulo del cual reproduzco este fragmento:
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento. Este preámbulo es una justificación de la
declaración y es ante todo una esencia de lo importante que llega a ser el niño y
por tanto debe ser protegido, dada su naturaleza.
Considero como aspectos importantes en este tema: los principios que se
establecen en la misma declaración. Básicamente son 10 principios y en el
principio 1 se dicta que el niño
disfrutará de todos los derechos
que se enuncien en la declaración.
Se establece que para el disfrute y
aplicación de estos derechos no
debe existir discriminación de
ninguna índole (raza, sexo,
idioma, religión) y estos tipos de
discriminación se extienden para
su eliminación tanto para el niño
como para toda su familia.
18
En el Principio 2 se establece que el niño deberá de gozar de una
protección especial, la cual debe ser incluyente en servicios, oportunidades de
desarrollo y la protección más amplia que le puede otorgar la ley de su país. Aquí
se aborda el interés superior del niño, el cual está establecido en nuestra
constitución general como un precepto relativo al artículo 4.
Considero correcto esclarecer en que consiste el INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO; el cual es definido en la opinión consultiva OC-17/2002, que tiene por
objeto establecer cuál es la condición jurídica y derechos humanos del niño. Esta
opinión es de fecha 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su punto 56 como lo siguiente:
Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda
en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y
en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de
sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre
los Derechos del Niño. ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2002).
Este aspecto del interés superior del menor es inherente al principio 2 de la
Declaración de los Derechos del Niño (1959) el cual analizo actualmente.
Principio 3, dicta que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad. Este aspecto considero fundamental, pues si el niño
no es provisto de nombre y nacionalidad, no podrá ser protegido por ninguna ley ni
país u organismo, puesto que sería una especie de nada jurídica y para todos los
efectos se entendería que este no existe.
En el Principio 4 se menciona que el niño debe gozar de beneficios que le
permitan desarrollarse de la mejor forma; inclusive desde el momento que se
encuentra en el vientre de su madre y cuando este nazca debe garantizarse
principalmente su acceso a la salud, además de un derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Todos estos temas
o la gran mayoría de ellos son abordados por nuestra constitución principalmente
en el artículo 4.
19
Si el niño esta física o mentalmente impedido, debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiera, como lo dicta el principio 5.En el
sexto principio se concluye que para que el niño desarrolle su personalidad de
manera plena y armoniosa necesita amor y comprensión; esto es importante pero
a su vez difícil de cumplir, máxime porque existen niños que son huérfanos y
aparentemente no recibirían amor ni comprensión por ser ajenos a una familia. Se
debe de privilegiar que el niño crezca con sus padres desde pequeño para que se
sienta seguro; pero en caso de que no ser así, la sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños que carezcan
de familia o en su defecto de medios adecuados de subsistencia, puesto que el
niño puede tener familia, pero si esta no puede protegerlo en lo básico, será
responsabilidad de las autoridades que reciban protección y cuidados necesarios
para que compense la seguridad que puede brindarle una familia en la mayoría de
los casos.
El Principio 7 aborda un aspecto muy importante tal y como es el de la
educación que será gratuita y obligatoria y el niño debe tener acceso a ella por lo
menos en las etapas elementales. En este punto convendría especificar cuáles
son las etapas elementales, pero la constitución y el orden jurídico de cada país
que se sujete a esta declaración establecerán el tipo de educación elemental, la
cual deberá consistir en fortalecer la cultura general del menor. Y esta educación a
su vez le permitirá generar opciones de crecimiento en sentidos como moral y
social lo que hará al niño un miembro útil de la sociedad.
En este principio se retoma el interés superior del niño el cual delega la
responsabilidad de brindar educación y orientación a los padres del menor y se
entiende que en caso de no ser así, el estado deberá de entrar al cumplimiento de
este aspecto educativo.Esto trae consigo la necesidad que tienen los niños de
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, un momento de esparcimiento,
pero orientado a la educación, es decir que los juegos que practiquen los niños
deben ser educativos y no simular que juega a las guerras por ejemplo.
20
En el Principio 8 se establece que el niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Esto se entiende
debido a la naturaleza misma de un menor que le impide defenderse por sí mismo
dado su grado innato de vulnerabilidad.
El penúltimo Principio, es decir el 9; se hace mención de que el niño debe
ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. Y no deberá
ser objeto de ningún tipo de trata. Igualmente se enuncia que no debe permitirse al
niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; esta regulación compete a
cada país pues en su normatividad dirá cual es la edad propicia para trabajar y los
trabajos adecuados para un menor, salvaguardando su protección más amplia.
Cabe la posibilidad que un menor trabaje por necesidad o por la misma cultura del
país en el que viva, es cuestión de perspectiva el hecho de opinar si está bien o no
que un menor trabaje.
La Convención de los Derechos del Niño de 1990 intenta prohibir la
participación de los niños en las guerras y busca que todos los países respeten
las leyes que proporcionan protección y ayuda especial a los niños y a sus
madres durante los conflictos bélicos. Es cuestión de cada país acatar las
recomendaciones que les emiten la ONU y las que están insertas en la
convención y declaración de los derechos del niño. De igual forma, la
Organización de las naciones unidas lucha por alejar a los niños del mundo del
trabajo, y de las condiciones laborables infrahumanas que en ciertos lugares
del mundo se ven obligados a sufrir. Este comentario es adicional pero estriba
sobre lo mismo y compete a cada país en el ámbito de su competencia
observar las recomendaciones emitidas por organismos internacionales
defensores de los derechos humanos. (Naciones Unidas, 2000)
21
Finalmente el Principio 10 toca un aspecto
tan importante como los anteriores, el cual versa
sobre lo siguiente:
El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de
que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
(Declaración de los derechos del niño, 1959)
Es importante que se haya establecido esto, pues gran parte de la forma de
ser y actuar de alguien se va enmarcando desde su infancia. Es justo y necesario
que al menor se le eduque para formar una conciencia incluyente y respetuosa de
las demás personas y sobre todo con un amplio bagaje cultural que le permita
respetar y hacerse respetar en todos los aspectos que sean convenientes.
A manera de conclusión,debemos de entender que prácticamente los niños
deben de tener los mismos derechos que las demás personas pero deben de
protegerse principalmente su derecho a la vida, salud, poseer un nombre y
nacionalidad, vivir con plenitud teniendo un ambiente seguro y limpio y sobre todo
garantizarles educación y evitar a toda costa que se relacionen en conflictos
armados. Cada derecho previsto en la declaración es sumamente importante si es
que se quiere brindar una protección a los niños respetando sus derechos
humanos.
Ilustración 3 Derechos de los Niños
22
Derecho a la Educación
Jorge Luis Mayo Potenciano
Es muy importante saber que el derecho a la educación ha sido una de los
mayores temas históricos de las mujeres desde el inicio de sus movilizaciones.
Así como el pensamiento ilustrado consideró que la educación era el mejor
remedio contra las desigualdades, las mujeres pensaban que una misma
educación conduciría a la igualdad entre los sexos.(Rochin)
En la actualidad
- La educación no sexista implica revisar los
contenidos de libros de texto que todavía
ignoran las aportaciones de las mujeres
- Replantearse el lenguaje que utilizan al
inferir el masculino como genérico
universal
- Ofrecer oportunidades de acceso para las
mujeres a profesiones y estudios todavía marcadamente masculinos
- Revisar actitudes en la dinámica de las aulas que siguen otorgando a las
niñas un papel secundario y discriminatorio
- Es fundamental intervenir en la dimensión del currículum oculto de género
expresado en las normas, costumbres, creencias, lenguajes y símbolos
presentes en la estructura y funcionamiento escolar, a través del conjunto
de prácticas habituales que no son explícitas, pero que forman parte de los
hábitos de la docencia (Rochin).
Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho
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Tomassevski nos menciona que la educación es un derecho humano y un
elemento indispensable para el progreso económico y social de las naciones, por
lo que es menester de todo gobierno reconocer que el acceso pleno y en
condiciones de igualdad a la misma, se convierte en un requisito fundamental para
la potenciación de la mujer y pilar para el logro de los objetivos de la igualdad de
género, sin embargo, de acuerdo con Tomasevski, la aceptación de que la
educación es un derecho humano conlleva un precio. Las obligaciones
gubernamentales se basan en la premisa de que la educación es un bien público y
la escolarización es un servicio.(TOMASEVKSI, 2004)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla no sólo la
igualdad entre el hombre y la mujer, sino que prohíbe la discriminación motivada
por género. El artículo tercero, establece que la educación que imparta el Estado
debe contribuir a la mejor convivencia humana, al aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, evitando los privilegios de razas, religión,
grupos, sexos o individuos; sin embargo, no hace una diferenciación en cuanto a
las facilidades que deberán ser otorgadas a esos individuos en cuanto a su género
para tener pleno acceso a la misma.
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos, empieza por la
adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase,
los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de
los padres. Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación
e integrarse en la educación secundaria y superior. La educación permite también
transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y
perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
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Nos permite
- Que personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus
capacidades físicas e intelectuales. la integración social y profesional.
- Contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.
- Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la
pobreza. una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social
y cultural de todas las poblaciones del mundo.
Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser
accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas
internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten
en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos
los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la
educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los
niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir. (Rochin)
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Pena de Muerte Itazyana Robles Hernández
La pena de muerte ha sido, y sigue siendo, una de las sanciones más
controvertidas a través de la historia del Derecho. Este tema tiene argumentos a
favor y en contra.
Intentare exponer superficialmente la historia de la pena de muerte y los
principales argumentos planteados para defenderla o impugnarla, además de un
análisis de la pena de muerte desde distintos enfoques. Pará tal efecto pretenderé,
en la medida de lo posible, tratar el tema con absoluta imparcialidad.
¿Justicia social?
Resulta sin embargo inevitable admitir
que la cuestión de fondo será siempre de
orden filosófico y dice relación con la humana
búsqueda de claridad en torno a los fines del
obrar del ser humano y de la sociedad toda.
La aplicación de este tipo de sanción
seria contraria algunas teorías ya que, se
aprobaría como un medio de corrección
moral del delincuente; pero es inútil la pena
capital, porque no sería verdad la ejemplaridad
que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación de esa pena, es el
propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia; y, por tanto es
injusta aquella.
Ilustración 5 Pena de Muerte
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Otro punto muy importante a tomar en cuenta es que, la irrevocabilidad de
tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales. Esto sería
anticonstitucional debido a la existencia de tratados internacionales que obligan a
México a su erradicación, convierte al estado en un “Asesino” y su aplicación
podría acentuar las desigualdades étnicas, económicas y constituir el peor error
judicial con consecuencias irreversibles. Por si fuera poco, el costo de la pena, el
costo de la pena de muerte seria mayor al de la cadena perpetua y no serviría
como medida para evitar la realización de delitos.
Derecho a la vida
Ahora bien, esto es así porque la persona humana ostenta una intrínseca
dignidad que no la concede la sociedad, sino que es anterior a la misma. No la
concede el Estado; es anterior al mismo. No la conceden las declaraciones de
derechos por parte de asambleas políticas legítimamente constituidas; es anterior
a las mismas. Dicha dignidad personal es fuente de los derechos que en
numerosos documentos y declaraciones solemnes son reconocidos como
inalienables, inviolables e imprescriptibles.
Entre esos derechos, se encuentra el de la vida, sin el cual ningún otro
derecho podría existir. Ante ese don gratuito de la vida, porque de hecho nos
descubrimos gozando de ese don, la persona ha de entenderse a sí misma no
como dueña o propietaria absoluta, sino más bien como
administrador responsable. (GARCIA, 2011)
Si bien el valor de la vida humana no es absoluto, tampoco el hombre
puede disponer de la propia vida y la de otros arbitrariamente. La sociedad está
llamada a administrar justicia al malhechor, a través de sus magistrados. El
derecho del Estado a aplicar la pena capital, en situaciones extremas, es parte de
sus recursos de defensa legítima ante el injusto agresor. (BLÁZQUEZ, 1975)
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La pena de muerte pretende justificarse en tres razones: se dice que es
disuasiva, se afirma que es justa aplicada a delitos gravísimos y se sostiene que
inhabilita a los delincuentes. Para que la pena de muerte fuera disuasiva se
requeriría que un individuo tentado a cometer uno de los delitos que se sancionan
con esa pena, esto es, un delito terrible, desistiera de su propósito al pensar en
ese castigo.
Es que la muerte termina con todo, es decir con lo único que tiene el ser
humano, que es su vida. Después de la ceremonia en que un hombre es
ejecutado, queda el silencio, el vacío, la nada. Acaso también las celebraciones de
los partidarios de la pena extrema. Pero los deudos de la víctima se sentirán
insatisfechos. Segada la existencia de quien les causó un dolor terrible, una
terrible frustración los invadirá. Ya no estará vivo el criminal, pero la supresión
física de éste no les proporcionará alivio. Distinta será la situación si el delincuente
purga una pena exenta de la brutalidad de una ejecución pero que se prolongue
en el tiempo, que muestre a los ojos de todos que se está haciendo justicia
durante un período considerable. La pena extensa será más ejemplar que la pena
espectacular. Recordemos que el famoso Mocha orejas Daniel Arizmendi,
culpable de secuestros, mutilaciones y homicidios, al ser detenido declaró que
prefería que lo ejecutaran antes que ir a prisión.
Ilustración 6 Inyección Letal
Castigar los delitos, sobre todos los más graves, abatir la impunidad, es un
imperativo del Estado de Derecho, y una condición indispensable para la
convivencia civilizada. Castigarlos proporcionalmente, estableciendo en la
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legislación penal punibilidades cuya magnitud dependa de la reprobabilidad del
delito, es una pauta indudablemente razonable. Pero como explicó el juez
Chaskalson en uno de sus fallos: “La cólera evidente de los familiares y amigos de
la víctima asesinada, reforzada por el horror de la opinión pública ante estos viles
crímenes, se traduce fácilmente en un grito de venganza. Pero la pena capital no
es el único mecanismo que la sociedad tiene de expresar su oprobio moral ante el
crimen que se ha cometido. Ya hace tiempo que se ha superado la aplicación
literal del mandamiento bíblico de ‘ojo por ojo, diente por diente’. El castigo debe
ser hasta cierto punto comparable con el delito, pero no hay obligación de que sea
equivalente o idéntico a él”.
La pena capital es inútil, irreversible e indecente. Es inútil porque no logar
disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no permite
corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las penas
que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen la
destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano. (SOLORZANO, 2013)
Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México?
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Para concluir, la pena de muerte es contraria a los derechos humanos por
tratarse de una sanción injusta y cruel que contraviene los principios de protección
a la vida que debe inculcar el estado en sus ciudadanos y convierte al estado que
lo practica en asesino. Por si no fuera ya suficiente, la pena capital reafirma la
discriminación, puede constituir el peor error judicial cuando se condena a
inocentes, es más costosa que la cadena perpetua y, sobre todo, es ineficaz para
disminuir la comisión de delitos.
Conclusión
Para concluir nuestro ensayo es importante mencionar que los derechos humanos
abarcan todos los temas relacionados a las necesidades humanas y el bienestar
social, por lo que su difusión es de suma importancia, dado que de su
conocimiento comienza la exigencia de tales derechos. Por lo que todo nivel
educativo debe estudiar sobre el tema, y las mujeres y los niños conozcan sus
medios de defensa para prevenir violaciones a su dignidad dado que son
fragmentos débiles de la sociedad. Y para finalizar destacaremos que la pena de
muerte si bien es una punibilidad en ocasiones merecida, es una violación a todos
los derechos de la persona.
30
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