derechos humanos

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D I G N I D A D H U M A UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DERECHOS DE LA MUJER

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Este es un trabajo en el cual se habla de los derechos humanos, y se hizo de manera entretenida.

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Page 1: Derechos humanos

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

DERECHOS DE LA MUJER

Page 2: Derechos humanos

2

DERECHOS HUMANOS

PASAJE POR LAS PARTES ESENCIALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

POR

GISELLE ALEJANDRA VERA GALICIA

ITZAYANA ROBLES HERNÁNDEZ

ANA PATRICIA GARCÍA ALEJANDRO

ANTONIO APOLO ISIDRO GARCÍA

JORGE LUIS MAYO POTENCIANO

USO DE LA TECNOLOGÍA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

CATEDRÁTICO: JOSEFINA DE LA CRUZ

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

SEPTIEMBRE 20

Page 3: Derechos humanos

3

TABLA DE CONTENIDO

Derechos Humanos ........................................................................................................... 5

Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos. ............................................. 5

OBJETIVOS ................................................................................................................... 5

GENERAL .................................................................................................................. 5

ESPECIFICOS............................................................................................................ 5

INTRODUCCION ........................................................................................................... 6

DERECHOS HUMANOS .................................................................................................. 7

Concepto ................................................................................................................. 7

Antecedentes .......................................................................................................... 9

Cuales son ............................................................................................................ 11

DERECHOS DE LAS MUJERES .............................................................................. 13

¿Qué son los derechos humanos de la mujer? ..................................................... 14

Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y los

hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida

digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos

biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en

desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos. ....................... 14

¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres? .......... 14

Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos

humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para

muchos punto de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre.

Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las

mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres,

han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a

los derechos humanos. ................................................................................................ 14

Derechos humanos de la mujer en México ............................................................ 15

DERECHOS DE LOS NIÑOS ................................................................................... 17

Page 4: Derechos humanos

4

Derecho a la Educación ............................................................................................ 22

En la actualidad ..................................................................................................... 22

Nos permite ........................................................................................................... 24

Pena de Muerte ........................................................................................................ 25

Introducción ............................................................. ¡Error! Marcador no definido.

¿Justicia social? .................................................................................................... 25

Derecho a la vida .................................................................................................. 26

Conclusión ................................................................................................................... 29

Bibliografía ....................................................................................................................... 30

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.) ......................................... 9 Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación (Aguilar, S.F.) .......................................... 10 Ilustración 3 Derechos de los Niños ......................................................................................... 21 Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho ....................................................................................... 22 Ilustración 5 Pena de Muerte .................................................................................................... 25 Ilustración 6 Inyección Letal ...................................................................................................... 27 Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México? ........................................................ 28

Page 5: Derechos humanos

5

Derechos Humanos Pasaje por las partes esenciales de los derechos humanos.

OBJETIVOS

GENERAL

Estudiar la esencia de los derechos humanos, desde que surgieron hasta la

actualidad; las ramas que se han dado a partir de los conflictos para tutelar las

necesidades de los grupos vulnerables así como la importancia que tienen en la sociedad.

ESPECIFICOS

• Analizar la esencia de los derechos humanos desde su concepción y como estos

tutelan las necesidades del hombre para una sociedad justa.

• Conocer algunos de los principales grupos vulnerables de la sociedad y aquellos

derechos específicamente diseñados para protegerlos.

• Destacar la importancia de la educación, exponiéndolo como un derecho

elemental para cada individuo de la sociedad.

• Confrontar el derecho a la vida de todo ser humano con la pena de muerte como

una solución a un problema social.

Page 6: Derechos humanos

6

INTRODUCCION

Los derechos humanos son

conquistas que se han logrado a

través de grandes movimientos

sociales en todo el mundo, enfocados

a mejorar la calidad de vida, mejores

condiciones de trabajo, seguridad

social y sobre todo un medio de

defensa que garantizará estos

derechos. En este ensayo

abordaremos algunos temas

relevantes en cuanto a derechos

humanos; estudiaremos un poco

sobre las mujeres y los niños como

grupos vulnerables que se consideran

susceptibles a violaciones por lo que

daremos a conocer sus principales

derechos.

Por otro lado, hablaremos de

un par de temas importantes

comenzando por el derecho humano

a la educación, el cual desde una

perspectiva personal se considera

como pieza clave de este enorme

rompecabezas, debido a que la

ignorancia es el primer paso a que se

menoscabe la dignidad de las

personas por parte de aquellos que

víctimas de la misma ignorancia se

creen superiores. De igual modo es

importante hablar de un tema que en

motivo de violación del mayor de los

derechos, que es el derecho a la vida.

Nos referimos a la pena de muerte,

tema de debate, como controversia a

todos los derechos humanos.

Page 7: Derechos humanos

7

DERECHOS HUMANOS Giselle Alejandra Vera Galicia

Concepto

De acuerdo con la Comisión Nacional

de Derechos Humanos, los derechos

humanos son libertades y prerrogativas de

toda persona por su misma naturaleza

humana, por lo que su ejercicio resulta

necesario para el desarrollo integral del

individuo como parte de una sociedad

jurídica. Por lo que todos debemos respetar

tales derechos y sobre todo las autoridades

gubernamentales dado que estos últimos

tienen la obligación de promoverlos y

protegerlos para brindar a los gobernados

una ambiente de justicia, paz y libertad (

COMISION NACIONAL DE DERECHOS

HUMANOS, 2010).

Los derechos humanos son garantías

esenciales para la vida de toda persona y su

desarrollo integro (Organizacion de las

Naciones Unidas, 2013). Pedro Nikken afirma

quelanoción de estos refiere a la afirmación

de la dignidad humana frente al Estado, es

decir, el poder público debe ejercerse al

servicio del ciudadano. Actualmente estos

derechos se le atribuyen al ser humano por

su misma naturaleza, por lo que se les califica

como inherentes a su dignidad (Nikken).

Page 8: Derechos humanos

8

Cabe destacar que estos derechos son reconocidos por nuestra Constitución, las

leyes y los tratados internacionales a como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la

Nación:

DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011. El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011,

establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento

fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de

las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos

humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las

personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las

garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la

eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden

constitucional no puede materializarse en las personas (SCJN, 2013).

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

• Contribuir al desarrollo integral de la persona.

• Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual

puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores

públicos y de particulares.

• Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar

su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal,

siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple

desconocimiento de la función.

• Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas

tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las

decisiones comunitarias ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).

Page 9: Derechos humanos

9

Antecedentes

La historia de los derechos humanos se puede resumir en las Tres Generaciones de

acuerdo con su aparición y reconocimiento jurídico. La Primera generación dio origen a los

derechos civiles y políticos, conocidos también como “libertades clásicas”, surgieron a

consecuencia de la Revolución Francesa. Son los reclamos que motivaron revoluciones en

diferentes partes del mundo a finales del siglo XVIII. La Segunda generación se constituye

por los derechos económicos, sociales y culturales que trae como consecuencia un Estado

Social de Derecho, se demandaba un Estado de Bienestar con acciones, programasy

estrategias que beneficiaran a la clase trabajadora dando origen a la seguridad social. La

última y Tercera generación fue promovida en la década de los 70’s para promover el

progreso social y elevar la vida de todos los pueblos en un marco de respeto y solidaridad

internacional ( COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, 2010).

Ilustración 1 Generaciones de Derechos Humanos(Aguilar, S.F.)

Page 10: Derechos humanos

10

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular en la

historia de estos derechos. Fue redactada por representantes de procedencias legales y

culturales de todo el mundo y proclamada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los

pueblos y naciones deben esforzarse. Mediante esta Declaración, los Estados se

comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y

débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera

igualitario (Organizacion de las Naciones Unidas, 2013).

Ilustración 2 Derechos de la Tercera Generación(Aguilar, S.F.)

Page 11: Derechos humanos

11

Cuales son

Los derechos humanos se encuentras establecidos en los primeros 29

artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de igual

modo en la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual consta de 30

artículos en los que se reconoces todas las libertades y derechos del hombre

poniendo como bien jurídico supremo la dignidad humana.

Artículo 1.Todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.1. Toda persona tiene

todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.2. Además, no se

hará distinción alguna fundada en la condición política,

jurídica o internacional del país o territorio de cuya

jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de

un país independiente, como de un territorio bajo

administración fiduciaria, no autónomo o sometido a

cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.Todo individuo tiene

derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su

persona.

Artículo 4.Nadie estará sometido a

esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.Nadie será sometido a

torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 6.Todo ser humano tiene

derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7.Todos son iguales ante

la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección

de la ley. Todos tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que infrinja esta Declaración

y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.Toda persona tiene

derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos

que violen sus derechos fundamentales reconocidos por

la constitución o por la ley.

Artículo 9.Nadie podrá ser

arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.Toda persona tiene

derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona

acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,

conforme a la ley y en juicio público en el que se le

hayan asegurado todas las garantías necesarias para

su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u

omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el Derecho nacional o internacional.

Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable

en el momento de la comisión del delito.

Page 12: Derechos humanos

12

Artículo 12.Nadie será objeto de

injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su

honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a

la protección de la ley contra tales injerencias o

ataques.

Artículo 13.1. Toda persona tiene

derecho a circular libremente y a elegir su residencia en

el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho

a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar

a su país.

Artículo 14.1. En caso de

persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,

y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no

podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a

los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene

derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará

arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a

cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.1. Los hombres y las

mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o

religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de

iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los

futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La

familia es el elemento natural y fundamental de la

sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad

y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene

derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.Toda persona tiene

derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y

de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar

de religión o de creencia, así como la libertad de

manifestar su religión o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en privado, por la

enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene

derecho a la libertad de opinión y de expresión; este

derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus

opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,

por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.1. Toda persona tiene

derecho a la libertad de reunión y de asociación

pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a

una asociación.

Artículo 21. 1. Toda persona tiene

derecho a participar en el gobierno de su país,

directamente o por medio de representantes libremente

escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso,

en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de

su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la

autoridad del poder público; esta voluntad se expresará

mediante elecciones auténticas que habrán de

celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento

equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.Toda persona, como

miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad

social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la

organización y los recursos de cada Estado, la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene

derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene

derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho

a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia conforme

a la dignidad humana y que será completada, en caso

necesario, por cualesquiera otros medios de protección

social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar

sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

intereses.

Page 13: Derechos humanos

13

Artículo 24.Toda persona tiene

derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a

vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.1. Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

tiene asimismo derecho a los seguros en caso de

desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros

casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad. 2. La

maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y

asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de

matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a

igual protección social.

Artículo 26.1. Toda persona tiene

derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,

al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y

fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.

La instrucción técnica y profesional habrá de ser

generalizada; el acceso a los estudios superiores será

igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de

la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto

a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia

y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos

étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el

mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho

preferente a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

Artículo 27.1. Toda persona tiene

derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de

la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el

progreso científico y en los beneficios que de él

resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección

de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.Toda persona tiene

derecho a que se establezca un orden social e

internacional en el que los derechos y libertades

proclamados en esta Declaración se hagan plenamente

efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene

deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en

ella puede desarrollar libre y plenamente su

personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el

disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la

ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el

respeto de los derechos y libertades de los demás, y de

satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden

público y del bienestar general en una sociedad

democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán,

en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.Nada en esta

Declaración podrá interpretarse en el sentido de que

confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una

persona, para emprender y desarrollar actividades o

realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de

los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración. (Declaracion Universal de los Derechos

Humanos, 1948)

Page 14: Derechos humanos

14

Ana Patricia García Alejandro

Las desigualdades entre el hombre y la mujer están muy arraigadas en las sociedades. Las mujeres

están mal representadas en los Gobiernos, los Parlamentos y los consejos de administración de

las empresas. Tampoco tienen acceso a un trabajo decente, se enfrentan a la segregación

ocupacional y sufren diferencias por su sexo. A veces también se les niega el acceso a la educación

básica y a los servicios de salud y, en todas las regiones del mundo, son víctimas de la violencia y

la discriminación. Por esos motivos, la igualdad de la mujer se incluyó en el primer artículo de la

Carta de las Naciones Unidas y ha sido una de sus principales misiones desde su fundación.

(TEMAS MUNDIALES)

¿Qué son los derechos humanos de la mujer?

Los derechos humanos son atributos y libertades que tienen todas las mujeres y

los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para una vida

digna. Sin embargo, dado que hombres y mujeres somos diferentes en términos

biológicos y en necesidades, muchas veces estas diferencias se traducen en

desigualdades sociales y en limitado acceso a los derechos humanos.

¿Por qué es importante hablar de los Derechos Humanos de las Mujeres?

Porque a lo largo de la historia, a las mujeres se les ha negado estos derechos

humanos fundamentales, colocándolas en situaciones de desventaja social ya que para

muchos puntos de vista la mujer era menos capas en ciertas actividades que el hombre.

Las mujeres y los hombres son diferentes pero, esta diferencia no significa que las

mujeres sean inferiores a los hombres. Las mujeres por el simple hecho de ser mujeres,

han sido vulneradas, discriminadas, violentadas, y se les ha limitado su pleno ejercicio a

los derechos humanos.

Page 15: Derechos humanos

15

Derechos humanos de la mujer en México

Para las mujeres la defensa de sus derechos ha sido complicada, en muchos países son sometidas a maltrato físico o esclavitud, falta de atención médica y difícil acceso a oportunidades laborales, colocándolas en desventaja social sin oportunidad de crecimiento. Los hombres y las mujeres son diferentes, pero no es sinónimo de inferioridad. En ese tenor, la historia de nuestro país indica que la igualdad jurídica entre hombres y mujeres fue agregada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1974 al reformarse el Artículo 4°. En México se reconoce el derecho de las mujeres derecho a votar y ser votadas el 17 de octubre de 1953.

Para 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo, el cual propuso un conjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de las mujeres. En 1985, se instaló una Comisión para coordinar las actividades y los proyectos sectoriales en la materia y preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.Todos los esfuerzos anteriores fueron reconocidos por el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

En México el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, lo que permite la creación de una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Page 16: Derechos humanos

16

INMUJERES tiene siete objetivos estratégicos:

• Institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la

Administración Pública Federal y en el sector privado.

• Garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no

discriminación.

• Acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad y la protección civil.

• Acceso a una vida libre de violencia.

• Fortalecer las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y

reducir la desigualdad de género.

• Potenciar su autonomía económica en favor de mayores oportunidades para

su bienestar y desarrollo.

• Impulsar el empoderamiento de las mujeres, su participación y representación

en espacios de toma de decisiones en el Estado.

El gobierno federal mediante el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades

y no Discriminación contra las Mujeres (PND), PROIGUALDAD 2013-2018 pretende

garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Y tiene

como compromiso impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, como parte

de su estrategia para que México alcance su máximo potencial.

Con este programa se busca lograr un México incluyente, con educación de calidad,

próspero y democrático en donde la participación de las mujeres en la sociedad sea

reconocida y valorada. Por otro lado no basta con los programas que se realicen o con

los reconocimientos hacia los derechos de la mujer, si en casa los padres de familia no

fomentan en sus hijos la equidad de género donde los niños y las niñas compartan

actividades tan simples como ayudar en las labores domésticas o participar en distintas

tareas ya sea con el padre o la madre. Es importante fomentar en los niños la equidad de

género para que exista una sana convivencia, donde el respeto y la no discriminación

ayuden a fortalecer a nuestra sociedad(Sánchez)

Page 17: Derechos humanos

17

DERECHOS DE LOS NIÑOS Antonio Apolo Isidro García

Con los derechos de niños nos referimos a las prerrogativas que deben

reclamar los niños o sus representantes ante el Estado y saber a qué medios

pueden tener acceso para salvaguardarlo. Hay que poner atención en el tipo de

derecho como a la vida, recreación, salud y algunos otros. Además de que se

debe de conocer la Declaración de los Derechos del Niño pues de ella se

construye esta parte del ensayo.

La declaración de los derechos del niño, de la cual se basa esta

investigación consta de un Preámbulo del cual reproduzco este fragmento:

Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita

protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes

como después del nacimiento. Este preámbulo es una justificación de la

declaración y es ante todo una esencia de lo importante que llega a ser el niño y

por tanto debe ser protegido, dada su naturaleza.

Considero como aspectos importantes en este tema: los principios que se

establecen en la misma declaración. Básicamente son 10 principios y en el

principio 1 se dicta que el niño

disfrutará de todos los derechos

que se enuncien en la declaración.

Se establece que para el disfrute y

aplicación de estos derechos no

debe existir discriminación de

ninguna índole (raza, sexo,

idioma, religión) y estos tipos de

discriminación se extienden para

su eliminación tanto para el niño

como para toda su familia.

Page 18: Derechos humanos

18

En el Principio 2 se establece que el niño deberá de gozar de una

protección especial, la cual debe ser incluyente en servicios, oportunidades de

desarrollo y la protección más amplia que le puede otorgar la ley de su país. Aquí

se aborda el interés superior del niño, el cual está establecido en nuestra

constitución general como un precepto relativo al artículo 4.

Considero correcto esclarecer en que consiste el INTERÉS SUPERIOR

DEL NIÑO; el cual es definido en la opinión consultiva OC-17/2002, que tiene por

objeto establecer cuál es la condición jurídica y derechos humanos del niño. Esta

opinión es de fecha 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos en su punto 56 como lo siguiente:

Este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda

en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y

en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de

sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre

los Derechos del Niño. ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2002).

Este aspecto del interés superior del menor es inherente al principio 2 de la

Declaración de los Derechos del Niño (1959) el cual analizo actualmente.

Principio 3, dicta que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un

nombre y a una nacionalidad. Este aspecto considero fundamental, pues si el niño

no es provisto de nombre y nacionalidad, no podrá ser protegido por ninguna ley ni

país u organismo, puesto que sería una especie de nada jurídica y para todos los

efectos se entendería que este no existe.

En el Principio 4 se menciona que el niño debe gozar de beneficios que le

permitan desarrollarse de la mejor forma; inclusive desde el momento que se

encuentra en el vientre de su madre y cuando este nazca debe garantizarse

principalmente su acceso a la salud, además de un derecho a disfrutar de

alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. Todos estos temas

o la gran mayoría de ellos son abordados por nuestra constitución principalmente

en el artículo 4.

Page 19: Derechos humanos

19

Si el niño esta física o mentalmente impedido, debe recibir el tratamiento, la

educación y el cuidado especiales que requiera, como lo dicta el principio 5.En el

sexto principio se concluye que para que el niño desarrolle su personalidad de

manera plena y armoniosa necesita amor y comprensión; esto es importante pero

a su vez difícil de cumplir, máxime porque existen niños que son huérfanos y

aparentemente no recibirían amor ni comprensión por ser ajenos a una familia. Se

debe de privilegiar que el niño crezca con sus padres desde pequeño para que se

sienta seguro; pero en caso de que no ser así, la sociedad y las autoridades

públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños que carezcan

de familia o en su defecto de medios adecuados de subsistencia, puesto que el

niño puede tener familia, pero si esta no puede protegerlo en lo básico, será

responsabilidad de las autoridades que reciban protección y cuidados necesarios

para que compense la seguridad que puede brindarle una familia en la mayoría de

los casos.

El Principio 7 aborda un aspecto muy importante tal y como es el de la

educación que será gratuita y obligatoria y el niño debe tener acceso a ella por lo

menos en las etapas elementales. En este punto convendría especificar cuáles

son las etapas elementales, pero la constitución y el orden jurídico de cada país

que se sujete a esta declaración establecerán el tipo de educación elemental, la

cual deberá consistir en fortalecer la cultura general del menor. Y esta educación a

su vez le permitirá generar opciones de crecimiento en sentidos como moral y

social lo que hará al niño un miembro útil de la sociedad.

En este principio se retoma el interés superior del niño el cual delega la

responsabilidad de brindar educación y orientación a los padres del menor y se

entiende que en caso de no ser así, el estado deberá de entrar al cumplimiento de

este aspecto educativo.Esto trae consigo la necesidad que tienen los niños de

disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, un momento de esparcimiento,

pero orientado a la educación, es decir que los juegos que practiquen los niños

deben ser educativos y no simular que juega a las guerras por ejemplo.

Page 20: Derechos humanos

20

En el Principio 8 se establece que el niño debe, en todas las circunstancias,

figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Esto se entiende

debido a la naturaleza misma de un menor que le impide defenderse por sí mismo

dado su grado innato de vulnerabilidad.

El penúltimo Principio, es decir el 9; se hace mención de que el niño debe

ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. Y no deberá

ser objeto de ningún tipo de trata. Igualmente se enuncia que no debe permitirse al

niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; esta regulación compete a

cada país pues en su normatividad dirá cual es la edad propicia para trabajar y los

trabajos adecuados para un menor, salvaguardando su protección más amplia.

Cabe la posibilidad que un menor trabaje por necesidad o por la misma cultura del

país en el que viva, es cuestión de perspectiva el hecho de opinar si está bien o no

que un menor trabaje.

La Convención de los Derechos del Niño de 1990 intenta prohibir la

participación de los niños en las guerras y busca que todos los países respeten

las leyes que proporcionan protección y ayuda especial a los niños y a sus

madres durante los conflictos bélicos. Es cuestión de cada país acatar las

recomendaciones que les emiten la ONU y las que están insertas en la

convención y declaración de los derechos del niño. De igual forma, la

Organización de las naciones unidas lucha por alejar a los niños del mundo del

trabajo, y de las condiciones laborables infrahumanas que en ciertos lugares

del mundo se ven obligados a sufrir. Este comentario es adicional pero estriba

sobre lo mismo y compete a cada país en el ámbito de su competencia

observar las recomendaciones emitidas por organismos internacionales

defensores de los derechos humanos. (Naciones Unidas, 2000)

Page 21: Derechos humanos

21

Finalmente el Principio 10 toca un aspecto

tan importante como los anteriores, el cual versa

sobre lo siguiente:

El niño debe ser protegido contra las

prácticas que puedan fomentar la discriminación

racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe

ser educado en un espíritu de comprensión,

tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y

fraternidad universal, y con plena conciencia de

que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

(Declaración de los derechos del niño, 1959)

Es importante que se haya establecido esto, pues gran parte de la forma de

ser y actuar de alguien se va enmarcando desde su infancia. Es justo y necesario

que al menor se le eduque para formar una conciencia incluyente y respetuosa de

las demás personas y sobre todo con un amplio bagaje cultural que le permita

respetar y hacerse respetar en todos los aspectos que sean convenientes.

A manera de conclusión,debemos de entender que prácticamente los niños

deben de tener los mismos derechos que las demás personas pero deben de

protegerse principalmente su derecho a la vida, salud, poseer un nombre y

nacionalidad, vivir con plenitud teniendo un ambiente seguro y limpio y sobre todo

garantizarles educación y evitar a toda costa que se relacionen en conflictos

armados. Cada derecho previsto en la declaración es sumamente importante si es

que se quiere brindar una protección a los niños respetando sus derechos

humanos.

Ilustración 3 Derechos de los Niños

Page 22: Derechos humanos

22

Derecho a la Educación

Jorge Luis Mayo Potenciano

Es muy importante saber que el derecho a la educación ha sido una de los

mayores temas históricos de las mujeres desde el inicio de sus movilizaciones.

Así como el pensamiento ilustrado consideró que la educación era el mejor

remedio contra las desigualdades, las mujeres pensaban que una misma

educación conduciría a la igualdad entre los sexos.(Rochin)

En la actualidad

- La educación no sexista implica revisar los

contenidos de libros de texto que todavía

ignoran las aportaciones de las mujeres

- Replantearse el lenguaje que utilizan al

inferir el masculino como genérico

universal

- Ofrecer oportunidades de acceso para las

mujeres a profesiones y estudios todavía marcadamente masculinos

- Revisar actitudes en la dinámica de las aulas que siguen otorgando a las

niñas un papel secundario y discriminatorio

- Es fundamental intervenir en la dimensión del currículum oculto de género

expresado en las normas, costumbres, creencias, lenguajes y símbolos

presentes en la estructura y funcionamiento escolar, a través del conjunto

de prácticas habituales que no son explícitas, pero que forman parte de los

hábitos de la docencia (Rochin).

Ilustración 4 Estudiar es Tu Derecho

Page 23: Derechos humanos

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Tomassevski nos menciona que la educación es un derecho humano y un

elemento indispensable para el progreso económico y social de las naciones, por

lo que es menester de todo gobierno reconocer que el acceso pleno y en

condiciones de igualdad a la misma, se convierte en un requisito fundamental para

la potenciación de la mujer y pilar para el logro de los objetivos de la igualdad de

género, sin embargo, de acuerdo con Tomasevski, la aceptación de que la

educación es un derecho humano conlleva un precio. Las obligaciones

gubernamentales se basan en la premisa de que la educación es un bien público y

la escolarización es un servicio.(TOMASEVKSI, 2004)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla no sólo la

igualdad entre el hombre y la mujer, sino que prohíbe la discriminación motivada

por género. El artículo tercero, establece que la educación que imparta el Estado

debe contribuir a la mejor convivencia humana, al aprecio para la dignidad de la

persona y la integridad de la familia, evitando los privilegios de razas, religión,

grupos, sexos o individuos; sin embargo, no hace una diferenciación en cuanto a

las facilidades que deberán ser otorgadas a esos individuos en cuanto a su género

para tener pleno acceso a la misma.

La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos, empieza por la

adquisición de conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase,

los niños aprenden a leer y a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de

los padres. Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación

e integrarse en la educación secundaria y superior. La educación permite también

transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y

perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.

Page 24: Derechos humanos

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Nos permite

- Que personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus

capacidades físicas e intelectuales. la integración social y profesional.

- Contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.

- Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la

pobreza. una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social

y cultural de todas las poblaciones del mundo.

Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser

accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas

internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten

en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos

los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la

educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los

niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir. (Rochin)

Page 25: Derechos humanos

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Pena de Muerte Itazyana Robles Hernández

La pena de muerte ha sido, y sigue siendo, una de las sanciones más

controvertidas a través de la historia del Derecho. Este tema tiene argumentos a

favor y en contra.

Intentare exponer superficialmente la historia de la pena de muerte y los

principales argumentos planteados para defenderla o impugnarla, además de un

análisis de la pena de muerte desde distintos enfoques. Pará tal efecto pretenderé,

en la medida de lo posible, tratar el tema con absoluta imparcialidad.

¿Justicia social?

Resulta sin embargo inevitable admitir

que la cuestión de fondo será siempre de

orden filosófico y dice relación con la humana

búsqueda de claridad en torno a los fines del

obrar del ser humano y de la sociedad toda.

La aplicación de este tipo de sanción

seria contraria algunas teorías ya que, se

aprobaría como un medio de corrección

moral del delincuente; pero es inútil la pena

capital, porque no sería verdad la ejemplaridad

que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación de esa pena, es el

propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia; y, por tanto es

injusta aquella.

Ilustración 5 Pena de Muerte

Page 26: Derechos humanos

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Otro punto muy importante a tomar en cuenta es que, la irrevocabilidad de

tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales. Esto sería

anticonstitucional debido a la existencia de tratados internacionales que obligan a

México a su erradicación, convierte al estado en un “Asesino” y su aplicación

podría acentuar las desigualdades étnicas, económicas y constituir el peor error

judicial con consecuencias irreversibles. Por si fuera poco, el costo de la pena, el

costo de la pena de muerte seria mayor al de la cadena perpetua y no serviría

como medida para evitar la realización de delitos.

Derecho a la vida

Ahora bien, esto es así porque la persona humana ostenta una intrínseca

dignidad que no la concede la sociedad, sino que es anterior a la misma. No la

concede el Estado; es anterior al mismo. No la conceden las declaraciones de

derechos por parte de asambleas políticas legítimamente constituidas; es anterior

a las mismas. Dicha dignidad personal es fuente de los derechos que en

numerosos documentos y declaraciones solemnes son reconocidos como

inalienables, inviolables e imprescriptibles.

Entre esos derechos, se encuentra el de la vida, sin el cual ningún otro

derecho podría existir. Ante ese don gratuito de la vida, porque de hecho nos

descubrimos gozando de ese don, la persona ha de entenderse a sí misma no

como dueña o propietaria absoluta, sino más bien como

administrador responsable. (GARCIA, 2011)

Si bien el valor de la vida humana no es absoluto, tampoco el hombre

puede disponer de la propia vida y la de otros arbitrariamente. La sociedad está

llamada a administrar justicia al malhechor, a través de sus magistrados. El

derecho del Estado a aplicar la pena capital, en situaciones extremas, es parte de

sus recursos de defensa legítima ante el injusto agresor. (BLÁZQUEZ, 1975)

Page 27: Derechos humanos

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La pena de muerte pretende justificarse en tres razones: se dice que es

disuasiva, se afirma que es justa aplicada a delitos gravísimos y se sostiene que

inhabilita a los delincuentes. Para que la pena de muerte fuera disuasiva se

requeriría que un individuo tentado a cometer uno de los delitos que se sancionan

con esa pena, esto es, un delito terrible, desistiera de su propósito al pensar en

ese castigo.

Es que la muerte termina con todo, es decir con lo único que tiene el ser

humano, que es su vida. Después de la ceremonia en que un hombre es

ejecutado, queda el silencio, el vacío, la nada. Acaso también las celebraciones de

los partidarios de la pena extrema. Pero los deudos de la víctima se sentirán

insatisfechos. Segada la existencia de quien les causó un dolor terrible, una

terrible frustración los invadirá. Ya no estará vivo el criminal, pero la supresión

física de éste no les proporcionará alivio. Distinta será la situación si el delincuente

purga una pena exenta de la brutalidad de una ejecución pero que se prolongue

en el tiempo, que muestre a los ojos de todos que se está haciendo justicia

durante un período considerable. La pena extensa será más ejemplar que la pena

espectacular. Recordemos que el famoso Mocha orejas Daniel Arizmendi,

culpable de secuestros, mutilaciones y homicidios, al ser detenido declaró que

prefería que lo ejecutaran antes que ir a prisión.

Ilustración 6 Inyección Letal

Castigar los delitos, sobre todos los más graves, abatir la impunidad, es un

imperativo del Estado de Derecho, y una condición indispensable para la

convivencia civilizada. Castigarlos proporcionalmente, estableciendo en la

Page 28: Derechos humanos

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legislación penal punibilidades cuya magnitud dependa de la reprobabilidad del

delito, es una pauta indudablemente razonable. Pero como explicó el juez

Chaskalson en uno de sus fallos: “La cólera evidente de los familiares y amigos de

la víctima asesinada, reforzada por el horror de la opinión pública ante estos viles

crímenes, se traduce fácilmente en un grito de venganza. Pero la pena capital no

es el único mecanismo que la sociedad tiene de expresar su oprobio moral ante el

crimen que se ha cometido. Ya hace tiempo que se ha superado la aplicación

literal del mandamiento bíblico de ‘ojo por ojo, diente por diente’. El castigo debe

ser hasta cierto punto comparable con el delito, pero no hay obligación de que sea

equivalente o idéntico a él”.

La pena capital es inútil, irreversible e indecente. Es inútil porque no logar

disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no permite

corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las penas

que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen la

destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano. (SOLORZANO, 2013)

Ilustración 7¿Apruebas la pena de muerte en México?

Page 29: Derechos humanos

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Para concluir, la pena de muerte es contraria a los derechos humanos por

tratarse de una sanción injusta y cruel que contraviene los principios de protección

a la vida que debe inculcar el estado en sus ciudadanos y convierte al estado que

lo practica en asesino. Por si no fuera ya suficiente, la pena capital reafirma la

discriminación, puede constituir el peor error judicial cuando se condena a

inocentes, es más costosa que la cadena perpetua y, sobre todo, es ineficaz para

disminuir la comisión de delitos.

Conclusión

Para concluir nuestro ensayo es importante mencionar que los derechos humanos

abarcan todos los temas relacionados a las necesidades humanas y el bienestar

social, por lo que su difusión es de suma importancia, dado que de su

conocimiento comienza la exigencia de tales derechos. Por lo que todo nivel

educativo debe estudiar sobre el tema, y las mujeres y los niños conozcan sus

medios de defensa para prevenir violaciones a su dignidad dado que son

fragmentos débiles de la sociedad. Y para finalizar destacaremos que la pena de

muerte si bien es una punibilidad en ocasiones merecida, es una violación a todos

los derechos de la persona.

Page 30: Derechos humanos

30

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