derechos humanos

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03 de Febrero de 2015 Facilitador: Dr. Manuel Alexander Rojas OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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NATURALEZA TIPOS ETC

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  • 03 de Febrero de 2015

    Facilitador: Dr. Manuel Alexander Rojas

    OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

  • Qu son los Derechos Humanos?Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona.

    Emanan de la dignidad de la persona humana.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

  • Prerrogativas que, conforme al derecho internacional, tiene todo individuo frente a los rganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya funcin es excluir la interferencia del Estado en reas especficas de la vida individual, o asegurar la prestacin de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades bsicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular la sociedad de que forma parte.

    (Hctor Fandez, Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos)

  • Cada hombre es un proyecto en s mismo, es precisamente eso lo que debe respetar la organizacin poltica, pues all radica la DIGNIDAD HUMANA.

    Dice Madrid-Malo, Autor en materia DDHH el ser humano mantiene su dignidad indeclinable aunque llegue a distanciarse de la verdad y bien, aunque viole el ordenamiento jurdico con sus comportamientos delictivos, aunque no haya respetado en otros de su especie la fuente misma de las atribuciones jurdicas de la persona.Dignidad

  • Artculo 10 del Cdigo Orgnico Procesal Penal: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con proteccin de los derechos que de ella derivanDignidad

  • Caractersticas de losDerechos Humanos

    ImprescriptiblesIndisolublesNo JerarquizablesIrreversiblesProgresivosInherentesUniversalesAbsolutosInalienablesInterdependientesInviolables

  • Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distincin alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

    Universales: Por cuanto se extienden a todo el gnero humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o polticas como excusa para su desconocimiento o aplicacin parcial.Caractersticas de losDerechos Humanos

  • Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier autoridad.

    Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningn ttulo.

  • Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legtimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien comn de la sociedad.

    Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de s se hace uso de ellos o no.

  • Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categora de derecho humano, categora que en el futuro no puede perderse.

    Son una garanta del Estado de Derecho.

  • Instrumentos Jurdicos Internacionales

    Sistema Universal

    Carta de las Naciones Unidas (1945).Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948).Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966).Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (1966).Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966).Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte (1989).

  • Declaracin sobre la Proteccin de todas las personas contra la tortura.Convencin Interamericana para la Prevencin y Sancin de la Tortura.Convencin sobre la Tortura y Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.Cdigo de Conducta de los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley.Estatuto de Roma. (Entre otros)Continuacin.

  • Corte Europea de DDHHSistemas de Proteccin InternacionalInteramericanoComisin InteramericanaCorte InteramericanaAfricanoComisin AfricanaCorte Africana de DDHHEuropeoAsiatico

  • Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos:

    1. RESPETAREl Estado debe respetar los derechos humanos. Esto significa que cuando el Estado acta, est necesariamente sujeto a unos lmites. Esos lmites son los derechos humanos. En consecuencia, no existe manera lcita de actuar sin que efectivamente se cumpla con lo que establecen los distintos derechos, que son inseparables de la propia condicin de humano de todo ser y adicionalmente, en todo momento, superiores al poder del Estado.En otras palabras, hay que asumir que todo ser humano, desde el momento preciso en que es concebido, est adentro de un globo que le otorga la libertad para llevar a cabo su vida. Dicho globo (que son los derechos humanos) en algunos casos no puede ser vulnerado de ninguna manera por el Estado derechos absolutos y en otros casos, nicamente puede ser penetrado limitadamente (derechos relativos que son aquellos que pueden ser limitados mediante una Ley). Por tal razn, es que la idea de la proteccin de los derechos humanos est forzosamente atada a la necesidad de restringir el ejercicio de los poderes del Estado.En consecuencia, un hecho que viole los derechos humanos que inicialmente no sea imputable directamente al Estado, por ser obra de un particular o por no haberse podido identificar al agresor, puede acarrear la responsabilidad del Estado, pero no por ese hecho en s mismo, sino por la falta de debida diligencia del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violacin a los derechos humanos. Por ello, adems de una obligacin de respetar, los Estados tienen la obligacin de garantizar.

  • 2. GARANTIZARLa obligacin de garantizar los derechos humanos significa que los Estados tienen el deber de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que jurdica y prcticamente est asegurado el ejercicio de tales derechos. Es decir, no es suficiente que exista un sistema legal que prohba las violaciones a los derechos humanos, sino tambin que el Estado debe llevar adelante acciones concretas para asegurar la existencia, en realidad, del libre y pleno ejercicio de dichos derechos. En consecuencia, para poder garantizar efectivamente los derechos, los Estados deben:

  • 2.1. PREVENIRPara prevenir, el Estado debe tomar medidas de carcter jurdico, poltico, administrativo y cultural que no slo promuevan el respeto a los derechos humanos, sino que tambin aseguren (jurdica, poltica, administrativa y culturalmente) que las eventuales violaciones a dichos derechos sern consideradas y tratadas como un hecho ilegal, que obviamente deben acarrear sanciones para quien cometa tales hechos.Esta obligacin es una obligacin de medio y no de resultado. Esto significa que el Estado debe tomar todas las medidas que estn a su disponibilidad para prevenir cualquier violacin de los derechos humanos. Sin embargo, en caso de que efectivamente se d un hecho que atente contra algunos de los derechos, siempre y cuando el Estado haya tomado todas las medidas necesarias, no podr concluirse que el Estado viol los derechos humanos.

  • 2.2. INVESTIGARPara investigar efectivamente las violaciones a los derechos humanos, el aparato del Estado debe actuar de manera tal que no quede ninguna duda de que realiz sus mejores esfuerzos para determinar quin cometi el hecho ilcito, las circunstancias en que lo cometi y debe darse tambin el inicio de las acciones pertinentes para juzgar a dicha persona, en caso de que sea efectivamente conseguida.La obligacin de investigar es tambin una obligacin de medio y no de resultado. Esto significa que esta obligacin no se incumple por el simple hecho de que la investigacin no produzca un resultado satisfactorio. La investigacin debe realizarse empleando los mejores esfuerzos de las distintas instituciones del Estado y nunca podr hacerse con sumo relajo de forma tal que desde su inicio, est condenada al fracaso.La investigacin tambin debe ser asumida por el Estado como una obligacin propia y no como una simple gestin o actividad que se desarrolla por solicitud de individuos. En otras palabras, la iniciativa y el impulso del proceso de investigacin debe depender del Estado y no de la vctima o de sus familiares. Las autoridades pblicas deben buscar efectivamente la verdad.

  • 2.3. SANCIONARLa obligacin de sancionar las violaciones a los derechos humanos est estrechamente ligada con la obligacin de investigar. Sin embargo, dicha obligacin no puede entenderse como una obligacin de lograr una sancin, sino que el Estado debe velar que aquellas personas que sean determinadas como responsables en el curso de la investigacin, sean posteriormente sometidas a la justicia. Por consiguiente, nuevamente estamos ante una obligacin de medio (y no de resultado) que se debe cumplir de buena fe.Aqu cabe destacar que la obligacin de sancionar aunque presente en cualquier caso de una violacin de derechos humanos es especialmente importante en violaciones graves, como el caso de una violacin al derecho a la vida, tortura, desapariciones forzadas de personas, etc. Por otro lado, hay que destacar que la sancin, obviamente, no tendr que ser en todos los casos de carcter penal. La sancin tambin puede ser de carcter civil, si as lo dispone el ordenamiento jurdico del Estado.

  • 2.4. REPARARFinalmente, hay que referirse a la obligacin de reparar las violaciones a los derechos humanos. Constituye un principio general de derecho internacional que cuando se produce un hecho ilegal que sea atribuible a un Estado (directa o indirectamente), surge inmediatamente la responsabilidad del deber de reparacin y de hacer cesar las consecuencias de esa violacin (restablecer).Los modos especficos de reparar varan segn el dao producido. El principio general es que la reparacin debe ser integral, es decir, se debe tratar de colocar a la persona que sufri la violacin de sus derechos humanos en una posicin prcticamente igual a la que estaba antes de sufrir dicha violacin. Sin embargo, claro est que existen casos en lo que esto no es posible. Por ende, habr que analizar cada situacin especfica para determinar qu reparacin es posible, pero de alguna manera u otra, el Estado debe reparar la violacin a los derechos humanos.

  • Corresponden a valores Universalmente compartidos.Son entre otros: el derecho a la vida, integridad fsica,libertad de opinin, de conciencia, igualdad ante la ley,de reunin, de asociacin, etc.

    Obligacin de abstencin del Estado.

    CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • Se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en trminos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Ej. Derecho a la Educacin, a la Salud, al Agua Potable, a la Alimentacin.

    Obligacin de hacer del Estado.

  • Violaciones de DDHHEs el Estado, el nico ente capaz de cometer violaciones a los DDHH, en consecuencia, todo abuso que se ejerza sobre una persona, sus derechos y/o libertades, por parte de un particular, es decir por quien no acta en representacin o con la aceptacin del Estado, no constituye tcnicamente (en principio) violacin de derechos humanos; excepto, que el particular se hubiera valido del auxilio del Estado, o que luego ste omitiera cumplir su funcin de investigacin y sancin.

  • Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela / Derechos Humanos Garanta y progresividad de los Derechos Humanos

    Artculo 19 CRBV: El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que lo desarrollen.

  • El artculo 23 de la Constitucin contiene una norma de insercin directa de los derechos humanos internacionalmente protegidos por Convenciones Internacionales que vinculan a la Repblica.

    Desde una perspectiva constitucional, el debido proceso como derecho humano envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prcticamente todos los derechos fundamentales de carcter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano.

  • Sujetos de los Delitos contra los Derechos HumanosACTIVOS: LOS FUNCIONARIOS PBLICOS O AGENTES DEL ESTADO VENEZOLANO, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O QUIENES ACTEN BAJO SU CONSENTIMIENTO.PASIVOS: CUALQUIER PERSONA DE LA ESPECIE HUMANABIEN JURDICO PROTEGIDO: LA DIGNIDAD HUMANA

  • LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOSTODO ACTO ARBITRARIO QUE ATENTE CONTRA LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL HOMBRE (VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD, DOMICILIO, ETC.), Y QUE SON ATRIBUIDOS A AGENTES DEL ESTADO O COMETIDOS BAJO EL CONOCIMIENTO DE STOS

  • NORMATIVA LEGAL NACIONALConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Cdigo Procesal Penal.Cdigo Penal.Cdigo Civil.Ley Orgnica de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.Reglamento de Internados Judiciales.Ley de Rgimen Penitenciario.

  • SUJETO ACTIVO EN EL MBITO PENAL DE VIOLACIONES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOSEL ESTADO, a travs de sus funcionarios pblicos, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, a excepcin de aquellos delitos cometidos por particulares, pero con la AUTORIZACIN, APOYO O AQUIESCENCIA DEL PROPIO ESTADO. De manera que, la condicin de funcionario pblico es un elemento esencial del delito, ya que ste se fundamenta en que el funcionario est incumpliendo su deber de someter sus potestades al principio de legalidad, lo que supone una EXTRALIMITACIN INJUSTIFICADA DE SUS POTESTADES, respecto de determinados bienes jurdicos, o dicho de otra manera UN ABUSO DE PODER, lo que justifica que comprometan al Estado, por lo que pueden ser objeto de tutela supranacional.

  • CONSECUENCIA DE LA COMISIN DE LOS DELITOS DE VIOLACIN CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS (General o Estadal)Art. 30, CRBV: El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de los derechos humanos que les sean imputables o a su derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo.

  • SIMN BOLVAR

  • EL ESTADO, a travs de sus funcionarios/as pblicos/as, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, a excepcin de aquellos delitos cometidos por particulares, pero con la AUTORIZACIN, APOYO O AQUIESCENCIA DEL PROPIO ESTADO.

    EXTRALIMITACIN INJUSTIFICADA DE SUS POTESTADES

    UN ABUSO DE PODERmbito Penal del Sujeto Activo en las Violaciones contra los Derechos Humanos Delitos contra los Derechos Humanos

  • DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOSTomando en consideracin nuestra Constitucin y los instrumentos normativos de Derecho Internacional suscritos y ratificados por la Repblica, podemos sealar que los delitos contra los derechos humanos, son los siguientes:

    CDIGO PENAL VENEZOLANO (Gaceta Oficial N 39818 DE FECHA 12/12/2011)EL HOMICIDIO (Cometido por un funcionario pblico, en ejercicio de sus funciones y en Abuso de Autoridad) Art. 405 y 406 CPV). (43 CNBV)VIOLACIN DE DOMICILIO (Art. 184, CP) (47 CNBV)PRIVACIN ILEGITIMA DE LIBERTAD (Art. 176, CP) (44 CNBV)LESIONES PERSONALES (Art. 413, CP) (46 CNBV)LA DESAPARICIN FORZADA DE PERSONAS (Art. 180-A, CP) (45 CNBV)QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS, PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES (Art. 155 ord. 3). (23 CNBV)

  • LEYES ESPECIALES

    LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (Gaceta Oficial N 40212 de fecha 22/07/2013).TORTURA (Art.17) (46.1 CNBV)TRATO CRUEL (Art. 18) (46.1 CNBV)COLABRORACION, ENCUBRIMIENTO Y OBSTRUCCION DE TORTURA O TRATO CRUEL (Art. 19) (46.1 CNBV)TIPOS DE AUTORIA (Art. 20) (46.1 CNBV)TRATO INHUMANO O DEGRADANTE (Art. 21) (46.1 CNBV)MALTRATO FSICO Y VERBAL (Art. 22) (46.1 CNBV)ESPACIOS E INSTRUMENTOS DE TORTURAS (Art. 23) (46.1 CNBV)FALSEDAD DE INFORME MEDICO (Art. 27) (46.1 CNBV)VIOLACIONA A LA CONFIABILIDAD DE LAS ENTREVISTAS (Art. 28) (46.1 CNBV)

  • Derechos Humanos en la Repblica Bolivariana de VenezuelaLa Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, consagra ampliamente los Derechos Humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas; entre stos: los de carcter econmico, social, cultural, civil, poltico, los relativos a los pueblos indgenas y los de ndole ambiental. En pro de ello, en su Artculo 23, otorga jerarqua constitucional a los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado Venezolano.

  • .El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de Lesa Humanidad y violaciones graves a los Derechos Humanos, son imprescriptibles.

    Las violaciones de estos derechos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

    Dichos delitos, quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista. (Art. 29 CRBV).

  • Los Derechos Humanos son sus derechos. Tmenlos, Defindanlos, Promuvanlos, Entindanlos e insistan en ellos. Ntranlos y Enriquzcanlos. Son lo mejor de nosotros. Denles vida.

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