derechos humanos
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Trabajo realizado por:
María Lara Barba
María Molero García
Pablo Pérez Rodríguez
Valeria de la Rosa Núñez
Marina Odero Domínguez
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Índice:
1. Declaraciones de los Derechos del siglo XVIII
1.1. Iusnaturalismo
1.2 Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776)
1.2. Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano
2. Los Derechos Humanos en el siglo XIX
3. Los Derechos Humanos en el siglo XX
3.1. Constitucionalización
3.2. Internacionalización
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos
4.1. Estructura y Proceso de Elaboración
4.2. Importancia de la Declaración
5. Reflexión ética
6. Órganos de defensa y protección de los Derechos Humanos
7. Bibliografía
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Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII. La otra gran influencia fue la de la ilustración y las ideas democráticas de Rousseau.
Las primeras grandes declaraciones por el conflicto con la corona inglesa:
● El 12 de julio de 1776 Virginia proclamó su declaración de derechos.
● El 4 de Julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
● Se inicia las 13 colonias.
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Es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de Derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana.
La tesis principal del Iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo.
● Existen ciertos principios morales y universales.
● El contenido de dichos principios es comprendido por el hombre por medio de la razón.
● Si estos principios no son recogidos o proscritos por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
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Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos.
Está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia.
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La declaración de los derechos humanos del hombre y del ciudadano de 1789 fue inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es uno de los textos fundamentales votados por la asamblea nacional constituyente formada durante la Revolución Francesa.
En la declaración se definen los derechos “naturales e imprescriptibles” como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
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● LOS DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XIX: Durante el siglo XIX la esclavitud fue abolida de forma progresiva en los distintos estados europeos y americanos, primero prohibiendo la trata de esclavos y luego la esclavitud misma. En España se abolió la trata en 1817. La esclavitud en las colonias duró muchas décadas más, en Cuba hasta 1880. A finales del siglo XIX seguía existiendo la esclavitud en algunos países de África y Asia; fue abolida de Afganistán en 1923, de Irak en 1924, de Nepal en 1926, de Persia en 1929, de Bahreim en 1937... El último país en abolirla oficialmente fue Mauritania, en 1980.
● El siglo XIX aparecen nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia y organizada.
● Karl Marxes un referente imprescindible para entender la evolución de los derechos económicos y sociales a partir de finales del siglo XIX. Pensaba que el sistema económico dominante en cada época histórica, a través del cual se satisfacen las necesidades vitales de los individuos.
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Durante el siglo XX, apareció la idea de que los derechos deberían ser consagrados en artículo del derecho internacional. En este siglo poco a poco surgieron regímenes totalitarios que vulneraban los derechos humanos. Fue cuando surgió la necesidad de una protección internacional de los derechos humanos.
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A lo largo de la historia, las personas han luchado por sus
derechos, y consiguieron que se reconocieran dicho, pero para
aprobarlos y hacerlos efectivos, hay que hacerlos constar en
distintos ordenamientos jurídicos por medio de leyes.
Los derechos tienen una gran importancia en la vida de las
personas, estos se recogen en la Constitución, también
llamada la Carta Magna. En 1978 se recogen en le Titulo I ,
donde hay una división de derechos y libertades públicas; en el
capítulo II derechos y deberes de los ciudadanos; y en el
capítulo III derechos político y económicos (son secundarios
para el legislador.)
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Los derechos y libertades fundamentales que recoge nuestra
Constitución son:
Artículo 14: Igualdad ante la ley sin distinción por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión...
Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibición de
tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte.
Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. España se
constituye en Estado aconfesional.
Artículo17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad sino en la forma prevista por la ley. La
detención preventiva no puede sobrepasar 72 horas y el detenido tiene derecho
a abogado, a ser informado de la acusación por la que se le detiene, y al
“habeas corpus”, es decir, a ser puesto ante un juez inmediatamente a su
detención.
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Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y
a circular por el territorio nacional.
Artículo 20: Se reconoce y se protegen los derechos a expresar y difundir
libremente el pensamiento, idea y opinión, a la creación artística, literaria,
científica y técnica, a la libertad de cátedra y a la información veraz; estos
derechos no sufrirán censura previa.
Artículos 21 y 22: se reconocen los derechos de reunión y asociación, con
matices.
Artículo 23: Se reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos.
Artículo 24: Se reconoce el derecho a la protección y tutela de los jueces y
tribunales, de manera que nadie quede indefenso ante la Ley.
Artículo 27: Todos tienen derecho a la educación. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.
Artículo 28: libertad de sindicación.
Artículo 29: Todos los españoles tienen derecho de petición individual y
colectiva.
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En esta época concluye la universalización de los derechos coronado
con la extensión de los derechos a la mujer, excluida hasta entonces.
Las constituciones europeas nacidas en esta última posguerra se
enmarcan en el modelo del Estado social de Derecho.
Las consecuencias de las dos guerras mundiales llevan a un
reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La
internacionalización es pues un proceso de nuestro siglo, las primeras
declaraciones internacionales acogen el derecho humanitario como
consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas, básicamente en la I
Guerra Mundial; tras la II Guerra Mundial se mostrará una especial protección
de los derechos individuales y colectivos violados masivamente durante su
transcurso.
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La declaración universal de derechos humanos, constituyen el principal
instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad.
En nuestros días sigue reivindicándose nuevos derechos que vendrían
a agregarse a los ya conquistados. El derecho a la paz, al medio ambiente,
al control de la manipulación genética y al crecimiento socioeconómico de
los pueblos y naciones subdesarrolladas , son hoy objeto de las principales
demandas de los individuos y movimientos sociales basados en un
sentimiento de solidaridad que exporta una nueva dimensión al tema de los
Derechos Humanos.
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La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) es un documento declarativo
adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de
diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en
sus 30 artículos los derechos humanos considerados
básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La Declaración constituye, generalmente, un
documento orientativo.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos se
compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen
derechos de carácter civil, político, social, económico y
cultural.
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En virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18 representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros. El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y 8 abstenciones aunque otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
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Aunque no es un documento obligatorio para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1976.
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Los Derechos Humanos son los valores sociales que se deben
practicar en cada sociedad, con el objetivo de eliminar las prácticas de
explotación, del desconocimiento y desprecio de valores tales como el
respeto, la libertad y la tolerancia. Además los Derechos Humanos tienen
como objetivo hacer que nuestra convivencia en la tierra sea pacífica.
Los derechos humanos, o mejor dicho su reconocimiento, es
importante por el hecho de que de ese modo los gobiernos pueden legislar a
favor de ellos y así crear sistemas legislativos más justos, en donde se
reconozca: el derecho a la vida, a la integridad física, a la propia imagen, a la
reunión, a la educación, etc.
En la práctica, si un gobierno no reconociese dichos derechos, no habría forma de garantizarle a sus ciudadanos la defensa de estos , pues nadie votaría a favor de ellos, y sin ley no habría forma de controlar las relaciones entre las personas que forman una sociedad.
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Los derechos humanos deben ser para todos. Hay países que han
sufrido mucho por no cumplir con ellos, y eso los ha llevado a tener miles
de muertes. Actualmente, nadie está de acuerdo con los gobiernos
militares; quieren vivir en democracia y con derechos que les haga la vida
más fácil.
Así es que, desde que estamos viviendo en democracia recordamos a
los 30.000; por eso decimos que los derechos humanos deben ser para
todos, deben cumplirse para los perseguidos políticos, pero también para
las víctimas del delito, para la gente que duerme en la calle, para que los
chicos no sean tentados con drogas en las escuelas o en los barrios de
emergencia, para que se cumpla el derecho de protesta y asimismo poder
circular libremente por cualquier calle, para que volvamos a ser un país
culto y con posibilidad de ascenso social.
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Si se cumplieran todos los derechos humanos, y se
hicieran extensivos a toda la sociedad, el mundo sería mucho
mejor.
Como conclusión, pensamos que los derechos humanos son
leyes que establecen un equilibrio entre los poderes de un
Estado y los Derechos de los Ciudadanos, ya que los
derechos pertenecen a todo ser humano desde que nace y
serán parte de su vida hasta su muerte.
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La tarea de proteger los Derechos Humanos
representa para el Estado la exigencia de proveer y
mantener las condiciones necesarias para que, dentro de
una situación de justicias, paz y libertad, las personas
puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer
todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean
superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
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La defensa o la protección de los Derechos Humanos
tiene la función de:
● Contribuir al desarrollo integral de la persona.
● Delimitar una esfera de autonomía dentro de la cual puedan
actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades,
servidores públicos y de particulares.
● Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores
públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, siempre con el fin de prevenir los abusos.
● Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
![Page 29: Derechos Humanos](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022032504/55c23e13bb61ebc16e8b476d/html5/thumbnails/29.jpg)
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de
instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los
Derechos Humanos como:
●LAS PERSONERAS MUNICIPALES.
●LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
●LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS.
●QUIEN LOS SOLICITA Y ANTE QUIEN: Los solicitan las
personas afectadas por la salud.
En la educación y la salud es donde más se vulneran los
derechos. Derecho fundamental vulnerado o amenazado.
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https://www.youtube.com/watch?v=1gm5tqEeZUE
![Page 31: Derechos Humanos](https://reader031.vdocumento.com/reader031/viewer/2022032504/55c23e13bb61ebc16e8b476d/html5/thumbnails/31.jpg)
http://html.rincondelvago.com/derechos-humanos_22.html
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s18.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://www.derechoshumanos.net/ONU/ComitesONU.htm
http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-s19.html