derechos huelga, negociacion colectiva y participación en las utilidades y

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  • 8/18/2019 Derechos Huelga, Negociacion Colectiva y participación en las Utilidades y

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  • 8/18/2019 Derechos Huelga, Negociacion Colectiva y participación en las Utilidades y

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    Debe ser comunicado al empleador y/o autoridad del trabajo por l

    cierto numero de días de anticipación de acuerdo al caso:

    5 días anticipación en empresas Privadas.10 días anticipación tratándose de servicios públicos esenciales !s

    Donde debe acompa#ar copia del acta de votación$ y debe ser remi

    de labores% correspondiendo precisar el ámbito de la &uel'a$ el motivo

    y el día y &ora (jados para el inicio de la medida$ a cuyo e)ecto se deb

     Requisitos:

    * +opia del ,cta de la ,samblea re)rendada por -otario Publico o$ a )alta

     ue de Pa de la localidad.* -omina de los trabajadores ue deben se'uir

    laborando$ tratándose de servicios públicos esenciales o actividades ind

    centro de labores.

    * Declaración urado de la unta Directiva del indicato$ en el sentido ue

    adoptado cumpli2ndose los reuisitos se#alados en el inciso b" del ,rt)cu

    de 7elaciones +olectivas de 8rabajo

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    o "a huelga se puede hacer con o sin (indicato.

    o +o todos tienen obligacin de estar n la huelga.

    o

    El ministerio de trabajo decide si la huelga es legal o ilegal.o "os beneficios obtenidos son para todos.

    o El personal de Confianza los que toman decisiones ellos no tienen derecho a hacer

    erentes.

    o En el caso de una huelga declarada por sindicatos de acti*idad. gremio cu#a asamb

    conformada por delegados, la decisin de lle*ar a cabo dicha medida quedara suped

    ratificacin por las bases.

    o  Aspectos importantes-

     Ámbito de la Huelga: Puede ser local o Global  Motivo de la huelga: contratos personales, derechos colectivos como mejorar las

    trabajo. Duración de la huelga. Puede ser indefinida

    CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA HUELGA

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    nicio de la huelga.(e da / paros pre*enti*os- 021h18h32h4

    !fecto de la huelga.&e acuerdo a los casos se procede de la siguiente manera(i la decisin fue adoptada por la ma#oría de los trabajadores del 5mbito comprendid

    suspende 67 relacin laboral de todos los trabajadores que forman parte del mismo, e

    personal de direccin 7 de confianza # aquel que deba seguir laborando, trat5ndose

    pblicos esenciales # las acti*idades indispensables en el centro de labores.

    (i la decisin fue tomada por la ma#oría de trabajadores del sindicato, mas no por la

    trabajadores del 5mbito comprendido, suspende la releccin laboral de los trabajadores las exclusiones se9alados en la parte final del numeral anterior.

    &e no haber organizacin sindical, podr5n declarar la huelga mas de la mitad de los traba

    en la asamblea del 5mbito respecti*o.

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    o (i se lle*a a cabo a pesar de haber sido declarada improcedente

    o %ue a consecuencia de la huelga se produzcan actos de *iolencia sobre las cosas

    o !or incurrirse en alguna de las modalidades pre*istas en el articulo 86 de la le# de

    colecti*as de trabajo

    o !or no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 38 o el articulo 82 de

    relaciones colecti*as de trabajo

    o !or no ser le*antada despu:s de notificado el laudo o resolucin definiti*a que pon

    contro*ersia.

    (i la huelga es ilegal, pasando 32h el empleador puede despedir justificadamente.

    RAZONES PARA DECLARAR UNA HUELGA ILEGAL

    6.!or acuerdo de las dos partes

    2 por decisin de los trabajadores

    / !or haberse solucionado el pliego de reclamos mediante pronunciamiento de

    administrati*a de ;rabajo

    1 !or ser declarada ilegal.

    TÉRMINO DE LA HUELGA.

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    o "a negociacin colecti*a es el proceso de di5logo entre los representantes de los trabaja

    empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones labora

    empleador # el trbajador 

    o Es el derecho de todos los trabajadores 0(indicalizados o no4, mediante un pliego de rec

    +egociacin Colecti*a es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28<

    !olítica del Estado

    o "a autoridad 0=inisterio4, es solo un Conciliador entre el Empleador # el ;rabajador. +o d

    o ;emas de +egociacin-

    Empleador > ;rabajador.

    $emuneraciones.

    =ejores condiciones de trabajo.

    !eriodos de implementacin- Anuales > ?ianuales, etc.

    o Capacidad para negociar-

    En una empresa puede haber *arios sindicatos, pero negocia el de ma#or cantidad d

    DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA

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    6. &E E=!$E(A, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de u

    o establecimiento determinado de aquella.

    2. $A=A &E AC;'@'&A&, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma acti*i

    parte determinada de ella./. &E $E=', cuando se aplique a todos los trabajadores que desempe9en una misma p

    especialidad en distintas empresas.

    NIVELES DE NEGOCIACIÓN 

    Presenta Plie'o al ministerio de trabajo.

     !sta constituida por un Proyecto de +onvenio +olectivo$ el mismo ue debe con

    9 Denominación$ número de re'istro y domicilio del or'anismo sindical

    9 6a nómina de los inte'rantes de la comisión ne'ociadora

    - -ombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u or'

    empleadores comprendidas.

    - 6as peticiones ue se )ormulen sobre remuneraciones$ condiciones de trabajo

    - Copia de la comunicacin remitida al empleador trat5ndose de negociaciones en el 5

    - Birma de los dirigentes sindicales

    designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados

    PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN

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    Coni!i"i#n."a conciliacin estar5 a cargo de personal t:cnico especializado del =inister

    !romocin del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden en

    personas pri*adas.El papel del conciliador est5 centrado en lograr el a*enimiento entre las partes

    que :stas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio

    "a conciliacin se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada an

     Administrati*a de ;rabajo o de oficio si la Autoridad lo estima con*eniente.

    !re*iamente las partes deben informar sobre la terminacin de la negociacin di

    "uego puede pasar-

    • )uelga

    •  Arbitraje

    PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN

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    "a participacin de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 2D de la Con

    del !er. ;iene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas 0cuando

    percibe el empleador como consecuencia de su gestin empresarial.

    o El trabajador participa de las utilidades de la empresa.

    o  A lo m5s puede ser el equi*alente a 68 remuneraciones.

    o $egulado por &ecreto "egislati*o.

    Cuenten con m5s de 27 trabajadores.

    %ue desarrollen acti*idades generadoras de rentas de tercera categoría, segn la "e

    'mpuesto a la $enta.

    %ue, en un determinado a9o ha#an producido una renta anual antes de impuestos, s

    cual se determinan las utilidades laborales.

    EMPRESAS $UE NO EST%N O&LIGADAS A REPARTIR UTILIDADES

    EMPRESAS $UE EST%N O&LIGADAS A REPARTIR UTILIDADES

    "as empresas autogestionarias, cooperati*as # comunales, las empresas indi*iduales

    ci*iles, # en general todas las empresas que no excedan los 27 trabajadores, est5n ex

    utilidades.CARACTERISTICAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

    DERECHO A PARTICIPACIÓN DE UTILIDA 

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    &ías real # efecti*amente laborados.

    &ías de incapacidad por enfermedad u otro.

    &ía pagado es considerado efecti*o. "icencias sindicales.

    'nasistencias por cierre del local.

    )ora de lactancia.

    !eriodo de despido posteriormente declarado como nulo.

    &ías de suspensin de acti*idades por fuerza ma#or.

    o El =inisterio del ;rabajo inter*iene mientras que la relacin est: acti*a. En otro caso s

    udicial.

    o El trabajador no participa de las p:rdidas.

    o Ejercicio Econmico- 6Enero al /6&iciembre.

    o ?alance # *erificacin- 7 días aprox.

    o &eclaracin de las empresas- =arzo Abril.

    o Entrega de utilidades- =arzo Abril.

    CARACTERISTICAS DEL REPARTO DE UTILIDADES

    CONSIDERACIONES DE LOS DÍAS PARA E'ECTUAR EL C%LCULO DE UTILIDA