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DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

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DERECHOS FUNDAMENTALES

HUMANOS Y LEGISLACIÓN

1 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

Sesión No. 6

Sistema no jurisdicional de protección y defensa de los Derechos Humanos

en México

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Reconocer el procedimiento o funcionamiento y trámite que se debe seguir ante la

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para la presentación de una

queja.

Contextualización En esta ocasión el contexto no difiere mucho del anterior en virtud de que se trata

del mismo organismo

nacional en México, por lo

que en la presente sesión

continuaremos con el estudio y conocimiento de dicho Organismo y que

dadas esas circunstancias no

hay más que agregar al

respecto, ya que

prácticamente es casi en

exclusiva la letra de norma jurídica que le fundamenta y regula.

2 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

Introducción al Tema

Ya se abordó en la sesión anterior cuestiones orgánicas sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos en nuestro país, la forma oficial en que el

Gobierno Mexicano atiende la problemática relacionada con el tema que nos

ocupa.

Sin embargo, aún estás por estudiar los procedimientos que al interior de la

Comisión existen para presentar una queja ante ella, cómo se califica para su

procedencia y cuál es el trámite que le sigue después de la calificación.

Aprenderás el proceso de conciliación que ahí existe y la forma en que se cierran los expedientes una vez realizada la investigación que corresponda.

Finalmente y, como se

mencionaba

anteriormente, al final de

la sesión,

específicamente el

apartado de Conclusión,

corresponderá a las sesión anterior y a la presente sesión como única vez por las

razones ya esgrimidas, por lo que a continuación daremos paso a abordar lo aquí mencionado.

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Explicación 4.3 Procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

4.3.1 Presentación De La Queja

• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente.

• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado;

• Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos,

domicilio y, de ser posible, un número telefónico

• Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los

derechos humanos.

• Entregarse, de ser

posible, acompañada

de todos los

documentos con que

la persona cuente

para comprobar la

violación a los

derechos humanos.

• La Queja deberá ser

presentada en el paso de un año.

Explícitamente la ley de la materia indica que debe ser presentada por escrito en

las instalaciones de la CNDH o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes,

se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de

comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar

los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de

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personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente, el escrito

deberá presentarse bajo determinadas características.

Es importante mencionar que todos los servicios que la CNDH proporciona son

gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este

Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y

asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

4.3.2 Calificación De La Queja

Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente y la

Dirección General de Quejas y Orientación

la turna de inmediato a la Visitaduría

General correspondientes para los efectos

de su calificación.

4.3.3 Tramitación De La Queja.

En la misma comunicación se solicitará a

dichas autoridades o servidores públicos

que rindan un informe sobre los actos, omisiones o resoluciones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán

presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales.

Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el

Visitador General tendrá las siguientes facultades:

▪ Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen

violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o

documentación adicionales;

5 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

▪ Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo

género de documentos e informes;

▪ Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del

personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;

▪ Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y

▪ Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue

convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

En caso de que no se pueda identificar a las autoridades o servidores públicos,

cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales,

la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha

identificación. Una vez admitida la instancia, deberá ponerse en conocimiento de

las autoridades señaladas como responsables utilizando en casos de urgencia

cualquier medio de comunicación electrónica.

4.3.4 Conciliación

De lograrse una solución satisfactoria o el allanamiento del o de los

responsables, la Comisión Nacional lo hará constatar así y ordenará el archivo del

expediente, el cual podrá reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen

a la Comisión Nacional que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de

90 días.

4.3.5 Conclusión De Los Expedientes De Queja

Llevado acabo todo el procedimiento mencionado anteriormente, las conclusiones

del expediente, que serán la base de las recomendaciones, estarán

fundamentadas exclusivamente en la documentación y pruebas que obren en el

mismo.

6 DERECHOS FUNDAMENTALES HUMANOS Y LEGISLACIÓN

4.3.6 Las Recomendaciones de la Comisión Nacional

El incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades siguientes:

• Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y

administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con

motivo de la tramitación de quejas

• Respecto a los particulares que durante los procedimientos de la Comisión

Nacional incurran en faltas o en delitos, la misma lo hará del conocimiento de

las autoridades competentes para que sean sancionados.

• La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de los superiores

competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores

públicos, para efectos

de la aplicación de las

sanciones

administrativas que

deban imponerse

• La autoridad superior

deberá informar a la

Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.

• La Comisión solicitará al órgano interno de control correspondiente, el inicio del

procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra del servidor

público respectivo.

• La Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según

el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

• Las Recomendaciones que emita la Comisión Nacional no afectarán el

ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a

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los afectados conforme a las leyes, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos

de prescripción o caducidad.

4.3.7 Documentos de No Responsabilidad

Concluida la investigación, el Visitador General formulará un proyecto de Recomendación o acuerdo de no responsabilidad, en los cuales se analizarán

los hechos, los argumentos y pruebas, a fin de determinar si las autoridades o

servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados.

En el proyecto de Recomendación se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales

y, si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se

hubiesen ocasionado. En

caso de no comprobarse las

violaciones de derechos

humanos imputadas, la

Comisión Nacional dictará acuerdo de no

responsabilidad. Las

Recomendaciones y los

acuerdos de no

responsabilidad se referirán a

casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o

mayoría de razón.

4.3.8 De las Inconformidades

En caso de que el organismo local acredite estar dando seguimiento adecuado a

la queja o denuncia, el recurso deberá ser desestimado. Deberá ser presentado

directamente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por escrito, o en

casos de urgencia, oralmente o por cualquier medio de comunicación. En dicho

escrito o comunicación, deberán precisarse las omisiones o la inactividad del

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organismo estatal respectivo; acompañado de las pruebas documentales que lo

sustenten.

La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión

Nacional correrá traslado del mismo, al organismo estatal contra el cual se

presente para que rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el

cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su

conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán

ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.

La Comisión Nacional deberá pronunciarse en un término que no exceda de

sesenta días a partir de la aceptación del recurso, formulando una

Recomendación al organismo local para que subsane, de acuerdo con su propia

legislación, las omisiones o inactividad en las que hubiese incurrido.

Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo 102, apartado B, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este recurso sólo podrá ser promovido por los quejosos o denunciantes que sufran un perjuicio grave, por las omisiones o por la inacción de los organismos locales, con motivo de los procedimientos que hubiesen

substanciado ante los mismos y siempre que no exista recomendación alguna

sobre el asunto de que se trate y hayan transcurrido seis meses desde que se

presentó la queja o denuncia ante el propio organismo local.

4.4 El Ombudsman como protector de los Derechos Humanos

“El ombudsman es el responsable de controlar que los derechos de los ciudadanos no sean avasallados por el estado. La misión de este funcionario es garantizar el respeto de los derechos de cada

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individuo en el marco de cualquier tipo de acción judicial, administrativa, burocrática o de otra índole.”1

Lo que hace el ombudsman, por lo tanto, es defender los derechos humanos de

las personas y, a su vez, revisar que el gobierno de turno no vulnere estas

libertades y garantías de los sujetos. El Sistema Ombudsman, es el sistema no

jurisdiccional de defensa d ellos derechos, ya que los organismos que lo

conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.

El ombudsman en México está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la

Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sus características son muy

similares entre sí; aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no

gozan de la autonomía que tiene la CNDH, por lo cual su independencia respecto

del poder Ejecutivo estatal.

En el caso de la CNDH, su poder emana de la Constitución Mexicana y por lo

general no tiene la facultad de sancionar

a las autoridades ni de obligarlas a tomar

medidas, sus recomendaciones no son

coercitivas. Lo habitual es que su

alcance sea político, realizando

sugerencias y tratando de persuadir a las

autoridades. Se dice que los ombudsman

deben ser ejemplo de transparencia y

rendición de cuentas. Para garantizar

este hecho, la legislación de la CNDH establece criterios más restrictivos para el

acceso a la información que los señalados en la Ley Federal de Transparencia

Pública y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que impide la

1 Diccionario de la Real Academia Española (RAE).

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aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado por la CNDH en la

atención a las quejas que recibe.

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Conclusión Es evidente que desde su creación la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos (CNDH) ha realizado una gran tarea, aunque ésta la haya superado en

cantidad no en variedad, pero dicho fenómeno es internacional no solo el caso de

México.Una vez que conoces a detalle su estructura, funcionamiento, facultades y

atribuciones, los recursos que pone a disposición de las personas, los requisitos y

procedimientos que se deben seguir en caso de violación a los derechos humanos

y los efectos reales que alcanzan sus

resoluciones, debe decirse que has

alcanzado un mínimo de aprendizaje en

lo que a ella concierne para entender

funcionalmente su organización.

En la vida cotidiana y la práctica

profesional podrías enfrentarte a

situaciones en donde requieras hacer

uso de alguno de los recursos aprendidos y ya contarás con elementos valiosos

para saber por dónde empezar o recomendar que se solicite su intervención y, en

su caso, los efectos jurídicos que su resolución podría alcanzar y medir, así lo que

podría cambiar para mejorar tu situación respecto de tu queja original.

El conocimiento de la CNDH e inclusive la cultura de los derechos humanos va

más allá de conocer a la CNDH o aprender los recursos que tiene a nuestra

disposición, tiene que ver con aprenderlos, defenderlos o reclamarlos, enseñarlos,

entenderlos y publicitarlos, no es mejor un país donde se protejan más los

derechos humanos o las resoluciones, es mejor un país donde menos se violenten

estos derechos, eso sí es representativo de una cultura real de protección a los

Derechos Humanos. Con lo aprendido hasta ahora, bastará preguntarse: Y tú,

¿Hasta dónde consideras que los conoces ahora y como piensas sumarte a dicha

cultura en lo sucesivo

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Para aprender más

• CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en

Línea. https://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0

• CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en

línea. https://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c

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Actividad de Aprendizaje

La actividad de aprendizaje que te permita reforzar el conocimiento que has aprendido

hasta ésta sesión, corresponderá a:

• La elaboración de un análisis y su respectiva fundamentación jurídica (resultado de tu experiencia, criterio jurídico y lo hasta aquí aprendido), donde indiques

de manera clara y directa la posición de la CNDH ante los siguientes eventos

(todos los enlistados):

1. Conformación de grupos de autodefensa o policías comunitarias en distintos

estados del país.

2. Abuso de poder mediante uso indebido de la fuerza o actos de violencia.

3. Desaparición forzada de personas.

• Requisitos de Fondo: investigar en informes, notas periodísticas u otras

publicaciones, nacionales o internacionales, noticieros, videos, programas

especiales, etc., lo solicitado, lo documentarás adecuadamente, resumiendo y

exponiendo el antecedente y el análisis inmediatamente.

• Requisitos de Forma: Portada con datos generales, índice o contenido,

introducción, fuentes de información, bibliografía y/o Cibergrafía, páginas

numeradas consecutivamente así como usar una excelente ortografía y redacción.

• Contenido: título, introducción donde expongas la idea principal del trabajo de

forma clara, desarrollo del contenido en la forma que se te ha indicado en los

requisitos de fondo y una conclusión sobre la importancia del tema que refleje

claramente tu opinión personal y criterio jurídico sobre el particular y que se

relacione con la materia de estudio.

• Deberás subir a la plataforma de la asignatura tu trabajo, en archivo tipo PDF, con

una extensión no superior a las 10 cuartillas en total. No olvides utilizar el estándar

APA para referir medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

• Carpizo, J.1993). Derechos Humanos y Ombudsman. México: Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

• CNDH. (2011). ¿Qué es la CNDH?. Video en línea.

México.http://www.youtube.com/watch?v=Gf3ap-rEj-Y

• CNDH. (2012). Campaña: Presenta tu queja en la CNDH. Video en Línea.

México. http://www.youtube.com/watch?v=bfzD9nLDnw0

• CNDH. (2012). Informe de Labores de la CNDH 2012. Video en línea.

México. http://www.youtube.com/watch?v=pqRw-LbYt6c

• CNDH. (2012). Informe Mensual. Gacetas.

México. http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Gacetas/265.

pdf

• Galindo, J. (2010). La CNDH: una consecuencia de la política económica y

social de México (1970-1990). México: Porrúa.

• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

vigente. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/47.pdf