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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN Alumno: DANIEL JOSUE MAMANI CALIZAYA UPT - TACNA

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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

DERECHO DE LA INFORMACIÓN

Alumno: DANIEL JOSUE MAMANI CALIZAYAUPT - TACNA

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1. ¿QUÉ ES EL INTERNET? ¿CUAL ES SU IMPORTANCIA BÁSICA?

◦ Podríamos decir que Internet está formado por una gran cantidad de ordenadores que pueden intercambiar información entre ellos. Es una gran red mundial de ordenadores.

◦ Los ordenadores se pueden comunicar porque están unidos a través de conexiones y gracias a que utilizan un lenguaje o protocolo común, el TCP/IP.

◦ Un usuario se conecta a la red (a través de un módem o un router, ya sea vía línea telefónica, cable, teléfono móvil, etc...). A partir de este momento el protocolo TCP/IP entra en juego, gracias a él puedes comunicarte con tu Proveedor de servicios de Internet (ISP) dándole a conocer tu dirección física.

◦ Utilizando TCP/IP, el ISP asigna una dirección IP a tu dispositivo (PC, teléfono móvil, ...) y en ese momento se te da acceso a la red.

◦ La importancia Basica del Internet se puede decir que es conocer algunos de los factores que intervienen para que su uso sea Beneficiable, la WWW (WorldWideWeb), que logró facilitar y hacer atractiva la utilización de la red para todo tipo de usuarios añadiendo interactividad. Básicamente a través de la introducción del hipertexto, los gráficos y los formularios. En ocasiones se utiliza la palabra Web como sinónimo de Internet.

Todo el mundo habla y oye hablar sobre Internet, es algo nuevo, moderno y que parece que va a cambiar nuestra forma de vivir. Pero si preguntas a la gente qué es Internet muchos no sabrán qué decirte. Vamos a intentar aclararlo con unas pocas ideas sencillas. Ya se sabe que vale más una idea clara que cien ideas confusas.

Lo más importante es que el uso del Internet nos facilita a estar informados de la actualidad y que nos brinda una gran cantidad de información por segundos.

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2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA?

Los derechos fundamentales; aquellos derechos que se consideran vitales para el desarrollo individual y social de las personas, con independencia de factores como condición social, religión, preferencia sexual o nacionalidad. Generalmente los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos por el Estado, es decir, son derechos humanos.

De ahí que podemos afirmar que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales. En definitiva, la expresión derechos humanos tiene un contenido mucho más amplio que el de derechos fundamentales.

La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales resulta importante, ya que no todos los derechos humanos han sido reconocidos como derechos fundamentales.

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3. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN PERUANA SOBRE EL ORDENAMIENTO EN MATERIA DIGITAL?

◦ Art. 2: Toda persona tiene derecho a:◦ Inciso 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.◦ Inciso 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a

la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

◦ Inciso 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

◦ Inciso 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

La Constitución Política del Perú de 1993 aun vigente, hace referencia sobre la informática o “mundo digital” en el Titulo 1: De la persona y la sociedad en el art.2, incisos 6, 7, 9 y 10 lo siguiente:

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4. ¿CÓMO SE PUEDEN HOMOGENEIZAR LAS PROPUESTAS RELATIVAS A CONSIDERAR EL INTERNET COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL?(CONSIDERAR LAS PROPUESTAS DE OTROS PAISES AL RESPECTO).

◦ Es el acceso a internet un servicio público esencial como el agua o la luz. Casi un cuarto de siglo después de la publicación de la primera página web de la historia, Ciudadanos ha propuesto que el derecho a las telecomunicaciones forme parte, junto con esos dos servicios, de una nueva sección de derechos sociales que se incluiría en capítulo II del Título I de la Constitución.

"Los ciudadanos tienen que tener derecho a acceder a internet. A día de hoy, quien no tenga acceso a internet es un ciudadano de segunda"◦ La propuesta de Ciudadanos coincide con que David Cameron haya anunciado que todos los hogares y

empresas en Reino Unido tendrán acceso a "banda ancha rápida" en 2020 a un precio asequible. Según el primer ministro británico, "el acceso a internet debería ser un derecho fundamental para la vida en el siglo XXI".

◦ En 2011, la ONU emitió una declaración defendiendo que " la libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación". El texto también recogía el principio de neutralidad de la red y señalaba que los estados tienen la obligación de reconocer el acceso universal a internet para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación o el de reunión.

◦  Ahora bien, teniendo en cuenta que la declaración carecía de valor jurídico, ¿en qué países el derecho de acceso a internet está recogido explícitamente en la Constitución? El Consejo Constitucional francés reconoció en 2009 que el acceso a internet forma parte del derecho fundamental a la información para argumentar que una autoridad administrativa no podía impedir el acceso a internet de un ciudadano, como pretendía el gobierno de Sarkozy con su ley antidescargas. Grecia, por su parte, aprobó una enmienda a su Constitución señalando que el Estado ha de facilitar el acceso a la información electrónica.

◦ Al otro lado del Atlántico, Costa Rica declaró el acceso a internet como un derecho fundamental de los ciudadanos en una sentencia de la Sala Constitucional en 2010, la Constitución mexicana recoge que el Estado ha de garantizar el derecho de acceso a la banda ancha e internet desde 2013 y en Brasil también plantean incluir este derecho en la Constitución Federal si sale adelante una reciente propuesta de enmienda a la Constitución.

◦ ¿Por qué en América Latina se ha apostado por recoger este derecho? Porque menos de la mitad de la población tiene acceso a internet en la región: en México, solo un 51% de la población está conectada a internet y en Costa Rica solo el 20,9% de los hogares disfrutan de la Red por conexión fija. Mientras, el 79% de la población de la OCDE es usuaria de internet y alrededor del 90% de la población europea tiene cobertura 3G.

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5. ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE INTERNET QUE USTED CONSIDERA PERTINENTE PARA EFECTOS DEL TEMA?

El nombre Internet procede de las palabras en

inglés Interconnected Networks, que significa “redes interconectadas”. Y que se puede

establecer como concepto que Internet es la unión de todas las redes y computadoras

distribuidas por todo el mundo, por lo que se podría definir como una red global en la que se conjuntan todas las redes que utilizan protocolos TCP/IP y que son compatibles entre

sí.• Considerándola como “red de redes” como también es

conocida, participan computadores de todo tipo, desde grandes sistemas hasta modelos personales. En la red se dan citas instituciones oficiales, gubernamentales, educativas, científicas y empresariales que ponen a disposición de millones de personas su información.

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6. ¿EN QUÉ CONSISTE LA BRECHA DIGITAL? EXPLIQUE BREVEMENTE.

La brecha digital consiste en las desigualdades sociales que surgen por motivo a la diferencia socioeconómica

entre aquellas comunidades que tienen acceso a Internet y aquellas que no. Aunque dichas

desigualdades pueden referirse a todas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las llamadas TIC, como nuestro ordenador, el teléfono

móvil, la banda ancha...

◦ Este término también hace referencia a la diferencia de capacidades entre personas para utilizar las TIC. También se utiliza para señalar las diferencias entre aquellos individuos que tienen acceso a las nuevas tecnologías y las que no. Esta brecha puede ser debida a muchos factores: falta de poder adquisitivo, el coste de las tecnologías, la falta de alfabetización y formación. Pero, estas diferencias tenemos que tener en cuenta que no tan solo se encuentra entre los países ricos y pobres, sino que dentro del país mismo se encuentra esta brecha debido a que no todo el mundo tiene acceso a la red.