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Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer CLADEM ECUADOR DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CON PERSPECTIVA DE GENERO EN ECUADOR Elaboración 1 : Derecho a la Igualdad: Sandra Álvarez (Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas) Derecho a la Seguridad Social: Rory Carrión (Fundación Justicia, Equidad y Desarrollo) Derecho a la Sindicalización: Leonor Fernández Derecho a la Alimentación: Dara Cisneros CLADEM Ecuador: Derecho al Trabajo: Susy Garbay Derecho a la Familia: Azucena Soledispa Derecho a la Educación: Pamela Quishpe (Coordinadora Política Juvenil) Derecho a la Cultura: Gardenia Chávez Derecho a la Vivienda: Gina Benavides 2 Derecho a la Salud: Zaida Betancourt A. Coordinación y Edición: Zaida Betancourt Aragón. Con el apoyo de: Quito, Agosto-2007 1 Agradecemos los aportes al documento a Judith Salgado (Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar), Sara Mancilla (CEPAM Quito) y Mariana Sandoval (Fundación Esperanza). 2 Realización del resumen. En la investigación del diagnóstico de vivienda participaron Gina Benavides, Silvana Sánchez, Gardenia Chávez y Azucena Soledispa. El resumen para este informe lo realizó Gina Benavides.

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Comité de América Latina y El Caribe para la

Defensa de los Derechos de la Mujer

CLADEM ECUADOR

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CON PERSPECTIVA DE GENERO

EN ECUADOR Elaboración1: Derecho a la Igualdad: Sandra Álvarez (Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas) Derecho a la Seguridad Social: Rory Carrión (Fundación Justicia, Equidad y Desarrollo) Derecho a la Sindicalización: Leonor Fernández Derecho a la Alimentación: Dara Cisneros CLADEM Ecuador: Derecho al Trabajo: Susy Garbay Derecho a la Familia: Azucena Soledispa Derecho a la Educación: Pamela Quishpe (Coordinadora Política Juvenil) Derecho a la Cultura: Gardenia Chávez Derecho a la Vivienda: Gina Benavides2

Derecho a la Salud: Zaida Betancourt A.

Coordinación y Edición: Zaida Betancourt Aragón. Con el apoyo de:

Quito, Agosto-2007

1 Agradecemos los aportes al documento a Judith Salgado (Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar), Sara Mancilla (CEPAM Quito) y Mariana Sandoval (Fundación Esperanza). 2 Realización del resumen. En la investigación del diagnóstico de vivienda participaron Gina Benavides, Silvana Sánchez, Gardenia Chávez y Azucena Soledispa. El resumen para este informe lo realizó Gina Benavides.

2

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN 5

1. CONTEXTO POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL ECUADOR

7

2. DERECHO DE LA MUJER A LA IGUALDAD 15

2.1. Convenios internacionales sobre la promoción de la igualdad de la mujer que han sido ratificados por el Estado Ecuatoriano.

15

2.2. ¿La Constitución y las leyes reconocen la igualdad entre hombres y mujeres?

16

2.3. Persistencia de leyes discriminatorias para las mujeres relacionadas al acceso y goce de los DESC.

16

2.4. Cómo se refleja la igualdad de la mujer en la práctica? 17 2.5. Papel del Estado para cumplir con su obligación internacional de

promover, proteger y garantizar que las mujeres gocen de todos los derechos estipulados en el PIDESC.

26

2.6. Recomendaciones del Comité DESC 27

3. DERECHO DE LA MUJER AL TRABAJO LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO

28

3.1. Marco legal de protección del derecho al trabajo de las mujeres 28 3.2. Flexibilización laboral 30 3.3. Estructura laboral 30 3.4. Discriminación laboral 34 3.5. Reflexiones finales y recomendaciones 35

4. DERECHO DE LA MUJER A LA SINDICALIZACIÓN Y A LA

HUELGA 37

4.1. Código Penal 40 4.2. El Derecho a la Sindicalización 41 4.3. Prohibición de sindicalización en miembros de la fuerza pública 45 4.4. La sindicalización y las mujeres 46 4.5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la sindicalización 49 4.6. Reflexiones finales y recomendaciones 51

5. DERECHO DE LA MUJER A LA SEGURIDAD SOCIAL 54

5.1. Prestaciones del Seguro Social 55 5.2. Financiamiento de los planes 61 5.3. Falta de acceso a Seguridad Social 62 5.4. Recomendaciones 65

3

6. PROTECCIÓN A LA FAMILIA, MADRE, NIÑAS Y NIÑOS: 68

6.1. Dificultades de las mujeres unidas de hecho, el acceso a los bienes y la situación de los hijos habidos extramatrimonialmente

70

6.2. La mayoría de edad y el ejercicio pleno de la ciudadanía 72 6.3. La violencia contra la mujer, las hijas y los hijos: avances,

retrocesos y vacíos en la limitación de la violencia 72

6.4. Explotación económica y social de niñas, niños y adolescentes 76 6.5. Protección de la maternidad 80 6.6. Políticas públicas implementadas y presupuestos 83

6.7. Recomendaciones del Comité DESC y de otros organismos internacionales/relatores

84

6.8. Espacio(s) de interlocución con el gobierno con la participación de las mujeres?

86

7. DERECHO DE LA MUJER A UN NIVEL DE VIDA

ADECUADO 87

7.1. Recomendaciones del Comité DESC 88

8. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN 89 8.1. Marco Jurídico Ecuatoriano sobre la alimentación 89 8.2. Situación alimentaria en el Ecuador 91 8.3. Recomendaciones del Comité DESC y otros organismos

internacionales/relatores

94

8.4. Iniciativas del Actual Gobierno 97

9. DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIENDA ADECUADA 98 9.1. Situación socio-económica de las mujeres y el acceso a la vivienda 98 9.2. Acceso a la vivienda por grupos específicos de mujeres 99 9.3. Factores culturales que inciden en el derecho a la vivienda 102 9.4. Marco jurídico y acceso a la justicia 103 9.5. Recomendaciones de los Comités sobre derecho a la vivienda y el

nivel de cumplimiento del Estado 109

9.6. Políticas públicas 109 9.7. Prácticas adecuadas para promover el derecho de la mujer a una

vivienda adecuada 112

9.8. Prácticas óptimas para la materialización del derecho a la vivienda de la mujer

113

9.9. Experiencias innovadoras de organización 114 9.10. Análisis de la afectación de la violación del derecho a una vivienda

adecuada y sus efectos en la ciudadanía de las mujeres: Algunas conclusiones

114

9.11. Recomendaciones 117

4

10. DERECHO DE LA MUJER A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL 120

10.1. Marco Jurídico 120 10.2. El sector salud 124 10.3. Salud sexual y reproductiva 125 10.4. Legislación, políticas y planes en salud sexual y reproductiva 131 10.5. Legislación y la política pública respecto al aborto 133

10.6. Caso sobre mala atención en salud reproductiva 133 10.7. Recomendaciones del Comité DESC y casos presentados 134

10.8. Espacio(s) de interlocución con el gobierno en relación a este derecho en que hayan o estén participando las mujeres.

135

11. DERECHO DE LAS MUJERES A LA EDUCACIÓN 138

11.1. Marco Jurídico de protección 138 11.2. El acceso a la educación en las mujeres 139 11.3. Políticas públicas 141

11.4. Discriminación 143 11.5. Recomendaciones del Comité Desc 144

12. DERECHO DE LA MUJER A LA CULTURA 145

12.1. Recomendaciones del Comité DESC 146 13. A MANERA DE CONCLUSIONES 147

14. Bibliografía 150

5

I N T R O D U C C I Ó N

Este diagnóstico sobre los “Derechos económicos, sociales y culturales con perspectiva de género, Capitulo Ecuador”, coadyuva al proceso de monitoreo del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por parte de los Estados en la región andina3, en el marco del Proyecto Mujer y Vivienda: construyendo dignidad, apoyado por la Generalita de Cataluña, a través del Observatorio DESC de Barcelona.

El estudio presenta una radiografía de la situación de los derechos económicos sociales y culturales de las mujeres ecuatorianas, el grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado Ecuatoriano, el marco jurídico normativo y la aplicación de políticas públicas que garanticen a las mujeres el goce y efectivo de estos derechos. La información se construyó desde algunas entradas, en base a la guía metodológica del protocolo4 facilitado por CLADEM regional; por la complejidad y extensión de los derechos económicos, sociales y culturales, así como por la confluencia de diferentes investigadoras, se utilizaron diferentes caminos para obtener los datos en base a las preguntas facilitadas. Se relieva lo siguiente: 1. Revisión y análisis de la información estadística con algunas limitaciones de

acceso y de utilización, pues las fuentes no estaban actualizadas, en muchas ocasiones no tenían criterios estandarizados y la diversidad de sistemas de registros no ayudaron al análisis o hacer comparaciones, mostrar tendencias. La falta de desagregación por sexo continúa siendo una dificultad en la información estadística.

Se destacan el uso del Censo de Población y Vivienda de 2001, y la Encuesta sobre Condiciones de Vida en el Ecuador de 2004, así como el Sistema de Indicadores Sociales versión 4.5. Se recurrió a fuentes como la que ofrece el Banco Central del Ecuador.

2. Revisión de la legislación nacional y las políticas públicas por cada uno de los derechos. La información se consultó en las instancias estatales, principalmente los ministerios públicos de salud, educación, seguridad social, trabajo, etc. Las páginas web de las instituciones estatales fueron consultadas. También se revisaron algunos textos de normativa legal nacional e internacional, y las páginas web que dan información internacional, de casos paradigmáticos Desc y de recomendaciones al Estado ecuatoriano, fueron de gran ayuda.

3. Revisión Bibliográfica, principalmente publicaciones, trabajos, investigaciones

realizados por instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales, entre

3 En Bolivia, Ecuador y Perú, se actualizaron y profundizaron informes alternativos previos y en Colombia se inició su elaboración. 4 Este protocolo se construyó en base al manual para la elaboración de informes ante los comités de monitores desde una perspectiva de género de CLADEM (Tello.2005), el cuestionario del Relator Especial sobre el Derecho a la Vivienda de Naciones Unidas (2002) y ha incorporado comentarios de la Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina Regional para América Latina (HIC-AL).

6

los cuales se destacan: Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-Ecuador), Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Ecuador), Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), Naciones Unidas.

4. Se realizaron entrevistas, sobre todo para completar información, se destacan

entrevistas a funcionarios públicos de los Ministerios de Trabajo y de Bienestar Social y de Economía.

Cabe indicar, que cada investigadora5 6 tomó un tema de los 12 derechos que comprendía el protocolo referido, y realizaron los pasos metodológicos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4. En primera instancia, los documentos individuales se compilaron en un documento único, que fue observado por la Investigadora del CLADEM Regional, a partir del cual y siguiendo el formato unificado, las investigadoras realizaron nuevos ajustes. Al mismo tiempo, el informe fue retroalimentado con organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de algunas provincias del Ecuador, en el “Taller Nacional de

Validación de los Informes DESC y Vivienda”, celebrado en Quito el 23 y 24 de agosto del 2007. El Taller Regional del CLADEM y el Seminario Internacional “Las mujeres y los

derechos económicos, sociales y culturales y el derecho a la vivienda en América

Latina y El Caribe”, realizado en Quito, entre el 17 y 19 de Septiembre, fue un espacio para intercambiar diversas miradas y énfasis en los países de la Región Andina y de Latinoamérica. Finalmente, las nuevas versiones de las investigadoras se han unificado en este documento, el cual se ha organizado en el mismo orden planteado por el protocolo regional. Se unificaron en un solo capítulo los Derechos “trabajo libremente escogido” y “salario y condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”. En efecto, luego de la está introducción, se presenta el contexto político, económico, social y cultural del país, e inmediatamente se presentan los derechos con contenidos7 que incluyen información estadística, marco jurídico, análisis de políticas públicas y las acciones del movimiento de mujeres. Se incorporan también las observaciones de comités internacionales frente a la garantía del derecho y en algunos capítulos se finalizan con reflexiones finales y recomendaciones. Se adjunta la bibliografía básica utilizada.

5 Las investigadoras en su mayoría son parte de CLADEM Ecuador, como integrantes individuales o como parte de las organizaciones que la conforman. También contamos con investigadoras de instituciones aliadas. 6 El capítulo de vivienda, incluye el resumen, de un estudio mas amplio, que estuvo integrado por un equipo de investigación específico. 7 Cabe indicar que la diferencia de desarrollo en el contenido de los derechos, se relaciona con el acceso a la información y con el desarrollo del tema en el accionar de los DESC en el país.

7

1. CONTEXTO POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL ECUADOR: El Ecuador es unitario, con 22 provincias y una población de 12 millones de habitantes (50.5% mujeres y 49.5% hombres). Contiene una población eminentemente joven8 y un 6.8% de población indígena9, lo que deviene en una diversidad cultural.10

La pluricultural y multiétnicidad social se tejen en una diversidad de regiones naturales en donde los condicionantes geográficos, sociales, económicos, culturales y políticos, inciden sobre la vida de sus habitantes. Se resalta el proceso de urbanización del Ecuador 11 y las profundas desigualdades sociales que devienen en pobreza, que afecta importantemente a las mujeres, en especial a quienes viven en el área rural (indígenas y afrodescendientes).

El 61.3% de la población en el país es pobre, de las cuales 9 de cada 10 personas que se autodefinen como indígenas y 7 de cada 10 personas que se autodefinen como negras son pobres. (INEC:2001)

En efecto, el país enfrenta una crisis económica, social, cultural y política, caracterizada por el desarrollo de una economía inscrita en una dinámica neoliberal que no favorece un desarrollo integral de sus habitantes, esto explica que el 31.9% de la población nacional viva en extrema pobreza y que de ellas el 49,87 son mujeres. (INEC:2001)

Las medidas adoptadas por los diversos gobiernos, han priorizado por más de dos décadas el pago de la deuda externa, con políticas de ajuste estructural y de reforma del Estado articulada a formas de privatización, apertura de mercados, flexibilización laboral y reducción del Estado. (UASB:2006). El retorno de la democracia, iniciado en 1979, ha presentado dificultades en su consolidación, así, en los últimos 10 años fueron destituidos al menos cuatro mandatarios elegidos constitucionalmente.12 En efecto, la segunda mitad de los años noventa se caracteriza por gran conflictividad política con fases de agudización:

a) En 1995 fuga el vicepresidente Alberto Dahik debido a denuncias de corrupción, b) En 1997 se realiza un paro nacional para destituir por incapacidad mental al

Presidente Abdalá Bucaram, c) En 2000 con el levantamiento indígena militar13 se derrocó14 al Presidente Jamil

Mahuad, el corrupto manejo de la crisis bancaria del año de 1999 llevó al

8 El 53% de la población ecuatoriana tiene menos de 24 años. 9 Algunos estudios establecen que la población indígena constituye mas del 20% de la población total del Ecuador y los afrodescendiente (negros y mulatos) el 5%. 10 En el país hay 13 pueblos y nacionalidades indígenas con el desarrollo de diez lenguas nativas a más del castellano. 11 En 1950 la población rural representaba el 72% de la población total y en 1998 apenas el 38%. El 18.5% de las mujeres viven en el área urbana y el 53,9% en el área rural. 12 El régimen político se basa en un sistema de partidos políticos que se caracteriza por el pluripartidismo en la primera vuelta presidencial y por un bipartidismo en la segunda, en la que se obliga a los partidos perdedores a una alianza con los dos partidos ganadores. 13 En este tiempo nació el partido del ex presidente y ex militar Lucio Gutiérrez, Sociedad Patriótica 21 de Enero.

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colapso del sistema financiero, se congeló los depósitos de miles de ecuatorianos-as a través del salvataje bancario y se adoptó la dolarización.

d) En abril del 2004, se derrocó al Presidente Lucio Gutiérrez, por su austero plan económico y su política dependentista. Su gobierno se caracterizó por nepotismo y una dificultad del gobernante de respetar las instituciones democráticas.

Desde enero del 2007, el Presidente del Ecuador es el Economista Rafael Correa, quien en su campaña y primeros meses de mandato, establece una distancia con la tradicional forma de gobernar de los últimos presidentes y moviliza la esperanza de amplios sectores ciudadanos. Se destacan de su mandato: a) una postura soberana frente a los condicionamientos de acreedores internacionales con una priorización de los recursos del estado a lo social y en forma secundaria al pago de la deuda, c) la estructuración de la asamblea constituyente, d) la paridad en los cargos ministeriales y el nombramiento de una mujer como Ministra de Defensa, e) incentivos a la producción con la facilitación de insumos y crédito, y, f) programas sociales articulados y declaratoria de emergencia de algunos sectores sociales. (CEP:2007). La economía del Ecuador se ha basado históricamente en la exportación de productos primarios (banano, café, cacao, camarones y petróleo). Durante los años setenta, el país vivió un auge petrolero, que le permitió un mejor acceso al mercado financiero internacional. La caída de los precios del petróleo y la reducción de los préstamos a los países “subdesarrollados” por la crisis de la deuda externa de los años ochenta, interrumpieron la bonanza económica ecuatoriana. El Ecuador tiene una gran potencialidad para la agricultura de consumo interno. Sin embargo, el hambre y la desnutrición afectan a las dos terceras partes de la población ecuatoriana. En apenas una décima parte de la tierra cultivable del Ecuador se cultivan los productos de la canasta familiar.15 Dolarización e inversión extranjera: Los Programas de ajuste estructural (PAE)16 del 2000 provocaron la liberalización de capitales. En 1992 Ecuador flexibilizó y liberalizó su sistema financiero al eliminar la función de control y regulación de los créditos del Banco Central. Esto permitió a

14 Estas destituciones obedecen a las acciones estatales de los presidentes y a un complejo juego de poder de las fuerzas políticas y sociales que expresan entre otras cosas la distancia entre la acción estatal al servicio de una minoría dominante y las necesidades ciudadanas. 15 Esto se debe al monocultivo que además ha llevado a la destrucción de bosques nativos y otros sistemas naturales debido a la expansión de la producción agrícola y petrolera, la creación de piscinas camaroneras y el consumo de madera. 16 En el 2000 se tiene la Ley de Transformación Económica del Ecuador (Trole I) y la Ley para la Promoción de la inversión y la participación ciudadana (Trole II). Esto determinó un crédito del FMI de 304 Millones de dólares y la promoción de inversión extranjera directa así como las privatizaciones de empresas públicas. Se orientó la política del país a incrementar las exportaciones y se dejó abierta la posibilidad de inversión de recursos naturales como: manglares, playas, bosques o áreas protegidas y privatizar empresas públicas como teléfonos, electricidad y petróleo.

9

muchos banqueros aumentar los riesgos de sus transacciones bancarias, lo cual sumado a la corrupción, provocó una crisis bancaria, que llevó a una alta depreciación de la moneda nacional y, luego del salvataje bancario a la dolarización. La dolarización ha deteriorado la competitividad relativa de bienes y servicios nacionales, debido a la posibilidad de otros países de depreciar sus monedas nacionales. La reducción de la inflación17 en los últimos cuatro años dolarizados, se debe a la invasión de bienes transables extranjeros más baratos en el mercado nacional. Los productos no transables, en su mayoría servicios (alquiler, agua, gas, electricidad, educación, transporte, salud) presentan niveles altos de inflación. Esto encarece no solamente el costo de vida de la población sino también los insumos para la producción de bienes nacionales. La pérdida de competitividad de los productos nacionales, la precarización del mercado laboral, y una alta deuda externa total que concentra un porcentaje alto del Presupuesto General del Estado, se han incrementado en los años dolarizados y han empeorado las condiciones de vida de la mayoría de los ecuatorianos. La dolarización también ha reafirmado el papel del Ecuador como país exportador de productos primarios, especialmente del petróleo. Este es la fuente principal de divisas del país en los últimos años, seguido de las remesas de los emigrantes, que salieron del país después de la crisis bancaria. La dependencia del petróleo ha llevado a una “petrodolarización” de la economía. Para conseguir divisas, que mantengan este sistema monetario, se está fomentando desenfrenadamente actividades de exploración y explotación en zonas de reservas naturales, aumentando así los conflictos sociales en el Ecuador. Según el estudio "Evaluación de los impactos económicos y sociales de las políticas de ajuste estructural en el Ecuador 1982-1999", auspiciado por el Banco Mundial, esas políticas han generado mayor concentración del ingreso y han agudizado la condición de pobreza de la mayoría de la población.

Deuda Externa: La suscripción de más de una decena de Cartas de Intención con el FMI para garantizar el servicio de la deuda externa ha sido un mecanismo de presión para que el gobierno destine una gran parte del Presupuesto General del Estado al pago de la misma. La deuda externa total aumentó de 13.564 millones de dólares en 2000 a casi 16.600 millones en 2003, mientras que las asignaciones del Presupuesto del Estado han pasado del 18% en 1980 a cerca del 55% en 2000, llegando incluso al 70% en 1997. Actualmente, el peso solamente del servicio de la deuda pública en el presupuesto del Estado asciende al 40%. Paralelamente, se han recortado las asignaciones para gastos sociales como educación, salud, y desarrollo agropecuario cayendo de casi el 50% del Presupuesto del Estado en 1980 al 17% en el 2003.

17 La inflación de 6,1%, es alta en comparación con otros países sudamericanos y tres veces más alta que la estadounidense.

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La Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP): El Oleoducto de Crudos Pesados, de 503 kilómetros de largo18, transporta el crudo desde la Amazonía ecuatoriana atravesando las cordilleras de los Andes, hasta la costa, en el océano Pacífico. Su construcción ha provocado un gran número de impactos contaminantes sobre el medio ambiente y en particular sobre el agua. Estos impactos se deben a la negligencia de la constructora, la compañía argentina Techint, a la mala calidad de los trabajos realizados, y a la falta de recursos económicos disponibles para mitigar los impactos sobre el medio ambiente, en particular en las propiedades de los campesinos pobres, lo cual es inaceptable tratándose de un proyecto de un valor de 1400 millones de dólares. El Oleoducto de Crudos Pesados, cuyo principal financista es el banco alemán West LB., empezó a operar en enero del 2004. Sin embargo, transporta menos de 180.000 barriles por día, o sea una tercera parte de su capacidad de transporte. Para poder llenarlo, y rentabilizar la inversión, nuevas áreas de bosques tropicales vírgenes y territorios indígenas tendrán que someterse a la ley de las petroleras.19 Con la anulación de la facultad del Ministerio de Ambiente encargada de vigilar que las actividades petroleras no destruyan las bases de supervivencia de la población ecuatoriana, y la transferencia a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, dejó vía libre a las compañías petroleras para ampliar la frontera petrolera hacia áreas protegidas y territorios indígenas aún sin explorar. 20 Exploración petrolera en la reserva faunística del Cuyabeno: La reserva faunística del Cuyabeno, en la provincia de Sucumbíos, además de ser considerada sumamente importante debido a su gran biodiversidad y a ser fuente sustentable de recursos para los sectores dedicados al ecoturismo, es parte de la tierra que ancestralmente habitan las nacionalidades indígenas Siona, Secoya y Cofán. En 1999, se declararon a 435.500 de las 603.380 hectáreas de esta reserva como zona intangible. La parte de la reserva que no recibió este nivel de protección, tiene las mismas características de biodiversidad y de fragilidad ecológica. Las compañías petroleras extrajeron petróleo en la parte sur occidental de la reserva desde 1972 hasta 1991, causando daños ambientales irreparables como la deforestación, contaminación de ríos, tierra y aire y la pérdida de biodiversidad. Esto ha provocado severos impactos sociales en la población indígena y mestiza que se asienta allí.

18 Su recorrido atraviesa áreas protegidas, bosques húmedos tropicales, bosques montanos, páramos, bosques tropicales secos, así como áreas agrícolas y urbanas. Su construcción, ampliamente rechazada por ecologistas y campesinos ecuatorianos, se hizo en forma autoritaria y mediante el uso de la violencia. De hecho, durante los dos años que duró la construcción del, 73 personas fueron detenidas arbitrariamente por oponerse pacíficamente al paso del oleoducto. 19 Las empresas petroleras CGC de Argentina, Burlington Resources de Estados Unidos y Perenco de Inglaterra presionan al gobierno ecuatoriano para explorar petróleo dentro del territorio de la comunidad Sarayaku en la provincia de Pastaza. 20 Se viola el derecho constitucional de la consulta y el control de las comunidades afectadas con la exploración y explotación petrolera, y se concentrar toda la capacidad de decisión en el ejecutivo.

11

La empresa petrolera canadiense Alberta Energy ha recibido una concesión del gobierno para explotar petróleo en 17.000 hectáreas que están dentro de esta Reserva. A pesar de que el Ministerio de Ambiente no autorizó la exploración de la compañía dentro de esta reserva, el Ministerio de Energía y Minas sí la autorizó y la empresa ingresó a la Reserva para realizar actividades de prospección sísmica, que es la primera fase de la explotación petrolera. El comité de visita a la Reserva del Cuyabeno observó la poca presencia de fauna, comparada con la que se presenta en la zona de la reserva aledaña y en donde no se ha realizado trabajos de prospección sísmica. Esto se debe a que uno de los impactos más fuertes de esta fase es el ruido de las detonaciones y la presencia humana, que ocasionan la huída de los animales de su hábitat natural. En el caso del Cuyabeno, la destrucción del bosque y de los animales de caza de los pueblos Siona, Secoya y Cofán, quienes actualmente están considerados como minorías étnicas, es una violación a la obligación del Estado Ecuatoriano de respetar y proteger el acceso a los recursos naturales, que son la fuente de alimentación y subsistencia de estas poblaciones indígenas. Esta situación afecta particularmente a las mujeres, pues se vulnera su salud lo cual incrementa el tiempo de sus jornadas diarias, por los cuidados que debe proferir a su familia y a la comunidad. La pérdida del manglar: El gobierno ecuatoriano no ha solucionado el problema de la pérdida del manglar, fuente de alimentación de las comunidades costeras, y sigue permitiendo la destrucción de los últimos bosques de este ecosistema en reservas naturales. En relación al sector camaronero, se ha promulgado una ley que expande la industria a áreas de manglar virgen, consolida la propiedad de las tierras tomadas ilegalmente e intensifica la producción camaronera. Cabe anotar que en el 2002, el Banco Mundial (BM), financió a la empresa camaronera El Rosario S.A para que expanda sus instalaciones en la provincia de Esmeraldas, al noroeste del Ecuador. Este lugar se encuentra en los límites de la Reserva Cayapa Mataje, donde se pueden encontrar los manglares más altos del mundo y forma parte del sistema nacional de áreas protegidas del Ecuador. A pesar de que el BM pospuso el apoyo financiero en 2001, últimamente se ha denunciado la tala dentro de esa reserva. Esta industria ha destruido las fuentes alimenticias tradicionales de más de 1´200.000 de usuarios ancestrales del manglar. Ley de Desarrollo Agrario: Con la Ley de Desarrollo Agrario de 1994 se creó el nuevo marco legal que promovió el mercado libre de tierras, la dinamización de la producción agro exportadora, la venta de tierra de los pequeños y medianos agricultores. Esta ley ha incrementado la penalización por la toma de tierra de quienes no la poseen, el desalojo y despojo de campesinos y comuneros de sus territorios sin que se respeten posesiones ancestrales, títulos de propiedad y los derechos colectivos de las comunidades indígenas y campesinas.

12

Las asignaciones del Presupuesto de Estado para el sector agrícola, que bajaron del 4% en el 2000 al 2% en el 2003, tienden a disminuir continuamente y a ser dirigidas mayormente a los sectores agro exportadores, poniendo en peligro la soberanía alimentaria del país. En Ecuador el 1,2 % de los terratenientes controlan el 66% de la tierra arable, mientras que el 90% de pequeños agricultores posee parcelas no superiores a 10 hectáreas, la mayoría de ellas ubicadas en laderas y pendientes pronunciadas de difícil cultivo. En los últimos años, se puede observar un crecimiento de la producción agrícola en cultivos de más de 2.500 hectáreas, y un proceso acelerado de fragmentación de la pequeña propiedad de menos de 1 hectárea. Las políticas de ajuste estructural, aplicada mediante la Ley de Desarrollo Agrario dan preferencia a la agroindustria exportadora y han reducido los créditos preferenciales para los pequeños productores y los programas o proyectos de desarrollo rural integral por parte del Estado, empujando a los pequeños productores fuera de sus recursos productivos, y poniendo en peligro su seguridad alimentaria. En lo social, existe un acelerado proceso de inequidad y polarización social. Para el año 2001, un 61,6% de hogares ecuatorianos eran pobres, según el método de necesidades básicas insatisfechas (NBI), con un impacto diferencial de la crisis, ya que el 20% de la población más rica se apropia del 44% del total de los ingresos, a diferencia del 20% más pobre que solo dispone del 7%.21 El costo de la canasta familiar en diciembre de 2003 fue de 378,34 dólares, mientras que el ingreso promedio, calculado para una familia de 4 personas, con 1,5 perceptores de salario básico, fue de 253,17 dólares. Lo que significa, que actualmente una familia no puede consumir la tercera parte de la canasta básica considerada como mínimo para su subsistencia. Existe fragilidad de las instituciones del Estado, con una dificultad de fortalecer los procedimientos que construyen democracia. La corrupción, es un acontecimiento constante. Esto explica desde la presencia de los partidos políticos en el Tribunal Supremo Electoral, hasta la debilidad del órgano rector en salud el Ministerio de Salud Pública, con dificultades para garantizar el acceso a la atención gratuita22.

Migración: En este contexto, los-as ecuatorianos-as enfrentan limitaciones en el ejercicio de sus derechos, particularmente sus derechos económicos, sociales y culturales23. A partir del

21PNUD. 2003. Informe sobre desarrollo humano 2003. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio: Un pacto entre las naciones para eliminar la pobreza. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Ediciones Mundi-Prensa. New York. 22El gasto de bolsillo en salud del grupo poblacional con mayores ingresos es de menos del 10%, mientras que el más pobre, tiene un gasto en salud del 40% de sus ingresos (MSP:02). 23 Ávila, Ramiro y Raúl Borja, Inversión Social: Derechos Humanos, apuntes para la reflexión, Plan País Ecuador, 2004. pp. 102.

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año de 1999 hasta la fecha un 10% de la Población Económicamente Activa, en su mayor parte jóvenes, “huyó” del país, configurando una segunda ola migratoria24. En el año 2000 –el de mayor flujo- salieron 158.359 personas (434 personas por día) y en los años siguientes no menos de medio millón más. La feminización de la migración, como parte de la feminización del mercado laboral global, alcanza el 50% en el país. Cabe resaltar que la emigración se promueve desde la idea de constituirse en una estrategia válida para mejorar las condiciones de vida, en un país donde la esperanza de futuro se quebranto significativamente. Desde una perspectiva de género, diversos estudios evidencian las formas de discriminación que viven las mujeres migrantes, especialmente en la ámbito laboral, así como el acoso sexual que vulneran su integridad. (Chávez:2007) Las remesas25 enviadas por quienes dejaron el país, ocupan desde 1999 el segundo lugar en el ingreso nacional, luego del petróleo y, paulatinamente es asumida como un rubro permanente y cuyo uso debe ser parte de las estrategias válidas para mejorar la economía nacional, vía propuestas de co-desarrollo. Se establece el hecho de que las remesas presentan una cierta disminución en los años recientes, influenciados por la desaceleración de la economía de los EE.UU. y por los incrementos de las medidas policíacas en las fronteras con EE.UU. Estos fenómenos traducen una economía ecuatoriana abierta cuya dolarización no ha significado el aumento de la actividad económica. (Ávila:2004). De otra parte, la intensificación del conflicto colombiano y los efectos del Plan Colombia (2000) y Plan Patriota (2005), han transformado al Ecuador, en un país receptor de población colombiana, existiendo un importante grupo que solicitan refugio en un ambiente internacional que da mayor peso a las soluciones militarizadas26 y sin garantía de sus derechos básicos (trabajo, servicios de salud y educación, vivienda, entre otros) que coadyuvan desde lo local a un ambiente global xenofóbico, con un discrimen de género que vulnera aún más a las mujeres e impide el goce de sus derechos a la salud, al trabajo, a la educación, entre otros.

Ecuador es uno de los países latinoamericanos que menor proporción de recursos destina para atender las demandas esenciales de la población en materia de educación, acceso a los servicios de salud, agua potable y alcantarillado. Los proyectos sociales que se impulsan, adolecen en muchos casos de acciones integrales que abonen a la potenciación de capacidades y oportunidades, pues sus nociones asistencialistas fomentan una actitud pasiva y clientelar. En el Ecuador, la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Censo (ENEMDHUR) refiere que 780.000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años

24 Esta segunda ola se caracteriza por generarse en todo el ámbito nacional; los países de destino son principalmente europeos, especialmente España, crece la salida de mujeres; más del 60% no son los más pobres; el 73.16% es población urbana. La primera ola se originó en los años de 1960, estaba localizada en la zona sur del país y quienes salían eran mayoritariamente hombres. 25 Ramiro Ávila afirma que estas remesas y la emigración sirven para paliar la pobreza de América Latina más que la ayuda externa. Permite que el desempleo en el Ecuador baje 16% al 9%, con ninguna mención de esto en el Ministerio de Economía y finanzas ausentándolos doblemente a los emigrantes (físicamente y como categoría social en las políticas públicas). 26 Las fumigaciones dentro del Plan Colombia obligan a campesinos e indígenas ecuatorianos a abandonar sus tierras fronterizas con Colombia.

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trabajan, y el estudio de Fundación Esperanza establece que en el país se “adoptó el trabajo infantil como una de las estrategias de sobrevivencia” y al parecer el trabajo doméstico es una de los sistemas sociales mas aceptados de explotación de trabajo infantil (Sandoval: 2002:3-5).27 En el país existe una relación inversamente proporcional entre trabajo y educación, por ejemplo en la edad de 15 a 17 años, del total de jóvenes que trabajan sólo el 41% asiste a clases (Sandoval:03:27). Como se observa, las condiciones sociales económicas, políticas y culturales de la población que habita el Ecuador se deterioró drásticamente, por tanto el goce efectivo de sus derechos, provocando una serie de secuelas que se abordan lentamente y alejan una real construcción de un Estado Social de Derecho. Cabe indicar que anteriormente se han realizado dos informes alternativos sobre DESC en el Ecuador, uno de ellos realizó CLADEM Ecuador. En Abril del 2005 se realizó el Tribunal por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres en el Ecuador, en donde se consideraron los siguientes casos de violación de derechos: a) acceso a recursos productivos, b) al trabajo y a una vida digna de mujeres madres de personas con discapacidad, c) a la educación en forma integral y a una vida libre de violencia sexual, d) laborales de mujeres que trabajan en las industrias florícola y bananera, e) a la vivienda, a la propiedad, garantías constitucionales y otros derechos relacionados como consecuencia de la emigración, y f) discriminación a mujeres lesbianas en el Ecuador.28

27 El trabajo de Fundación Esperanza establece que en Quito existe alrededor de 3115 empleadas domésticas. 28 Corporación Promoción de la Mujer/Taller Comunicación Mujer, Tribunal por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres del Ecuador, Guayaquil, 2005.

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2. DERECHO DE LA MUJER A LA IGUALDAD 2.1. Convenios internacionales sobre la promoción de la igualdad de la mujer que han sido ratificados por el Estado Ecuatoriano. • Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que:

Art. 1.- “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (…)”.

• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer – CEDAW, ratificada por Ecuador en 1981, en el que define el término discriminación de la mujer y establece que: Art. 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

• Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que: Art. 1.- “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

• Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, que establece como obligación de los Estados: Art. 9.- “La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, que contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.”

• Las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro adelanto de las mujeres (1985), • La Conferencia Mundial de Viena (1993), • La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Nairobi y su Plan de

Acción (1994), • La Cumbre Social de Copenhague (1995), • La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing

(1995). • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. • Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la

Prostitución Ajena (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949; entrado en vigor: 25 de julio de 1951, artículos 1, 16 y 20 (Ratificado por el Ecuador el 3-IV-1979)

• Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ratificado por el Ecuador)

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2.2. ¿La Constitución y las leyes reconocen la igualdad entre hombres y mujeres? La Constitución Política de la República como máximo instrumento legal, determina, en varios artículos, la igualdad entre hombres y mujeres. Se destaca el artículo 23, numeral 3, que establece: La igualdad ante la ley: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”. Existen otros articulados en la constitución en relación a la igualdad, así:

• Acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones para la

administración de la sociedad conyugal y de la propiedad. (Art. 34); • Incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizando idéntica

remuneración por trabajo de igual valor, prohibiendo todo tipo de

discriminación laboral contra la mujer y reconociendo al trabajo doméstico no

remunerado, como labor productiva. (Art. 36) • Igualdad de derechos y oportunidades para los integrantes de la familia,

enfatizando el apoyo del Estado, a las mujeres jefas de hogar (Art. 37) • Formulación y ejecución de políticas para alcanzar la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres. (Art. 41) En Ecuador existe, desde 1997, un organismo rector de las políticas públicas con enfoque de género: el Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU.

• Ejercicio y participación de las personas (mujeres y hombres) en los bienes,

servicios y manifestaciones culturales (Art. 63). • Acceso a la educación superior. (Art. 77)

La Ley de Amparo Laboral en 1997 y la Ley de Participación Política en 2000, son dos instrumentos importantes para la participación de las mujeres para el logro de la alternabilidad y secuencialidad. 2.3.Persistencia de leyes discriminatorias para las mujeres relacionadas al acceso y goce de los DESC. Las leyes han sido diseñadas, desde un marco filosófico, para permitir la convivencia armónica entre los seres humanos, sin embargo, en el caso de la Constitución, por ejemplo, el hecho de no contar con una legislación conexa que permita poner en práctica lo establecido en el Código Político, limita la puesta en práctica. En cuanto a diversidad sexual, las leyes ecuatorianas aún son lesbo/homofóbicas, incluyendo a la misma Constitución ya que no reconoce el derecho de las personas no heterosexuales a vivir una vida plena, con los mismos derechos que las personas heterosexuales. El Art. 38 al conceptualizar las uniones de hecho, determina que será “la unión estable y monogámica de un hombre y una mujer”, lo cual es “perfectamente coherente” con lo que estipula el Código Civil, mismo que determina que: “La sociedad conyugal se constituye únicamente entre una mujer y un hombre casados entre sí (Art. 81) y el

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matrimonio es definido como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”29. El 18 de agosto de 1989 se “reformó” el Código Civil para propender a la igualdad jurídica de las mujeres, sin embargo, actualmente todavía las mujeres necesitan el consentimiento de sus esposos para “realizar actos de disposición, limitación, constitución de gravámenes”. En cuanto al derecho a la sucesión, las parejas conformadas por mujeres lesbianas no son reconocidas como tales, de hecho la ley reconoce únicamente las uniones heterosexuales (Art. 1045 del Código Civil). Las uniones de hecho son reconocidas como tales luego de dos años, tiempo en el que se deja en la indefensión a las/os miembros de ese hogar, ya que la separación antes del tiempo establecido se puede realizar por voluntad unilateral. Usualmente luego de una separación, son las mujeres quienes se quedan al cuidado de las/os hijas/os. El Código de la Niñez y la Adolescencia discrimina las mujeres lesbianas en particular y a la comunidad con identidades sexuales diversas ya que conceptualiza a la familia biológica como “la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad”. (Art. 98). El numeral 3 del artículo 153 no puede ser más explícito en cuanto a su discriminación, en cuanto al tema de adopción de hijas/os: “se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción de personas solas”, añadiéndose el numeral 6 del artículo 159 que establece que las/os adoptantes deber ser personas heterosexuales. El Código del Trabajo no establece ninguna sanción para quien haya discriminado, en el área laboral, a alguna mujer con opción sexual diferente a la heterosexual. En relación al trabajo sexual, que es realizado mayoritariamente por mujeres, si bien es cierto que se constituye en una comercialización y mercantilización de sus cuerpos, en el Ecuador no está prohibido y, por tanto, no está tipificado ni como delito ni como contravención, sin embargo, las trabajadoras sexuales son perseguidas y privadas de su libertad lo que contradice el artículo 23, numeral 4 de la Constitución: “(…) Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. Si la legislación secundaria no es reformada de acuerdo a lo que reza el texto Constitucional, la discriminación y desigualdad seguirán existiendo. 2.4 Cómo se refleja la igualdad de la mujer en la práctica? Si bien es cierto Ecuador cuenta con una de las Constituciones más favorables en cuanto a derechos humanos de mujeres se refiere, la no existencia de leyes secundarias o conexas que permitan poner en práctica lo que establece la Carta Magna es una limitante en el cumplimiento y exigibilidad de los derechos.

29 Villagómez Gayne, El Derecho frente a la Diversidad Sexual: Breve Análisis de la Legislación Seleccionada, en “Condiciones Socioeconómicas de Mujeres Lesbianas en la Ciudad de Quito”, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas – OEML / Global Fund for Women / CONAMU, Quito, 2006.

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La misma estructura del sistema judicial impide la consecución del derecho a la igualdad, especialmente en el caso de las mujeres, sin dejar de mencionar que este es un fenómeno que se extiende hacia otros sectores vulnerables de la sociedad, evidenciando la discriminación por sexo, orientación sexual, etnia, clase social, entre otras. La desigualdad se evidencia en el incumplimiento de varios derechos, entre ellos: 2.4.1.Derechos civiles y políticos: Las mujeres ecuatorianas han seguido un largo proceso desde 1997 con la Ley de Amparo Laboral, para alcanzar la paridad, es decir el 50%, en la conformación de listas y movimientos a fin de conseguir la participación política. No obstante haber logrado este 50%, todavía la estructura patriarcal de la sociedad ecuatoriana -reflejada en actitudes y comportamientos sexistas de los representantes de partidos/movimientos políticos y de las autoridades del órgano regulador de los procesos eleccionarios- pone trabas a la participación igualitaria. El movimiento de mujeres ha debido conformar una serie de veedurías –a nivel nacional- para vigilar el proceso de conformación de listas, en las que, según determina la ley, las mujeres y los hombres deben ser inscritas/os de manera alternada y secuencial.

A continuación un breve resumen de la historia de las cuotas electorales en el Ecuador: La “Ley de Amparo Laboral” (1997) reconoció la capacidad de las mujeres para trabajar en igualdad de condiciones que los hombres, en todas las actividades productivas; estableció la incorporación de un 20% de mujeres en el sistema de Administración de Justicia: Cortes Superiores, cuerpo de jueces, notarios y registradores; determinó que las listas para elecciones pluripersonales (nacionales y seccionales) debían estar integradas por un mínimo del 20% de mujeres. De esta manera, Ecuador se convierte en el primer país que, en América Latina, consagra una cuota electoral para las mujeres. El panorama político de 1997, el derrocamiento del gobierno liderado por Abdalá Bucarám O., dio lugar a la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual logró la participación de las mujeres, como candidatas, en un porcentaje del 20%. En el año 2000, a través de una reforma a la Ley Orgánica de Elecciones, el movimiento de mujeres logra un objetivo importante: la participación de las mujeres en las lides electorales debía cumplir con principios del alternabilidad y secuencialidad. El 10 de febrero del 2000 es aprobada la Ley Reformatoria a las Leyes de Elecciones, Régimen Provincial, Régimen Municipal y de Descentralización del Estado, estableciéndose la obligatoriedad del 30%, la secuencialidad y la alternabilidad, incluso, las legisladoras de ese entonces, incluyeron ejemplos para una correcta aplicación30. Haciendo caso omiso de lo establecido en la Ley, el Tribunal Supremo Electoral, el 11 de marzo de 2000 dicta un Instructivo que da lugar a que los partidos políticos interpreten los principios de alternabilidad y secuencialidad, vulnerando los derechos políticos de las mujeres ecuatorianas. Ante este hecho, el movimiento de mujeres interpuso una demanda de inconstitucionalidad al referido Instructivo. 30 Información tomada de Castro, Elsa María, “Liderazgos Alternativos, lecturas de la campaña por los derechos políticos de las mujeres”, Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas, Quito, s/f.

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ITINERARIO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CUOTAS ELECTORALES

EN ECUADOR

• Enero 1997: Ley de Amparo Laboral, 20% de participación electoral. • Junio 1998: Texto constitucional en el que se garantía la equidad en la participación política de

las mujeres. (Art. 102) • Febrero 2000: Ley Reformatoria a las Leyes de Elecciones, Régimen Provincial, Régimen

Municipal y de Descentralización del Estado: se establece el 30% como cuota mínima de participación electoral para mujeres, debiendo añadirse el 5% en cada proceso electoral, hasta llegar al 50%, debiendo respetarse los principios de alternabilidad y secuencialidad en la inscripción de candidatas mujeres.

• Marzo 2000: Instructivo del Tribunal Supremo Electoral que permite la interpretación de la

alternabilidad y secuencialidad, por parte de los partidos políticos. Demanda de Inconstitucionalidad al Art. 40 de la Ley de Elecciones e Instructivo Electoral, ante el Tribunal Constitucional y Recurso Administrativo de Reposición ante el Tribunal Supremo Electoral, liderado por organizaciones representantes del movimiento de mujeres y por una legisladora. • Junio 2000: Luego del proceso electoral de mayo de 2000, el Tribunal Supremo Electoral deja

insubsistente el mencionado Instructivo. Agosto 2002: Frente a la respuesta del Tribunal Constitucional (julio 2000) que declaraba inoficiosa la demanda interpuesta por el movimiento de mujeres por cuanto el Tribunal Supremo Electoral lo había suprimido, se interpone nueva demanda de inconstitucionalidad al Art. 40 de la Ley de Elecciones, que aún se encontraba vigente. • Noviembre 2002: Posteriormente al proceso electoral de octubre de 2002, el Tribunal

Constitucional presenta un dictamen favorable a la demanda del movimiento de mujeres. Se deroga el Art. 40 de la Ley de Elecciones.

• Julio 2004: El Tribunal Supremo Electoral dispone que la alternabilidad y secuencia para

ubicación de candidatas y candidatos sea definida por los partidos políticos. Agosto 2004: Impugnaciones a listas de partidos políticos, por parte del movimiento de mujeres, por incumplir con la alternabilidad y secuencia. • Noviembre 2006: Previo al evento electoral en el que se elegiría el actual Presidente del país, el

movimiento de mujeres nuevamente, y a través de la conformación de veedurías sociales, realiza impugnaciones a las listas de candidatas/os inscritas/os por cuanto no se respetara los principios de alternabilidad y secuencialidad.

El Tribunal Supremo Electoral adquirió un software que permitía determinar que se cumpla con el 45% de participación de mujeres en las listas, no obstante, no se revisó la alternabilidad y secuencialidad determinadas por la Ley. • 2007: Para las elecciones de las/os miembras/os de la Asamblea Nacional Constituyente, proceso

electoral en el que las mujeres deben participar en un 50%, el movimiento de mujeres logró que el Tribunal Supremo Electoral reglamentara la inscripción de candidaturas y que, a través de un software, se revisara lista por lista a fin de conseguir que se determine si se cumplía con la cuota y con los principios de alternabilidad y secuencialidad. Cabe resaltar que el movimiento de mujeres formó veedurías que estuvieron presentes en 15 provincias del país, vigilando que los derechos políticos no sean conculcados nuevamente.

Itinerario tomado de Artículo de Silvia Vega, “La cuota electoral en Ecuador: nadando contracorriente en un horizonte esperanzador.

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Las cuotas en cifras muestra que no existe una distribución equitativa de las funciones políticas. El gráfico 1, establece que de un total de 20 ministerios, sólo 7 están dirigidos por mujeres (Ministerios de Medio Ambiente, Relaciones Exteriores, Coordinación de Desarrollo Social -recién creado-, Salud Pública, Turismo, Bienestar Social, y Desarrollo Urbano y Vivienda). El Congreso Nacional (Función Legislativa), de un total de 100 legisladoras/es, sólo 32 son mujeres. Dentro del organigrama del Parlamento Nacional existen 20 comisiones, de ellas, 3 (15%) están presididas por mujeres:

• Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia; • Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social, y; • Comisión de Educación, Cultura y Deportes.

La Corte Suprema de Justicia está conformada por 31 Ministros Jueces de los cuales 2 (6%) son mujeres, de las Salas de lo Penal y, de lo Laboral y Social. De los 10 Conjueces, solo existe 1 mujer (10%) en la Sala de lo Contencioso Administrativo. En definitiva, el 50% de la cuota de participación política, establecida para las mujeres, no se ha cumplido. Gráfico 1. Mujeres en el Estado

35% 32% 6% 10%

0% 20% 40% 60% 80% 100%

1

Participación de Mujeres en la Tres Funciones del Estado

(2007)

Ministras

Diputadas

Ministras juezas

Conjuezas

Elaboración: Sandra Álvarez Monsalve.

Las elecciones de 2004, que designó a prefectas/os y alcaldes, arrojó los siguientes resultados: de 22 prefectas/os elegidas/os, solo 4 (18%) fueron mujeres; en el caso de las alcaldías, solo 12 (5%) fueron asignadas a mujeres. En estas elecciones, el porcentaje de la cuota ascendió al 45%. (Gráfico 2)

21

Gráfico 2. Mujeres elegidas en gobiernos locales y provinciales. 2004.

18%

5%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

1

Participación de Mujeres en Gobiernos Locales y

Provinciales

Alcaldesas

Prefectas

Elaboración: Sandra Álvarez Monsalve.

Se resalta que la institución que dirige y controla los procesos electorales en el país, esto es el Tribunal Supremo Electoral, aún está conformado por cuotas de partidos políticos. De siete miembros de esta institución, solo una vocal es mujer, es decir, el 14%. En lo que tiene que ver con el Tribunal Constitucional, ente gubernamental que controla el cumplimiento del Mandato Constitucional, de 9 miembros que lo conforman, solo 2 (22%) son mujeres.

2.4.2. Derechos sexuales y reproductivos: los elementos fundamentales que visibilizan el incumplimiento de estos derechos son: el derecho a decidir sobre el cuerpo (el aborto y la anticoncepción de emergencia) y el derecho a la opción sexual. “En el último período legislativo 2003-2006, se vivió una tenaz oposición a los proyectos de ley relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, liderada por los grupos mal llamados “provida” y la Iglesia Católica, quienes emprendieron verdaderas campañas de desinformación y de manipulación sobre la PAE, el aborto y el uso de los preservativos, tratando de deslegitimar las posturas más avanzadas y científicas sobre la sexualidad, vistas éstas como amenazas a la familia (patriarcal), a la educación (sexista), al derecho (androcéntrico), a la vida (sojuzgada) y a la heterosexualidad (impuesta).”31 La sociedad ecuatoriana, aún concibe a las mujeres desde una concepción marianista. La realización de la mujer está basada en la reproducción y en el posterior cuidado de

31 Villagómez Gayne, El Derecho frente a la Diversidad Sexual: Breve Análisis de la Legislación Seleccionada, en “Condiciones Socioeconómicas de Mujeres Lesbianas en la Ciudad de Quito”, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas – OEML / Global Fund for Women / CONAMU, Quito, 2006.

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las/os hijas/os y quien trascienda estas fronteras construidas socialmente, será confrontada desde una concepción de “anormalidad”. Las mujeres no heterosexuales son especialmente discriminadas en Ecuador, esta lesbofobia parte desde el reconocimiento y aceptación de mitos y estereotipos que han sido asignados, secularmente. La opción sexual diversa en un agravante en los procesos sociales de exclusión; las mujeres lesbianas son discriminadas doblemente, por el hecho de ser mujeres y por su opción sexual. Para ejemplificar el nivel de lesbofobia se destaca que un 56% de mujeres lesbianas que participaron en un estudio, efectuado en Quito, manifiestan “aparentar ser heterosexual” para no ser discriminadas. Dentro de este mismo grupo, un 15% de ellas intentó suicidarse por efectos de crisis depresivas generadas por la presión social ejercida frente a su homosexualidad32. 2.4.3. Derechos económicos, sociales y culturales: Aún las mujeres ecuatorianas no tienen acceso, en igualdad de condiciones, a este tipo de derechos. En relación al derecho a la salud, las mujeres alcanzaron un logro a raíz de la implementación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia – LMGYAI, vigente desde septiembre de 1994, sin embargo, en la práctica hay incumplimientos ciertos de esta ley, específicamente en cuanto a la gratuidad se refiere. En el año 2.006, motivadas por el incumplimiento estatal en cuanto a esta ley se refiere, los Comités de Usuarias de esta ley realizaron varios encuentros regionales y uno nacional, a fin de elaborar una Agenda Nacional que permitiera la aplicación de la esta ley, misma que estuvo basada en cinco ejes fundamentales: mortalidad materna y

neonatal; modelos de atención en salud; fortalecimiento de los Comités de Usuarias;

vigilancia y control social; y, finalmente, el presupuesto en salud.

Para las trabajadoras sexuales, la gratuidad de la LMGYAI es una utopía ya que pese a que está establecido que tienen el derecho a ser atendidas, en los centros especializados, de manera gratuita, son obligadas a pagar por los servicios que reciben. La heterosexualidad impuesta vulnera el derecho a la salud de mujeres con identidad sexual diversa. En los centros de salud del Estado aún se discrimina a mujeres no heterosexuales. Un 50% de mujeres lesbianas33 dice reconocer la existencia de lesbofobia en las instituciones de salud, porcentaje que fácilmente se explica por las diversas reacciones generadas cuando las mujeres asumen su homosexualidad. Por las medidas neoliberales tomadas por los gobiernos anteriores focalizadas en la reducción del tamaño del Estado, las áreas sociales con mayor impacto fueron el sector de la salud. Frente a una disminución del presupuesto, las instituciones estatales de salud han disminuido el tiempo de permanencia de pacientes que han sido intervenidas/os en cirugías de menor riesgo, pacientes que regresarán a sus hogares para ser atendidas/os por las mujeres. Adicionalmente hubo una reducción del presupuesto

32 “Condiciones Socioeconómicas de Mujeres Lesbianas en la Ciudad de Quito”, Organización Ecuatoriana de Mujeres Lesbianas – OEML / Global Fund for Women / CONAMU, Quito, 2006. 33 Idem.

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para servicios de cuidado de niñas/os y ancianas/os, rol que ha sido asumido por las mujeres. Sobre el derecho a la seguridad social, las mujeres que se dedican exclusivamente a los quehaceres domésticos no tienen acceso a las prestaciones sociales generadas por su actividad, pese a que las jornadas son superiores a las cuarenta horas reglamentadas para la realización de cualquier actividad laboral. Cabe señalar que estas mujeres contribuyen a la reproducción social. En otras palabras, el trabajo no remunerado, en especial aquel destinado a la reproducción familiar y social (trabajo en el hogar), recae mayoritariamente en las mujeres. A pesar de que en la Constitución está explícito que: “(…) El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración

para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre

en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico

no remunerado” (Art. 36); este derecho no se ha efectivizado. Además, las mujeres que se dedican exclusivamente a los quehaceres domésticos no tienen acceso al seguro social general. (Gráfico 3) Gráfico 3. Distribución del Trabajo Remunerado y No Remunerado34

Además en el derecho al trabajo, las mujeres aún siguen sometidas a una injusta valoración por el trabajo que desempeñan. La división sexual del trabajo ha excluido a las mujeres de los puestos de toma de decisiones y aún subsiste la discriminación en cuanto a la remuneración se refiere. (Cuadro 1). Las mujeres en su mayoría, forman parte del sector terciario de la producción, encontrándose, en gran número, ubicadas en el sector informal de la economía, lo que redunda en que tampoco tengan acceso a la seguridad social. Por otro lado, la división sexual del trabajo ha excluido a las mujeres de los puestos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el sector privado, Según “Mujeres y Hombres del Ecuador en Cifras II”35, al analizar la PEA (Población Económicamente Activa) ocupada por grupo ocupacional, sólo el 34,9% del personal

34 Elaborado por el sociólogo Claudio Gallardo León. 35 CONAMU, INEC, UNIFEM, Quito, Noviembre 2005. Autores: Alba Pérez, Claudio Gallardo León.

Participación en el trabajo según remuneración por

sexo

0

20

40

60

80

100

120

Trabajo

Remunerado

Trab. F. no

Remunerado

Trab. Dom. no

Remunerado

Mujeres

Hombres

24

directivo/administración pública está conformado por mujeres, frente al 65,1% correspondiente a hombres. En un evento nacional, previo a la Conformación de la Asamblea Constituyente (abril 2007) las mujeres, representantes de diversas organizaciones y movimientos del país, acordaron en la necesidad de que el nuevo texto Constitucional establezca igual remuneración por igual trabajo, enfatizando el hecho de que las mujeres tienen que cumplir dobles y hasta triples jornadas de trabajo, en el espacio público, como en el privado (hogares).

Cuadro 1. Ingreso Promedio Mensual, según sectores económicos y sexo.

Ciudades principales del Ecuador, marzo 200636

SECTORES ECONÓMICOS CIUDADES PRINCIPALES

Y SEXO QUITO GUAYAQUIL CUENCA MACHALA CIUDADES PRINCIPALES 387 290 305 263

Hombres 454 334 377 312

Mujeres 297 223 224 183

SECTOR MODERNO 498 402 413 379

Hombres 562 434 457 411

Mujeres 399 347 348 302

SECTOR INFORMAL 254 195 201 212

Hombres 295 236 262 273

Mujeres 198 130 141 133 ACTIVIDADES AGRICOLAS

Y PECUARIAS 216 390 349 197

Hombres 238 408 552 194

Mujeres 212 107 208

SERVICIO DOMESTICO 170 150 133 168

Hombres 98 . 210

Mujeres 170 154 133 166

Calidad de vida de las mujeres jefas de hogar: Los índices de pobreza están aproximadamente en un 38% y la desigualdad entre los hogares con jefas de hogar mujeres y aquéllos con jefatura masculina, es evidente. Según “Mujeres y Hombres del Ecuador en cifras II”37, los hogares pobres, con jefatura

social femenina, constituyen el 28%, esto, tomando en cuenta que el 23% del total de hogares (pobres + no pobres) tiene jefatura femenina. Este porcentaje se incrementa, al 32,5%, cuando se analiza considerando la jefatura económica femenina del hogar. Habría que resaltar que en las investigaciones realizadas por el INEC, organismo rector de las estadísticas nacionales, la jefatura del hogar está determinada por el reconocimiento social de las/os miembros del mismo, independientemente de quien

36 Fuente: INEC. 37 CONAMU, INEC, UNIFEM, Quito, Noviembre 2005. Autores: Alba Pérez, Claudio Gallardo León.

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realice el aporte económico a la manutención del hogar. Por tanto, las respuestas corresponden al imaginario social que hegemoniza al hombre. En cuanto a la afectación en la calidad de la vida de las mujeres jefas de hogar, no son sujetas de crédito redundando en el no acceso a vivienda propia. El crédito es otorgado a partir del monto de todos los ingresos familiares, de esta manera, al carecer de un segundo aportante, el ingreso de la jefa de hogar no es suficiente para que se le otorgue el crédito, más aún si se toma en cuenta las cargas familiares y los gastos que tiene que realizar para la manutención del mismo. Igual sucede en los créditos para microempresas y otros créditos que le permitirían acceder a los medios de producción, redundando en mayores ingresos que mejore su calidad de vida. Se puede afirmar que los hogares con jefatura femenina, son aquellos con mayor probabilidad de caer en pobreza, pues no tienen acceso al trabajo y a la seguridad social. Esta situación de discriminación se da en un contexto nacional con altos índices de pobreza y jefatura femenina. La migración ha potenciado la jefatura femenina, y en muchos casos asumen el rol de liderazgo que antes de migrar, tenía su compañero. En las mujeres lesbianas, la jefatura del hogar asciende al 64%. Los obstáculos prácticos para la igualdad de hombres y mujeres están en la estructura de la sociedad, en un sistema patriarcal que hegemoniza al hombre como ser superior está enfocado en todos los aspectos sociales, de hecho, las leyes han sido pensadas, escritas y ejecutadas por hombres. Si la ley es el reflejo de la ideología es muy difícil que se llegue a elaborar una jurisprudencia que beneficie a las mujeres. La influencia de la iglesia en cuanto al rol que la mujer debe desempeñar socialmente, es otro factor preponderante en la creación y asignación de estigmas y sanciones que limitan la exigibilidad y consiguiente cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. El sistema educativo está basado en una concepción sexista, en los mismos textos escolares se evidencia la reproducción ideológica de que el hombre es superior a la mujer. Cuando se visibiliza únicamente a los hombres como héroes, cuando las mujeres son nombradas, se lo hace únicamente como compañeras o colaboradoras, en el mejor de los casos. Desde el primer año de educación básica, al enseñar sobre las profesiones y ocupaciones, los quehaceres domésticos corresponden a la figura de una mujer así como las profesiones de menor relevancia: enfermeras vs. Médico hombre; secretaria vs. Jefe hombre; azafata vs. Piloto hombre. Paralelamente, la educación en sexualidad, con una visión de derechos equitativos, tanto para mujeres como para hombres, no ha sido incluida dentro de la malla curricular, entre otros. En los casos en los que la Constitución y las leyes secundarias promulgan la igualdad entre mujeres y hombres, no se han desarrollado los mecanismos para ponerlos en práctica; hacen falta reglamentaciones y financiamiento. Como ejemplos, el derecho a recibir remuneración económica por las labores realizadas en el hogar; el proceso de

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restitución de derechos a las víctimas de delitos sexuales, entre ellos, la explotación sexual comercial, donde mayoritariamente son mujeres las afectadas. 2.5. Papel del Estado para cumplir con su obligación internacional de promover, proteger y garantizar que las mujeres gocen de todos los derechos estipulados en el PIDESC.

La nueva conceptualización del gobierno actual sobre las finanzas, pues se ha acogido uno de los planteamientos de los grupos organizados de mujeres que es el micro-crédito, de hecho, pues si el trabajo no remunerado, en su mayoría es realizado por mujeres (70%) y el 30% restante los hombres, a través del apoyo al microcrédito, se está reconociendo la contribución de las mujeres en la reproducción social, como se había mencionado anteriormente, ya que si se tomara en cuenta las horas de trabajo invertidas por las mujeres en los quehaceres domésticos y en la acción comunitaria, es fácil deducir que las mujeres contribuyen con más horas de trabajo que los hombres. El Estado ha invertido, por medio del INEC, en investigaciones que permitan cuantificar la contribución de las mujeres en la reproducción social, a través de la Encuesta Permanente de Hogares y la Encuesta sobre el Uso del Tiempo, esta última, realizada en convenio con el CONAMU, en la que se visibiliza que el trabajo no remunerado, en su mayoría es realizado por mujeres (70%) y el 30% restante, por hombres (Encuesta Permanente de Hogares, Diciembre 2005), información indispensable para argumentar la justificación de la creación de una ley que permita poner en práctica el derecho a la remuneración económica al trabajo doméstico no remunerado, establecido en la Constitución.

Sin embargo, el Estado ecuatoriano ha incumplido distintos tratados y convenios internacionales, lo que se evidencia en prácticas que continúan discriminando a las mujeres, cualquiera sea su condición. El Estado atenta contra el derecho a la libertad, las trabajadoras sexuales son perseguidas y encarceladas pese a que no está tipificado como delito, adicionalmente atenta contra el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal, mientras realizan el trabajo sexual, ya que la policía se hace acompañar de representantes de medios de comunicación, con cámaras, cuando realizan las llamadas “batidas”, imágenes que luego son difundidas a través de emisoras de televisión. El Estado ha incumplido en lo relacionado al Convenio 103 de la OIT, referido a la otorgación de permisos de pre y post maternidad y de lactancia, al no establecer los mecanismos necesarios para garantizar este derecho a las mujeres que laboran en el sector privado, incluso, no se han establecido programas de vigilancia, a través de las inspectorías de trabajo, para evitar que las mujeres sean despedidas con la finalidad de no cumplir con este derecho. El Estado ha incumplido al no establecer los mecanismos y acciones necesarias para evitar el despido intempestivo por opción sexual a mujeres no heterosexuales. El Estado ha incumplido porque no ha establecido sanciones penales para la explotación laboral hacia las mujeres, en especial hacia las mujeres menores de edad que trabajan como meseras e impulsadoras en salones, bares y cerveceros, actividad conjeturada

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como una de las peores formas de trabajo infantil, ya que su trabajo constituye en divertir a los “clientes”, ingerir bebidas alcohólicas y realizar jornadas laborales en la noche y la madrugada, “tareas” prohibidas para menores de edad, según lo estipulado en el Código del Trabajo y en el Código de la Niñez y Adolescencia. El caso de restitución de derechos, específicamente en el caso de víctimas de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, no existen planes ni programas que permitan la re-inserción a víctimas en lo concernientes a delitos sexuales, especialmente en casos de explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes, pese a haber ratificado convenios y tratados internacionales, entre ellos el Convenio de Palermo (trata de personas) se ha quedado solo en textos. No financia ningún tipo de intervención. No se han creado mecanismos para poner en práctica los basamentos filosóficos establecidos en la Constitución. Tampoco existen mecanismos para vigilar el cumplimiento de lo establecido en la ley. 2.6. Recomendaciones del Comité DESC: Las observaciones finales del Comité de DESC realizada en junio del 2004, en su ítem 14, expresa “preocupación por la desigualdad de facto que existe entre hombres y mujeres en la sociedad ecuatoriana, a pesar de que las leyes garantizan la igualdad, debido a la perpetuación de los estereotipos tradicionales y a la falta de aplicación de las garantías legislativas de igualdad”, desigualdad que se expresa en la garantía de los Desc en general y en la asignación insuficiente de recursos “a los programas destinados a eliminar la discriminación basada en género” (DESC:2004:25). Recomienda al Estado Ecuatoriano a tomar medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. También exhorta al Estado a tomar medidas para garantizar la igualdad de los afroecuatorianos, especialmente en el empleo, la vivienda, la salud y la educación. Solicita que en su tercer informe se de dan datos de cómo se esta corrigiendo estas formas de discriminación (Idem:128).

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3. DERECHO DE LA MUJER AL TRABAJO LIBREMENTE ESCOGIDO O ACEPTADO: 3.1. Marco legal de protección del derecho al trabajo de las mujeres: El Ecuador ha asumido internacionalmente compromisos en materia laboral, y con el particular objetivo de eliminar las diferencias entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, que provocan la discriminación injusta de las mujeres. Así el Convenio 100 sobre la “Igualdad de Remuneración de la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual Valor”38, establece que todo estado miembro, deberá promover y garantizar el principio de igualdad de remuneraciones por un trabajo de igual valor, a todos/as los/as trabajadores. El Convenio 102 sobre “Norma Mínima de la Seguridad Social”39, obliga al Estado a brindar prestaciones sociales de atención prenatal, embarazo y parto. El Convenio 111 sobre “Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación”40 instrumento que compromete al Estado a diseñar y ejecutar una política nacional tendiente a promover, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y eliminar la discriminación. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales41, reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren, un salario equitativo e igual, por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna clase, y además propugna condiciones de trabajo para las mujeres, no inferiores a la de los varones. En el mismo sentido, establece el derecho a tener igualdad de oportunidades en la promoción de categorías, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. Este instrumento además determina la protección especial que el Estado debe brindar, a las madres durante el embarazo, parto y puerperio, y la obligación de conceder licencia con remuneración o con prestaciones de seguridad social. El Ecuador ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer42, por el cual se compromete a eliminar la discriminación laboral de la mujer y a asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y reconoce entre otros derechos de las mujeres, el de elegir con libertad la profesión y empleo, el derecho al ascenso y estabilidad laboral, así mismo, establece el derecho de igual remuneración e igual trato, respecto a un trabajo de igual valor. Además, prohíbe bajo sanción, el despido laboral por motivo de embarazo, licencia por maternidad o estado civil. Este instrumento compromete a los Estados, a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombre y mujer. La Constitución Política Ecuatoriana, determina que todos estos instrumentos internacionales forman parte de la normativa interna, con rango supralegal, es decir tienen una jerarquía superior a cualquier otra normativa interna, además establece que el más alto deber del Estado, es respetar y hacer respetar los derechos humanos

38 Ratificado el 11 de marzo de 1957 39 Ratificado el 25 de octubre de 1974 40 Ratificado el 10 de julio de 1962 41 Ratificado el 6 de marzo de 1969 42 Ratificado el 9 de noviembre de 1981

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garantizados en ella. Reconoce la igualdad de las personas ante la ley, y prohíbe la discriminación en razón del sexo. Reconoce al trabajo como un derecho y un deber social y se compromete a propiciar la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizando idéntica remuneración por trabajo de igual valor. En 1997, entró en vigor la Ley de amparo laboral de la Mujer, en cuyos considerandos, establece como necesidad la adecuación de los principios constitucionales a la legislación y promueve la eliminación del subempleo y desempleo femenino. Esta ley, modifica el Código de Trabajo y la Ley Orgánica de la Función Judicial. Respecto al Código, se reforma el actual artículo 42, que refiere las obligaciones de los/as empleadores/as, incorporando como un compromiso más, el “contratar un

porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las

Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo…”. Sin embargo, hasta la actualidad las comisiones sectoriales no han determinado ese porcentaje de participación femenina en puestos de trabajo, por lo que hasta hoy no es posible materializar esta obligación, dejando al arbitrio de los empleadores la consideración de contratar mujeres.

La reforma en la Ley Orgánica de la Función Judicial, mediante la entrada en vigor de la Ley de Amparo Laboral, fija en 20%, el porcentaje de participación de mujeres en puestos de la función judicial, constituyendo la única norma, que en forma expresa determina un porcentaje de ocupación laboral femenina para un sector. Sin embargo, tampoco se ha implementado esta participación, ni se han tomado políticas efectivas tendientes a hacerlo.

El Código de Trabajo aborda el aspecto laboral de las mujeres en un capítulo denominado “Del trabajo de mujeres y menores”, equiparando así las capacidades de las mujeres a las de una persona menor de edad. En este capítulo, se establece que no se puede dar por terminado por ninguna modalidad, un contrato de trabajo con una mujer embarazada a causa de su estado. Establece sin embargo, que en caso de que esto suceda, la mujer tendrá derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneración. Además se determinan una serie de condiciones en beneficio de las mujeres madres, como horarios especiales para lactancia, guarderías en caso de que una empresa o institución tenga por lo menos cincuenta trabajadores(as), así como también otras particulares, como la determinación del peso máximo que puede cargar una mujer que labora en transporte o carga de materiales, etc. Por otro lado la Constitución Política de la República, afirma que el trabajo es un derecho y un deber social, que goza de la protección estatal43. Respecto al trabajo femenino, la Constitución dice que “El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor”44. Adicionalmente en el mismo texto, dice que el Estado velará por que se respeten los derechos labores y reproductivos, y el acceso a la seguridad social. Además reconoce el trabajo doméstico no remunerado como una labor productiva y prohíbe expresamente la discriminación laboral contra las mujeres. 43 Artículo 35 de la Constitución 44 Artículo 36 de la Constitución

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3.2. Flexibilización laboral: Al igual que otros países de la región, en el Ecuador hace más de una década mantiene, una tendencia a la flexibilización de las relaciones laborales, para lo cual se han promulgado normas paralelas a las del Código de Trabajo que permiten por ejemplo la tercerización de las relaciones laborales. Así en el 2000 se expidió la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, en la que se establece la contratación temporaria de personal, es decir se faculta la contratación por horas, sin ninguna protección social. En los últimos años, cuando se negociaba un TLC con los Estados Unidos, existió mucha presión para agudizar la flexibilización laboral, bajo el argumento que las empresas debían ser más competitivas. Así, entre el 2004 y 2005 se incrementó de 40% a 75%, el porcentaje de trabajadores/as que podían ser contratados/as por horas. El presidente Lucio Gutiérrez solicitó al Congreso Nacional que las utilidades empresariales que se deben distribuir entre los/as trabajadores/as, bajen del 15% al 5%. En el 2004, mediante Decreto Ejecutivo45 se expidieron varias normas que modificaron las reglas de contratación laboral previstas en el Código de Trabajo, permitiendo por ejemplo que se contrate a través de la figura de la intermediación, hasta un 75% de personal. Se estableció que este mecanismo no podría utilizarse para trabajadores no permanentes. La posibilidad de contratación vía terceras empresas, dio pie a que algunos empresarios creen sus propias intermediarias para desde ahí contratar a su personal. El año anterior, se aprobó la Ley 4846 por el cual se incorporan algunas normas al Código de Trabajo, relativas a la intermediación laboral. Esta ley hace una distinción entre intermediación laboral y tercerización de servicios47. Adicionalmente esta ley establece que se puede recurrir a la intermediación laboral para contratar hasta un máximo del 50% del personal en las modalidades de contratación de plazo fijo, ocasional, eventual, por horas y otros contratos precarios. También se reconocen los derechos de los/as trabajadores/as y prohíbe la vinculación entre empresas contratantes e intermediarias o/y tercerizadoras. Esta ley aunque no transforma en gran medida las condiciones implantadas en procesos previos, mereció la oposición de los empresarios y del sector industrial, por considerar que atenta a las capacidades competitivas de sus empresas. 3.3. Estructura laboral:

Se estima que en los últimos 25 años, la participación de las mujeres en el llamado trabajo productivo, se incrementó en un 16,6%, sin embargo se mantienen desventajas en relación a los hombres.

45Decreto Ejecutivo 2166 del 2004, Registro Oficial No. 442.04 46 Registro Oficial suplemento 298, 23/06/06 47 Define a la “intermediación laboral” como la actividad de emplear trabajadores/as para ponerlos a disposición de una tercera persona o empresa que establece y supervisa la ejecución de las tareas. “Tercerización de servicios” define a la actividad que realiza una empresa legalmente constituida, que utiliza su propio personal para ejecutar actividades complementarias al proceso productivo de otra empresa.

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Según datos del Banco Central del Ecuador48, se establece que la población femenina ocupada es el 41,3%, la desocupada el 60%, mientras que el desempleo equivale al 13,8% y el subempleo al 51,4%.

Mientras que la participación de los hombres alcanza el 58,7% de ocupación, 39,9% desocupada y el 6,9% y 48,6% son desempleados y subempleados respectivamente. (ver cuadro 2).

Cuadro 2. Estructura laboral en el Ecuador por sexo, 2007.

Ocupada Desocupada Desempleada Subempleada Mujeres 41.3% 60.1% 13.8% 51.4% Hombres 58.7% 39.9% 6.9% 48.6%

La diferencia de la participación laboral entre hombres y mujeres, se da a pesar de que la diferencia en la formación académica se ha reducido notablemente, de tal forma que mujeres y hombres registran niveles similares. El 72,8 por ciento de los hombres ocupados y el 72,2 por ciento de las mujeres empleadas poseen nivel de instrucción secundaria, superior y de postgrado. En cuanto a la preparación superior y de postgrado, se registra que las mujeres han superado a los varones.49

La Población económicamente activa (PEA) es de 4’553.746 personas de las cuales 1’384.276 son mujeres. Cabe indicar que en la concepción de la PEA, se excluye entre otras personas a las que se dedican “solo” a quehaceres domésticos, lo cual refleja una considerable subestimación de la participación femenina, a pesar del reconocimiento constitucional del trabajo doméstico no remunerado como una actividad productiva. (cuadro 3). .

Cuadro 3. Población económicamente activa Hombres % Mujeres % Mujeres como

porcentaje del grupo (%)

12 a 14 años 4,7 12 a 14 años 4.0 38,6 15 a 29 años 34,3 15 a 29 años 32.3 40,8 30 a 49 años 38.9 30 a 49 años 41.9 44,1 50 a 64 años 15,69 50 a 64 años 16.2 43,1 65 años y más 6,5% 65 años y más 5.6 38,8

Fuente: SIISE, versión 4.5. Encuesta de condiciones de vida 2006 Según datos del último censo poblacional50, en el sector moderno51, la diferencia salarial entre hombres y mujeres es de 67 dólares en perjuicio de las mujeres, mientras

48 El Comercio, 08/03/07, Quito, Ecuador 49 Los límites diferenciales en el acceso a la educación, marcan serias diferencias, del 9% de población ecuatoriana que tiene formación profesional, es mucho menor para sectores rurales, urbano marginales, mujeres indígenas y afrodescendientes, esto frente a un mercado laboral que demanda mayor nivel de formación y cualidades polivalentes para el trabajo. 50 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS – INEC- 2001 51 Establecimientos con más de cinco empleados/as, como instituciones financieras, o por ocupados/as que trabajan en establecimientos de hasta cinco personas pero como patronos/as, científicos, e intelectuales, y desocupados/as que buscan empleo por primera vez.

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que en el sector informal52 la diferencia salarial es de 65 dólares menos para las mujeres por el mismo trabajo que realizan los varones; y, en el sector agrícola y pecuario las mujeres perciben un promedio de 86 dólares menos que los varones. En todos estos sectores, en la medida que los ingresos se elevan, el número de participación femenina decrece. Según datos del censo poblacional del 2001, en servicio doméstico trabaja el 9.7% de la PEA femenina ocupada. La edad promedio de mujeres que trabajan en este sector es de entre 18 y 29 años, con instrucción primaria. Sin embargo, cabe indicar que un 9.73% tienen entre 10 y 17 años, constituyendo un grupo de mayor riesgo a ser sometidas a condiciones de explotación y violencia (ver 6.4. Explotación económica y social de niñas,

niños y adolescente). El salario establecido para el trabajo doméstico, fue elevado por el actual gobierno de 80 a 120 dólares y se ha dispuesto que las jornadas de trabajo, no puede exceder de ocho horas diarias. Con esta medida se espera que las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas mejoren. La ley laboral establece además que las trabajadoras domésticas gozan de los demás beneficios laborales, como es el seguro social y toda su cobertura. En todo caso la brecha del salario entre el mínimo vital general y el de trabajo doméstico se ha reducido, sin embargo mientras las condiciones estructurales de pobreza se mantengan, las mujeres se ven obligadas a negociar contratos por debajo de estas condiciones mínimas. En los últimos años se ha detectado una modificación en la estructura de la población que se dedica al trabajo doméstico, con una tendencia a tener mayores niveles de educación y edad.53 El 44.6% de las mujeres subocupadas, se dedican al trabajo por cuenta propia en el comercio informal, y tampoco tienen alguna protección laboral y movilizan capitales pequeños, que no les garantiza una rentabilidad considerable. La producción agropecuaria está en manos de personas con bajos niveles de instrucción, entre las mujeres el 30,8% no tiene ninguna instrucción formal y entre los hombres el 19,7%. Productoras con instrucción secundaria y superior suman apenas el 9.7% y en el caso de los productores 13,1%. Además de los bajos niveles de instrucción formal, los productores/as agropecuarios no tienen educación agropecuaria, esta condición atenta aún más contra la productividad de la tierra y el bienestar de los productores/as. Las mujeres son propietarias o socias de pequeños negocios especialmente en el área de manufactura. Si bien no se cuenta con toda la información sobre el número de mujeres empresarias y el tamaño de sus empresas, la información sobre el trabajo por cuenta propia y el de patrono o socio brindan algunas pistas. Así, como patrona o socia son el 3.4% de las mujeres y trabajan por cuenta propia el 32% de mujeres encuestadas.

52 Desarrollo de trabajo por cuenta propia, como patronas o asalariadas, en establecimientos de menos de cinco personas, pero sin que sean actividades de tipo intelectual o científico. 53 OIT/ Vasconez Alison “ Género pobreza y trabajo doméstico en el Ecuador” en Género, pobreza, empleo y economía informal en Ecuador, Lima, 2006, pág 199

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El trabajo familiar no remunerado es del 17% a nivel nacional y representa el 60% frente a los hombres, del mismo modo el trabajo doméstico es del 94.9% en las mujeres, en relación a los hombres.

En general, se puede afirmar que en el país la presencia de la mujer en la educación y trabajo es visible, creciente y cada vez se valora su desempeño. Sin embargo, el cuidado de hijos e hijas y las actividades domésticas continúan siendo consideradas actividades propias de las mujeres, son puntuales los cambios de comportamientos que indican que los hombres asuman un rol mayor en la vivencia de su paternidad y existe corresponsabilidad en las actividades familiares. Esta visión es uno de los límites para que la mujer trabaje, y cuando accede a él, no siempre significa un logro, pues en la práctica implica una carga más. Existe casi un consenso al afirmar que el acceso de la mujer al trabajo se ha dado vía demanda de recursos para la sobrevivencia familiar que por la vía de un empoderamiento de las mujeres a un derecho.

En cuanto a las mujeres jefas de hogar, la Constitución Política, establece el compromiso estatal54, de brindar especial apoyo a las mujeres jefas de hogar, sin embargo, este grupo continúa manteniéndose en condiciones muy desfavorables. Tan sólo el 21.87% de jefas de hogar están insertadas laboralmente y perciben una remuneración, el resto se encuentran subocupadas y desocupadas. La definición de jefatura de hogar, está referida principalmente al hecho de que una persona, en este caso una mujer sea la principal sustentadora económica del hogar.55 Según el Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU56, los hogares con jefatura femenina percibían 22.7% menos que aquellos de jefatura masculina y sus hogares tienen mayores índices de pobreza. En el año 1998, el 23.4% de hogares urbanos con jefaturas familiares eran pobres, mientras que los de jefatura masculina eran el 16.1%. En el campo, los hogares pobres con jefatura femenina llegó al 60.4%, en tanto que los de jefatura masculina al 48.6%. Cabe indicar que en los últimos años se ha determinado un leve mejoramiento de las condiciones de los hogares con jefatura de hogar femenina, debido principalmente a remesas del exterior. Se estima que más del 70% de personas que reciben remesas son mujeres.57

Algunas mujeres jefas de familia, madres solas, mujeres refugiadas, migrantes e indígenas tienen escasos recursos económicos, con bajos niveles de instrucción y se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad y con bajos niveles de organización. Sin embargo, las acciones de apoyo social vienen desde la sociedad civil, desde el Estado, hay iniciativas locales y por temáticas, por ejemplo madres adolescentes, atención a la población adulta mayor (para hombres y mujeres). El tema de acceso al trabajo y programas económicos en estos de mujeres es el de menor tratamiento.

Las mujeres jóvenes que se encontraban trabajando y supieron de su embarazo el 33,2% dejo de trabajar, proporción que es mayor en el área urbana que en área rural. De las mujeres que dejaron de trabajar el 12,6% volvió a trabajar y el 20,6% no regreso a trabajar cuando termino su embarazo.

54 Art. 37 de la Constitución dice: “...Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar.” 55 SIISE Ficha metodológica de jefatura de hogar 56 CONAMU, “Indicadores de Género”, Quito, 2001 57 OIT/ Vasconez Alison “ Género pobreza y trabajo doméstico en el Ecuador” en Género, pobreza, empleo y economía informal en Ecuador, Lima, 2006

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Otro aspecto a considerar es la calidad de la contratación, según algunos estudios se determina que las mujeres trabajan en condiciones más precarias que los varones. Las mujeres participan principalmente en contrataciones por horas sin embargo este régimen de contratación no se refleja en las encuestas de empleo. Según estas encuestas, en la modalidad de nombramiento, trabajan el 60.4% de los varones en relación al 39.6% de mujeres. En el régimen de contratación por plazo indefinido, laboran 66.9% de varones mientras que el 33.3% goza de esta modalidad de contratación. En el régimen de contratación temporal está el 73.6% de hombres mientras lo está el 26.4% de mujeres. 58

3.4. Discriminación laboral:

En general, se observa una preferencia para contratar mujeres jóvenes para trabajos de impulsadoras (por el uso del cuerpo femenino) y para cargos gerenciales (uso de cualidades: más responsables y trabajadoras). Se mantiene las prácticas excluyentes en la contratación de mujeres indígenas y afrodescendientes, aumenta para las mujeres adultas y es más visible la exclusión de profesionales según la universidad en la que realizaron sus estudios.

En el comercio relacionado a servicios sexuales, es creciente la contratación de mujeres colombianas, la mayoría en condiciones irregulares, por lo que se acrecientan las formas de control y explotación.

Es relevante visualizar problemáticas que enfrentan particularmente las mujeres, en el ámbito laboral y que son situaciones que constituyen violaciones a los derechos humanos. Así, la maternidad se ha constituido en un factor de impedimento para que las mujeres puedan acceder a un puesto de trabajo pese al precepto constitucional que protege esta función. En el sector privado es frecuente el condicionamiento para una contratación laboral femenina, el no quedarse embarazada. Se instaura como una práctica sistemática, el hecho de hacer firmar renuncias por anticipado, para en caso, de que la empleada se embarace, hacerla efectiva, sin necesidad de indemnizarla, como lo establece la ley59. La maternidad, desde el punto de vista de quien emplea a una mujer, es considerada como una “traba” y una pérdida de recursos. Estas prácticas persistentes en el ámbito laboral, en relación a la maternidad, constituyen violaciones a los derechos reproductivos y económicos sociales y culturales, de las mujeres.

Esta práctica discriminatoria generalizada se mantiene, especialmente en el sector privado, y se da en la no contratación a mujeres casadas y jóvenes (por el “riesgo” de embarazo), el despido de mujeres embarazadas, el no cumplimiento del período de maternidad y de la lactancia. Esta situación es principalmente en el sector privado y las empresas tercerizadoras. En la mayoría de las mujeres esto se asume como parte de las reglas del trabajo, aceptan y quienes discrepan no se arriesgan a denunciar pues perderían el empleo.

Por otra parte, el acoso sexual ha sido una de las agresiones más comunes y también más silenciosas, que han soportado las mujeres. En nuestro país a pesar de estar tipificado desde 1998, es uno de los delitos sexuales que mayor dificultad ha tenido en

58 INEC Encuestas de Empleo, 2000 59 Es de conocimiento general que esta es una práctica usual del sector bancario

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ser procesado y sancionado. Por un lado, esta el temor a sufrir represalias, sean éstas que constituyan agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales, pero además está el miedo a perder el ingreso económico, que en la mayor parte de casos, constituye la única fuente de sustento.

Hace dos años se creó en el Ministerio de Trabajo la Unidad de Género y Juventud, que tiene como objetivo incorporar en las funciones que realiza el Ministerio, propuestas y acciones, que por un lado evidencien este tipo de situaciones y por otro se tomen medidas para erradicarlas. Sin embargo el Ministerio de Trabajo, es al que menor recursos se destina del presupuesto general del Estado, por lo que su accionar es limitado.

3.5. Reflexiones finales y recomendaciones: A pesar de la suscripción de convenios internacionales de protección de derechos humanos en general y de los derechos laborales particularmente, así como del reconocimiento constitucional de varios de estos derechos, los avances para la realización del derecho al trabajo en forma integral es limitado, pues las políticas que ha venido implementando el Estado, ha tendido principalmente a “flexibilizar” las relaciones laborales en función de un modelo económico de mercado. Esto implica que cada vez, el Estado asume menos un rol regulador y permite mayor libertad a las empresas para que lleven a cabo contrataciones que no pongan en riesgo sus ganancias. En este contexto las históricas desigualdades de género afectan particularmente a las mujeres, lo que se refleja en el menor acceso al trabajo remunerado, en condiciones estables, así como en la diferencia salarial, a pesar de que las mujeres van alcanzando el mismo o mayor nivel de educación que los varones. El marco normativo vigente no ofrece respuestas a las demandas de las problemáticas de desigualdad de género en el ámbito laboral. La Ley de Amparo Laboral lleva más de una década sin que sea debidamente implementada, de hecho el porcentaje de mujeres que debería ser contratado en el sector privado, aún no ha sido determinado. Otros aspectos como el acoso sexual, que es reconocido como un delito, no ha merecido una política laboral para contrarrestarlo. El trabajo doméstico está reconocido en la Constitución Política como un trabajo productivo, sin embargo en las políticas económicas no se cuantifica el aporte de este trabajo, de hecho en la PEA, está expresamente excluido el trabajo doméstico. Es decir, el mero reconocimiento legal de los derechos laborales de las mujeres, no agotan las obligaciones del Estado para proteger estos derechos. Si no se traducen en políticas concretas, la violación de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, persistirán. Recomendaciones:

� El Estado debe potencializar su capacidad de regulador del mercado laboral. Ello implica fortalecer la débil infraestructura con la que cuenta. Así debería dotarse de mayores recursos y competencias al Ministerio de Trabajo y sus organismos nacionales y locales. Esta instancia podría coordinar líneas generales de acción con el Consejo Nacional de las Mujeres, de tal forma que la información e

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iniciativas de este órgano especializado, sea paulatinamente apropiado por el Ministerio de Trabajo.

� Es importante que se establezcan medidas para cuantificar el trabajo doméstico,

ya que constituye una forma de revalorizar la labor que realiza un importante porcentaje de mujeres en el país, lo cual significa además un aporte a la economía nacional.

� Es urgente que se tomen medidas para implementar la Ley de Amparo Laboral de

la Mujer, como una herramienta para disminuir la brecha en el acceso al empleo. Estas medidas deben contemplar mecanismos de evaluación del nivel de cumplimiento por parte de los empleadores. Podría preverse adicionalmente mecanismos de sanción en caso de incumplimiento y de incentivos en caso de cumplimiento.

� Debería promoverse una alianza entre organizaciones de mujeres, de derechos

humanos, de desarrollo y también entidades académicas, para incorporar en las acciones de denuncia, promoción e investigación de temas relacionados, una visión de género que permita poner en evidencia las desigualdades sociales y entre ellas las de hombres y mujeres, pero también apuntar a propuestas de acción conjuntas.

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4. DERECHO DE LA MUJER A LA SINDICALIZACIÓN Y A LA HUELGA La legislación ecuatoriana garantiza el derecho a la huelga de las trabajadoras conforme a la ley. La Constitución Política de la República en su artículo 35 numeral 10 reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores en general a la huelga, por ende a las mujeres, siempre y cuando no se produzca la paralización de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones, determinando que la ley establecerá las sanciones pertinentes. El Código del Trabajo en su artículo 467 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo, constituyendo la huelga la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados. Sin embargo dicho Código en su artículo 471 determina que los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones, es decir durante el lapso en que se haya presentado a la autoridad del trabajo el pliego de peticiones que debe notificarse al empleador, sino fuere aceptada la petición debe someterse el conflicto obligatoriamente a una mediación y si esta no fuere positiva la autoridad convoca al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para que resuelva la causa, falló que tiene fuerza de sentencia y es obligatoria para las partes en conflicto. Esta prohibición de huelga tiene sus excepciones previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este Código que se refiere a (1). Si notificado el empleador con el pliego de peticiones no contestare en el término legal, o si la contestación fuere negativa; (2). Si después de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o más trabajadores. Exceptúese el caso de despido del trabajador que haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa o fábrica o contra la persona del empleador o su representante y (7). Si el empleador sacare maquinaria con el claro objetivo de desmantelar su industria o negocio. En este caso los trabajadores podrán ejecutar la huelga ipso facto. Inmediatamente notificarán al inspector del trabajo de su jurisdicción, quien verificará tal hecho y, si no fuere ese el caso, dicha autoridad ordenará el reinicio inmediato de las actividades productivas.60 El artículo 498 señala que la huelga no podrá declararse sino por el comité de empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o fábrica y de conformidad con el artículo 499 una vez producida la huelga la policía tomará las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos tanto de empleadores como de trabajadores y prohibir la entrada a los lugares de trabajo a los agitadores o trabajadores rompehuelgas, siendo obligación del inspector del trabajo levantar un acta inventario de manera conjunta con las partes e igualmente al finalizar la misma se procederá a elaborar el acta de entrega - recepción de los bienes, pudiendo los huelguistas podrán permanecer en las fábricas, talleres de la empresa o lugares de trabajo, vigilados por la policía de conformidad con el artículo 500 y siendo impedido el empleador de contratar trabajadores sustitutos durante el periodo de huelga de conformidad con el artículo 501.

60 Los restantes numerales se refieren a si no se organiza el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el término fijado en la ley o si no funcionare; sino no se produjere la conciliación; si no se pronuncia el fallo en el término previsto en la ley; si dentro de la etapa de conciliación obligatoria el empleador no asistiere a dos reuniones consecutivas.

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El artículo 502 del Código Laboral señala que la huelga termina por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; por acuerdo entre las partes mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, por fallo ejecutoriado. De conformidad con el artículo 503 una vez terminada la huelga todos los trabajadores volverán a sus puestos salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente. El Código del Trabajo expresa además en su artículo 504 que durante los días de huelga los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración, excepto cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad; cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y, si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o la continuaren después de ejecutoriado el fallo. En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo anterior. La legislación laboral garantiza además la denominada huelga solidaria cuando tiene por objeto solidarizarse con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas (505), debiendo observar lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 501 del código y sin que el empleador este obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria. La declaración de huelga solidaria a otras huelgas lícitas de acuerdo al artículo 506, deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 498 del Código, debiendo notificarse al inspector del trabajo que notificará al empleador en las veinticuatro horas siguientes, debiendo además comunicar a la autoridad del trabajo que conoce el asunto principal, debiendo hacerse efectiva tres días después de haberse notificado su declaratoria a la autoridad del trabajo y sin que pueda durar más de tres días hábiles consecutivos, debiendo regresar a sus labores, sin aquello no ocurre el empleador puede solicitar el visto bueno. La huelga solidaria puede ser calificada de ilícita de conformidad con el artículo 507 cuando los trabajadores efectuaren acciones violentas contra las personas o causaren perjuicios considerables a la propiedad, siendo los autores civiles y penalmente responsables. De conformidad con el artículo 511 la huelga sólo suspende el contrato de trabajo por todo el tiempo que ella dure, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones provenientes del mismo, siendo el único representante para todo el trámite de la huelga y el pliego de peticiones el comité de empresa, y si no lo hubiere, un comité especial designado por ellos. De conformidad con el artículo 513 si la huelga fuere declarada ilícita, el empleador tendrá derecho para despedir a los huelguistas y solo se declarará ésta ilicitud cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideración a las propiedades.

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De conformidad con el artículo 514, en las empresas e instituciones del Sector Público, determinadas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, Banco Central del Ecuador y Banco Nacional de Fomento, sólo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga, debiendo mediar igual plazo entre la declaratoria de huelga y la suspensión de labores, en las empresas de energía eléctrica, agua potable, distribución de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédito para la vivienda y entidades financieras, transportes, provisión de artículos alimenticios, hospitales, clínicas, asilos y, en general, de los servicios de salubridad y de asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, dedicadas a actividades que por su naturaleza demandan cuidados permanentes. Plazo de veinte días que empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al empleador, con la declaratoria de huelga. De igual forma el artículo 515 establece que dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida por el empleador la notificación a que alude el artículo anterior, las partes deberán convenir las modalidades de la prestación de servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure la huelga con la permanencia en el trabajo de un número de trabajadores no inferior al veinte por ciento del plantel, a fin de atender las necesidades imprescindibles de los usuarios y precautelar las instalaciones, activos y bienes de la empresa, que demanden mantenimiento y atención. En el sector agrícola, únicamente durante los procesos de cosecha o recolección de frutos, y en los sectores comercial o industrial, en este último caso solo en lo relativo a los productos perecibles que mantuvieren los empleadores a la fecha de la declaratoria de huelga; éstos serán cosechados, recolectados o retirados, según el caso, para su comercialización o exportación. Para los efectos señalados en el inciso anterior, si los trabajadores se negaren a realizar las labores necesarias para el cumplimiento de lo indicado, el empleador podrá contratar personal sustituto, únicamente para estos fines y si no hubiere acuerdo la modalidad de la prestación de los servicios mínimos será establecida por el Ministerio de Trabajo. En caso de inobservancia de lo dispuesto en los dos artículos precedentes según el artículo 516 la autoridad podrá ordenar la inmediata entrega de los locales de trabajo y el reinicio de las actividades, de ser necesario con personal sustituto. Los trabajadores que se negaren a prestar sus servicios, no percibirán sus remuneraciones pudiendo solicitarse en su contra visto bueno para la terminación de relaciones laborales. Como podemos apreciar el derecho a la huelga como una forma de exigir reivindicaciones laborales esta ampliamente protegido por la legislación ecuatoriana, tanto en su Constitución como en la legislación laboral, sin embargo como veremos más adelante, dicha protección legal en la práctica queda en gran parte sin sustento tanto por la propia disposición constitucional al disponer que se prohíbe la paralización en servicios como el transporte, salud, energía y otros; o, por el hecho de que la legislación permite formas flexibles de relación laboral como es el caso de las tercerizadoras en que las trabajadoras no pertenecen a la empresa para la cual prestan sus servicios, con lo cual se impide que puedan ejercer acciones de reivindicación, a lo cual debe sumarse el hecho de que el mayor número de mujeres se encuentra en el trabajo informal o en el servicio doméstico.

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4.1. Código Penal: El artículo 156 del Código Penal establece que los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes, empleados de casas de salud o propietarios de farmacias o droguerías que, desobedeciendo órdenes de autoridad competente, paralizaren los servicios o se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de treinta y cinco a setenta dólares de los Estados Unidos de Norte América. Se aplicará el máximo de las penas previstas en este artículo a los miembros de las organizaciones profesionales que hubieren incitado a la comisión de tales hechos, si éstos se hubieren consumado. En tanto que el artículo 158 establece que será reprimido con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que fuera de los casos contemplados en este Código, destruya, deteriore, inutilice, interrumpa o paralice servicios públicos, instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro elemento de transporte, instalaciones públicas o privadas de energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes, o instalaciones de radio, teléfono, telégrafo, televisión o cualquier otro sistema de transmisión; depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a la producción o al consumo nacional, o cualquier otro tipo de abastecimiento semejante, con el propósito de producir alarma colectiva. De su lado el artículo 159 refiere que será reprimido con prisión de uno a tres años y multa de diecisiete a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América, el que, fuera de los casos contemplados en este Código, impidiere, desorganizare o perturbare la recolección, producción, transporte, almacenaje o distribución de materias primas, productos elaborados o extraídos, maquinarias o cualquier otro medio necesario para la producción, con el propósito de producir alarma colectiva. Por su parte el artículo 210 del Código Penal establece que será reprimido con prisión de un mes a un año el que ejerciere violencia sobre otro, o le amenazare para obligarle a tomar parte en una huelga o boicot. La misma pena sufrirá el empleado que, por sí o por cuenta de alguien, suspendiere en todo o en parte el trabajo en sus establecimientos, agencias o escritorios, con el fin de imponer a sus dependientes modificaciones en los pactos establecidos; y los que por solidaridad, hicieren lo propio en otros establecimientos. El artículo 235 señala que los que, sin causa legítima, rehusaren prestar el servicio que se les exija en la profesión, arte u oficio que ejerzan, o de cualquier otra manera que sea necesaria para la administración de justicia, o servicio público, serán reprimidos con prisión de ocho días a dos meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, sin perjuicio de que se les compela a prestar el servicio que se les hubiere exigido. Además encontramos que la LEY CONTRA PAROS LEGISLATIVOS, contenida en el Decreto Legislativo 105 De la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en el Registro Oficial 161 del 3 de julio de 1967 en sus considerandos condena los paros

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ilegales y considera que los mismos causan mucho daño a la población en general por lo cual en su artículo 1 señala que toda persona que provocare un paro colectivo, y quienes fueren dirigentes del mismo, serán reprimidos con multa de 1.000 a 10.000 sucres y prisión de dos a cinco años y que quienes participaren en un paro, sin provocarlo o ser dirigente, serán reprimidos con multa de 200 sucres a 1.000 sucres y prisión correccional de tres meses a un año. Dicha multa de conformidad con la Ley para la Transformación Económica debe pagarse al cambio de 25.000 sucres por cada dólar, es decir que como máximo deberá pagarse una multa de 6 centavos de dólar. Hay paro para los efectos de dicho decreto legislativo cuando se produzcan cesación colectiva de actividades; imposición de cierre de fábricas fuera de los casos permitidos por la Ley; paralización de vías de comunicación y otros hechos antisociales semejantes. En muchos casos en que se han efectuado paros colectivos por exigir el cumplimiento de los contratos colectivos suscritos con los sindicatos, o se han efectuado paros como medida para presionar a las autoridades a que se negocie con los sindicatos los pliegos de peticiones se han iniciado procesos penales en contra de los dirigentes acusándolos de haber cometido los delitos de sabotaje, aquello ocurrió por ejemplo en contra de trabajadores de la salud, de la estatal petrolera en Quito y en Sucumbíos. Con lo cual si bien la legislación laboral garantiza el derecho a la huelga, la legislación penal permite que se enjuicie a quienes participen en huelgas, permitiendo con ello de hecho la ineficacia de un derecho laboral. 4.2. El Derecho a la Sindicalización: La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son la base de un proceso en el que los trabajadores y los empleadores se plantean mutuamente sus reivindicaciones, las cuales se resuelven mediante un proceso de negociación que tiene como resultado el establecimiento de convenios colectivos beneficiosos para ambas partes. En este proceso se concilian intereses diferentes. Para los trabajadores, la sindicación supone la posibilidad de entablar una relación más equilibrada con su empleador. Asimismo les proporciona un mecanismo para negociar una participación justa en los resultados de su trabajo, con el debido respeto de la situación financiera de la empresa o del servicio público en el que estén empleados. La libertad sindical y de asociación, y la práctica de la negociación colectiva prevén un mecanismo de equilibrio de poderes que ocupa un lugar central en el proceso democrático más amplio. En el marco de las relaciones colectivas de trabajo, en el Ecuador se reconoce a la libertad de sindicación y asociación y al derecho a la negociación colectiva como derechos básicos fundamentales, reflejando el carácter central y equilibrador de las organizaciones estrictamente sociales y de sus medios de acción. La negociación colectiva a través de la libre organización sindical, refleja la importancia en la sociedad del derecho del trabajo en su vertiente más original. De hecho en la Constitución el derecho a la asociación aparece junto al derecho a la vida, a la propiedad o a la libertad personal, lo cual en si implica una importancia central de la acción

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colectiva laboral para conseguir los fines sociales del ser humano y por ende de la comunidad. Se trata, en fin, de poder alcanzar la justicia social a través de instituciones comunes del derecho (ley, contrato, etc.). En el momento actual, jurídicamente se instaura a la libertad sindical y al derecho a la negociación colectiva como principios básicos del estado social, reflejando, así, su papel central y emplazándolos como fundamento de la democracia. En esa línea Ecuador ratificó el Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y el derecho de sindicalización en 1967 e igualmente ratificó el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva en 1959. Además, la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo garantizan el derecho de organización de las trabajadoras y su libre desenvolvimiento sin autorización previa y conforme a la Ley, sin embargo este principio constitucional dispone que en el sector público las trabajadoras/es estén representados por una sola organización. En efecto, el artículo 35 numeral 9 de la Constitución establece claramente que se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. Por su parte el Código del Trabajo dicta que las trabajadoras deberán gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, pero también se recalca el derecho de toda trabajadora a no ser obligada a pertenecer a una organización sindical, de allí que el ejercicio de este derecho de asociación radica únicamente en la voluntad de la persona, de tal manera que la afiliación presunta o automática carece de todo sustento legal, pero una vez que la trabajadora expresamente aceptó ingresar a un sindicato se garantiza su permanencia en el, pues si la trabajadora fuere expulsada de la organización sindical goza del derecho de apelación para ante el Inspector del Trabajo. El Código Laboral en su artículo 440 referido a la libertad de asociación establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores. Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato. Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería.

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Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales. En el Ministerio del Trabajo no existen actualizadas estadísticas diferenciadas por sexo del número de mujeres que forman parte de los sindicatos, obtener dicha información de las centrales sindicales también es difícil en primer lugar porque tampoco cuentan con dicha información desagregada y por otro lado por cuanto dicha información la guardan con mucho celo, debido creo especialmente al temor de la competencia con otras organizaciones gremiales. De igual manera el referido código laboral en sus artículos 441, 442 y 443 sostiene que las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan la capacitación profesional; la cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo; el apoyo mutuo y demás acciones que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase. Refiere además que los sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo, para ello se requiere de por lo menos 30 trabajadores fundadores que deberán cumplir con varios requisitos de forma para la constitución de la asociación. Toda la documentación debe ser entregada en el Ministerio que en el plazo de 30 días debe registrarse al sindicato en el respectivo libro, si no se cumpliere con aquello, quedará de hecho reconocida la personería jurídica del sindicato o asociación profesional, permitiéndose que la autoridad niegue el registro de la asociación solo si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitución. El Código laboral en su artículo 449 y 451 establece que las directivas de las asociaciones de trabajadores, de cualquier índole que sean, deberán estar integradas únicamente por trabajadores propios de la empresa a la cual pertenezcan, aún cuando se trate de cargos de secretarios, síndicos o cualquier otro que signifique dirección de la organización, siendo obligación de las autoridades de trabajo fomentar la organización de asociaciones de trabajadores. La legislación además establece en su artículo 452 que salvo los casos del artículo 172, el empleador no podrá desahuciar a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que éstos notifiquen al respectivo inspector del trabajo que se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comité de empresa, o cualquier otra asociación de trabajadores, hasta que se integre la primera directiva. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores que hayan o no concurrido a la asamblea constitutiva. Si se produjere el despido o el desahucio, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la organización laboral y el empleador indemnizará al trabajador con una suma equivalente al sueldo o salario de un año. El código laboral no exige que se reincorpore a los trabajadores despedidos por actividades sindicales, aunque establece que se pueden imponer multas, el monto de las mismas no es suficientemente alto como para ser disuasivo.

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Para organizar un comité de empresa, la asamblea deberá estar constituida por más del cincuenta por ciento de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a treinta trabajadores. Una vez constituido el Comité de Empresa de acuerdo al artículo 464 no puede ser disuelto por el hecho de que en el futuro el número de sus miembros llegue a ser inferior al fijado en el artículo 459 y tampoco lo es el hecho de que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total, tampoco lo son los actos o contratos del empleador que fraccionen la empresa o negocio, aunque a consecuencia del acto o contrato los trabajadores tengan que dividirse en grupos cuyo número sea inferior a treinta. Además existen prohibiciones al empleador relacionados con el tema del legítimo ejercicio del derecho a la sindicalización, así el Código del Trabajo en su artículo 42 numeral 10 establece la obligación de respetar las asociaciones de trabajadores; en el numeral 11 debe permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida, trabajadores que gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido; debiendo además el empleador de conformidad con el numeral 20 proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores; El artículo 44 literal f) del Código Laboral dispone que el empleador no puede obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca y en el literal j) se le prohíbe al empleador inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores. Hace algún tiempo se denunció que en el Consejo Provincial de Sucumbíos se había impedido el establecimiento de un sindicato e incluso se procedió al despido de los dirigentes. En 2003, en la plantación bananera Los Álamos de propiedad del multimillonario ecuatoriano Álvaro Noboa fueron despedidos 70 trabajadores sindicalizados porque, conforme a la ley ecuatoriana, habían presentado un borrador de convenio colectivo ante las autoridades laborales reclamando que se los registrara en la seguridad social y que se les pagara el salario vital. En junio de 2003 se reemplazó con soldados a los trabajadores del sector petrolero en huelga debido a los planes de privatización de la empresa nacional de petróleo. En noviembre de 2003, el Sindicato Nacional de Docentes convocó una huelga reclamando que se respetara el convenio colectivo firmado en junio, incluyendo los aumentos salariales y sobresueldos, y que se aumentara el presupuesto destinado a la educación. Debido a que no se obtuvieron resultados, en diciembre se hicieron marchas de protesta que fueron reprimidas con violencia. Recientemente en Quito hubo la paralización del transporte público llamado Trolebús dependiente del Municipio local, debido a que los trabajadores querían conformarse en un sindicato para exigir mejor trato por parte de sus directivos, argumentaban que antes no habían podido hacerlo debido a que la mayoría de los trabajadores eran tercerizados. Manifiestan además que el trato hacia las mujeres que

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laboran en dicho sistema de transporte es de mucho riesgo, especialmente para aquellas que cumplen la función de cajeras, ya que sus turnos empiezan a muy tempranas horas y terminan a altas horas de la noche y los recorridos para recogerlas y dejarlas en sus domicilios no es adecuado ya que muchas veces las dejan lejos de sus casas con lo cual ponen en riesgo sus integridades personales. A pesar de que jurídicamente en el Ecuador se garantiza el derecho a la sindicalización, sin embargo en la práctica los empleadores utilizan toda una serie de tácticas para evitar la sindicalización y la negociación colectiva, como no declarar a los empleados ante las autoridades de la seguridad social. Por lo tanto, éstos no están reconocidos oficialmente como empleados permanentes. Es más, los empleadores eluden hacer los aportes de seguridad social inclusive cuando los deducen de los recibos de sueldo de los empleados, privando así a estos últimos de cobertura social. Otra de las prácticas es la subcontratación y en ésta se coloca a los empleados en empresas subcontratistas, lo que permite explotar a los trabajadores sin brindarles seguridad en el empleo y despedirlos sin indemnizarlos. Los trabajadores temporeros no están comprendidos en la cobertura del código laboral por lo que no tienen el mismo nivel de protección. Se utilizan muchísimo los contratos de corto plazo para tener a trabajadores durante largos períodos pero contratados consecutivamente a corto plazo, con lo cual se impide además su sindicalización. En teoría, los trabajadores/as tienen derecho de negociación colectiva. No obstante, a los docentes no se les permite negociar en el nivel local o del lugar de trabajo, solamente pueden hacerlo a escala nacional. A otros trabajadores del sector público solamente se les permite pertenecer a un sindicato si consiguen formar un comité ad hoc que represente a más de la mitad de la fuerza laboral. En la práctica, solamente la cuarta parte de la fuerza laboral sindicalizada está amparada por convenios colectivos. En la mayoría de los sectores privados, antes de poder hacer una huelga se debe cumplir con un período de reflexión de diez días, que en el caso de los trabajadores agrícolas es de veinte días. Para poder convocar una huelga debe realizarse una votación previa en la que por lo menos el 50% de los votos de todos los trabajadores sean a favor de la misma. Las federaciones y confederaciones no están autorizadas a convocar huelgas ni huelgas solidarias y los boicots están restringidos a un máximo de 3 días. El código laboral prohíbe la contratación de esquiroles durante las huelgas pero la ley que estipula esto no se aplica como es debido. 4.3. Prohibición de sindicalización en miembros de la fuerza pública: Por su parte el artículo 186 de la Constitución Política establece que los miembros de la fuerza pública tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos, salvo las excepciones que establecen la Constitución y la ley, y una de esas limitaciones es que los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas no pueden constituir sindicatos, justamente por su condición de ser instituciones no deliberantes sino obedientes al poder civil. Antes de vigencia de la Ley de Defensa Nacional el Reglamento de la Reserva Activa y de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, en su artículo 83 relativo a la

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clasificación de faltas atentatorias en su literal g) establecía declarar huelgas, paros, apoyar o incentivar su realización o formar sindicatos como causal de falta atentatoria. Ley de Personal de las FFAA en su artículo 196 dispone que es prohibido para los militares en servicio activo, desempeñar cargos, empleos o funciones públicas ajenas a su actividad profesional militar. De igual manera establece la Ley de Personal de la Policía Nacional en su artículo 115 al establecer que es prohibido a los miembros de la Policía Nacional en servicio activo, participar directa o indirectamente en actividades políticas. La Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 59 establece que los servidores públicos y trabajadores que no forman parte del personal militar en servicio activo, se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y al Código del Trabajo, según corresponda, en consideración a la naturaleza de sus funciones, conforme lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República. De lo cual se podría inferir que dicho personal civil podría conformar un sindicato bajo la legislación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Ley de Situación Militar y Ascenso establece en su artículo 102 que no es permitido a los oficiales de las Fuerzas Armadas permanentes dedicarse a actividades que perjudiquen las labores profesionales. La Ley Orgánica de la Policía Nacional en su artículo 86 dispone que los empleados civiles están sujetos disciplinaria y judicialmente a las leyes y reglamentos institucionales, que el sistema de administración del personal de empleados civiles se regirá por el Reglamento y escalafón correspondiente, de lo cual se establece que dentro de la policía Nacional el personal civil no esta autorizado a la conformación de sindicatos para exigir prebendas laborales. El Reglamento de Disciplina Militar en su artículo 45 literal 1 sostiene que constituye falta grave hacer reclamos colectivos. El Reglamento de Disciplina policial en su artículo 62 numeral establece como falta grave o de segunda clase efectuar peticiones o reclamaciones descorteses o inmoderadas; y en su artículo 164 numeral 17 catalogada como falta atentatoria o de tercera clase se califica como infracción el promover o participar en reclamaciones colectivas o protestas contra la superioridad o contra el régimen interno establecido. Del contenido de éstas disposiciones claramente se establece que la conformación de cualquier asociación al interior de la fuerza pública que tenga como objetivo reclamar mejoras laborales se encuentra prohibida y por ende cualquier petición en ese sentido es sancionada.

4.4. La sindicalización y las mujeres: La legislación ecuatoriana no establece ningún requisito especial para que las mujeres formen parte de un sindicato o para que procedan a la constitución de un sindicato. Esto explica que la mayoría de sindicatos sean mixtos. Lo que se puede encontrar en muchos

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lugares con un alto porcentaje de mujeres trabajadoras es que las mismas no son parte de la planta permanente de trabajo de la empresa y por ende no pueden constituir un sindicato, debido a que son tercerizadas y cuando intentan formar un sindicato inmediatamente son trasladadas hacia otro lugar de trabajo. Se podría afirmar que no hay límites al ejercicio del derecho de asociación y sindicalización además de los comunes para todas las personas, los límites estarían determinados por los fines y objetivos de cada sindicato, de tal forma que el límite es el que los asociados se han auto impuesto en sus estatutos y reglamentos internos. Los fines del sindicato de trabajadores necesariamente se orientan a la búsqueda de mejorar las condiciones laborales de sus asociados. Sin embargo, no se han considerado la situación y la condición particular de las mujeres en su derecho a la sindicalización. No existen facilidades para mujeres jefas de hogar, o para mujeres que deben cumplir sus funciones reproductivas. Las Centrales Sindicales dentro de sus objetivos señalan el de capacitación al sector laboral en cuanto a su derecho a la sindicalización como un medio para mejorar sus condiciones de trabajo y por ende sus condiciones de vida, estas capacitaciones las vienen desarrollando hace mucho tiempo sin embargo como quedó visto supra, las formas de relación laboral en muchos casos hacen que sea difícil la constitución de una organización sindical. Los sindicatos como toda asociación deben tener una estructura a fin de que haya un correcto funcionamiento, así esta conformado por una Asamblea General que esta integrada por todos los asociados, por Comités sobre justicia, capacitación, relaciones públicas, etc. Al 2005 de acuerdo a información constante en la web del Ministerio de Trabajo se habrían firmado un total de 649 contratos colectivos de lo cual se deduce que a esa época existían 649 sindicatos a nivel nacional. Al 2006 se firmaron 54 contratos colectivos y entre Enero y Abril de 2007 se suscribieron 27. En la misma web del Ministerio, se indica que, al 2005 las organizaciones sindicales, de acuerdo al reporte de las Direcciones Regionales de Quito y Guayaquil, habían 1499 hombres y 340 mujeres que formaban parte de los sindicatos. No existen estadísticas por sexo, sobre los puestos directivos ocupados por mujeres y hombres en los sindicatos nacionales. La Constitución Política de la República en su artículo 35 numeral 9 establece en cuanto a la formación de sindicatos o asociaciones de trabajadores que para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización. El artículo 457 del Código del Trabajo relacionado con la asociación de los trabajadores de las industrias del sector público establece que los trabajadores de las industrias del Estado de los consejos provinciales, de las municipalidades y de las demás personas de derecho público podrán asociarse de acuerdo con las prescripciones de este capítulo, sin que conste ninguna limitación en cuanto al acceso al ejercicio de dicho derecho por parte de las mujeres trabajadoras.

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Dentro del Plan de Acción del Ministerio de Trabajo elaborado en el 2006, no se encuentra entre uno de sus objetivos, establecer políticas o medidas a fin de asegurar una mayor y mejor participación de la mujer en las organizaciones laborales respecto al pleno ejercicio y goce a su derecho a la sindicalización. En 1998 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ejecutivo mediante el cual se creaban los Planes Sectoriales de Derechos Humanos, en dichos planes sectoriales existe la participación tanto del Estado como de la sociedad civil. Uno de los Planes sectoriales es precisamente sobre los derechos de los trabajadores. Dicho Plan tiene como finalidad establecer una política pública en relación al tema laboral, el respeto y la garantía de los derechos laborales y la no vulneración de los derechos adquiridos. Entre éstos derechos adquiridos, el de la sindicalización y a la huelga en la búsqueda de mejores condiciones laborales. Sin embargo el Plan no cuenta con una visión de género que tienda por ende a buscar una inserción o reinserción laboral de la mujer y a estimular su participación en los sindicatos, basta ver que tanto los sindicatos de cada sector laboral como las centrales sindicales sus directivos en la gran mayoría son hombres, con excepción claro esta del trabajo de recepción de telefonía y ello debido a que la mayoría son mujeres. Buena parte de las mujeres han encontrado trabajo en el sector informal, con salarios muy inferiores a los de la economía regular y sin protección social. La tasa de actividad femenina es mucho más variable que la masculina y sube a medida que aumentan los niveles de instrucción y de ingresos del hogar. Las mujeres de los estratos pobres tropiezan con muchos escollos para incorporarse al mercado laboral, sobre todo porque les resulta muy difícil encontrar ayuda para realizar las tareas del hogar. Una de las ocupaciones peor pagadas y con menos protección social es la de las empleadas domésticas, que paradójicamente, dan a muchas otras mujeres de las clases acomodadas la posibilidad de trabajar fuera del hogar Por ello, al igual que en el pasado, la proporción de mujeres en el sector informal supera la de los hombres en más de un 50%. Este fenómeno se debe a las mayores dificultades de inserción laboral que experimentan las mujeres, lo que limita las posibilidades de reducir la pobreza y desigualdad de los ingresos. Esta situación requiere ser enfrentada con políticas urgentes, como las señaladas en la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente, entre ellas, por ejemplo, políticas enfocadas en la no discriminación e igualdad en el trabajo, en la pequeña y microempresa, en servicios de empleo y en la economía informal. Asimismo, se debe incorporar la dimensión de género en todas las etapas de desarrollo de las políticas del trabajo decente: diseño, puesta en marcha, evaluación y seguimiento. Así de Acuerdo a Panorama Laboral el empleo informal, que incluye tanto el empleo informal en los sectores informal y formal, alcanzó en 2005 alrededor de 60% en promedio para los países seleccionados, entre los cuales estaba Ecuador. En cierta medida, esta alta tasa puede reflejar el hecho que las reformas laborales aplicadas, en particular aquellas asociadas a las nuevas modalidades atípicas de contratación, condujeron a una mayor precariedad laboral, lo que se manifiesta, entre otros resultados, en una alta proporción de empleos informales, tanto en el sector formal como en el informal. De entre ello, la proporción de mujeres ocupadas en empleos informales fue

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superior a la de los hombres en 2005, lo que sugiere que se trata de un fenómeno especialmente acentuado entre éstas. 4.5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la sindicalización: En los últimos años, el aumento considerable de las corrientes financieras, la integración de los mercados y la liberalización del comercio han contribuido a intensificar la competencia entre los países y dentro de ellos, lo cual podría provocar que se menoscabe la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva. Esta evolución ha dado lugar a un aumento de la «brecha de la representación» en el mundo del trabajo. La creciente segmentación de los mercados del trabajo, y la reestructuración de la producción resultante de ello, que son algunos de los factores que influyen en las innovaciones tecnológicas y las privatizaciones en gran escala han reducido considerablemente el tamaño medio de las unidades de producción. Los métodos de trabajo más flexibles, el recurso cada vez más frecuente a arreglos de subcontratación y al trabajo en régimen de tiempo parcial dificultan más la organización de los trabajadores para defender sus propios intereses. El crecimiento de la economía informal ha aumentado del mismo modo la proporción de trabajadores sin ninguna forma de representación colectiva. Segmento laboral que en su mayor parte esta conformado por mujeres que por diversas razones no han logrado a acceder a un empleo dentro de la economía formal, lo cual las segrega aún más en la sociedad. Estos cambios, repercuten evidentemente en los derechos de la mujer. Las mujeres forman la mayoría de los trabajadores subcontratados, temporeros u ocasionales, de dedicación parcial y del sector no estructurado. De resultas de ello hay más mujeres que hombres en puestos de trabajo no sindicados y no protegidos, que carecen de la seguridad del empleo y esto perpetúa la pobreza de las familias. Con miras a establecer en la práctica la igualdad entre los sexos y dar un mayor vigor a los sindicatos, es indispensable que las mujeres puedan ejercer su derecho a afiliarse a un sindicato y que sus interese estén representados en un plano de igualdad con el de los hombres, ya que no solamente deberían estar presentes en la mesa de negociaciones, sino que será también menester precisar más claramente sus intereses propios durante la negociación colectiva, para tener la seguridad de que en todo convenio colectivo se tomen en consideración las prioridades y aspiraciones de unas y otros. Tanto el Ejecutivo como el Legislativo no han efectuado acciones tendientes a que en el Código del Trabajo se rebaje el número de personas que se requiere para formar un sindicato, lo cual constituye una limitación para el ejercicio del derecho a la sindicalización, pues actualmente la ley requiere del mínimo de 30 trabajadores para asociarse y exigir mejoras laborales. En éste sentido en sus Observaciones finales el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación al Ecuador en el 2004, al analizar el segundo informe presentado, estableció en el punto 19 como una de sus principales preocupaciones el hecho de que el Código de Trabajo del Estado Parte restrinja el derecho a crear una sección local de un sindicato o a celebrar una asamblea de trabajadores de una empresa

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para establecer esa sección imponiendo como requisito un mínimo de 30 afiliados. El Comité expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de contratos temporales y de subcontratos y por los obstáculos que estos fenómenos han creado para el ejercicio por los trabajadores de sus derechos sindicales. El Comité también lamenta las limitaciones al derecho de huelga incorporadas en el Código de Trabajo del Ecuador. Recomendó el Comité al Estado en su punto 42 que tome de inmediato medidas legislativas u otras medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, inclusive los que tienen subcontratos o contratos temporales, puedan ejercer sus derechos sindicales. En su informe de 2003, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT señaló que había pedido al gobierno que se ocupara de una serie de cuestiones, entre las cuales figuraba la necesidad de reducir la cantidad mínima de trabajadores/as exigida para crear un sindicato o un comité de empresa; la necesidad de que los trabajadores civiles de organismos asociados o dependientes de las fuerzas armadas y los trabajadores del sector naviero tengan el derecho de afiliarse a sindicatos; que los empleados públicos deberían tener el derecho de formar organizaciones y de hacer huelga; la necesidad de enmendar la sección relativa a las exigencias sobre servicios mínimos en caso de huelga, que deben ser estipuladas por un organismo independiente y no por el Ministerio de Trabajo; la denegación implícita del derecho de huelga a las federaciones y confederaciones; una enmienda del decreto que permite efectuar condenas de cárcel por haber participado en huelgas o paros ilegales de actividades; y la exigencia de tener la nacionalidad ecuatoriana para poder ser funcionario de un sindicato. Hay maquilas, dedicadas a la producción de exportaciones que son relativamente pequeñas y donde hay principalmente empresas textiles y productos a base de pescado. La ley sobre las maquilas permite que los empleadores contraten trabajadores temporeros, por lo que en las maquilas no hay sindicatos. Lo único que el Estado ha cumplido al momento es en cuanto a los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas que antes estaban sujetos a la legislación militar y desde enero de éste año por reforma a la Ley de Defensa Nacional pasan a ser parte de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologaciones del Sector Público, por lo cual jurídicamente podrían formar un sindicato, sin embargo en la práctica aquello será sino imposible por lo menos difícil, ya que la institución militar no permitirá ningún tipo de asociación que atente contra lo que ellos llaman el principio de jerarquía, disciplina y obediencia. Por lo cual a la fecha las demás recomendaciones del Comité de Expertos de la OIT y las recomendaciones del Comité de DESC no se han cumplido por cuanto no existe una reforma al Código del Trabajo que baje el número de empleados que se requiere para la conformación de un sindicato. La libertad sindical es un derecho formal y reconocido en la legislación, dotándole de rango de derecho humano y reconociendo su vinculación con la propia existencia de la democracia. No obstante dicha libertad se ve afectada en la práctica, por diversas razones entre las que podemos mencionar tasas mínimas de afiliación a las organizaciones de trabajadores, así como una tendencia a la fragmentación sindical,

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quizás como expresión de una situación de insatisfacción o de búsqueda de nuevas vías de acción. A esta situación se suma la existencia de un grupo cada vez mayor de trabajadores “desorganizados” (en el sector no estructurado, precarios no laborales, tercerizaciones, etc.) que se ven privados, en la práctica, de los beneficios de la libre asociación y de la negociación colectiva. Es indudable que el mercado económico financiero ha transformado las relaciones laborales por lo cual los sindicatos tienen ante sí dilemas difíciles de afrontar. Legislaciones insuficientes en cuanto al tema de las tercerizadoras y trabajadores temporarios o subcontratados, un cambio en la organización productiva, modificación de los valores individuales y colectivos para actuar en las relaciones laborales y en general, una transformación radical del modelo político del Estado. Es evidente que el número de trabajadores con posibilidad de constituir un sindicato y por tanto de negociar en la empresa aparece, en la práctica como una limitante para el ejercicio de éste derecho. Ligado a la legislación de trabajo y a sus reformas, es necesario considerar el innegable impacto del incremento de la contratación de corta duración o de contratos temporales en la cifra total de la afiliación. La temporalidad lleva consigo la falta de afiliación en el caso de un sistema de relaciones laborales centrado en la empresa; los trabajadores no forman parte de la plantilla estable, no cuenta en el calculo de los trabajadores mínimos legales necesarios para negociar, y el hecho propio de su “no permanencia” les desmotiva para integrarse en el sindicato y sentir como suyas las reivindicaciones. Es por ello que ya en el 2003 la CEPAL señaló que si bien se han ratificado de forma general los Convenios internacionales y en consecuencia modificado en algunos casos la normativa interna, persiste como problema, el incumplimiento de la legislación, es decir la aplicación en la practica de los principios. 4.6. Reflexiones finales y recomendaciones: En Ecuador, el sindicato busca plantear la negociación desde un criterio de lucha "a la defensiva" y de obtención de más valor (más ventajas materiales), lo que choca de frente con la postura empresarial de redefinir las relaciones laborales a través del recorte de los derechos y la mejora de la productividad. Dichas posturas, radicales y enconadas impiden cualquier tipo de progreso en el dialogo. En muchos casos no se admite negociación sobre posibles medidas de flexibilización laboral y se negocia siempre sobre los derechos adquiridos, lo que dificulta no sólo la negociación global sino el propio empleo individual. No obstante los escasos ejemplos donde se negoció sobre productividad (sector automotriz) han sido considerados como ventajosos por ambas partes y han generado mantenimiento del empleo. La subcontratación es igualmente un fenómeno evidente en las negociaciones en el seno de la empresa, y de hecho se reconoce en varios contratos colectivos. La paradoja se produce cuando el propio sindicato solicita para prevenir despidos o compensarlos, bien mayores indemnizaciones o bien su nueva contratación a través de los subcontratistas (lo que en principio, podría plantear una pérdida de derechos, por cuanto las subcontratas presentan en la práctica garantías jurídicas inferiores para sus trabajadores, a las que por ley debe otorgar la empresa principal).

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La exigencia de que hacen falta 30 trabajadores para constituir un sindicato cuando en el 80% de las empresas ecuatorianas cuentan con una plantilla inferior a 30 trabajadores, es un claro limitante al derecho a la sindicalización a ello necesariamente debe unirse el problema de formación de la economía que ha permitido un alto nivel de subempleo y una gran cantidad de mujeres trabajadoras en el sector informal de la economía lo cual evidentemente le resta toda protección. Sumado a ello la practica constante en la mayoría de empresas de contar con personal tercerizado que impide la formación de un sindicato, pues los trabajadores rotan en diversas empresas o son sujetos a suscribir contratos sucesivos a corto plazo con lo cual restan también estabilidad laboral. Aún cuando el Ecuador ha suscrito la mayoría de Convenios Internacionales tanto de la OIT como del sistema de naciones unidas y de la OEA y en su legislación cuenta con un marco jurídico bastante protectivo para el ejercicio de los derechos laborales a la sindicalización y a la huelga, en la práctica ciertos requisitos o manejos de los empleadores en la forma de contratación permiten que la legislación sea vulnerada y las autoridades no toman correctivos al respecto. La estructura del empleo ha presentado cambios importantes que muestran, por un lado, una precarización en las condiciones laborales y por el otro denotan el impacto de la reestructuración productiva, efecto de la puesta en práctica de un nuevo modelo de crecimiento económico. Los mercados de trabajo están experimentando transformaciones importantes, como el descenso de la participación del sector manufacturero; en contraparte, se registra el aumento en el sector terciario, aunque si bien una parte es de servicios superiores (profesionales, financieros) la mayor proporción se ha ubicado en servicios personales y otros que se pueden generar bajo mecanismos de autoempleo. El trabajo no asalariado es el que más ha crecido y han aumentado las actividades de pequeña escala. Se están dando situaciones de vulnerabilidad y precariedad en las formas de trabajo, a partir de lo cual se puede referenciar la manera en la que se ha expandido la participación femenina en el mercado de trabajo y en el contexto urbano. La flexibilidad laboral es el nuevo fenómeno que se encuentra al estudiar el mercado de trabajo femenino. Recomendaciones: 1. Dados los problemas en la práctica existentes en materia de derecho de sindicalización, el gobierno debería tomar medidas para garantizar el ejercicio efectivo del mismo, la aplicación de la legislación laboral y el aumento de las penas por despidos injustos, especialmente en las plantaciones de banano y en la industria de flores. 2. El gobierno debería corregir lo señalado por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su informe de 2003 y por el Comité de DESC con respecto a una serie de cuestiones que incluyen la reducción de la cantidad mínima de trabajadores exigida para formar un sindicato y otorgar derecho de sindicalización, de negociar colectivamente y de huelga a los empleados/as públicos. 3. Es necesario que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reduzcan la brecha en la representación, tornándose hacia la economía informal y la nueva

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economía, en donde se están creando empleos, lo cual obviamente significa modernizar sus métodos de trabajo, mejorar las necesidades cambiantes de sus mandantes, los nuevos y los antiguos. 4. Políticas estatales enfocadas en la no discriminación e igualdad en el trabajo, en la pequeña y microempresa, en servicios de empleo y en la economía informal. Asimismo, se debe incorporar la dimensión de género en todas las etapas de desarrollo de las políticas del trabajo decente: diseño, puesta en marcha, evaluación y seguimiento.

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5. DERECHO DE LA MUJER A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se entiende a la Seguridad Social, como el conjunto de garantías legales tendientes a asegurar al ser humano, igualdad de oportunidades, un permanente y creciente bienestar del grupo familiar, que suprima el temor a las contingencias que puedan afectar el equilibrio de su economía, resguardando la salud física y mental del individuo, con o sin relación de dependencia, garantizándole la provisión de pensiones y condiciones habitacionales compatibles con la dignidad humana.

La seguridad social está establecido como un derecho contemplado en la Constitución Política en el Capítulo IV de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Sección 6ª. De la Seguridad Social y dice: “la seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado de conformidad con la Ley”. (Art. 55).

La Oficina Internacional del Trabajo (OIT, Introducción a la Seguridad Social, l984), define la seguridad social como “la protección que la sociedad proporciona a sus

miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas

y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción

de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o

enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección

en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.

Sin embargo no todos los habitantes ecuatorianos acceden a este derecho sólo lo hacen quienes trabajan, con lo cual se conculca el postulado de “derecho irrenunciable para todos sus habitantes”. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las estimaciones indican que en el Ecuador el 75% de la población económicamente activa no está cubierta por la seguridad social y entre quienes están obligados afiliarse a la seguridad social, es decir el empleo dependiente, la cobertura no sobrepasa el 35% del total de asalariados, más aún la cobertura de afiliados cotizantes al Seguro General Obligatorio se encuentra en aproximadamente 1,1 millón de afiliados activos, cuando la población económicamente activa es cercana a los 6 millones. En efecto, el número de afiliados/as cotizantes al Seguro General a noviembre de 2005 es de 1.524.525, de los cuales mas del 60% equivale a hombres. No obstante, la población cubierta incluye también a los pensionistas y a los afiliados/as al Seguro Campesino61 alrededor de 874.424 personas. De estos datos, se desprende que del total de la población económicamente activa, sólo el 25% es afiliado cotizante al seguro social y de la población total del Ecuador, sólo el 17% está protegido por el IESS.62 Corroborando, la encuesta demográfica y de salud materno infantil Endemain-2004 refiere que el 80.8% de la población no tiene ningún seguro de salud, es decir, sólo el

61 El Seguro Social Campesino (SSC) es un régimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal. “Los seguros públicos y privados que forman parte del sistema nacional, contribuirán obligatoriamente al financiamiento del SSC a través del IESS conforme lo determina la ley (art. 60 de la constitución) (cc. Barreiro:2004:27). 62 Se recalca que del total de la población afiliada, el 60% son hombres.

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19.2% de la población total está afiliado a un seguro. De este total, un 8.7 por ciento está cubierta por el Seguro General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), mientras que otro 7.8 por ciento por el Seguro Social Campesino (SSC), institución que pertenece al mismo Instituto de Seguridad Social., sin embargo, estas dos fuentes de aseguramiento cubren solamente al 16.5 por ciento de la población total. La cobertura de otros seguros privados es pequeña y llega a tan solo el 2.7%. Lo paradojal de esta situación es que la población asegurada tiene mayor educación y niveles económicos altos, por lo que la probabilidad de tener seguro aumenta cuando se incrementa el nivel educativo y económico, así la mitad de las personas con educación superior (49.0%) y el 35% del quintil económico más alto cuentan con algún seguro.

Pedro Barreiro afirma que la Seguridad Social “nunca, en sus 76 años de vida, ha llegado a proteger más allá del 25% de la población ecuatoriana, constituyéndose, en los hechos, y debido a su marco legal, en una institución altamente discriminatoria para la mayoría…” y en especial para las mujeres (Barreiro: 2004). En efecto, no existe una política que amplié la cobertura del seguro social, lo cual responde también a fuertes presiones de sectores económicos para “modernizar” la seguridad social mediante procesos de privatización de servicios. Contraviniendo, de esa manera, los artículos 57 y 58 de la Constitución que establecen que el seguro social es un derecho de los trabajadores/as y sus familias.

Respecto de las mujeres “La seguridad social debería fomentar y basarse en los

principios de igualdad de género… esto significa no solo trato igualitario para

hombres y mujeres en situaciones iguales o similares, sino también medidas para

garantizar la igualdad de hecho para las mujeres…. La sociedad obtiene un enorme

beneficio del cuidado no remunerado que proporcionan las mujeres, en especial a los

niños, los padres y los familiares impedidos. Las mujeres no deberían verse más tarde

perjudicadas por el sistema por haber hecho esta contribución durante la edad en que

podían trabajar…. Cualquiera de los progenitores que se ocupe del cuidado de los

hijos debería disfrutar de las prestaciones de la seguridad social previstas a tal fin.”

En este sentido, datos nacionales establecen que el acceso a un seguro es superior en un hombre63 en relación a las mujeres y si relacionamos este hecho con el aumento del embarazo en adolescentes (población que no está inserta laboralmente), se podría explicar como la muerte materna tiene relación con la falta de seguridad social para las mujeres y el inacceso que tienen a servicios de salud por su salud reproductiva. En otras palabras, relacionar el seguro social a la población laboral, es una forma de discriminación a las mujeres especialmente a las jóvenes.

5.1. Prestaciones del Seguro Social:

El Seguro social obligatorio de acuerdo al artículo 57 de la constitución, cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, cesantía, vejez64,

63 Mujeres y hombres del Ecuador en cifras 2, CONAMU, INEC, UNIFEM, Quito, Noviembre, 2005; tomado de INEC Sistema integrado de encuestas de hogares, Modulo, desarrollo social, pag. 16, 48, 49 y 98. 64 Art. 54 de la constitución: “El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferente tributario y en servicios. El Estado, la sociedad y la familia proveerán a las

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invalidez, discapacidad y muerte. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones por enfermedad la cobertura es relativa en tanto depende de la disponibilidad de insumos y recursos financieros que son siempre limitados debido a la deuda que el Estado mantiene con el IESS, que ha repercutido en un paulatino desmantelamiento del sistema que incluso obliga a los y las pacientes a adquirir, por cuenta propia, medicinas, tratamientos, etc. Cabe anotar, que en la actualidad se han dinamizado desde el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) el otorgamiento de préstamos hipotecarios65, que son créditos para la construcción de viviendas. Estos préstamos se suspendieron en la década de los 90 precisamente con todo el auge del modelo neoliberal que desconoció y velo, la importancia que tuvo la Seguridad Social en el Ecuador, para dinamizar la economía ecuatoriana y permitir el acceso a la vivienda a importantes sectores poblacionales. Cuando un afiliado/a requiere satisfacer una necesidad relacionada con su salud, sin lugar a dudas, un tema sustancial a tratar, es la disponibilidad de recursos para solventarla. Cuando llega la hora de decidir, las preferencias de los usuarios se encuentran orientadas hacia esquemas que permitan conseguir servicios de calidad aceptable y a buen precio. Esto explica en parte porqué del total de los afiliados al IESS, aproximadamente un 40 % también es usuario de un seguro de salud privado o de un sistema de medicina prepagada. Es decir que 4 de cada 10 personas que están utilizando los dos sistemas están duplicando sus gastos en curarse y esto es una señal que algo anda mal en la seguridad social. “Tengo dos semanas viniendo al seguro a buscar las medicinas que me faltan, pero me

dicen que no hay y que regrese la próxima”, es uno de los lamentos de las afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que luego de lograr una cita con el especialista, se encuentra con la consabida repuesta en la farmacia: “esta medicina si

hay, esta no hay y esta tampoco hay”.

Buscar un turno, es cosa de suerte o perseverancia, hay afiliadas que tienen que acudir una y otra vez en las primeras horas de la mañana para tratar de coger uno de los pocos turnos que se reparten para el día por cada medico especialista. Los intentos de los Directores Provinciales se han quedado entre comunicaciones que no han tenido repuestas por parte del aparato burocrático y centralista, que desde Quito deciden y autorizan para comprar hasta una gasa. La falta de medicinas responde a trabas burocráticas, que no les permiten a los hospitales del IESS, poder adquirir las medicinas e insumos de forma autónoma, tienen que realizar una serie de trámites hasta conseguir que Quito autorice la compra para tal o cual hospital. En palabras de las propias afiliadas al IESS

personas de la tercera edad y a otros grupos vulnerables, una adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental”. 65 Los préstamos se implementarán desde octubre del 2007, con créditos de hasta 20 años plazos y con tasas fijas de interés.

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”Hoy me di cuenta una vez más de que la burocracia mata…como empleada a la cual

le descuentan de forma puntual el porcentaje correspondiente al Seguro Social, hice

uso de sus instalaciones ya que no me sentía nada bien, más que por el seguro fui,

porque sino es del IESS no me hacen valer los permisos y exámenes en la oficina…”

“Primero antes de ir al dispensario fui a la Caja del Seguro a sacar mi credencial,

porque ahora ya no dan libretas sino credenciales, el trámite no fue gran cosa, pero la

cantidad de personas que hacían fila para los diferentes papeleos era interminable. Ya

con credencial en mano voy muy temprano en la mañana al Dispensario , en el

escritorio de información no había nadie…. Me acerqué a la chica que vendía café y

me dijo que hable con la secretaria del doctor, así lo hice; luego de escuchar los gritos

que le pegaba el Doctor a su asistente, le pregunté que cómo debía hacer para el

examen y ella de lo más campante me escribió en la orden del examen “5 de Octubre 7

a.m. en ayunas”, o sea debo regresar el 5 de octubre a las 7 de la mañana para que me

tomen el bendito examen y mientras tanto puedo revolcarme del dolor y a nadie le

importa un comino…Odio el IESS, odio la burocracia, odio estar enferma y odio la

impotencia de saber que con lo que me descuentan mensualmente (que no es poco)

podría estar pagando un verdadero Seguro donde me atiendan con dignidad cuando lo

necesite sin que me digan que regrese para un examen después de una semana… “

Todas las mañanas, de lunes a viernes, la escena es la misma en el hall de los Hospitales del Seguro Social: decenas de afiliados/as esperan que las ventanillas se abran para acceder a los turnos que les permita recibir atención médica. Los/as que no tienen suerte, deben regresar al día siguiente y, tal vez, un poquito más temprano. El problema de los turnos para la atención médica es un asunto de nunca acabar, mucha gente tiene que dormir en las instalaciones de los hospitales para obtener un turno. Los /as jubilados /as mantienen su queja y solicitan mejoras en la institución. Mucha gente aspira hacerse atender de manera inmediata y no puede hacerlo porque los turnos que otorga el Hospital, bajo la responsabilidad de los médicos son bajos. Una vez que se terminan los turnos, los funcionarios del hospital pasan las historias clínicas de los pacientes a los consultorios y colocan una lista en la puerta con los nombres de los afortunados; pero lo paradójico de todo es que, por ejemplo en el caso de otorrinolaringología, mientras en la pizarra se señala sólo 12 turnos, en la lista aparecen 15 personas. Entonces, ¿cómo entender la falta de turnos para quienes madrugan y hasta duermen en esas instalaciones? 66 En el Capitulo II De los Derechos Civiles de la Constitución Política, Art. 23 numeral 7, se consagra el “Derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de optima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y verás sobre su contenido y características; optima calidad que no se da en el IESS por lo que este artículo es violado a diario con cada afiliado/a que busca calidad de los servicios. La calidad de los servicios de salud del IESS es deficiente, sin embargo la Constitución Política en el artículo 57 inciso segundo habla sobre la protección del seguro general obligatorio que se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con

66 Larga espera en el IESS (02-=3-2007) Internet

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relación de dependencia laboral o sin ella, lo cual despierta dudas de la posibilidad de cumplir este mandato. La sección 5ta de los Grupos Vulnerables de la constitución manifiesta que en “el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas….” La atención prioritaria, preferente y especializada de la que consagra la Constitución no es prestada por parte de los servicios de salud del IESS por lo se está violando otro derecho constitucional a favor de las mujeres embarazadas que tienen que amanecerse en algunos casos para poder obtener un turno y así ser atendidas. El IESS tiene afiliados o pacientes obligados por ley, es un sistema de ahorro forzoso, no existe movilidad de recursos, su cobertura es deficiente, permanentemente obtienen subsidios estatales y en forma cíclica y bien organizada por lo menos dos veces al año preparan paros y huelgas prohibidas por el numeral 10 del articulo 35 de la Constitución Política del Estado, sin que nadie haga respetar la ley y la paciente o asegurada son las que pagan los platos rotos de la inoperancia y politización de nuestro sistema de salud publico, y del abuso en costos del sistema de salud privado. Solo en el caso del IESS, a pesar de que éste opera por mas de medio siglo, su base de afiliados apenas representa del 26 % de la PEA y un 30 % de la PEA ocupada, lo que quiere decir que el 70% de las personas que se encuentran ocupadas no aportan al IESS. En ese sentido lo que reza el mismo artículo 57 de la constitución sobre la extensión del seguro obligatorio “…a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia

laboral o sin ella, conforme lo permiten las condiciones generales del sistema” no se ha considerado en las acciones públicas67 aún cuando la nueva ley de seguridad social define al IESS como el organismo a cargo de la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional con principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia.

De los principios se resalta el de solidaridad esto es, que cada cual aporte al sistema de seguridad social según la capacidad contributiva y reciba prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del joven con el anciano, etc.

La universalidad en sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad. La subjetiva, esto es, que todos los hombres deben estar amparados por la seguridad social, principio que deriva de la naturaleza de Derecho Humano Fundamental de la Seguridad Social. (Art. 48 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948. Naciones Unidas)

67 Se estima que un 30% de la población, principalmente la de grupos más pobres, utiliza los servicios del Ministerio de Salud Publica; el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social protege a un 10,3% de la población; el Seguro Social Campesino cubre a un 9,0%; un 3,0% se atienden en servicios de FFAA y Policía; SOLCA y los servicios municipales, se estima que cubren 4,5%, correspondiendo al sector privado la atención de un 21,5% de la población, urbana y con recursos económicos; un 2,5% la recibe a través de medicina prepaga. Una proporción de la población, sobre todo del área rural, recurre a la medicina tradicional.

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La equidad, lo que significa que todos los hombres y mujeres deben ser amparados igualitariamente ante una misma contingencia, lo que implica que analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna e equitativa tanto a mujeres como hombres.

La suficiencia, lo que implica que la prestación debe cubrir en forma plena la contingencia de que se trate. Finalmente la participación68 que aunque no esta contemplada en la Constitución significa que la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas.

En cuanto a las prestaciones por maternidad, se concede a las afiliadas durante el embarazo, parto y puerperio, las prestaciones obstétricas: asistencia obstétrica que comprende atención prenatal, parto y puerperio; subsidio en dinero durante 12 semanas; dos antes y 10 después del parto y atención pediátrica integral al hijo de la afiliada, durante el primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y hospitalización. El subsidio equivale al 75% de la última remuneración de la afiliada. Este subsidio es insuficiente para cubrir las necesidades reales.

En efecto aún cuando la ley plantea que se ”cubrirá las contingencias de maternidad”, para ejercer este derecho las afiliadas deben cumplir con requisitos,69 trámites burocráticos complejos, además que se enfrentan a una mala calidad de atención en los servicios de salud. La insuficiente calidad de los servicios de salud existentes en los hospitales del seguro social, mujeres maltratadas por el hecho de dar a luz calificadas dentro del ámbito de los prestadores de salud términos como “para abrir las piernas no le dolía”, mujeres que son visitadas por estudiantes de medicina para en sus cuerpos cumplir un requisito de estudios y práctica.70

Atropellos como cuando una mujer embarazada llega con dolores de parto y le dicen “No hay camas venga mañana” o lo que es peor es que se muere el feto por negligencia médica, frente a lo cual hay silencio.71

Los documentos a ser presentados son en una primera vez: carné de afiliación, cédula de ciudadanía, aviso de enfermedad, copia de las planillas de aportes de los últimos seis meses (afiliadas activas) y copia de los 12 últimos comprobantes de pago (afiliadas voluntarias). 72

68 Artículo 58 de la constitución: La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la Ley 69 Los requisitos son que la afiliada obligada o voluntaria, acredite no menos de 360 días de aportación continua, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al parto, o en su defecto, 378 días de aportación, dentro de los últimos 16 meses anteriores al parto. Existen a nivel país alrededor de 454.390 mujeres afiliadas a nivel nacional. 70 “IESS acoge a estudiantes de medicina En los próximos días los estudiantes de los últimos niveles de la escuela de Medicina pasarán a formar parte los grupos de internos rotativos y practicantes del Hospital del IESS, en la ciudad de Loja, 71 Dario Campoverde “Hasta cuando esta sapada – IESS, Ambato,Tungurahua ,Ecuador,Internet. 72 Desde la segunda cita, se solicitará la última planilla de pago de aportes.

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Existen algunas excepciones entre las cuales se destacan que a las afiliadas que cuentan con solo seis imposiciones mensuales, el IESS les concede solo asistencia prenatal, es decir, que las afiliadas deben tener un mínimo de 12 meses para ser acreedoras a los beneficios de la maternidad, atentando así el derecho que tienen las mujeres a la atención gratuita.

Los subsidios en dinero por maternidad cubren durante 12 semanas, 2 antes y 10 después del parto. El aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerará como enfermedad común. Este subsidio equivale al 75% de la última remuneración de la afiliada, que estaría alrededor de 139 dólares subsidio que no cubre los más elementales gastos familiares ya que la canasta familiar básica sobrepasa los 400 dólares. Y si consideramos el alto índice de mujeres jefas de hogar , esto nos lleva a pensar en la grave crisis económica en la que están viviendo las mujeres ecuatorianas..

Tienen derecho al subsidio las afiliadas sujetas al Código del Trabajo, las afiliadas al Seguro Doméstico y al Seguro Agrícola73 excepto las afiliadas voluntarias, de continuación voluntaria y de regímenes especiales sin relación de dependencia (profesionales con título universitario politécnico, artistas profesionales y trabajadoras autónomas e independientes) las del Seguro Social Campesino, la trabajadora a tiempo parcial, de la maquila, empleadas públicas y las afiliadas cesantes. Esta clasificación discrimina a las mujeres de un derecho universal e igualitario.

En relación con prestaciones por vejez, luego de cumplir con el tiempo de aportación al IESS y la edad para percibir una renta mensual en dinero. Existe jubilación por vejez, invalidez y especial reducida. El monto de la pensión promedio de la pensión a diciembre de 2002, era de USD. 116,70; y, a diciembre de 2003, de USD. 178.69. Los montos pagados en el Seguro Campesino son dramáticamente inferiores: tan sólo USD 3,00 en diciembre de 2002 que no se modificó en el 2003.(lamentablemente esta información es desactualizada pero es la ultima con la que cuenta el IESS)

En cuanto a las prestaciones para los sobrevivientes sólo está previsto el seguro de sobrevivientes o de viudez y orfandad, que es la concesión de pensiones mensuales (montepío) a los deudos del afiliado/a o jubilado/a, las pensiones se pagan a partir de la fecha de muerte del asegurado/a. El monto de la pensión promedio del montepío de viudedad a diciembre de 2002, era de USD. 68,40; y, a diciembre de 2003, de USD. 102,34. El monto de la pensión promedio del montepío de orfandad a diciembre de 2002, era de USD. 37.40; y, a diciembre de 2003, de USD. 57.71.

Con respecto a las prestaciones por accidentes de trabajo el seguro se financia con el 1.5% de los sueldos y salarios de los trabajadores pagados por el patrono público o privado o por el afiliado voluntario. Se obtuvo el dato del monto de la pensión promedio para riesgos de trabajo, que a diciembre de 2002 fue de 58.75 y a diciembre de 2003, de USD. 88.22. Las prestaciones en el Seguro Campesino por invalidez también son absurdamente exiguas: USD. 3,00.

Las prestaciones por cesantía, son una modalidad de cooperativa obligada de reparto, por haber cesado de su trabajo, esta prestación consiste en la entrega de una cantidad de

73 Las estadísticas muestran mínimas diferencias de acceso a favor de los hombres en relación a las mujeres.

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dinero, por una sola vez, que está en relación directa con los tiempos de servicio y remuneraciones aportadas por el afiliado.

Se debe considerar que la población cesante de mujeres, a nivel nacional rural es de 31.945. a julio de 2001. A nivel nacional urbano, las mujeres cesantes son 162.402.

En caso de maternidad, existe un período de protección y recuperación del derecho, a las afiliadas que se encontrarán cesantes en su trabajo y se deduzca que el parto se producirá dentro de los 11 meses74 posteriores a la fecha del cese: El IESS otorgará la prestación de maternidad en el período prenatal, del parto y del puerperio, aún cuando no tendrá derecho a subsidio. Las prestaciones al Seguro Social Campesino (SSC), se consideran un hito importante y un modelo a seguir en la región pues la atención de salud del MSP en los sectores rurales se ve fortalecida por el SSC que ha beneficiado a familias que se encontraban en total abandono por parte del Estado. Todo ello en cumplimiento de la ley de seguridad social y de los Art. 128 “Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia”, Art. 130 “…atención del embarazo, parto y puerperio…”.

El Seguro Social Campesino (SSC), con los beneficios mensuales menos de $5 por persona. En 1998, ha creado un nuevo programa de las transferencias en efectivo (el Bono Solidario), designado a compensar las fallas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y dirigido a las madres con hijos menores, la minusvalidez, y las personas mayores de 65 años. Pero sus beneficios mensuales son casi tan bajos como los beneficios del SSC: aproximadamente $10 mensuales por persona. Aparte de no tener fondos suficientes, el Bono Solidario es criticado por haber usado los mecanismos de selección inadecuados y por la falta de actualización de su base de datos. En resumen, queda claro que, sin una infusión de fondos y una reforma institucional que beneficie a los sectores pobres, el sistema del Seguro Social tiene poco que ofrecer a las familias y mujeres que viven cerca de la línea de pobreza.

5.2. Financiamiento de los planes:

Los planes se financian a través de la partida presupuestaria entregada por el Estado ecuatoriano. El presupuesto aprobado por el Congreso Nacional para el ejercicio económico del IESS para el 2004 fue de USD. 1.602’589.141,10, registrándose una diferencia de USD. 563.068.003,12 respecto a la pro forma solicitada por el IESS que fue de USD. 2.165.657.144,22. Esta diferencia obedece a la reducción de partidas de ingresos: deuda por obligaciones no pagadas USD 276.338.759,00 y servicio de deuda por XII consolidación USD.240.317.994,29.

El gasto del IESS para el 2004 se orienta fundamentalmente para prestaciones de seguridad social e inversiones financieras, las cuales cubren el 96.11% del total de egresos.

74 Se establece 11 meses por cuanto el periodo de protección es de 2 meses (período de protección) y el de gestación 9 meses.

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El Estado adeuda al IESS más de USD 2.000 millones, lo que ha determinado deficiencias en la cobertura y disminución de las prestaciones. Esta deuda se genera principalmente en la mora patronal del Estado como empleador, lo que ha llevado a la suscripción de varios acuerdos entre el Estado y el IESS para el pago de esa deuda, sin embargo según el Banco mundial estos acuerdos o negociaciones ha motivado “a que el ingreso efectivo obtenido por el IESS corresponda solamente al 24% del valor nominal de estas obligaciones lo que se debe básicamente a las bajas tasa de interés aplicadas al cobro de esas obligaciones y a la inflación”

Es necesario también indicar que el IESS ha contribuido en varias oportunidades a financiar el déficit del Presupuesto General de Estado mediante la compra de cédulas hipotecarias y bonos públicos de baja rentabilidad que ha implicado una disminución de los fondos del IESS.

Para el seguro de enfermedad y maternidad los ingresos están en el orden de los 20 millones de dólares, mientras que sus egresos son de aproximadamente 40 millones de dólares. En cuanto al régimen de pensiones los ingresos llegan al 30,1 millones de dólares, mientras que los egresos son de 56.8 millones. Este déficit podría reducirse significativamente si el Estado pagara cumplidamente con el 40% de las pensiones”

5.3. Falta de acceso a Seguridad Social:

El Estado no tiene políticas para hacer efectivo el derecho a la seguridad social de las mujeres, muchos menos que se hayan contraído obligaciones calendarizadas que puedan ser monitoreadas y exigidas por la sociedad civil y sus organizaciones.

En el Ecuador no tienen acceso al derecho a la seguridad social las mujeres que sobreviven en actividades precarias del sector de la denominada “economía informal”, las trabajadoras inmigrantes, las trabajadoras temporales agrícolas, las niñas (sólo 240 niñas están afiliadas al Seguro Social general), y cientos de mujeres que trabajan en el sector privado además de las que laboran bajo contrataciones en el marco de la denominada flexibilización laboral.

En grado significativamente inferior gozan del derecho a la seguridad social las trabajadoras de maquiladoras y trabajo doméstico. La participación femenina es un rasgo central de la informalidad urbana porque las mujeres tienen mayores restricciones para incorporarse en actividades formales, sobre todo las mujeres que pertenecen a los estratos de bajos ingresos. También en los trabajos informales existen ocupaciones tradicionalmente consideradas como femeninas o masculinas concentradas en un número reducido de ocupaciones en las que se requiere escaso o nulo capital y que pueden realizarse en su domicilio o en su cercanía, vinculadas generalmente a los roles tradicionales tales como manualidades, tejido, costura, preparación y venta de comida. Entre los hombres, en cambio, existe un espectro más amplio de modalidades de inserción laboral informal.

La "preferencia" de las mujeres por los trabajos informales tiene que ver con la escasez de empleos "aptos" para mujeres por efecto de la definición social de los empleos como femeninos y masculinos (segregación ocupacional). Por otra parte muchas mujeres, sobre todo las que tienen hijos buscan empleos con horarios flexibles o que puedan

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realizar en el hogar teniendo en cuenta la persistencia de la división sexual del trabajo a nivel familiar y la escasa presencia de servicios públicos para el cuidado de los niños.

Existe una amplia gama de trabajos que permanecen en la invisibilidad por las dificultades de captación de los instrumentos de relevamiento usados por las oficinas estadísticas nacionales, por su carácter temporal y también por la falta de reconocimiento de las propias mujeres de sus actividades como trabajo.

También es importante tener en cuenta la situación de las mujeres en los negocios familiares. Algunos estudios han mostrado que la mayoría de las mujeres involucradas en estos negocios no reciben remuneración por su trabajo el cual es considerado como una obligación familiar.

Una consideración especial merece el trabajo de cuidados de niños, enfermos y ancianos realizado a familiares o otras personas, por dinero o como intercambio de favores. Es un trabajo que no es conceptual izado como tal .

Diversos trabajos han mostrado que quien dedica tiempo y energía a actividades específicamente de cuidado suele sufrir una reducción significativa de sus ingresos a lo largo de la vida (England y Folbre, 1999) .Este grupo de mujeres que son la mayoría, son las más relegadas y sin oportunidad se acceder al derecho constitucional de la seguridad social.

Existe un grupo de mujeres que se encuentra en un grado significativamente inferior a la mayoría de la población en el goce del derecho a la Seguridad social, es el Trabajo Domestico, aunque cabe señalar que la inserción de las mujeres en el mundo del trabajo, cada vez más amplia, no ha restado la responsabilidad asignada a las tareas domésticas, especialmente en nuestro país. Esta realidad significa que la gran mayoría de mujeres tenga por lo general una doble jornada de trabajo lo que implica 14 a 16 horas de producción diarias que imposibilitan en la práctica una real igualdad de oportunidades tanto en la esfera pública como privada.

El Trabajo Doméstico cotidiano permite reproducir cada día la energía vital que el ser humano requiere para realizarse como fuerza de trabajo y como ser humano íntegro. Cuando se produce alimento, condiciones para el descanso, ambientes limpios y sanos, y al mismo tiempo se cuida y se protege al ámbito familiar, se transmite cultura y valores, se cumple con un esfuerzo que significa valor y aporte económico, social y cultural a la sociedad toda. Este valor ha sido negado, oculto, subestimado, y muchas veces el origen de la descalificación de las mujeres en el mundo de la productividad y de toda forma de violencia en el mundo privado.

Existen en el Ecuador miles de mujeres trabajadoras, desempleadas, jefas de hogar, trabajadoras informales, que no gozan del derecho a la seguridad social. Pero las mujeres que por diferencias culturales se les asignó la condición de “trabajadoras domésticas” y que más aún no son remuneradas, requieren de una respuesta efectiva del Estado, de una acción de discriminación positiva, en reconocimiento a su aporte histórico, para garantizar un derecho reconocido por la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes.

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La Conferencia Internacional del Trabajo del año 2001, en su 89 reunión, abordó el ámbito de la Seguridad Social y estableció varias conclusiones enfatizando el carácter de la seguridad social como derecho humano fundamental; lo que implica que debe entenderse como atributo inherente a toda persona por su sola condición de serlo; sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social, y en su Conclusión No. 2 señaló: “…La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de este modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza.”75

En este contexto uno de los principales retos que afronta el sistema Ecuatoriano de seguridad social es la necesidad de facilitar, promover y extender la cobertura de la seguridad social, con prestaciones seguras y no discriminatorias; garantizando a los afiliados/as la protección de contingencias y la entrega de prestaciones de calidad y sostenidas en el tiempo, con regímenes administrados de forma sana y transparente, con costos administrativos tan bajos como sea factible y con una fuerte participación de los interlocutores sociales, y debe lograrse incorporando la garantía efectiva del derecho a la seguridad social de sectores importantes de la sociedad que se han excluido sistemáticamente de este derecho, como son las mujeres que realizan un importante aporte social y económico en la reproducción social y de la fuerza de trabajo a través de las actividades domésticas no remuneradas.

La seguridad social tiene como fin proteger a los habitantes, de las contingencias de enfermedades, accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de los hijos e hijas.

El Régimen de seguridad social que ha estado vigente en el Ecuador durante las últimas décadas, no ha sido capaz de garantizar el derecho a la protección social de la mayoría de los ecuatorianos/as, por lo que sus niveles de cobertura son mínimos. Con relación a este tema uno de los importantes derechos conquistados por las mujeres en la Constitución de 1998 fue el reconocimiento como labor productiva, del trabajo doméstico no remunerado y que consta en el Art. 36 inciso tercero que dispone: “El

trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para

compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en

desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no

remunerado.” Sobre la incidencia de este trabajo sin remuneración e ingresos hay que tomar en cuenta que según datos del VI Censo de Población y V de Vivienda del 2001 el total de la población que declaró dedicarse a los “quehaceres domésticos” llegó a 2´183.617 personas, de las cuales 2´117.177, es decir el 97% son mujeres.76

La Encuesta de Uso del tiempo en el Ecuador (2005) visibiliza el aporte que realizan las mujeres ecuatorianas en la producción doméstica, como trabajo no remunerado,

75 Citado en: IIDH, CEJIL, Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. pag. 86, 2004. 76 Mujeres y hombres del Ecuador en cifras 2, CONAMU, INEC, UNIFEM, Quito, Noviembre, 2005; tomado de INEC Sistema integrado de encuestas de hogares, Modulo, desarrollo social, pag. 16, 48, 49 y 98.

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constituido en su mayoría por el trabajo doméstico que medido en el total de horas semanales se lo reparte en 35 horas las mujeres y 15 los hombres, lo que significa que las mujeres se encargan del 70% del total de las labores domésticas. Otros datos dan cuenta que en la categoría de “trabajador familiar no remunerado” el 60% son mujeres77

Las mujeres según estos resultados, trabajan al menos 18 horas más que los hombres, la atención de niños, niñas menores de 5 años la realizan las madres en un 76% y un 14% por “abuelos y tíos” que generalmente son “abuelas y tías”78 hay que sumar el desgaste físico que significa la maternidad, y que las mujeres deben soportar más severamente las carencias de alimentación, salud, educación, capacitación, oportunidades y otros satisfactores de necesidades elementales.

5.4. Recomendaciones:

1.- El Estado debe implementar una política de seguridad social con un enfoque de género, en el que de prioridad a la atención integral de las mujeres.

2.- El Estado debe cumplir con el pago de sus obligaciones al IESS, ya que la deuda que arrastra, y que se incrementa año a año, es una de las principales razones para la actual no vigencia integral del derecho a la seguridad social.

3.- El Estado debe dar cumplimiento a su obligación internacional de mantener datos estadísticos desagregados por sexo, a fin de permitir mayor transparencia y permitir el análisis diferenciado de los mismos y datos actualizados en la pagina web del IESS los datos estadísticos son del 2004 en algunos del 2002 y 2003.

4.- El Estado debe promover medidas efectivas para equiparar las prestaciones del seguro social campesino al seguro general obligatorio, lo que redundará en beneficio de las mujeres afiliadas a este seguro.

5.- Hay que destacar que no es posible ejecutar realmente políticas públicas que aseguren la disminución de las inseguridades y vulnerabilidades de las mujeres en el mercado laboral sin que se produzca una reorientación de las mismas, colocando la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones y revalorizando los principios de universalidad y solidaridad en el marco de un equilibrio entre la política económica y social. Por lo tanto, es imprescindible un cambio de orientación de las políticas económicas que contribuyen a la acentuación de la pobreza, la concentración de la riqueza y el debilitamiento de la participación ciudadana (CEPAL, 2000). Asimismo, se hace un imperativo la regulación del mercado desde un Estado fortalecido democráticamente. En este contexto, se propone Desarrollar nuevas estrategias para

77 El estudio del CONAMU establece que “el componente principal del trabajo no remunerado, es el trabajo doméstico que predominantemente es llevado a cabo por mujeres, que no es una actividad de consumo, sino una actividad productiva de bienes y servicios necesaria para la transformación de los productos que se consumen en la vida cotidiana. Aunque varía la proporción de dedicación a una u otra actividad, en la categoría de hijos/hijas, ellas dedican un promedio de más del doble del tiempo dedicado a trabajo doméstico que sus hermanos. 78 Idem, pag. 63.

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incorporar activamente a las mujeres en los procesos de diseño y formulación de políticas económicas y laborales, principalmente aquellas que son centrales para las reformas, lo cual requiere superar las dificultades existentes para la adecuada representación política de sus intereses y demandas. En este marco fortalecer y ampliar las acciones afirmativas ya iniciada y ampliar los espacios de debate público y de concertación política donde se enfrenten los problemas que tienen las mujeres al insertarse al mercado laboral, y los problemas que enfrenta el país para alcanzar el objetivo de la equidad de género en este ámbito. Lo anterior implica instalar el diálogo intersectorial, que no existe .

6.- Se debe fortalecer los compromisos e iniciativas impulsados desde la sociedad civil en el campo de la equidad de género, y establecer canales de diálogo entre el Estado y los distintos actores sociales.

7.- Ampliar la cobertura de la seguridad social, especialmente al trabajo a tiempo parcial y temporal, para garantizar a todas las trabajadoras tengan un desempeño en condiciones de seguridad y la capacidad de enfrentar contingencias como invalidez, desempleo, enfermedad, maternidad, así como la vejez.,el trabajo ocupa un lugar fundamental en cuanto condiciona no sólo el bienestar material sino también el bienestar psíquico de las personas, además de ser un factor clave de integración social connotado de prestigio. A pesar que estos efectos de estar inserta en el mercado laboral han perdido eficacia frente a los actuales cambios, tener un empleo estable con ingresos adecuados sigue permitiendo a la gente valerse por sí sola, influye en las posibilidades de desarrollar la autoestima, la autorrealización individual y condiciona las relaciones de confianza y sociabilidad. El empleo no sólo procura ingresos sino vínculos sociales, de ahí que más allá de su importancia económica tiene un enorme significado simbólico.

Para las mujeres el trabajo aparece claramente como un valor positivo en sus vidas y se constituye en una aspiración legítima. Además, particularmente para las más jóvenes aparece claramente como un derecho, donde se juega parte del ejercicio de su ciudadanía. Trabajar de forma remunerada ha tenido para las mujeres impacto sobre el aumento de la confianza básica en sí mismas, sobre la ampliación de las elecciones de los estilos de vida, e incluso en la construcción de un sentido de la propia existencia.

8.- Garantizar el derecho a la seguridad social de las madres que realizan trabajo doméstico no remunerado y que se encuentran en situación más vulnerable de pobreza. Incidir en la ejecución práctica de lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley de Seguridad Social, en particular la ampliación de aseguramiento del cónyuge, conviviente con derecho e hijos menores hasta seis (6) años de edad. 9.- Promover ampliamente las formas de acceso a la seguridad social, haciendo énfasis en los beneficios prestacionales y de servicios, a través de los cuales podrán acceder las mujeres en general. 10.- Implementar un sistema de veeduría, control e información sobre las prestaciones de este Régimen de Seguridad Social en coordinación con otras instancias responsables 11.- El Gobierno tiene que cumplir con la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución en la cual se señala que “el gobierno nacional cancelará la deuda que mantiene con el IESS, por el financiamiento del 40% de las pensiones y por otras

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obligaciones con sus respectivos intereses, en dividendos iguales pagaderos anual y sucesivamente, en el plazo de diez años a partir de 1999, siempre que hayan iniciado el proceso de reestructuración. Estos dividendos deberán constar en el Presupuesto General del Estado y no podrán destinarse a gastos corrientes ni operativos.

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6. PROTECCIÓN A LA FAMILIA, MADRE, NIÑAS Y NIÑOS:

RESUMEN No obstante que el Estado ecuatoriano ha ratificado varios instrumentos internacionales que protegen a la familia, madres, niños, niñas y adolescentes, la normativa interna adolece de algunas limitaciones y vacíos que determinan una clara discriminación en el tratamiento de las familias formadas por unión de hecho, vulnerando los derechos patrimoniales de las mujeres que forman estas uniones y, en ciertos casos, los derechos de identidad, filiación, hereditarios, principalmente, de los hijos e hijas de estas uniones. La familia homosexual no es reconocida social y legalmente. La violencia doméstica denunciada cada vez en mayor número en el país, afecta al goce de los DESC en tanto impide el adecuado desarrollo integral de las mujeres y de los hijos e hijas, así como el ejercicio pleno de la ciudadanía. El homicidio de mujeres por sus parejas empieza a develarse en el Ecuador. A pesar de los avances legales en el tratamiento de la violencia intrafamiliar, en la actualidad se evidencia un retroceso en el funcionamiento de las Comisarías de la Mujer y la Familia que, en su mayoría, ya no brindan atención integral (legal, psicológica y social) a las víctimas. Así mismo, existen vacíos legales, de enfoque y de políticas públicas que impiden un abordaje efectivo e integral de la problemática. En cuanto a la protección a la maternidad, la mujer trabajadora es la que goza de mayor protección y beneficios. Con la promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia el Estado reconoció su obligación de proteger la maternidad y amparar al hijo/a desde su concepción, garantizando las condiciones necesarias para su integridad mental y física. Las mujeres indígenas y de sectores rurales que viven en lugares alejados, remotos o dispersos en donde no existen servicios de salud públicos, o éstos no cuentan con los recursos e insumos para operativizar una atención con calidad; constituyen el grupo de mujeres que más fácilmente se ve privado del goce de esta protección.

Así mismo, las niñas y niños de sectores pobres son más vulnerables para ser explotados económicamente, siendo los que viven en zonas rurales e indígenas los más expuestos a ser usados en la mendicidad, aún cuando el Estado ha tomado determinadas medidas para cumplir con las recomendaciones que los Comités CEDAW y de los Derechos del Niño y la Niña han emitido en relación a la explotación económica y social, existen varias acciones pendientes.

Los pactos suscritos por el Estado ecuatoriano respecto a esta materia son:

• Niños/as: Convención sobre los Derechos del niño y la niña, ratificada el 2 de septiembre de 1990, mediante Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 1992; Protocolos Facultativos de la Convención sobre los derechos del niño y la niña relativos a la participación de niños/as en conflictos armados y a la venta, prostitución infantil y la utilización de niños/as en la pornografía, ratificados el 7 de junio y el 30 de enero del 2004, respectivamente; Convenio No. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado el 19 de septiembre del 2000;

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• Familia, madres, niñez y adolescencia: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador), ratificado el 25 de marzo de 1993.

• Madres (protección a la maternidad): Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada el 9 de noviembre de 1981; Convenio 103 de la OIT sobre la protección de la maternidad, ratificado el 2 de febrero de 1962.

En Ecuador, la familia se encuentra protegida constitucionalmente, independientemente de que esté constituida por matrimonio o unión de hecho, reconociéndose la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.79 Tanto legal como socialmente, la familia es la formada por unión, matrimonial o de hecho, entre un hombre y una mujer; es decir, la formada por parejas heterosexuales.

Si bien existe protección constitucional para estos dos tipos de familia y la legislación interna del país no contiene normas discriminatorias que prefieran a la familia formada por matrimonio por sobre la familia formada por unión de hecho, en colegios católicos, sobre la base de fundamentos morales, se exige que los padres sean unidos por vínculo matrimonial como requisito para aceptar a sus hijos/as como alumnos/as en esas instituciones educativas, frente a lo cual el Estado no ha adoptado ninguna medida, debiendo hacerlo, más aún si se toma en cuenta que la Constitución Política de la República80 reconoce a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias, derecho que se vería conculcado en estos casos.

Entre las normas discriminatorias que prefieren determinado tipo de familia sobre otro, cabe mencionar que el Código de la Niñez y Adolescencia, en las normas relativas a los principios de la adopción de un niño, niña o adolescente establece que “Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente81, sobre la adopción por parte de personas solas”82, ratificando el concepto social de que la familia ideal es la constituida por papá, mamá e hijos/as.83

Con respeto a las uniones de hecho, éstas se encuentran reconocidas legalmente desde el 29 de diciembre de 1982, fecha en que fue promulgada la Ley que regula las Uniones de Hecho; esta Ley protege la unión de hecho estable y monogámica, por más de dos años, entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente84, y regula en forma escasa aspectos económicos relativos al régimen de bienes, entre otros de esta naturaleza, sin embargo, nada dice

79 Art. 37 Constitución Política de la República del Ecuador vigente a la fecha, aprobada por la Asamblea Constituyente de 1998 y publicada en Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998. 80 Art. 67, inciso segundo, Constitución Política de la República. 81 No existen casos de parejas homosexuales que hayan iniciado tramites de adopción. 82 Art. 153, numeral 3, Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano. 83 Socialmente el matrimonio sexual no está totalmente legitimado y así como hay censura a la adopción, existen ciertas dificultades de acceso a servicios educativos públicos. 84 Art. 1 de la Ley que regula las uniones de hecho.

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respecto de la presunción de la paternidad de los/as hijos/as habidos dentro de esta unión.

En Ecuador no se encuentran reconocidas las uniones de parejas no heterosexuales pues la concepción hegemónica de la familia es nuclear, heterosexual, boyante económicamente y estrechamente ligada al matrimonio, de preferencia religioso. Este imaginario es interiorizado, por ello a pesar de existir la unión de hecho y de ser reconocida en forma similar que el matrimonio, en la cotidianidad es considerada una unión y familia de segunda categoría. Persiste en menor medida la ubicación de la mujer divorciada como una imagen negativa.

La Constitución Política de la República del Ecuador garantiza que el matrimonio se funde en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges; así mismo, garantiza el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar, siendo obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este último derecho.85 Sin embargo, en la cultura indígena existen prácticas que afectan el goce de este derecho en las mujeres ya que dentro de esta cosmovisión se mantiene la costumbre de “arreglar” matrimonios de las hijas, incluso, desde cuando éstas aún tienen cortas edades.

La edad en que una persona, hombre o mujer, puede libremente decidir casarse es 18 años; las personas que no hubieren cumplido 18 años no pueden casarse sin el consentimiento de expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo, según la normativa civil vigente, sin embargo es nulo el matrimonio contraído por los impúberes (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años).

6.1 Dificultades de las mujeres unidas de hecho, el acceso a los bienes y la situación de los hijos habidos extramatrimonialmente:

El Código Civil y la Ley que regula las uniones de hecho no establecen ningún tipo de medidas para seguridad de los bienes adquiridos dentro de la unión de hecho y el Código Civil tan sólo las establece para los bienes adquiridos dentro de matrimonio86. Si bien estos cuerpos normativos disponen que los bienes adquiridos por la unión de hecho se rigen por las mismas normas establecidas para la sociedad conyugal habida mediante matrimonio, en la práctica, cuando la unión de hecho termina y la mujer quiere tener acceso legal a los bienes a que tiene derecho, previamente debe iniciar un largo trámite judicial mediante el cual se declare la existencia de la unión de hecho para proceder, luego de ello, a la disolución, liquidación y partición de la sociedad de bienes, sin opción a que dentro del primer trámite se puedan ordenar medidas cautelares para seguridad de los bienes, quedando la mujer unida de hecho en total desprotección jurídica, principalmente cuando los bienes inmuebles adquiridos dentro de la unión no se encuentran registrados a su nombre -lo que ocurre usualmente-, no obstante que los mismos hayan sido adquiridos con su trabajo exclusivo o con gran parte de éste. Lo

85 Arts. 37, inciso final y 39, inciso inicial. 86 Art. 130 Código Civil codificado.

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cual afecta al derecho de estas mujeres a la vivienda y a la tierra, ya que en ocasiones son desalojadas de las mismas por los nuevos “propietarios” a los cuales su ex cónyuge fraudulentamente les vendió los inmuebles, e incluso por el propio ex cónyuge, a nombre de quien figura el inmueble, viéndose obligadas, además, a recurrir a gastos judiciales para demostrar su derecho.

En cuanto al derecho a la identidad, entre otros, de los/as hijos/as habidos extramatrimonialmente cuya paternidad no ha sido reconocida ni establecida legalmente, cabe indicar que si bien el Código de la Niñez y Adolescencia87 establece la posibilidad de que el Juez de la Niñez y Adolescencia, previa la presentación de una demanda de alimentos, no sólo obligue al pago de alimentos a favor del niño, niña o adolescente sino declare su paternidad, si luego de la práctica de un examen de ADN del menor y el demandado el resultado es positivo -estableciendo para ello algunas previsiones jurídicas para evitar que el demandado no quiera practicarse o asumir dicha prueba-, el Código Civil88, en cambio, obliga a que la paternidad, del que no ha sido reconocido voluntariamente, sea declarada por un juez de lo civil quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia, puede rechazar la demanda en el caso de que el presunto padre y la madre hayan vivido en estado de concubinato notorio “si se prueba que durante el período legal de la concepción la madre era de mala conducta notoria, o tenía relaciones de tal naturaleza que hagan presumir el trato carnal con otro individuo”, estableciendo situaciones morales por sobre pruebas científicas, en claro desmedro de los derechos de los hijos/as habidos extramatrimonialmente quienes, en tanto no se declare judicialmente ser hijo o hija de determinado persona se encuentran privados de los derechos a la identidad, filiación, entre otros. Esta disposición civil es claramente discriminatoria tanto para la mujer como para los hijos, pese a ello se la ha mantenido inalterada por décadas lo cual da cuenta del sesgo machista que aún predomina en la legislación civil ecuatoriana, por lo que urge una reforma o derogatoria de su texto, sin embargo hasta el momento nada ha hecho la legislatura al respecto.

Si bien el Código de la Niñez y Adolescencia ha venido a suplir los vacíos y las discordancias de la legislación civil en materia de reconocimiento de hijos al establecer la práctica de la prueba de ADN a costa del presunto padre y disponer que, en caso de que éste se negare injustificadamente a practicarse el examen, se presumirá su paternidad y se procederá como si la prueba resultare positiva, hasta antes del 2003 eran constantes las dudas respecto de la paternidad en las relaciones extramatrimoniales de pareja así como la falta de reconocimiento de una buena parte de hijos/as habidos/as dentro de estas uniones y la exigencia, por parte del presunto padre, de la prueba de ADN cuyo costo, por lo general, cubría la mujer, pericia a la que muchas no podían acceder por falta de recursos económicos, en desmedro de los derechos de identidad y patrimoniales de los/as hijos/as; sin embargo, falta armonizar las disposiciones y el espíritu del Código de la Niñez y Adolescencia con las disposiciones del Código Civil para evitar incongruencias jurídicas como las antes anotadas.

87 Publicado en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero del 2003. Art. 131. 88 Concordado y codificado en junio del 2005. Art. 254

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6.2. La mayoría de edad y el ejercicio pleno de la ciudadanía:

Si bien constitucionalmente, el Estado ecuatoriano garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la ciudadanía, la mayoría de edad para ejercitar plenamente esta ciudadanía está fijada en 18 años.89

Con respecto a la capacidad jurídica para ser sancionado penalmente, el Código de la Niñez y Adolescencia establece que los adolescentes (personas de ambos sexos entre 12 y 18 años de edad) son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; sin embargo, estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad, de acuerdo a los preceptos del Código de la Niñez y Adolescencia. En cambio, los niños y niñas (personas que no han cumplido 12 años de edad) son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en dicho Código.90

6.3. La violencia contra la mujer, las hijas y los hijos: avances, retrocesos y vacíos en la limitación de la violencia:

Según estadísticas de la Dirección Nacional de Género del Ministerio de Gobierno, en el año 2005, en las 30 Comisarías de la Mujer y la Familia que funcionaban en ese entonces a nivel nacional91 se receptaron 60.789 denuncias por violencia intrafamiliar y en el 2004, en ese mismo número de Comisarías, se receptaron 56.845 denuncias, notándose una tendencia al incremento del número de denuncias presentadas. Los impactos en la salud física, psicológica, sexual y reproductiva de las mujeres son múltiples, y de acuerdo a las denuncias receptadas a nivel nacional se manifiesta, según el tipo de violencia, en hematomas, contusiones, lesiones físicas de diverso tipo que le causan a la mujer daño, enfermedad, incapacidad y hasta la muerte, enfermedades de transmisión sexual, desgarres de órganos genitales, inflamaciones, embarazos no deseados, abortos, infecciones génito-urinarias, problemas ginecológicos, baja autoestima, ansiedad, intento de suicidio, estrés, insomnio, entre otros síntomas. Cabe indicar que el homicidio de mujeres en manos de sus parejas, está precedido de continuas formas de violencia. Según informes de la Brigada de Homicidios de la Policía Judicial del Guayas, sólo en la provincia del Guayas, 26 mujeres fueron asesinadas entre los meses de enero a noviembre del 2006; estableciéndose que el 90 por ciento de sus agresores estaban dentro de sus casas92; esta situación ha sido objeto de preocupación por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que luego de examinar los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Ecuador, en el 2003 instó al Estado ecuatoriano a que “teniendo en cuenta la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer, establezca medidas para la

89 Arts. 49 y 27, inciso primero de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998. 90 Arts, 305 y 307 del Código de la Niñez y Adolescencia. 91 Actualmente funcionan 31 Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional, ya que en el año 2006 se creó una de estas Comisaría en el cantón Sucumbíos, perteneciente a la provincia oriental de Sucumbíos. Datos de la Dirección Nacional de Género del Ministerio de Gobierno a mayo del 2007. 92 Datos tomados del reportaje “26 mujeres, asesinadas por sus parejas”, publicado en Diario El Comercio del 17 de diciembre del 2006, cuaderno 1, pg. 11.

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aplicación y supervisión de la legislación, evaluando su eficacia”93, sin embargo, a la fecha la situación no ha evidenciado cambios.

Por otra parte, las denuncias presentadas en las Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional dan cuenta que la violencia patrimonial o económica de que son objeto las mujeres ecuatorianas se manifiesta en la venta de los bienes sin el consentimiento de la mujer, la privación o negativa a proporcionarle los recursos económicos para el sostenimiento de los hijos, la destrucción o apropiación de los bienes y el espacio de la mujer y/o la familia, etc., lo cual afecta también el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas y, en particular, el goce del derecho a la vivienda y a la tierra, al verse despojadas de las mismas.

En cuanto al desarrollo integral de las mujeres y el ejercicio pleno de la ciudadanía, un estudio de la OPS94 anota que la violencia inhibe la participación femenina en la toma de decisiones tanto en el grupo familiar como en espacios de trabajo remunerado, actividades comunitarias, liderazgo social y político; marginando y dificultando la mayor incorporación de las mujeres al desarrollo socioeconómico de sus comunidades locales o regionales y su propio desarrollo como sujetas de derechos. La participación femenina en actividades fuera del hogar suele ser el pretexto de la violencia contra las mujeres así como fuente de conflicto intrafamiliar.

Entre los avances existentes en el Ecuador en el tratamiento legal de la violencia intrafamiliar se mencionan las siguientes:

• Creación y funcionamiento de las comisarías de la mujer y la familia; las primeras cinco Comisarías comenzaron a funcionar en 1994 en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Esmeraldas como instancias de administración de justicia en materia contravencional para mujeres, niños y niñas víctimas de violencia doméstica, con una propuesta de atención integral compartida entre Estado y sociedad civil. En la actualidad, funcionan 31 Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional, tan sólo con la participación del Estado, y tienen competencia para conocer tanto las contravenciones penales producto de violencia doméstica como el procedimiento especial previsto en la Ley contra la violencia a la mujer y la familia.

• Promulgación de la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, en 1995; con la cual se amplía y especializa la competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia en el campo de la prevención y sanción de la violencia física, psicológica y sexual ejecutada por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

La principal novedad de esta Ley en el ámbito de la prevención es la implementación de medidas de amparo a favor de la persona agredida, que son:

93 Párrafos 22 y 23. Hasta la fecha de elaboración de este documento el Estado ecuatoriano no reportaba ante el Comité el sexto y séptimo informes consolidados, mismos que entregó en diciembre del 2006. 94 Organización Panamericana de la Salud, La violencia contra las mujeres y las niñas: análisis y

propuestas desde la perspectiva de la salud pública, Washington D.C., 1993, ps, 4.

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el otorgamiento de boletas de auxilio a favor de la/s víctimas de la violencia; prohibiciones al agresor para acercarse a la agredida (en su lugar de trabajo o estudio, o en forma directa o a través de terceras personas realice actos de persecución o intimidación a la víctima); orden de salida del agresor de la vivienda si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o la libertad sexual de la familia; orden de reintegro de la agredida a su vivienda y salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común y la víctima se ha visto obligada a salir de ésta para precautelar su integridad, con el impedimento para el agresor de que retire los enseres de uso de la familia; otorgamiento de la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a una persona idónea; orden del tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad, si fuere del caso.

• Creación en 1997, mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicial, de los jueces de familia encargados de conocer en primera instancia las materias civiles relativas al matrimonio, sociedad conyugal, gananciales, declaración judicial de paternidad y maternidad, curadurías, entre otras; así como lo relativo a las uniones de hecho y las materias contempladas en la Ley contra la violencia a la mujer y la familia; pese a su creación desde hace 10 años, los jueces de familia no funcionan hasta la presente fecha, bajo el argumento de que no existen recursos económicos para ello. Cabe indicar que esta ley reformatoria incorpora la figura de la “pensión de subsistencia” a favor de las víctimas de la violencia doméstica, la que se fija cuando se aplican las medidas de amparo que dispongan la salida del agresor de la vivienda y la prohibición de que éste se acerque a la agredida.

• Creación en 1994 de las Oficinas de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia de la Policía Nacional encargadas de auxiliar a las víctimas de violencia intrafamiliar y ejecutar las órdenes de las Comisarías de la Mujer y la Familia; lastimosamente, por falta de recursos la mayoría de provincias no cuentan con esta instancia.

• Promulgación del Reglamento General a la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, en el 2004, es decir a los nueve años luego de entrar en vigencia la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, con lo que se ha llenado un vacío.

Entre los retrocesos se señala que en la actualidad, a diferencia de lo que ocurría en un principio, el funcionamiento de casi todas las Comisarías de la Mujer y la Familia a nivel nacional se encuentra en manos exclusivamente del Estado, lo cual ha constituido un retroceso en la administración de justicia a favor de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, por cuanto en el modelo inicial de cogestión intervenían en el funcionamiento de estas Comisarías, por un lado, el Estado -encargado de la administración de justicia- y, por otro, la sociedad civil representada por Ongs especializadas en el tratamiento de la problemática que tenían a su cargo la atención legal, social y psicológica a las víctimas, brindando de esta forma atención integral; atención que en la actualidad no se da ya que, por falta de financiamiento, las Ongs poco a poco comenzaron a retirar sus servicios bajo el convencimiento de que al Estado le correspondía asumir este rol, sin embargo el Estado no lo ha asumido.

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Actualmente pocas Comisarías de la Mujer y la Familia cuentan dentro de su personal con una trabajadora social pagada por el Estado y otras pocas con psicólogas, la mayoría sólo brinda servicio de administración de justicia, dejando de dar tratamiento integral a la compleja problemática de la violencia intrafamiliar. Además, el Estado ha descuidado la capacitación en género y derechos humanos al personal de las Comisarías de la Mujer y la Familia así como el oportuno monitoreo de su funcionamiento, lo cual ha repercutido en la calidad de la atención que brindan estas instancias, las que, a excepción de algunas, poco a poco comienzan a develar burocratismo y corrupción, retornando al modelo convencional de Comisarías de Policía, conforme lo denuncian quienes reciben el servicio.

Esta situación ha incidido también en el hecho de que las medidas de amparo previstas en la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, salvo el caso de la emisión de boletas de auxilio, sean ordenadas generalmente en la audiencia de conciliación, esto es, en un promedio de tiempo de un mes, luego de evacuarse ciertas diligencias probatorias como investigaciones sociales o policiales, y no en forma inmediata como la propia Ley lo señala; desvirtuándose el espíritu de éstas medidas que tienen un carácter de urgentes, con el objeto de precautelar la integridad y vida de la persona víctima de violencia doméstica.

Entre los vacíos95 se establecen que:

• Pese a la dimensión de la violencia doméstica, el Estado no ha establecido casas de acogida o refugio para las víctimas.

• La violencia intrafamiliar no ha sido tipificada como delito en el Ecuador, se la mantiene como contravención o infracción de poca gravedad, lo cual dificulta la administración de justicia en esta materia.

• La distribución de las Comisarías de la Mujer y la Familia deja en indefensión a

las mujeres de zonas rurales, especialmente de las provincias de la región amazónica y del archipiélago de Galápagos, las que deben recurrir a espacios no especializados ni sensibilizados para denunciar los hechos de violencia doméstica, puesto que la mayoría de las Comisarías se encuentran en capitales provinciales de la costa y de la sierra, dando más protección y cobertura a la mujer urbana y mestiza que a la indígena y rural.

• El factor cultural que no ha sido considerado por el Estado al adoptar medidas contra la violencia intrafamiliar, pese a que uno de los grupos más desprotegidos frente a la violencia doméstica son las mujeres indígenas que en un porcentaje importante viven en comunidades rurales.

• En cuanto a la prevención de la violencia doméstica se evidencia ausencia de

políticas públicas y medidas sostenidas para lograrlo.

95 Reflexiones tomadas del Informe Alternativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres, CLADEM/ECUADOR, Marzo, 2004.

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6.4. Explotación económica y social de niñas, niños y adolescentes:

Según el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, en el 2001, de un total de 3.700.000 niños, niñas y adolescentes en edades de 5 a 17 años, 789.000 trabajaban; el 32% trabajaba en el área urbana y el 68% en el área rural. Esta cifra con las dificultades institucionales que existen para hacer estimaciones exactas, y asumiendo que en la fecha actual pudieron haber disminuido96, da cuenta de la existencia y la dimensión del problema en el Ecuador. Sólo en el Distrito Metropolitano de Quito, según un censo realizado en el año 2003 por el Instituto Nacional del Niño y la Familia, había 299.003 niños, niñas y adolescentes entre los 8 y 17 años de edad. De este total, 26.182 trabajaban y no estudiaban, y, el 38% de ellos y ellas, trabajaban en la calle como betuneros, canillitas, vendedores, etc., es decir, cerca de 10.000 niños, niñas y adolescentes trabajaban en las calles de Quito en el año 2003. Diversos estudios realizados en el Ecuador dan cuenta que, en diferentes zonas del país los niños, niñas y adolescentes trabajan en plantaciones de flores, en bananeras, en el área agrícola en general, en basurales, en el servicio doméstico y en la minería, padeciendo jornadas extenuantes, sin ninguna seguridad ni protección, con graves repercusiones en su salud, integridad, nutrición, rendimiento y estabilidad escolar, etc. En forma particular, los estudios, realizados dan cuenta de la alta incidencia de explotación sexual de niñas y adolescentes en diversas ciudades del país y de la afectación que estas prácticas explotadoras causan en la salud, educación e integridad de las víctimas. Así, en un estudio realizado en el 2001 por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en florícolas de Cayambe, Tabacundo (provincia de Pichincha) y la provincia de Cotopaxi, se detectaron niños, niñas y adolescentes entre 7 y 15 años trabajando en plantaciones sin ninguna seguridad ni protección, ya sea construyendo y reparando invernaderos, a través de tercerización; en el riego, injerto, laboreo, fumigación, acarreo de flores y poscosecha, a través de la contratación directa; o ayudando a un pariente adulto contratado por tareas. Se percibe un pago bajo y, en algunos casos, apenas reciben un almuerzo a cambio del trabajo. Trabajaban jornadas extenuantes, a lo cual se sumaba el trabajo doméstico y la asistencia escolar. El estudio evidencia que los más expuestos a riesgos de salud son los fumigadores y que son los niños más pequeños quienes más fumigan. En el grupo observado el 51.4% estaba desnutridos y el 18.1 en riesgo de desnutrición; en el 30% se detectó cefalea, en el 32% temblor, el 27% migraña, el 42% presentaba falla leve en el funcionamiento neuronal. Entre el grupo de los niños/as que estudiaban -84.5% en la zona de Cayambe y 44.5% en Cotopaxi- se detectó bajo rendimiento escolar por desnutrición, cansancio, problemas neurológicos, con una tendencia a ser expulsados del sistema escolar.

96 Algunas instituciones establecen cifras mayores, en cambio estimaciones demográficas del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) indican que éstas cifran habrían disminuido a esta fecha.

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Sobre el trabajo infantil en las plantaciones de banano, un estudio realizado en el año 2001, por Human Rights Watch97, revela que en la producción existía un número significativo de niños y niñas trabajando, que comenzaban esta labor desde los 8 años de edad, cumpliendo jornadas laborales de hasta más de 12 horas diarias en condiciones peligrosas y nocivas para su salud, al estar expuestos/as a pesticidas, usar herramientas afiladas, arrastrar pesadas cargas de banano desde los campos hasta las empacadoras, carecer de agua potable e instalaciones sanitarias y sufrir de acoso sexual. Los efectos en sus salud fueron: dolores de cabeza, fiebre, mareo, irritación de los ojos y las fosas nasales, dolores de estómago, vómitos, temblores, fatiga, dolores en las articulaciones. Más del 60% de estos niños/as y adolescentes no estaban escolarizados/as a los 14 años de edad y la mayoría trabajaba para contribuir al ingreso familiar. Sus ingresos diarios eran de 3.5 dólares, que equivalía al 64% del jornal de los adultos y el 60% del salario mínimo fijado para los trabajadores bananeros, en esa época. El trabajo infantil en el área agrícola también reporta datos preocupantes. La OIT detectó en el año 2002 que en el área rural de la ciudad costera de Chone los niños y niñas comienzan en el trabajo agrícola entre los 8 y 9 años de edad, en actividades como cultivo, cosecha, deshierbe, cuidar ganado, armar cajones, empacar, cargar. De una muestra de 16 niños y niñas entrevistados, 10 abandonaron la escuela debido al trabajo: 4 de cada 10 niños/as, sólo aspiraban a terminar la primaria; 4 de cada 10 niños/as trabajaban entre 35 y 45 horas semanales y 2 trabajaban más de 55 horas a la semana. La mayoría no disponía de tiempo para descansar, ni agua para beber. Si bien todos recibían pago, a 12 de ellos les pagaban en dinero y a 4 en especie, que lo destinaban al consumo familiar; 6 de cada 10 niños/as recibían 40 dólares al mes y 3 de cada 10 niños y niñas menos de 20 dólares. De este grupo, 4 de cada 10 niños/as preferían no trabajar sino estudiar y jugar. Según la OIT, 9 de cada 10 niños que trabajan en el campo en el Ecuador lo hacen en la agricultura, actividad que concentra cerca del 70% de la niñez trabajadora. El trabajo doméstico también es otra actividad que ocupa mano de obra infantil; de una investigación realizada por la misma OIT en la ciudad de Ambato en el año 2002, se detectaron 26 niñas y un niño, de entre 9 y 17 años de edad, en esta actividad, realizando tareas de cocina, lavado de ropa, planchado, cuidado de niños/as y limpieza de casa. La investigación revela que 6 de cada 10 niñas y niños eran migrantes y 3 de cada 4 habían llegado de zonas rurales; 3 de cada 4 niñas comenzaron a trabajar antes de los 12 años, algunas de ellas desde los 5 años, se iniciaron por los padres o parientes y en pocos casos por decisión propia; 8 de estas niñas/os abandonaron sus estudios, 1 nunca asistió y 18 seguía estudiando. En promedio trabajaban 56 horas a la semana; la mayoría recibía el sueldo personalmente y lo destinaba a los ingresos del hogar. Casi todas se habían lesionado o enfermado y sólo una fue atendida por un médico. En el trabajo habían recibido regaños, castigos y amenazas de sus patrones; 5 de ellas fueron acosadas sexualmente, 3 abusadas sexualmente y una quedó embarazada a los 13 años. 97 Human Rigths Watch: 2002, La cosecha mal habida, trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical

en las plantaciones bananeras del Ecuador, New York.

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De igual forma en las zonas mineras se detectó un alto porcentaje de trabajo infantil. Un estudio realizado en el año 2001, por el Centro de Desarrollo y Autogestión, con el apoyo financiero e institucional de la OIT, estimó que aproximadamente 4.000 niños trabajaban en labores propias de minería en las zonas mineras de Zaruma/Portovelo (provincia de El Oro), Bella Rica (Provincia del Azuay) y Nambija (provincia de Zamora Chinchipe), con graves repercusiones en su salud. La prostitución es otra forma de explotación en el Ecuador en la que son utilizadas, preferentemente, niñas y adolescentes mujeres. En octubre del 2002, una investigación realizada por la OIT 98en las ciudades de Quito, Guayaquil y Machala, arrojó un total aproximado de 5.200 niñas y adolescentes mujeres en situación de explotación sexual comercial, de las cuales el 70 % eran migrantes o no provenían del lugar en donde fueron detectadas. El 98% de ellas tenían edades entre 15 y 17 años, y el 2%, entre 10 y 14 años. Sólo el 5% asistía a clases, el 41%, de las que se encontraban en edad de entre 15 y 17 años, no habían aprobado el 4to curso de colegio, el 40% sólo llegaron a terminar la primaria, y el 4% no tenía ningún nivel del instrucción. El 66.7% tenían jornadas de “trabajo” de 61 horas por semana; y, al igual que en los otros casos, un alto porcentaje de ellas, con su ingresos ayudaban a sus familias. La línea de base elaborada por la OIT, en el mes de marzo del 2003, sobre el trabajo

infantil en basurales en Ecuador indica que de 20 ciudades estudiadas, en 12 se detectó la presencia de niños y niñas en botaderos de basura y concretamente en Guayaquil, se levantó información de niños y niñas que reciclaban en la fuente. En estas ciudades se encontraron 497 niños, niñas y adolescentes trabajando en basurales, de ellos el 50% tenía entre 10 y 13 años, el 29% 5 y 9 años y el 22% entre 14 y 17 años. El 67% trabajaba en los botaderos con sus padres y el 33% lo hacía por cuenta propia. La investigación detectó en la población de estudio un alto nivel de analfabetismo, retraso e inasistencia escolar; y afecciones a la salud como parasitosis, infección al aparato digestivo, enfermedades respiratorias y de la piel, y heridas y traumatismos ocasionadas por el contacto con materiales peligrosos. Respecto a la problemática de la trata de niños, niñas y adolescentes hasta el momento tan sólo se dispone de un estudio cualitativo realizado por la OIT99, entre los meses de febrero a mayo del 2006, en 9 ciudades de diferentes regiones del país. La muestra comprendió casos denunciados o detectados de niños, niñas y adolescentes de ambos sexos, menores de 18 años de edad, víctimas de alguna/s de las modalidades de trata interna o externa, en estas 9 ciudades. La investigación detectó que las modalidades de trata utilizadas en las zonas de estudio son la explotación sexual comercial, la mendicidad, la explotación laboral, la esclavitud laboral, la compraventa para fines de explotación sexual y los trabajos y servicios forzados; de la cual son objeto los niños, niñas o adolescentes, dependiendo del lugar y de diversos factores económicos, sociales y culturales que influyen en el mismo. Las

98 Oficina Internacional del Trabajo, OIT/IPEC/ECUADOR: 2002, Línea de Base: Dimensión, naturaleza

y entorno de la explotación sexual comercial de niñas y adolescentes en el Ecuador, Quito-Ecuador 99 Oficina Internacional del Trabajo, OIT/IPEC/ECUADOR, Estudio rápido sobre causas, consecuencias,

magnitud, mecanismos, circuitos, fines y otras importantes características de la trata de niños, niñas y

adolescentes, Quito-Ecuador, Mayo-2006.

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adolescentes mujeres100 son las principales víctimas de la trata para fines de explotación sexual comercial, tanto a nivel interno, como desde y hacia el exterior, concretamente desde Colombia y hacia Perú y Chile; en cambio, los niños-as y adolescentes hombres y mujeres,101 básicamente de comunidades indígenas/campesinas pobres, son víctimas de la trata para fines de mendicidad, explotación y esclavitud laboral, sobre todo para el exterior, concretamente Colombia, Venezuela y Bélgica. Respecto a esta problemática cabe mencionar que el Ecuador es parte de instrumentos internacionales como: el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata para su Eliminación o Convenio 182 de la OIT, ratificado el 19 de septiembre del 2000; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños o Protocolo de Palermo, ratificado el 17 de septiembre del 2002; y, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ratificado el 30 de enero del 2004, entre otros. Adicionalmente, mediante Ley reformatoria al Código Penal publicada en el Registro Oficial No. 45, de 23 de junio del 2005, y frente a las observaciones de Comités Monitores de las Naciones Unidas como el de los Derechos del Niño y el de la CEDAW, tipificó los delitos de explotación sexual de menores de edad y la trata de personas, los que son sancionados con penas que van desde 6 hasta 25 años de prisión dependiendo de las circunstancias en que se cometieren; merece mención que esta reforma dispone que se acumulen las penas hasta por 35 años en el caso de concurrencia de delitos sexuales y/o trata de personas, en los cuales el consentimiento de la víctima es considerado irrelevante. Así mismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 1823, publicado en el Registro Oficial No. 375 de 12 de octubre del 2006, se declaró política prioritaria del Estado el combate a la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, la explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, la pornografía infantil y la corrupción de menores y se aprobó el "Plan Nacional para combatir la Trata de Personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores", de cuya ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación se ha encargado al Ministerio de Gobierno y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Bienestar Social-Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio Público y el Instituto Nacional del Niño y La Familia.

Sin embargo, cabe indicar que frente a la explotación económica es latente la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes pobres en general y, en particular de las zonas rurales e indígenas; en cambio, en cuanto a explotación sexual la población

100Tienen entre 13 a 17 años de edad, provienen de familias de extracción socioeconómica media-baja, son estudiantes de primeros cursos de colegios o de academias con instrucción primaria, procedentes de cantones o parroquias rurales de provincias de la Costa y en un menor porcentaje, de zonas del Oriente ecuatoriano. También se detectaron víctimas adolescentes de nacionalidad colombiana y peruana objeto de trata para fines de explotación sexual o explotación laboral. 101Son de procedencia indígena, de 4 a 17 años de edad, miembros/as de familias pobres que viven en las zonas rurales y diferentes comunidades indígenas de las provincias de Chimborazo, Tungurahua e Imbabura, con escasa o ninguna instrucción primaria. Las víctimas mayoritarias son niños y niñas.

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más vulnerable son las niñas y adolescentes mujeres de diferentes zonas. Es preocupante, además, que en algunas comunidades campesinas e indígenas de la sierra ecuatoriana, los niños son usados para la mendicidad; por otra parte, se ha constatado que en las ciudades grandes o con movimiento comercial los niños y niñas con discapacidad física y/o mental son también utilizados para estos fines. No se conoce sobre la situación de los niños/as huérfanos/as.

6.5. Protección de la maternidad:

Desde septiembre de 1994, con la promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,102 el Estado reconoce su obligación de proteger la maternidad y amparar al hijo/a desde su concepción, garantizándole las condiciones necesarias para su integridad mental y física; reconoce también la necesidad de dotar a las instituciones de salud pública de los recursos indispensables para que presten una real y eficaz servicio de maternidad gratuita a la mujer ecuatoriana.103 Esta Ley establece que toda mujer tiene derecho a la atención de salud gratuita y de calidad durante su embarazo, parto y post-parto, así como al acceso a programas de salud sexual y reproductiva; y que, de igual manera, se otorgará sin costo la atención de salud a los recién nacidos/ nacidas y niños/ niñas menores de cinco años, como una acción de salud pública de responsabilidad del Estado. En ese sentido el Estado cubre los gastos por medicinas, insumos, micronutrientes, suministros, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios para la atención de las mujeres embarazadas, recién nacidos o nacidas y niños o niñas menores de cinco años de edad.104 La Ley se concibe como “un instrumento legal convertido en una política de Estado, para la reducción de la muerte femenina e infantil, que posibilita el ejercicio de los derechos en salud sexual y reproductiva y los derechos de la niñez, consagrados en la nueva Constitución y en los acuerdos internacionales que ha suscrito el país”105. Por ello, la ley garantiza la atención de salud gratuita y de calidad, que debe ser brindada: a) obligatoriamente por el Ministerio de Salud a través de sus hospitales, centros, subcentros y puestos de salud, y b) optativamente, previo convenio, con servicios de salud sin fines de lucro y agentes de medicina tradicional.

Sin embargo algunos problemas se derivan de su implementación. Uno de ellos es el hecho de que tiene asignaciones fijas lo cual no esta de acuerdo con la demanda que es creciente. Además de que existen una serie de trabas administrativas financieras que hacen que la Ley no sólo presente insuficiencia de recursos, sino falta de sostenibilidad

102 Publicada en Registro Oficial Suplemento No. 523, de 9 de Septiembre de 1994. 103 Considerandos de Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia. 104 En definitiva los beneficiarios/as directos de la Ley son: a) las mujeres durante su embarazo, parto y posparto, y las mujeres que requieran acceso a programas de salud reproductiva; b) los hombres que quieran acceder a programas de regulación de la fecundidad y c) los niños y niñas menores de cinco años. Se atiende con prestaciones diversas en salud reproductiva (control prenatal, parto, emergencias obstétricas y consultas post-parto); salud sexual (planificación familiar, esterilización quirúrgica para hombres y mujeres, papanicolaou, mamografía, detección de VIH a mujeres y atención de enfermedades de transmisión sexual); salud infantil (atención en recién nacidos/as, y cuidados intermedios o intensivos, atención a niños menores de 5 años con estrategia AIEPI y enfermedades prevalentes, atención odontológica); atención en violencia intrafamiliar (incluye violencia sexual y maltrato infantil). 105 Ministerio de Salud Pública y otros, Manual Técnico, Operativo, Administrativo y Financiero,

Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, Quito, 2002, p. Presentación.

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y oportunidad en el gasto. Por estas dificultades se atenta contra la gratuidad y la calidad de atención. Cabe resaltar que el actual gobierno ha establecido la gratuidad en la atención de los servicios de salud públicos. Una de las novedades de esta Ley es la inserción de la figura de los comités de usuarias como veedoras en la calidad de atención, lo cual ha propiciado un desarrollo de organizaciones locales que han dinamizado la relación Estado-sociedad civil, han mejorado la calidad de atención y empoderado a las mujeres en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, estos espacios de participación ciudadana pioneros en el país, tienen dificultades en la relación cotidiana con un servicio de salud, que responde lentamente a los cambios reales que demanda un Estado Social de Derecho por lo cual los procesos de denuncia de las violaciones de los derechos se matizan entre éxitos e impunidad.

Algunos indicadores dan cuenta de los avances y limitaciones en la implementación de la Ley en el ámbito de la salud sexual y reproductiva:

• En el Ecuador las tasas de Fecundidad para el periodo 94-99 registraron un promedio de 3.3, lo cual se mantiene hasta el 2004.

• La atención prenatal paso del 75% al 84% en los últimos diez años. El control del primer trimestre de embarazo fue del 74.7% en el área urbana y 52.8% en la rural, es decir que si bien los indicadores mejoran a nivel nacional continua la disparidad entre la zona urbana y rural.106

• El número mínimo de controles prenatales varían no solo por área rural, sino por provincias, por ejemplo en la Provincia de El Oro, el 68.3% de mujeres recibieron cinco controles o mas, en cambio en la provincia de El Chimborazo, apenas el 37.2% de mujeres. Esta variaciones se dan también por instrucción 21.9% de mujeres sin instrucción formal y 87.6% de mujeres con instrucción superior.107

• A nivel nacional, el 74.2% de los partos tuvieron atención profesional, sin embargo este cifra disminuye a 57.1% en el área rural y en la provincia de Bolívar es de 36.9%. Igualmente en mujeres indígenas se reduce a 30%, en el quintil mas pobre a 55.8% y en las mujeres sin instrucción formal a 36.7%.108

• A nivel nacional se establece un 23.8% de partos atendido en casa, de los cuales en un 12% intervino una partera y en el 10% no hubo ninguna atención.

• Se destaca el hecho de que en el Ecuador existe una tasa general de cesárea del 25.8% la cual aumenta con la instrucción, en los quintiles mas ricos. La tasa de cesárea está por encima de la aceptada.

• El control post-parto tiene un aumento poco significativo en los últimos 10 años de 30% a 33%.109

• En relación al cáncer de útero, solamente un 34.7% de mujeres encuestadas habían recibido información y el 64.3% se habían realizado alguna vez el examen correspondiente.110

106Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social CEPAR, Encuesta demográfica y de salud materna infantil, ENDEMAIN-IV Ecuador, Informe Final, Quito, 2005 107 Ibíd. 108 Ibíd. 109 Ibíd. 110 Ibíd.

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• El 77.7% de mujeres ha oído hablar del cáncer de mamá y solamente el 32.3% se ha practicado el examen.

• El 60% de mujeres embarazadas padecen de anemia, no solamente por su salud, sino por la de los niños que nacerán, en la mayoría de casos, con bajo peso111.

• La tasa de mortalidad infantil es de 23 muertes por cada 1000 nacidos vivos112.

• Desde el 2001 se observa una disminución de las tasas de mortalidad materna, registrándose en el 2003 la tasa más baja de la década con un equivalente a 53.5 defunciones por 100.000 nacidos vivos.113Sin embargo otros estudios como el ENDEMAIN114, dan cuenta de un descenso en la mortalidad materna de 150 por cada 100.000 nacidos vivos en 1994, a 107 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en el 2004. La misma encuesta detecta un predominio de muertes maternas de mujeres que residen en áreas rurales de mayor pobreza.

Existen diferencias por área rural, por instrucción y por pertenencia étnica. En estas últimas las cifras evidencian la inequidad de la salud en el Ecuador. Además persiste el maltrato en algunos centros de salud, en los que se percibe un particular trato displicente a las mujeres cuando acuden a recibir atención de salud sexual y reproductiva y discriminación en la atención en salud a las mujeres rurales e indígenas. Algunas recomendaciones básicas, para fortalecer la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia tienen que ver con: a) el incremento del presupuesto de la Ley en forma progresiva, de tal forma que cubra la creciente demanda, b) la promoción de mecanismos claros de vigilancia y control ciudadano de la Ley por parte de los Comités de Usuarias, c) el establecimiento de mecanismos interculturales en las prestaciones de la Ley de tal forma, que las parteras y demás recursos de la medicina tradicional no se funcionalicen a una forma de actuación del sistema oficial de salud y d) la profundización de mecanismos de fortalecimiento de la Ley que permitan disminuir las inequidades en la cobertura en el área rural respecto al área urbana, cubrir los quintiles 1 y 2 de la población, y a las mujeres con instrucción más baja.

En cuanto a la mujer trabajadora remunerada, el Código de Trabajo establece licencia por maternidad de doce semanas: dos semanas anteriores al parto y diez semanas posteriores a éste. Además, establece que no se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro de dicho período de doce semanas; durante este lapso la mujer tendrá derecho a recibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos por el Código de Trabajo115, y que, salvo en los casos de las causales previstas en el Código de Trabajo para que el empleador de por terminado el contrato previo el trámite de visto bueno, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo. Sin embargo, estas disposiciones son violentadas con frecuencia a través de mecanismos

111 Varea Terán, José y Guayasamín, Oswaldo, Reflexiones pintadas, Quito, diciembre del 2002,p. 96 112 CIA World Factbook. Ecuador 11 de julio, 2006 113 Ministerio de Salud Pública/Proyecto de Modernización de los Servicios de Salud, Situación de Salud

del Ecuador, Quito, 2006. P. 35 y siguientes. 114 Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social, CEPAR, Encuesta demográfica y de salud materna infantil, ENDEMAIL –IV, Informe Final, Quito, 2005 115 Arts. 152, 153 y 154 del Código de Trabajo

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patronales como la firma anticipada de la renuncia “voluntaria” de la trabajadora que se la hace efectiva en el momento en que se detecta el embarazo, e incluso, su despido inmediato tan pronto se conoce de su embarazo asumiendo el riesgo de demanda que en, ciertos casos, la mujer no la efectiviza ya sea por evitarse “problemas”, por precautelar su salud o por carecer de recursos económicos para enfrentar un trámite judicial o administrativo.

Las prestaciones por maternidad en la Ley de Seguridad Social116 establece que la asegurada tendrá derecho a: asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los seis (6) años de edad. A estas mismas prestaciones tienen derecho las afiliadas al Seguro Social Campesino.

Cabe indicar que, si bien las mujeres embarazadas que no están afiliadas a ningún régimen de seguridad social podrían tener acceso a los beneficios previstos en la Ley de Maternidad Gratuita, que cubre incluso a mujeres que no son ecuatorianas, las mujeres indígenas y de sectores rurales que viene en lugares alejados, remotos o dispersos en donde no existen servicios de salud públicos, o en los que existiendo los mismos no cuentan todavía con los recursos para operativizar la atención, constituyen el grupo de mujeres que más fácilmente se ve privado del goce de esta protección, como se refirió anteriormente.

6.6. Políticas públicas implementadas y presupuestos:

En cuanto a las políticas públicas establecidas para prestar asistencia y protección a la familia se debe indicar que el eje de las políticas públicas gubernamentales en la actualidad consiste en impulsar “Políticas con articulación intersectorial, del bienestar social al desarrollo social”, orientadas a la construcción de ciudadanía, garantía de derechos sociales básicos y a la búsqueda de alternativas de desarrollo de las personas en sus territorios, sobre todo de quienes están excluidos. 117 Para hacer efectiva la política de asistencia y protección a la familia, el gobierno actual ha implementado el Programa de Protección Social cuya misión es: a) Administrar y transferir subsidios focalizados para el desarrollo de proyectos de compensación social dirigidos aquellos sectores y grupos poblacionales mayormente vulnerables. Entre ellos las madres jefes de familia con hijos menores de edad, niños menores de seis años, niños escolares, adultos mayores y personas con discapacidades; y, b) Promover proyectos complementarios en los cuales las subvenciones constituyan un mecanismo de estímulo para apoyar programas permanentes de carácter productivo, que

116 Arts. 105 y 131 de la Ley de Seguridad Social 117 Ministerio de Bienestar Social. Agenda Social 2007. Gobierno del Eco. Rafael Correa Delgado.

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le permita a las familias pobres solucionar sus necesidades básicas y propender al mejoramiento de su bienestar social, a través de la autogestión. 118

Entre los mecanismos institucionales que se han establecidos para aplicar esta política y el indicado programa, desde el 31 de agosto del 2006, se cuenta con la Subsecretaría de Protección Familiar que comprende, entre otras direcciones, la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia DAINA, y la Dirección de la Juventud. Esta Subsecretaría tiene como misión “coordinar y gestionar la implementación de políticas, normas, planes, programas, proyectos y recursos de manera eficiente, eficaz y efectiva para atender las necesidades de los grupos vulnerables y en riesgo del país”119; por su reciente creación no se puede evaluar a cabalidad la efectividad de su trabajo, sin embargo, se espera que, junto con los otros dos mecanismos institucionales mencionados, contribuya al desarrollo social de las familias pobres del país y a el goce efectivo de sus DESC.

En lo relativo a presupuesto, se debe mencionar que en el Presupuesto General del Estado del año 2007120, dentro del rubro de inversión social, el Estado ecuatoriano destina el 5,6% de su presupuesto para bienestar social, en el que está incluida asistencia y protección a la familia; lo cual asciende a 2,813,018,220.91 dólares de un total de 13,880,283,973.65, que es un rubro superior al de educación y al de salud, cifras que dan cuenta del énfasis que se está poniendo en esta área y de la necesidad de fortalecer las otras dos áreas sociales mencionadas.

6.7. Recomendaciones del Comité DESC y de otros organismos internacionales/relatores:

En lo relativo a proteger y garantizar el derecho de la familia, madres, niños, niñas y adolescentes, luego del segundo informe periódico del Ecuador sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (examinado el 5, 6 y 14 de mayo 2004) el Comité expresó su preocupación por los siguientes aspectos: - el hecho de que sólo un pequeño porcentaje de la población ecuatoriana tiene derecho a prestaciones de la seguridad social, especialmente al seguro de enfermedad y maternidad; - la alta tasa de abusos sexuales, prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas; por la trata de menores, especialmente menores indígenas; y - el hecho de que la violencia en el hogar sea generalizada y de que no esté tipificada como delito en el Ecuador. Por lo que el Comités instó al Estado ecuatoriano a que tome todas las medidas posibles, legislativas y de otro tipo, para resolver en forma efectiva el persistente problema del trabajo infantil, en particular en los sectores de la agricultura y del servicio doméstico, haga frente a las cuestiones de los abusos sexuales, la prostitución de las niñas y los niños y la explotación de los niños mediante la adopción de una amplia estrategia para resolver estos problemas; tome todas las medidas apropiadas para combatir el problema de la trata de menores, inclusive la reunión de los

118 Ministerio de Bienestar Social. Agenda Social 2007 119 Numeral 6.4.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006 120 Fuente: datos en línea, consignados por el Ministerio de Economía y Finanzas en la página http//mef.gov.ec/portal/page?_pageid=37.1&_dad=portal&_schemo=portal. Presupuesto General del Estado 2007, consolidado por actividades.

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datos y estadísticas pertinentes, y que haga un estudio a fondo sobre esta cuestión; y, tome medidas eficaces para luchar contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de las leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización, también a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a las mujeres y niños. (Párrafos 21, 23, 24, 25, 47, 48, 49 y 50)

Por su parte, el Comité CEDAW, luego de examinar los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Ecuador en sus sesiones del 11 de julio del 2003, recomendó al Estado ecuatoriano que se sancione con todo rigor los delitos de tráfico de menores, prostitución, pornografía infantil y explotación sexual de que son objeto niños, niñas y adolescentes; que se tomen las medidas requeridas para la protección y rehabilitación de las víctimas y que se realicen los estudios y análisis necesarios que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta problemática. En especial recomienda que la trata de mujeres para fines de comercio sexual sea enérgicamente penalizado. (Párrafo 19) Así mismo, el Comité sobre los Derechos del Niño y la Niña, luego de considerar los reportes periódicos segundo y tercero presentador por el Ecuador en sus sesiones realizadas el 23 de mayo del 2005 recomendó al Estado ecuatoriano criminalizar, entre otros, la explotación sexual, la pornografía infantil y el turismo sexual; desarrollar una política efectiva y total que aborde la explotación sexual de los niños/as, incluyendo los factores que ponen a los/as niños/as en riesgo de dicha explotación; que se evite criminalizar a los niños víctimas de la explotación sexual; que implemente políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reintegración de las víctimas. (Párrafo 70)

Frente a estas observaciones, si bien ha habido avances, como el hecho de que mediante Ley reformatoria del Código Penal, publicada en el Registro Oficial No. 45 de 23 de junio del 2005, se tipifica y sanciona el delito de trata de personas, la explotación sexual de menores de 18 años de edad, la pornografía infantil, el turismo sexual y la extracción y tráfico ilegal de órganos, estas reformas adolecen de algunas imprecisiones y vacíos que dificultan una correcta administración de justicia; en ese sentido, dentro de la modalidades de la trata de personas no se establece a la trata para fines de explotación sexual, aunque en el capítulo de los delitos de explotación sexual, con los mismos elementos constitutivos de la trata incluye a esta modalidad sin mencionar que se trata de este delito y la sancionada con penas que van de 8 a 12 años, mientras que las otras modalidades de trata son sancionadas con penas que van de 9 a 12 años, estableciendo como circunstancia agravante para la modalidad de explotación sexual que la víctima sea persona menor de doce años de edad y, en el caso de las otras modalidades, que la víctima sea menor de catorce años de edad. Por otra parte la reforma no contempla a la servidumbre, a la esclavitud sexual ni a la extracción de órganos como modalidades de trata, a diferencia de cuerpos normativos de otros países o internacionales, que regulan el tema y que sí las incluyen. Finalmente, la reforma no establece sanciones al usuario o cliente de estas actividades ilícitas en que se utiliza a niños, niñas y adolescentes (llámese pornografía infantil, turismo sexual o explotación sexual), dejando de castigar al principal agente propiciador de estos delitos, y, por ende, de incumplir disposiciones de la CEDAW y de la Convención sobre los derechos del Niño y la Niña, mismas que se encuentran ratificadas por el Estado

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ecuatoriano, así como la Recomendación General No. 19 del Comité de la CEDAW, y que contienen las exigencias a los Estados partes a que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer, niños, niñas y adolescentes.

Además, no se han establecido mecanismos procesales para evitar criminalizar y revictimizar a las víctimas de estos delitos, lo cual contribuye a vulnerar aún más sus derechos conculcados. Adicionalmente, el estado ecuatoriano continúa descuidando la adopción de medidas para la protección y, fundamentalmente, para la rehabilitación de las víctimas de estos delitos, y si bien existe el Ministerio Fiscal cuenta con el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, esta unidad dispone de un limitado presupuesto para la atención a las víctimas a nivel nacional y no ha recibido el apoyo para crear subprogramas que funcionen en otras provincias; básicamente, en las que se constata un alto número de estos delitos. Así mismo, no existen los estudios y análisis necesarios, desagregados por edad, sexo y etnia, que permitan la acción efectiva del Gobierno contra esta problemática.

Los programas de prevención y sensibilización no comunican bien la dimensión del problema pues restringen la trata de personas al coyoterismo, invisibilizando las diversas modalidades de trata; y, además, no llegan a los sectores rurales e indígenas en los que se constata un importante índice de trata para fines de mendicidad.

En cuanto a la última recomendación del Comité DESC antes mencionada, cabe indicar que en la Ley reformatoria al Código Penal de junio del 2005 se redefine el delito de violación como “el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo…”, sin embargo, por los sesgos machistas que predominan en la mayoría de operadores de justicia, las pruebas del cometimiento de este delito son valoradas con un criterio diferente dependiendo de la edad de la víctima, es decir, una es la valoración que se da cuando se trata de víctimas adultas y otra cuando se trata de víctimas menores de edad, lo cual incide en la sanción del delito e, incluso, en su impunidad.

6.8. Espacio(s) de interlocución con el gobierno con la participación de las mujeres?

Con respecto a la protección de la familia, madres, niñas, niños y adolescentes, los espacios de interlocución con el gobierno son básicamente el Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) organismo adscrito a la Presidencia de la República y que cuenta con la participación del movimiento de mujeres; y, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, organismos colegiado de nivel nacional integrado paritariamente por representantes del Estado y la sociedad civil encargado de velar por los derechos de la niñez y adolescencia, presidido por el/la Ministro/a de Bienestar Social.

Además, a nivel local, en determinadas ciudades del país funcionan los Cabildos de Mujeres que interlocutan con los gobiernos locales -municipios y consejos provinciales- básicamente, en temas relativos a la protección de la mujer y la niñez frente a la violencia.

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7. DERECHO DE LA MUJER A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO El derecho a un nivel de vida adecuado, se contempla en la constitución en el título de los derechos civiles, en el artículo 23 e ítem 20 en donde se establece: “El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios”, es decir se liga la calidad de vida al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. En el mismo artículo 23, se comprende que la vida se relaciona con otros derechos como: la participación de las personas en la vida comunitaria, la capacidad de tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual e incluso la reserva sobre la salud y la vida. De la misma manera la constitución hace referencia al derecho a asistencia de las personas de la tercera edad y jubilados para garantizar una vida digna (Art. 54), al apoyo a los gobiernos seccionales de acuerdo a los logros alcanzados en el mejoramiento de los niveles de vida (Art. 231), a su soberanía sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales y su conservación y utilización se hará con participación a través de planes que los consideren factores de desarrollo y calidad de vida (Art. 248) y la propiedad de la tierra, los recursos productivos para el mejoramiento de la vida del campesino (Art. 267). En relación a la mujer, se establecen una serie de artículos que se relacionan directamente con el mejoramiento de un nivel de vida adecuado, al menos teóricamente hablando. Se habla en el artículos 23 de las libertades fundamentales de mujeres y hombres; del derecho a la integridad personal y especialmente se refiera a la erradicación de la violencia contra niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad; el derecho de defensa de las personas, explícita entre otros mujeres que no dispongan de recursos económicos para ello. A lo largo de la constitución también se establecen: la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la propiedad de la tierra y administración de la sociedad conyugal (Art. 34), incorporación de las mujeres al trabajo remunerado en igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación laboral (Art. 36), se apoyará a las mujeres jefas de familia (Art. 37), atención prioritaria a niños, adolescentes, tercera edad y mujeres embarazadas (Art. 47), y la participación política equitativa de hombres y mujeres (Art. 102). Este es uno de los derechos en donde la indivisibilidad de los mismos se evidencia fácilmente y paradójicamente es también la que mejor evidencia las dificultades de un abordaje integral en las acciones que garanticen el ejercicio de los derechos humanos para las mujeres para un nivel de vida adecuado. Los cambios más notorios están relacionados al acceso a la educación, al trabajo y en la forma de vivir su sexualidad. No obstante, estos avances son diferenciales según el tipo de mujeres y se relativizan según los momentos de la vida de las mujeres, por ejemplo, puede haber más avances y autonomía en estos campos hasta antes del matrimonio o uniones de pareja, o hasta antes de ser madre. Las relaciones de subordinación son las que menos se han modificado, la expresión más clara se expresa en los nuevos roles que

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asumen hombres y mujeres en la vida de pareja, familia y trabajo. Lo femenino sigue siendo de segundo rango, incluso para una buena parte de las propias mujeres. Algunos datos que revelan las dificultades que tiene el ejercicio del derecho en el Ecuador son:

• El deterioro de la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes incide en la deserción escolar, que se da en mayor grado en el sector rural donde 6 de cada 10 niños/as abandonan sus estudios. 121 La realización de labores domésticas constituye una de las causas más frecuentes para no matricularse en el caso de las mujeres. Se ha establecido que 1 de cada 3 mujeres entre 15 y 17 años no estudia y se dedica a labores domésticas.122

• El 61.39% de la población de la zona urbana cuenta con servicio de agua

potable, en tanto que el 38.61% no cuenta con el mismo, en tanto que en la zona rural apenas el 10.42% tiene agua potable.123

La provisión de agua se da por diferentes medios: a través de red pública se abastece la mayor proporción de la zona urbana (83,7%) a diferencia de la zona rural (39.9%), de igual manera ocurre con las otras formas de provisión como son los pozos, río, acequia, carro repartidor, etc.

• En relación a la disposición de residuos sólidos, en la zona urbana existe una cobertura del 51% en la recolección, cuyos residuos en el 82% se disponen en basurales a cielo abierto, lo cual genera una grave contaminación ambiental.124

• La red de alcantarillado beneficia al 57% de la población, que se distribuye en

un 46% en la zona urbana y 11% en la rural, es decir más de un 43% de la población ecuatoriana no cuenta con este servicio. La insuficiencia de servicios básicos explica la alta incidencia de enfermedades gastrointestinales y de la piel que afectan principalmente a niños y niñas del sector rural.125

Frente a esta situación que atenta contra un nivel de vida adecuado, los bonos de solidaridad y de pobreza, no ayudan a mejorar la vida de las mujeres y redundan en otras formas de discriminación y no construcción de ciudadanía. 7.1. Recomendaciones del Comité DESC: El Comité DESC llamo la atención al Estado Ecuatoriano y en las sesiones, realizo preguntas, especialmente en relación a la alimentación, sobre los programas públicos si cubrían a un buen porcentaje de la población. Los ítems 141, 142, 143, 144, del artículo 11, enfatizan en la necesidad de conocer sobre la existencia de créditos a los campesinos, y para la construcción de vivienda, así como el acceso a agua potable, desagües y electricidad (DESC:2004:137)

121 Ibidem. Pp.105 122 Ibidem. Pp.142 123 Informe de la Subsecretaria de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, MIDUVI, Quito, 2003 124 Ministerio de Salud Pública/Proyecto de Modernización de los Servicios de Salud, “Situación de Salud del Ecuador”, Quito, 2006. Pág. 22 125 AVILES José, Perfil de la Salud Ambiental de la Niñez en el Ecuador, www.cepis.ops_oms.org, 2005, pág. 5

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8. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN: 8.1. Marco Jurídico Ecuatoriano sobre la alimentación: El derecho a la alimentación ha sido reconocido en varios tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996), el Convenio sobre los Derechos del Niño (1990), el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1996), el Convenio Celestino Mutis y otros, de la misma naturaleza. El Ecuador aprobó estos tratados y ratificó el Convenio 169 de la OIT, que hace referencia al derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas y afroecuatorianas126. El Estado ecuatoriano también forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) desde 1969. En el artículo 11 del Pacto, se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia e incluye los derechos a una alimentación adecuada, a estar protegido contra el hambre y al mejoramiento progresivo de las condiciones de vida.127 Los Estados Partes del PIDESC se comprometen a tomar medidas apropiadas para la efectividad del Derecho a una Alimentación adecuada. De acuerdo con el artículo 2 del Pacto, esas medidas deben adoptarse por cada uno de los Estados Partes «hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos» reconocidos en el Pacto. Este compromiso fue renovado por los dirigentes del mundo en 1996, incluido Ecuador, en el contexto de la Declaración y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) de la FAO, en el que los Estados anunciaron que harían todo lo posible para aplicar las disposiciones del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el Plan de Acción, los gobiernos prometieron consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre en todos los países, con el objetivo inmediato de reducir el número de personas desnutridas a la mitad de su nivel actual (1996), no más tarde del año 2015: (www.fao.org)

126 Como se vera posteriormente la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional expedida en 1998, declaró la alimentación como un derecho humano. 127 Las tres obligaciones que se derivan de este artículo son: a) respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten ningún tipo de medidas que impidan ese acceso; b) proteger implica que los estados partes adopten medidas para velar que terceros no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada, a través, por ejemplo de la elaboración y puesta en práctica de legislación nacional determinada o una práctica discriminatoria que prive a las mujeres y niñas de una alimentación adecuada; c)realizar acciones que faciliten el acceso y la utilización de los recursos y medios que aseguren la seguridad alimentaria de la población en su conjunto, a través de medidas administrativas y la creación de un marco legal.

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La Constitución Política de la República (1998) asegura la alimentación y nutrición de las personas, y el desarrollo de la seguridad alimentaria para garantizar los derechos a la calidad de vida128 y a la salud.129 Los artículos 43, 49 y 50 establecen acciones de alimentación y nutrición con énfasis en madres, niños y adolescentes:

Artículo 43: “El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social”. Artículo 49: “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará… la salud integral y nutrición…” Artículo 50: “El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías: 1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.”

El artículo 84 sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, establece algunos elementos que se relacionan con la seguridad alimentaria, tales como la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, sus conocimientos para la conservación de sus recursos naturales, el manejo de la diversidad y sus sistemas de medicina tradicional, incluido plantas.130 En 1998, se expide la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional131 y se la declara como política de Estado y un derecho humano132 así como se define el Sistema

128 La constitución dice en su artículo 23, ítem 20 “el Estado reconocerá y garantizará a las personas…” “El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición,…” . 129 Artículo 42 “El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria,…” 130 Se destacan textualmente, los ítems del artículo 84 de la constitución que se relacionan con alimentación y seguridad alimentaria: 2) Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. 3) Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley. 4) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5) Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio - ambientales que les causen. 6) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. 12) A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella. 131 Decreto Ejecutivo No. 1039, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 13 de enero

de 1998. 132 Art. 1: Se determina como política de Estado y acción prioritaria del Gobierno Nacional a la seguridad alimentaria y nutricional, comprendida como un derecho humano que garantiza la capacidad de abastecimiento con garantía de acceso físico y económico de todos los habitantes a alimentos sanos, nutritivos, suficientes, inocuos, de buena calidad y concordantes con la cultura, preferencias y costumbres de la población, para una vida sana y activa.

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Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional133 que tendrá como funciones la disponibilidad, distribución, estabilidad, acceso y consumo de alimentos. 8.2. Situación alimentaria en el Ecuador: Factores como la concentración de la tierra, la erosión de los suelos en las áreas de minifundio, que en su mayoría no son aptos para el cultivo y el subempleo, explican los elevados niveles de pobreza en la sierra rural. La falta de infraestructura, la baja y declinante productividad agropecuaria en suelos con limitada vocación agrícola. La apertura de importaciones de alimentos perecibles y no perecibles. El ingreso de alimentos al país por concepto de donación y el pago de salarios insuficientes son elementos determinantes que influyen en forma negativa en la producción agropecuaria nacional. El costo de la canasta familiar en diciembre de 2003 fue de 378,34 dólares, mientras que el ingreso promedio, calculado para una familia de 4 personas, con 1,5 perceptores de salario básico, fue de 253,17 dólares134. Lo que significa, que una familia no puede consumir la tercera parte de la canasta básica considerada como mínimo para su subsistencia. En estas condiciones, los campesinos se ven obligados a migrar a la ciudad y últimamente a otros países, lo que compromete la seguridad alimentaria del país. Las condiciones de privación, afectan en forma desigual a la población; las dimensiones étnica y de género constituyen expresiones de la desigualdad social que prevalece en el país. La autonomía económica de las mujeres depende también de su relación con los medios de producción y su nivel de pertenencia. La tierra en los sectores rurales constituye un capital social y cultural y permite la generación de ingresos y de alimentación y sustento para las familias. Sin embargo el 73% de los hombres y el 79% de las mujeres no tienen tierra propia. La producción agropecuaria está en manos de personas con bajos niveles de instrucción, un 30,8% de mujeres y un 19,7% de hombres no tienen ninguna instrucción formal. El escaso acceso al crédito es una de las debilidades de la producción agropecuaria nacional. Según el III Censo Agropecuario Nacional, 2000, en el caso de las mujeres productoras, sólo el 4,6% de ellas han recibido crédito para la producción y en el caso de los hombres, solo el 8%. Se puede observar un acceso discriminatorio para las mujeres, ellas son el 25% del total de productores pero sólo el 16% de las personas que acceden al crédito.

133 En el capitulo II, se establece que son parte del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, todos los programas que implementen o manejen las instituciones del Estado y se organizarán en los niveles nacional, provincial, cantonal, parroquial y comunitario e incorporarán el enfoque intercultural y de género con los principios de participación social, equidad, sostenibilidad, soberanía alimentaria. 134FIAN - FoodFirst Information and Action Network Documento D32s, abril 2004, pp. 8

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Sin embargo, las mujeres tienen la mayor responsabilidad en el bienestar del hogar; y día a día enfrentan dificultades de acceso a los servicios de salud, educación, saneamiento básico y seguridad alimentaria, entre otros (FAO-ODEPLAN, 2001). El 66% de la población consume por debajo del 80% de las calorías adecuadas y 46% por debajo del 80% de las proteínas adecuadas. El 59% de las viviendas no tiene agua potable. (Ecuador Su Realidad :2003.). El porcentaje de niños y niñas de 0 a 59 meses afectado por desnutrición crónica (- 2 desviaciones estándar –DE-) es de 23.2 %. La desnutrición crónica se expresa en un retardo en talla y un daño irreversible en la potencialidad del desarrollo intelectual de los niños /as, además de predisponerlos a enfermedades infecciosas que contribuyen a una mayor desnutrición. Del 23.2 % de niños y niñas afectado por desnutrición crónica, el 5.9 % presenta desnutrición crónica severa (bajo 3 –DE-) (Endemain: 2004). En el área rural, la desnutrición afecta al 30.7 % de la población, mientras que en el área urbana al 17.0 %, lo que implica que en el campo la desnutrición crónica es mucho mayor que en las ciudades (81 % más alta). El porcentaje de desnutrición es más alto en la Sierra que en la costa (32.0 % contra 15.7 %); en la amazonía afecta al 22.7 % de los niños y en la región insular al 5.8% (Endemain: 2004). En Quito, se encontró el índice urbano de desnutrición crónica más elevado del país con un 30.2% de los niños afectados, en comparación con 19.3 % del resto urbano (Endemain: 2004). En las provincias centrales se encontró el mayor índice de desnutrición crónica del país. En Tungurahua, Bolívar, Cañar, y Chimborazo el 40 % de los niños y niñas está afectado por este problema. En Cotopaxi, Bolívar, Cañar, Azuay y Chimborazo, se encontró que más del 10 % de los niños evaluados tiene desnutrición crónica severa. En toda la Sierra rural, el 12.1 % de los niños está afectado por este problema (Endemain: 2004). En relación con la educación de la mujer-madre, la desnutrición en niños y niñas que tienen madres sin educación formal es 3 veces mayor (38.1 %) que en niñas y niños con madres que tienen educación superior, y el doble que en los niños y niñas que tienen madres con educación secundaria (Endemain: 2004). La desnutrición crónica está estrechamente vinculada al quintil económico. El porcentaje de desnutrición crónica para el quintil 1 es de 30.0 %, mientras que en el quintil más alto, la desnutrición crónica afecta al 11.4 % de la población (Endemain: 2004). El porcentaje de niñas y niños indígenas afectado por desnutrición crónica es mucho mayor que el de otros grupos étnicos. El 46.7 % de los niños y niñas tiene desnutrición crónica y el 16.9 % presenta desnutrición crónica severa. Adicionalmente, se observó que la desnutrición crónica es más alta en niñas y niños con intervalos intergenésicos cortos y órdenes de nacimiento altos (Endemain: 2004).

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En relación a la desnutrición global, el 9.4 % de los niños de 0 a 59 meses presenta desnutrición global y el 1.3 % desnutrición global severa (Endemain: 2004). El 55% de los niños menores de cinco años sufre de desnutrición: 48,4% de desnutrición crónica, 4,0% desnutrición aguda. En el país el 1.7 % de los niños menores de 5 años presenta problemas de desnutrición aguda (-2 DE). El porcentaje con bajo peso para la talla asciende del 2.1 por ciento entre niños(as) de 0 a 5 meses a 4.5 % entre los que tienen 12 a 23 meses, pero desciende a 0.5 por ciento entre los niños y niñas de 48 a 59 meses de edad (Endemain: 2004). En relación al sobre peso y la obesidad medido en madres que tenían al menos 1 hijo o hija menor de 5 años al momento de la encuesta y que no estaban embarazadas, se encontró que el 40.4 % de ellas tiene sobre peso y el 14.6 % obesidad. En suma, el 55.0 % tiene un peso excesivo en relación a su talla (Endemain: 2004). La prevalencia de sobre peso y obesidad es mayor a nivel urbano que rural (16.4 % contra 12.1 %) y es mayor en la costa que en la sierra con el 16.5% y 12.4% respectivamente. Otro hallazgo importante es que el sobrepeso aumenta sistemáticamente con la edad de la mujer. Se encontró que el 4.8 % de mujeres de 15 a 19 años tiene sobre peso, mientras que el 25.0 % de mujeres de 35 a 39 años presenta este problema. La obesidad es más común en madres mestizas y blancas: 15.1 % y 17.9 % respectivamente. Sin embargo se encontró que el 7.4 % de las madres indígenas tiene obesidad (Endemain: 2004). La talla afecta más a las mujeres indígenas que a las mujeres mestizas. El promedio de mujeres mestizas que tienen una estatura menor a 145 cm. es de de 12.6 %, mientras que el porcentaje de madres indígenas afectadas por este problema es de 28.9 % (Endemain: 2004). En conclusión, las condiciones de inequidad del país, la distribución desigual de las tierras, el acceso limitado a servicios básicos, particularmente en áreas rurales y urbano marginales, la ausencia de condiciones óptimas de desarrollo productivo agrícola, la apertura de importaciones de alimentos perecibles y no perecibles y el ingreso de alimentos por concepto de donación, han contribuido a reducir la producción nacional de alimentos, comprometiendo la seguridad alimentaria nacional. La desatención al campo y la incapacidad urbana de recibir a los migrantes rurales en condiciones adecuadas y de responder a su propia taza de crecimiento urbano, perpetúa la inequidad y la privación. En el contexto de un crecimiento urbano acelerado y un área rural desatendida, la transición epidemiológica se expresa en la coexistencia de desnutrición crónica, sobre peso y obesidad. La desnutrición limita el desarrollo fisiológico de los niños, trae daños irreversibles en el desarrollo de su cerebro y los predispone a la contracción de enfermedades infecciosas. Por otro lado, el sobre peso y la obesidad está vinculados al desarrollo creciente de enfermedades crónicas no transmisibles. (ECNT). 135

135 Esta información se obtiene del POA “Alimentaté Ecuador”.

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8.3 Recomendaciones del Comité DESC y otros organismos internacionales/relatores: El informe Food First Information and Action Network (FIAN-2002), menciona que el Estado Ecuatoriano no está cumpliendo con las tres categorías de obligaciones, es decir las de respetar, proteger y hacer efectivo el Derecho Humano a la Alimentación y con los principios establecidos en el PIDESC de mejorar progresivamente el nivel de vida de los ecuatorianos y de utilizar todos los medios disponibles para alcanzar esta meta. Primero: El Estado Ecuatoriano no está cumpliendo con su obligación de respetar el acceso a las fuentes de alimentación del pueblo quichua Sarayaku al militarizar su territorio ancestral para fomentar a la fuerza la exploración de petróleo por parte de empresas extranjeras en esa zona y al incumplir con las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para asegurar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad y suspender toda actividad petrolera hasta llegar a un acuerdo con esa comunidad. Segundo: El Estado Ecuatoriano no está cumpliendo con su obligación de proteger el Derecho a la alimentación: a) al permitir que el Estado Colombiano destruya la salud, cultivos y animales de las poblaciones fronterizas con Colombia a través de fumigaciones aéreas y al obligarlas de esta manera, a dejar sus tierras sin indemnizarlas correctamente, b) al actuar con indiferencia ante los actos de violencia de las petroleras y sus trabajadores contra la comunidad Sarayaku, c) al no impedir la destrucción por la industria camaronera de las últimas zonas vírgenes de bosque de manglar, fuente alimenticia de los pobladores de la costa ecuatoriana, d) al no controlar el cumplimiento del salario mínimo vital establecido por ley y al dejar utilizar condiciones de trabajo precarias que acaban con la salud y la capacidad de las personas para alimentarse dentro de la industria bananera. Tercero: El Estado Ecuatoriano no está cumpliendo con su responsabilidad de garantizar el Derecho Humano a la Alimentación al no implementar un decreto ejecutivo, que declare al territorio Sarayaku como zona turística para que no se sigan destruyendo sus recursos naturales, y al no tomar acciones rápidas y objetivas ante la crisis alimentaria y de salud que están padeciendo las comunidades fronterizas afectadas por las fumigaciones dentro del Plan Colombia. En este informe queda también claro, que hay gobiernos extranjeros que no están cumpliendo con sus obligaciones exteriores como Estados Parte del PIDESC136, a través de sus medidas políticas y proyectos implementados en Ecuador. La contaminación de ríos y esteros, fuente de agua potable de las poblaciones pobres, debido a la construcción del nuevo oleoducto de crudos pesados (OCP), demuestra no solamente la

136La Observación General No. 12 del FIAN hace referencia al Derecho a una Alimentación adecuada y a las obligaciones extraterritoriales de los Estados Parte del PIDESC en su responsabilidad directa por las violaciones de derechos humanos en otros países y en su actuación como miembros de Organizaciones Internacionales, así como las responsabilidades de las mismas Organizaciones Internacionales para la implementación del Derecho Humano a Alimentarse.

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falta del Ecuador para cumplir con su obligación de proteger el derecho al acceso de fuentes de agua libres de substancias químicas, reiterada en la Observación General nr. 15 del derecho al agua (E/C.12/2002/11). Este ejemplo muestra también que gobiernos extranjeros, en este caso los gobiernos de Canadá, España, Argentina, EEUU, Italia y Alemania, países que forman parte de este consorcio, no están protegiendo el Derecho a una Alimentación adecuada de la población afectada de acuerdo con la Observación General nr. 12 del Derecho a una Alimentación adecuada (E/C.12/2002/11), al no regular y supervisar las actividades de sus empresas en el Ecuador. Las fumigaciones en los departamentos colombianos dentro del Plan Colombia, financiado por los EEUU para erradicar los cultivos ilícitos de coca en esas zonas y que afecta a las poblaciones pobres de la frontera en el Ecuador muestran claramente, además de las faltas del gobierno Ecuatoriano arriba mencionadas, que Colombia y EEUU46 no están cumpliendo con sus obligaciones exteriores respecto a la implementación de los DESC, mencionadas en la Observación General nr. 12 del Derecho a una Alimentación adecuada. A lo largo de este informe se confirma que los Programas de Ajuste Estructural (PAE) y el sistema de dolarización que han acelerado el ajuste estructural en el Ecuador, están incrementando la desigualdad social, pobreza, el desempleo, por tanto la falta de garantía de los DESC en el país se han agravado por la presencia de políticas de ajuste estructural aplicadas en el Ecuador. Los créditos otorgados por el FMI están condicionados al pago de la deuda externa y a la orientación de la economía al sector agro exportador, sobretodo de monocultivos como el camarón, banano y petróleo. Es por esto, que las asignaciones del presupuesto del estado para gastos sociales se han recortado continuamente. Por ejemplo, las asignaciones del Presupuesto de Estado para el sector agrícola tienden a disminuir y a ser dirigidas mayormente a los sectores agro exportadores. Asimismo, la apertura al mercado internacional, propagada por la Organización Mundial del Comercio OMC, ha repercutido aún más en la reducción del fomento estatal a la producción de productos dirigidos a la demanda interna. Este elemento de los PAE se ha reforzado con la Ley de Desarrollo Agrario y ha empujado a pequeños productores fuera de sus recursos productivos y puesto en peligro su seguridad alimentaria. El sistema de dolarización no sólo ha encarecido el costo de productos necesarios para la población como el alquiler, agua, gas, electricidad, educación, transporte y la salud sino también los costos de producción de las empresas nacionales. En consecuencia, la dolarización ha agudizado el nivel de desempleo, nivel de por sí con una tendencia cada vez más alta durante todos estos años de PAE y ha precarizado aún más el mercado de trabajo en el Ecuador. Esto último, se manifiesta por ejemplo, en el incumplimiento del salario mínimo vital y en la discriminación a la mujer en el mercado de trabajo. Además, la fuerte dependencia de las divisas provenientes del petróleo en los últimos años dolarizados ha desencadenado un nuevo auge de exploración y explotación petrolera en los bosques amazónicos, que pone en peligro las fuentes de alimentación de las comunidades indígenas que viven allí.

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Para terminar, podemos afirmar que los últimos años el Estado Ecuatoriano ha violado los derechos de la mayoría y no ha garantizado un nivel de vida adecuado, incluyendo el derecho a una alimentación adecuada, y la protección contra el hambre y el mejoramiento progresivo de las condiciones de vida. Sin embargo, es necesario recalcar que el incumplimiento del Estado Ecuatoriano en relación a los DESC, no sólo se debe a la falta de voluntad del Estado, sino también a que las Políticas de Ajuste Estructural – PAE- reducen la capacidad de acción del gobierno para aplicar políticas económicas autónomas, que garanticen la realización progresiva del Derecho a la Alimentación y la utilización del máximo de los recursos disponibles del Estado para este alcance. Las Organizaciones Internacionales como el FMI, BM y el OMC y los estados miembros de estas organizaciones, tampoco están cumpliendo con su obligación de respetar, proteger, y garantizar los DESC en el Ecuador y son responsables directos e indirectos de las violaciones al derecho de la población ecuatoriana a un nivel de vida adecuado, incluyendo el derecho a una alimentación adecuada. De los casos de violaciones al Derecho Humano a Alimentarse mencionado anteriormente, recomienda el comité DESC al Estado Ecuatoriano tomar las siguientes medidas que garanticen el acceso a los recursos productivos de los grupos vulnerables respectivos. a) Brindar protección inmediata a las comunidades afectadas por las fumigaciones dentro del Plan Colombia, ya que se trata de una situación extremadamente delicada, que ha desencadenado una crisis alimentaria y de salud y una ola de migración interna en el Ecuador, tomar las medidas necesarias para prevenir e impedir la realización de nuevas fumigaciones que afecten la zonas fronteriza con Colombia, activar los mecanismos diplomáticos para que se establezca una franja de diez kilómetros en territorio colombiano como límite territorial para la realización de las fumigaciones y obtener del Estado Colombiano la reparación de los daños causados a los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos afectados por la fumigaciones. b) Declarar al territorio Sarayaku como zona de desarrollo turístico a través de un decreto ejecutivo para que no se sigan destruyendo los recursos naturales, que son la única fuente de subsistencia de esta comunidad y para que se respeten las prácticas productivas tradicionales. Además, cumplir con las medidas cautelares impuestas por la CIDH, para asegurar la vida y la integridad física de los miembros de la comunidad y suspender toda actividad petrolera hasta que se llegue a un acuerdo con la comunidad, participar activamente en las reuniones convocadas con este organismo internacional y desmilitarizar el territorio Sarayaku para evitar futuros enfrentamientos. c) Resolver el problema de la pérdida del ecosistema del manglar de la usuarios ancestrales de la costa ecuatoriana apoyando la aprobación e implementación de la Ley de Conservación del Ecosistema del Manglar, que plantea programas de reforestación en zonas destruidas, la ampliación de concesiones comunitarios al manglar, realización de investigaciones sobre la capacidad de carga del manglar y poner una moratoria a la industria camaronera y su expansión dentro de la reserva Cayapas Mataje, al norte de la

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provincia de Esmeraldas y en la Reserva de Manglares Churute, en la provincia del Guayas. d) Vigilar el cumplimiento del salario mínimo vital establecido por la ley en la industria bananera y las condiciones de trabajo sobretodo de los niños que trabajan en esa industria, abolición de la forma de trabajo de las "terciarizadoras" así como asegurar la libertad sindical de todos los trabajadores. e) Compensar a las personas que se han visto afectadas por la contaminación de sus fuentes de agua potable debido a la construcción del OCP y controlar las actividades de este consorcio petrolero. 8.4. Iniciativas del Actual Gobierno: El desafío que afronta el gobierno actual en alimentación es el de conformar una estructura institucional que accione una política social que tenga como eje de estructuración la soberanía alimentaria137 que alude al principio moderno de la autonomía política, es decir, al derecho que tienen los sujetos para decidir su destino por sí mismos, libres de coacción. El Programa Aliméntate Ecuador, define sus políticas institucionales, sus estrategias y sus objetivos de trabajo en respuesta a algunos de los problemas descritos y traza políticas de inclusión dirigidas específicamente a la población indígena y afroecuatoriana considerando la diversidad étnica y cultural, sin descuidar la atención que se debe prestar a la población mestiza. Para este fin el Programa Aliméntate Ecuador, en el marco de su mandato de contribución a la Seguridad Alimentaria, trabajará en el desarrollo de 6 experiencias territoriales en las que se implementará un proyecto de intervención interinstitucional. El Gobierno Actual 2007-2011, por medio del Ministerio de Bienestar Social, ha establecido sus directrices político-institucionales en el documento “Política Social del Gobierno Constitucional de Rafael Correa, Ministerio de Bienestar Social, Del asistencialismo y el clientelismo al desarrollo social con equidad y ciudadanía”. Aquí se establecen los Ejes de la Política Social como ámbitos de acción generales que orientan la política social. Se tiene el Eje de Ampliación de Capacidades, referido a la creación de oportunidades sociales; el Eje de Inclusión Socio-económica, referido a la creación de oportunidades económicas; y el Eje de Garantías Sociales Básicas, que busca garantizar los derechos económicos y sociales básicos y protección social de grupos vulnerables y excluidos. La complementariedad entre estos tres ejes posibilita la construcción de ciudadanía. Sin embargo no hay una mención de género, aún cuando los grupos vulnerables según la ley son niños-as, mujeres y hombres.

137 Para los conceptos de soberanía, seguridad y asistencia alimentaria ver Internacional Operative secretarais of Via Campesina, [email protected]; http://www.fao.org/spfs/index_es.asp

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9. DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIENDA ADECUADA 9.1. Situación socio-económica de las mujeres y el acceso a la vivienda: Las desigualdades sociales y la pobreza son un grave problema en el Ecuador, las poblaciones más afectadas son las mujeres, en especial las que viven en el área rural, las indígenas y afrodescendientes. El 31.9% de la población nacional vive en extrema pobreza, de ellas el 49,87 son mujeres. El 18.5% de las mujeres viven en el área urbana y el 53,9% en el área rural.

En el Ecuador existen 2.848.088 viviendas ocupadas por 12.068.651 personas, de ellas el 50.6% son mujeres. El total de viviendas propias y totalmente pagadas es de 1.853.138 a nivel nacional. De esta cifra 410.659 corresponden a jefatura femenina y 1.442.479 a jefatura masculina

Un 29% de los hogares no cuenta con vivienda propia y un 42% no cuenta con un título debidamente registrado que garantice su derecho a la propiedad. No existen datos estadísticos oficiales que permitan establecer cuál es el porcentaje de acceso a crédito para vivienda otorgado a mujeres. Estas, en especial las de bajos ingresos tienen dificultades para insertarse en el mercado laboral, lo que les impide el acceso a créditos; a ello se unen problemas legales por divorcios no resueltos y la carencia de propiedad de la tierra y/o titularidad de la misma. Se calcula que el déficit cuantitativo de vivienda en el país es de más de 1.000.000 unidades habitacionales. Las viviendas con déficit de servicios o malas condiciones de construcción son 590.000 en el área urbana y 450.000 en el área rural. La demanda anual de viviendas es de más de 60.000. Aunque no existen datos oficiales, se calcula que aproximadamente el 60% de las construcciones en el país son informales. No existen estadísticas oficiales ni no oficiales que den cuenta de cuántas personas habitan en asentamientos o viviendas informales, por tanto tampoco se puede precisar cuántas mujeres habrían accedido a este tipo de asentamientos. En relación a los servicios y habitabilidad, el 46% del total de población nacional vive en viviendas con servicios inadecuados. De ellas, el 49,49% son mujeres (78,3% rural y 46.1% urbana).

El 23% de la población a nivel urbano y el 77% a nivel rural no cuenta con agua entubada en red pública y se abastecen a través de: pozos, ríos y acequias. De 2.033.756 mujeres deficitarias de este servicio a nivel nacional, el 68.97% vive en el área rural.

El 36% de la población de las áreas urbanas y el 85% del área rural no cuenta con red pública de alcantarillado y utilizan para la eliminación de desechos: pozo ciego, pozo séptico u otra forma de eliminación. De 3.302.997 mujeres deficitarias de este servicio a nivel nacional, el 59,57% vive en el área rural, y el 44.64% a nivel urbano.

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El 18,3% de la población nacional habita en viviendas con características físicas inadecuadas138. El 10,2% en el área urbana y el 30,9% en el área rural. 1.109.376 mujeres habitan viviendas con estas características a nivel nacional. De ellas el 65% lo hace en el área rural. La mayoría de mujeres pobres viven el campo y en los barrios urbano marginales de las ciudades, lugares carentes de servicios como agua potable, alcantarillado, servicios adecuados de salud, educación, no tienen opciones, ni recursos para recreación y cultura, las condiciones de las viviendas son precarias. Las viviendas con materiales irrecuperables139 a nivel nacional es del 16.8%; en el sector urbano el porcentaje es del 8.5% y en el sector rural el 32.8%. Las viviendas habitadas por mujeres en estas condiciones corresponde al 15% y el 17.3% a hombres

El 31,5% de la población vive en hogares con hacinamiento crítico. El porcentaje de hacinamiento a nivel urbano es del 26,5% y de 39.8% a nivel rural. 1.922.395 mujeres viven en hogares con estas características. De ellas, el 48% vive en el área rural. No existe un registro nacional de víctimas de desahucios y/o desalojos forzados. El principal organismo de derechos humanos del país, desde 1980 ha registrado un total de 446 denuncias de desalojos, 370 a nivel rural y 76 a nivel urbano. Entre 1992 y 2006, 96 desalojos fueron de tierras y 61 de vivienda y afectando a un total de 3.731 familias. Cabe anotar que los gastos de vivienda ocupan el segundo lugar, luego de la alimentación en la organización de los gastos de los hogares según quintiles140, con un porcentaje global del 16% en el área urbana y 10.6% en el área rural. 9.2. Acceso a la vivienda por grupos específicos de mujeres: El 21% de hogares a nivel nacional tienen jefatura femenina. De ellos, el 23.5% de hogares están en el área urbana y 16.1% en el área rural. Pero este porcentaje sube al 31% y 28% en el área urbana y rural, cuando se toma en consideración al principal aportante económico. 2.236.346 hogares en el Ecuador no tienen acceso a la propiedad de la tierra. De estos, 506.495 corresponden a jefatura femenina del hogar; el 24.5% de los hogares que tienen como jefe de hogar a una mujer presentan hacinamiento. El ingreso que puede obtener una mujer jefa de hogar es menor que el de un hombre debido a la segmentación del mercado laboral y la carga del trabajo doméstico, lo cual repercute en sus posibilidades de acceso al crédito.

138 Son aquellas inapropiadas para el alojamiento humano: con paredes exteriores de lata, tela, cartón, estera o caña, plástico u otros materiales de desecho o precario; ó con piso de tierra. Se incluyen las móviles, refugio natural, puente ó similares. 139 Hogares que habitan en viviendas con paredes de caña y otro (plástico, carrizo, paja, zinc); o con techo de palma, paja u hoja; o con piso de caña, tierra y otro (palma de coco, piedra). 140 La variable quintil ha sido adoptada por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales de la Secretaría Técnica del Frente Social (SELBEN) mediante el cual se califica la condición socioeconómica de las familias a través de una encuesta de 27 preguntas sobre diferentes características del hogar. Los resultados se ubican en 5 grupos, el quintil 1 corresponde a los más pobres y el 5 a los más ricos.

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Se evidencian niveles de rezago de los grupos indígenas y afro descendientes en relación al resto de la población en el acceso a abastecimiento de agua potable, saneamiento, material de construcción de la vivienda y hacinamiento. El 48.9% de los hogares cuyos jefes de hogar se definieron indígenas presentan hacinamiento. En los afro ecuatorianos el porcentaje de hacinamiento es de 38.8%. En relación a las viviendas con materiales irrecuperables el 36.4% es habitada por población cuyo jefe de hogar se auto reconoció indígena y el 19.4% afro descendiente

El 73% de los hombres y el 79% de las mujeres campesinas no tienen tierra propia. De todas las mujeres jefas de hogar, únicamente son propietarias de tierra un 55%. La extensión de tierra que poseen las mujeres es menor a la que poseen los hombres, el 84,5% de mujeres jefas de hogar accedió a menos de 5 hectáreas, mientras que el 72,7% de jefes hombres tuvo extensiones menores de 5 hectáreas. Tanto en las mujeres campesinas e indígenas, los procesos extractivos de petróleo, la explotación minera, las fumigaciones entre otros factores de contaminación, provocan un aumento de sus jornadas cotidianas, y redoblan las acciones de cuidado hacia los miembros de la familia.

De un total de 829.739 mujeres con discapacidad, tan sólo 36.293 aparecen registradas con vivienda en el Consejo Nacional de Discapacidades. El 5% de la población con discapacidad con limitación grave ha realizado adecuaciones en sus viviendas para facilitar su autonomía. Para el 77% de las personas gravemente limitadas la percepción es que los edificios y entorno urbano son adversos para su movilidad autónoma.

No existen datos estadísticos que permitan ubicar el acceso a la vivienda que tienen las mujeres con VIH-SIDA, existe una percepción de inacceso por estigmatizaciones sociales que producen rechazo a las personas viviendo con VIH. Algunas de estas manifestaciones discriminatorias han circulado por los diarios del país.

Tampoco existen estadísticas que permitan determinar la incidencia de los problemas de violencia y el acceso a la violencia, pero se establece que vulnerar el derecho a la vivienda constituye un medio de coacción sicológica dentro de la dinámica de la violencia doméstica, lo cual, unido a la dependencia económica de la víctima respecto de su agresor, entre otros factores, inciden en la falta de denuncia y en el mantenimiento del ciclo de la violencia.

En relación a las mujeres refugiadas el 44% de las solicitudes de refugio corresponden a mujeres, y el 98% son colombianas. No existen datos oficiales sobre acceso a vivienda. De acuerdo a un estudio el 56% de la población refugiada compartió inicialmente su hogar de vivienda con personas de la misma nacionalidad. El 96,6% de la población enfrenta problemas de discriminación que dificultan el acceso y permanencia en viviendas. Las mujeres en estás condiciones son las más expuestas a actos de violencia. No hay políticas estatales que garanticen el acceso a la vivienda a este grupo de población.

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Con respecto a las mujeres desplazadas cabe anotar que por las aspersiones de químicos implementadas por el gobierno colombiano141 han afectando a las poblaciones colombianas y ecuatorianas de la frontera norte del país, por el daño de sus cultivos, la contaminación de los ríos y el desabastecimiento de agua con afectaciones al sistema nervioso, digestivo, enfermedades de la piel y especialmente daños genéticos en mujeres. Aún cuando no existe un registro estadístico oficial sobre el número total de afectados/as, se estima 25.000 habitantes afectados. Las mujeres desplazadas no han sido objeto de ninguna política de indemnización ni reasignación de tierras

De otra parte, el Ecuador presenta vulnerabilidad por desastres naturales como erupciones volcánicas, inundaciones, maremotos, sequías y deslizamientos. No se cuenta datos estadísticos oficiales condesados a nivel nacional de los eventos adversos y del número de afectados/as. Las políticas de atención establecen niveles de atención por vulnerabilidad: preferencia en evacuación, separación por familia y/o sexo en albergues y dotación de materiales de apoyo.

Más de un 1.000.000 de personas han migrado del país, en los últimos 5 años, el 52% son mujeres emigrantes. El envío de remesas ha repercutido en el crecimiento del mercado inmobiliario. Existe un número todavía no cuantificado de mujeres a quienes la emigración ocasionó abandono de su pareja y con ello, la asunción de una jefatura femenina forzosa con el consiguiente pago de deudas (contraídas con traficantes y prestamistas) y manutención de los hijos-as. Muchas de estas mujeres, han sido víctimas de procesos de despojo judicial de los bienes y en otros casos se ven limitadas a acceder a beneficios y subsidios (bono de la vivienda), dada la ausencia de su pareja y la falta de resolución de su trámite judicial de divorcio.

Las políticas institucionales públicas y privadas no han desarrollado planes de vivienda focalizados para jóvenes en general. Si bien el 94% de los adolescentes y jóvenes en el Ecuador dicen vivir con sus padres o familiares, sólo el 68% señala vivir en vivienda propia.

De acuerdo al SISSE-Mujer las posibilidades de acceso al crédito para la adquisición de vivienda para las mujeres son restringidas, dadas las limitaciones de su capacidad de pago por las situaciones de fragilidad y flexibilidad con las que se insertan en el mercado laboral. En el caso de jefas de hogar con situaciones legales no resueltas como separaciones o uniones de hecho, la tenencia plena de las mujeres sobre la vivienda se dificulta y, si bien les sirve como espacio habitable, no pueden utilizarla como garantía para créditos. Además ocurre que cuando se da la separación, las mujeres deben correr por sí solas con todos los gastos de mantenimiento de la vivienda, mientras la propiedad de la misma sigue siendo compartida.

141 Las aspersiones son parte del Plan Colombia y se han producido continuamente entre agosto del 2000 hasta el 2006.

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9.3. Factores culturales que inciden en el derecho a la vivienda:

Se mantiene el significado de la vivienda supeditada a la familia y bajo la autoridad masculina. La adquisición de la vivienda y/o tierra es parte del matrimonio en cualquiera de sus modalidades. El acceso de la mujer al trabajo está también supeditada a la lógica familiar y menos hacia una lógica que contribuya a su independencia económica. Se mantiene el peso de responsabilidad de la mujer para las acciones de uso de vivienda y/o tierra y de los servicios conexos. Es la mujer la que gestiona servicios para su vivienda y el barrio, la que labra la tierra y la que se encarga de mantener los espacios. Paradójicamente la mujer por su cuenta tiene menos oportunidades para acceder a la vivienda y/o tierra. Si es para arrendar por estar sola “no hay quien le garantice” y si es para adquirir tanto por estar sola y por las implicaciones económicas que una inversión de esa naturaleza exige. Estos elementos culturales señalados, tienen expresión diferencial si se considera regiones, tipo de vivienda, pertenencia étnica-cultural, edad, condición económica, estado civil. La discriminación es un elemento fundamental en el inacceso a la vivienda de las mujeres. Si bien el marco formal establece la no discriminación de la mujer y se promueve la participación de las mujeres en la dinámica cotidiana, la mayoría de mujeres no cuentan con espacios concretos de participación que lleguen a incidir efectivamente en los niveles de planificación y de resultados de éstas. Se han desarrollado algunas experiencias de planificación participativa, en especial a nivel de algunos gobiernos locales, y del CONAMU, sin embargo, existen limitaciones en los niveles de representación de las mujeres, sobre todo porque las propias mujeres de las bases señalan no sentirse representadas En relación a la violencia sexual y hacinamiento, hasta el momento no existe en el país una investigación específica. Un número importante de casos atendidos por proyectos de atención a mujeres víctimas de violencia permiten establecer que éstas provienen de estratos económicos bajos y de extrema pobreza, el hacinamiento al interior de las viviendas es uno de los principales factores que inciden en la comisión del delito de violación incestuosa hacia niñas, niños y adolescentes mujeres. En el mismo sentido, la violencia contra la mujeres en casos de desastres deja entrever un mayor riesgo pues la violencia puede aumentarse por las condiciones de hacinamiento, la falta de espacios de privacidad y el tipo de servicios que tienen los albergues, sin embargo, las autoridades no refieren algún tipo de experiencia en ese sentido.

No se cuentan con suficiente información que permita ubicar prácticas específicas sobre desalojos a mujeres.142 Estos operativos se realizan con gran despliegue policial y maquinarias lo cual provoca intimidación y produce efectos psicológicos en mujeres y niños/as. Muchos culminan con la quema de viviendas, sembríos e incluso bienes. En su realización se producen agresiones físicas, verbales, saqueos, robos, detenciones y

142 Los desalojos llevan asociadas denuncias y procesamientos por el delito de usurpación. En el 2006 se iniciaron 233 causas en contra de 156 mujeres acusadas de presuntas autoras del delito de usurpación .

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abusos sexuales a mujeres. La resistencia de las mujeres generan dos tipos de reacciones policiales: disminución del maltrato por condolencia o mayor recrudecimiento de la misma por tratarse de mujeres y pobres.

9.4. Marco jurídico y acceso a la justicia:

El Ecuador ha ratificado la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos, de ellos, los que garantizan el derecho a la vivienda son los siguientes: Sistema de Naciones Unidas:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales143 • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación a la

mujer144 • Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer145 • Convención sobre los derechos del niño146 • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados147 • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas148 • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y sus familiares149 • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional"150 • Convención para la eliminación de la discriminación a los discapacitados151 • Convenio 169 de la O.I.T. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales152 • Convenio 097 de la OIT sobre Trabajadores Migrantes153 • Convenio 110 de la OIT sobre condiciones de empleo de los trabajadores de

plantaciones154 • Convenio 117 de la OIT sobre normas y objetivos básicos de la Política Social155 • Convenio 162 de la OIT sobre la recomendación sobre los trabajadores de

edad156 Sistema Interamericano:

• Convenio Constitutivo de la Carta de la OEA157

143 Ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 37, publicado en Registro Oficial 101 de 24 de Enero de 1969. 144 Aprobada por Resolución Legislativa 000, publicada en R.O. 108, 27-10-1981. Codificación 1238, R.O.S. 153, 25 de noviembre del 2005 145 Ratificada por Decreto Ejecutivo No. 2256, publicado en R.O. Oficial 506, de 31-01-02 146 Ratificada por Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en R.O 400 de 21 de Marzo de 1990 147 Ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 251-A, publicado en R.O 424 de 29 de Enero de 1958 148 Aprobada por Resolución Legislativa No. 42, publicada en R.O 431 de 14 de Mayo de 1970 149 Ratificada por Decreto Ejecutivo No. 2120, publicada en R.O 471, 11-12-01 150 Ratificada por Decreto Ejecutivo No. 2256, publicado en en R.O 506 de 31 de Enero del 2002 151 Convenio 1, R.O. 556, 1-04-05 152 Ratificada por Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en en R.O 311 de 6 de Mayo de 1998. 153 Convenio 097, R.O. 588, 17-05-1978 154 Convenio 110, R.O. 60, 12-05-1972 155 Convenio 117, R.O. 59, 11-05-1972 156 Acuerdo Ministerial 210, R.O. 980, 18-07-1988 157 Decreto Ejecutivo 1941, R.O. 716, 18-01-1951

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• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR",158

• ConvenciónInteramericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer Belén Do Pará

• Convención Interamericana de Derechos de los Jóvenes159 Sistema Regional Andino:

• Carta Andina de Derechos Humanos • Decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones, Acuerdo de Integración

Subregional Andino160 Declaraciones y Observaciones:

• Declaración Universal de Derechos Humanos • Declaración Americana de Derechos Humanos • Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos: el Estado

ecuatoriano se comprometió a luchar por la igualdad de género en los asentamientos humanos integrando la perspectiva de género en la legislación, las políticas, los programas y los proyectos. Aceptó las diferentes formas de familia, especialmente las encabezadas por mujeres y su vulnerabilidad como resultado de la exclusión socio económica y de los procesos de la toma de decisiones.

• Objetivos del Milenio. Objetivo 1 de erradicación de la pobreza, y objetivo 7 para lograr la sostenibilidad del ambiente a través de la Meta 10 que plantea el acceso sostenible a agua potable y servicios básicos, y la Meta 11 que busca mejorar la vida de los habitantes de tugurios, garantizando acceso a vivienda propia y sin hacinamiento.

• Observación Nº. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada161. • Observación general Nº 7 sobre los desalojos forzosos162 • Observación general Nº 5 sobre las personas con discapacidad163 • Observación general Nº 6 sobre los derechos económicos, sociales y culturales

de las personas de edad164 • Observación general Nº. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel

posible de salud165

Estos documentos internacionales forman parte de la legislación interna, y se encuentran en una jerarquía similar a la Constitución, sin embargo en la práctica muy pocos jueces, autoridades e incluso abogados/as los invocan y utilizan como fundamento de sus fallos, resoluciones o alegatos. La falta de adecuación de la normatividad secundaria, unida a las debilidades en la formación sobre derechos humanos por parte de autoridades, hace que los derechos no cuenten con mecanismos prácticos de aplicación.

158 Ratificada mediante Acuerdo Ministerial No. 000, publicado en R.O 148 de 16 de Marzo de 1993. 159 Convenio s/n, R.O. 20, 12-02-07 160 Decisión 563, R.O. 163, 5-09-03 161 E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III 162 E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV. 163 E/1995/22-E/C.12/1994/20, anexo IV. 164 E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV. 165 E/C.12/2000/4.

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De acuerdo a la Constitución Política de la República la vivienda es un derecho civil, que garantiza el acceso a una calidad de vida digna; un derecho económico, social y cultural no expreso, pues forma parte del derecho a la propiedad e impone el deber de estimular programas de vivienda popular; y derecho colectivo por el cual se garantiza a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes su derecho a la tierra y territorios ancestrales. La constitución reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y que garantice un desarrollo sustentable y el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Estos derechos humanos se garantizan a todos los habitantes del país sin discriminación alguna. Todas las personas son consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Sin embargo, los principios constitucionales contrastan con el marco social y económico que vive el país. El derecho a la calidad de vida y el propio derecho a la vivienda con sus servicios conexos, se mantiene como una aspiración, generando un proceso de inequidades y exclusiones en el que las mujeres, en especial las pobres, que resultan las más afectadas.

En el ordenamiento legal del país no existe una ley expresa sobre el derecho a la vivienda. Su regulación se ha venido dando a partir de un marco normativo secundario disperso, en el cual hay muy pocas menciones al derecho de la mujer a la vivienda. La legislación secundaria mantiene un lenguaje neutral en el que se asume a la mujer incorporada bajo la categoría de ciudadano, jefe de hogar, socio, afiliado, miembro, trabajador, etc.

La única disposición que establece un tratamiento a favor de la mujer, está contenida en el Sistema de Incentivos a la Vivienda (SIV) de manera no unificada, pues sólo aparece en el Reglamento de Incentivos para Vivienda Urbana, ocupando el primer orden de prelación en la asignación del bono en caso de coicidencia en la calificación entre beneficiarios.

Persisten disposiciones como las del Reglamento a la Ley de Cooperativas que impiden la afiliación de las mujeres casadas, contrariando el principio de igualdad y no discriminación.

La legislación sobre acceso a la tierra no contiene disposiciones específicas que regulen y promocionen el acceso, producción y comercialización de la tierra, a favor de la mujer que viven en el campo. La Reforma Agraria no determinó un efectivo acceso de la tierra para las personas de escasos recursos. Se les asignó tierra precaria, de altura y con bajas condiciones de productividad. Los procesos de titulación individual y colectivo no se han concretado. Se han propiciado acciones de desalojo de tierra y despojo o desmembramiento de tierras ancestrales. A ese marco general de incumplimiento, se une la invisibilización de la situación de la mujer campesina, generada por la ausencia de un enfoque de género en la ley, la persistencia de presunciones basadas en concepciones culturales y la falta de políticas que permitan la ubicación de sus necesidades y su atención específica.

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Derecho a la tierra, propiedad y herencia: La Constitución consagra el principio de igualdad ante la ley para hombres y mujeres y reconoce el deber del Estado de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal. La mujer tiene plena capacidad jurídica y libertad en la administración de sus bienes propios, libertad de contratación, libertad de trabajo, comercio e industria. Las mujeres pueden representar civilmente a otras personas naturales y jurídicas y ejercer libremente sus profesiones, con independencia de su estado civil. Los derechos de la mujer casada y en unión de hecho, parten del principio de igualdad, sin embargo, la presunción de administración de la sociedad conyugal, se mantiene a favor del marido: si al contraer matrimonio los cónyuges no manifiestan de manera expresa quien la administra, las autoridades asumen que es el hombre. En relación a la unión de hecho, la ley exige su reconocimiento legal, para poder ejercitar derechos. La obligación de firma conjunta de los cónyuges para compra/venta de bienes a la par de ser una medida de protección, puede constituir un obstáculo en el caso de mujeres separadas que quisieran adquirir vivienda, por sí solas. En materia de herencia también prima el principio de igualdad tanto para el acceso a la porción conyugal como a las legítimas, sin embargo puede verse limitado por las concepciones culturales, que determinarían que los padres intenten favorecer a los hijos varones, al considerar que ellos tienen mayor responsabilidad como jefes de hogar Regularización de ocupaciones de tierra: La regularización de ocupaciones está contemplada en tres marcos normativos, en ninguno de los cuales se establecen medidas específicas para la mujer. Sólo en el último año, el CONAMU pudo establecer un convenio a nivel de tierras rurales, para garantizar la introducción del enfoque de género. Algunos gobiernos locales vienen promoviendo procesos de regularización de barrios, tanto a nivel colectivo como individual, en ellos se establece que vienen siendo beneficiadas las mujeres, pero no se cuenta con datos estadísticos desglosados por sexo. Garantías legales en casos de desalojos forzados: No existe una regulación expresa que regule y fije las garantías en los casos de desalojos forzosos. Se los viene utilizando en los casos de invasión de predios rústicos, propiedad urbana y tierras de concesión minera; y despojos de territorios de comunidades indígenas. La ausencia de una regulación específica en materia de desalojos forzosos ha llevado a que en la práctica estos se ejecuten en el país como mucha discrecionalidad y propiciando la arbitrariedad. Tienen como antecedente procedimientos administrativos donde no se han garantizado las normas del debido proceso, o en el caso de comunidades indígenas, los procedimientos administrativos de consulta. Y en su ejecución, el grado de arbitrariedad es tal, porque son generalmente autoridades policiales quienes lo ejecutan, sin que exista ninguna autoridad que lo supervigile, lo que da lugar a procesos de uso excesivo de fuerza, intimidaciones, detenciones

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arbitrarias, agresiones físicas y verbales, destrucción de bienes y atentados a la propiedad privada, todo lo cual devela una larga cadena de violaciones a los derechos civiles de las personas y comunidades Revisión Judicial Efectiva: La garantía frente a la violación de los derechos humanos previstos en la Constitución y en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, es la Acción de Amparo, que se ejerce ante jueces de primera instancia y en segunda instancia ante el Tribunal Constitucional. Entre julio de 1996 y diciembre del 2003, se habrían resuelto apenas dos amparos sobre el derecho a la vivienda. Ninguno de los dos casos se refiere específicamente al derecho de la mujer a la vivienda, aunque el primero tiene efectos sobre las mujeres por ser parte de un colectivo. En relación al derecho a la propiedad se habrían emitido 283 resoluciones, de las cuales 72 corresponden a acciones promovidas por mujeres y 211 de hombres. De las resoluciones emitidas sobre casos de mujeres 11 fueron aceptadas y 60 negadas. En su mayoría develan la práctica constante de acciones de desalojo no ajustadas al debido proceso. La tramitación del amparo pese a la brevedad y prioridad asignada por la Constitución, es lenta, costosa y poco efectiva, pues muchos jueces no se asumen como jueces constitucionales y no hacen una correcta interpretación de los hechos, hecho que dificulta el acceso y eficacia de la garantía. A ello se une el poco conocimiento que tiene la población sobre esta protección. Acceso a la justicia por grupos vulnerables: En el país no existe un sistema de registro que permita establecer los niveles de acceso a la justicia desglosados por sexo y por grupos específicos de vulnerabilidad y riesgo.

Entre las causas que explican el limitado acceso y respuesta de la administración de justicia frente a las mujeres, tenemos la poca credibilidad que la ciudadanía tiene respecto de esta función por sus niveles de corrupción, la poca eficacia y los costos en su acceso; la persistencia de prácticas culturales entre los operadores de justicia que fomentan la discriminación de la mujer y la ausencia de enfoque de género en el tratamiento y resolución de sus causas; a lo que se une la ausencia de espacios estatales de asistencia y patrocinio jurídico gratuito. Seguridad en la tenencia y protección plena frente al desahucio y desalojos: La ley ha contemplado como mecanismos de protección frente a la tenencia, la medida de que no se puede proceder a la venta o gravamen de los bienes, sino mediante la firma conjunta de los dos cónyuges. También se contempla que en caso de divorcio el cónyuge que tiene la tenencia de los hijos/as menores de edad (que generalmente es la mujer), pueda permanecer con la vivienda hasta la mayoría de edad de los hijos/as.

Las medidas de protección son dadas para todas las personas, sin considerar que hay necesidades específicas de las mujeres, las mismas que deben ser contempladas. La igualdad de derechos en la que se enmarcan está inmersa en prácticas legales y culturales que todavía dificultan su cabal ejercicio.

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El establecimiento de espacios de consenso y diálogo para prevenir desalojos ha sido muy limitado, y generalmente son las organizaciones las que presionan para que éstos se den. Las mujeres han utilizado estrategias como el encadenamiento a viviendas aunque peligre la vida, sólo así los gobiernos se han sentado a dialogar. Igualdad de Acceso al Financiamiento – Subsidios: Las únicas medidas adoptada por el Estado para garantizar el acceso a la vivienda de las mujeres se contemplan en el Sistema de otorgamiento de bonos para la vivienda, por montos de 1.800 y 500 USD. En ellos, se establece una orden de prelación preferente para la madre soltera. Entre enero de 1999 y diciembre 2006, según datos oficiales, se emitieron 53.425 bonos para vivienda nueva (un promedio de 6.677 bonos anuales) y 48.905 bonos para mejoramiento. No hay datos oficiales desglosados por sexo, pero funcionarios del MIDUVI señalan que aproximadamente el 70 u 80% de solicitudes del sistema de incentivos, son presentadas por mujeres. De esta forma, aunque el marco legal y de políticas sobre vivienda no ha establecido un sistema prioritario de atención a la mujer, en la práctica existe una preferencia para apoyarla. Gastos soportables: Esta definición no se encuentra contemplada en el marco normativo vigente ni ha sido utilizado en la definición de las políticas del Estado. Esta empezando a posicionarse desde la sociedad civil pues la brecha existente entre los ingresos y la canasta básica, deja un disminuido poder adquisitivo.

Derecho a la no intromisión arbitraria: La Constitución Política de la República reconoce el derecho de inviolabilidad del domicilio y la ley establece las circunstancias en que se pueden producir los allanamientos. El no cumplimiento de estas normas acarrea la comisión de un delito sancionado por la ley.

Cabe mencionar que la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia establece como medidas de amparo a favor de la persona víctima de violencia, por un lado, la salida del agresor de la vivienda, si es que la convivencia con éste implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia; y, por otro, el reintegro al domicilio de la persona agredida y la salida simultánea del agresor.

Indemnización, Reasentamiento o Resarcimiento frente a la evicción: En el país se contemplan procesos de indemnización en casos de expropiaciones efectuadas por el Estado, por utilidad pública o reasentamientos para precautelar la seguridad por estar en zonas de riesgo, sin embargo en ninguna de ellas se establecen medidas específicas para proteger a las mujeres

En general, las indemnizaciones generadas por expropiaciones son muy bajas, ya que se hacen sobre la base del avalúo municipal, el cual no se compadece con el avalúo real del bien.

Los procesos de reasentamiento tienen una limitada regulación y no siempre han partido de consensos con la población. Los desalojos efectuados, pese a la arbitrariedad en lo

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que han sido cometidos, no han dado lugar a indemnizaciones. No se ha definido una política ni un proceso para enfrentar los reasentamientos causados por desastres, los reasentamientos efectuados se han hecho en base a la cooperación internacional. Derecho a la libre expresión: Su desarrollo ha sido muy limitado, está contemplado como uno de los ejes del Sistema de Incentivos a la Vivienda (SIV), pero en la práctica hay poco ejercicio. 9.5. Recomendaciones de los Comités sobre el derecho a la vivienda y el nivel de cumplimiento del Estado: Tanto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el Comité de la CEDAW han recomendado al Estado tomar medidas contra la discriminación, garantizar la consulta a los pueblos indígenas y evitar el despojo de sus tierras ancestrales, garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, solucionar el problema de los sin hogar, garantizar el acceso al crédito y los subsidios, y establecer medidas desagregadas por sexo. El Estado incumple las recomendaciones formuladas por el Comité DESC y de la CEDAW para combatir la pobreza, la eliminación de las brechas entre hombres y mujeres, demanda priorizar la atención a mujeres indígenas y afrodescendientes, la implementación de un sistema de registro por sexo que facilite la definición de políticas públicas. El Estado no ha incorporado los indicadores formulados por el Relator de Naciones Unidas relativos al derecho a una vivienda adecuada.

9.6. Políticas públicas: Planificación Nacional: En el país existen dos importantes procesos, el Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Ecuatorianas. En los dos, el tema de vivienda, acceso a tierra, a servicios y protección del medio ambiente se abordan y se han establecido metas concretas. En la práctica existe un escaso nivel de cumplimiento.

Políticas de Estado sobre Vivienda y Reducción de la Pobreza: No existe una política de Estado en materia habitacional y la prioridad fiscal está enfocada al pago de la deuda externa y no la inversión social en general y mucho menos a la vivienda

El Estado se ha convertido en un mero interventor y canalizador de incentivos para el financiamiento de viviendas de interés social, cediendo su rol a la empresa privada e inscribiendo al derecho a la vivienda en la lógica del mercado. El tema de la vivienda y las políticas responden a coyunturas y son parte del manejo político de los gobiernos de turno.

La principal acción del Estado para promover el derecho a la vivienda de los sectores más pobres constituye el Sistema de Incentivos a la Vivienda, sin embargo, este no ha logrado cubrir el déficit de vivienda y se ha se ha sustentado en los préstamos de la cooperación internacional. Este hecho evidencia la fragilidad del Estado y la necesidad incuestionable de avanzar hacia la definición de una política de estado en materia de vivienda, que contemple un efectivo y constante presupuesto.

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Asistencia jurídica: En el país no existe un Sistema de Defensa Legal debidamente estructurado. Ante la ausencia, las Universidades, organizaciones no gubernamentales, estructuras de Iglesia y Colegios de Abogados/as han venido implementando servicios de asistencia jurídica gratuita o a bajo costo. Sin embargo, estas iniciativas cada vez son más escasas en la medida, que dependen del financiamiento de proyectos. Derecho a la información: Aunque se ha establecido un marco legal para garantizar el derecho a la información pública, el Estado no ha implementado mecanismos efectivos para garantizarla. Frente a ello, la sociedad civil ha implementando mecanismos de información a la población sobre el derecho a una vivienda adecuada, sin embargo, su cobertura es limitada.

Políticas de Acceso a Servicios–Privatización: El acceso a servicios es limitado en el país. La crisis económica de las últimas décadas repercute en los niveles de asignación de presupuesto para el desarrollo social, y en ello uno de los sectores afectados ha sido el de servicios.

Esta situación de crisis, unida al establecimiento de un marco legal y de políticas de privatización que se impuso en el país, ha ido llevando paulatinamente a que los servicios entren en la lógica de mercado y se obligue, bajo la fórmula de la cooperación comunitaria, a que la comunidad aporte en su dotación. En base a ella, muchos asentamientos han logrado el acceso a servicios (caminos, canales de riego, alcantarillado, agua potable, escuelas y guarderías).

Sin duda esto situación impacta en el ejercicio de derechos de la mujer, en especial la jefa de hogar y de escasos recursos, pues por sus limitaciones económicas se ve impedida de acceder a muchos servicios, y además tiene que enfrentar cargas adicionales de trabajo, por el trabajo comunitario que tiene que desarrollar para poder adquirirlos.

Políticas para acceso equitativo de la tierra: Las políticas implementadas para garantizar el acceso efectivo a la tierra no han determinado un efectivo acceso de los campesinos e indígenas a la tierra, y por tanto no se garantiza el derecho a la seguridad en la tenencia. Esto es peor para las mujeres.

Se han evidenciado despojo y desalojos de tierras ancestrales, división o propietarización de comunas. A la par, de mecanismos que forzan la venta de las pequeñas propiedades a favor de los grandes terratenientes.

Sólo a partir del año pasado, el CONAMU suscribió un convenio de cooperación con el principal programa de regularización de tierras rurales para incorporar el enfoque de género.

Medidas para garantizar el acceso al agua: El Estado ecuatoriano no cumple con su responsabilidad de garantizar el acceso a agua limpia potable para todas las personas habitantes del Ecuador, ni a nivel individual, ni de comunidades; como consecuencia, a las mujeres tampoco se les ha garantizado el acceso, considerando que son ellas,

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principalmente en las zonas rurales las que deben proveerse del vital líquido para desarrollar las tareas del hogar y las agrícolas.

Medidas sobre habitabilidad y necesidades de la mujer: No se ha encontrado en el marco legal ni en los ámbitos de definición de política, medidas que delimiten el aspecto habitabilidad de una vivienda adecuada y que está tenga en cuenta las necesidades de la mujer. En general, los programas de vivienda vienen develando el manejo de esquemas de estandarización, reducción del espacio, poca visibilidad, paredes adosadas que restan privacidad, entre otros factores.

Medidas para combatir la degradación del ambiente: La Constitución Política establece como un derecho fundamental la preservación del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente seguro. A nivel legal se ha elaborado también un marco de regulación para protección del ambiente y se han desarrollado iniciativas a nivel de los gobiernos locales, mediante ordenanzas que buscan combatir la contaminación, promover la reforestación y protección de ríos y acequias, sin embargo, en la práctica los niveles de eficacia de las políticas son limitados.

La única política expresa se contempla en el Programa de Mejoramiento de Barrios, en el que se prevé el diseño de un Plan de Manejo Ambiental, el cual debería contemplar el manejo de residuos sólidos, evaluación de riesgo y desastres naturales, seguridad ciudadana, arborización y manejo de animales. No se conocen los resultados concretos de este programa, por lo que no se puede medir su impacto.

Participación popular para la definición de políticas: El Estado no ha abierto espacios permanentes y de seguimiento para el diseño y evaluación de políticas sobre vivienda. Sin embargo, la organización y participación popular se viene gestando desde las necesidades concretas de la población. En este espacio, las mujeres cumplen un rol cada vez más protagónico como líderes, pero sus liderazgos no han sido suficientemente reconocidos. Ello se debe a la inequitativa distribución de tareas y del tiempo libre al interior de la familia, a la auto limitación debido a valores culturalmente establecidos, a la imposición de los hombres de la familia, a la desvalorización social de los planteamientos femeninos.

Políticas que reconocen el derecho al territorio y la vivienda de los pueblos y particularmente mujeres indígenas: La Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes el derecho a conservar la propiedad de las tierras comunales, a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita, a participar en el uso, goce, beneficio, administración de los recursos naturales renovables que se encuentre en sus tierras, y a ser consultados sobre planes y programas.

Sin embargo, estos derechos contrastan con una práctica de violaciones y limitaciones: Sólo en la década de los 80 se registraron más de 45 casos de despojo de tierras ancestrales; 22 en la Costa, 3 en la Sierra y 20 en la Amazonía

No se han contemplado medidas específicas ni legales ni de política a favor de las mujeres indígenas. El movimiento indígena por su parte, ha vinculado el tema de la

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tierra bajo la perspectiva de lucha por la propiedad colectiva, en el que se encuentra inmersa la mujer, desde una visión de complementariedad.

9.7. Prácticas adecuadas para promover el derecho de la mujer a una vivienda adecuada: Programa CAVIP: Reconoció a los hogares con jefatura femenina, y adecuó la reglamentación de créditos definiendo la jefatura basada en el criterio de mayor aporte al hogar, en lugar de capacidad de ingresos. Cerca del 27% de los créditos concedidos han sido dirigidos y titularizados a nombre de mujeres. Asociación de Mujeres Luchando por la Vida: Promueven procesos con los gobiernos locales, tendientes a la regularización de la tenencia y el reasentamiento de barrios. Uno de estos ejemplos es del asentamiento informal del Itchimbia con el Municipio de Quito, por el cual se logró la construcción de un programa de vivienda específico a favor de las personas asentadas y se destino las tierras ocupadas a la construcción de un parque recreacional para la ciudad. África Mía: Estructuró un modelo de autoconstrucción, propiciando el trabajo en minga. Contaron con el apoyo de una ong. Ciudad: Establece de manera sistemática y progresiva diversos programas para garantizar el derecho a la vivienda y en general a la construcción de hábitat saludable y respetuoso de los derechos humanos, con la concertación de múltiples actores, entre ellos estado central, gobiernos locales, organizaciones sociales, empresa privada de construcción, entidades financieras formales y ongs, cuyos esfuerzos mancomunados contribuyen a la edificación de un hábitat accesible y de calidad.

Tienen una experiencia importante de articulación del derecho a la vivienda y el apalancamiento de microcréditos. Fomentan la organización y capacitación de los/as beneficiarios/as.

FEPP: Impulsa la doble titulación, colocando la condición de titular a nombre de los dos cónyuges o en unión libre. Motiva la participación de la mujer en las comunidades beneficiarias de sus programas, a través de diferentes mecanismos, desde cambiar el horario de las convocatorias para que las mujeres también puedan asistir, hasta incentivándolas en proyectos productivos.

Hogar de Cristo: Promueve el desarrollo del grupo familiar, sea funcional o disfuncional, reconoce que son las mujeres las que se quedan con los hijos en caso de separación conyugal, por lo que se las considera representantes del grupo familiar. En un 99% sus viviendas son entregadas a las mujeres como representantes del grupo familiar y un 40% de éstas son jefas de hogar

Fundación Mariana de Jesús: Promovieron un proyecto específico de apoyo a madres solteras de escasos recursos económicos, que fue una experiencia importante, pues no sólo garantizó el acceso a la vivienda sino que permitió el desarrollo personal de las mujeres, estableciendo una guardería para el cuidado de los niños y promoviendo la continuación de sus estudios

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Una política implementada como mecanismo de protección a la mujer es la entrega de los certificados de cancelación de crédito a nombre de ellas, pues han comprobado que existe un alta incidencia de separaciones y por ello la mujer es la que ha terminado pagando el crédito.

Asociación Cristiana de Jóvenes–Santo Domingo: Impulsa una Escuela de Liderazgo: formación de líderes y liderezas en temas como ciudadanía, liderazgo, género, medio ambiente.

Presupuesto para Vivienda y Mujer: El presupuesto que el Estado ha asignado a vivienda ha sido muy limitado, representando apenas el 1% del total general. Sus porcentajes de crecimiento también han sido reducidos, de uno a dos décimas, en los últimos años.

Los programas de incentivos a la vivienda, regularización, mejoramiento de barrios y atención en casos de desastre, han dependido del financiamiento internacional, particularmente del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo

En Ecuador solo existen dos albergues para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, en Quito con la Casa Refugio Matilde, organización no gubernamental y en Cuenca La Fundación María Amor, que depende de la Vicaria de la Iglesia Católica. Ninguna de estas instituciones recibe financiamiento o apoyo estatal

9.8. Prácticas óptimas para la materialización del derecho a la vivienda de la mujer:

Fundación Hogar de Cristo: Actualmente el Hogar de Cristo entrega 50 casas al día. Aportando 530 dólares a tres años plazo y sin intereses, más de 135.000 familias pobres han adquirido techo para vivir. Cerca del 40% de mujeres que visita la Corporación son madres solteras.

Desde el 2000, la fundación inició el programa de bancos comunales, con un total de 9.505 socias y más de 71.000 microcréditos concedidos. Ha abierto líneas de apoyo para personas con vih sida y población refugiada.

FEPP: Para garantizar la vivienda rural digna, ha beneficiado a 390 familias con viviendas nuevas o reparadas, en el 2005.

Ciudad-Programa Paso a Paso: Desde el 2001 al 2006 han promovido 11 programas de vivienda y tienen proyectado para este año 7 programas más. Los programas han sido de departamentos o casas, de 42 y 84 m2, con precios que van desde los 2800 a 8000 doláres.

Las principales personas beneficiarias del programa son familias pobres, el 70% bajo la línea de pobreza. Se ha priorizado la asignación de créditos para mujeres, representando el 63% de los beneficiarios y han constatado que son excelentes pagadoras

Sensibilización de las Mujeres frente al tema de vivienda: El tema de vivienda como un derecho humano surge desde las propias mujeres de las bases, a partir de su realidad y de sus necesidades insatisfechas ante el incumplimiento estatal de garantizarlo, son

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ellas quienes se han organizado desde las comunidades, desde los asentamientos informales y desde los barrios urbano marginales las que han ido posicionando el tema y exigiendo la actuación estatal a nivel local y nacional.

9.9. Experiencias innovadoras de organización:

Espacios de articulación e incidencia: La experiencia que actualmente se impulsa es la del Colectivo “Hacia el Contrato Social por la Vivienda” que se creó en septiembre de 2005 ante el peligro de la eliminación del Subsidio a la Vivienda. En este espacio participan organismos internacionales, ONG’s, organizaciones sociales, empresarios privados y profesionales independientes.

Este espacio se ha venido constituyendo en un referente importante para la incidencia e interlocución con el Estado, buscando así la definición de una efectiva política de Estado, partiendo de la definición de la vivienda como un derecho humano.

Experiencias de las organizaciones: Se resalta el trabajo de las siguientes organizaciones: Asociación de Mujeres Luchando por la Vida, FEPP Pro Tierra y Pro Vivienda, África Mía y Hogar de Cristo.

Programas de capacitación y sensibilización: Uno de los principales es el impulsando por Ciudad, institución que dentro de la línea de fortalecimiento organizacional, realiza cursos de convivencia a través de los cuales se promueve el empoderamiento de las lideres, a él se une un curso nacional, cuyos principales contenidos son: Políticas nacionales de vivienda, panorama financiero –mercado y socialización de experiencias concretas, en las cuales se hace un reconocimiento del rol de actoras que tienen las mujeres.

9.10. Análisis de la afectación de la violación del derecho a una vivienda adecuada y sus efectos en la ciudadanía de las mujeres: Algunas conclusiones El no cumplimiento del derecho de las mujeres a una vivienda adecuada, afecta el ejercicio de su ciudadanía, entendida está como el espacio de realización de las necesidades de la persona y de concreción de un efectivo nivel de vida digna. El derecho a la vivienda indudablemente guarda relación y está condicionado por las garantías básicas al derecho al trabajo, la salud, la educación, el derecho a un medio ambiente sano. Si un Estado no brinda las condiciones para que esta serie de derechos se vayan concretando y genera niveles altos de inequidad social, como los existentes en el país, obviamente esto va a repercutir en el conjunto de derechos dado su carácter complementario e indivisible. No se puede ser ciudadana plena si no se cuenta o accede a una vivienda que tenga los mínimos servicios, que sea un espacio habitable donde se pueda cumplir el desarrollo personal, familiar y aportar al desarrollo comunitario; donde no se cuente con la seguridad de la tenencia, pero también la seguridad personal y familiar. Las graves limitaciones que evidencia el Estado Ecuatoriano en el cumplimiento del derecho a la vivienda y que afecta en especial a las mujeres más pobres, está

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repercutiendo en el ejercicio de su ciudadanía, en la degradación de la misma, al crear niveles de exclusión y categorías diferentes de acceso. No basta ser ciudadano/a para votar, el Estado se encuentra obligado a garantizar el ejercicio pleno de esta ciudadanía efectivizando el conjunto de derechos humanos desde una visión integral, interdependiente y de género.

En definitiva, el 61.3% de la población en el país es pobre, y tiene como una de sus necesidades básicas insatisfechas la vivienda. El Estado, presenta limitaciones en garantizar la vivienda como un derecho humano y el acceso efectivo a la tierra, pues no ha desarrollado un suficiente marco jurídico ni ha establecido políticas públicas.

En efecto, el Estado no reconoce a la vivienda y a la tierra como derechos humanos y no ha entendido la indivisible y estrecha relación que guarda con el conjunto de los otros derechos. Aunque el marco constitucional garantiza el derecho a la vivienda con un triple alcance: derecho civil, económico, social y cultural y de los pueblos, no obstante, en la práctica se ha quedado como un mero postulado sin mecanismos concretos de efectivización práctica.

El Estado pese a haber ratificado casi todos los instrumentos de derechos humanos, incumple su obligación de tomar medidas efectivas para la adecuación de su legislación interna con los estándares internacionales de protección de derechos humanos y en particular del derecho a la vivienda y en especial en materia de desalojos forzados. En ese sentido, los marcos normativos secundarios sobre vivienda son dispersos y no han logrado guardar correspondencia con el marco constitucional y de los convenios internacionales ratificados.

La legislación no ha introducido el enfoque de género y mantiene un lenguaje neutro (familias, hogares, jefes de hogar, campesinos, indígenas, pobladores, beneficiarios, etc.) en el que se subsumen las necesidades de atención de las mujeres. Es decir, existe un claro contraste entre los principios constitucionales y legales de igualdad en el acceso a la propiedad, la tierra y la herencia, con la realidad existente, la cual se inscribe en la reproducción de prácticas culturales que dificultan su real ejercicio. No obstante, a nivel normativo se destacan como avances: 1) La ratificación de la mayoría de convenios internacionales de protección de derechos humanos, 2) El establecimiento de un marco constitucional que contempla al derecho a la vivienda a nivel de derechos civiles, económicos, sociales y culturales y colectivos. Aunque falta establecer con solidez el derecho a la vivienda separado del de propiedad, y 3) El reconocimiento constitucional de los principios de igualdad, no discriminación, promoción y protección de la mujer y la incorporación del enfoque de género en los procesos de planificación.

En políticas públicas, aún cuando el Estado promueve algunas políticas para el acceso, como el SIV, el sistema de mejoramiento de barrios, el bono de titulación, el programa de titulación de tierras agrarias, éstos son coyunturales, manejados con criterios clientelares, y dependientes del financiamiento internacional al carecer de un

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presupuesto nacional propio, con resultados muy limitados y sin la incorporación del enfoque de género.

El Estado cuenta con información deficiente para establecer los niveles de cumplimiento del derecho de la mujer a una vivienda adecuada, no hay indicadores claves para dar seguimiento al acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda y a la tierra, las necesidades de grupos específicos, la influencia y el número de los desalojos, las medidas de resarcimiento tomadas, el número de afectadas por desastres naturales, las políticas de atención implementadas frente a personas desplazadas.

El Estado no garantiza un presupuesto suficiente para el tema de vivienda y acceso a la tierra. Tampoco ha financiado de albergues o espacios de acogida temporal. En definitiva, el Estado no considerado a la vivienda como un elemento clave de la economía nacional, con la consecuente descoordinación del MIDUVI y las entidades del frente económico

No existe una política de asequibilidad a la vivienda que privilegie a las mujeres. Las posibilidades de acceso al crédito para la adquisición de vivienda para las mujeres son restringidas. El Estado no tiene ningún sistema de incentivos para favorecer el crédito a las mujeres, ello lo ha venido supliendo organizaciones de la sociedad civil.

Tampoco ha realizado acciones que permitan establecer y prevenir la incidencia que tienen los niveles de hacinamiento con el incremento de la violencia sexual y de género para la mujer. El enfoque de género no se ha insertado en las políticas públicas para garantizar el derecho a la vivienda.

Las únicas medidas adoptada por el Estado para garantizar el acceso a la vivienda de las mujeres se contemplan en el Sistema de otorgamiento de bonos para la vivienda, por montos de 1.800 y 500 USD. En ellos, se establece una orden de relación preferente para la madre soltera. Los programas desarrollados benefician a la mujer como parte de los grupos de pobreza, pero no se ha determinado expresamente la necesidad de su visualización expresa, así como la valoración de sus necesidades específicas. El Estado no ha contemplado medidas específicas a favor de grupos especiales de mujeres como: mujeres jefas de hogar, indígenas, campesinas, afrodescendientes, personas con vih sida, refugiadas, desplazadas, mujeres y familiares de emigrantes, entre otros. Lo señalado, se explica por la ausencia de una definición política por parte del Estado que permita cambiar el rol como mero regulador del mercado y canalizador de fondos, a un generador y ejecutor de políticas en materia de vivienda. Lo cual se agudiza con la dispersión de las entidades y la superposición de funciones entre el gobierno central, los gobiernos locales y provinciales. Esto puede explicar, la disparidad en el tratamiento del derecho de la vivienda a nivel urbano y rural, privilegiando lo urbano por sobre lo rural, aunque todos los indicadores apuntan que son los espacios rurales los que necesitan mayor atención. En el ámbito de las políticas, se anotan como avances: 1) El establecimiento del Sistema de Incentivos a la Vivienda, como un mecanismo que visualiza la responsabilidad que el Estado tiene en la garantía del derecho, 2) El establecimiento del bono de titulación, que

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complementa el sistema de incentivos, 3) La incorporación del enfoque de género en los programas de regularización de la tierra a nivel rural, y 4) Los esfuerzos que vienen desarrollando algunos gobierno locales para impulsar procesos de regularización de la tenencia y titularización de la tierra. El ejercicio del derecho a la vivienda y la seguridad jurídica están limitados por la falta de políticas que garanticen el efectivo acceso a la justicia de las mujeres. La tramitación del amparo es lenta, costosa y poco efectiva, pues muchos jueces no se asumen como jueces constitucionales y no hacen una correcta interpretación de los hechos, lo que dificulta el acceso y eficacia de la garantía. A ello se une el poco conocimiento que tiene la población sobre esta protección

No existen mecanismos legales adecuados para garantizar el derecho a la indemnización, el resarcimiento y el reasentamiento tanto frente a la evicción, como en los casos desalojos forzados. Tampoco existen garantías ajustadas a los estándares de protección internacional en materia de desalojos forzados. Estos se desenvuelvan sin respeto a las normas fundamentales del debido proceso, y generan una larga cadena de violaciones a diferentes derechos. Uno de los grupos más afectados son las mujeres, que por su situación de pobreza, viven en asentamientos informales y las que viven en comunidades indígenas.

Las mujeres lideran la mayoría de los espacios organizados de vivienda, sin embargo, sus necesidades no han sido visualizadas ni valoradas, y su rol de liderazgo las ha llevado a ser víctimas de hostigamientos, persecuciones y detenciones. Las principales iniciativas para garantizar el derecho a una vivienda adecuada vienen surgiendo desde la sociedad civil, con el apoyo de la cooperación internacional. El tema de acceso a la tierra y del respeto a las comunidades indígenas no ha sido objeto de una sólida política por parte del Estado. El movimiento indígena, debilitado en los últimos años, tampoco ha generado propuestas concretas en este sentido. El movimiento de mujeres no ha incorporado en su reflexión y propuestas la importante dimensión que tiene el derecho a la vivienda para el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Para finalizar, se debe llamar la atención sobre el hecho de que las propuestas y los conceptos sobre el derecho de la vivienda, se realizan y concentran en espacios especializados, sin que existan espacios efectivos para la opinión, participación popular y exigibilidad del derecho.

9.11. Recomendaciones: En el marco jurídico, las acciones deben encaminarse a: • Garantizar el acceso a vivienda adecuada y digna que involucra un lugar privado,

espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de la tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, incluyendo los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, calidad de medio ambiente, todo a un costo

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razonable, de conformidad con el Plan de Acción Mundial de estrategias para la aplicación de la Agenda Hábitat.

• Acoger las recomendaciones formuladas por los diferentes órganos de Naciones

Unidas y adoptar medidas para efectivizar su cumplimiento • Formular una legislación específica sobre vivienda que la asuma como un derecho

humano; así como también de acceso a servicios y ordenamiento territorial. Además es indispensable avanzar en la formulación de una legislación agraria que parta del reconocimiento al derecho a la tierra como derecho humano y base fundamental para garantizar el derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la cultura y otros derechos conexos.

El Estado debe garantizar medidas efectivas para garantizar la propiedad colectiva de la tierra, el reconocimiento de las tierras ancestrales, evitar la fragmentación de las comunas y evitar los despojos de sus territorios. En estas medidas debe promover un proceso de consulta a las mujeres que permita apuntar a la delimitación de acciones específicas que tomen en cuenta su diversidad sexual, étnica y cultural.

• Establecer un marco normativo y de políticas que garanticen el derecho a la

indemnización, resarcimiento y reasentamiento. • Estructurar un marco de garantías frente a los desalojos ajustado a los estándares

internacionales de protección, determinando el carácter excepcional de los mismos y la necesidad de que cuando estos se implementen se ajusten a las normas del debido proceso y precuatelen la vida, integridad y libertad de las personas, pero en especial de las mujeres. El Estado debe establecer mecanismos efectivos que garanticen el efectivo derecho de las mujeres al acceso a la justicia.

En el ámbito de las políticas públicas se debe: • Insertar el enfoque de género y de derechos humanos en la elaboración y ejecución

de políticas públicas a nivel de gobierno central y gobiernos locales dedicadas a garantizar el acceso a la vivienda adecuada, el acceso efectivo a la tierra y al territorio; y a servicios básicos conexos.

• Diseñar e implementar una política de Estado sobre vivienda, construida en un

proceso de amplia participación ciudadana y sobre la base de la necesidad de ir generando asentamientos humanos urbanos y rurales y ciudades planificadas, habitables y sostenibles.

El Estado debe garantizar no solo la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de planificación, diseño y ejecución de programas de vivienda, sino la implementación de acciones afirmativas en beneficio de las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad de sus derechos.

• Diseñar un sistema sólido de registro de indicadores de vivienda con información

desagregada por sexo, en todas las instituciones públicas y privadas y en los programas y proyectos. Mantenerlo permanente actualizados, facilitar su acceso a la

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población y utilizarlo para la definición y seguimiento de las políticas públicas sobre vivienda.

Incorporar en el diseño de la política los indicadores elaborados por el Relator de Naciones Unidas para la Vivienda. En este sentido es importante incorporara en la legislación y política la definición de vivienda adecuada, el cuestionario de preguntas sobre mujer y vivienda y las directrices y recomendaciones sobre desalojos.

• Configurar medidas efectivas que permitan romper con las prácticas culturales que

impiden la efectiva realización de los derechos de la mujer, para ello deberá promover medidas positivas en su favor, como por ejemplo establecer un sistema de incentivos para el crédito a mujeres jefas de hogar, sin que se condicione su estado civil; entrega de títulos de propiedad a mujeres casadas que no hayan resuelto su situación legal, pero que son las que han pagado la vivienda; otorgamiento definitivo de la propiedad del bien, en el caso de mujeres casadas, a quienes en el proceso de divorcio se dejó en posesión de un bien hipotecado que ellas terminaron de pagar.

• Tomar medidas efectivas para que el reconocimiento constitucional del valor

productivo que tiene el trabajo doméstico, sea reconocida en todas las instancias del Estado y en la definición de las estadísticas nacionales en base a las cuales se diseña política.

• Garantizar el efectivo acceso a la información sobre la cantidad, calidad y costos de

las viviendas y establecer medidas para que pueda tomar decisiones informadas. • Establecer un sólido sistema de protección a los consumidores de vivienda,

promover su defensa frente a los abusos y la sanción a los responsables. • Fomentar un control adecuado a los especuladores de tierra, buscando con ello no

involucrar ni criminalizar a la población que por necesidad ha recurrido a formas de asentamiento irregular.

• Realizar campañas de formación y sensibilización dirigidos a los funcionarios

públicos y equipos técnicos dedicados al tema de vivienda como un derecho y prestación de servicios públicos sobre género y derechos humanos.

• Difundir las buenas prácticas que se han cumplido para garantizar el derecho de

acceso a la vivienda digna a nivel de organizaciones de base, gobiernos locales y gobierno nacional, para tomarlos como casos paradigmáticos a ser replicados.

• Realizar diagnósticos con enfoque de género sobre el tema de vivienda,

diferenciando los roles de ambos sexos y sus necesidades e intereses, y que permitan reconocer la existencia de distintos tipos de familia, más allá del modelo nuclear de jefatura masculina.

• Prevenir las causas y sancionar la violencia contra la mujer en las ciudades y

asentamientos humanos, y adoptar medidas efectivas para garantizar su protección a través del establecimiento de un sistema estatal nacional de albergues.

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10.DERECHO DE LA MUJER A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL 10.1. Marco Jurídico: La Constitución establece el carácter vinculante con las diversas declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Desde el derecho a la salud se destacan: El Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), Convención Americana de Derechos Humanos (1969), CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-1981), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994), Convención de los Derechos del Niño (1990), Convención de los Derechos de los Jóvenes, Plan de acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo del Cairo (1994), Plataforma de Acción de Beijing (1995), Declaración de Objetivos del Desarrollo del Milenio (2000), entre otras.

La constitución no establece como principio fundamental el derecho a la salud mental ni como parte del derecho a la integridad personal de sus habitantes. No obstante el derecho a la salud está presente en diferentes artículos de la Constitución Política, así:

• Art. 23: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las

personas los siguientes: …

20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo,

recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios; …

25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. …”

• Art. 36: “El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado.

… Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el

mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad

social, especialmente de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer

trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se

encuentre en estado de viudez. …”

• Art. 42: “ El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por

medio del desarrollo de las seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y

saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y

comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de

salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y

eficiencia.”

• Art. 43: “Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los

servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten.

Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos

públicos o privados. El estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis

en la salud alimentaria y nutricional de madres y niños y en la salud sexual y

reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios

de comunicación social. …”

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• Art. 44: “El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación;

controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y

promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será

regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud

con sujeción a principios bioéticos.”

• Art. 45: “El Estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las

entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector…”

• Art. 46: “… La asignación fiscal para la salud pública se incrementará anualmente en

el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del presupuesto

del gobierno central. No habrá reducciones presupuestarias en esta materia”

• Art. 47: “En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y

especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las

de la tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo

y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o

antropogénicos.”

• Art. 50: “El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las

siguientes garantías:

Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición,

salud, educación y cuidado diario; …”

• Art. 53: “El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y

rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de

indigencia. … establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la

utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud…”

• Art. 54: “El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados, el

derecho a asistencia especial que les asegure… atención integral de salud gratuita…”

• Art. 57: “El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,

maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte….”

• Art. 60: “El seguro social campesino …. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección

contra las continencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte”.

Como se puede observar, el derecho a la salud se ha considerado en la Constitución en forma integral, sin embargo, mucho de los postulados no se aplican en la práctica, por ejemplo, el presupuesto a la salud no se incrementa anualmente, tampoco existe un desarrollo de la promoción de una cultura por la salud y la vida, ya que las acciones públicas enfatizan en la enfermedad. El Sistema Nacional de Salud tiene bastantes dificultades de consolidarse y los avances en derechos sexuales y reproductivos chocan con prácticas culturales que los estigmatizan, y que generan sus mayores rechazos cuando se trata de los adolescentes y jóvenes. En el desarrollo del derecho profundizaremos en algunos de estos aspectos.

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Existen otros instrumentos de legislación nacional que hacen referencia a la salud: En el Código Penal

166 en los artículos 428 a 437 se tipifica a los delitos contra la salud pública a la venta de bebidas o comestibles que pueden alterar la salud, causar lesiones o producir la muerte de las personas; la propagación dolosa de una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas; el envenenamiento o infección dolosa de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público; y la receta, despacho o suministro de medicamentos que comprometan gravemente la salud, causen enfermedad o muerte a las personas. La Ley Orgánica de Salud que remplazó al anterior código de la salud (1971), regula los derechos, obligaciones y normas relativos a la protección, fomento, reparación y rehabilitación de la salud individual y colectiva. Contiene normas sobre epidemiología y medicina preventiva, medidas contra enfermedades no transmisibles, crónicas y degenerativas, atención médica, recuperación de la salud y rehabilitación del paciente, el ejercicio de las profesiones médicas, afines y conexas, registro sanitario, alimentos, medicamentos, entre otras. Este código concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a sus disposiciones y en el juzgamiento de las mismas no reconoce fuero de ninguna clase. La ley orgánica incorpora un capítulo importante de salud sexual y reproductiva. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

167 tiene por objeto establecer los

principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que regirá en todo el territorio nacional. Esta ley dispone que la finalidad del Sistema Nacional de Salud es mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud, a través de un plan integral de salud que comprenderá prestaciones personales de prevención, detección, diagnóstico, recuperación y rehabilitación de la salud; acciones de prevención y control de los riesgos y daños a la salud colectiva, especialmente relacionados con el ambiente natural y social; y, acciones de promoción de la salud, destinadas a mantener y desarrollar estilos y condiciones de vida saludables, individuales y colectivas. Se resalta que esta ley, establece como enfoques de la política al género, interculturalidad, y derechos-participación ciudadana, preceptos que en la práctica se van desarrollando y sirven de plataforma para la inserción de temas de salud estigmatizados, por ejemplo la sexualidad. La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia

168 garantiza atención gratuita a todas las mujeres durante el embarazo, parto y post parto; lo que incluye medicinas, materiales, dotación de sangre, exámenes básicos de laboratorio y exámenes complementarios; atención en situaciones de emergencia durante estas etapas; detección oportuna del cáncer cérvico-uterino y métodos de planificación familiar. Así como la atención de la salud de los/as recién nacidos/as y hasta los 5 años de edad, normales y con patología, control de crecimiento y desarrollo de enfermedades más frecuentes en esas edades. Cabe indicar que esta ley, aún cuando tiene carácter universal por la

166 Registro Oficial 147 del 22 de enero de 1971. 167 Registro Oficial 670 del 25 de noviembre de 2002. 168 Registro Oficial 523 del 9 de septiembre de 1994.

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estructura del Sistema Nacional de Salud y la cobertura que el ministerio público ha brindado, presenta dificultades prácticas en el acceso a todas las mujeres.169 La Ley de Derechos y Amparo al Paciente

170 garantiza la atención a toda persona con dignidad en los servicios de salud, públicos o privados, y ser tratada con respeto, esmero y cortesía. A no ser discriminada por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica. A recibir información sobre el diagnóstico, tratamiento, riesgos y cuidados que debe de tener acerca de su estado de salud y a que el personal de salud maneje esta información en forma confidencial para terceros. A recibir atención prioritaria en situaciones de emergencia que pongan en riesgo su vida o integridad; durante su embarazo y parto o en situaciones de agresión material. De conformidad con esta Ley, la negativa a prestar atención a pacientes en estado de emergencia es suceptible de indemnización de daños y perjuicios y, según el caso, de prisión de 1 a 6 años. La Ley sobre Discapacidades

171 ampara a todas las personas con discapacidades sensoriales, físicas y mentales, sea por causa genética, congénita o adquirida; y abarca todo lo relativo a la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad. Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH-SIDA

172 que señala que es de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y reconoce el derecho a la salud de toda persona infectada por VIH o que padece de SIDA, a recibir sin distinción o restricción alguna, la atención médica hospitalaria pública o privada que solicite; la negación o restricción de la atención acarrea responsabilidad civil. Así mismo, la ley garantiza que ninguna persona será discriminada a causa de estar afectada por el VIH-SIDA o fallecer por esta causa. Ley del Seguro Social 173 que brinda protección a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio material o intelectual con relación laboral o sin ella; y, a las personas que se dedican a la pesca artesanal y al/la habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia y que no recibe remuneración de un empleador público o privado, que se encuentren afiliados/as al sistema. La protección que brinda el Seguro Social abarca enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad, y cesantía, según el caso. Las normas y procedimientos para la atención de la salud reproductiva del Ministerio

de Salud Pública174 que son de aplicación obligatoria en todas la unidades operativas

del Sector Salud tanto públicas como privadas. Comprende la atención materna, perinatal, adolescencia, enfermedad de transmisión sexual, VIH/SIDA, bioseguridad,

169 Una mirada pesimista refiere en el hecho de la discriminación en los servicios que hace que muchas mujeres rurales a diferencia de las urbanas, tenga mas obstáculos para ser atendidas. Desde una perspectiva positiva, en la actualidad esta ley aplica a todas las mujeres que habitan el territorio ecuatoriana, esto independiente de sus nacionalidad, lo cual permite que las mujeres refugiadas acceden. Sin embargo, una de las mayores dificultades es la insuficiente información de esta ley en la comunidad. 170 Registro Oficial 626 del 3 de febrero de 1995. 171 L No. 180-PCL. Registro Oficial 996 del 10 de agosto de 1992. 172 Registro Oficial 58 del 14 de Abril de 2000 173 L No. 2001-55. Registro Oficial 465 del 30 de noviembre de 2001 174 Acuerdo Ministerial No. 00987 del 18 de noviembre de 1998.

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problemas de climaterio, infertilidad, violencia doméstica, cáncer ginecológico y planificación familiar. 10.2. El sector salud: El Estado Ecuatoriano formuló en el año 2002 la Política Nacional de Salud cuyo mandato es avanzar en “la organización del Sistema Nacional de Salud” a través175 de la protección integral de la salud de la población, con acciones de promoción de salud y atención a las enfermedades en forma descentralizada, participativa y fortaleciendo el desarrollo sectorial. La Ley del Sistema Nacional de Salud (2002), estableció los órganos que conforman el Sistema Nacional de Salud, en donde participan el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), los Institutos Sociales de la Policía y de las Fuerzas Armadas, las Facultades y Escuelas de Ciencias Médicas de las Universidades, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA), Cruz Roja Ecuatoriana, organismos seccionales y entidades de salud con y sin fines de lucro, entre otros. Este Sistema, no esta suficientemente articulado, e impide desarrollar propuestas nacionales de cobertura y calidad de servicios de salud.

Lo que establece la Constitución Política del Estado, respecto el financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios suficientes y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuentes que señale la ley, por otra parte, la ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que el financiamiento es la garantía de disponibilidad y sostenibilidad de los recursos financieros necesarios para la cobertura universal en salud de la población y el Consejo Nacional De Salud, establecerá mecanismos que permitan la asignación equitativa y solidaria de los recursos financieros entre grupos sociales, provincias y cantones del país, así como su uso eficiente. La prestación de servicios de salud del Sistema Nacional, se ofrece a través de un Subsector Público, que comprende el 85% de los establecimientos de salud y, un Subsector Privado, que representa el 14.6% de los establecimientos de salud. El Ministerio de Salud Pública brinda la mayor parte de prestaciones públicas sin aseguramiento y es el Rector en Salud. Se estima que el 30% de la población ecuatoriana no tiene una cobertura de servicios de salud. El 80,8% de la población, no tiene ningún tipo de seguro médico. En la población asegurada, la mayor parte de la cobertura corresponde al subsistema público (IESS, FFAA y Policía) que cubren a menos de un 20% de la población.176 La cobertura de los servicios privados es del 3% de la población de ingresos medios y altos. (Endemain:04)

175 Ministerio de Salud Pública y Consejo Nacional de Salud, “Marco General de la Reforma Estructural de la Salud en el Ecuador”, Quito, 2002. 176 Se estima que el Ministerio de salud Pública cubre aproximadamente el 30% de la población, El Seguro Social el 10%, el Seguro Camerino el 9%, Fuerzas armadas y Policía Nacional 3% y otros públicos el 1%.

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Respecto a la población joven, el imaginario social considera que los jóvenes gozan de buena salud por tanto, para la sociedad en general, para los tomadores de decisiones en políticas públicas e incluso para los propios jóvenes, la salud no constituye una prioridad explícita, sin embargo la propia sociedad y particularmente los hombres y mujeres jóvenes están demandando de servicios de salud para la prevención para la atención, prevención y curación177. Esto explica la ausencia de programas para jóvenes. 10.3. Salud sexual y reproductiva: El Ecuador presenta un amplio marco jurídico que protege los derechos sexuales y derechos reproductivos de todos los sectores sociales. Sin embargo, la debilidad del Estado y las políticas públicas insuficientes dificultan la implementación de dicho marco fortaleciendo una cultura conservadora y discriminatoria que vulneran el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Los siguientes datos reflejan la situación de salud sexual y salud reproductiva en el Ecuador: La tasa de Fecundidad en los últimos años ha descendido paulatinamente. Sin embargo, en los últimos 10 años el descenso es mínimo, pues se observa que en el período 94-99 la tasa global de fecundidad fue de 3,4 y en el periodo 99-04 de 3,3. (ver gráfico 4).

La tasa específica de fecundidad adolescente aumenta de 91 por mil, en los dos quinquenios anteriores a 100 en el periodo 1999-2004 y es la más alta de América del Sur. Igualmente la tasa global de fecundidad del Ecuador, es una de las más altas de América del Sur y sólo es superada por Bolivia. Gráfico 4. Evolución de la tasa global de fecundidad en el Ecuador.

Fuente y elaboración: CEPAR, Encuesta demográfica y de salud materno-infantil,

2004.(www.cepar.org/endemain_04) En relación al acceso de métodos anticonceptivos, el 73% de mujeres de 15 a 49 años de edad que tienen conyugue utilizan métodos anticonceptivos, incluyendo los

177 Situación de la juventud 2006, análisis indicadores y propuestas Tomo II

126

tradicionales178. Este porcentaje aumenta en el área urbana (76.6%) y disminuye en la rural (67.1%). Las diferencias provinciales presentan tasas de uso altas en Carchi y Manabí (79.3%), y las más bajas en Azuay y Cañar. El 73% de utilización de anticonceptivos se desglosa así: esterilización femenina (24.1%), anticonceptivos orales (13.3%), DIU (10.1%), el ritmo/Billings (7.5%). La inyección anticonceptiva, el condón y el retiro fluctúan entre el 5 y 6% de uso cada uno. Lo que se observa en la anticoncepción es que las mujeres acceden mas que los hombres al uso de anticonceptivos, lo cual se explica por una ciencia médica y una política que ha enfatizado en el cuerpo de la mujer y no del hombre. Incluso los programas alternativos de prevención de VIH, de promoción de relaciones seguras centran sus acciones en las mujeres, incluso en el uso del condón. El hombre accede y se inserta en las acciones públicas de sexualidad y reproducción menos que las mujeres. No existen servicios diferenciados entre hombres y mujeres y últimamente con la iniciativa de proyectos, se intenta implementar modelos de atención diferenciada para adolescentes, sin embargo, aunque el avance es importante, son pocas las ciudades y pocas unidades que caminan en este proceso. La atención prenatal pasó del 75% al 84% en los últimos diez años. El control del primer trimestre de embarazo fue del 74.7% en el área urbana y 52.8% en la rural. El número mínimo de controles prenatales varían no solo por área rural sino por provincias. En la Provincia de El Oro, el 68.3% de mujeres recibieron cinco controles o más, en cambio en la Provincia de El Chimborazo, apenas recibieron cinco controles el 37.2% de mujeres. En relación a la calidad de atención en salud se establece que las personas esperan para ser atendidos alrededor de 40 minutos. A esto se añade la persistencia del maltrato en algunos centros de salud y la discriminación en la atención entre mujeres rurales y urbanas. Existe en coordinación estrecha con el ministerio, el programa de calidad de atención que enfatiza en aspectos técnicos de la atención en desmedro de las dimensiones de calidad que se relacionan con género e interculturalidad (empatía, calidez, promoción de los derechos, satisfacción de los-as usuarias, confidencialidad, privacidad, etc.). En ese sentido, la Ley de Maternidad Gratuita y la presencia de los comités de usuarias han sido motores importantes para posicionar la calidad de atención de los servicios. Más del 70% recibió el primer control en el primer trimestre de embarazo en las provincias de Guayas, Carchi, Manabí y El Oro, no así en las provincias de Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo y Cañar en donde menos del 50% accedieron al control. Cabe anotar que estas provincias son de la sierra y tienen una población indígena importante. (ver gráfico 5).

178El uso de métodos modernos alcanza el 58% y el de métodos tradicionales el 14%.

127

Gráfico 5. Primer control prenatal en el primer trimestre, por provincias del Ecuador. (Nacidos vivos de julio 1999 a junio 2004)

Fuente y elaboración: CEPAR, Encuesta demográfica materno-infantil (Endemain, 2004).

www.cepar.org/endemain_04 A nivel nacional, el 74.2% de los partos tuvieron atención profesional, sin embargo esta cifra disminuye a 57.1% en el área rural y en la provincia de Bolívar es de 36.9%. Igualmente en mujeres indígenas se reduce a 30% la cobertura de parto, en el quintil mas pobre a 55.8%, y en las mujeres sin instrucción formal a 36.7%.179 Se destaca la existencia de una tasa general de cesárea del 25.8% la cual aumenta con la instrucción y en los quintiles más ricos. La tasa de cesárea está por encima de la recomendada por la Organización Panamericana de la Salud180.

El control postparto tiene un aumento poco significativo en los últimos 10 años de 30% a 33%. En el área de VIH-SIDA en el Ecuador, existen 40,000 personas viviendo con el VIH181. Sin embargo el Ministerio de Salud de Ecuador reportaba en el año 2006 alrededor de 8.000 casos, de los cuales un poco más del 50% correspondía a casos de VIH y el resto habían evolucionado a SIDA. En el año 2005 la proporción de infectados fue de dos

179Del 23.8% de partos domiciliarios, en el 12% intervino la partera. y en el 10% ninguna persona. 180La OPS establece un porcentaje de cesárea entre el 5 y 15%. 181Edgar Carrasco y Orlando Montoya. La epidemia del VIH /SIDA y los Derechos Humanos en la Comunidad Andina de Naciones. www.uasb.edu.ec/padh/revista9/articulos/carrasco%20montoya.htm

128

hombres por mujer182. Es decir, del total de personas que viven con VIH o SIDA en el país un 30% son mujeres, la mayoría se conocieron su estado de salud durante un embarazo. ONUSIDA informa que una ama de casa tiene 5 veces mas oportunidades de infectarse de VIH-SIDA que una trabajadora sexual, el 75% de mujeres infectadas son amas de casa y el 5% trabajadoras sexuales.183 Es importante mencionar que persiste un importante subregistro, lo cual impide determinar la dimensión real de la problemática. Algunas organizaciones no gubernamentales, estiman que en el país existen alrededor de 40.000 personas viviendo con VIH, en tanto que el Programa Nacional del Sida del Ministerio de Salud apenas registra alrededor de 8.000. Los casos de VIH-SIDA son más frecuentes en la costa (más del 75% de casos). Se establece que en el Ecuador el 50% de personas viviendo con VIH son jóvenes. La infección con VIH se ha incrementado en los adolescentes: en los años 1999 y 2000 se registraron 115 casos de adolescentes de 10 a 19 años infectados con este virus.

La incidencia más alta de VIH corresponde a heterosexuales (85%). El 92% de transmisión se realiza a través de relaciones sexuales inseguras. La Encuesta Demográfica y de Salud Materno Infantil (Endemain) establece que el 70% de la población ha oído sobre la prueba de VIH, el 50% sabe donde hacerse el examen y apenas el 20% se lo ha realizado. Refiere también que las personas dicen que la forma primaria de prevención del VIH sería: condón (50%), monogamia (31%) y abstinencia (17%). Diferentes estudios evidencian que la violencia contra la mujer es un problema de salud pública y un factor de riesgo epidemiológico para la salud sexual y reproductiva. Las denuncias por violencia intrafamiliar, de las cuales el 85% de denuncias corresponde a violencia contra la mujer, bordean los 55.000 casos al año184. En el año 2005, el total de denuncias185 registradas en la Dirección Nacional de Género fueron 60.789. En relación al cáncer de útero, solamente un 34,7% de mujeres encuestadas habían recibido información al respecto y el 64,3% se habían realizado alguna vez el examen correspondiente.

El 77,7% de mujeres ha oído hablar del cáncer de mamá y solamente el 32,3% se ha practicado el examen. Algunos de estos datos, se agudizan en el área rural, a menor instrucción y la pertenencia étnica, evidenciando la inequidad de la salud en el país. La situación de la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres indígenas expresaría una de las deudas sociales pendientes186. (UNFPA:06)

182Referente informe de UNDP Ecuador. http://www.undp.org.ec/VIH_SIDA/agenda.htm 183 Ministerio de Salud Pública del Ecuador, Programa Nacional del Sida. 2006

184El Ministerio Público reporta alrededor de 12 denuncias por delitos sexuales (2002-2006), de los cuales el 80% fueron cometidos por miembros de la familia. 185Los estudios demuestran que apenas el 10% de los casos existentes en el país son denunciados. 186Endemain 2004 muestra que solamente el 30% de mujeres indígenas acceden a una atención institucional del parto. La atención prenatal cubre a 33.2% de mujeres indígenas. La tasa globalidad de

129

El Population Reference Bureau reporta para el año 2000 una Tasa de Mortalidad Materna de 130 por 100.000 nacidos vivos, que constituye una tasa intermedia en relación a otros países de América del Sur. Bolivia presenta la tasa mas alta (420) y las mas baja corresponde a Uruguay (27)187

El 20% de muertes maternas corresponde a niñas y adolescentes. Los embarazos terminados en abortos constituyen la segunda causa de mortalidad materna. (IBS:2005) El aborto es la segunda causa de muerte materna en el país. En el año 2003, se registraron 30.489 egresos hospitalarios por “embarazos terminados en aborto”, con una tasa de morbilidad de 47.7 por 10.000 mujeres, y corresponde al 6.1% del total de egresos hospitalarios en las mujeres. El Ministerio de Salud Pública no tiene tecnología moderna para brindar una atención de calidad de bajo costo a una mujer que recurre por aborto en curso.188 Se estima que la incidencia de abortos en el Ecuador, sería el triple de los egresos hospitalarios, considerando que muchos de los abortos se realizan en clínicas privadas en forma clandestina. La salud sexual y reproductiva en adolescentes se caracteriza por una media de edad de la primera relación sexual en el Ecuador es de 19 años y el 40% de las mujeres ecuatorianas, tuvo su primer hijo-a antes de los 20 años. El 20% de jóvenes, entre 15 y 19 años ha tenido al menos un embarazo y el 41% de las adolescentes embarazadas no vuelven a estudiar. Según la encuesta Endemain, aproximadamente la tercera parte de las jóvenes de 15 a 17 años no usó métodos anticonceptivos en su primera relación sexual. Existe en el Ecuador una inequidad geográfica en la educación sexual en la juventud, mientras el 80% de la juventud urbana conoce sobre educación sexual, a nivel rural este conocimiento esta accesible para el 50% de hombres y mujeres jóvenes.189 Las principales causas de muerte tanto en los y las jóvenes, son los suicidios y accidentes de tránsito. En los jóvenes varones se destaca el VIH y en las mujeres las

fecundidad llega a 4.9. Solamente el 47% de mujeres indígenas con pareja utilizan algún método anticonceptivo. El 60% de la mujeres indígenas experimentaron situaciones de violencia cuando su pareja estaba embriagada. El 8.3% de mujeres indígenas de mas de 15 años, soportaron alguna forma de violencia sexual y el 6.1% de ellas sufrieron penetración. 187No obstante, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos reporta para el año 2003 variaciones provinciales significativas en la tasa de mortalidad materna. La tasa más baja es de 20.4 en la Provincia del Guayas y la mas alta en Zamora (360.4). 188En el Ecuador el aborto es sancionado en todas sus formas, excepto por razones terapéuticas, o en mujer “idiota” o demente víctima de violación. En los dos casos se requiere la autorización de terceras personas. Hace dos años, desde la Comisión de la Mujer y la Familia, se intentó ampliar las causales de aborto por violación, sin embargo esta propuesta fue rechazada por congresistas conservadores. Actualmente existe una propuesta de ley para abolir el aborto terapéutico similar al caso de Nicaragua. 189 Según la Fundación Internacional para la A Según la Fundación Internacional para la Adolescencia -FIPA-, el Ecuador ostenta la tasa más alta de embarazo adolescente en América Latina, después de República Dominica, existen en el país cerca de 350 mil madres adolescentes.

130

“causas obstétricas” como las principales causas de mortalidad. En las mujeres jóvenes la morbilidad hospitalaria principal es el parto, seguido por el aborto no específico.

Prevención y atención del embarazo precoz:

Entre la población femenina entre 19 a 24 años, un 55.1% son madres. De ellas, un 5.7% son madres solteras. De acuerdo con el estudio del Hospital Gineco-Obstétrico Isidro Ayora, los embarazos a edades tempranas comprometen también la salud del hijo; así, la tasa de mortalidad perinatal es de 1.9, partos prematuros de 6.6% y de bajo peso al nacer el 18.5, siendo estas cifras más altas que en otros grupos de edad.

“El 8% de mujeres de 15 a 24 años han tenido relaciones sexuales antes de cumplir 15 años, y esta cifra va acumulando a 30% antes de cumplir los 18 años y llega al 46,2% antes de cumplir 25 años.

La edad a la primera relación sexual decrece a medida que aumentan los años de educación: es importante destacar que cuando es más bajo el nivel económico las mujeres inician sus relaciones sexuales a más temprana edad.

Con respecto a quien decidió tener relaciones sexuales, el 76,8% dijo que la pareja tomo la decisión en conjunto, el 13,9% que su pareja la convenció y el 2,7% dijo que fue obligada por su pareja”. 190 “Del total de mujeres jóvenes, aproximadamente, la mitad ya es madre 49,5%, en orden descendente Galápagos registra la mayor proporción, seguida por la amazonía, luego la costa y finalmente la sierra. El mayor porcentaje en todas las regiones se encuentran en el área rural”.191

• 34% de mujeres no tiene acceso a anticonceptivos. • El promedio de hijos de madres jóvenes entre 19 a 24 años es de 5.5. • Solo el 6% de mujeres adolescentes con vida sexual activa, usan algún

método anticonceptivo, aunque un 69% tiene información sobre el tema. • El 20% de jóvenes de entre 15 y 19 años ha tenido al menos un embarazo y

el 41% de las adolescentes embarazadas no vuelve a estudiar. • El 40% de las mujeres entre los 30 y 34 años tuvo su primer hijo/a antes de

los 20 años • En el 2001, el 61% del total de mujeres que solicitan atención a causa de un

aborto tenía menos de 19 años. /ENDEMAIN 2004 • Un 17,55 % de adolescentes mujeres menores de 15 años que se han

practicado abortos. • El 13.2% de personas afectadas por VIHSIDA, tienen entre 15 y 24 años de

edad.

190 Endemain, 2004. 191 INEC, Censo de Población y Vivienda, 2001.

131

10.4. Legislación, políticas y planes en salud sexual y reproductiva:

El Estado Ecuatoriano tiene como marco fundamental para el accionar en salud sexual y reproductiva la Constitución que establece derechos fundamentales como el derecho a la salud, derechos sexuales y reproductivos para mujeres, hombres, indígenas y adolescentes. Incluyen principios de igualdad y de no discriminación, incluida la orientación sexual, lo cual le convierte a la Constitución Ecuatoriana en una de las mas avanzadas del mundo.

Se destacan los siguientes artículos constitucionales que están en relación con la salud sexual y reproductiva: a) 23-ítem 1: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de… …orientación sexual… b) 23-ítem 2: El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. c) 23-ítem 7: El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada… d) 23-ítem 21: En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre… …su salud y vida sexual… e) 23-ítem 25: El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. f) 39: Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. g) 41: El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado…h) 42: El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción… …el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios…i) 43: Los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados. El Estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en… …la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social. j) 40-ítem 4: Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes…k) 48: Será obligación del Estado, la sociedad y la familia, promover con máxima prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentes…l) 84-ítem12: Reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas… sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados…

La constitución ecuatoriana es uno de los instrumentos progresistas en términos de derechos humanos del mundo, sin embargo, su implementación es lenta, aún cuando se ha creado una normativa jurídica e instituciones gubernamentales. Se destaca la labor que realiza el Consejo Nacional de las Mujeres192 como órgano rector para la incorporación de la equidad de género en el quehacer público.

192 El CONAMU es la Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos del CONASA, para implementar políticas públicas en el tema.

132

En la normativa jurídica interna que viabiliza el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos existen algunas leyes193, muchas de las cuales se revierten en programas y tienen variaciones en su aplicación. Entre ellas se destaca las siguientes: a) Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (1994) para garantizar atención de salud gratuita y de calidad a mujeres durante su embarazo, parto y posparto, así como el acceso a programas de salud sexual y reproductiva. Incluye la atención a niños-as menores de cinco años. b) Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (1995) prevé la sanción y acciones de prevención y atención en los casos de violencia intrafamiliar, incluye violencia sexual. c) Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor (1998) establece que la educación en sexualidad y con enfoque de género se transversalicen en los planes y programas de estudios de los centros educativos. d) Ley para la Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA (2000) que se promulga para realizar acciones de prevención y atención en VIH y/o SIDA. e) Ley de la Juventud (2001) incorpora el acceso a la educación y servicios en salud sexual y reproductiva. f) Código de la Niñez y la Adolescencia (2003) que enfatiza en los derechos de la niñez y la adolescencia. g) Ley Orgánica de Salud (2006) que incorpora un capítulo sobre salud sexual y reproductiva. h) Ley de Fomento y Atención de Programas para los Sectores Vulnerables en los Gobiernos Seccionales prevé programas sociales para grupos vulnerables y tiene financiamiento. El 10% de los presupuestos provinciales y municipales a estos programas. De los planes nacionales194, se resalta la Política Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos (2005) que dispone de un Plan de Acción construido intersectorialmente en el Consejo Nacional de Salud (CONASA), que no se lo implementa. En el Ministerio de Salud, existen: el Programa de Prevención y Control del VIH / SIDA, que con recursos del Fondo Global del SIDA fortalece la vigilancia epidemiológica y atiende a personas viviendo con VIH-SIDA y, el Programa de Disminución de la Mortalidad Materna que enfatiza en servicios integrales en salud reproductiva y materno-perinatal, la aplicación de la Ley de Maternidad Gratuita y

193Por ejemplo la Ley de Maternidad Gratuita que se implementa desde hace 10 años, tienen dificultades importantes en la entrega oportuna del presupuesto a los servicios locales, lo cual es un límite para la defensa de la gratuidad y el acceso de servicios con oportunidad, en cambio la Ley Orgánica de Salud acaba de promulgarse a fines del 2006. En todo caso estas leyes constituyen un marco jurídico interno a partir de los cuales se realizan acciones en el nivel nacional y local. 194Los siguientes planes tienen relación con salud sexual y reproductiva: a) Plan Nacional de Derechos Humanos que contempla acciones para “…la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, así como el acceso amplio y oportuno de educación y salud…”; b) Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) de las Mujeres Ecuatorianas que es política por decreto ejecutivo, contempla acciones para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos sexuales y reproductivos, y el diseño de políticas públicas; c) Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que contiene la protección contra el maltrato, el abuso y acoso sexual, tráfico y la explotación sexual comercial; d) Plan Nacional para combatir el plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral y, otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, que es una política prioritaria; e) Plan Nacional de Educación para la Sexualidad y el Amor, PLANESA, se ejecuta desde el 2000, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación y Cultura y tiene como marco la Ley de su mismo nombre para institucionalizar la educación de la sexualidad, prevenir el VIH y erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo.

133

Atención a la Infancia195 y la movilización social y el trabajo en red para la disminución de la muerte materna.

En el país existe el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Código de la Niñez y Adolescencia coordinado por el Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA) para implementar políticas públicas con igualdad de oportunidades y apoyar la generación de capacidades que impulsen desde lo local el desarrollo integral de la niñez. En forma simultánea ocurren algunos procesos innovadores en la salud sexual y reproductiva en el nivel local que incorporan la temática en forma intersectorial y participativa con los actores locales. Es importante el entendimiento de cooperación interinstitucional para apoyar la educación de la sexualidad, erradicación de los delitos sexuales y la prevención del VIH/SIDA, entre el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, UNFPA, el Proyecto Ecuador Adolescente196, y las ONGs: CARE Internacional Ecuador, MAP Internacional, y Plan Internacional; para brindar asistencia técnica y financiera al MEC en la institucionalización de estos temas con un enfoque integral de derechos, equidad social y de género, interculturalidad e intergeneracional.

La constante es que las políticas y programas tienen dificultades para implementarse por falta de presupuesto y de formación de los recursos humanos, y algunas de ellas se focalizan, perdiendo su carácter universal.

En los hospitales públicos, se viola constantemente el derecho a la salud, puesto que no existen modelos de atención para adolescentes y jóvenes, por ejemplo.

10.5. Legislación y la política pública respecto al aborto:

El Código Penal: Art. 447 permite el aborto para salvar la vida de la madre y en caso de violación sexual a una mujer demente o idiota, La ley Orgánica de Salud establece que los servidores públicos que reciban una paciente que tenga en curso un aborto, no le pueden negar su atención. En el último año, empieza a resistirse con este mandato con el asunto de la objeción de conciencia.

10.6. Caso sobre mala atención en salud reproductiva:

La señora Tulmira es una mujer de 31 años de edad, casada, estado socioeconómico bajo, madre de dos niñas y vive en el sur de Quito; sus hijas tienen 8 años y 11 meses respectivamente, justamente cuando estaba a vísperas del parto contrató con La

195 La Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, es la encargada de administrar los fondos de la ley a través de los Comités de Gestión Local a nivel cantonal. 196El Proyecto Ecuador Adolescente, promociona los derechos sexuales y reproductivos de los y las adolescentes en el Ecuador, desde 2004 hasta el 2007. Ejecuta la Cooperación Técnica Belga, con el CONAMU, INNFA, CNNA (Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia). Los beneficiarios/as son adolescentes de 10 a 19 años de áreas urbano-marginales de 11 ciudades (Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, Santa Elena, Ibarra, Lago Agrio, Tena, Ambato, Esmeraldas, Santo Domingo) de 9 provincias del Ecuador.

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Fundación Tierra Nueva para que allí se le realice una operación cesárea y la ligadura de las trompas, cobrándosele por dichos servicios. La señora advirtió en su organismo síntomas de embarazo, acudió al misma institución y allí confirmó sus sospechas; además se le indicó que en su historia clínica no consta que se le haya realizado ninguna ligadura de las trompas. Cabe indicar que el trato de los directivos de la Fundación respecto de la señora ha sido descomedido y prepotente; casi amenazante. Ella en la actualidad está en el quinto mes de gestación. Está muy deprimida, su situación económica es angustiante, pero pese a ello quiere que se haga justicia.

La institución se compromete a atenderle sin costo la otra cesárea y la ligadura de trompas respectiva, lo cual implica que reconocen que hubo negligencia. Procede una acción de indemnización por daños y perjuicios, que es una acción ordinaria que dura aproximadamente 4 años. Se intentará la Mediación. El CEPAM Quito, esta llevando este caso.

10.7. Recomendaciones del Comité DESC y casos presentados:

El Comité DESC recomienda al Estado, la disminución de la discriminación de las mujeres en diversos aspectos, destacando el derecho a la educación y la situación de los afroecuatorianos (ítem 34 y 36), exhorta a garantizar la seguridad social de las trabajadoras y dar acceso a los medicamentos genéricos (ítem 55).

Se destaca que se ha presentado dos casos que se relacionan con el derecho a la salud. Así:

1.El 29 de Septiembre del 2006, el Centro de Derechos Ecónomicos y Sociales en representación del Secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del MSP denunció al CIDH, al Estado Ecuatoriano por incumplir por la obligación de desarrollo progresivo de los DESC, por las reducciones sistemáticas del presupuesto nacional en materia de salud su consecuente impacto en la salud y la vida de los grupos mas vulnerables. Esto se presentó ante el Tribunal Constitucional que rechazo la demanda sin una revisión sustantiva, lo cual provocó la presentación al CIDH, el cual hasta la actualidad no ha expedido (www.escr-net.or/caselaw/).

2.El 13 de Septiembre del 2005, el Comité de derechos de Niño de la ONU, considerando la amaneza de los tratados de libre comercio al acceso de medicamentos a bajo costo y servicios sociales para la situación de pobreza, recomienda llevar a acabo una evaluación de los efectos de las normas comerciales en ele derecho a ala salud y al usote las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio. (www.escr-net.or/caselaw/).

Esta recomendación es un instrumento valioso para las campañas en contra de acuerdos comerciales que atentan los derechos de las personas.

135

10.8. Espacio(s) de interlocución con el gobierno en relación a este derecho en que hayan o estén participando las mujeres?

En salud sexual y reproductiva la interlocución y el trabajo del movimiento de las mujeres para defender los derechos y avanzar en mecanismos de aplicación han sido importantes. En los últimos dos años han enfrentado a los grupos “antiderecho” o anti choice en algunas defensas públicas.

El posicionamiento de las mujeres en la defensa del derecho a la salud, se ha dado principalmente a través de las siguientes acciones: a) defensa de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia en el Tribunal Constitucional, b) defensa para mantener el levonorgestrel como medicamento esencial con el CONASA y el MSP, c) inclusión del capítulo de salud sexual y reproductiva en la Ley Orgánica de Salud, y d) status del Estado Laico en el III Congreso por la Salud y la Vida, hacia la Asamblea Constituyente.

10.8.1. Restricciones al acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia:197 la Constitución Ecuatoriana reconoce los derechos sexuales y reproductivos, por tanto el acceso a la píldora anticonceptiva de emergencia tiene que ver con la garantía de los derechos: tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual (Art. 23, ítem 25) y a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar vinculado con la obligación del Estado de informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho (Art. 39).

Las observaciones finales del Comité de la CEDAW al estado ecuatoriano insta a “que

ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres

información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los

que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre

el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener [...] Pide también al estado

parte que continúe fortaleciendo [...] los programas de educación sexual orientados a

la prevención de embarazos entre la población adolescente. El Comité pide al estado

parte que, en el próximo informe periódico, se incluya información sobre los efectos de

los programas para limitar y prevenir los embarazos en la adolescencia.”198

En 1999 en el Ecuador se establece el uso de la PAE en caso de relaciones sexuales sin protección en las Normas de Salud Reproductiva del Ministerio de Salud Pública. Posteriormente en el año 2000 se introduce la información sobre la PAE dentro de los Protocolos de atención a víctimas de violencia sexual del Ministerio Fiscal. Es decir durante más de siete años estuvo permitida su comercialización y uso. La PAE tiene como función prevenir un embarazo no deseado, en ningún caso interrumpirlo. Así lo corrobora la Organización Mundial de la Salud, OMS, a través de su Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas: Se ha demostrado

que las píldoras anticonceptivas de emergencia (PAE) que contienen levonorgestrel

197 Se ha tomado el texto del Informe Sombra de la CEDAW realizado por CLADEM Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar. 198 CEDAW/C/2003/II/CRP.3/Add.5/Rev.1. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. 29 periodo de sesiones.30 de junio a 18 de julio de 2003, p.7.

136

previenen la ovulación y que no tienen un efecto detectable sobre el endometrio

(revestimiento interno del útero) o en los niveles de progesterona, cuando son

administradas después de la ovulación. Las PAE no son eficaces una vez que el proceso

de implantación se ha iniciado y no provocan un aborto [...] Las píldoras

anticonceptivas de emergencia no deben ser administradas a una mujer que presenta

un embarazo confirmado porque ya es demasiado tarde para prevenir el embarazo. Los

expertos creen que no hay daño para la mujer embarazada o para el feto si se usan

píldoras anticonceptivas de emergencia inadvertidamente durante las primeras

semanas del embarazo. 199

En los últimos dos años se ha intensificado en el Ecuador una campaña de oposición a los derechos sexuales y reproductivos por parte de la Iglesia Católica, ONG y grupos conservadores cercanos. Sus puntos centrales han sido: Fijar los límites admisibles de la vida sexual en el matrimonio heterosexual; naturalizar la atadura sexualidad/ reproducción; prohibir al uso de métodos anticonceptivos no naturales; promover la abstinencia sexual y la fidelidad conyugal como respuesta al VIH SIDA y como norma para los/as jóvenes; recluir la diversidad sexual en lo privado invocando el derecho a la intimidad; propugnar la penalización del aborto en todos los casos. Específicamente en el caso de la PAE la Iglesia Católica, ha sostenido una campaña permanente de oposición afirmando que es abortiva y lo ha hecho utilizando todo su poder a través de los medios de comunicación que maneja, de pronunciamientos públicos de sus representantes e inclusive en los sermones dominicales de muchas parroquias. Es en este contexto que, en noviembre de 2004, el abogado Fernando Rosero, integrante del grupo Abogados por la vida, presenta una acción de amparo solicitando la suspensión de la inscripción del medicamento y certificado de registro sanitario del producto denominado POSTINOR-2 (una marca de píldora anticonceptiva de emergencia), alegando que el producto es abortivo y viola el derecho a la vida desde la concepción. A pesar de toda la evidencia que desvirtuaba el supuesto carácter abortivo de la Postinor 2, en mayo de 2006 la Tercera Sala del Tribunal Constitucional del Ecuador resuelve conceder la acción de amparo. 200 Con esta decisión (de última instancia de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico) el Tribunal Constitucional ha incurrido en la violación de los derechos sexuales y reproductivos reconocidos tanto en la normativa constitucional como internacional. Se trata de un caso de discriminación contra la mujer, de conformidad con lo establecido en el Art. 1 de la CEDAW pues en efecto se restringe (en tanto es una de las marcas de PAE cuya comercialización se suspende) el ejercicio del derecho contemplado en su Art. 16 literal (la PAE sólo puede ser usada por mujeres)

La resolución del Tribunal Constitucional muestra serias falencias jurídicas. Así, el desconocimiento de evidencias científicas que demuestran la naturaleza anticonceptiva y no abortiva de estos productos, la consecuente creación de un conflicto inexistente entre el derecho a la vida desde la concepción y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la falta de una real ponderación de bienes y una interpretación sistemática de la Constitución. Pero más grave aún es que estas falencias concretan una visión de las mujeres como no sujetos, perpetúan una política de control/dominación del

199 Departamento de Salud Reproductiva e Investigaciones Conexas, Organización Mundial de la Salud. www.who.int/reproductive -health. El resaltado es nuestro. 200 Caso No. 0014-2005-RA

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cuerpo, la sexualidad y reproducción de las mujeres, desconocen las muertes que la maternidad forzada produce a través de abortos clandestinos, los embarazos no deseados (en el período 1999-2004 el 63.6% de los nacimientos fueron planeados; el 17.6% deseado pero no previsto y el 18.7% no deseado201); los embarazos adolescentes (una de cada 5 adolescentes de 15 a 19 años ha tenido al menos un embarazo, la mitad de los cuales son producto de relaciones prematrimoniales) los embarazos producto de violencia sexual, en suma las afectaciones al proyecto de vida de muchas mujeres en edad fértil que podrían ser evitadas con adecuada información y acceso al uso de anticonceptivos, incluyendo la PAE.

Por otra parte, si bien la resolución del TC ha contribuido a que se abra el debate respecto de la anticoncepción de emergencia y a que se desarrollen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como ha ocurrido en Quito202, en lugares como Guayaquil, por el manejo de la iglesia y de grupos reaccionarios, la resolución ha contribuido, en cambio, a exacerbar los miedos, al rechazo de la anticoncepción de emergencia y a que la resolución del TC afecte la comercialización de las otras marcas, y es en Guayaquil, o en otros lugares donde está ocurriendo esto, que se debe trabajar para ubicar las víctimas de la resolución. Esta pendiente desde el CLADEM presentar un informe al CIDH sobre este asunto y a la vez se solicita al Estado que: a) asuma su obligación de garantizar el derecho a decidir sobre el número de hijos y dotar de los medios adecuados para el efecto, lo cual implica políticas de educación sexual, información sobre métodos anticonceptivos, acceso gratuito a tales métodos incluida la PAE, b) evite injerencias de carácter religioso en las políticas de salud sexual y reproductiva, incluida la información y utilización de la PAE y c) desarrolle una campaña de difusión sobre la naturaleza anticonceptiva y no abortiva de la PAE.

201 José Ordóñez et al, Encuesta demográfica de salud materna e infantil, ENDEMAIN 2004 Informe

Final, Quito, CEPAR, 2005, p. 88. 202 Mediante resolución, de 13 de septiembre de 2006, el Concejo Metropolitano de Quito resolvió que en todos los servicios de salud y de atención de violencia intrafamiliar y de género del distrito metropolitano de Quito, se informará a las mujeres y especialmente a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual sobre el derecho de prevenir embarazos no deseados, a través de la anticoncepción de emergencia como uno de los métodos anticonceptivos válidos, utilizando para tal efecto los medicamentos de libre venta en el mercado nacional. A nivel nacional actualmente contamos con la Ley orgánica de salud que en los capítulos de la salud sexual y la salud reproductiva, de la violencia y de las enfermedades transmisibles establece la información y suministro de la anticoncepción de emergencia entre otros derechos sexuales y reproductivos; desde el 22 diciembre del 2006 la anticoncepción de emergencia está incluida en el cuadro nacional de medicamentos básicos del ecuador; el 28 de diciembre del 2006 el ministro de salud, Guillermo Wagner, mediante acuerdo ministerial restaura la vigencia del registro sanitario de Postinor 2 y autoriza la comercialización del producto; acuerdo ministerial que, por las repercusiones legales que trajo consigo al ex ministro Wagner, fue revocado por la actual Ministra de Salud, da cuenta de la sensibilidad del ex funcionario respecto del tema.

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11. DERECHO DE LAS MUJERES A LA EDUCACIÓN:

11.1. Marco Jurídico de protección: El Estado Ecuatoriano, ha asumido compromisos internacionales, respecto al derecho a la educación con el propósito general igualdad de condiciones entre hombres y mujeres en ese sentido el Estado ha ratificado la CEDAW, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su Art. 10 establece que los estados partes deberán adoptar medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, estas deberán ser consideradas en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, en zonas urbanas como rurales y en todos los niveles. Además esta convención establece que el estado, debe eliminar conceptos estereotipados en todos los niveles de enseñanza mediante la estimulación de la educación mixta, la modificación de los libros y programas escolares y adaptación de los métodos de enseñanza. Otro se sus enunciados, estable que se debe reducir las tasas de abandono femenino de los estudios, y la organización de programas para aquellas mujeres jóvenes que hayan dejado los estudios prematuramente.

El Pacto Interamericano de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)203, establece, que los estados deben reconocer el derecho de toda persona a la educación y debe orientar hacia el desarrollo de la personalidad humana, así mismo manifiesta que la educación debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y que la educación primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente entre otros aspectos relevantes.

Por otra parte, el estado ecuatoriano al suscribir y ratificar la Convención de los derechos de los niños204 se compromete a reconocer el derecho a la educación de las y los niños/as, a fin de que se puedan ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades. Además la convención establece que se debe implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

Respecto de los derechos de la juventud, el Estado ha ratificado la Convención Iberoamericana de los Derechos de los jóvenes, la misma que estable en su Art. 22 “se debe garantizar una educación integral continua, pertinente y de calidad”. En el mismo sentido indica que el Estado debe reconocer el derecho a la educación como un derecho opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometerá a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes y se compromete a estimular al acceso a la educación superior, adoptando medidas políticas y legislativas necesarias para ello.

A nivel nacional la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, establece que el derecho a la educación es irrenunciable y que la educación es un área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Se

203 PIDESC, Art. 13 204 Convención sobre los derechos del niño Art. 28.

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establece además que en el presupuesto general del Estado, se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo.

Además la Constitución Política establece que la educación pública será laica, en todos sus niveles, obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente, de igual forma desechará todo tipo de discriminación promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación

Para la población joven la promulgación de la Ley de la juventud (Reg. Oficial N. 439, del 24 de octubre del 2001) determina que la educación y sus políticas, deben prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos, psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles inhumanas o degradantes entre otras cosas.

Cabe destacar que el Ministerio de Educación y Cultura ha promulgado varios acuerdos, de los cuales se destacan los siguientes: a) Acuerdo 403 de Agosto del 2006, por el cual se institucionaliza la educación sexual en los establecimientos educativos del país en los niveles básico y bachillerato, dando cumplimiento a la Ley sobre la Educación de la Sexualidad del Amor y el Plan nacional para la Erradicación de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo, y, b) Acuerdo 089 de marzo del 2007, por el cual se prohíbe la expulsión de las adolescentes embarazadas.

11.2. El acceso a la educación en las mujeres: Los esfuerzos desarrollados por el Estado por ampliar la cobertura y el acceso universal al sistema educativo, no ha sido suficientes. Aún la educación en el Ecuador persiste preocupantes índices de analfabetismo. Se estima que en personas adultas mayores de 15 años, existe un 8% de hombres y 12% mujeres205. Un 30% de indígenas son personas analfabetas, frente a un 10% de hispanohablantes206.

Los datos muestran un mayor nivel de analfabetismo entre la población femenina rural de habla nativa o mayor de 65 años. Mientras la relación entre las tasas de alfabetización de mujeres y hombres en edades comprendidas entre 15 y 24 años para 1990 era del 98.8%, en el año 2000 era del 100.1% y para el 2004 del 100.4% a nivel nacional, al desagregar ese indicador por lengua existe una situación de inequidad con respecto a las mujeres (89.3% en el 2001). A medida que avanza la edad, el alfabetismo de las mujeres disminuye especialmente en la población rural en donde su tasa en mujeres mayores de 65 años es del 62%.

En el país se ofrece una cobertura del sistema educativo (primaria y secundaria) similar a la de hace 10 años207, inclusive esta cobertura baja del 90% en el nivel primario al 50% en el secundario208. El déficit de acceso a la educación secundaria afecta

205 TORRES Rosa María, 206 Organización Panamericana de la Salud, “Perfil del Sistema de Servicios de Salud en el Ecuador”, última edición 2001, pág. 5 207 Consejo del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, Estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Ecuador 2003, UNICEF, 2003. p. 104 208 IBIDEM, 2003. p. 138

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particularmente a la población rural donde es más escasa209. La reforma educativa vigente desde 1996, estableció la escolarización básica obligatoria de 10 años, sin embargo de lo cual 400.000 niños y niñas de 5 a 14 años no se matricularon en la educación básica obligatoria en el 2003210.

La información o indicadores oficiales no reflejan el fondo de las desigualdades, o las formas de discriminación. Al desagregar los indicadores por etnia o por lengua, se puede observar una situación desfavorable para las mujeres jóvenes especialmente en la educación secundaria; puesto que en el 2003211 por cada 100 hombres asistían 88 mujeres de habla nativa y de áreas rurales, relación similar se presenta en la educación superior (92 mujeres por cada 100 hombres)212.

Existen pocas diferencias en el acceso de niñas y niños a la escuela213, pero aún siguen siendo significativas las brechas en torno a su permanencia en el sistema educativo en ambientes seguros, libres de discriminación y con oportunidades de desarrollo en igualdad de condiciones y calidad. Como se menciona anteriormente, si bien los indicadores demuestran un acceso casi igual de niñas y niños a la educación primaria, éste no nos permite visibilizar el grado de permanencia de las niñas en el sistema educativo. La deserción escolar en el ciclo básico incide posteriormente en las oportunidades de inserción laboral exitosa de las jóvenes, en mercados de trabajo tradicionales así como en sus procesos personales de empoderamiento para exigir de sus entornos afectivos, culturales, laborales y comunitarios, así como un trato igualitario, libre de violencia y con suficientes garantías de desarrollo. Las mujeres jóvenes: se puede observar una situación desfavorable en la educación secundaria; puesto que en el 2003214 por cada 100 hombres asistían 88 mujeres de habla nativa y de áreas rurales, relación similar se presenta en la educación superior (92 mujeres por cada 100 hombres)215.

La secundaria no ha sido completada por el 66% de la población comprendida entre los 18 y 24 años, algunas de las razones para la deserción escolar o la no matrícula de niñas y adolescentes, están asociadas a factores de discriminación de género, especialmente al ser obligadas a asumir el cuidado de hermanos-as menores y personas mayores

209 Segundo y tercer informes oficiales consolidados de la Aplicación de la Convención sobre los derechos del niño en el Ecuador, Periodo 1993 - 2002: En 1999, la proporción de jóvenes del campo matriculados en la secundaria era menos de la mitad (32%) que entre aquellos de las ciudades (67%). Uno de cada 10 habitantes del campo ecuatoriano pertenece a un hogar indígena en el cual se habla quichua o shuar. En 1999, el 21% de los jóvenes indígenas asistía al colegio. 210 Consejo del Observatorio Ciudadano de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, Estado de los derechos de la niñez y la adolescencia en el Ecuador 2003, UNICEF, 2003. p. 104 211 SIISE. INEC, Sistema Integrado de Encuestas de Hogares. 212 Resultados que se sustentan con las tendencias que arroja el Censo de población y vivienda del 2001. 213 En el año 1990 asistían 97 niños, para el 2000 por cada 100 niños 99 niñas asistían a la escuela y para el 2004 por cada 100 niños lo hacían 97 niñas. En el nivel secundario para el año 2000 existía una situación favorable para las mujeres (105 niñas por 100 hombres) mientras que en el 2004 esta relación es uno a uno (100 niñas por cada 100 niños). Citado del informe de metas del milenio. Objetivo 3. CONAMU 2004. 214 SIISE. INEC, Sistema Integrado de Encuestas de Hogares 215 Resultados que se sustentan con las tendencias que arroja el Censo de población y vivienda del 2001.

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integrantes de la familia, 13 % para las niñas y 8% para los niños, según los datos del Sistema de Encuestas de Hogares en el módulo empleo (2003).

El embarazo adolescentes (9%) o simplemente la prohibición de continuar en estudios superiores se producen en un 48% por falta de recursos económicos y 16% por trabajo, (mientras que para los hombres significa el 47% y 29% respectivamente) y constituye un factor determinante al analizar el acceso a la educación.

Las razones para la no matrícula de niñas y adolescentes así como su deserción, están asociadas a factores de discriminación de género, especialmente al ser obligadas a asumir el cuidado de hermanos-as menores y personas mayores integrantes de la familia, 13 % para las niñas y 8% para los niños, según los datos del Sistema de Encuestas de Hogares en el módulo empleo ( 2003).

La probabilidad de no volver a estudiar o no volver a trabajar es mayor cuando el embarazo es marital216, lo cual podría significar que cuando la joven esta casada existe mayor presión o mayor comodidad para quedarse en casa, y dejar lo externo, es decir la naturalización del espacio de la familia como “inherente a la mujer”, es una barrera que impide el ejercicio de las jóvenes a los derechos a la educación y al trabajo.

En ese sentido, se afirma que el embarazo en las jóvenes afecta la educación como un derecho fundamental que debe garantizar el desarrollo integral de las mujeres y hombres jóvenes.

La educación y la educación en sexualidad, son temas que se han discutido cada vez más no solo para la consolidación de leyes sino en la aplicación de ellas en los centros educativos. Estos procesos no siempre han resultado ser de fácil aceptación tanto para la misma instancia educativa, como para la población en general, no siendo así con las y los alumnos. En el 2006 se discutió y aprobó reformas el código de salud el mismo que aprobó que la educación en sexualidad en los establecimientos educativos sea parte de estudio. En este contexto la incidencia de grupos contra derechos han sido quienes más se han opuesto, sin embargo hasta la actualidad no se aplica la educación sexual de calidad y de forma oportuna, aún se mantienen los enfoques biologicistas con énfasis en valores. En estos procesos de reformas legales han sido los establecimientos educativos de carácter particular religiosos, quienes han rechazado con mucha insistencia este tipo de avances, utilizando además su poder y autoridad para que las y los estudiantes salgan de forma obligatoria a protestar en las calles o frente a las instituciones como el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, Alcaldías y en las principales calles de las ciudades del país.

11.3.Políticas públicas:

La Constitución Política del Estado, establece que el derecho a la educación es irrenunciable217 y que es un área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Se establece que en el presupuesto 216 ENDEMAIN, 2004. 217 Artículo 66 de la constitución.

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general del Estado, se asignará no menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central para la educación y la erradicación del analfabetismo.

La constitución establece que la educación será laica, sin embargo esto no se cumple, pues en el último intento de sacar la Píldora Anticoncepción de Emergencia, los y las estudiantes de colegios fueron sacados a la calle.

El Estado Ecuatoriano, ha avanzado en materia de educación sexual, en el diseño del Plan Nacional de la Salud Sexual y el Amor (PLANES, 2000) así como en la divulgación del Acuerdo Ministerial 4708 y su reforma contenida en los Art. 3393 para prevenir y sancionar los delitos sexuales en el ámbito educativo. En ambos casos se busca promover y fomentar la educación sexual en el caso de las adolescentes mujeres y hombres.

La educación sexual no es vista desde la integralidad, puesto que el pensum escolar aplica estos programas con enfoques biologicistas en donde hablar de sexualidad en la escuela o colegio, para las mujeres de 15 a 24 años de edad, se traduce en “Educar sobre la menstruación o regla (66,6), siendo este el tema de mayor importancia, el aparato reproductor femenino y masculino (90,9%), cambios físicos del cuerpo (88,4), relaciones sexuales (79,6%), VIH SIDA (77,6%), embarazo y parto (71,0%), y métodos anticonceptivos 74,5%), como el tema de menor importancia para las y los educadores”.218

En el caso de los hombres, la información que reciben está relacionada con las ITS (infecciones de transmisión sexual), prevención de VIH- Sida y uso de preservativos.

Respecto a los delitos sexuales, la naturalización en la sociedad del acoso, el abuso y los delitos sexuales contra las mujeres, las niñas y adolescentes es la violación más flagrante de los derechos humanos pues estos alteran los proyectos de vida individuales, y con poca frecuencia se denuncian. En caso de denunciarlos, las sanciones para el personal educativo por lo general son de tipo administrativo (cambio de lugar de trabajo).

El Ministerio de Educación suscribe el acuerdo ministerial N.- 089 que prohíbe la expulsión de las alumnas embarazadas y establece: “se prohíbe a las autoridades de los planteles de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo nacional, la expulsión, suspensión, negación, de matrícula o cualquier tipo de discriminación a las estudiantes que estén en estado de embarazo”. Este acuerdo además señala que en caso de alumnas embarazadas en vez de sancionar, se debe aplicar programas de apoyo psicológico, de salud y pedagógico que incluya la ayuda a la alumna y trabajo de sensibilización con compañeras, maestros y padres de familia219.

La promulgación del Plan Nacional para erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo en el 2006, establece como principios rectores la responsabilidad del estado de respetar y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, así mismo la protección de los derechos, la investigación de las presuntas violaciones de derechos, 218 ENDEMAIN, 2004. 219 Diario El Hoy del martes 13 de marzo del 2007

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castigar a los autores de las violaciones, proporcionar recursos eficaces a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, el derecho a la reparación oportuna e integral de las víctimas todo esto en el ámbito educativo.

Plan de Igualdad de Oportunidades220 PIO establece como una de sus políticas, que el sistema educativo ecuatoriano, garantice el acceso equitativo y la permanencia de mujeres, niñas y adolescentes a una ecuación de calidad, en todas las regiones y sectores del país. Además este sistema debe incorporar el enfoque de género como eje de los procesos de aprendizaje formal y no formal en todos sus niveles y garantizará condiciones de seguridad y bienestar estudiantil. Este Plan además buscará contar con políticas y programas para la erradicación del analfabetismo desde una visión de género y promoverá la formación de mujeres jóvenes en campos ocupacionales, técnicos y tecnológicos)

Actualmente se está elaborando el Plan Nacional de prevención de embarazos en adolescentes el mismo que busca la prevención de los embarazos en las adolescentes que están en el sistema educativo.

11.4. Discriminación:

Para las mujeres jóvenes embarazadas, la responsabilidad que implica la maternidad y el cuidado de los hijos e hijas medra su posibilidad de acceso a la educación. Actualmente las sanciones disciplinarias como la expulsión social que reciben en particular por las autoridades educativas, es por que consideran que son una influencia negativa, una falta a la decencia y las buenas costumbres, incluso de las posibilidades de contagio para sus compañeras y compañeros.221

La sociedad y el Estado expulsan a las adolescentes embarazadas de sus colegios, y entre otras medidas se aplican sanciones o medidas drásticas para que “no se repita” estas situaciones como:

• Excluir del grupo de las demás jóvenes estudiantes

• Recibir tareas para realizarlas fuera de la escuela

• Dar exámenes fuera de los horarios normales de clases a fin de no unirlas al grupo de clase o compañeros de clase

• Hostigamiento psicológico y emocional por parte de la institución educativa.

• Cambio de horario a la sección nocturna para concluir sus estudios

• Expulsión sin derecho a reclamos cuando es un colegio particular o religioso.

La respuesta de muchas instituciones educativas que han separado y han excluido a las madres jóvenes, debelan no solo su poca conciencia en la garantía en el derecho a la educación, sino además la incapacidad institucional de haber asumido su

220 PIO aprobado mediante Decreto Ejecutivo N.- 1207- A, R.O. 234 del 22 de marzo del 2006 221 La situación de la Juventud, 2006 Secretaría Técnica del Frente Social MBS

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responsabilidad de formar e informar a las jóvenes sobre su sexualidad.222 Da cuenta de la carencia de condiciones efectivas que el estado y sus instituciones han generado para que el sistema educativo pueda incorporarse de manera segura a los procesos complejos de la sociedad.

En ese sentido el abordaje de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, no son considerados como parte de estudio a nivel medio. Las carreras de ciencias sociales en el sistema universitario lo pueden acoger como parte del estudio de los derechos humanos.

11.5. Recomendaciones del Comité Desc:

El Comité DESC recomienda al Estado, la disminución de la discriminación de las mujeres en diversos aspectos, destacando el derecho a la educación y la situación de los afroecuatorianos. (Ítem 34 y 36), y establecer medidas en contra del analfabetismo (ítem 57), y la enseñanza de los idiomas indígenas (ítem 58).

222 Ibid

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12. DERECHO DE LA MUJER A LA CULTURA

Un punto importante para el análisis de la cultura es explicitar el alcance de su definición, pues de ello depende que algunos aspectos se consideran. Por lo general y en términos oficiales hay dos usos de la cultura: a) entendida como el campo del arte y la alta educación y b) en torno a lo étnico, cabe señalar que de estos dos núcleos se deriva la idea de patrimonio cultural. Así en la Constitución se plantea que “la cultura es

patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad” (Art. 62). Las actividades referidas hacen alusión al cuidado de los bienes y de la producción artística, y científica, a la protección del patrimonio y las manifestaciones culturales de identidad nacional, pluricultural y multiétnica, por lo cual fomentará la interculturalidad (Art. 62). La participación de todas las personas está garantizada en el Art.63. Los bienes del patrimonio cultural son inalienables, inembargables e imprescriptibles (Art. 64) y merece un artículo específico, el 65, respecto del funcionamiento autónomo de la “Casa de la cultura”.

El Ecuador mantiene acuerdos internacionales en el campo de la cultura destacándose aquellos relacionados con la UNESCO (con fuerza en lo patrimonial) y con la OIT, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas. Los instrumentos internacionales de derechos humanos son parte de la constitución y tienen supremacía respecto de leyes y normas. Estos instrumentos permiten establecer relaciones entre los derechos culturales y los derechos colectivos.

Sin embargo, el derecho a la cultura se restringe a la promoción de eventos artísticos hacia las grandes mayorías, los cuales por lo general son urbanos.

Desde el énfasis étnico se enfatiza en la promoción de manifestaciones folklóricas, aspectos de educación bilingüe y el enunciado de la propia identidad. Sin embargo, en estos temas hay un manejo esencialista y hasta folklórico.

El tema de la mujer es apenas tratado. Existe un manejo restrictivo de lo que es cultura y en ello no hay mención específica de la mujer y especialmente de lo femenino. Esta tendencia no se ha modificado y el campo menos desarrollado es un sentido amplio de la cultura, por ejemplo no se ha abordado desde la cultura en forma suficiente la inequidad de género, la reproducción del orden patriarcal, el adultocentrismo, entre otras.

A más de la noción restrictiva del manejo cultural, existe una amplia distancia entre el enunciado y su aplicación, por ello a pesar de la existencia de artículos constitucionales y leyes a favor de las mujeres persisten formas discriminatorias, pues culturalmente la subordinación de la mujer continúa siendo la forma de relación para la gran mayoría de personas y no existen desde el estado políticas y programas tendientes a cambiar las barreras culturales al respecto, por ejemplo no hay iniciativas que regulen el tipo de publicidad que reproducen los roles tradicionales entre hombres y mujeres, la hegemonía del mundo adulto frente al juvenil.

Los medios son un espacio que tienen poca sensibilidad frente al tema de la equidad de género y derechos de la mujer. Más bien, la tendencia es reproducir las lógicas patriarcales y machistas, constantemente se fortalecen estereotipos clásicos de familia, matrimonio, de clase media y consumismo. Por ejemplo el 8 de marzo se ha convertido

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en un día de promoción y comercio a nombre de la mujer y resaltando la maternidad, la belleza femenina, etc.

Un hecho importante del actual gobierno ha sido la separación del tema de la cultura del ministerio de educación, el énfasis más bien va ahora por lo étnico y la reciente creación del ministerio de patrimonio que busca reforzar esta entrada. De todas maneras el tema de lo simbólico y del sentido social no es abordado aún.

Entre los grandes vacíos e incumplimientos del estado se señala la falta de una política cultural que incorpore las diversas manifestaciones y producciones culturales, más allá de lo artístico, étnico y patrimonial, y en éstas como se aborda lo femenino para aportar a la construcción de una interculturalidad, entendida como un proyecto político de tratamiento de las diferencias que se oriente a la construcción de sociedades equitativas y respetuosas del sin número de diferencias.

Al momento no hay espacios específicos de participación de mujeres para tratar el tema cultural, siendo urgente el abordaje de la superación de las barreras culturales que impiden la eliminación de la violencia contra la mujer, la subordinación en el campo laboral, la sobrecarga en el espacio familiar, entre otros aspectos.

12.1. Observaciones del Comité DESC:

El Comité DESC en el 2004, exhorta a que el Estado ecuatoriano, “garantice la participación de la población indígena en las decisiones que afecten su vida…” que la consulte y obtenga su consentimiento antes de ejecutar proyectos de extracción de recursos naturales. Todo esto en base al Convenio 169 de la OIT, además que recomienda que el Estado aplique medidas legislativas y administrativas para evitar violar estas leyes por las empresas transnacionales (DESC:2004:17, 128). Cabe resaltar que en el año 2000, La Federación Independiente del Pueblo Shuar del Ecuador y el Centro de Derechos Económicos y Sociales, presentaron una denuncia al Tribunal Constitucional por violación al “Derecho de consulta”, por parte del Estado Ecuatoriano, al permitir que la Compañía Petrolera Arco oriente Inc., realice actividades en su territorio (www.escr-net.org/caelaw/)

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13. A MANERA DE CONCLUSIÓN Se ratifica la indivisibilidad de los derechos humanos, pues los Desc tienen relaciones estrechas con los derechos civiles y políticos, culturales y sexuales. No se puede hablar en el Ecuador de un respeto y garantía a los derechos económicos, sociales y culturales. A pesar de los avances que pueden significar la existencia de instrumentos internacional, la constitución de 1998 y la promulgación de leyes, así como la implementación de programas y políticas públicas a través de una nueva institucionalidad pública al servicio de la equidad de género (CONAMU, Defensoría del Pueblo, Comisarías de la Mujer, etc.) el informe establece que las acciones no son suficientes y no atraviesan transversalmente a todas las instituciones, de tal forma que no impacta sustancialmente en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Las brechas de inequidad se mantienen y se hacen mas profundas cuando la inequidad de género se relaciona con inequidades geográficas, intergeneracionales e interculturales. Las instancias centrales del Estado y del gobierno, muestran falta de voluntad política para incorporar las diferentes iniciativas que se cuajan desde la sociedad civil. Esto explica la falta de capacitación de sus funcionarios públicos, la falta de recursos a las acciones de igualdad de oportunidades y de equidad de género y el bajo perfil de algunas de sus actividades. Llama la atención el hecho de que la administración de justicia en materia de género, traduce un ambiente de impunidad y la dificultad de construir materia jurídica al respecto. Algunas instancias locales, sobre todo en municipios creativos que incorporan iniciativas desde la sociedad civil y con el movimiento de mujeres, han incorporado temáticas que tienen que ver con los DESC y la equidad de género. Uno de los Municipios es el de Quito. La información sobre los derechos de las mujeres no es promocionada con suficiencia y no llega a todos los lugares del país, por eso se mantiene y aumenta la brecha en mujeres rurales, indígenas y afroecuatorianas. La discriminación contra las mujeres y el ejercicio de poder desigual por razones de género es cotidiana y se impregna en todos los ámbitos, y se engrana con otras desigualdades y discriminaciones como la étnica, de clase, por región geográfica, por edad, nivel de instrucción, orientación sexual, concepción política/ideológica, nacionalidad y condición migratoria. Se puede decir que hay avances en el derecho a la igualdad, muy ligado a los derechos políticos, a pesar de las dificultades de aplicación de las cuotas. Sin embargo, en los DESC la igualdad mas bien traduce la existencia de una importante discriminación contra la mujer que no garantiza su derecho a la salud, al trabajo, a una remuneración igualdad por trabajo desarrollado, a la vivienda, alimentación, seguridad social y a la sindicalización. El estudio ratifica la insuficiencia de información con desagregación por sexo, que impide conocer la situación de las mujeres. No obstante, se puede afirmar que en los derechos sexuales y derechos reproductivos, la tendencia es a un retroceso, con una fuerte presión de la iglesia y de grupos mal llamados “provida”, que intentan anular algunas acciones públicas. Tal es el caso de la suspensión de una marca de PAE, o la

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dificultad de mantener la educación sexual de los y las adolescentes en el sector educativo. El derecho a la familia, da cuenta de las dificultades que tiene este núcleo en garantizar los derechos de las mujeres, por ejemplo la violencia contra la mujer, se incrementa diariamente sin que existe capacidad estatal para responder a las nuevas dimensiones y formas de violencia. La explotación sexual, tiene como uno de los factores impulsores la situación de derechos que viven las jóvenes en sus hogares. El estado tiene un doble discurso mientras promueve acciones centralizadas en la familia, no da elementos integrales y claros, para visibilizar al interior de la familia los poderes desiguales y abordar el problema sin una idealización. La situación de niños y niñas en el “trabajo infantil” habla de variedad de formas de violación de sus derechos, en condiciones laborales que atentan contra su salud y su vida, y que son formas de explotación infantil. Es importante anotar, el hecho de que el derecho a la cultura no se ha desarrollado con énfasis en enfocar la estructura patriarcal que sostiene estereotipos, que reproducen a las mujeres en una situación de subordinación. Esto se evidencia en el campo de la sexualidad y de la familia, donde se fortalecen, los roles estereotipados de los integrantes de la familia, la idea de la maternidad como destino y no como opción, y en la heterosexualidad obligatoria y asumida como normal frente a la homosexualidad que se traduce en acciones homofóbicas. La discriminación de las mujeres lesbianas, impide la consecución de los DESC. Ha sido más bien la sociedad civil la que ha provocado mayor participación de las mujeres, y ha realizado denuncias que han colocado ciertos temas relevantes en la opinión pública. De hecho, se puede afirmar que los compromisos internacional que el Estado Ecuatoriano, ha asumido, se concretan con la acción de iniciativas sociales, y no siempre impregnan el quehacer gubernamental. Esto es similar en otros países de Latinoamérica. Algunos elementos que en materia de DESC en el Ecuador, es necesario accionar, tiene que ver con:

• Establecer acciones de promoción, difusión y promoción de los DESC en todos los ámbitos públicos, especialmente en municipios y juntas parroquiales, de tal forma que la información llegue a espacios rurales, en donde el conocimiento de estos derechos es menor.

• La educación en general, debe incorporar un enfoque de derechos humanos y del

enfoque de género en todos sus niveles.

• Construir nuevos indicadores relacionados con los DESC, que permitan construir sistemas de información estandarizados con desagregación de sexo.

• Abordar el tema cultural, pues en el acceso a los DESC, existen infinidad de

razones culturales que se basan en imaginarios y costumbres que impiden que las mujeres tengan acceso al crédito, a la propiedad, tomen decisiones en forma

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oportuna para acceder a al atención en salud, denuncien la violencia contra la mujer, entre otras.

• Profundizar en la situación que viven las mujeres que son policías, en términos

de acceso a permisos por embarazos y maternidad. La existencia de hostigamiento.

• Que el tema de DESC se incluya en asamblea, pues se relaciona con el modelo

económico neoliberal que debe ser cambiado. Es necesario ubicar aliados camino a la asamblea para fortalecer los artículos de la constitución, lo ganado y los nuevos artículos desde una perspectiva de los Desc.

• Pensar en leyes secundarias para al constituyente, por ejemplo la Ley de la No

Discriminación, la Ley de Igualdad.

• Que las acciones en torno a los DESC, promueva la participación de todos los sectores y organizaciones, especialmente de las organizaciones de mujeres y feministas, para incorporar la visión de género.

• Que se diseñe una campaña comunicacional sobre los DESC, pues se trata de

ver como cambiamos las diversas situaciones de inequidad y discriminación en materia de DESC.

• Aproximarnos a los medios de comunicación para trabajar los Desc desde una

perspectiva de género y de derechos humanos.

• Trabajar en las redes locales existentes para que se institucionalice en el tejido social de cada una de las localidades el debate y el abordaje de los DESC. Existen varios espacios para trabajar desde lo local y es necesario descentralizar el abordaje.

• Trabajar veedurías ciudadanas como mecanismos para contrarrestar la

impunidad frente a la violación de los DESC.

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14. BIBLIOGRAFÍA:

• Aguirrre, M, Escolhendo entre fragmentos: qual trabalho seria melhor sendo eu ...?

Os procesos de informalizacao do trabalho no Rio de Janeiro. Tesis de doctorado. Instituto Universitario de Pesquisas do Rio de Janeiro. Rio de Janeiro. 2000

• Asociación de Bancos Privados del Ecuador, El Sistema Bancario Nacional

Promueve el Desarrollo del País, 2005 • Ávila, Luis, Prontuario de Resoluciones del Tribunal Constitucional, Corporación

de Estudios y Publicaciones, 2004 • BID Ecuador, Programa de apoyo al sector vivienda II (EC-0207) Informe de

Proyecto 02. 2005. • Barreiro, Pedro, El IESS y el Seguro Social Campesino, PNUD, PPL impresores,

Quito, 2004.

• CAAP, varios autores, Respuesta andina al sismo, Cuaderno de discusión popular, No. 16, 1988

• Carrión Fernando, El problema de la Vivienda en el Ecuador, publicado en Diario Hoy, 18-01-03

• Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). Base de registro de

denuncias por desalojos.

• CDES y otros, Tribunal de los derechos económicos, sociales y culturales de las

mujeres, abril 2005, www.cdes.org.ec • Centro de Estudios de Población y Desarrollo Social, ENDEMAIN 2004, Quito,

CEPAR 2005. • Chávez Gardenia, Iglesias evangélicas y protestantes en el Ecuador, su acción

frente a la pobreza y el desarrollo, Comité Ecuménico de Proyectos, CEP, Quito, 2006 (Documento).

• CLADEM Ecuador, La Protección del Derecho a la Salud: Desarrollo

Jurisprudencial en América Latina: Ecuador, Septiembre 2006. • CLADEM Ecuador y otros, Informe Alternativo sobre el Cumplimiento de la

CEDAW, Diciembre 2006. • CLADEM/ECUADOR: 2004, Informe Alternativo de derechos Económicos

Sociales y Culturales de las Mujeres, Quito-Ecuador. • CLADEM/ECUADOR: 2004, Informe Alternativo a la Convención sobre los

Derechos del Niño y la Niña, Período: 1998-2002, Quito-Ecuador. • Coalición Interinstitucional contra la Fumigaciones (CIF), Misión de Verificación,

2003. • CONADIS, INEC, BID, Banco Mundial, Ecuador La Discapacidad en Cifras,

Marzo 2005.

• CONAMU-INEC-UNIFEM, Mujeres y hombres del Ecuador en Cifras II. Serie

Información Estratégica. Información del Sistema Integrado de Indicadores del

Ecuador SIISE y su subsistema SIMUJERES. Quito, 2005. • CONAMU, Falú, Ana y otras, Género, hábitat y vivienda, Propuestas y Programas,

El Programa Nacional de Asesoramiento para la Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Popular (CAVIP), Quito, 1998.

• CONAMU, Deere, Carmen y otros, Género y Derechos de las Mujeres a la Tierra

en el Ecuador, Quito, 1999. • Contrato Social por la Vivienda, Hacia el Contrato Social por la Vivienda en el

Ecuador, Vivienda adecuada para todos, documento de trabajo, noviembre, 2006.

151

• Dávila Mónica, Vivienda, los Determinantes de la Salud en la Constituyente. Mesa Redonda, ONU, Hábitat, Quito, Marzo 30, 2007.

• Dirección General de la Mujer, “Mujeres de dos mundos: ciudadanía social de las

mujeres latinoamericanas” Madrid, 2003 • Emanuelli María Silvia, “Vivienda con rostro de mujer. Mujeres y derecho a una

vivienda adecuada”, Consulta Latinoamericana 2004. • Food First Information and Action Network, FIAN, Informe paralelo ante el Comité

de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU sobre el Derecho a la

Alimentación Adecuada en el Ecuador-Documento D32s, abril, 2004. • Chavez, Gardenia y Zaida Betancourt, El tejido social invisible: presencia,

percepciones y políticas de extranjeros en el Distrito Metropolitano de Quito

(DMMQ), Casa del Migrante del DMMQ, Quito, 2007. • Gobierno Nacional de la República del Ecuador, Ministerio de Desarrollo Urbano y

Vivienda, Programa de Apoyo al Sector Vivienda, Quito, 2006. • Gobierno Nacional de la República del Ecuador, Agenda Social 2007, Gabinete

Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. • GONZALEZ Tanya, El Cooperativismo Informal, Fundación Hogar de Cristo,

mayo, 2001. • Grupo Social Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, Informe 2005, Palabra y

Acción en el Ser y Hacer del Grupo Social FEPP, EdiFEPP, mayo, 2006. • HUMAN RIGTHS WATCH: 2002, La cosecha mal habida, trabajo infantil y

obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras del Ecuador, New York.

• HINCHEY Cristina, Género y Hábitat, Herramientas para la Acción, ONU Hábitat, Río de Janeiro, 2005.

• Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), Difusión de resultados 2001, Quito, 2003.

• INEC, Sistema integrado de encuestas de hogares, Modulo, desarrollo social, pag. 16, 48, 49 y 98.

• IIDH, CEJIL, Los derechos humanos de las mujeres: Fortaleciendo su promoción y

protección, 2004. • Ministerio de Salud Pública (MSP), INEC, OPS, SENPLADES, Indicadores básicos

de salud 2005, Quito, 2006. • Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social – Secretaría Técnica, Sistema

Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SISSE), Versión 4.5. Elaborado en base al Censo de Población y Vivienda del 2001.

• Ministerio de Salud pública, Boletín de indicadores básicos de salud 2005. • MUNICIPIO DE QUITO, Mercado de suelo de Quito, MDMQ-1996 actualizado

año 2000, citado en BID, 2002. • Naciones Unidas, CEPAL y PMA, Foro del Hambre de los Países de la Región

Andina, Declaración de Quito, Quito, 22-.23, noviembre del 2004. • Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo del Milenio 2015, Ecuador. • ODEPLAN, Planificación Operativa del Gobierno Actual, Quito, 2007. • OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT/ECUADOR: 2006, Estudio

rápido sobre causas, consecuencias, magnitud, mecanismos, circuitos, fines y otras

importantes características de la trata de niños, niñas y adolescentes, Quito-Ecuador.

152

• OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT/IPEC/ECUADOR: 2002, Línea de Base: Dimensión, naturaleza y entorno de la explotación sexual comercial

de niñas y adolescentes en el Ecuador, Quito-Ecuador. • OIT/ Vasconez Alison “ Género pobreza y trabajo doméstico en el Ecuador” en

Género, pobreza, empleo y economía informal en Ecuador, Lima, 2006 • ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD: 1993, La violencia contra

las mujeres y las niñas: análisis y propuestas desde la perspectiva de la salud

pública, Washington D.C. • Plataforma Interamericana de Derechos Humanos (Ecuador), “Informe Alternativo

de derechos Económicos, Sociales y Culturales, Quito, 2001. • Ponce, Xavier, Reflexiones sobre un sorprendente giro político, análisis de

coyuntura del Comité Ecuménico de Proyectos (CEP), Quito, abril 2007. • Reyes Salazar, Natasha y Camacho Zambrano Gloria: 2001, Violencia de Género

contra las mujeres y las niñas. Situación del Ecuador 1995 – 1999, PNUD y CONAMU, Quito-Ecuador.

• Sandoval, Mariana, Dimensión, naturaleza y entorno de la explotación sexual

comercial de niñas y adolescentes en el Ecuador, Oficina Internacional del Trabajo (programa para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil) y Fundación Esperanza. Quito, 2002. Policopia.

• Secretaría Técnica del Frente Social, La Situación de la Juventud 2006. • Soledispa Toro, Azucena: 2006, Las Mujeres en Situación de Refugio y el Derecho

al Trabajo, Serie capacitación 10, INREDH, Quito-Ecuador. • UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, SEDE ECUADOR/PROGRAMA

ANDINO DE DERECHOS HUMANOS, COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, CLADEM ECUADOR Y COORDINADORA POLÍTICA JUVENIL POR LA EQUIDAD DE GÉNERO: 2006, Informe Alternativo ante el Comité para la Eliminación de todas

las formas de Discriminación contra la Mujer, Quito-Ecuador. CUERPOS NORMATIVOS:

• Acuerdos 403 y 089 del Ministerio de Educación y Cultura. • Constitución Política de la República del Ecuador • Código Civil • Código Penal • Código del Trabajo • Código de la Niñez y Adolescencia • Ley de Amparo Laboral de la Mujer • Ley de Defensa Nacional • Ley de Personal de las Fuerzas Armadas • Ley de Personal de la Policía Nacional • Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia • Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia • Ley de Seguridad Social • Ley de Seguridad Alimentaria. (Ley 41, Registro Oficial 259, Abril 2006) • Ley que Regula las Uniones de Hecho • Ley Orgánica de la Función Judicial • Ley Orgánica de la Policía Nacional

153

• Recomendación General 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994), La violencia contra la mujer.

• Reglamento de la Reserva Activa y personal civil de las Fuerzas Armadas. • Examen de informes de los Estados partes, Ecuador, Informe periódicos cuarto y

quinto combinados, 18 de julio del 2003, CEDAW/C/2003/II/CRP.3/Add.5/Rev.1

• Observaciones Concluyentes del Comité sobre los derechos del Niño: Ecuador, CRC/15/Add.261, 3 de junio del 2005.

PAGINAS WEB:

http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/worker/doc/otros/viii/cap4/ii/index.htm

http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/sid/novedad/genero5.htm

http://www.ilo.org/voice@work pagina web del Ministerio de Trabajo del Ecuador