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ISBN 2-88477-046-1

La meta de los informes alternativos de la Organización Mundial Contra laTortura (OMCT) es prevenir la tortura

En sus informes relativos a los derechos del niño, la OMCT pretende analizarla legislación nacional en relación con los compromisos internacionales contraí-dos por los estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño. Lasmisiones en las medidas de protección o fallos en las garantías jurídicas fa-vorecen las violaciones, incluyendo las más graves tales como la tortura, la de-saparición forzosa o la ejecución sumaria.

En otras palabras, el objetivo perseguido por estos informes es poner de re-lieve las lagunas de una legislación que a menudo, sin pretenderlo, contribuyea que se cometan los abusos más graves en contra de los niños.

Siempre y cuando se puede, el análisis jurídico queda corroborado por losIlamados urgentes de la OMCT relativos a la tortura de niños. Estas inter-venciones urgentes (la OMCT recibe a diario solicitudes de acciones para ca-sos graves de violencia perpetrada contra menores) sirven de base a nuestralabor.

Los informes de la OMCT no se limitan a un análisis jurídico sino que expo-nen, además de los Ilamados urgentes, otro aspecto de nuestra estrategia paraacabar con la tortura. Estos informes concluyen con unas recomendaciones queapuntan a cuantas reformas jurídicas resulten susceptibles de reducir la fre-cuencia de la tortura de niños.

Los informes son sometidos al Comité de los Derechos del Niño de las NacionesUnidas que los utiliza para analizar de que manera un país cumple con sus com-promisos internacionales con respecto a los niños. Sus recomendaciones sobrela tortura, extraídas de los informes de la OMCT, expiden un mensaje clarode la comunidad internacional sobre la necesidad de una acción para acabarcon los graves abusos cuyas victimas son los niños.

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Índice

1. Observaciones preliminares ................................................................................................................................................................. 7

II. Observaciones generales sobre la situación de los niños ........................................................................................ 10

2.1 Discriminación ............................................................................................................................................................................................ 10

2.2 Niños refugiados ....................................................................................................................................................................................... 12

III. Definición de “niño” ................................................................................................................................................................................... 13

IV. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes ........................................................................................................................................................................ 14

4.1 Marco jurídico interno ......................................................................................................................................................................... 14

4.2 Práctica ........................................................................................................................................................................................................... 15

4.3 Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ................................................. 18

4.4 Casos de ejecuciones extrajudiciales ......................................................................................................................................... 21

V. Niños en conflicto con la Ley ........................................................................................................................................................... 22

5.1 Edad de responsabilidad penal .......................................................................................................................................................... 22

5.2 Custodia policial ........................................................................................................................................................................................ 22

5.3 Exámenes médicos regulares .............................................................................................................................................................. 26

5.4 Tribunales de menores ............................................................................................................................................................................ 28

5.5 Detención preventiva ............................................................................................................................................................................... 31

5.6 Situación en las prisiones y centros de detención .............................................................................................................. 33

5.7 Derecho a la reparación e impunidad ........................................................................................................................................... 34

V. Conclusiones y recomendaciones ................................................................................................................................................... 37

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Comité de los Derechos del Niño27° sesión - Ginebra, 21 de mayo / 8 de junio del 2001

Aplicación de la Convenciónsobre los derechos del niño

en Turquía

Investigación y redacción : Yasmin NaqviCoordinación y edición : Roberta Cecchetti

Director de la publicación: Eric Sottas

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Turquía ratificó la Convención sobre los de-rechos del niño (CDN), en adelante llamadala Convención, el 9 de septiembre de 19941.También hace parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes (CAT)2, laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mu-jer (CEDCM)3 y la Convención sobre el es-tatuto de los refugiados4. Además,Turquía se ha convertido recientemente enEstado signatario de los dos pactos princi-pales de derechos humanos, el Pacto inter-nacional de derechos civiles y políticos(PIDCP) y el Pacto internacional de dere-chos económicos, sociales y culturales (PIDESC)5. La OMCT ha urgido a Turquíapara la firma de estos dos instrumentos. A nivel regional, Turquía forma parte de laConvención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales (CEDH)6, y de laConvención europea para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crue-les, inhumanos o degradantes7. El artículo90 de la Constitución turca dispone que“Los acuerdos internacionales que hayan

entrado debidamente en vigor tienen fuerzade ley”.

En Turquía, el derecho del niño a ser pro-tegido contra la tortura y otras penas o tra-tos crueles, inhumanos o degradantes, estáamparado por la Constitución, por el Códigopenal8 y por la Ley de procedimiento penal9.Los derechos de los niños en situación deconflicto con la ley son regidos principal-mente por la ley sobre los tribunales paramenores10 y por el reglamento sobre elarresto, la custodia y el interrogatorio11. Porotra parte, los niños están protegidos en el

I. Observaciones preliminares

1 - Ley No. 4058 publicada en el Boletín Oficial del EstadoNo. 22184 de 27 de enero de 1995. - Las traduccionesprovenientes de la Constitución nacional de turquía y otrosdocumentos de nivel nacional, fueron realizadas por laOMCT).

2 Turquía ratificó la CAT el 2 de agosto de 19883 - Turquía ratificó la CEDCM el 20 de diciembre de 19854 - Turquía ratificó la Convención sobre refugiados el 30 de

marzo de 1962.5 - Turquía se convirtió en Estado signatario del PIDCP y PI-

DESC el 15 de agosto de 2000.6 - Turquía ratificó el CEDH el 18 de mayo de 19547 - Turquía ratificó la Convención europea contra la tortura

el 26 de febrero de 1988.8 - Ley No. 765 Código penal.9 - Ley N°. 1412 de los procedimientos de juicio penal.10 - Ley No. 2253 Establecimiento, deberes y procedimiento

judicial de los Tribunales de menores.11 - Reglamento sobre Arresto, custodia policial e interroga-

torios de octubre de 1997.7

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marco de la ley sobre la agencia de serviciossociales y de la protección de la niñez.12

Sin embargo, a pesar del marco jurídicoexistente para la protección de los derechosdel niño, las numerosas acusaciones de ca-sos de tortura grave y de otras penas o tra-tos crueles, inhumanos o degradantesperpetrados contra niños en Turquía, pro-venientes de diversas fuentes, constituyenprueba irrefutable de que no se protege a losniños adecuadamente frente a estas viola-ciones y de que aún existen seriso vacíos enel sistema de protección de los niños enTurquía13. Si bien la legislación permite laaparición de algunas fallas, el principal pro-blema se sitúa a nivel de la puesta en mar-cha de las leyes, y de la aplicación de la leycontra los autores de esas violaciones.Determinadas disposiciones del Código pe-nal y del Código de procedimiento penal están actualmente en proceso de revisión y

se encuentran aún en manos delParlamento turco. Se espera entonces, quela revisión de estas disposiciones cubra losvacíos señalados en el presente informe.

El Gobierno de Turquía ha sostenido unconflicto armado contra el Partido kurdo delos trabajadores (PKK) durante más de 15años. En 1987 el gobierno declaró el estadode excepción “civil”, lo que permite a losgobernadores regionales ejercer determi-nados poderes legales de caracter cuasi-marcial, incluyendo restricciones sobre laprensa, desplazamiento de personas prove-nientes de la región cuyas actividades sonjuzgadas como contrarias al orden público,y ordenes de evacuación de pueblos14. Ennoviembre de 2000 el Estado de excepciónfue prorrogado por cuatro meses en las pro-vincias sur orientales de Diyarbakir,Hakkari, Sirnak, y Tunceli. La Ley antite-rrorista fue adoptada en 199115. Esta Leydefine el terrorismo como “cualquier tipo deacción llevada a cabo por una o varias per-sonas pertenecientes a una organización conel propósito de cambiar las característicasde la República tal cual aparecen especifi-cadas en la Constitución, su sistema político,jurídico, social, secular y económico, cau-sar daño a la unidad indivisible del Estadocon su territorio y nación, poner en peligro

12 - Ley No.2828 sobre Servicios sociales y Agencia de pro-tección de la infancia.

13 - Estas fuentes incluyen el Comité parlamentario turco paralos derechos del niño, organizaciones no gubernamentalesde derechos humanos del país como la Asociación deDerechos Humanos (HRA), el Relator especial de lasNaciones Unidas para la tortura, el Comité europeo con-tra la tortura (CPT), así como las organizaciones no gu-bernamentales internacionales de derechos humanoscomo Human Rights Watch, Amnistía Internacional y elKurdish Human Rights Project.

14 - En virtud del art. 121 d la Constitución, es el Acta del es-tado de excepción de 1983 ley N° 2935 del 25 de oc-tubre de 1983 y no la Constitución la que reglamentalos derechos y libertades fundamentales en las zonasdeclaradas en estado de excepción.

15 - Ley No. 3713 de 12 de abril de 1991. 8

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la existencia del Estado y la República tur-cos, debilitar, destruir o arrebatar la auto-ridad del Estado, eliminar derechos ylibertades fundamentales, o causar daño ala seguridad interior o exterior del Estado,al orden público o a la salud general me-diante cualquier medio de presión, fuerza yviolencia, terror, intimidación, opresión oamenaza (...)”16, y prohíbe, especialmente,la diseminación de propaganda separatistapor medios escritos u orales.17

El conflicto armado del sureste ha tenido unprofundo impacto en los niños. Las migra-ciones forzadas o voluntarias de familias yde comunidades ha dejado a los niños sinraíces y ha supuesto una gran presión sobrelos recursos de las escuelas en las ciudadesdel Sureste.18 Además, los niños sospe-chosos de vinculación con el PKK han sidodetenidos, interrogados y juzgados bajo laLey antiterrorista, de manera rutinaria.Desde la segunda mitad de 1999, el númerode incidentes terroristas relacionados con elPKK se ha visto reducido, según informes,en casi un 90 %19. Este hecho parece haberprovocado un descenso en el número de de-tenciones políticas e incidentes de tortura enel sureste. Por el contrario, va aumentandoel número de casos de tortura contra niñosde la calle, generalmente acusados de robo.

Dicho aumento se nota especialmente luegodel flujo migratorio reciente entre el sudestey las grandes ciudades como Estambul oAnkara20.

En su informe del 25 de enero de 2001, elRelator especial sobre la cuestión de la tor-tura, destacaba que a pesar de las dismi-nución anunciada en los últimos años de losmétodos de tortura más duros en Turquía,continúa recibiendo numerosas acusacionessimilares, lo que lo lleva a concluir que “latortura y similares malos tratos siguen es-tando a la orden del día en Turquía y lo se-guirán estando en tanto en cuanto lasrecomendaciones del Relator Especial, asícomo del CPT, especialmente en lo referidoa los períodos prolongados de detención in-comunicada, continúen siendo ignoradas”.21

16 - Artículo 1 de la ley anti-terrorista17 - Artículo 8 Ley Antiterrorista, en su versión modificada por

Ley No. 4126: “Nadie podrá ocuparse en propaganda es-crita y oral que tenga como propósito atentar contra la in-divisible integridad del Estado, país y nación de laRepública de Turquía. Queda prohibida la participaciónen reuniones, manifestaciones y marchas en este sentido”.

18 - Se desconoce el número total de personas desplazadasprovenientes de las zonas rurales del Sureste de Turquía,si bien las estimaciones oscilan entre las 560.000 y los dosmillones, según informes del ACNUR (UNHCR's RefWorld, Writenet Country Paper, “The Kurds - A RegionalIssue: Update to April 1998”, April 1998).

19 - “Turkey - Human Rights Developments”, Human RightsWatch World Report 2001, 325.

20 - Informe del Relator especial para la Tortura: Sir NigelRodley, Visita del Relator Especial a Turquía,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 17.

21 - Informe del Relator especial para la Tortura, Sir NigelRodley, E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, párr. 1139.9

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2.1 Discriminación

Según la OMCT, la discriminación consti-tuye una de las principales causas de la tor-tura. El artículo 10 de la Constitución turcaestipula que “Todos los individuos son igua-les ante la ley sin discriminación algunafundada sobre la lengua, la raza, el sexo, laopinión política, las creencias filosóficas, lareligión, la secta religiosa, u otros motivossimilares”. Así, los órganos estatales y ad-ministrativos deben observar, en sus actos,los principios de igualdad ante la ley. Porotra parte, la Ley sobre servicios sociales yprotección de la infancia, dispone que “lasdiferencias de clase, raza, religión, secta oregión no se tomarán en consideración parala provisión de servicios sociales22”. ElInforme oficial de Turquía, extrañamente, li-mita la definición de no-discriminación a “laprohibición de la segregación”, y concluye

que la legislación turca se halla en armoníacon la Convención.23 Sin embargo, esta in-terpretación del principio de no- discrimi-nación, así como la disposición contenida enla Constitución turca, que incluye el término“raza”, pero que no hace referencia explí-cita a “grupo étnico o social” como motivode discriminación, es más restrictiva que lacontemplada tanto por la Convención comopor el Comité de derechos humanos. Enefecto, este define la “discriminación” como“toda distinción, exclusión, restricción opreferencia que se basen en determinadosmotivos, como la raza, el color, el sexo, elidioma, la religión, la opinión política o deotra índole, el origen nacional o social, la po-sición económica, el nacimiento o cualquierotra condición social (...)”.24

A pesar de que los kurdos constituyen la mi-noría lingüística y étnica25 más numerosa deTurquía, la Constitución no reconoce a loskurdos como una minoría nacional, racial o étnica.26 Si bien pueden participaren los asuntos políticos y económicos, los kurdos que ocupan la escena pública de-nuncian frecuentemente el hostigamiento e,

22 - Artículo 4(d) de la Ley sobre Servicios sociales y agenciade protección de la infancia

23 - Informe oficial Turquía, como Estado Parte, de 7 de juliode 1999, CRC/C/51/Add.4, 8 de agosto de 2000, párr. 179

24 - Comité de derechos humanos, Observación General No. 18,No discriminación: 10/11/89. CCPR (énfasis añadido).

25 - Hay alrededor de 15 millones de kurdos en Turquía.26 - Turquía reconoce únicamente a las minorías contempladas

en el Tratado de Lausana de 1923: griegos, armenios yjudíos.

II. Observaciones generales sobre la situación de los niños

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incluso, las persecusiones judiciales de lascuales son objeto.27 A diferencia de los ma-teriales de carácter privado impresos o di-fundidos oralmente en kurdo, que sonlegales, el uso de los idiomas de las mino-rías en programas de televisión y radio porparte de los partidos políticos, así como enlas escuelas, se halla estrictamente res-tringido por numerosas leyes, incluidos al-gunos artículos de la Constitución y la Leyantiterrorista.28 Además, los numerosos in-formes acerca del uso de la fuerza por partede las autoridades turcas contra los kurdosde la región sur oriental, constituyen prue-bas irrefutables de que las tasas de ejecu-ciones, torturas y otros malos tratos,conjugados con la ausencia de instruccióny procedimientos judiciales contra los sos-pechosos sigue siendo un fenómeno parti-cular para los ciudadanos turcos de origenétnico kurdo, y que no se trata de un pro-blema geográfico, indicando entonces unadiscriminación fundada sobre la raza, la len-gua u otra asociación con una minoría na-cional.29 En resumen, los niños de origenétnico kurdo corren mayores riesgos de sermaltratados por las autoridades, que los ni-ños no kurdos.

La OMCT urge al Comité de los derechosdel niño para que recuerde a Turquía sus

obligaciones en el marco de los artículos 2y 30 de la CDN30; además, ella lo presionaa subrayar la naturaleza indivisible e in-terdependiente de la CDN, que requiere quelos Estados partes apliquen el principio deno-discriminación al conjunto de los artí-culos de la Convención. El Gobierno deTurquía debiera ser instado a responder lasacusaciones de discriminación contra niñoskurdos y a garantizar que el principio de no-discriminación sea aplicado y adecuada-mente comprendido por todos los oficialesen el ejercicio de sus funciones relativas alos niños.

27 - Por ejemplo, en julio de 2000 la Corte Suprema ratificó, bajola acusación de “incitación al odio por motivos de raza o re-ligión”, la condena de un año impuesta al ex Primer MinistroNecmettin Erbakan por un discurso que pronunció en marzode 1994. Ver también Human Rights Watch World Report2001, 326; Graham-Brown, S., “The Kurds - A RegionalIssue: Update to April 1998”, RefWorld Writenet CountryPaper, April 1998, 4.

28 - Por ejemplo: el artículo 8 de la Ley Antiterrorista (disem-inación de propaganda separatista); Los artículos 312 delCódigo penal (incitación a la enemistad racial, étnica o re-ligiosa); 159 (proferir insultos contra el Parlamento, elEjército, la República o la justicia); 160 (proferir insultoscontra la República de Turquía); la Ley de protección deAtaturk; numerosas disposiciones de la Ley de Prensa.

29 - Buckley, C., Turkey and the European Convention onHuman Rights, A Report on the Litigation Programme of theKurdish Human Rights Project, July 2000, 19.

30 - El artículo 30 de la Convención sobre los derechos del niñodispone: “En los Estados en que existan minorías étnicas,religiosas o lingüísticas (...), no se negará a un niño quepertenezca a tales minorías (...) el derecho que le corre-sponde, en común con los demás miembros de su grupo, atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propiareligión, o a emplear su propio idioma”.Ver también“Turkey, Its Human RightsRecord and the Kurdish People”,March 2000, Kurdistan Committee Geneva, 20.11

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2.2 Niños refugiados

La Convención obliga a los Estados partesa adoptar las medidas adecuadas para lograrque el niño que trate de obtener el estatutode refugiado o que sea considerado refu-giado de conformidad con el derecho y losprocedimientos del derecho internacional onacional aplicable, bien sea que esté solo oacompañado, se beneficie de la proteccióny la asistencia humanitaria adecuadas parael disfrute de los derechos que le reconocela Convención y los demás instrumentos in-ternacionales relativos a los derechos hu-manos o de carácter humanitario en quedichos Estados sean partes.31 Sin embargo,dentro de las obligaciones que la ligan a laConvención sobre el estatuto de los refu-giados, Turquía mantiene una preferenciageográfica, lo que significa que ella no otorgael estatuto de refugiado sino a los solici-tantes provenientes de Europa. Por tanto,desde noviembre de 1994, el gobierno con-cedió el derecho de asilo temporal a todosaquéllos reconocidos como refugiados deconformidad con la definición contenida en

la Convención sobre el estatuto de los re-fugiados. Los refugiados reconocidos comotales son remitidos al Alto comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR) quien los asigna en un tercer país.

Dentro de ese sistema, un cierto número deproblemas surgen para los refugiados no eu-ropeos, susceptibles de ser devueltos. Laprohibición de devolución o reenvío cons-tituye una obligación derivada de laConvención sobre el estatuto de los refu-giados, la cual es imposible derogar. De otraparte, a partir de sus obligaciones en elmarco de la CAT, Turquía no puede devol-ver a un solicitante de asilo cuando existanmotivos serios para créer que corre el riesgode ser sometido a la tortura.32 Los princi-pales problemas que enfrentan los refugia-dos son los siguientes : el vacío jurídico enlo que concierne a las audiciones orales o laasistencia jurídica; la ausencia de motivosescritos para justificar una devolución, ine-ficiencia, inaccesibilidad de los sistemas deapelación.33 En consecuencia, en vista delos graves riesgos que corren los niños re-fugiados no europeos en Turquía, la OMCTrecomienda que el país retire de laConvención sobre el estatuto de los refu-giados su declaración de preferencia geo-gráfica y que rápidamente ponga en marcha

31 - Artículo 22 de la CDN.32 - El Artículo 3 de la Convención contra la tortura dispone que:

“Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolucióno extradición de una persona a otro Estado cuando haya ra-zones fundadas para creer que estaría en peligro de sersometida a tortura”.

33 - “Turkey - Human Rights and the European UnionAccession Partnership”, September 2000, Human RightsWatch, Vol. 12, No. 10(D), 28. 12

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medidas paliativas frente a los vacíos pro-cedimentales para la determinación de re-fugiados con el fin de asegurar que los niños

refugiados no sean devueltos hacia paísesque constituyen una amenaza para su vidao para su libertad.

El artículo 11 del Código civil turco defineal niño como una persona menor de 18 añosde edad, de conformidad con el artículo 1 dela CDN. No obstante, la mayoría de edadpuede adquirirse más temprano, bien seamediante el matrimonio o bien sea por ve-redicto judicial. El Código civil fija la edadmínima núbil en 18 años, aunque puede serdisminuída a 17 años para los niños y a 15años para las niñas bajo reserva del con-sentimiento de sus padres. En virtud del ar-tículo 88 del Código civil, el juez puede por“ motivos importantes” y “en circunstanciasexcepcionales”34, disminuir aun más la edadde la mayoría y autorizar el matrimonio deun niño de 15 años con una niña de 14años”.

El artículo 15 del Código civil, estipula queun menor de 15 años puede ser emancipadopor decisión de la justicia, si él ha expresadosu voluntad en tal sentido, y bajo reserva delconsentimiento de los padres. El juez debe

pronunciar su veredicto teniendo en cuentael interés superior del niño.35

Ahora bien, las disposiciones del Código ci-vil relativas a la edad mínima para contraermatrimonio son claramente discriminatoriasrespecto de las niñas, y contrarias al artículo2 de la Convención36 e incompatibles con elprincipio del interés superior del niño.También parecería que esta disposición con-tradice los artículos 414 y 416 del Códigopenal turco, que reglamenta los delitos deviolación y abuso sexual. El artículo 414contempla el delito de violación de meno-res con menos de 15 años de edad, tal comoestá definido en la ley, mientras que el ar-tículo 416 prevé diversas penas para quie-nes practican una relación sexualmutuamente consentida con un menor en-tre 15 y 18 años de edad. En vista de la falta

34 - No resulta claro cuáles son las circunstancias que puede darlugar a esta excepción a la regla general. Ver el Informe dela OMCT “Violencia contra niñas en Turquía”, más abajo,en lo que hace a la discusión de esta regla

35 - Artículo 12 del Código civil.36 - Esta normativa contraviene también las obligaciones de

Turquía bajo la CEDAW.13

III. Definición de “niño”

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de uniformidad de las leyes sobre la edadnúbil y los artículos 2 y 3 de la Convención,la OMCT recomienda que el gobierno

adopte medidas legislativas para restable-cer la igualdad de la edad núbil entre los ni-ños y las niñas.

4.1 Marco jurídico interno

En virtud del artículo 37 de laConvención, la obligación del Estado turco, consistente en la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantes, fue confirmada por la Constitución en su artículo 17(3) al esti-pular que “Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos incompatibles con la dignidad humana”. En términos del artículo243 del Código penal “Todo miembro oPresidente de un tribunal o de un Comité,o cualquier otro alto funcionario que sometaa personas sospechosas a tortura con el finde obtener confesiones, o las someta a ma-los tratos incompatibles con la dignidad hu-mana, será condenado a pena de prisiónhasta por 5 años y la privación de los dere-chos cívicos de por vida, o temporal-

mente.”37 Según el artículo 245 del Códigopenal “las personas autorizadas a utilizar lafuerza y todos los policías que, en el ejer-cicio de sus funciones o bajo las órdenes desus superiores inflijan o amenacen de infli-gir malos tratos a una persona o atenten con-tra su integridad física, o golpeen o hierana una persona en circunstancias diferentesde aquellas previstas por las leyes y regla-mentos, serán castigadas con una pena deprisión de tres meses a tres años, y despro-vistas temporalmente de sus funciones”. Deotra parte, las declaraciones obtenidas desospechosos por medio de la tortura o deotros malos tratos en los puestos de policíao en la oficina de la magistratura no puedenser utilizados como elementos de pruebaante la corte, en virtud de la ley sobre pro-cedimiento penal que dispone que ningunaprueba es admitida si ella no es conforme ala ley.38 Entre los métodos prohibidos para

37 - Artículo 243 Código penal.38 - Artículo 238(2) de la Ley de procedimiento penal.

IV. Protección frente a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

14

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el interrogatorio figura “el recurso a trata-mientos físicos y psicológicos tales como latortura, los malos tratos o la violencia”.39

El 3 de diciembre de 1997, la Oficina delPrimer ministro publicó una circular sobreel respeto a los derechos humanos y sobrela prevención de la tortura. La circular es-tipula, especialmente, que las personas sos-pechosas no serán sometidas a malos tratos,cualquiera que sea el delito; se practicaránsin demora las investigaciones necesariassobre las acusaciones de tortura y de malostratos; se abrirá de inmediato un procedi-miento contra aquellos funcionarios pre-suntamente involucrados en actos de torturay malos tratos; los condenados y los dete-nidos no serán sometidos a tratos abusivoso humillantes ni en prisión ni durante losperíodos de traslado.40 Además, la circulardel Primer Ministro con fecha 25 de juniode 1999, estableció un procedimiento de vi-gilancia del respeto de esas disposiciones.

4.2 Práctica

Luego de su visita a Turquía en noviembrede 1998, el Relator especial para la tortura,declaró que, apesar de los esfuerzos des-

plegados por el gobierno, la tortura continúapracticándose en Turquía41, a gran escala42,y que en tal sentido, los niños son confron-tados con problemas específicos.43 Los in-formes emitidos en los últimos años por elComité europeo para la prevención de la tortura (CPT), confirman la expansión de lapráctica de la tortura en Turquía.44 Los ca-sos de tortura de niños, reportados desde1998 y el trabajo de la Comisión parla-mentaria turca de derechos humanos, esta-blecida en 1998, confirman el hecho de quela práctica de la tortura sobre niños no dis-minuye. La situación de los niños víctimasde la tortura y de otras penas o tratos crue-les, inhumanos o degradantes, se debe re-plantear en el contexto más amplio del usoextendido y sistemático de la tortura o deotras penas o tratos crueles, inhumanos o

39 - Artículo 135(A) Ley de Procedimiento penal; El artículo 13de la Ley No. 3842, adoptada en noviembre de 1992 enmodificación de la Ley de Procedimiento penal, proscribela tortura y otros métodos prohibidos de interrogatorio.

40 - Artículos 2-4 Circular del Primer ministro de 3 de diciembrede 1997.

41 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero 1999, párr. 39.

42 - Ibid., párr. 107.43 - Ibid., párr. 17.44 - Observaciones preliminares realizadas por la delegación del

Comité europeo para la prevención de la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes (CPT), que vis-itó Turquía del 16 al 24 de julio de 2000, CPT/Inf (2000)19 [EN], 7 de diciembre de 2000; Informe al Gobierno turcosobre la visita a Turquía efectuada por el CPT del 27 defebrero al 3 de marzo de 1999, CPT/Inf (2000) 17 [EN], 7de diciembre de 2000; Informe al Gobierno turco sobre lavisita a Turquía efectuada por el CPT del 5 al 17 de octubrede 1997, CPT/Inf (1999) 2 [EN], 23 de febrero de 1999.15

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degradantes por parte de la policía y la gen-darmería en Turquía. Los sujetos sospe-chosos de haber cometido crímenespolíticos, y más concretamente, aquellossospechosos de tener vínculos con el PKK,así como otros crímenes bajo la jurisdicciónde la Corte de seguridad del Estado, son losmás susceptibles de ser objeto de arrestosy detenciones arbitrarios, bajo la cubierta dela Ley antiterrorista, y de ser posteriormentesometidos a tortura u otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.45 Encuanto a aquellos que son sospechosos decrímenes de derecho común, en particularlos niños de la calle, reportaron con fre-cuencia casos de tortura y malos tratos porparte de la policía.46

Los niños son víctimas de todo tipo de téc-nicas de tortura. Los métodos más común-mente empleados, entre otros, son lossiguientes: golpes sistemáticos, desnudez,vendaje de los ojos; exposición al agua helada o agua caliente a gran presión; des-cargas eléctricas; apaleamiento en las plan-tas de los pies (falaka) y en los genitales;suspensión por los brazos; “suspensión pa-lestina” (con las manos atadas a la espalday el cuerpo suspendido de ellas); privaciónde sueño y alimentos; colocación de un granpeso suspendido del cuerpo; suplicio de lagota de agua sobre la cabeza; quemaduras;soporte de un saco de arena pendiendo delcuello; sofocación mediante el cubrimientode la cabeza con una bolsa; prolongada per-manencia en posición de pies; cuarentenas,sometimiento a una fuerte música, presen-ciar directa o indirectamente escenas de tor-tura, amenazas contra la integridad físicapersonal y de la familia, violaciones vagi-nales o anales con garrotes u otros objetos,compresión y torsión de los testículos, y otras formas de abusos sexuales.47 Las ni-ñas corren especiales riesgos de ser objetosde torturas sexuales, incluyendo el exhibi-cionismo forzado frente a agentes de segu-ridad masculinos, manoseos y violaciones oamenazas de violaciones.48

45 - Ver por ejemplo el Informe al Gobierno turco sobre la visitaa Turquía efectuada por el Comité europeo para la pre-vención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos odegradantes (CPT), del 27 de febrero al 3 de marzo de 1999,CPT/Inf (2000) 17 [EN], 7 de diciembre de 2000; Informedel Relator especial para la tortura, E/CN.4/2001/66, 25 deenero de 2001, párr. 1139.

46 - Ver epígrafe 4.3 más bajo sobre casos. Human Rights WatchWorld Report 2001, 327.

47 - Informe al Gobierno turco sobre la visita a Turquía efectuadapor el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura yOtros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT), del27 de febrero al 3 de marzo de 1999, CPT/Inf (2000) 17[EN], 7 de diciembre de 2000; “Turkey - Torture andMistreatment In Pre-trial Detention By Anti-terror Police”,Human Rights Watch Publications, Vol. 9, No. 4(D), March,1997, 2.

48 - Ver el Informe de la OMCT “Violencia contra niñas enTurquía”, más abajo, para un análisis detallado de la tor-tura específica de género en Turquía. 16

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No obstante, la tortura parece haber evolu-cionado en los últimos años y perdido suatrocidad.49 Este cambio ha sido atribuidoa la reducción del tiempo de la custodia ya la voluntad de las fuerzas de seguridadpara evitar dejar señales visibles en los de-tenidos. Ellas han recurrido a métodos comovendar los ojos del detenido, a desnudarlo,a rocearlo con agua fría, a retorcer los tes-tículos, a utilizar en su contra un lenguajesucio e injurioso, en lugar de la falaka, la“suspensión palestina” y las descargas eléc-tricas, aunque estas prácticas conservan suactualidad en algunas partes del país.50 Parael caso de las niñas, la violación es reem-plazada por el hostigamiento sexual y lasamenazas de violación, aunque esta y otrasformas de abuso sexual continúan ocu-rriendo.51

Los secuestros y actos de tortura o los ma-los tratos infligidos antes de la custodia, des-tinados a burlar las nuevas reglasrelacionadas con la duración de la custodia,habrían aumentado en los últimos años, especialmente en Estambul y enAnkara.52 Además la práctica de la torturaen las prisiones y el uso excesivo de lafuerza para disolver los disturbios, estaríanampliamente expandidos.53

La OMCT aprecia la aparente sinceridad delgobierno turco en su determinación de po-ner fin a la práctica de la tortura y reconoceque muchos cambios se han introducido enla legislación durante los últimos años conel fin de enfrentar los problemas. La OMCTdestaca especialmente el cambio funda-mental en el enfoque de la policía. Enefecto, la policía ya no busca llegar a laprueba a través del sospechoso, sino quebusca reunir pruebas para designar al sos-pechoso.54 Sin embargo, aún faltan algunasgarantías jurídicas y prácticas contra los ma-los tratos, y hasta que éstas no sean esta-blecidas, puestas en marcha, y de caracterobligatorio, los niños corren el riesgo de sergravemente maltratados por la policía y lagendarmería, y Turquía continuará eva-diendo sus obligaciones fundamentales,emanadas de la Convención.

49 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, párr. 1139; para.1139; CPT/inf. (2001) 17; Informe del Relator especial parala Tortura, E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999,párr. 14.

50 - Ibid.51 - Ver más abajo el Informe de la OMCT “Violencia contra

niñas en Turquía” para los casos concreto.52 - Informe del Relator especial para la Tortura,

E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero 1999, párr. 16.53 - Ibid., párr. 24. Informe del Comité contra la Tortura,

A/48/44/Add.1, de 15 de noviembre de 1993.54 - Observaciones preliminares realizadas por la delegación del

Comité europeo para la prevención de la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes (CPT), que vis-itó Turquía del 16 al 24 de julio de 2000, CPT/Inf (2000)19 [EN], 7 de diciembre de 2000, 3.17

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4.3 Casos de tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos odegradantes

1. Entre el 26 de diciembre de 1995 y el 5de enero de 1996, 16 adolescentes (ocho deellos menores de 18 años), fueron arresta-dos por pertenencia a una organización ilegal, y detenidos por la sección antiterro-rista de la Dirección de seguridad deManisa. Los estudiantes habrían recibidogolpes, descargas eléctricas, chorros de aguafría sobre el cuerpo desnudo, y abusos se-xuales. De inmediato, las familias elevaronuna demanda judicial ante un tribunal, y so-licitaron un examen médico para sus hijos.Los estudiantes afirmaron que, durante esteexamen, los agentes de policía permane-cieron a su lado y que los médicos no pro-cedieron a ningún examen corporal.Además, los certificados médicos expedidosno confirmaron explícitamente el uso de latortura.

No obstante, sobre la base de los informesmédicos oficiales, los cuestionarios utiliza-dos para consignar las declaraciones de losestudiantes en cuanto a las torturas sufridasy a los dolores de los cuales ellos se queja-ban, así como sobre los registros hospitala-rios, la Asociación de médicos concluyó que

los estudiantes habían sido sometidos a di-versas torturas. A pesar del informe, la jus-ticia rehusó entablar un procedimientocontra la policía. Los exámenes médicosposteriores revelaron lesiones en los oídosde los estudiantes, causadas por la pulve-rización de agua fría, dolores crónicos re-sultantes de las descargas eléctricas sobrelos genitales, lesiones debidas a la torsiónde los testículos, y tuberculosis. A pesar dedichas pruebas médicas, el tribunal una vezmás, se negó a entablar acciones judiacia-les. Finalmente, tras una intensa campañade prensa y la intervención de un diputadoque apeló al Presidente, el tribunal esta-bleció un procedimiento el 4 de junio de1996, seis meses después de haber depo-sitado la denuncia.55

De acuerdo a los informes de los cuales dis-ponía el tribunal penal, los estudiantes fue-ron absueltos al estimar los jueces que nohabía pruebas concluyentes diferentes a lasdeclaraciones de los policías. Sin embargo,la Corte de seguridad del Estado, se basó enlas confesiones que habrían sido obtenidaspor la fuerza, y pronunció una condena aúnantes de que el juicio contra los policías hu-biera concluido. El 11 de marzo de 1998, losagentes de policía fueron absueltos ante laausencia de pruebas médicas suficientes

55 - “Torture and Ill-Treatment of Children in Turkish PoliceStations”, 1 November 2000, Human Rights WatchChildren's Rights Division, 3. 18

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para probar la tortura. Tanto la condena delos estudiantes como la absolución de lospolicías, fueron apeladas. En octubre de1998 la Corte de Apelación anuló el vere-dicto de absolución de la policía. En elnuevo juicio, 10 policías fueron absueltos.Los adolescentes fueron absueltos, y suscondenas fueron anuladas a finales de no-viembre de 2000. El 15 de noviembre de2000, la Corte de Manisa condenó a unagente de policía a 10 años y 10 meses deprisión, a cuatro policías a 9 años y 2 me-ses, dos policías a 8 años y 4 meses, un po-licía a 5 años y 10 meses, y otro policía a 5años. Además la Corte, determinó en su con-tra la prohibición de trabajar en cargo pú-blico durante varios años.56 Los policíasapelaron ante la Corte de Casación para ob-tener una reducción de la pena.

2. El 7 de febrero de 1996, Okan Kablan(16 años de edad), detenido en la direcciónde seguridad pública de Estambul, por crí-menes políticos, habría estado sometido agolpes, a la suspensión palestina, al aguafría a gran presión, al vendaje de ojos, y fueobligado a firmar confesiones.57

3. Entre el 9 y el 20 de diciembre de 1997,en la sección antiterrorista de Aksaray,Fatma Tokmak y su hijo Azat Tokmak (de 2

años y medio de edad), fue detenida comosospechosa, al igual que su marido, de sermiembro del PKK; habrían sido sometidosa diferentes formas de tortura. FatmaTokmak habría sido suspendida en el aire,mantenida desnuda, maltratada en los senos,recibió amenazas de violación, fue obligadaa presenciar los malos tratos infligidos a suhijo y habría sido forzada a tener una rela-ción sexual con él. Azat Tokmak habría sidosometido a descargas eléctricas en la es-palda y quemaduras de cigarrillos. Un cer-tificado médico atestiguaba huellas dequemaduras en su espalda y desequilibriopsicológico. La familia interpuso una de-manda. Luego de un primer abandono delcaso, el Alto Tribunal de justicia decidió in-terponer una apelación58, la que fue recha-zada en junio de 2000. Fatma Tokmakpermanece en la prisión de Gebze espe-rando el fin de su proceso en el que corre elriesgo de la pena de muerte.59

4. El 8 de enero de 1998, Emine Babacorsy Nehir Bagdur (ambos de 13 años de edad),detenidos por robo en la dirección de se-guridad de Manisa, habrían sido sometidosa golpes, hostigamientos sexuales con

56 - E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, párr. 1138.57 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 30.58 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 28.59 - “Turkey - Torturers of mother and infant go free”, 23

November 2000, Amnesty International On-line, EUR44/061/2000, 2.19

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manoseos y garrotes, amenazas de violacióne insultos.60

5. El 4 de junio de 1998, en la Direcciónde Seguridad de Bezolu, en la región deEstanbul, Asrin Yesiller (7 años), YamurTanrisevergil (8 años), SultanTanrisevergil (6 años), Mihriban Tomak (6años) e Inaç Caki (8 años), detenidos por es-tafa y robo de bolsillo, habrían sido some-tidos a golpes por los policías, y habrían sidovíctimas de hostigamientos sexuales. Los ni-ños habrían sido además afeitados en la ca-beza, roceados con agua a alta presión ysometidos a la falaka. El certificado delInstituto médico-legal, decía que los niñosno podrían trabajar durante una semana.61

6. El 4 de junio de 1998, en la sección de seguridad pública de Kagithane,Estanbul, Aykut Yildiz (17 años), detenidopor robo de coches, habría recibido golpesy patadas en estado de desnudez. En la sec-ción de seguridad Pública de Beyoglu, pro-vincia de Estanbul, habría sido sometido agolpes con barra de hierro, lo cual le oca-sionó la fractura de un miembro inferior. Un

certificado médico daba fe de las contusio-nes en el rostro, hombros y muñeca, asícomo de la muñeca izquierda rota.62

7. El 29 de julio de 1998, Deniz Celik (14años de edad), detenido en el puesto de po-licía de Batikent, Ankara, por motivo derobo, habría sido golpeado y desvestido an-tes de ser roceado con agua fría y obligadoa permanecer de pie. El certificado médicode una contusión y un edema en el ojo iz-quierdo.63

8. El 31 de julio de 1998, Serdar Sulun (17años de edad), detenido por robo en la uni-dad de investigación de Beyoglu,Estanbul, habría sido sometido a suspen-sión, descargas eléctricas en los genitales,falaka, hostigamientos sexuales, golpes,amenazas e insultos. El certificado médicoatestiguaba la presencia de contusión y san-grado en los órganos genitales.64

9. El 10 de agosto de 1998, Hakan Kizi (12años de edad) detenido en el puesto de po-licía de Mecidiyeko, Estanbul, por razonesdesconocidas, habría recibido golpes. Elcertificado médico declaraba que el pacienteno pudo trabajar durante diez días.65

60 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 3261 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 17.62 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 26.63 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 29.64 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 26.65 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 27. 20

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4.4 Casos de ejecuciones extrajudiciales

1. El 9 de enero de 1996, Cetin Karakoyun(14 años de edad), murió de una herida debala en la cabeza. El había sido detenido enincomunicación al puesto de policía deMagazalar, en Mersin. El 8 de mayo de1996, un agente de policía fue condenadopor la muerte de Cetin Karakoyun, “por ne-gligencia y falta de atención”, y le fue im-puesta una multa de US$30.66

2. El 19 de febrero de 1999, NecmettinKahraman (17 años de edad) fue abatido poruna bala, en Kiziltepe, provincia de Mardin,cuando las fuerzas de seguridad abrieron

fuego contra una manifestación pacifista quepedía un sistema de vigilancia indepen-diente del juicio a Abdullah Ocalan.67

3. El 16 de agosto de 1999, PabanCadyroolu (14 años de edad) murió, en lapoblación de Van, a manos de un agente depolicía quien le propinó puños y patadas.68

Ocho testigos afirmaron haber sido deteni-dos y torturados para firmar declaracionesque exoneraban al agente de policía impli-cado. El padre del niño declaró que el di-rector de la Sección de orden público delcuartel de policía de Van intentó persuadirlepara que no presentara una denuncia oficial.

66 - “Torture and Ill-Treatment of Children in Turkish PoliceStations”, 1 November 2000, Human Rights WatchChildren's Rights Division, 3.

67 - “Turkey”, Annual Report 2000, Amnesty International, 4.68 - Ibid.21

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5.1 Edad de responsabilidad penal

El Código penal turco, fija en dieciocho añosla edad de plena responsabilidad penal. Elartículo 53 del Código penal dispone que laedad mínima de responsabilidad penal es de11 años. El artículo 41 de la Ley sobre lostribunales de menores define al menor como“un niño que en el momento de cometer undelito tuviera menos de 15 años”. En con-secuencia, el sistema judicial de menores seaplica únicamente a niños con edades com-prendidas entre los 11 y los 14 años.69 Losniños entre 15 y 18 años son juzgados en tri-bunales para adultos, aunque algunas dis-posiciones de la Ley de tribunales paramenores incluyen a este grupo de edad. Enlo que se refiere a los niños entre 11 y 15años, el artículo 54 del Código penal dis-pone que se les aplicará el artículo 53 delCódigo penal si carecen de dicernimiento ycapacidad de juicio. Esto significa que noson penalmente responsables. Sin embargo,si el niño es consciente de que el acto queha cometido constituye un delito, debe sercastigado sin reducción de la pena.70

5.2 Custodia policial

De conformidad con la Ley sobre los tribu-nales para menores, los niños de 11 años deedad o menos, no pueden ser detenidos,salvo que sean sospechosos de un delitopara el cual se prevea una pena de prisiónde un año o más. En ese caso, los niños nopueden ser arrestados sino para el estable-cimiento de su identidad, para luego serpuestos en libertad tan pronto sea cumplidala formalidad. En virtud del artículo 138 delCódigo de procedimiento penal turco, unabogado debe ser asignado a los menores de18 años antes del interrogatorio y durante latoma de declaraciones. El Tribunal debenombrar un abogado para los detenidos me-nores de 18 años. Luego de las enmiendasde agosto de 1999 al reglamento relativo alarresto, la custodia y el interogatorio, los ni-ños de 12 a 18 años de edad que hayan sidodetenidos deben ser de inmediato puestos adisposición de un magistrado del ministeriopúblico, para que un abogado sea citado,cualquiera que sea el caso, y que los padreso la familia sean rápidamente informados dela situación.71 De manera similar, el artículo135 del Código de procedimiento penal dis-69 - Un niño menor de 15 años de edad en el momento de los

hechos.70 - Generalmente, a los niños les son impuestas penas re-

ducidas, Ver 5.5 para mayores detalles.71 - Enmienda de agosto de 1999 al Reglamento sobre Captura,

Detención e Interrogatorio, de octubre de 1997.

IV. Niños en conflicto con la Ley

22

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pone que los detenidos tienen el derecho deinformar a sus familiares acerca de suarresto. Además, el artículo 144 del Códigode procedimiento penal establece que “Lapersona arrestada o detenida puede, en todomomento, entrevistarse con su abogado enun lugar aislado donde los demás no puedanescuchar la conversación, salvo instrucciónescrita del fiscal. La correspondencia entreel detenido y su abogado debe estar libre decualquier obstáculo”.

El reglamento sobre el arresto, la custodiay el interrogatorio determina los principiosy procedimientos que deben ser aplicadospor los agentes de policía cuando una per-sona es aprehendida y puesta bajo custodiao detención.72 El artículo 23 de dicho re-glamento dispone que “la persona bajo cus-todia (...) no puede ser sometida a agresionesfísicas o psicológicas que impidan su li-bertad, tales como malos tratos, tensiones,tortura, administración forzada de medica-mentos, privación del reposo, falsas infor-maciones, uso de la fuerza física o laviolencia, uso de aparatos diversos; (…)”. Elartículo 13 establece que “si una personaarestada por delitos cometidos por una o dospersonas no es puesta en libertad, debe serpresentada ante el juez competente durantelas 24 horas siguientes (...) Si el delito recae

bajo la competencia de los tribunales de se-guridad de Estado, este período será de 48horas”.

Este período puede se prorrogado por ordenescrita del fiscal hasta un total de 4 días, encaso de delito colectivo, incluidos los deli-tos que competen a la jurisdicción de los tri-bunales de seguridad de Estado. Además, sila investigación no se hubiera completadoal término de dicho plazo, el fiscal puede so-licitar al juez la prolongación de la custodiahasta un total de 7 días antes de que el sos-pechoso sea llevado frente al al juez. Paralos delitos cometidos en las regiones bajo es-tado de excepción y que competan a la ju-risdicción de los tribunales de seguridad deEstado, el período de 7 días puede prorro-garse hasta 10 días a solicitud del fiscal ypor decisión del juez.73

El artículo 20 del reglamento dispone que“la persona aprehendida puede reunirse consu abogado en todo momento, en un lugardonde la conversación no pueda ser escu-chada por nadie”. Sin embargo, para los delitos que son competencia de los tribu-nales de seguridad del Estado, la personaaprehendida no puede reunirse con sus abo-gados sino únicamente en caso de prórroga

72 - Esta normativa entró en vigor el 1 de octubre de 1998.73 - Art. 14 del Reglamento sobre arresto, detención e inter-

rogatorio.23

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del período de custodia por decisión deljuez, lo cual significa que este derecho esacordado al cabo de 4 días. El Gobiernoturco ha manifestado su intención de mo-dificar la ley de procedimiento penal paragarantizar que todos los detenidos, inde-pendientemente del delito del cual son sos-pechosos, tengan derecho a la asesoría de unconsejero durante toda la duración de la de-tención policial, así como el derecho a lapresencia de un abogado durante el inte-rrogatorio; sin embargo la propuesta de en-mienda de esta ley, no está prevista sinopara finales de 2001.74

Aunque bajo la ley antiterrorista sólo losadultos pueden ser mantenidos bajo detención incomunicada en virtud de lasdisposiciones antes mencionadas, en lapráctica, la prohibición de detención inco-

municada de niños es violada regular-mente.75 Los funcionarios de policía, en oca-siones, registran a los niños en la comisaríamuchas horas o muchos días después de suarresto, y con frecuencia no informan de ladetención a los familiares. La OMCT con-sidera que la posibilidad de que los niñosconducidos bajo custodia policial desde elprincipio de su privación de libertad tenganacceso a un abogado y contacto con su fa-milia, constituye una garantía fundamentalcontra los malos tratos, especialmente por-que los niños ignoran frecuentemente susderechos y son más vulnerables a los abu-sos.

La comisión parlamentaria turca relativa alos derechos humanos publicó en mayo de2000, una serie de informes que mostrabanque los niños turcos puestos bajo custodiapolicial aún corren riesgos76, debido a lafalta de garantías formales y a la impunidadoficial reinante. En marzo de 2000 la co-misión interrogó una serie de menores de laprisión para mujeres y niños de Bakirkoy.Gracias a la información proporcionada porun niño de 14 años de edad, que describiócómo fue interrogado bajo tortura durante 8días en la comisaría de policía de KadikoyYeldegirmeni, la comisión también pudo vi-sitar luego, el puesto de policía y encontrar

74 - Report on the Political Criteria of the Special Committee onTurkey-E.U. Relations, Special Committee on Turkey-E.U.relations, 28 February 2000; Calendar for Democracy, theRule of Law and Human Rights, Secretariat of the HighCoordinating Council for Human Rights of the office of thePrime Minister, 2000; “Turkey - Human Rights and theEuropean Union Accession Partnership”, September 2000,Vol. 12, No. 10(D), Human Rights Watch, 7.

75 - “Torture and Ill-Treatment of Children in Turkish PoliceStations”, 1 November 2000, Human Rights WatchChildren's Rights Division, 5.

76 - Bakirkoy Kadin ve Cocuk Tutukevi Raporu 1998 ve 2000(Informe sobre la situación de mujeres y niños en la cárcelde Bakirkoy, 1998 y 2000), TBMM Insan HaklariniInceleme Komisyonu Yayinlari (Publicaciones de laComisión de Supervisión de los Derechos Humanos), mayode 2000; y Sorusturma ve Kovusturma Istanbul Raporu2000, (Informe sobre Investigación y Enjuiciamiento paraEstambul 2000), TBMM Insan Haklirini IncelemeKomisyonu Yayinlari, mayo de 2000. 24

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los instrumentos de tortura descritos, entreellos un “gancho palestino”. Ella pudo,igualmente, confirmar las declaraciones deotros niños acerca de salas e instrumentosde tortura, dirigiéndose al puesto de policíade Küçükköy, en Estambul. Los informes dela Comisión prueban la importancia del es-tablecimiento de un sistema nacional de vi-sitas de inspección a los puestos de policíay a las gendarmerías, con el fin de interro-gar regularmente a los detenidos y contro-lar las instalaciones con visitassorpresivas por parte de las autoridades ad-ministrativas competentes.77

Una de las grandes deficiencias del arsenallegislativo contra la tortura, reside en el he-cho de que las leyes que protegen a los ni-ños no preven ninguna sanción en caso detransgresión a las mismas. Para garantizarque todos los niños detenidos, indepen-dientemente de la naturaleza del delito,desde el comienzo de su custodia disfrutendel derecho a la asistencia de un abogado yque sean informados del derecho a notificara su familia acerca de su situación, laOMCT recomendaría que se adopten sanciones apropiadas y obligatorias contralos funcionarios culpables de haber puestobajo incomunicación a un niño sin haber informado previamente al magistrado del

ministerio público, de haber procedido a in-terrogar a un niño sin la presencia de unabogado o sin haberle informado acerca desus derechos. Dada la habitual transgresiónde las leyes relativas a los derechos del niñopuesto en custodia, la grabación sistemática,visual y auditiva de todos los lugares de cus-todia, de los interrogatorios hechos por agen-tes de la policía y por gendarmes, en virtudde las recomendaciones del relator especialsobre la tortura78, debería ser consideradacomo una garantía concreta contra la torturade niños en custodia.

La persistencia de la tortura contra niños enTurquía se debe en parte a la incapacidadde los fiscales, de una parte para vigilar ade-cuadamente la forma en que son tratados losniños durante el período de detención, y deotra parte para abrir una instrucción seria apartir de las acusaciones de tortura emitidaspor los detenidos.79 Generalmente, los fun-cionarios acusados continúan en sus fun-ciones, en espera de la decisión judicial.Además, las condenas reposan casi exclu-sivamente sobre las confesiones hechas por

77 - Tales inspecciones se hallan contempladas en los princi-pios 29 y 30 del Conjunto de Principios para la protecciónde todas las personas sometidas a cualquier forma de de-tención o prisión, adoptado por la Asamblea General en suresolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

78 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 113(c).

79 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 39.25

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los detenidos80, lo cual es contrario a la le-gislación nacional que prohíbe el uso depruebas obtenidas bajo tortura, y contrarioal artículo 15 de la Convención contra la tor-tura81, y contrario a los principios directivosaplicables a la función de los magistrados.82

En lo que se refiere a medidas preventivas,la OMCT recomendaría también, vivamente,la implantación de procedimientos eficacesde supervisión y de disciplina internas so-bre la conducta de los agentes de la funciónpública. La OMCT recomendaría igual-mente, la aplicación de un sistema de en-señanza general y profesional para todo elpersonal implicado en la custodia de niños,en los interrogatorios o en el tratamiento deasuntos infantiles, cualquiera que sea la na-

turaleza del arresto, de la detención o delencarcelamiento. Este personal debería, enparticular, recibir una formación sobre laConvención, sobre el reglamento relativo alarresto, a la custodia y al interrogatorio. Encuanto a la enseñanza general, se deberíaabordar la prevención de las formas de tor-tura para cada uno de los sexos, incluyendola violación y otras formas de abuso sexual.

5.3 Exámenes médicos regulares

La deficiencia de los exámenes médicospracticados a los niños bajo custodia poli-cial, constituye otro gran vacío en las ga-rantías contra la tortura. El reglamentorelativo al arresto, a la custodia y al inte-rrogatorio, dispone que todas las personasbajo custodia policial o que hagan declara-ciones deben ser sometidas a un examenmédico desde su llegada y antes del final dela custodia, así como durante el período decustodia, si son transferidas por cualquiermotivo.83 El artículo 354 del Código penal,establece una pena de 4 a 8 años de prisiónpara quienes fueren hallados culpables defalsificación de certificados médicos. En lapráctica, sin embargo, son pocos los enjui-ciamientos derivados de esta ley.84

80 - Ver por ejemplo el caso Manisa expuesto sucintamente en4.3.

81 - El artículo 15 de la CCT dispone que “Todo Estado partese asegurará de que ninguna declaración que se demuestreque ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser in-vocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en con-tra de una persona acusada de tortura como prueba de quese ha formulado la declaración”.

82 - Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidassobre prevención del delito y tratamiento del delincuente,celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de sep-tiembre de 1990. El párrafo 16 de las Directrices prohíbeel uso de pruebas obtenidas por métodos ilícitos que con-stituyan una violación grave de los derechos humanos delsospechoso.

83 - Artículo 10 del Reglamento sobre arresto, detención e in-terrogatorio.

84 - El ejemplo más reciente de este tipo de enjuiciamiento esel del Dr. Nur Birgen, presidente de un complejo médicoforense estatal, en Estambul, quien fue condenado por emi-tir informes médicos falsos y por ocultación de pruebas detortura en 1998. En diciembre de 2000, el tribunal le con-mutó la pena de tres meses de prisión a una multa, sus-pendida, de $1.50. 26

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En efecto, existen problemas específicos re-lativos a la falta de capacitación en medi-cina legal y a la falta de personal, a laexpedición de certificados médicos para laspersonas detenidas, al papel de los médicoslegistas y su presunta independencia.85 Losmédicos empleados por el Estado toman acargo todos los exámenes médicos de los de-tenidos. Para combatir el uso de la torturapor parte de los agentes de la función pú-blica, la OMCT recomienda que el personalmédico encargado de examinar a los niñosdetenidos, tenga independencia frente a losministerios encargados de hacer respetar laley, o del sistema judicial. Además, losagentes de la función pública, (con fre-cuencia objeto de acusaciones de tortura)presencian a menudo los exámenes médicos;éstos son breves y los informes escritos tien-den a seguir un patrón formal que no ofreceninguna conclusión.86

Al parecer, algunos médicos que expiden in-formes fiables acerca de personas víctimasde tortura, han sufrido malos tratos, han sidohostigados o intimidados por la policía, o in-cluso han sido acusados penalmente por fal-tas profesionales.87 En su informe de 25 deenero de 2001, el Relator especial señalabaque las medidas positivas de procedimientode julio de 1999, relativas a los informes

médicos, no había sido aún aplicadas com-pletamente o no habían sido respetadas, yque estas últimas no podrían en ningún casoser suficientes para probar la ausencia detortura o de malos tratos similares.88 Un in-forme expedido por un médico legista queno menciona ninguna huella física objetivade malos tratos, no constituye por tanto unagarantía de ausencia de malos tratos. Poresta razón, la OMCT recomienda que los ni-ños detenidos sean regularmente sometidosa un examen corporal por el personal mé-dico debidamente calificado que utilice téc-nicas de medicina legal para identificar lashuellas de tortura física o malos tratos y parareconocer los traumatismos susceptibles deestar relacionados con la tortura o con losmalos tratos psicológicos.

El Protocolo sobre la eficiencia del funcio-namiento de los servicios administrativos, deprotección externa y de servicios sanitariosen las instituciones penitenciarias y en loscentros de detención, firmado por los mi-nistros de la salud, de la justicia y del

85 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr. 53-59.

86 - CPT/Inf (2000) 17 [EN], 7 de diciembre de 2000, 6; “Turkey- Human Rights and the European Union AccessionPartnership”, September 2000, Human Rights Watch, Vol.12, No. 10(D), 9.

87 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, párr. 1115; Informedel Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr. 62-65.

88 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/2001/66, 25 de enero de 2001, párr. 1139.27

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interior, entrado en vigor el 17 de octubre de2000, dispone que cuando los reos en pri-sión preventiva y los prisioneros condena-dos son examinados en el hospital, losgendarmes deben esperar fuera de la sala deexamen o de la unidad si esta constituye unlugar seguro; en el caso en que no lo seanlos gendarmes deben tomar medidas de pre-caución al interior de la sala de examen,pero a una distancia considerable respectodel lugar del examen, de tal manera que nose pueda escuchar la conversación entre elmédico y su paciente.

Aun si la OMCT acoge positivamente los intentos del gobierno por mejorar los méto-dos del examen médico de personas bajocustodia policial, el protocolo presenta aúnciertos problemas. Nosotros hemos, espe-cialmente, subrayado que el protocolo dejaa discreción de los gendarmes la aplicaciónde sus disposiciones según éstos últimosjuzguen si la sala de examen es o no un lugar seguro. Ahora bien, este margen queofrece el riesgo, de una parte de afectar el grado de confianza acordado para las

personas detenidas para hablar librementecon su médico sin riesgo de tener conse-cuencias nocivas, y de otra parte, perjudi-car la confianza del médico, quien quiereasegurarse de que no será sometido a pre-siones, ni durante el examen médico, ni después de éste. Es por esto que la OMCTse suscribe decididamente a la opinión delCPT según la cual el gobierno debe en-mendar el artículo 10 del reglamento sobreel arresto, la custodia y el interrogatorio, conel fin de estipular expresamente que los exá-menes médicos de las personas bajo custo-dia policial deben, en todos los casos, serrealizados fuera del alcance de la escuchay la mirada de los agentes encargados de hacer respetar la ley, salvo una opinión con-traria por parte del médico. 89

5.4 Tribunales de menores

La Ley 2253 sobre los tribunales para me-nores regula los procedimientos relativos alsistema de justicia para menores que, tal ycomo se explicó anteriormente, se aplicaúnicamente los niños cuya edad esté com-prendida, en el momento de la comisión deldelito, entre los 11 y los 15 años.90 El artí-culo 10 estipula que los menores que no

89 - Informe al Gobierno turco sobre la visita a Turquía efectuadapor el Comité europeo para la prevención de la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CPT), del27 de febrero al 3 de marzo de 1999, CPT/Inf (2000) 17[EN], 7 de diciembre de 2000, párr. 10.

90 - Como se expuso en el apartado 5.1, el artículo 41 de la leyde tribunales para menores define al menor como “todo niñomenor de 15 aos en el momento de cometer el delito.” 28

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puedan ser enjuiciados o condenados seránremitidos a:

(a) Los padres, representantes legales ocualquier familiar a cargo del niño;

(b) Los padres adoptivos;

(c) Las instituciones especializadas en elcuidado y la protección infantil;

(d) Empresas publicas, trabajadores espe-cializados o artesanos que puedan ofre-cer oportunidades de empleo a losmenores;

(e) Centros de rehabilitación u hospitalesestatales o privados que ofrezcan una en-señanza especializada a los niños que larequieran.

Antes de la aplicación de la pena, los edu-cadores, los psicólogos y los psiquiatras quetrabajan para los tribunales de menores91,establecen un informe de investigación so-bre la familia, el medio social, la educaciónfamiliar y escolar de los menores entre 11y 15 años. En caso de que esta investigaciónmostrara la inutilidad de toda sanción, elmenor delincuente es sometido a las dis-posiciones del artículo 10. Según el artículo

19, sin perjuicio de la aplicación de las me-didas enumeradas en el artículo 10, durantela persecusión judicial o durante el procesoninguna decisión de arresto puede tomarsecontra menores que hayan cometido delitossancionados con una pena inferior a tresaños de prisión.

De conformidad con el artículo 25, los pro-cesos a menores se celebran a puerta cerrada. Sus abogados, padres y represen-tantes legales, así como sus educadores, suspsicólogos y sus psiquiatras, empleados enlos tribunales de menores, pueden asistir alproceso. El establecimiento de un consejoconsultivo para los problemas jurídicos re-lacionados con los menores delincuentes,fue aprobado en mayo de 1995. Este consejoconsultivo se encarga de conducir la políticasobre las instituciones para menores, y losprogramas de reinserción. El consejo está,igualmente, encargado de elaborar las leyesa la luz de los instrumentos internacionalestales como la Convención, las “Directricesde Riad”, las “Reglas de Beijing” y lasReglas de las Naciones Unidas para la pro-tección de los menores privados de libertad.

Todas las regiones deben, en virtud de la leyde tribunales para menores, establecer tribunales para menores a nivel central y

91 - Artículo 20 de la Ley de Tribunales de Menores.29

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provincial, cada uno bajo la dirección de undirector y un grupo de consejeros. La per-sona designada como juez, consejero o fis-cal, debe contar con experiencia en asuntosrelacionadas con los problemas de la in-fancia, tener más de 30 años de edad y serpadre (o madre). Cuando no existen tales tri-bunales, los tribunales penales ordinariosdeben aplicar la legislación relativa a me-nores delincuentes. No obstante, según laley N° 3412, todos los niños menores de 15años de edad deben ser juzgados por un tribunal para menores.92 Dado que, en virtud del artículo 40 de la Convención,Turquía está obligada a reconocer el dere-cho de todos los niños presuntos infractoresdel Código penal, especialmente el de sertratados de acuerdo a su edad, y además, depromover el establecimiento de leyes, deprocedimientos, de autoridades y de insti-tuciones específicamente dedicadas a los ni-ños, la OMCT recomienda que todos losniños de 18 años o menos, tengan el dere-cho a ser juzgados por un tribunal para me-nores.

En las regiones bajo estado de excepción,los tribunales para menores no funcionan.Además, los tribunales para menores hansido excluídos progresivamente en provechode los tribunales de seguridad del Estado.

Según Türkiye, una coalición por los dere-chos del niño, los tribunales de menores, enla actualidad, tan sólo existen en 4 provin-cias del país.93

El informe del Estado guarda silencio sobreel funcionamiento de los tribunales para ni-ños en Turquía. De conformidad con lasobligaciones que le impone el artículo 40 dela Convención, el gobierno está especial-mente comprometido a facilitar informa-ciones relacionadas con la legislación, losprocedimientos y las instituciones especí-ficamente destinadas a los niños presuntosinfractores del Código penal. El gobiernodebe también, especialmente, facilitar in-formaciones relativas al funcionamiento, elnúmero y la distribución de esas institu-ciones a través de todo el país. Además, elgobierno debería describir con mayor am-plitud los proyectos de formación que hansido desarrollados por todos los profesio-nales involucrados en el sistema de justiciapara menores, fundados sobre las disposi-ciones de la Convención y otros instru-mentos internacionales pertinentes en elámbito de la justicia para menores, inclu-yendo las “Reglas de Beijing”, las“Directrices de Riad”, y las Reglas de lasNaciones Unidas para la protección de losmenores privados de libertad.

92 - Ley No. 3412 de 25 de febrero de 1988.93 - Coalición Turquiye por los derechos del niño , “Alternative

Convention on the Rights of the Child Country Report”, 18. 30

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5.5 Detención preventiva

El artículo 12 de la ley sobre los tribunalespara menores establece que los niños entre11 y 15 años de edad detenidos por delito,deben ser puestos a la espera de su juicio.El artículo 1094 especifica los géneros deinstituciones o de personas que puedenguardar los niños. El artículo 19 de la ley so-bre los tribunales para menores dispone que“una decisión de arresto no puede adoptarsecontra un niño en la fase de investigación yde proceso si la pena prevista es una penaprivativa de la libertad por un máximo detres años, por lo cual se aplican las medidasprevistas en el artículo 10. Estas disposi-ciones parecen mostrar que las medidas dedetención no deben ser aplicadas sino en úl-tima instancia, cuando las medidas alter-nativas propuestas por el artículo 10 no sonaplicables, aun si la legislación no especi-fica ese punto.

El artículo 36 estipula que los menores sonenviados a centros de detención (centrospara la rehabilitación de menores delin-cuentes) cuando tienen entre 11 y 15 añosde edad en el momento de los hechos, ycuando son menores de 18 años en el mo-mento de dictarse la condena. La ley resultavaga en sus disposiciones referentes a la co-

locación y detención de niños, y hace difi-cil la distinción entre las disposiciones apli-cables a niños condenados, y aquellasaplicables a niños en detención preventiva.Además, el artículo 37 de la ley sobre lostribunales para menores dispone que en elcaso en que los establecimientos especia-lizados para menores estén saturados, los ni-ños pueden estar detenidos en las seccionesreservadas para los menores dentro de lasprisiones para adultos, a pesar de las dis-posiciones específicas relacionadas con loslugares de detención de menores, que men-cionan las prisiones especiales para niños,y no las prisiones para adultos. En suResolución 4 sobre normas de justicia paramenores, el sexto congreso de las NacionesUnidas sobre la prevención del delito y eltratamiento de delincuentes, señaló que lasreglas de las Naciones Unidas para la administración de justicia para menores, es-pecialmente deberían reflejar los principiosfundamentales según los cuales la detenciónpreventiva no debe utilizarse sino única-mente como último recurso, ningún menordebería ser retenido en lugares donde corrael riesgo de ser sometido a la influencia negativa de los detenidos adultos, y la ne-cesidad de tener en cuenta los requeri-mientos específicas según su fase dedesarrollo. Es por eso que la OMCT reco-

94 - Ver epígrafe 5.4.31

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mienda que la ley sobre los tribunales paramenores sea modificada para garantizar unadistinción clara entre las disposiciones apli-cables a niños condenados y las aplicablesa niños en detención preventiva; con el finde garantizar, igualmente, que la detencióncomo último recurso constituye el principiopreponderante en el juicio de todo niño, envirtud del artículo 37(b) de la Convencióny los artículos 2 y 11(a) de las reglas de lasNaciones Unidas para la protección de losmenores privados de libertad.95

En relación con los juicios para menores, siel delito cometido implica normalmente unapena de prisión o una pena más fuerte, seaplicará una de las medidas previstas en elartículo 10 de la ley sobre los tribunalespara menores.96 Estas medidas no son apli-cables a niños menores de 11 años si los padres, representantes legales o responsa-bles de la educación del niño toman las medidas adecuadas. Si los padres o las per-sonas encargadas del niño menor de 11

años, adoptan las medidas suficientes, el tri-bunal no está obligado a tomar otras medi-das. El tribunal podrá aplicar una de lasmedidas previstas en el artículo 10, para losniños que pertenecen al grupo de edadescomprendido entre los 11 y los 15 añoscuando el acto delictivo no requiera de unjuicio.97 El artículo 54 del Código penalturco estipula que todo niño que pertenezcaa dicho grupo de edad y acusado de un de-lito que implique la pena de muerte, puedeobtener la conmutación de su pena, por unapena de prisión máxima de 15 años. El ar-tículo 55 del Código penal establece unapena máxima de 20 años de prisión para losniños de entre 15 y 18 años de edad que ha-yan sido condenados por crímen capital.98

En los casos en que el delito entrañe la pri-sión de por vida, la pena máxima que sepuede imponer a un menor es de 10 años.Para cualquier otra pena de prisión im-puesta contra un niño, se debe dividir pordos la pena pronunciada prevista para el de-lito en cuestión. Las penas acumulativas nopueden exceder los 7 años. No obstante, elniño es susceptible de purgar la totalidad desu pena si es reincidente y es objeto de se-gunda condena. El Código penal no preveuna disposición que establezca la prisiónpara niños en última instancia, contraria-mente al artículo 37(a) de la Convención.

95 - El artículo 2 de las Reglas de las Naciones Unidas para laprotección de los menores privados de libertad establece que“La privación de libertad de un menor deberá decidirsecomo último recurso y por el período mínimo necesario ylimitarse a casos excepcionales”; el artículo 11(a) disponeque “Se entiende por menor toda persona de menos de 18años de edad”.

96 - Las medidas derivadas del artículo 10 se especifican en elepígrafe 5.4.

97 - Artículo 12 de la ley de tribunales para menores.98 - El artículo 55 del Código penal turco fue modificado para

impedir la imposición de pena capital a los niños entre 15y 18 años. 32

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Según las fuentes de la OMCT, cerca de 400menores estarían actualmente detenidos a laespera de juicio en la prisión de Estambul.Los niños deben esperar un año y medio, enpromedio, antes de comparecer frente a lacorte, aun si existen múltiples casos de ni-ños en detención preventiva durante un pe-riodo de 3 a 5 años. Las condiciones dedetención son extremadamente penosas. Lasceldas están sobrepobladas, no se prevétiempo para el deporte ni actividades re-creativas, no se ofrece educación ni capa-citación, y la alimentación es mínima y debajo valor nutricional.

La OMCT reitera sus recomendaciones enlo que concierne a la enmienda de la ley so-bre los tribunales para menores de confor-midad con el artículo 37(a) de la Convencióny con el artículo 2 de las Reglas de lasNaciones Unidas para la protección de losmenores privados de libertad, que estableceque la prisión no puede constituir sino unamedida de último recurso y con una dura-ción lo más breve posible. La ley debe tam-bién reflejar el artículo 11(a) de dichasReglas, que define al menor como toda per-sona de menos de 18 años de edad.

5.6 Situación en las prisiones ycentros de detención

Los niños con edades entre 11 y 15 años deedad condenados a una pena de prisión sonenviados a casas correccionales.99 Ellospueden residir en estas instituciones hastacumplir los 18 años de edad, para luego serenviados a las prisiones abiertas. Los niñosque continúen su educación o aquellos que“de quienes los guardias y los educadorestiene una buena opinión en razón de susbuenos modales y de su comportamiento”son autorizados para permanecer en el es-tablecimiento hasta los 21 años.100 Encuanto a los niños condenados cuya pena esdefinitiva y aquellos que están sometidos asanciones disciplinarias en las casas co-rreccionales, son enviados a la prisión paramenores de Sinop. A diferencia de las otrascasas correccionales, en ésta no se imparteningún tipo de enseñanza general ni profe-sional. Las niñas condenadas cuya pena esdefinitiva, son detenidas por separado enuna casa correccional para niños, en Izmir.

Las condiciones en las cárceles son peno-sas, en razón de los problemas de sobrepo-blación, falta de recursos financieros y unaadministración muy deficiente. A pesar de

99 - Artículo 12 de la ley de tribunales para menores. Hay 3casas correccionales, en Ankara, Elazig e Izmir.

100 - Informe oficial de Turquía, párr. 487.33

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la existencia de instalaciones separadas, pareciera que los niños prisioneros com-parten a menudo los mismos pabellones quelos presos mayores de edad. El Relator es-pecial para la tortura informó de entrevistacon Sevgi Kaya, un niño supuesta víctima dela tortura y quien declaró haber sido asig-nado cuando tenía 15 años en una celda nor-mal de la prisión de Bayrampasa.101 En susinformes detallados y altamente críticos, demayo y junio de 2000, sobre las condicio-nes en las prisiones incluyendo la prisiónpara mujeres y niños de Bakirkoy, laComisión parlamentaria sobre los derechoshumanos alegó que la tortura sigue siendouna práctica ampliamente extendida en elsistema penitenciario, y que las autoridadesno tomaban las medidas suficientes para ga-rantizar a los detenidos unas condiciones devida decentes. En septiembre de 2000, elministerio de justicia y el jefe del Tribunalde Ankara firmaron un acuerdo que autori-zaba a los miembros del Tribunal a inspec-cionar dos prisiones para niños, en Ankara.La OMCT acoge con agrado esta iniciativa,e invita al Comité para que inste al Gobiernode Turquía a implementar de manera in-mediata las medidas necesarias para ponertérmino a las malas condiciones carcelariasen que se encuentran los niños encarcela-

dos; la OMCT solicita, en particular, que elgobierno ponga en marcha el conjunto de re-glas mínima para el tratamiento de deteni-dos, así como las Reglas de las NacionesUnidas para la protección de menores pri-vados de libertad.

5.7 Derecho a la reparación e im-punidad

Además de los artículos 243, 245 y 354 delCódigo penal que criminalizan la tortura ylos malos tratos, el artículo 181 del mismoCódigo dispone que “Un funcionario pú-blico, que por faltar a los deberes de sucargo o no respetar los procedimientos y dis-posiciones jurídicas, priva a una persona desu libertad individual, será castigado conpena de prisión de tres meses a un año”.Igualmente, el artículo 228 del Código pe-nal establece que “Un funcionario públicoque abusando de su autoridad y violando le-yes y reglamentos, toma una decisión arbi-traria contra una persona o un funcionariopúblico, u ordena o hace que otros ordenenuna medida tal, ser'a castigado con pena deprisión de tres meses a un año”. Ahora bien,la OMCT desearía que el gobierno deTurquía especifique rápidamente lo que él

101 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 24. 34

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entiende por “medida arbitraria” en la disposición del Código penal antes men-cionado, y más precisamente, si ese tipo de medida comprende los arrestos arbitra-rios.

En la práctica, los miembros de las fuerzasde seguridad acusados de tortura o malostratos, rara vez son objeto de una investi-gación, y es inhabitual que sean enjuiciadosy condenados, a pesar del número de acu-saciones de tortura en su contra. Y cuandohay condena, el castigo no guarda propor-ción con la gravedad del delito.102 De allí sederiva un clima de impunidad oficial quepueden confirmar las organizaciones de de-rechos humanos, el Relator especial sobrela tortura, y el CPT como un factor primor-dial en la práctica sistemática y continua dela tortura en Turquía. La OMCT recomiendaentonces, que el gobierno adopte las medi-das necesarias para garantizar que todas lasacusaciones de tortura sean objeto de en-juiciamiento e instrucción en buena y de-bida forma. Además, todo agente de lafunción pública acusado por tortura o ma-los tratos, debe ser suspendido de sus fun-ciones y, si fuere hallado culpable, castigadocon una pena apropiada, proporcional a lagravedad del delito.

Sin embargo, cualquier esfuerzo para iniciarun seguimiento judicial contra un agente delEstado, tropieza con la ley relativa a la acción pública contra los funcionarios. Enefecto, esta ley acuerda un cierto grado deinmunidad para ellos, dependiendo de suscualidades. Para los casos que recaigan bajoesta ley, un consejo administrativo adelantauna encuesta para determinar si el funcio-nario debe ser procesado o simplementesancionado por sus superiores. Si el consejoadministrativo determina que hay lugar paraencausar judicialmente, remite el caso al tri-bunal competente, y el fiscal inicia su pro-pia investigación. En ese contexto, la leytiene por efecto contrarrestar y retardar losenjuiciamientos por falta profesional.103 Portal razón, la OMCT apoya la enmienda de laley relativa a la acción pública contra losfuncionarios, para asegurar que ella nopueda ser utilizada para diferir o para re-primir las denuncias contra policías, gen-darmes o soldados por delitos de tortura ymalos tratos.

Otro problema jurisdiccional radica en que,cuando un detenido sometido a la jurisdic-ción de un tribunal de seguridad del Estado,

102 - Informe del Relator especial para la Tortura,E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 72.

103 - El ejemplo más notorio es el del caso del asesinato de 10prisioneros en la cárcel de Diyarbakir el 24 de septiem-bre de 1996. Debido a un tema de jurisdicciones con-currentes, la primera vista se celebró 9 meses después dela comisión de los asesinatos.35

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denuncia torturas, la instrucción es realizadapor el fiscal general de un tribunal penal. Undetenido puede entonces ser juzgado, en elmarco del sistema de cortes de seguridad delEstado, sobre la base del testimonio even-tualmente obtenido bajo coerción, y ser de-clarado culpable antes de que el tribunalpenal se haya pronunciado sobre la acusa-ción de tortura. Esto es precisamente lo quesucedió en el caso Manisa104, en el cual 16estudiantes (8 de ellos menores de 18 años),fueron torturados por policías.

El tribunal de seguridad del Estado enIzmir, se basó en las confesiones de los es-tudiantes, obtenidas bajo tortura, para con-denarles aun antes que sus torturadoresfueran llevados a juicio por el tribunal pe-nal. Esta práctica contradice la obligaciónde Turquía, en el marco del artículo 15 dela Convención contra la tortura, que garan-tiza que ninguna declaración que reconocehaber sido obtenida como resultado de tor-tura, pueda ser invocada como prueba du-rante el procedimiento judicial, salvo contrael autor de la tortura. En vista de estos pro-blemas, la OMCT recomienda que un or-ganismo independiente y de indiscutibleintegridad, proceda a una revisión de todoslos casos en los que la primera prueba deculpabilidad en contra de los niños, está

constituída por una confesión presuntamenterealizada bajo tortura.

El Código de procedimeinto penal exige queel tribunal abra una instrucción para de-terminar si hay lugar para encausar cuandose recibe una denuncia que incluye tortura,u otras informaciones que indican que pudocometerse una infracción (artículo 153). Sila instrucción confirma las acusaciones detortura, el tribunal debe inculpar a los res-ponsables de esos actos (artículo 163).Parecería, sin embargo, según algunos in-formes, que el tribunal muestra poco inte-rés para iniciar las investigaciones.105

Nuevamente, el caso Manisa ilustra esa faltade interés para procesar aún con la pre-sencia de pruebas irrefutables. En este caso,en efecto, el fiscal rehusó abrir el caso con-tra la policía a pesar del informe del cole-gio de médicos de Izmir según el cual losestudiantes habían sido sometidos a una se-rie de técnicas de tortura; el fiscal rehusó laapertura del caso una vez más, cuando losexámenes médicos realizados enseguida re-velaban lesiones en los oídos debidas a lapulverización de agua fría, dolores crónicoscomo resultado de las descargas eléctricassobre los genitales, lesiones provocadas porla presión sobre los testículos, y tuberculo-sis. Luego de una intensa campaña mediá-

104 - El caso Manisa se expuso brevemente en el epígrafe 4.3.105 - Informe del Relator especial para la Tortura,

E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, párr 87. 36

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tica y una fuerte presión política, el fiscal finalmente abrió investigación contra la po-licía, el 4 de junio de 1996, seis meses des-pués de recibidas las alegaciones de tortura.

El informe estatal omite la descripción de los mecanismos a disposición para losmenores víctimas de tortura para obtener reparación bajo la forma de indemnizacio-nes, y medidas de asistencia para su rea-

daptación física y psicológica, así como parala reinserción social de los menores víctimasde tortura, malos tratos u otros abusos.Ahora bien, teniendo en cuenta el alto nú-mero de informes sobre los niños víctimas,estamos ante una omisión flagrante. El go-bierno debería entonces, ser especialmentellamado a suministrar informaciones sobreestos recursos y medidas, de conformidadcon el artículo 39 de la Convención.106

El Secretariado Internacional de la OMCTmanifiesta su profunda preocupación por lasituación de los niños en Turquía, espe-cialmente por el riesgo que corren los niñosde ser sometidos a la tortura y otras penaso tratos crueles, inhumanos o degradantescuando se encuentran en custodia o en detención. La OMCT considera que debe es-tablecerse un cierto número de salvaguar-dias, tanto jurídicas como prácticas debenponerse en marcha con el fin de garantizarplenamente la aplicación de los derechosdel niño contemplados en la Convención.

La OMCT solicitaría encarecidamente al go-bierno de Turquía aprovechar la disminu-

ción de la violencia y los motines en el su-reste del país, relacionados con el PKK y, deotra parte, su motivación para unirse a laUnión europea, para adoptar las medidas in-mediatas con el fin de poner término a lasviolaciones de derechos humanos contra losniños.

En relación con la discriminación que pa-decen los niños kurdos, la OMCT reco-mienda al Comité de los derechos delniño:

• Instar al gobierno a que:- responda a las acusaciones de discri-

minación contra los niños kurdos;

37

III. Conclusiones y recomendaciones

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- garantice la aplicación del principio deno-discriminación y su correcta com-prensión por el

- conjunto de agentes de la función pú-blica en sus actitud hacia los niños.

En relación con la discriminación que su-fren las niñas, la OMCT recomienda alComité de los derechos del niño:

• Instar al gobierno a que:

- modifique la legislación para fijar unaedad núbil mínima legal tanto para losniños como para las niñas, sin recurrira fundamentos discriminatorios parajustificar excepciones.

En relación con el trato de los niños re-fugiados, la OMCT recomienda alComité de los derechos del niño:

• Instar al gobierno a que:

- retire su declaración de preferencia ge-ográfica, ante la Convención sobre elestatuto de los refugiados.

- garantice una formación y una eva-luación adecuadas de los funcionarios

de los ministerios de asuntos interioresy extranjeros implicados en la deter-minación del estatuto del refugiado;suministrar motivos escritos para jus-tificar las respuestas negativas; poneral día sistemas de llamado aficaces yaccesibles; las adecuadas capacitacióny pericia de los funcionarios de losMinisterios de Interior y Asuntos ex-teriores involucrados en la determina-ción de la condición de refugiado;suministren por escrito las razones dela denegación de las solicitudes deasilo; provean mecanismos de apela-ción efectivos y accesibles.

En relación con la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes,la OMCT recomienda al Comité de los de-rechos del niño:

• Instar al gobierno a que:

- responda las alegaciones de tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes contra niños en Turquía;

- promulgue una ley que defina la torturade conformidad con el artículo 1 de laConvención contra la tortura;

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- asegure que todos los niños privados delibertad por agentes encargados de ha-cer cumplir la ley, se beneficien desdeel comienzo de la custodia y cualquieraque sea la naturaleza de su delito, delderecho de comunicarse con un abo-gado independiente;

- asegure que todos los menores deteni-dos, cualquiera que sea la naturalezade su delito, sean informados de su de-recho a notificar inmediatamente su si-tuación a la familia;

- adopte y aplique las sanciones apro-piadas contra los agentes reconocidosculpables de haber retenido niños encustodia omitiendo la notificación in-mediata al fiscal, o de haber interro-gado a un niño sin la presencia de unfiscal o un abogado;

- ponga en marcha en todo el país, me-didas de grabación visual y auditiva, delos interrogatorios realizados por la po-licía y la gendarmería;

- asegure que el personal médico en-cargado de realizar los exámenes mé-dicos de los niños detenidos, seaindependiente de los ministerios res-

ponsables de hacer cumplir la ley o dela administración de justicia, y quesean debidamente calificados en téc-nicas de medicina legal capaces deidentificar las señales de tortura físicao malos tratos, así como las huellas detraumatismo psicológico susceptible dehaber sido provocado por la tortura olos malos tratos de orden psicológico;

- modifique el artículo 10 delReglamento sobre el arresto, la custo-dia y el interrogatorio, para que esta-blezca que los exámenes médicos delas personas bajo custodia policial de-ben, en todos los casos, realizarse fueradel alcance de la vista y oído de losfuncionarios encargados de hacer cum-plir la ley, salvo que el médico encar-gado haga una solicitud en sentidocontrario;

- garantice que los fiscales y jueces in-vestiguen debidamente todas las ale-gaciones de tortura que hagan losdetenidos;

- garantice que las penas por tortura omalos tratos sean proporcionales a lagravedad del delito;

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- garantice que todo funcionario públicoimputado por tortura o malos tratos seasuspendido del servicio activo;

- implemente procedimientos efectivosde supervisión y disciplina internas dela conducta de los funcionarios públi-cos, incluyendo sanciones por no tenerun abogado a disposición de los me-nores o no informarles de su derecho anotificar su situación a sus parientesmás cercanos;

- garantice la educación y capacitacióndel personal relacionado con la custo-dia, interrogatorio o tratamiento de todomenor sometido a cualquier forma dearresto, detención o prisión. La ense-ñanza profesional debería comprenderuna formación específica sobre laConvención, el reglamento relativo alarresto, custodia e interrogatorio; encuanto a la enseñanza general, se de-bería dirigir a la prevención de las for-mas de tortura específica hacia uno uotro sexo, incluyendo la violación yotras formas de violencia sexual;

- se establezca la revisión, a cargo de unorganismo independiente y de indis-cutible integridad, de proceder a la re-

visión de todos los casos en que laprueba principal de culpabilidad usadacontra menores repose sobre una con-fesión presuntamente realizada bajotortura;

- establezca un sistema nacional de vi-sitas que acudan a las comisarías depolicía y a las gendarmerías para in-terrogar a los detenidos e inspeccionarlas instalaciones. Estas visitas deberíanincluír inspecciones regulares (y sor-presivas), por parte de las autoridadesadministrativas competentes tales comola comisión parlamentaria de derechoshumanos ;

- modifique la ley relativa a la acción pú-blica contra los funcionarios y otrosagentes administrativos, para garanti-zar que no pueda ser usada como tác-tica dilatoria o para suprimir lasdenuncias contra policías, gendarmeso soldados por delitos de tortura u otrosmalos tratos.

- garantice que las víctimas de torturaobtengan reparación y puedan invocarsu derecho a una compensación justay adecuada. Las víctimas menores deben tener derecho a medidas de

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asistencia y a la readaptación física ypsicológica, así como a su reinserciónsocial en un ambiente que estimule sudesarrollo físico y su dignidad.

En relación con el sistema de justicia paramenores en Turquía, la OMCT reco-mienda al Comité de los derechos delniño:

• Que inste al gobierno a que:

- implante el sistema judicial par me-nores de conformidad con la ley de tri-bunales de menores;

- modifique la ley de tribunales para me-nores con el fin de garantizar que todoslos niños sean juzgados por un tribunalde menores;

- suministre información relativa a la le-gislación, procedimientos e institucio-nes especialmente concebidas para losniños de quienes se presume han in-fringido las leyes penales, así como so-bre su función, número y distribuciónpor todo el país;

- garantice que los menores sean man-tenidos en espacios separados de los

adultos, salvo que sea de su interés su-perior el reunirlos con adultos;

- modifique la legislación para asegurarque la privación de la libertad, cons-tituya el último recurso para todos losniños, de conformidad con el artículo37(b) de la Convención y los artículos1 y 11(a) de las Reglas de las NacionesUnidas para la protección de los me-nores privados de libertad;

- explique cuales son las actividades deformación desarrolladas para el con-junto de profesionales implicados en elsistema judicial para menores, relativoa las disposiciones de la Convención yde otros instrumentos internacionalespertinentes en el campo de la justiciapara menores, incluyendo las“Reglas de Beijing”, las “Directricesde Riad”, y las Reglas de las NacionesUnidas para la protección de los me-nores privados de libertad;

- proceda a la mejora de las condicionesde vida en las cárceles y casas co-rreccionales de conformidad con elconjunto de reglas mínima para el tra-tamiento de los detenidos.

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Comité de los Derechos del Niño27° sesión - Ginebra, 21 de mayo / 8 de junio del 2001

Violencia contra niñasen Turquía

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Índice

I. Observaciones preliminares ............................................................................................................................................................. 47

II. Observaciones generales sobre la situación de las niñas ..................................................................................... 50

III. La violencia doméstica ......................................................................................................................................................................... 52

IV. La violación conyugal ............................................................................................................................................................................. 53

V. Los Crímenes cometidos contra niñas y mujeres en nombre del “honor” ............................................. 53

5.1 Casos de crímenes contra niñas cometidos en nombre del honor ....................................................................... 57

VI. Los exámenes de virginidad ................................................................................................................................................................. 59

VII. La violación y otras formas de violencia sexual ............................................................................................................ 60

VIII. La prostitución y La trata de niñas ............................................................................................................................................ 62

IX. La violencia perpetrada por el Estado .................................................................................................................................... 65

9.1 Casos de torturas contra niñas ................................................................................................................................................... 67

X. Conclusiones y recomendaciones ................................................................................................................................................ 73

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La presentación ante el Comité de los de-rechos del niño de informaciones específi-camente relacionadas con la violencia contralas niñas, paralelamente al informe generalalternativo sobre los derechos del niño en Turquía, hace parte del Programa sobreviolencia contra la mujer, desarrollado porla Organización mundial contra la tortura(OMCT). Este programa tiende a integrar losderechos de la mujer dentro de los tratadosde las Naciones Unidas sobre los derechoshumanos.

La Convención sobre los derechos del niño(en adelante, la Convención) es actualmenteel único de los instrumentos en vigor quecomprenden el conjunto de los derechos humanos (“mainstream”) de derechos hu-manos, que menciona a la vez a los niños ya las niñas en sus disposiciones, formulandoexpresamente la igualdad de los sexos frentea sus derechos. Además, la Convención enfatiza en su artículo 2(1) el carácter igua-litario de la protección al establecer que:“Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos enunciados en la

presente Convención y a garantizarlos a to-dos los niños que estén bajo su jurisdicción,sin distinción alguna, independientementede toda consideración de (…) sexo (…)”.

La Convención incluye dentro de sus dis-posiciones la protección de las niñas frentea la violencia física y mental en el seno de la familia y de la comunidad, y contra laviolencia perpetrada por los agentes de lafunción pública. En su artículo 19 (1) laConvención estipula lo siguiente: “LosEstados Partes adoptarán todas las medidaslegislativas, administrativas, sociales y edu-cativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físicoo mental, descuido o trato negligente, malostratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajola custodia de los padres, de un represen-tante legal o de cualquier otra persona quelo tenga a su cargo”.

En el Artículo 24 (3) la Convención afirmaque “Los Estados Partes adoptarán todas lasmedidas eficaces y apropiadas posibles para

Observaciones preliminares

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abolir las prácticas tradicionales que seanperjudiciales para la salud de los niños”. Asu vez, el artículo 34 dispone que “LosEstados Partes se comprometen a protegeral niño contra todas las formas de explota-ción y abuso sexuales”. Respecto a las nor-mas aplicables a la violencia contra lasniñas detenidas en instituciones penales o psiquiátricas, la Convención estipula enel artículo 37(a) que “Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea some-tido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y en elartículo 37 (c) que los estados velarán porque: “Todo niño privado de libertad seatratado con la humanidad y el respeto quemerece la dignidad inherente a la personahumana, y de manera que se tengan encuenta las necesidades de las personas desu edad”. El artículo 39 de la Convenciónestablece que: “Los Estados Partes adop-tarán todas las medidas apropiadas para pro-mover la recuperación física y psicológicay la reintegración social de todo niño víctimade: cualquier forma de abandono, explota-ción o abuso; tortura u otra forma de tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes;o conflictos armados. Esa recuperación yreintegración se llevarán a cabo en un am-biente que fomente la salud, el respeto desí mismo y la dignidad del niño.”

En sus líneas directrices establecidas paralos informes periódicos, el Comité de los derechos del niño ha incluido una cláusulageneral exigiendo a los Estados partes quesuministren información específica sobreuno y otro sexo (diferenciación de género),y datos estadísticos e indicadores relativosa diversos problemas cubiertos por laConvención sobre los derechos del niño.

La situación particular de las niñas es tam-bién abordada de manera más específica en relación con determinados artículos. Porejemplo, respecto del artículo 1 de laConvención (definición de niño), el Comitéde los derechos del niño ha identificado pro-blemas específicos de género que afectanparticularmente a las niñas, como la relaciónque se hace entre la edad de responsabili-dad penal y la pubertad, así como la edadmínima para el matrimonio, que es parti-cularmente problemática en casos donde se establece una edad mínima muy baja. Enrelación con el artículo 2 (sobre la no-discriminación), los Estados partes debenproporcionar información “sobre las medi-das específicas adoptadas para erradicar ladiscriminación contra las niñas y, cuando el caso proceda, indicar las medidas adop-tadas para dar continuidad a la cuartaConferencia mundial sobre las mujeres”.1

1 UN Doc. CRC/C/58, para. 28. 48

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Turquía ratificó la Convención sobre los de-rechos del niño el 9 de septiembre de 1994.Turquía es también Estado parte de laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mu-jer. En su recomendación general 19, elComité para la eliminación de la discrimi-nación contra la mujer concluyó que la violencia fundada sobre la diferencia de género, incluyendo la tortura, constituye unaforma de discriminación contra la mujer, deconformidad con el artículo 1 de la Conven-ción sobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación contra la mujer.

Turquía firmó el protocolo facultativo de laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mu-jer el 8 de septiembre de 2000, pero aún nolo ha ratificado. El 15 de agosto de 2000,Turquía firmó el Pacto internacional de de-rechos civiles y políticos y el Pacto inter-nacional de derechos económicos,sociales y culturales, no habiendo ratificadotodavía ninguno de estos dos instrumentosinternacionales.

En el ámbito regional, Turquía es Estadoparte del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y de la

Convención europea para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes.

A pesar de estos compromisos internacio-nales que, ya sea de manera explícita o implícita, protegen a las niñas contra la vio-lencia, esta parece imperar todavía a manostanto de individuos particulares como defuncionarios públicos. Este informe exami-nará los vínculos entre la pertenencia a una determinada categoría sexual y las formas que revisten las violaciones de losderechos humanos en Turquía, así como lascircunstancias en que ocurren tales viola-ciones, las consecuencias de las mismas yla forma de acceder a los recursos.

Este informe comienza por un debate sobrelas disposiciones legales discriminatorias.El resto del informe se dedica particular-mente a desarrollar los problemas de vio-lencia doméstica, los crímenes cometidoscontra las niñas en nombre del honor, losexámenes de virginidad, los matrimoniosarreglados, el alto porcentaje de suicidio entre las niñas, la prostitución y la trata deniñas, así como los problemas de violacióny de otras formas de violencia sexual per-petradas contra las niñas, por parte de funcionarios estatales.

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El artículo 10 de la Constitución de Turquíapreve la igualdad de los hombres y de lasmujeres ante la ley, sin discriminación alguna. Este artículo dispone que: “Todoslos individuos son iguales ante la ley sin discriminación alguna, independientementedel idioma, la raza, el color, el sexo, las opi-niones políticas, las creencias filosóficas, lareligión y secta religiosa, o cualquier otromotivo similar” (énfasis sobre la palabrasexo, no existente en el original). Sin em-bargo, no existe legislación en Turquía que castigue la discriminación basada en ladiferencia de sexo.

La Constitución también preve en el artículo41 la protección de la familia y, en particularla protección de la madre y del niño. Dichoartículo establece que: “La familia consti-tuye el fundamento de la sociedad turca. El Estado debe tomar las medidas necesa-rias y establecerá la organización necesariapara asegurar la paz y el bienestar de la familia, especialmente la protección de lamadre y del niño, y para la enseñanza de laplanificación familiar y de su aplicación”.(Las traducciones de la Constitución turcay demás documentos del orden nacional,

son hechas por la OMCT). Con respecto a la educación, el artículo 42 de laConstitución afirma que: “La educación primaria es obligatoria para todos los ciu-dadanos de sexo masculino y de sexo fe-menino y está asegurada de manera gratuitaen las escuelas del Estado”.

Sin embargo, la OMCT subraya que la dis-criminación contra las niñas persiste en lalegislación turca. El artículo 11 del Códigocivil establece la edad mínima para el matrimonio, a los 18 años; no obstante, me-diando el consentimiento paterno, este lí-mite puede rebajarse a los 17 años para losniños y a los 15 años para las niñas.Además, el artículo 88 del Código civil pres-cribe que un niño de 15 años de edad puedecasarse con una mujer de 14 años en “cir-cunstancias excepcionales”, si un juez decide que existen “motivos importantes”para que este matrimonio se celebre. Lasdisposiciones del Código civil concernien-tes a la edad mínima para el matrimonio son claramente contrarias al artículo 2 de la Convención y al artículo 16 de laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la

II. Observaciones generales

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mujer, y además hacen a las niñas más vul-nerables ante la violencia.

Es importante tener en cuenta que un ma-trimonio precoz puede conllevar un emba-razo infantil o adolescente. La maternidaddurante la fase temprana o media de la adolescencia, antes de que las niñas seanbiológica y psicológicamente maduras,puede tener resultados adversos para la salud de la madre y del hijo. Además, los hi-jos pueden nacer prematuramente, sufrir deun déficit de peso al nacer, o ser muy pe-queños respecto a su edad de gestación.2

Por otra parte los matrimonios precoces im-piden que las niñas se beneficien de lasoportunidades educacionales y de empleo y,como consecuencia, su porcentaje de par-ticipación económica es menor que el deotras mujeres. De acuerdo con las informa-ciones recibidas, los hombres poseen el 90% de los bienes del país. A pesar de los es-fuerzos realizados por el gobierno turco parapropiciar que un número mayor de niñascontinúen su educación a lo largo del perí-odo de los 8 años de educación obligatoria(la ley sobre la escolaridad obligatoria en-tró en vigor en 1998), en las áreas rurales losvalores familiares tradicionales confierenprioridad a la educación de los niños en de-

trimento de las niñas. La tasa de alfabeti-zación de las niñas en Turquía está todavíamuy por debajo de aquella de los niños, ycon frecuencia las niñas no terminan el ci-clo de la escuela primaria.3 La desigualdaden las relaciones de poder entre los niños ylas niñas creadas por la discriminación enla educación y el empleo, hacen que las ni-ñas sean vulnerables a la violencia, a la vezen el seno de la familia y en la comunidad.

El artículo 302 del Código civil ilustra estadiscriminación contra las mujeres y viola elprincipio de igualdad de los derechos y delos deberes de los hombres y de las muje-res en cuanto a sus hijos. Este artículo de-clara que si una mujer acusada por sumarido de haber manchado su honor da aluz un bebé, éste no será reconocido por elpadre, quien además no queda obligado aaportar una pensión alimentaria.

2 - WHO Doc. WHO/FRH/WHD/97.8, Violence AgainstWomen.

3 - UNICEF, disponible en la página internethttp://www.unicef.org/turkey/u_in_tr/beppfinalreport.htm51

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La violencia doméstica en Turquía es unproblema grave. Las mujeres que son gol-peadas en sus hogares constituyen uno delos ejemplos más corrientes de violenciacontra las mujeres. El profesor Necla Arat,de la Universidad de Estambul, declaró enuna conferencia en el pueblo sureño deOsmaniye, pronunciada en mayo de 1998,que “cerca de un 25% de las mujeres tur-cas han sido golpeadas severamente, y mu-chas de ellas son golpeadas de maneraconstante, por sus esposos o por otros miem-bros de su familia”.4 Estas cifras son pro-ducto de un estudio que involucra a más de10.000 personas de toda Turquía, realizadopor la Asociación para la promoción de lavida contemporánea.5 Según otra encuestallevada a cabo en abril de 2000 por laUniversidad de Estambul, al menos el 10%

de las mujeres en Turquía están sometidasa alguna forma de violencia de manera co-tidiana o semanal.6 Estos estudios muestranque la violencia en el seno de la familia re-presenta un verdadero azote para la socie-dad turca. Sin embargo, muchas mujeresestán demasiado asustadas o avergonzadaspara presentar cargos contra sus agresores.

El 14 de enero de 1998 fue adoptada unanueva ley bajo el título “Protección de la fa-milia”, relativa a la violencia en la familia.Esta nueva ley da protección contra los per-petradores de la violencia en el seno de lafamilia, y fija penas de tres a seis meses deprisión en caso de violación a esta ley. Sinembargo, una de sus fallas consiste en quese aplica solo a los esposos y, por tanto norige para la violencia perpetrada por otrosmiembros de la familia, como la familia po-lítica (familia del esposo o de la esposa) opor los hijos legítimos. Además, pareceríaque esta ley haya sido poco aplicada acausa, en gran parte, de la falta de coope-ración de la policía.7 En efecto, las mujereshabrían sido sometidas a violencia en las co-misarías de policía cuando habían acudido

4 - “nearly 25% of the Turkish women have been beaten upseverely, many of them constantly, by their husbands orother members of their families”.

5 - Anatolia News Agency, 25 de mayo de 1998,Editado/Distribuido por HURIN y - The Human RightsInformation Network, [email protected](Debra Guzmán)

6 - US State Department, Country Reports on Human RightsPractices - 2000, Bureau of Democracy, Human Rights andLabor, February 2001, p. 27.

7 - International Helsinki Federation for Human Rights,Women 2000 an Investigation into the Status of Women’sRights in Central and South-Eastern Europe and the NewlyIndependent States, 2000, p, 455. 52

III. La violencia doméstica

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La violación conyugal no constituye un crimen según el Código penal turco, ni tam-poco está aceptada como violación por la sociedad turca. A pesar de los esfuerzos realizados por los centros de consulta y

refugio para las mujeres para plantear elproblema de la violación conyugal dentro delas discusiones públicas, estas tentativashan sido vanas.10

a las mismas para solicitar ayuda.8 Hasta elmomento, las mejoras registradas son pocas.A pesar de que se han implementado algu-

nos programas de formación de la policía,hasta ahora no se ha registrado ninguna me-joría a este respecto.9

IV. La violación conyugal

Una de las principales violaciones de los de-rechos humanos que afectan directamentea las mujeres y las niñas, son los crímenescometidos en nombre del honor, fenómenoque afecta particularmente, aunque no úni-camente, a las regiones oriental y sur-orien-tal de Turquía11. Una mujer o una niña esejecutada cuando se presume que se ha sa-lido del rol que le ha atribuido la sociedad,pero no exclusivamente en lo que conciernea su sexualidad y su interacción con hom-bres de fuera de su familia.

En efecto en Turquía, el término “honor familiar” se refiere de hecho a todo un código social de conducta impuesto a lasmujeres y a las niñas con el fin de asegurarsu inferioridad. Los asesinatos de mujeresy niñas perpetrados con el objeto de pre-servar el “honor de la familia” forman partede todo un sistema social basado sobre un código. El examen de virginidad y losmatrimonios arreglados representan también

V. Los crímenes cometidos contra las niñas y las mu-jeres en nombre del “honor”

8 - Ibid.9 - Ibid.10 - Ibid. p. 456.11 - Women for Women's Rights, NGO Report on

Implementation of CEDAW in Turkey, enero 1997, p. 11.53

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12 - Campaña contra los crímenes de honor en Turquía,<http://www.gn.apc.org/honour_killings> 54

otras manifestaciones de este código social(véase sección 5, más adelante). Son variaslas disposiciones que hacen referencia ex-plícita a la virginidad de las víctimas comoun elemento constitutivo del crimen (véanselas secciones 6 y 7 sobre la violación, laprostitución y la trata, más adelante). La to-talidad del sistema reconoce que el “honor”de un hombre reside dentro del cuerpo desu hermana, de su hija, de su madre o de suesposa.12 Las normas sociales estimulan alas familias a actuar para defender su “ho-nor” y todo esto bajo la cobertura de las nor-mas legales.

De acuerdo con la información recibida porla OMCT, en la mayoría de los casos, cuandouna víctima potencial busca refugio en lapolicía, esta última, en lugar de enviarla aun refugio para mujeres o de tomar otras me-didas de prevención, la devuelve a la fami-lia, solicitando únicamente que la familiagarantice no hacer daño a la niña o a la mu-jer en cuestión.

Aunque en Turquía niñas y mujeres son ase-sinadas en nombre del “honor”, no existeuna cláusula específica en el Código penalque se ocupe de esta categoría de crimen.De hecho, la estructura del Código penalturco perpetúa la idea de que la sexualidad

de una mujer debe permanecer bajo el con-trol de su familia.

El Código penal preve mayores penas paralos asesinatos ocurridos en el seno de la fa-milia. Según su artículo 449, cuando el actocriminal sea cometido en el seno de la familia contra la esposa, el esposo, el her-mano, la hermana, los padres adoptivos, loshijos adoptivos, la madrastra, el padrastro,el hijastro o la hijastra, el suegro, la suegra,el yerno o la nuera, el perpetrador es casti-gado con prisión de por vida. Según el artículo 448, la pena prevista para los au-tores de estos crímenes, cuando no perte-necen a la familia, es de 24 a 30 años deprisión. Estos artículos parecen corroborarel artículo 41 de la Constitución turca, queestipula que: “La familia constituye el fun-damento de la sociedad turca. El Estadodebe tomar las medidas correspondientes yestablecer la organización necesaria paraasegurar la paz y el bienestar de la familia,especialmente la protección de la madre ydel niño, y para la enseñanza de la planifi-cación familiar y de su aplicación”.

La protección a la familia contrasta nota-blemente con las disposiciones que reducenlas penas en los casos de crímenes cometi-dos en nombre del honor. Aunque la

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“defensa del honor” no figura expresamenteen las disposiciones de las leyes penales tur-cas, varias disposiciones de la legislaciónnacional evocan la defensa como medio paraque los autores de los presuntos “crímenesde honor” puedan obtener una reducción desu pena.

Algunos artículos del Código penal se en-cuentran actualmente en proceso de revisióny se espera que esta revisión permita en-mendar las disposiciones gracias a las cua-les los perpetradores de crímenescometidos contra las mujeres en nombre delhonor queden impunes, se beneficien de pe-nas menores, o no sean llevados ante la jus-ticia, debido a que su acto está justificadopor el “honor”.

Según las informaciones recibidas, el artí-culo 462 del actual Código penal turco se-ría derogado en el nuevo Código penal. Ensu redacción actual, este artículo disponeque respecto de los perpetradores que co-metan crímenes [homicidio y lesiones] con-tra su esposa, su esposo, su hermana o sudescendencia sorprendidos en flagrante actode adulterio o de relación sexual ilícitas, ocuando la víctima estaba a punto de come-ter adulterio o de mantener una relación se-xual ilícita, o cuando la víctima se

encontrara en una situación tal que mos-trara, sin lugar a dudas, que él o ella veníade cometer un adulterio o una relación se-xual ilícita; cuando aún el crimen fuese per-petrado contra otra persona encontrada enflagrante delito de complicidad con losmiembros de la familia mencionados, o con-tra ambas personas, la pena prevista paraeste delito se reduce en un octavo y la penade prisión a cadena perpetua es conmutadapor una pena de prisión.

La anterior disposición no preve la protec-ción para los hermanos como víctimas, peroles otorga protección en caso de que asesi-nen a su hermana en nombre del “honor”.Este detalle reviste importancia ya que esfrecuente que los varones más jóvenes seanutilizados como instrumentos de muerte paracometer estos asesinatos, debido a que laspenas que se les imponen son menos seve-ras debido al hecho de que ellos no han al-canzado aún la edad de la plenaresponsabilidad penal.

La OMCT acoge con satisfacción la pro-puesta de derogación del artículo 462 delCódigo penal, puesto que la mitigación depenas en los casos de asesinatos cometidoscomo respuesta al adulterio y a las situa-ciones de adulterio, presenta un peligro es-

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pecialmente grave para las mujeres. Sin em-bargo es necesario señalar que los jueces re-curren con más frecuencia a los artículos 49,50 y 51 que al artículo 426 del Código pe-nal para juzgar los crímenes de “honor”.

El artículo 49 del Código penal estipula que“ninguna pena estará prevista para los au-tores de los actos cometidos: (2) Dentro dela necesidad inmediata de repeler una agre-sión contra su propia castidad o la de otrapersona”. Este artículo hace de la “casti-dad” un atributo que puede ser defendidopor la fuerza.

El artículo 50 del Código penal estableceque “Las personas que, dentro del cumpli-miento de los actos especificados por el ar-tículo 49, sobrepasan el límite impuesto, seapor la ley, sea por una autoridad competenteo por necesidad, deben ser castigados conuna pena de prisión que no sea inferior aocho años, cuando el castigo prescrito paraeste género de delito sea la pena de muerte,o con una pena de prisión de seis a quinceaños cuando el castigo prescrito para esecrimen fuese la prisión a cadena perpetua.En los otros casos, la pena prevista para eldelito debe ser reducida a un mínimo de lasexta parte de prisión y a un máximo de lamitad y nunca más de la mitad; la pena de

prisión a cadena perpetua debe ser con-mutada por otra pena de prisión, y la inha-bilitación permanente para ocupar un cargopúblico debe ser conmutada por una inha-bilitación temporal”.

El artículo 51 del Código Penal dispone que“Si una persona comete un crimen, domi-nado por un sentimiento de ira, o bajo la influencia de un intenso dolor causado poruna provocación injusta, será condenada dereclusión perpetua en caso de que el castigoprescrito para ese crimen fuera la pena demuerte; si la pena prevista para ese crimenfuera la reclusión perpetua, esta personadebe ser condenada a una pena de prisiónde veinticuatro años. En los restantes casos,la pena prevista para ese crimen será re-ducida en una cuarta parte.

Cuando la provocación es grave, la pena demuerte debe ser conmutada por prisión deveinticuatro años y la pena de prisión noserá inferior a quince años. Las otras penasdeben ser reducidas en una tercera parte oa la mitad”.

Aunque la palabra “honor” no se mencionaen este artículo, se ha recurrido al mismocon éxito a la hora de buscar circunstanciasatenuantes en casos de crímenes por

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“honor” tratados en Turquía. La práctica ju-dicial en las regiones más afectadas por lapráctica de los “asesinatos por honor”, ponede relieve la aceptación implícita de la de-fensa del “honor” y los jueces usan con fre-cuencia su poder discrecional para autorizarla utilización de la cultura y de la tradicióncomo factores atenuantes. Debido a la acep-tación social generalizada del honor comoelemento fundamental de la cultura turca,raramente son objeto de cuestionamiento lasreducciones de penas para los autores decrímenes cometidos en nombre del honor.

Igualmente es importante destacar en estesentido el artículo 59 de Código penal, queestipula que, excepto las medidas estatuta-rias de circunstancias atenuantes, cada vezque el tribunal acepte circunstancias dis-crecionales atenuantes en favor del agresor,reconocidas por la ley, este último debe sercondenado a una pena de prisión en cadenaperpetua en lugar de la pena de muerte, y auna pena de treinta años de prisión en lu-gar de la prisión en cadena perpetua. Lasotras penas deben ser reducidas como má-ximo a un sexto de la pena normalmenteaplicable. Este artículo deja a la discreciónde los jueces la aplicación de los factoresatenuantes en los casos no previstos por laley.

5.1 Casos de crímenes contraniñas cometidos en nombredel honor

Los casos citados a continuación constitu-yen ejemplos de crímenes de “honor” cometidos contra niñas. Los primeros doscasos, conocidos en marzo de 2001, son extraidos del sitio internet: www.gn.apc.org/honour_killings, creadoen 1998.

1. Yurdagül Ayax, de 18 años de edad, es-taba embarazada de 8 meses y esperabagemelos, cuando fue asesinada de 30 cu-chilladas. Fue hallada en el cementeriolocal con un cuchillo en la vagina. Antesde su muerte, su padre, Hanife Ayaz, laencadenó en el sótano de su casa paraforzarla a casarse con un hombre al queella no quería. Yurdagül Ayax se habríacasado con su primo por amor, pero des-pués del matrimonio él la forzó a pros-tituirse y fue arrestada por la policía.Cinco días después fue encontradamuerta.

2. Aysel Dikmen (18 años de edad) fue eje-cutada en nombre del honor, por su padreMahmut Dikmen (55 años de edad). Ayselhuyó de su casa con el hombre al que amaba

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- Ramazan Kiliç- a otro pueblo. Como eramenor de edad, fue arrestada por la policía.La policía sabía que sería asesinada por mo-tivo de los valores tradicionales, y no de-volvieron la niña a su familia, llevándola aun orfanato en Ankara. Después de muchainsistencia y de reiteradas promesas de supadre, quien aseguró que no le haría daño,la joven niña fue entregada a su familia. Lafamilia la forzó a casarse con su primoIbrahim Ok. Ambos fueron a la casa de unpariente sin saber que su padre estaba allí,y éste le dió muerte. Mientras el padre tra-taba de huir, disparó el rifle, muriendo ac-cidentalmente.

3. En el caso No: 1997/18 del tribunal pe-nal de la 3a. división, el juez hizo la si-guiente declaración cuando condenó alperpetrador, que era hermano de la víctima:“La víctima, Yasemin, no era una niña debien, no estaba cerca de su familia; algunasveces se oponía a la voluntad de la misma;le gustaba salir y vivir libremente; es poresto que andaba con hombres y, antes deque el incidente ocurriera, una noche ni si-quiera regresó a casa....”. La víctima tenía16 años.

4. Dos hermanas, Han_m y Türkan Kaya, ysu prima Supret fueron asesinadas por sus

hermanos en nombre del honor. Sus cuerposfueron hallados el 12 de abril de 2001 enBalç_k Köyü, Kocaçukur Mevkii en Gebze,en la región de Estambul. De acuerdo conla información recibida, fueron asesinadasporque se consideraba que estaban destru-yendo el nombre de la familia por huír de sucasa. Sus hermanos, Seyithan Kaya y OrhanKaya, invocaron el hecho de que sus her-manas habían sido vistas en compañía dehombres. Tras la investigación, se averiguóque los asesinatos fueron cometidos por_akir, Burhan, Veysi, y G_yasettin Kaya.Según el informe de prensa, primero fueronasesinadas las dos hermanas por sus her-manos, y su prima fue asesinada después._akir, Burhan, Seyithan, y Orhan Kaya fue-ron arrestados y, en el momento en que el ar-tículo apareció en la prensa; la policía aúnse encontraba buscando a G_yasettin yVeysi.13

5. En el año de 1999, en Kulp(Diyarbarbakir), una joven kurda, de 14 añosde edad, fue violada repetidamente, duranteun período prolongado de tiempo, por unguardia rural (A.A.). Durante muchos meses,la niña trató de ocultar su embarazo resul-tado de la violación. En noviembre de eseaño dio a luz a un bebé que nació muerto.Pocos días después de ser dada de alta en

13 - Diario Sabah, 16 de abril de 2001. 58

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el hospital, dos primos de la víctima vinie-ron a ver a la niña a la casa de un familiar.Le apuntaron con una pistola y la sacaron ala calle, en donde la ejecutaron. Pasarononce días sin que nadie reclamara el cuerpo

de la niña para que pudiera ser sepultada.Finalmente el cuerpo fue enterrado de noche en un cementerio para personas noidentificadas.14

La sexualidad de la mujer como reflejo delhonor familiar también se manifiesta igual-mente en la práctica de los exámenes de vir-ginidad. Debido a la creencia de que lareputación de la familia se halla directa-mente ligada al comportamiento sexual delas mujeres de la misma, la ley consideraque es a la vez un derecho y un deber de lafamilia someter a sus niñas al examen devirginidad. La cantidad de dinero que la fa-milia del novio debe entregar a la familia dela novia, y los “matrimonios arreglados porla mediación de personas intermediariasconstituye otro problema”.15

A pesar del decreto gubernamental, anun-ciado en enero de 1999, que estipula que losexámenes de virginidad sólo pueden ser re-alizados con aprobación judicial y sólo de-ben ser utilizados para la recabación deevidencia probatoria con fines de investi-

gación penal, la práctica de los exámenes devirginidad realizados por miembros de la fa-milia continúa siendo generalizada. De con-formidad con la información recibida, enmuchos juicios de “asesinatos por honor”,la virginidad de la víctima es probada porcientíficos forenses. La virginidad de la víc-tima es tenida en cuenta durante el procesoy para pronunciar la sentencia.

Además, el mismo Estado turco estaría,igualmente, involucrado en la práctica deexámenes de la virginidad realizados por lafuerza. En efecto los agentes de la funciónpública someten con frecuencia a las niñasy a las mujeres a los exámenes de virgini-dad, en las prisiones y en las escuelas.16

14 - Legal Aid for Women Raped or Sexually, Sexual Violence:Perpetuated by the State, 2000, p. 136

15 - Información recibida de la Fundación de derechos hu-manos de Turquía.

16 - Ibid.59

VI. Los exámenes de virginidad

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La preservación de la virginidad femeninaha sido tradicionalmente asociada con el ho-nor familiar, y continúa siendo la principalcausa de la violencia contra la mujer. El so-metimiento a los exámenes de virginidad esuna práctica degradante, discriminatoria ypeligrosa; ellos constituyen una violación,por parte de las autoridades del Estado, dela integridad del cuerpo, de la persona y dela dignidad de las mujeres en Turquía.

El alto porcentaje de suicidios entre las ni-ñas y las jóvenes en Turquía es un problemaestrechamente relacionado con el control de la virginidad de las mujeres y con el ho-nor familiar. Un gran número de niñas cometen suicidio porque han perdido su

virginidad o porque han sido objeto de unmatrimonio arreglado o también porque sonenviadas a establecimientos especiales dereeducación.

Según las informaciones recibidas, el nú-mero de suicidios femeninos está en claraprogresión en los pueblos de la Anatolia su-roriental, en particular en Batman. Durantelos primeros ocho meses del año 2000, elnúmero de suicidios registrados duplicó elpromedio del país, con una tasa de 6,42 porcada 1000 habitantes. Además, el 80,8% delas personas que se suicidaron en Batmaneran mujeres, la mayoría de éstas con eda-des comprendidas entre los 13 y los 14 años.

Los artículos 414 a 424 del Código penalturco contemplan los crímenes de agresiónsexual, bajo el título “Atentados contra lasbuenas costumbres públicas y el orden fa-miliar”. El título de esta sección del Códigodemuestra que el enfoque adoptado por lasautoridades del Estado respecto de los su-marios y de las persecuciones judiciales re-lacionados con la violencia sexual no estáfundada sobre la violación de la integridad

física y psicológica de la víctima, sino quese inquieta más por el respeto de las buenascostumbres públicas y el orden familiar.

El artículo 414 estipula que “quienquieraque viole a un menor de menos de 15 añosde edad, debe ser condenado a un mínimode cinco años de prisión”. Si existe violen-cia, amenazas o abuso de menores, enton-ces la condena mínima es de 10 años de

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VII. La violación y otras formas de violencia sexual

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prisión. Aunque el menor de menos de 15años acepte la relación sexual, existe un cri-men y la pena expuesta permanece inva-riable. De conformidad con el artículo 415,“las personas que cometan un acto o una ac-ción contra el honor o la castidad de un niñoque no ha llegado a cumplir 15 años deedad, deben ser condenados a una pena deprisión de dos a cuatro años; si este acto hasido cometido bajo las condiciones especi-ficadas en el segundo párrafo del artículoprecedente, el período de encarcelamientoserá de 3 a 5 años.”

El artículo 416 dispone que toda relaciónsexual con una persona de edades entre los15 y los 18 años de edad, aún si hay con-sentimiento mutuo, constituye un crimen yconlleva una pena de seis meses a tres añosde encarcelamiento. De conformidad con elartículo 417, “Si los actos y las acciones es-pecificadas en los artículos precedentes soncometidos por más de una persona, o son co-metidos por uno de los hermanos, o pormiembros de la familia, por los padres, porlos representantes legales, por los profeso-res, entrenadores o los empleados domésti-cos del niño o aun por las personas quetienen bajo su responsabilidad al niño, la leypreve un aumento de la pena en una mitadde la misma”.

En los casos de abducción o secuestro, elCódigo penal turco define como crimen, envirtud del artículo 423 (1), la violación deuna joven virgen de un mínimo de 15 añosde edad bajo promesa de matrimonio, esta-bleciendo que quien hubiera arrebatado lavirginidad de una joven de mínimo de 15años de edad con la promesa de contraermatrimonio con ella, debe ser condenado auna pena de prisión de entre seis meses ydos años. Sin embargo, si el hombre se casacon la mujer a la que ha quitado la virgini-dad, el juzgamiento es suspendido y la penaes diferida. No obstante, si la pareja se di-vorcia en el término de cinco años y se hanrealizado persecuciones judiciales contra el marido quien es hallado culpable, la penaantes mencionada es aplicada. El crimensólo es susceptible de castigo si la víctimaera virgen en el momento de la violación.

La OMCT continúa preocupada por el hechode que los crímenes sexuales cometidos con-tra las niñas que no son vírgenes sean per-cibidos como delitos de menor gravedadrespecto de aquellos cometidos contra lasniñas vírgenes. Además, la OMCT está pro-fundamente preocupada por el hecho de quelas violaciones quedan impunes cuando losautores de estos actos contraen matrimoniocon su víctima. Esta disposición en efecto

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puede obligar a la víctima, bajo la presiónde la familia, a casarse con su violador conel fin de preservar el “honor” de su familia,caso en el que la sanción se aplica a la víc-tima en lugar de aplicársela al autor de laviolación, quien queda absuelto.

Adicionalmente, en virtud del artículo 434del Código penal turco, si un grupo de hom-

bres raptan, violan y cometen delitos se-xuales contra una mujer menor de edad, co-meten un crimen. Sin embargo, si uno de loshombres que cometen este crimen contraematrimonio con la víctima, se retirarán loscargos existentes contra todo el grupo.

Según información de la Dirección generalsobre el estatus y a los problemas de la mu-jer (dependiente del despacho del Primerministro) las mujeres y niñas en Turquía in-gresan en la prostitución debido a los bajossalarios o al acoso sexual en trabajos pre-vios, y eligen la prostitución al garantizar-les ésta una seguridad económica. Un terciode ellas son obligadas a prostituirse por susesposos o sus compañeros.17

La prostitución es legal en Turquía y las mu-jeres que la ejercen deben registrarse y so-meterse regularmente a exámenes

médicos. Únicamente las mujeres turcas sol-teras, mayores de 18 años, pueden regis-trarse, y las mujeres registradas no puedencontraer matrimonio.18 Sin embargo, la ma-yoría de las mujeres prostitutas trabajanfuera del sistema oficial. Las prostitutas noregistradas se encuentran presuntamente amerced de la policía, teniendo que enfren-tarse a violencia y abuso sexual, y son tam-bién víctimas de detenciones arbitrarias enlos puestos de policía.19

No existen medidas en Turquía para prote-ger a las mujeres que trabajan en la prosti-tución. Según la ley, la incitación a laprostitución está tipificada como delito y seencuentra contemplada en los artículos 435

17 - International Helsinki Federation for Human Rights, A Formof Slavery: Trafficking in Women in OSCE Member States,Report to the OSCE Supplementary Human RightsDimension Meeting on Trafficking in Human Beings, 2000,p. 59.

18 - Anti Slavery International, “Redefining Prostitution as SexWork on the International Agenda,” 1997, p. 24.

19 - Ibid. 62

VIII. La prostitución y la trata de niñas

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y 436 del Código penal. El artículo 435 delCódigo penal criminaliza la incitación a laprostitución y el artículo 436 está consa-grado a la trata de mujeres.

De conformidad con el artículo 435, las pe-nas previstas para la incitación a la prosti-tución oscilan entre los seis meses y los tresaños de prisión, o una multa, dependiendode la edad de la mujer que ha sido objeto dela incitación,

• Si la persona objeto de incitación es me-nor de 15 años de edad, la pena mínimade prisión será de dos años. Si el inci-tador es un familiar de la mujer, o un fa-miliar adoptivo de la mujer, o es supadre, un profesor, un representante le-gal o un empleado doméstico de la per-sona objeto de incitación, la penamínima será de tres años.

• Si la persona objeto de incitación tieneentre 15 y 21 años de edad, el incitadorserá condenado con una pena de prisiónde 6 meses a 2 años y una multa. Si elincitador es su padre o un familiar, lapena será de mínimo 2 años de prisión,más una multa.

• Si la persona objeto de incitación es ma-

yor de 21 años de edad, y el autor de laincitación es su esposo, su padre o un fa-miliar o la persona que la ha adoptado,un profesor, un representante legal, unainstitutriz o un empleado del servicio do-méstico, la pena oscilará entre los 6 me-ses y los dos años de prisión.

El artículo 436 estipula que:

• Cualquier persona que viola, envía otraslada de un lugar a otro a una mujervirgen o a una mujer menor de 21 añosde edad con su consentimiento o ha-ciendo uso de la violencia, de la fuerza,de las amenazas, del engaño o la in-fluencia que pueda tener sobre ella, serácondenada a pena de prisión de uno atres años y con una multa.

• Si el delito es cometido contra una mu-jer menor de 21 años de edad, por su es-poso, su pariente o familiar, la personaque la ha adoptado, o un padre, un pro-fesor, un representante legal, una insti-tutriz o un empleado del serviciodoméstico, la pena oscilará entre los 2 ylos 5 dos años de prisión.

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El artículo 436 del Código penal únicamenteprotege a las mujeres por debajo de los 21años de edad o a las mujeres vírgenes. LaOMCT señala nuevamente con preocupa-ción que los delitos cometidos contra las ni-ñas que no son vírgenes son consideradoscomo de menor gravedad.

A lo largo de la pasada década, Turquía seconvirtió en uno de los principales países dedestino o de tránsito para la trata de muje-res y de niñas obligadas a prostituirse.Según información de la Organización in-ternacional para las migraciones (OIM) y delas ONG nacionales, la mayoría de las mu-jeres y niñas víctimas de la trata de perso-nas en el país, proceden de Albania,Bulgaria, Moldavia, Rumania y Ucrania. LaOIM afirma que los arrestos (y en la mayo-ría de los casos, la deportación) de nacio-nales de Moldavia, de Rumania y deUcrania ascendieron de 6000 en 1998, aaproximadamente 11000 en 1999. Tan sóloen 1997, Turquía deportó a 7000 mujeresrumanas.

Numerosas niñas y mujeres llegan a Turquíacreyendo que van a ser contratadas de ma-nera legítima como modelos, artistas o tra-

ductoras. Una vez que estas mujeres y niñasllegan a Turquía, se encuentran sujetas a sustraficantes por la deuda que han adquiridocon ellos. Las mujeres que intentan escaparcorren el riesgo de ser golpeadas, violadasde manera colectiva, o asesinadas.

El tráfico de mujeres se rige por las leyes so-bre las emigraciones ilegales y sobre la pros-titución no registrada o clandestina. ElCódigo penal turco, como ya se ha mencio-nado, considera ilegal raptar y detener a unamujer o a una niña (sin embargo, esta leyguarda mayor relación con la costumbre deraptar a una novia, en cuyo caso la penaqueda suspendida si el raptor y la víctimacontraen matrimonio), la incitación a laprostitución y la exportación y el traslado deuna niña virgen o de una mujer menor de 21años de edad.

La OMCT manifiesta una gran preocupaciónpor el hecho de que Turquía no parece suministrar protección formal bajo la formade asistencia, de formación o de reinserciónalguna a las víctimas de la trata de personas.

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Para obtener una explicación detallada de la legislación turca relacionada con latortura y los malos tratos por parte de fun-cionarios estatales, ver el Informe general sobre los derechos del niño, año 2001, que laOMCT presentó ante Comité de los derechosdel niño.

Tras su visita a Turquía en noviembre de1998, el Relator especial de las NacionesUnidas para la tortura, señaló que a pesarde los esfuerzos del gobierno, la tortura continúa siendo practicada en Turquía agran escala y que existen problemas específicos en relación con los niños.20

Particularmente las niñas se encuentran enpeligro de ser sometidas a tortura sexual.Las formas de tortura infligidas a las niñasincluyen descargas eléctricas en los geni-tales; obligación de permanecer de pie du-rante largos períodos de tiempo;obligación de desnudarse y exhibirse des-nudas frente a los guardias masculinos; gol-pes en los genitales y en los senos;descargas de mangueras de agua a gran pre-sión, y abusos sexuales incluyendo la vio-lación y las amenazas de violación. Además,

las amenazas de violación se ven frecuen-temente agravadas por las burlas de los po-licías ligadas al hecho de que la violaciónsignifica para la mujer la pérdida de su vir-ginidad y de su honor.

Estos tipos de tortura y malos tratos infligi-dos a niñas se enmarcan en el contexto másamplio de la práctica generalizada y siste-mática de la tortura u otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes por partede la policía y de los gendarmes en Turquía.Aquellas personas sospechosas de crímenespolíticos, y más concretamente, de tener vín-culos con el Partido kurdo de los trabaja-dores (PKK), y de otros crímenes relevantesde la jurisdicción de la corte de seguridaddel Estado, son más susceptibles de ser su-jetas a las detención y arrestos arbitrarios,bajo el amparo de la ley antiterrorista, y deser enseguida sometidos a la tortura y a otraspenas o tratos crueles, inhumanos o degra-dantes.

En Turquía, la violación se usaba comoforma de tortura contra los prisioneros y de-tenidos políticos con anterioridad al conflicto

20 - UN Doc. E/CN.4/1999/61/Add 1, párrafos 17, 39, y 107.65

IX. La violencia perpetrada por el Estado

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entre el Gobierno y el Partido Kurdo de losTrabajadores (PKK), pero su uso se ha in-crementado dramáticamente desde el co-mienzo del conflicto. Según un informe deagosto de 1998 de la Oficina de asistenciajurídica contra el acoso sexual y la violaciónbajo custodia policial, de 59 quejas recibi-das, 49 procedían de la región Kurda.21

Además, las mujeres y niñas en estas re-giones han informado con frecuencia habersido sometidas a acoso sexual por parte delos guardias del pueblo.

Desde la segunda mitad de 1999, el númerode incidentes terroristas relacionados con elPKK, habría descendido en casi un 90 %.22

Como resultado, parece ser que el númerode detenciones políticas y de casos de tor-turas en el sudeste del país ha experimen-tado un descenso. Sin embargo, la torturaperpetrada contra niños de la calle, gene-ralmente acusados de robo, se encuentra enprogresión, especialmente como conse-cuencia del reciente aumento de los flujosmigratorios provenientes de las regiones delsudeste, hacia las grandes ciudades comoAnkara y Estambul.23

Numerosos casos de violación y de otras for-mas de violencia sexual perpetradas por losagentes durante la detención bajo custodiay por los guardias de los pueblos en las zo-nas kurdas, permanecen impunes. Una delas razones de esta impunidad es que elEstado asegura la protección de sus propiosagentes y no investiga o no sanciona ade-cuadamente los actos de violencia cometi-dos por los mismos. Otra razón de estaimpunidad radica en que las mujeres y ni-ñas, por vergüenza y por temor, no suelenpresentar denuncias por violación y porotras formas de violencia sexual. Debido alhecho de que en Turquía la sexualidad deuna mujer es el reflejo del honor de la fa-milia, si una mujer ha perdido su castidad,puede entonces ser vista como una cargapara la familia, condenada al ostracismo, so-metida a matrimonio arreglado y forzoso, oincluso asesinada (ver el primero de los ca-sos en la sección 9.1 que se expone a con-tinuación).

De este modo, si bien todas las víctimas detortura deben enfrentarse a grandes obstá-culos cuando intentan presentar una de-nuncia o cuando buscan obtener lareparación, a partir del momento en que laviolación u otra forma de violencia sexualconstituye un método de tortura, es aún más

21 - Pazartesi, agosto de 1998, citado en International HelsinkiFederation for Human Rights, ver la nota núm. 6, p. 460.

22 - Human Rights Watch, Turkey - Human RightsDevelopment, World Report 2001, p. 325.

23 - Informe sobre la visita a Turquía del Relator especial parala tortura, UN Doc. E/CN.4//1999/61/Add1, párrafo 17, yHuman Rights Watch, ver nota 18 de pie de la página p.327. 66

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probable que la víctima no presente ningunadenuncia por vergüenza y temor, lo que con-duce a la negación de este tipo de violenciay a la impunidad del torturador. Según unaencuesta realizada por la ONG “Proyecto deasesoría jurídica contra el acoso sexual y laviolación”, las tres cuartas partes de las mu-jeres detenidas en Turquía experimentaronalguna forma de violencia sexual, pero sólouna sexta parte de las que se vieron some-tidas a tal violencia informaron de los he-chos a las autoridades. El clima deimpunidad es uno de los principales facto-res que contribuyen a la perpetuación de lapráctica sistemática de la tortura en Turquía.

9.1 Casos de torturas contra niñas

1. Necla Akdeniz (de 14 años de edad) fueviolada en varias oportunidades y du-rante varios meses, bajo la amenaza deuna pistola, por un guardia rural enDiyarbakir. Su familia presentó la de-nuncia cuando se hizo visible el emba-razo de la niña. El guardia fue detenidopero liberado posteriormente, mientrasque la familia de la niña decidió que éstadebía ser asesinada. Después de que lapolicía hiciera caso omiso a la petición

de proteger a la niña, fue asesinada porsu propio primo en noviembre de 1999.24

2. Una niña de diez años de edad del pue-blo de Eryol, en la provincia deDiyarbakir, fue violada en su casa bajola amenaza de una pistola por un guar-dia rural (S. Askan) mientras sus padresestaban ausentes. El guardia amenazócon asesinar a su familia si la niña ha-blaba de la violación. Pasado un tiempo,la niña rompió su silencio y le contó a supadre lo ocurrido. Después de ser di-suadido de presentar la denuncia por elpuesto de policía del pueblo, el padre fuea Diyarbakir e informó del caso a las au-toridades el 21 de febrero de 1997.

A pesar del informe del instituto de medi-cina legal que declaraba que el himen de lavíctima estaba roto y de la presencia de tes-tigos dispuestos a testificar contra el guar-dia rural, el fiscal decidió absolver alacusado por falta de pruebas. En el juicio,el tribunal denegó el permiso para que lavíctima fuera sometida a una evaluación psi-cológica.25

24 - Ö zgür Bakis, 29 de noviembre de 1999, citado enInternational Helsinki Federation for Human Rights, vernota 6, p. 460.

25 - Legal Aid for Women Raped or Sexually, Sexual Violence:Perpetuated by the State, 2000, p. 11/67

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3. Una niña kurda de once años de edadfue arrestada el 19 de noviembre de1998 durante una redada policial en eledificio del partido HADEP, en Izmir. Laniña fue conducida a un automóvil de lapolicía, junto con otras personas arres-tadas, y un policía trató de propinarle pa-tadas en la vagina con su bota. Cuandola niña detuvo el golpe con sus manos,el policía la pateó en el estómago. Estohizo que la niña gritara, a lo que el po-licía replicó “¿gritas por placer o por do-lor?”. Ya dentro del cuartel, la joven fueobligada a presenciar los malos tratospropinados a otras mujeres que fueronarrestadas. Allí la niña pudo escuchar asus dos hermanos, también arrestadosdurante la redada. Al cabo de tres días,la víctima fue liberada debido a su cortaedad.26

4. En 1998, dos niñas de Izmir, de treceaños de edad, que se encontraban visi-tando a su tía en Manisa, fueron arres-

tadas en un bazar y conducidas al“Cuartel general de la policía deManisa”. “En el momento en que las ni-ñas entraron en la comisaría de policía,los agentes comenzaron a quitarles laropa hasta que las dejaron completa-mente desnudas (...) Después los policíasempezaron a tocar sus senos y órganossexuales con su cachiporra. Luego lasempezaron a tocar con sus propias ma-nos. Ellos les apretaban sus senos mien-tras penetraban la vagina de las niñascon los dedos. “Sus senos son tan duroscomo piedras”, le decía uno al otro.27

Después de su liberación, se interpusieroncargos en la oficina del fiscal en Izmir. Ensu respuesta escrita, el jefe de la comisaríade policía de Manisa afirmaba que las niñasfueron arrestadas porque eran carteristas.Que ellas “Fueron llevadas a una sala de de-tención por la noche y en la mañana del díasiguiente fueron liberadas”.28

5. En junio de 1998, una joven de catorceaños de edad, fue arrestada mientras ca-minaba por la calle. Cuando llegó a lacomisaría de policía fue conducida a la“sala de palizas”.29 En esta sala, los po-licías la lastimaron apretando sus senosy órganos sexuales mientras la desves-

26 - Ibid., p. 91-92.27 - “The moment the girls entered the police station, the po-

licemen started to take off their cloths until they were com-pletely naked. (...) The policemen then began to touch theirbreasts and sexual organs with a truncheon. Then they as-saulted the girls with their own hands. While they put theirfingers into the vagina of the girls, they squeezed theirbreasts with their hands. 'Their breasts are as hard asstone', they said to one another.”

28 - “They were put into a detention room in the evening andset free the next morning.” Ibid., p. 60.

29 - Sala de corrección 68

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tían violentamente. Más tarde, un poli-cía sacó su pene y presionó la cabeza dela niña contra el mismo, tratando de in-troducir por la fuerza su pene en la bocade la misma. Después de esto, orinó sobre ella. Tiempo después, la niña fueintroducida, completamente desnuda, enuna celda con prisioneros masculinos,donde la dejaron por un tiempo. Cuandolos policías volvieron, la llevaron a losbaños donde la expusieron al chorro deuna manguera de agua a gran presión.Un oficial trató de penetrar su vagina conla manguera.

Durante su proceso judicial, la joven víctimafue mantenida bajo arresto en la cárcel deBakirkoy para mujeres y niños. Ella re-cuerda muy bien a los funcionarios de po-licía que la torturaron, especialmente alpolicía que dijo que no era necesario ven-darle los ojos porque a él nada podía pa-sarle. “Mis conexiones son fuertes (yo estoybien protegido)”.30 había declarado con con-fianza.31

6. En Estambul, una niña de dieciséis añosde edad fue arrestada junto con otras dosniñas en febrero de 1997. Mientras seencontraban bajo custodia policial, lastres fueron torturadas. Los policías las

desnudaron violentamente y luego las so-metieron a tortura, incluyendo descargaseléctricas, colgamiento por los brazos,chorros de agua a gran presión, y agre-siones sexuales, a la vez físicas y ver-bales.

Las tres jóvenes denunciaron a los agentesde policía ante la oficina del fiscal, quien co-menzó los procedimientos legales; el juicioestá aún en primera instancia. En el planojurídico, los abogados de las niñas única-mente fueron capaces de interponer cargospor “hostigamiento”. Los funcionarios acu-sados no fueron detenidos mientras espe-raban el juicio.32

7. Una niña de dieciséis años de edad fuearrestada en Sirinevler, Estambul, y con-ducida al Departamento Antiterroristadel cuartel general de la policía enAksaray. Una vez allí, la llevaron ven-dada a una habitación y le preguntaronsi tenía alguna relación con el PKK.Cuando dijo que no tenía relación con elPKK, comenzaron a propinarle puñeta-zos y a administrarle descargas eléctri-cas. Cuando la niña afirmó de nuevo queno sabía nada acerca del PKK, los fun-cionarios la llevaron a otra habitación

30 - Ibid., p. 76.31 - Ibid., p. 76.32 - Ibid., p. 15.69

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donde la introdujeron una cahiporra porel ano y continuaron profiriendo ame-nazas verbales contra su vida.

Durante el período de encarcelamiento, queduró 1 año y medio, la niña fue violada dosveces con una cachiporra, fue golpeada se-veramente, sometida a descargas eléctricas,y hostigada psicológicamente. A lo largo deeste tiempo, sólo le fue permitido ver a unmédico en una ocasión. Durante esta visitamédica, el doctor examinó a la niña a dis-tancia y redactó un informe. Como un poli-cía se encontraba también presente duranteel examen, la niña no dijo nada acerca delos abusos sexuales. Durante su año y me-dio de encarcelamiento, su ano nunca dejóde sangrar y sus menstruaciones desapare-cieron.

Cuando la niña fue liberada, buscó ayuda enla Fundación de derechos humanos deTurquía (THRF). Aquí, el doctor diagnosticódesgarraduras anales y ella fue sometida auna operación. Las violaciones fueron de-nunciadas ante la oficina del magistrado enFaith, Estambul, el 24 de septiembre de1997. El fiscal descartó todo tipo de proce-dimiento judicial sobre la base de la au-sencia de pruebas que mostrara una relación

de causa y efecto entre las graves heridas fí-sicas y psicológicas y la tortura. Sin em-bargo, el expediente contiene variosinformes, entre ellos los certificados de laTHRF que estipulan que la tortura y la vio-lación eran las causas de las fisuras analesy de las consecuencias psicológicas.33

8. Durante los meses de enero y febrero de1995, la niña Remziye Dine (de 17 añosde edad), fue violada por el guardia ru-ral del pueblo de Sican en donde ellavive, perteneciente a la comuna deKozluk, en la provincia de Batman, altiempo que era amenazada con un armade fuego con ser delatada como miembrodel PKK. Posteriormente ella dió a luz aun niño, y se pudo demostrar que erahijo del guardia rural.34

9. La niña Emine Yasar (de 16 años deedad), estuvo detenida desde el 1 hastael 16 de octubre de 1995 acusada de crí-menes políticos, estuvo sometida a todotipo de vejaciones en el departamentoantiterrorista de la Dirección general deseguridad de Estambul. Los policías lehabrían golpeado varias veces la cabezacontra una pared, le habrían adminis-trado descargas eléctricas sobre los piesy sobre los dedos, la habrían violado en

33 - Ibid., p. 40.34 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 30. 70

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tres ocasiones introducéndole una ca-chiporra por el ano, la habrían obligadoa presenciar la violación de otra mujer,y la habrían amenazado personalmente.Tras su liberación, en 1997, ella debiósometerse a una operación debido al des-garro del recto.

10.En febrero de 1996, la niña Y.K. (de 17años de edad), detenida en Manisa, de-claró haber sido violada durante su de-tención en incomunicación, la cual duró7 días. También declaró haber sido so-metida a chorros de agua fría a gran pre-sión, a la suspensión, a las descargaseléctricas sobre los dedos, sobre los ór-ganos sexuales, sobre el estómago y so-bre los labios, a inmersiones sucesivasen agua fría y en agua hirviendo, y a laintroducción de la cabeza en la taza delsanitario.35

11.El 8 de febrero de 1996, la niña SevgiKaya (de 15 años de edad), fue detenidaen la dirección de seguridad públicaacusada de delitos políticos. Ella habríasido sometida a las siguientes torturas:vendaje de los ojos, escucha de músicaa grandes volúmenes, chorros de aguafría, arrastrada por el pelo, obligación dedesnudarse, falaka (golpes en las plan-

tas de los pies), amenazas de muerte, maltrato de los senos, suspensión, golpes enlas manos, y rociado con agua fría en lazona de los riñones y acto seguido ex-posición ante un ventilador lo cual leocasionó una infección renal.36

12.En septiembre de 1997, la niña SukranAydin (de 17 años de edad) fue retenidadurante tres días en el cuartel de gen-darmería de Derik. Durante ese periodoella habría sido violada, golpeada, inte-rrogada y forzada a desnudarse y habríatenido los ojos vendados.37

13.La policía arrestó el 6 de marzo de 1999a la joven Fatma Deniz Polattas (de 19años de edad) y el 8 de marzo a la niñaN.C.S. (de 16 años de edad). Ambas fue-ron conducidas a la sección antiterroristadel cuartel general de Iskenderum bajosospecha de ser miembros del PKK ypermanecieron detenidas durante 5 y 7días respectivamente, hasta el 12 demarzo de 1999.

La niña N.C.S. habría sido objeto de vendajede los ojos, forzada a permanecer de pie

35 - “Torture and Ill-Treatment of Children in Turkish PoliceStations”, 1 November 2000, Human Rights WatchChildren's Rights Division, 2-3.

36 - E/CN.4/1999/61/Add.1, 27 de enero de 1999, 31.37 - “Turkey, Its Human Rights Record and the Kurdish

People”, March 2000, Kurdistan Committee, Geneva, 16.71

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durante periodos prolongados, privación delreposo, se le impidió el uso del sanitario, lefue negada toda comida y bebida excep-tuando leche agria, fue forzada a escucharmúsica a grandes volúmenes y marchas, fueforzada a permanecer inmóvil en el suelofrío, fue desvestida y obligada a permane-cer desnuda durante períodos prolongados,fue insultada, amenazada de muerte y ame-nazada con que su madre iba a ser abusadasexualmente y violada, fue golpeada, forzadaa sentarse en el suelo húmedo y a rodar des-nuda en el agua, fue sometida a suspensióny le lanzaron chorros de agua fría a gran pre-sión.

La joven Fatma Deniz Polattas también fuesometida a los mismos métodos de torturaque la niña N.C.S. y además fue objeto deviolación por la introducción de un objetoaserrado entre el ano, y fue amenazada conque tanto su padre como su madre seríanviolados en su presencia y con que su padresería despedido del trabajo.

El 2 de noviembre de 1999, la joven FatmaDeniz Polattas fue condenada a 18 años de

prisión. La niña N.C.S. fue condenada a 12años de prisisón. El 29 de junio de 2000, laCorte de apelación confirmó el veredicto, apesar de las denuncias de que las condenasse basaban en declaraciones obtenidas bajotortura. Los cuatro policías que firmaron lasdeclaraciones de las niñas bajo custodia po-licial han sido objeto de acusación. La com-parescencia de los mismos se aplazó para el12 de abril del 2001.38

El 21 de marzo del 2001 se abrió un juiciocontra 13 mujeres y 3 hombres, incluidos elpadre de N.C.S., su abogada Fatma Karakas,la joven víctima Fatma Polattas y varias mu-jeres activistas acusadas de haber “proferidoinsultos contra el ejército y la policía tur-cos”, para lo que se preven penas de 1 a 6años de prisión. Los cargos formulados sur-gen de una conferencia organizada enEstambul bajo el título “No al abuso sexualy a la violación”39, celebrada los días 10 y11 de junio de 2000, y durante la cual se hi-cieron declaraciones contra la violación y losabusos sexuales durante el periodo de cus-todia policial.40

38 - “Campaign Against Torture, women's action in Turkey”,20 de febrero de 2001, Equipo médico, AmnistíaInternacional.

39 - “No to sexual abuse and rape”40 - Ibid. 72

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Aunque la OMCT toma en cuenta y se com-place con las actuales enmiendas hechas alCódigo penal y al Código civil turcos, lascuales debieran contribuir en la mejora dela condición de las mujeres y de las niñasen el país, manifiesta su gran preocupaciónpor la situación a la vez jurídica como de he-cho de las niñas en Turquía.

La OMCT manifiesta su preocupación por ladiferencia de estatus que persiste entre losniños por una parte, y las niñas y las muje-res, por otra. Bajo determinadas circuns-tancias, parece que la discriminaciónpersiste con respecto a la edad legal para elmatrimonio. Además, la OMCT desea ex-presa su preocupación sobre el artículo 302del Código civil, que autoriza a un padre nocasado a renunciar a las responsabilidadesque tiene respecto con su hijo con base enla falta de honorabilidad de la madre.

La OMCT, por lo tanto, recomendaría al go-bierno que proceda a la abolición de todaslas leyes discriminatorias y que enmiendesu legislación con el fin de fijar la mismaedad mínima para el matrimonio, a la vez

para las niñas y para los niños. La OMCT re-comienda además que el gobierno tome lasmedidas que perpetúan las prácticas dis-criminatorias; que estimule el diálogo du-rante la elaboración del proyecto del nuevoCódigo civil de manera que este nuevo ins-trumento sirva para mejorar la condición delas mujeres y niñas en Turquía. La OMCTtambién solicita al gobierno turco la aboli-ción del artículo 302 del Código civil.

La correlación entre la sexualidad de la mu-jer y el honor de su familia genera un climade aceptación social a la hora de tomar me-didas extremas y violentas con el fin de con-trolar el comportamiento sexual de lasmujeres y de las niñas. Las manifestacionesmás concretas de este restrictivo código so-cial son los crímenes cometidos en nombredel honor y las prácticas tales como los exá-menes de virginidad y los matrimonios arre-glados o forzosos. El índiceextremadamente alto de suicidios entre lasniñas y las mujeres está relacionado con es-tas prácticas, pues unas y otras temen, conrazón, ser castigadas por haber transgredidoel código social, o que piensan que no les

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X. Conclusiones y recomendaciones

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queda otra opción para escapar a un matri-monio arreglado o forzoso.

Se debe señalar que por su estructura, elCódigo penal turco coloca la sexualidad fe-menina bajo el control de la familia. Este có-digo clasifica la violación y otras formas deviolencia sexual como “Delitos contra la de-cencia pública y el orden familiar”, mien-tras que reagrupa las otras formas deviolencia bajo el título de “Delitos contra losindividuos”. Además, varios artículos deesta sección se refieren a la virginidad de lasvíctimas como un elemento constitutivo delcrimen.

Aunque el Código penal turco no estipulaexpresamente el derecho de la legítima de-fensa del honor, varias disposiciones delmismo preven casos de legítima defensa alos que los jueces recurren de manera re-gular para pronunciar una reducción depena en los crímenes cometidos en nombredel honor. En razón de la aceptación gene-ral dentro de la sociedad turca de los crí-menes relacionados con el honor, éste esfrecuentemente utilizado por los juecescomo circunstancia atenuante.

Con el fin de que el gobierno turco puedadar cumplimiento a su deber de ejercer “de-

bida diligencia” en la prevención, investi-gación y castigo de la violencia contra mu-jeres y niñas y con el fin de erradicar loscrímenes cometidos en nombre del honor ylas prácticas tales como los exámenes de vir-ginidad y los matrimonios forzosos, la OMCTurgiría al gobierno de Turquía a revocar to-das las leyes que incitan a la muerte y queles proporcionan cobertura jurídica, asícomo las leyes que presionan hacia el sui-cidio.

La OMCT urge igualmente al gobierno turcoa enmendar todas las disposiciones delCódigo civil que hacen de la virginidad dela víctima un elemento esencial del crimen.Igualmente los exámenes de virginidad de-berían ser prohibidos, tanto en estableci-mientos públicos como en los privados.

Es recomendable además que el gobiernoturco ofreczca programas de capacitación yde sensibilización sobre la gravedad de los“crímenes por honor.” Esta capacitación de-bería concernir al conjunto del sector pú-blico, incluyendo los agentes encargados dehacer cumplir la ley, y el sector judicial. Lapolicía debería recibir una formación pro-fesional y general para evitar que las mu-jeres y las niñas sean devueltas a susfamilias cuando sus vidas corren peligro.

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Asimismo, el gobierno de Turquía debierahabilitar suficientes refugios y ofrecer asis-tencia especializada a las niñas y a las mu-jeres sometidas a la violencia, así como unaasistencia jurídica a precios accesibles o demanera gratuita.

La OMCT manifiesta su gran preocupaciónpor los informes que revelan el carácter ge-neralizado de la prostitución infantil, el trá-fico y la venta de mujeres y niños enTurquía, y porque las leyes, actualmente envigor, no son eficaces para la protección delas mujeres y de las niñas prostituidas y ob-jeto de trata de personas en el país. Enefecto, el gobierno turco trata a estas mu-jeres y a estas niñas que son objeto del trá-fico de personas como criminales más quecomo víctimas cuando las hace arrestar lascoloca en detención y las hace expulsar delpaís.

La OMCT urgiría al gobierno de Turquía aque deje de tratar como delincuentes a lasmujeres y niñas objeto de la trata de per-sonas, y a que en lugar de ello les ofrezcaprotección contra las otras formas de vio-lencia y las ayude en su reinserción. LaOMCT hace un llamamiento para que el go-bierno prohíba completamente la explota-ción sexual con carácter comercial de niños.

El gobierno debe promulgar una serie demedidas para tratar el problema del tráficode personas, incluyendo la sensibilizaciónde los funcionarios gubernamentales y de laopinión pública sobre la gravedad delmismo. La OMCT también urge al gobiernoturco a que intensifique sus esfuerzos paraconcluir los acuerdos bilaterales y regio-nales con países vecinos con el fin de en-contrar soluciones para poner fin a la tratade personas, dado que Turquía es al mismotiempo país de destino y de tránsito.

La OMCT se encuentra preocupada por losnumerosos casos registrados de violenciacontra las niñas. A pesar del gran númerode denuncias por tortura, rara vez de pro-duce la investigación, el enjuiciamiento y lasanción de los miembros de la policía y delas fuerzas de seguridad acusadas de torturay de malos tratos. Esto ha llevado a un climade impunidad, que constituye uno de losprincipales factores en la perpetuación dela práctica sistemática de la tortura enTurquía. Además, cuando las mujeres y lasniñas han sido víctimas de violencia sexual,lo habitual es que éstas no presenten laqueja, debido a la vergüenza y al temor.

La OMCT urge al Gobierno a tomar todas lasmedidas necesarias para asegurar que los

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fiscales y jueces investiguen todas las ale-gaciones de tortura con la debida diligencia.Cualquier funcionario público acusado detortura o de malos tratos debe ser suspen-dido de sus funciones, y si es hallado cul-pable, la condena debe ser proporcional ala gravedad del crimen.

La OMCT solicitaría al gobierno que asegureprogramas educativos dirigidos a la policíay al personal de seguridad, así como a los in-tegrantes del sistema judicial, acerca de lasmedidas destinadas a prevenir, investigar,llevar a la justicia y sancionar a los autoresde las formas de tortura específicamente degénero (de uno y otro sexo), en lo que se re-fiere a la violación y a todas las demás for-mas de violencia sexual.

La OMCT solicitaría al gobierno de Turquíaun conjunto de informaciones relativas a los

hombres y a las mujeres, y que señalara las medidas que ha adoptado para poner fin a la violencia perpetrada contra las ni-ñas durante la custodia policial y la deten-ción.

Finalmente, la OMCT urge al gobierno a ratificar, el Pacto internacional de derechosciviles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y cultu-rales y el Protocolo facultativo de laConvención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mu-jer, posibilitando de ese modo que el Comitéde derechos humanos y el Comité para laeliminación de la discriminación contra lamujer reciban comunicaciones individualesreferentes a Turquía y puedan conducir investigaciones sobre abusos graves o sis-temáticos de los derechos de las mujeres.

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Comité de los Derechos del Niño27° sesión - Ginebra, 21 de mayo / 8 de junio del 2001

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:

Turquía

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1. El Comité examinó el informe inicial deTurquía (CRC/C/51/Add.4), recibido el 7 dejulio de 1999, y la información adicional(CRC/C/51/Add.8) en sus sesiones 701™ y702™ (véase CRC/C/SR.701-702), cele-bradas el 23 de mayo de 2001, y en su721™ sesión, celebrada el 8 de junio de2001, aprobó las siguientes observacionesfinales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción la pre-sentación del informe inicial del EstadoParte, que sigue las directrices establecidaspara la presentación de los informes, la pre-sentación oportuna por escrito de las re-spuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/ Q/TUR.1) y la facilitación de documentaciónadicional. Toma nota con reconocimiento dela amplia y multisectorial delegación en-viada por el Estado Parte, lo que permitió alComité contar con una excelente evaluaciónde la situación de los derechos del niño enel Estado Parte.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con beneplácito el pro-ceso que está llevando a cabo el EstadoParte para hacer que su legislación sea com-patible con las disposiciones y principios dela Convención. En particular, toma nota de la preparación de un estudio para evaluarla conformidad de su legislación con laConvención, así como de una “Lista paracontrolar la aplicación de la Convenciónsobre los Derechos del Niño”, con el fin deverificar hasta qué punto se han aplicado enTurquía las disposiciones y los principios dela Convención.

4. El Comité toma nota con satisfacción delestablecimiento del Consejo Superior y elSubcomité de Supervisión y Evaluación delos Derechos del Niño, adjuntos a la Oficinadel Primer Ministro, para coordinar la pla-nificación intersectorial en lo que respectaal niño. El Comité también toma nota de quela Dirección General del Organismo deServicios Sociales y Protección de laInfancia (SHÇEK) coordina la aplicación dela Convención dentro del país.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

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5. El Comité se congratula de que la dura-ción de la enseñanza obligatoria se haya prolongado hasta ocho años y toma nota del programa del Gobierno en el que seaborda la cuestión de la alta tasa de anal-fabetismo entre las niñas y las mujeres mediante la ejecución, en colaboración con el UNICEF, del Proyecto deEducación de las Niñas. Asimismo, elComité toma nota con interés del Proyectode Apoyo al Desarrollo de la PrimeraInfancia, cuyo objetivo consiste en brindarpreparación escolar, atención de la salud yalimentos a los niños de 5 y 6 años que vi-ven en zonas desfavorecidas de las grandesciudades.

6. El Comité toma nota con satisfacción deque el Estado Parte ha ratificado elConvenio N∫ 138 de la OIT sobre la edadmínima de admisión al empleo, así como elConvenio N∫ 182 de la OIT sobre la prohi-bición de las peores formas de trabajo in-fantil y la acción inmediata para sueliminación. También toma nota de la firmapor el Estado Parte, en agosto de 1999, del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos y del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales yCulturales.

7. El Comité toma nota con reconocimientode que el Estado Parte emprendió en 1999,en cooperación con diversos ministerios ycon el UNICEF, una campaña de promociónacerca de la Convención sobre los Derechosdel Niño, coordinada por la DirecciónGeneral del Organismo de Servicios Socialesy Protección de la Infancia, para realzar los principios y disposiciones de laConvención. Toma nota asimismo de la or-ganización, en abril de 2000, del CongresoNacional de la Infancia, al que asistieron delegaciones de niños de 81 provincias, deorganizaciones de la sociedad civil y de lospertinentes organismos públicos y univer-sidades. También toma nota de la convoca-toria, en noviembre de 2000, del Foro de laInfancia, con la participación de niños, a fin de examinar los progresos realizados enla aplicación de las conclusiones delCongreso Nacional de la Infancia y evaluarlas actividades realizadas en las provinciasen favor de los derechos del niño.

8. El Comité reconoce los múltiples es-fuerzos que, tras los dos terremotos devas-tadores de 1999, ha realizado el EstadoParte para solucionar las cuestiones queafectan a los niños merced a la creación dedependencias de servicios sociales en favorde los niños y la prestación de apoyo psi-

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cosocial a los alumnos de las escuelas de laregión asolada por los terremotos.

9. El Comité toma nota con satisfacción deque el informe inicial del Estado Parte fueelaborado por comités especiales integradospor representantes de organismos públicos,organizaciones no gubernamentales y uni-versidades, así como por representantes deorganizaciones internacionales.

C. Factores y dificultades que

obstaculizan la aplicación de la

Convención

10. El Comité toma nota con preocupaciónde que el Estado Parte tropieza con ciertasdificultades en cuanto a la aplicación de laConvención, en particular debido a la persistencia de disparidades sociales y re-gionales en el país y a los daños causadospor los dos terremotos devastadores que se produjeron el 17 de agosto y el 12 de no-viembre de 1999. El Comité observa asi-mismo que la interpretación restrictiva queel Estado Parte da a la definición de minoríaimpide a determinados grupos el disfrute delos derechos humanos amparados por laConvención.

D. Principales cuestiones que

son motivo de preocupación

y recomendación

1. Medidas generales de aplicación

Reservas

11. El Comité toma nota con preocupaciónde las reservas formuladas a los artículos 17,29 y 30 de la Convención. Toma nota asi-mismo de que, en algunos casos, en parti-cular en lo que se refiere a la educación yla libertad de expresión y al derecho al dis-frute de su propia cultura y el uso de su pro-pia lengua, esas reservas pueden tenerrepercusiones adversas en los niños perte-necientes a grupos étnicos que no están re-conocidos como minorías en virtud delTratado de Lausana de 1923, en particularlos niños de origen curdo.

12. El Comité alienta al Estado Parte a queconsidere la posibilidad de retirar sus re-servas a los artículos 17, 29 y 30 de laConvención.

Legislación

13. El Comité observa que una parte de la

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legislación nacional es actualmente objetode revisión, en particular el Derecho Civil, el Código Penal y el Código deEnjuiciamiento Criminal. Con todo, expresasu preocupación por el hecho de que im-portantes secciones de la legislación, comola “Ley antiterrorista” de 1991 y algunasdisposiciones de los tribunales de menores,aún no sean plenamente compatibles con lasdisposiciones y los principios de laConvención.

14. El Comité recomienda que el EstadoParte prosiga sus esfuerzos sobre la reformade la legislación con el fin de asegurar quela legislación interna sea plenamente compatible con las disposiciones y los prin-cipios de la Convención y adopte las medi-das necesarias para poner fin a lasdisparidades entre la ley y la práctica, enparticular por lo que se refiere a la detenciónpreventiva de niños.

Coordinación

15. El Comité, aun cuando reconoce los esfuerzos que ha realizado el Estado Partepara mejorar la coordinación merced al establecimiento del Consejo Superior y elSubcomité de Supervisión y Evaluación

de los Derechos del Niño, toma nota de quela Dirección General del Organismo deServicios Sociales y Protección de laInfancia (SHÇEK), que es el órgano de co-ordinación para la aplicación de laConvención y la secretaría del ConsejoSuperior, no recibe recursos financieros yhumanos suficientes. Además, el Comité expresa su preocupación por el alto nivel decentralización en el proceso de adopción dedecisiones y por la coordinación insuficientedentro de los organismos oficiales, tanto enlos planos nacional como local, y entre losorganismos oficiales y los sectores privadoy voluntario.

16. El Comité recomienda que el EstadoParte asigne recursos humanos y financie-ros suficientes para fortalecer la coordina-ción y hacerla más eficaz. Alienta asimismoal Estado Parte a que descentralice algunosaspectos del proceso democrático de adop-ción de decisiones, en particular por lo querespecta a la salud y la educación, a fin demejorar asimismo la coordinación con lasautoridades locales y los sectores privado yvoluntario, en especial en la región sudo-riental del país.

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Asignación de recursos presupuestarios

17. El Comité, aun cuando observa que hanaumentado en los últimos años las asigna-ciones presupuestarias en favor de los niños,en particular por lo que se refiere a los sec-tores de la educación y la salud, se muestrano obstante preocupado por el hecho de quela reciente crisis económica y las consi-guientes políticas de ajuste estructuralhayan podido tener repercusiones desfavo-rables en tales asignaciones. Además, aúnno es posible prever en qué medida favoreceese aumento de las asignaciones presu-puestarias a los niños, en particular a losgrupos de niños más vulnerables.

18. Habida cuenta de lo dispuesto en el artí-culo 4 de la Convención, el Comité alientaal Estado Parte a que formule claramentesus prioridades con respecto a los derechosdel niño, a fin de que se asignen medios,hasta el máximo de los recursos de que sedisponga para la plena realización de los derechos enunciados en la Convención, en particular los derechos económicos, so-ciales y culturales del niño, a los gobiernoslocales y a los niños que pertenecen a losgrupos más vulnerables de la sociedad.Asimismo, el Comité recomienda que elEstado Parte adopte las medidas necesarias

para determinar el importe y la proporcióndel presupuesto nacional y local que se de-dica a la infancia, incluso los recursos pro-cedentes de programas internacionales deayuda, a fin de evaluar debidamente susefectos sobre los niños.

Mecanismos de supervisión independientes

19. El Comité expresa su preocupación antela falta de un mecanismo independiente,como la institución del Defensor del Puebloo una comisión para la infancia, que se en-cargue de supervisar los derechos del niñoy de registrar y tramitar las denuncias in-dividuales presentadas por los niños acercade las violaciones de los derechos que lesreconoce la Convención, y toma nota de lasdeliberaciones que se están celebrandosobre el establecimiento de una Oficina delDefensor del Pueblo para la Infancia.

20. El Comité alienta al Estado Parte a quesiga velando por el desarrollo y estableci-miento de un mecanismo independiente yeficaz, al que puedan acceder fácilmente losniños, de conformidad con los Principios deParís, para vigilar la aplicación de laConvención, resolver de forma expedita y respetuosa para el niño las denuncias

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presentadas por los niños y establecer re-cursos para hacer frente a las violaciones delos derechos que les corresponden en virtudde la Convención. A este respecto, el Comitérecomienda además que el Estado Parteconsidere la posibilidad de solicitar asis-tencia técnica, en particular del UNICEF yde la Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos.

Reunión y análisis de datos

21. El Comité toma nota con reconocimientode las medidas adoptadas por el EstadoParte, como el establecimiento de la Red deInformación sobre la Infancia dentro delmarco del Plan Maestro de Operaciones delGobierno de Turquía y el UNICEF para1997-2000 y su continuación en el período2001-2005 como Proyecto de Red deInformación sobre el Niño y la Mujer. Contodo, el Comité expresa su preocupación porla falta de una dependencia adjunta alInstituto Oficial de Estadística (IOE) que seocupe de la reunión sistemática de datosdesglosados en todas las esferas abarcadaspor la Convención y en relación con todoslos grupos de personas menores de 18 años.

22. El Comité recomienda que el EstadoParte siga desarrollando un sistema de reu-nión de datos y de indicadores que sea com-patible con la Convención y preste apoyoadicional a la Red de Información sobre laInfancia. Este sistema deberá abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años, ha-ciendo especial hincapié en los niños par-ticularmente vulnerables, en particular losque son víctimas de abusos, abandono o ma-los tratos, los niños con discapacidades, losniños pertenecientes a minorías y diversosgrupos étnicos, los niños internamente des-plazados, los niños que contravienen la ley,los niños solicitantes de asilo, los niños quetrabajan, los niños adoptados, y los niñosque viven en la calle y en zonas rurales.Alienta asimismo al Estado Parte a que uti-lice esos indicadores y esos datos en la for-mulación de políticas y programas para laaplicación efectiva de la Convención.

Difusión de la Convención

23. Aún cuando toma nota de las diversasiniciativas adoptadas por el Estado Partepara difundir la Convención dentro del país, al Comité le preocupa no obstante quelos principios y disposiciones de laConvención no se hayan difundido todavía

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entre todos los sectores de la sociedad, enparticular en las zonas rurales.

24. El Comité recomienda que el EstadoParte promueva el conocimiento de laConvención a todos los niveles, incluidas lasautoridades administrativas y la sociedad ci-vil, y en especial las organizaciones no gu-bernamentales y el sector privado, y elaboremétodos más creativos para difundir laConvención, incluso mediante ayudas au-diovisuales tales como libros ilustrados ycarteles, en particular en el plano local. ElComité recomienda asimismo una formaciónadecuada y sistemática y/o una sensibili-zación de los grupos profesionales que tra-bajan con niños y para ellos, como losjueces, los abogados, el personal encargadode hacer cumplir la ley, los enseñantes, losdirectores de escuela y el personal del sec-tor de la salud. Se alienta al Estado Parte aque incorpore plenamente la Convención enlos planes de estudio a todos los niveles delsistema de enseñanza.

2. Definición del niño

25. El Comité se muestra preocupado por ladisparidad entre la edad mínima de los jó-venes y las jóvenes para contraer matrimo-

nio (17 y 15 años, respectivamente), y ob-serva que en el proyecto de Código Civil lamayoría de edad para contraer matrimoniose ha fijado en 17 años tanto para los jó-venes como para las jóvenes. Además, elComité toma nota con preocupación de queno existe una edad mínima precisa para laadmisión al empleo, lo que podría estar encontradicción con la edad establecida parala terminación de la enseñanza obligatoria,que se fija en 15 años.

26. Habida cuenta de lo dispuesto en losartículos 1 y 2 de la Convención y en susdisposiciones conexas, el Comité alienta alEstado Parte a proseguir sus esfuerzos pararevisar su legislación y lograr que la edadpara contraer matrimonio sea la misma enel caso de los jóvenes y las jóvenes, a fin deque esa legislación esté plenamente enconsonancia con las disposiciones y losprincipios de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parteestablezca la misma edad para la termina-ción de la enseñanza obligatoria y la admi-sión al empleo.

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3. Principios generales

27. Al Comité le preocupa que los principiosde la no discriminación (artículo 2 de laConvención), el interés superior del niño(art. 3) y el respeto de la opinión del niño(art. 12) no estén plenamente reflejados enla legislación del Estado Parte, en sus de-cisiones administrativas y judiciales o en suspolíticas y programas que guarden relacióncon el niño, tanto en el ámbito nacionalcomo local.

28. El Comité recomienda que los principiosgenerales de la Convención, en particularlas disposiciones de sus artículos 2, 3 y 12,se incorporen debidamente en toda la le-gislación pertinente relativa a los niños y seapliquen en todas las decisiones políticas,judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusiones en todos los niños.Esos principios deben orientar la planifi-cación y la formulación de la política a to-dos los niveles, así como las medidasadoptadas por las instituciones de bienes-tar social y atención de la salud, los tribu-nales de justicia y las autoridadesadministrativas.

No discriminación

29. Al Comité le preocupa que el principiode no discriminación (artículo 2 de laConvención) no se aplique plenamente a losniños pertenecientes a minorías no reconocidas por el Tratado de Lausana de1923, en particular los niños de origencurdo, los niños con discapacidades, losniños nacidos fuera de matrimonio, lasniñas, los niños refugiados y solicitantes deasilo, los niños internamente desplazados,y los niños que viven en las zonas rurales dela región sudoriental del país, en particularpor lo que respecta al acceso de esos niñosa centros de salud y de educación adecua-dos.

30. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte medidas apropiadas para pre-venir y combatir la discriminación. ElComité recomienda asimismo que se pro-ceda a la reunión de los pertinentes datosdesglosados a fin de ejercer la vigilanciasobre la discriminación contra todos losniños, en particular los pertenecientes a losgrupos vulnerables mencionados supra, yelaborar estrategias globales para poner fina todas las formas de discriminación.

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El derecho a la vida

31. El Comité está profundamente preocu-pado por la violación del derecho a la vida,lo que se refleja en la práctica de los “ho-micidios por motivos de honor” que preva-lece, en particular, en las regiones orientaly sudoriental del país y entre los nuevos in-migrantes a las ciudades, según la cual losmiembros inmediatos de la familia matan alas mujeres sospechosas de no ser castas, yobserva que tanto las víctimas como los au-tores de tales delitos son con frecuencia me-nores de edad.

32. Habida cuenta de lo dispuesto en el artí-culo 2 (no discriminación), el artículo 3 (elinterés superior del niño), el artículo 6 (elderecho a la vida) y el artículo 19 (protec-ción contra todas las formas de violencia) dela Convención, y en consonancia con la re-solución 2001/45 de la Comisión deDerechos Humanos, las recomendacionesdel Relator Especial sobre las ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias(E/CN.4/2001/9, párrs. 38 a 41) y las ob-servaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación contra laMujer (A/52/38/Rev.1, párrs. 179 y 195), elComité recomienda encarecidamente que elEstado Parte revise rápidamente la legisla-

ción para abordar de manera efectiva esosdelitos y suprimir todas las disposicionesque permiten la reducción de la sentenciacuando el delito se comete por motivos dehonor. El Comité recomienda asimismo laorganización y realización efectiva de unacampaña de sensibilización y educación, enla que participen asimismo los líderes reli-giosos y comunitarios, para combatir de ma-nera eficaz las actitudes discriminatorias ylas tradiciones perjudiciales que afectan alas niñas, en particular en las regionesoriental y sudoriental del país, poniendo demanifiesto que esas prácticas son social ymoralmente inaceptables. El Estado Partetambién debe impartir formación especial yasignar recursos al personal encargado dehacer cumplir la ley, a fin de proteger de ma-nera más eficaz a las niñas que corren el pe-ligro de ser víctimas del “homicidio pormotivos de honor” y procesar de manera efi-caz a quienes cometen esos delitos.

Respeto de las opiniones del niño

33. Aun cuando toma nota de que se hanadoptado diversas iniciativas para una me-jor participación del niño, como el Foro dela Infancia, al Comité le preocupa no obs-tante el hecho de que esas prácticas y polí-

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ticas generales no alienten la libertad de ex-presión del niño, y observa que, de hecho,no suelen tenerse en cuenta las opinionesdel niño, incluso cuando la legislación locontempla.

34. Habida cuenta de los dispuesto en elartículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte trate de desarrollar un criterio y una política sis-temáticos, con la participación de profe-sionales que trabajan con los niños, enparticular los enseñantes, los trabajadoresde los servicios sociales y los representantesde la sociedad civil, incluidos los líderes co-munitarios y las organizaciones no guber-namentales, a fin de sensibilizar al públicorespecto de los derechos participativos delniño y fomentar el respeto a las opinionesdel niño en el ámbito de la familia, la es-cuela y la sociedad en general. El Comitéalienta asimismo al Estado Parte a que re-conozca el derecho del niño a que sus opi-niones sean oídas y tenidas en cuenta en lasdecisiones que adopten las instituciones debienestar social, los tribunales de justicia ylas autoridades administrativas, incluso enel plano local.

4. Derechos y libertades civiles

Registro del nacimiento

35. El Comité toma nota con preocupaciónde que en Turquía cerca del 25% de losniños menores de 5 años no están registra-dos y que esas tasas son incluso superioresen las regiones oriental y sudoriental delpaís, dado que los padres desconocen la im-portancia del registro del nacimiento y/o nopueden acceder fácilmente a las oficinas deregistro, en particular en las zonas rurales.

36. El Comité recomienda que el EstadoParte haga tomar mayor conciencia a la po-blación, especialmente mediante campañasde información pública, de la importanciade la inmediata inscripción de los naci-mientos y que mejore el sistema de ins-cripción a fin de que se extienda a todas lasfamilias con niños, en particular en la regiónoriental.

Libertad de expresión y de asociación

37. El Comité toma nota con preocupaciónde que los menores de 18 años no puedenadherirse a asociaciones, incluso sindicatosy organizaciones no gubernamentales. El

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Comité también toma nota con gran preo-cupación de que el artículo 13 del CódigoCivil turco de 1926 establece que los niños“no estarán facultados para ejercer derechosciviles”, lo que contraviene lo dispuesto enla Convención, en especial en sus artículos12 a 17.

38. Habida cuenta de lo dispuesto en losartículos 13 y 15 de la Convención, elComité recomienda que el Estado Parte velepor que los niños puedan fundar asocia-ciones libremente, adherirse a ellas y salirde ellas, y, en particular, que los jóvenes quehan alcanzado la mayoría de edad para ac-ceder al empleo puedan fundar librementesindicatos, adherirse a ellos o salir de ellos.El Comité alienta asimismo al Estado Partea que considere la posibilidad de revisar sulegislación a fin de garantizar a los niños susderechos y libertades civiles de acuerdo conla Convención.

El derecho a no ser sometido a tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes

39. El Comité se muestra sumamente preo-cupado por las violaciones del derecho delniño a no ser sometido a tortura u otros tra-tos o penas crueles, inhumanos o degra-

dantes, a que se hace referencia en varioscasos señalados de tortura y/o malos tratosinfligidos a los niños, en particular cuandoéstos se encuentran en detención preventiva.El Comité observa asimismo que se dan casos en que los niños son sometidos a ré-gimen de incomunicación cuando perma-necen en detención preventiva y que no seles permite la presencia de un abogado, loque podría ofrecer protección contra la tortura y los malos tratos, y no son interro-gados en presencia de un fiscal, según lodispone la ley. El Comité también toma notacon preocupación de que no siempre se in-vestigan debidamente los supuestos casos detortura contra los niños ni se castiga a losculpables, lo que crea un clima de impuni-dad.

40. Habida cuenta de lo dispuesto en elapartado a) del artículo 37 de laConvención, y de acuerdo con las reco-mendaciones del Relator Especial sobre laTortura (véase E/CN.4/1999/61/Add.1), elComité recomienda encarecidamente que el Estado Parte aplique o, en su caso, revisela legislación vigente a fin de impedir quese mantenga a los niños en régimen de in-comunicación y se investiguen de maneraefectiva los casos señalados de tortura y ma-los tratos de los niños. El Comité reco-

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mienda asimismo que los presuntos cul-pables sean retirados o suspendidos del ser-vicio activo mientras sean investigados, ydestituidos si son declarados culpables. ElComité invita al Estado Parte a proseguir laformación sistemática del personal encar-gado de hacer cumplir la ley en lo referentea los derechos del niño. A tenor de los dis-puesto en el artículo 39, el Comité invita asi-mismo al Estado Parte a que adopte todaslas medidas apropiadas para velar por la re-cuperación física y psicológica y la reinte-gración social de los niños víctimas de latortura y/o los malos tratos.

5. Entorno familiar y otro tipo de tutela

Patria potestad

41. Aun cuando considera como medida po-sitiva el establecimiento en fecha recientede centros de consultas a las familias en va-rias ciudades, al Comité sigue preocupán-dole el que no se preste una asistenciaadecuada a los padres y a los tutores en eldesempeño de sus responsabilidades rela-cionadas con la educación de los hijos, enparticular cuando el cabeza de familia esuna mujer.

42. El Comité alienta al Estado Parte a queadopte medidas eficaces para mejorar laasistencia social a las familias, en particu-lar mediante la prestación de asesoramientoy la ejecución de programas centrados en lacomunidad, y aplique plenamente el pro-grama de cooperación con el UNICEF sobreel fomento de la capacidad de la familia, afin de reducir asimismo el número de niñosinternados en instituciones.

Niños privados de un entorno familiar

43. Al Comité le preocupa el elevado nú-mero de niños que viven en instituciones, lamitad de los cuales se encuentran interna-dos allí a causa de los problemas socioe-conómicos que afectan a sus familias. ElComité toma nota con preocupación de queesas instituciones se encuentran, en algunoscasos, en estado deplorable y necesitan per-sonal competente y debidamente capacitado,por lo que acoge con reconocimiento la reor-ganización de algunas de esas institucionesen unidades familiares integradas por pe-queños grupos de niños. También toma notade que no se ha desarrollado el sistema dehogares de guarda y que la Ley sobre laadopción es demasiado restrictiva.

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44. El Comité recomienda que el EstadoParte revise el sistema de colocación deniños en instituciones y, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25 de laConvención, vele por que se examine per-iódicamente la situación de los niños in-ternados en instituciones. Asimismo, elComité recomienda que el Estado Parteasigne más recursos humanos y financierospara mejorar la situación de los niños queviven en instituciones. Habida cuenta de lodispuesto en el artículo 20 de laConvención, el Comité alienta al EstadoParte a que promueva otros tipos de cuida-dos y siga mejorando la cantidad, calidad yeficiencia de los hogares de guarda, en par-ticular prestando suficiente apoyo financiero.Además, habida cuenta de lo dispuesto enel artículo 21, el Comité alienta al EstadoParte a que revise la Ley sobre adopcionescon miras a facilitar el proceso de adopción.

Abuso y abandono de los niños

45. El Comité expresa su preocupación porla falta de datos, medidas y mecanismosadecuados y recursos para prevenir y com-batir la violencia doméstica, incluidos losabusos sexuales contra los niños y las prue-bas de virginidad conexas. El Comité toma

nota de que las actitudes sociales hacia lasmujeres y los niños hacen con frecuenciaque no se señalen esos casos y que, cuandose señalan, la policía no interviene inva-riablemente. El número limitado de servi-cios para los niños víctimas de abusostambién es motivo de preocupación.

46. Habida cuenta de lo dispuesto en el artí-culo 19 de la Convención, el Comité reco-mienda que el Estado Parte realice estudiossobre la violencia doméstica, los malos tra-tos y el abuso, incluido el abuso sexual, a finde comprender la dimensión, el alcance y lanaturaleza de esas prácticas, adoptar me-didas y políticas adecuadas y contribuir amodificar las actitudes. El Comité reco-mienda asimismo que los casos de violen-cia doméstica, malos tratos y abuso de losniños, incluido el abuso sexual dentro de lafamilia, sean investigados debidamente me-diante procedimientos judiciales y de ave-riguación que tengan en cuenta los interesesdel niño, a fin de garantizar una mejor pro-tección a las víctimas, en particular la pro-tección de su derecho a la intimidad, yeliminar las pruebas de virginidad. Tambiénes preciso adoptar medidas para prestar ser-vicios de apoyo a los niños durante los pro-cedimientos judiciales y garantizar larecuperación física y psicológica y la rein-

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tegración social de las víctimas de las vio-laciones, los abusos, el abandono, los ma-los tratos y la violencia, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 39 de laConvención.

Castigos corporales

47. El Comité expresa su profunda preocu-pación por el hecho de que los castigos fí-sicos en el hogar sean cultural y legalmenteaceptables y que sólo el “castigo excesivo”que ocasiona lesiones físicas esté prohibidopor el Código Penal. El Comité observa asi-mismo con preocupación que, no obstanteestar prohibidos, los castigos corporales sepractican en las escuelas y otras institu-ciones.

48. Habida cuenta de lo dispuesto en losartículos 3 y 19 y en el párrafo 2 del artículo28 de la Convención, el Comité alienta alEstado Parte a que elabore medidas para dara conocer mejor los efectos perjudiciales delos castigos corporales y promueva otras formas de disciplina en las familias cuyaaplicación sea compatible con la dignidaddel niño y esté en consonancia con laConvención. El Comité recomienda asi-mismo que se haga respetar efectivamente

la prohibición de los castigos corporales enlas escuelas y otras instituciones.

6. Servicios básicos de salud y bienestar

Niños con discapacidades

49. Aun cuando considera como un aspectopositivo el establecimiento de la Adminis-tración de los Discapacitados en cuanto organismo de coordinación de los servicios,así como la eliminación de algunos obstá-culos estructurales en los sectores de la edu-cación, el empleo y la rehabilitación, alComité sigue preocupándole la elevada pro-porción de niños con discapacidades queson internados en instituciones y la escasezgeneral de recursos y de personal especia-lizado para esos niños.

50. El Comité recomienda que el EstadoParte adopte medidas que permitan super-visar adecuadamente la situación en que seencuentran los niños con discapacidades, afin de evaluar efectivamente sus necesi-dades. El Comité recomienda asimismo queel Estado Parte destine los recursos nece-sarios para los programas y servicios en fa-vor de los niños con discapacidades, en

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especial los que residen en zonas rurales, yelabore programas comunitarios para que losniños puedan permanecer en el hogar consus familias. Habida cuenta de las NormasUniformes sobre la igualdad de oportuni-dades para las personas con discapacidad(resolución 48/96 de la AsambleaGeneral) y de las recomendaciones apro-badas por el Comité el día de su debate ge-neral sobre “Los derechos de los niños condiscapacidades” (véase CRC/C/69), se re-comienda asimismo que el Estado Parte im-pulse la incorporación de esos niños en lasociedad y su integración en el sistema deeducación normal, en particular impartiendoformación especializada a los enseñantes yhaciendo que las escuelas sean más acce-sibles.

Salud y servicios de salud

51. Aún cuando toma nota con reconoci-miento de que el Estado Parte ha aprobadola Gestión Integrada de las Enfermedades dela Infancia (GIEI) y establecido 35 nuevasdirecciones provinciales del Servicio Socialen el año 2000, y que se han firmado losprotocolos de cooperación entre los ServiciosSociales, los Organismos de Protección dela Infancia y las organizaciones no guber-

namentales con el fin de mejorar los servi-cios prestados a los niños en el plano local,al Comité le preocupa no obstante que la si-tuación en materia de salud materna, infantily reproductiva siga siendo deficiente y queexistan grandes disparidades entre las dis-tintas regiones geográficas y clases socioe-conómicas.

El Comité observa en particular que las ta-sas de mortalidad infantil y materna, asícomo las tasas de malnutrición, son parti-cularmente altas en las zonas rurales de laregión sudoriental del país y en las zonas ur-banas pobres. El Comité también observaque el programa de vacunación no abarca atodos los niños de Turquía y que las tasas devacunación son particularmente bajas en laregión sudoriental del país.

52. El Comité recomienda que el EstadoParte asigne recursos adecuados y elaborepolíticas y programas generales para mejo-rar el estado de salud de todos los niños sindiscriminación alguna, en particular pres-tando mayor atención a la atención prima-ria de la salud y descentralizando el sistemade atención de la salud. Recomienda en par-ticular que, para prevenir la mortalidad ymorbilidad infantil, se establezcan serviciosadecuados de atención de la salud antena-

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tales y posnatales y se organicen campañaspara proporcionar a los padres los conoci-mientos básicos en materia de salud y nu-trición infantil, mostrar las ventajas de lalactancia materna, la higiene y el sanea-miento ambiental y prevenir los accidentes.El Comité alienta al Estado Parte a que re-cabe la cooperación internacional para laaplicación plena y efectiva del programa devacunación.

Salud de los adolescentes

53. El Comité expresa su preocupación porlas elevadas tasas de los embarazos pre-coces, el creciente número de niños y jó-venes que consumen tabaco y drogas, elaumento de los casos de enfermedades detransmisión sexual, en particular la sífilis,y el creciente número de casos delVIH/SIDA entre los jóvenes. Además, elComité observa que hay pocos programas y servicios en la esfera de la salud de losadolescentes, incluida la salud mental, y enparticular pocos programas de tratamientoy rehabilitación de los toxicómanos. Observaasimismo que en las escuelas no hay sufi-cientes programas de prevención e infor-mación, especialmente en lo queconcierne a la salud reproductiva.

54. El Comité recomienda que el EstadoParte redoble sus esfuerzos por promover lasalud de los adolescentes, incluida la saludmental, elaborar políticas, en particular porlo que respecta a la salud reproductiva y eluso indebido de estupefacientes, y fortale-cer el programa educativo escolar dedicadoa la salud.

El Comité propone asimismo que se lleve acabo un estudio amplio y multidisciplinariocon el fin de comprender el alcance de losproblemas de salud de los adolescentes, in-cluidas las repercusiones negativas de lasenfermedades de transmisión sexual y delVIH/SIDA, a fin de formular políticas y pro-gramas adecuados. Se recomienda asimismoque el Estado Parte adopte nuevas medidas,en particular por lo que se refiere a la asi-gnación de recursos humanos y financierosadecuados, para evaluar la eficacia de losprogramas de formación en materia de edu-cación sanitaria, en particular en lo referentea la salud reproductiva, y establecer servi-cios de asesoramiento, atención y rehabili-tación respetuosos de los jóvenes, a los queéstos puedan recurrir sin el consentimientode los padres siempre que esté en juego elinterés superior del niño.

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7. Educación, esparcimiento y activi-dades culturales

Educación

55. El Comité toma nota con reocupación delas elevadas tasas de deserción escolar entrelas niñas a partir del tercer grado, espe-cialmente en las zonas rurales; el empeo-ramiento de la calidad de la enseñanza y losmétodos didácticos insuficientemente par-ticipativos; la escasez de personal calificadoy una infraestructura insuficiente, sobre todopor lo que respecta a las aulas, en particu-lar en las grandes zonas metropolitanas y enla región del sudeste.

56. Habida cuenta de lo dispuesto en el pár-rafo 28 de la Convención, el Comité reco-mienda que el Estado Parte adopte medidasapropiadas para asegurar la asistencia nor-mal a las escuelas y reducir las tasas de de-serción escolar, en particular por lo querespecta a las niñas. El Comité alienta alEstado Parte a que prosiga sus esfuerzospara introducir la educación preescolar yadopte nuevas medidas para velar por la ma-triculación de los niños en las escuelas se-cundarias. También alienta al Estado Partea que siga reforzando el programa de for-mación de enseñantes a fin de incrementar

el número de maestros capacitados, mejo-rar la calidad de la enseñanza y orientar laeducación hacia el logro de los objetivosmencionados en el párrafo 1 del artículo 29de la Convención y en la Observación ge-neral del Comité sobre los objetivos de laeducación.

8. Medidas especiales de protección

Niños refugiados

57. El Comité toma nota con preocupaciónde que sólo se concede el estatuto de refu-giado a los solicitantes de asilo procedentesde los países europeos, mientras que a losniños solicitantes de asilo de origen no europeo, que representan la mayoría, sólo seles concede asilo con carácter provisional,hasta que encuentren un tercer país, siendoasí que esos niños no siempre tienen accesoa la educación y el cuidado de la salud. El Comité observa que el personal que seocupa de los niños refugiados y solicitantesde asilo carece de formación en lo referentea las cuestiones relacionadas con los dere-chos del niño, en particular en cuanto altrato que debe darse a los niños no acom-pañados y en los casos de reunificación

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de la familia, así como de los niños proce-dentes de zonas afectadas por la guerra yque hayan podido ser víctimas de expe-riencias traumáticas.

58. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de retirar la limitación geográfica impuesta a laConvención sobre el Estatuto de losRefugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,a fin de conceder el estatuto de refugiado alos niños refugiados de origen no europeo.El Comité recomienda asimismo que elEstado Parte proporcione formación ade-cuada a los funcionarios que se ocupan de los niños refugiados y los solicitantes de asilo, en particular en lo referente a losprocedimientos que deben seguirse en las entrevistas y a la manera de garantizar lareunificación familiar. Asimismo, deconformidad con las Directrices sobre laprotección y atención de los niños refugia-dos, el Comité recomienda que el EstadoParte vele por que se haga todo lo posiblepara identificar a los niños que, tras su llegada al Estado Parte, requieran apoyo especial y considere la posibilidad de pres-tar asistencia psicológica adecuada a esosniños. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte fortalezca las medidaspara que todos los niños refugiados y soli-

citantes de asilo tengan pleno acceso a laeducación.

Niños desplazados en el interior del país

59. El Comité expresa su preocupación porel gran número de niños desplazados en elinterior de Turquía que en el decenio de1990-2000 se vieron obligados a abandonarsus hogares a causa del alto nivel de vio-lencia en la región sudoriental del país. AlComité le preocupa asimismo el hecho deque esos niños tengan un acceso limitado ala vivienda, los servicios de salud y la edu-cación.

60. Conforme a los Principios Rectores delos desplazamientos internos (E/CN.4/ 1998/53/Add.2), el Comité recomienda que elEstado Parte vele por que los niños inter-namente desplazados y sus familias tenganacceso a servicios de salud y educaciónapropiados y a una vivienda adecuada.Además, el Comité invita al Estado Parte aque reúna información y datos estadísticospara conocer las razones de los desplaza-mientos internos de muchos niños y las ne-cesidades que padecen, a fin de elaborarpolíticas y programas adecuados.

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Explotación económica

61. El Comité toma nota del número de pro-tocolos que el Estado Parte ha firmado con la OIT, en particular el relativo a la promoción de la educación de los niños quetrabajan. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se establezca una edad mínima precisa paralos niños que trabajan y, a este respecto,toma nota del establecimiento de una comisión, adscrita al Departamento de Niñosque Trabajan, del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, para elaborar un proyectode ley “sobre la edad mínima para trabajary sobre medidas de protección para los niños que trabajan”, que abarcará a todoslos niños que trabajan. No obstante, alComité sigue preocupándole el gran númerode niños que participan en actividades laborales, en particular los niños que tra-bajan en el campo, los trabajadores do-mésticos, los niños que trabajan enpequeñas empresas y los niños que trabajan en la calle, quienes, según parece, están me-nos protegidos por la legislación.

62. El Comité recomienda que el EstadoParte siga adoptando medidas para preve-nir y combatir todas las formas de explota-ción económica de los niños, incluida la

explotación sexual con fines comerciales.

Niños que viven en la calle

63. Aun cuando el Comité toma nota de quese han establecido, con la participación delas organizaciones no gubernamentales, varios centros para prestar servicios de ase-soramiento, formación y rehabilitación a losniños que viven en la calle, expresa no obstante su preocupación por el elevado número de tales niños y observa que laayuda prestada a esos niños suele provenirúnicamente de las organizaciones no gu-bernamentales.

64. El Comité recomienda que el EstadoParte preste su apoyo a los mecanismos exis-tentes para facilitar a los niños que viven enla calle alimentos, ropa, vivienda, atenciónde la salud y oportunidades de educaciónadecuados, incluso la formación profesionaly la enseñanza de aspectos básicos de lavida, a fin de garantizar el pleno desarrollode esos niños. Además, el Estado Parte debevelar por que se establezcan servicios de rehabilitación para atender a los niños quehan sido víctimas de abusos físicos, sexualesy otros abusos graves, y para protegerlos dela brutalidad policial, así como servicios dereconciliación con sus familias.

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Justicia de menores

65. El Comité considera como aspecto po-sitivo la propuesta ampliación de la com-petencia de los tribunales de menores paraque examinen las causas de los jóvenes de15 a 18 años, así como el estudio empren-dido por el Ministerio de Justicia para ar-monizar la “ley sobre la formación, lasobligaciones y el procedimiento de los tri-bunales de menores” con las disposicionesde la Convención y el establecimiento de de-pendencias para la protección de la infan-cia en el ámbito de las Direcciones deSeguridad de cada provincia y subdistrito.Sin embargo, al Comité siguen preocupán-dole profundamente las graves discrepanciasentre la legislación interna relativa a la jus-ticia de menores y los principios y disposi-ciones de la Convención. En particular, elComité observa con preocupación que laedad mínima legal de responsabilidad pe-nal es de 11 años y que la Ley de tribunalesde menores abarca únicamente a los niñoscuya edad está comprendida entre 11 y 14años, mientras que los niños de 15 a 18 añosestán sujetos al Código Penal. Además, elComité toma nota asimismo con preocupa-ción de que incluso los niños cuya edad estácomprendida entre 11 y 14 años pueden noestar sujetos a la Ley de tribunales de me-

nores si son acusados de haber cometido undelito que compete a la jurisdicción de lostribunales de seguridad del Estado o de lostribunales militares o si viven en zonas so-metidas al estado de excepción. Suscita pro-funda preocupación el que la detención nose utilice como medida de último recurso yque se hayan señalado casos de niños a losque se mantiene en régimen de incomuni-cación durante largos períodos. Al Comitétambién le preocupa que sólo haya un nú-mero reducido de tribunales de menores yque ninguno de ellos esté radicado en laparte oriental del país. También se expresapreocupación por los largos períodos de de-tención preventiva y las malas condicionesde encarcelamiento, así como por el hechode que se organicen pocos programas deeducación, rehabilitación y reintegracióndurante el período de detención.

66. El Comité recomienda que el EstadoParte siga revisando sus leyes y prácticas re-lativas al sistema de justicia de menores afin de ajustarlas plenamente a las disposi-ciones de la Convención, en particular a susartículos 37, 40 y 39, así como a otras nor-mas internacionales pertinentes sobre la ma-teria, como las Reglas Mínimas de lasNaciones Unidas para la Administración dela Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

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y las Directrices de las Naciones Unidaspara la prevención de la delincuencia ju-venil (Directrices de Riad), con miras a ele-var la edad mínima de responsabilidadpenal, hacer extensiva a todos los niñoshasta la edad de 18 años la protección garantizada por el Tribunal de Justicia deMenores y aplicar efectivamente dicha leymediante el establecimiento de tribunalesde menores en cada provincia. En particu-lar, el Comité recuerda al Estado Parte quelos delincuentes juveniles han de ser juz-gados sin demora, a fin de evitar los períodos de detención en régimen de inco-municación, que sólo debe recurrirse a ladetención preventiva como medida de úl-timo recurso y que esa detención ha de serlo más breve posible y no exceder en ningúncaso el plazo prescrito por ley. Siempre quesea posible, deberán utilizarse medidas al-ternativas a la detención preventiva.

67. En cuanto a los niños privados de li-bertad, el Comité recomienda que el EstadoParte incorpore en sus leyes y prácticas lasReglas de las Naciones Unidas para laProtección de los Menores Privados deLibertad, en particular para garantizarles elacceso a procedimientos efectivos de recursoque abarquen todos los aspectos del tratoque se les dispensa, y que adopte medidas

de rehabilitación adecuadas para promoverla reinserción social de los niños que hayanpasado por el sistema de justicia de me-nores. Por último, el Comité recomienda alEstado Parte que, por conducto del Grupode coordinación de las Naciones Unidassobre asistencia y asesoramiento técnicos enmateria de justicia de menores, recabe asis-tencia, en particular de la Oficina del AltoComisionado para los Derechos Humanos,el Centro de las Naciones Unidas para laPrevención Internacional del Delito, la RedInternacional de Justicia de Menores y elUNICEF.

Protocolos Facultativos

68. El Comité alienta al Estado Parte a queratifique los Protocolos Facultativos de laConvención sobre los Derechos del Niño re-lativos a la venta de niños, la prostitución in-fantil y la utilización de niños en lapornografía, y a la participación de niños enlos conflictos armados.

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9. Difusión de los documentos relativos alproceso de presentación del informe

69. Por último, el Comité recomienda que,habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo6 del artículo 44 de la Convención, el in-forme inicial del Estado Parte y sus re-spuestas presentadas por escrito recibanamplia difusión entre el público en general,y que se considere la posibilidad de publi-

car el informe, junto con las actas resumi-das pertinentes y las observaciones finalesadoptadas al respecto por el Comité. Ese do-cumento deberá recibir amplia difusión a finde generar un debate y sensibilizar al pú-blico respecto de la Convención y la apli-cación y supervisión de la misma dentro delGobierno y el público en general, incluidaslas organizaciones no gubernamentales y losniños.

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