derechos de los padres

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Page 1: Derechos  de los padres

Derechos SocialesSECCIÓN PRIMERA

FamiliaArt. 47 - 56.

At el estado tienen la obligación de garantizarle a la familia la protección social económica y jurídica, debe promover la igualdad heredé de derecho de los cónyuges, los esposos tienen el derecho de decidir cuántos hijos pueden tener.El estado apoyará a la unión de hecho.Los matrimonios únicamente puede ser autorizados por alcaldes municipales, concejales, abogados y notarios, pastores evangélicos o sacerdotes de la iglesia católica.Ante la ley todos los hijos de un matrimonio son iguales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Alguna discriminación en contra de los descendientes es castigada con la ley.El estado garantiza los menores de edad y ancianos su derecho alimentación, educación, seguridad, salud, los protegerá brindando salud física, moral y mental.A las mujeres recién parida o que estén en la maternidad tiene en toda la protección del estado, el cual se encarga de velar estrictamente para que se cumplan cada uno de sus derechos.El estado garantiza la protección de las personas con impedimentos físicos, psíquicos o emocionales, se les debe tratar con respeto y su reincorporación integral a la sociedad es indispensable.El estado reconoce y protege la adopción, todo niño abandonado o huérfano tiene el derecho de tener Padres adoptivos.Cuando hay problemas de drogadicción en una familia, se declara de interés social, en ella interviene el estado, tomando las medidas de prevención, para una rehabilitación del enfermo, por el bienestar de las personas, la familia y de los que lo rodean.

responsabilidad de los padres:

ARTICULO 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Todos discriminación es punible.

ARTICULO 35. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia:

1. Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.2. Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo

a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

3. Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.

4. Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en los reglamentos internos de los centros educativos.

5. Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

6. Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.

7. Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.

8. Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

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