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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Texto 2

Antecedentes

• Ley 19.284 que establece normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad.

• Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

•Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, publicada 10 de febrero de 2010.

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Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

Antecedentes.

• Declaraciones de las Naciones Unidas: Retrasado Mental (1971), de los Impedidos (1975)

• Programa de Acción Mundial para las PcD, de 1982.• Primer examen de aplicación del Programa (1987)• Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con

Discapacidad, Naciones Unidas, 1993.• México propone en ONU establecimiento de comité especial, diciembre de

2001.• Asamblea General de ONU adopta la Convención el 13 de diciembre de 2006. • 8° instrumento de derechos humanos de ONU y el 1° del siglo XXI.• Aprobación del Congreso Nacional en julio de 2008.• La Presidenta de la República el 25 de agosto de 2008 firma el decreto

promulgatorio. Publicación en Diario Oficial 17 de septiembre de 2008• Convención y su Protocolo Facultativo entrarán en vigor en Chile 30 días

después del depósito en las Naciones Unidas de su instrumento de ratificación, agosto de 2008.

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Propósito:

Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Modelo de Derechos Humanos

Centrado en la dignidad del ser humano, que plantea el problema en el entorno social, debiendo proveer equiparación de oportunidades, mediante implementación de medidas de acción positivas, ajustes razonables y medidas de no discriminación

Convención internacional y Ley 20.422

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Ley N°19.284

Establecer forma y condiciones que permitan obtener plena integración social de personas con discapacidad en la sociedad, y velar por pleno ejercicio de derechos que Constitución y leyes reconocen a todas las personas

Ley N°20.422

Asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en su discapacidad.

OBJETIVO

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Ley N°19.284

No contempla.

Ley N°20.422

En relación con las personas con discapacidad:1) Vida independiente: El estado que permite a una

persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En relación con el entorno y sus componentes:2) Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir

los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

3) Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen

En relación con las políticas públicas:4) Intersectorialidad5) Participación y diálogo social.

PRINCIPIOS

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Concepto Persona con discapacidad

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Derecho a la Igualdad de Oportunidades

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Ley N°19.284

Equiparación de oportunidades:

No contiene definiciones que precisen su sentido y alcance, sólo medidas para hacer efectivo el ejercicio de ciertos derechos por parte de las personas con discapacidad.

No contempla ajustes razonables ni ausencia de discriminación como integrantes de la equiparación de oportunidades.

Se basa en concepto “Logro de la igualdad de oportunidades” (Normas Uniformes ONU), que es definido como un proceso.

Ley N°20.422

Igualdad de oportunidades:

Objeto: Asegurar derecho a igualdad de oportunidades de personas con discapacidad.

Concepto de igualdad de oportunidades:

Ausencia de Medidas deDiscriminación Acción

Positiva

Deberes del Estado:1) Promover igualdad de

oportunidades.2) Garantizar derecho a la igualdad de

oportunidades

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Grupos especialmente vulnerables

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Ley N°19.284

No hay regulación especial.

Ley N°20.422

Se consagra una preocupació n especial por personas con discapacidad que se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad:

1) Mujeres con discapacidad.

2) Niños con discapacidad.

3) Personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual.

4) Personas en situación de dependencia.

GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

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Nueva institucionalidad pública

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Ley N°20.422

Comité de Ministros de la Discapacidad

Integración:

Ministro de Planificación (Preside)

Ministros de Educación

Justicia

Trabajo y Previsión Social

Salud

Vivienda y Urbanismo

Transportes y Telecomunicaciones.

INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA

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Ley N°19.284

Fondo Nacional de la Discapacidad

Finalidad: Administrar los recursos de que disponga en favor de las personas con discapacidad.

Funciones:

1) Financiar, total o parcialmente, adquisición de ayudas técnicas.

2) Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de personas con discapacidad.

Ley N°20.422

Servicio Nacional de la Discapacidad

Finalidad: Promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Principales Funciones:

1) Coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin.

INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA

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Ley N°20.4222) Elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de la

política nacional para personas con discapacidad.

3) Estudiar y proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Planificación, normas y reformas legales necesarias para ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

4) Velar por el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con protección de derechos de las personas con discapacidad.

5) Financiar planes, programas y proyectos, y ayudas técnicas y servicios de apoyo.

6) Realizar estudios sobre discapacidad.

7) Promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

8) Realizar acciones de difusión y sensibilización

INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA

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Calificación, certificación e inscripción de discapacidad

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Prevención y rehabilitación

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Medidas para la igualdad de oportunidades

(acción positiva)

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Ley N°19.284

1) Acceso a la cultura, información, comunicaciones.

2) Acceso al espacio físico y transporte.

3) Acceso a la educación.4) Capacitación e inserción laboral.5) Exenciones arancelarias

Ley N°20.422

1) Accesibilidad a la cultura, información y comunicaciones.

2) Accesibilidad al entorno físico y transporte.

3) Educación e inclusión escolar.4) Capacitación e inserción laboral.5) Exenciones arancelarias.6) Reconocimiento lengua de señas.

MEDIDAS PARA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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Ley N°19.284

Integración educativa

Establecimientos públicos y privados del sistema regular (innovaciones y adecuaciones curriculares según NEE)

Enseñanza especial en clases especiales dentro del establecimiento (debido a naturaleza y/o grado de la discapacidad)

Incorporación en escuelas especiales (excepcionalmente – equipos MINEDUC)

Ley N°20.422

Inclusión escolar

Establecimientos de enseñanza regular (innovaciones y adecuaciones curriculares, infraestructura y materiales de apoyo necesarios).

Enseñanza en clases especiales dentro de establecimiento o en escuelas especiales (según naturaleza y tipo de discapacidad del alumno)

Equipos MINEDUC o profesionales acreditados, deben considerar opinión de establecimientos, alumno y su familia, cuidadores y guardadores.

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR

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Ley N°19.284

Rol del Estado:

1) Colabora con integración educativa, introduciendo modificaciones a sistema de subvenciones educacionales y/o a través de otras medidas.

2) MINEDUC cautela participación de personas con discapacidad en programas de aprendizaje, desarrollo cultural y perfeccionamiento. Fomenta que educación superior contemple materias relacionadas con discapacidad.

Ley N°20.422

Rol del Estado:

1) Garantiza acceso a establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o de educación especial que reciban subvenciones o aportes del Estado.

2) Colabora con inclusión escolar introduciendo modificaciones a sistema de subvenciones educacionales y/o a través de otras medidas.

3) MINEDUC debe hacer adecuaciones para que alumnos con NEE participen en mediciones de calidad de educación.

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR

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Ley N°19.284Acceso a la Educación

Rol del Estado:

MINEDUC establece mecanismos especiales y adapta programas para facilitar ingreso a educación formal o a capacitación (personas que no han iniciado o concluido escolaridad obligatoria).

Ley N°20.422Educación e Inclusión Escolar

Rol del Estado:

MINEDUC cautela participación de personas con discapacidad en programas de aprendizaje, desarrollo cultural y perfeccionamientoMINEDUC establece mecanismos especiales y promueve desarrollo de ofertas formativas para facilitar ingreso a educación formal o a formación laboral (personas que no han iniciado o concluido escolaridad obligatoria).

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR

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Ley N°19.284

Educación especial:

Modalidad diferenciada de la educación general.

Escuelas especiales atienden a personas con NEE y proveen recursos y prestan servicios y asesorías a jardines infantiles, escuelas educación básica y media y a instituciones educación superior o de capacitación.

Aulas hospitalarias.

Ley N°20.422

Educación especial:

Modalidad del sistema escolar

Escuelas especiales atienden a personas con NEE y proveen recursos y prestan servicios y asesorías a establecimientos de educación pre-escolar, básica y media y a instituciones educación superior o de capacitación.

Aulas hospitalarias.

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR

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Ley N°19.284

Otras obligaciones de establecimientos:

No contempla.

Ley N°20.422

Otras obligaciones de establecimientos:

1) De enseñanza parvularia, básica y media deben contemplar planes para alumnos con NEE y fomentar participación de comunidad educacional.

2) De educación superior deben contar con mecanismos que faciliten acceso a personas con discapacidad, adaptar materiales de estudio y medios de enseñanza.

3) Deben adoptar, progresivamente, medidas para promover respeto por diferencias lingüísticas de personas con discapacidad sensorial, en educación básica, media y superior, a fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en sistema educativo.Plazo para cumplir obligación: dos años desde publicación de la ley.

EDUCACIÓN E INCLUSIÓN ESCOLAR

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Mecanismo de sanción

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Ley N°19.284

Acción Especial: Por acción u omisión arbitraria o ilegal que cause discriminación o amenace el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en la ley.

Juez competente: juez de policía local del domicilio del afectado.

Sanción: 2 a 20 UTM. Se duplica en caso de reincidencia.

Ley N°20.422

Acción Especial: Por acción u omisión arbitraria o ilegal que amenace, perturbe o prive el ejercicio de los derechos consagrados en la ley.

Juez competente: juez de policía local del domicilio del afectado.

Sanción: 10 a 120 UTM. Se duplica en caso de reincidencia.

Además, medida de clausura del establecimiento, cuando corresponda.

MECANISMOS DE SANCIÓN

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Exigibilidad progresiva de estas medidas

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LOS GRANDES DESAFÍOS EN DISCAPACIDAD

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La Discapacidad, un tema país

Necesitamos el apoyo de todos para lograr que el tema de la

Discapacidad sea asumido como un tema país y tener en

cuenta que son millones los chilenos que viven a diario esta

realidad y es responsabilidad de todos mejorarles su

calidad de vida e incluirlos plenamente a la

sociedad.

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1.- Accesibilidad y el Diseño Universal

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ELIMINACIÓN DE BARRERASDiseños especiales para personas con discapacidad

DISEÑO UNIVERSALDiseños utilizables por la mayor cantidad posible de personas

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Plan de Reconstrucción Inclusiva

Para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad.

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La Integración e Inclusión Escolar…

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La Inclusión Laboral de las personas con discapacidad

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SALUD: Prevención y Rehabilitación

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Acceso al Transporte

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Acceso a las tecnologías de la Información…

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Tiempo libre y Relaciones con otros…

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Acceso al Deporte…

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Participación Ciudadana…

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Cambiemos la mirada:

• De un enfoque Asistencialista a un enfoque de Derecho

• Las personas pueden tener déficits, pero es el entorno el

que las discapacita.

• Debemos generar un cambio cultural y eliminar

barreras para permitir una sociedad más justa y equitativa

con las Personas con Discapacidad.

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Texto 2Servicio Nacional de la Discapacidad