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Derechos de Autor
2 D ERECHOS DE A UTOR
Sesión No.9
Nombre: Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor
Contextualización
¿Crees que los derechos de autor son importantes a nivel internacional?
¿Cuál es el alcance de los derechos en el ámbito internacional?
La respuesta la tendrás dentro de la sesión, porque
mencionaremos algunos acuerdos internacionales
importantes que están relacionados con el tema.
La sesión abordará el marco jurídico internacional
aplicable en materia de derechos de autor. Por lo que
tendrás una visión global sobre lo que se discute a
nivel internacional para la protección conjunta de las obras realizadas por los
autores de los Estados contratantes.
Introducción al Tema
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En la sesión anterior iniciamos el estudio
sobres derechos de autor, donde analizamos su
concepto. En esta ocasión, el estudiante tendrá la
oportunidad de conocer el marco jurídico
internacional más importante en materia de
derechos de autor. En ellos, se podrá observar la
finalidad para la cual fue creado y en algunos
casos como fueron surgiendo.
Asimismo, el propósito de la sesión es conocer el marco legal internacional
aplicable en el área de Derechos de Autor y en el que México es parte. Así podrás
identificar y diferenciar cada uno de los acuerdos internacionales más relevantes.
Explicación
El convenio de Berna
El Convenio de Berna se creó en 1886 y su
finalidad era la Protección de Obras Literarias y
Artísticas. Hasta la fecha sigue protegiendo sus
derechos a nivel internacional, así como ver la
retribución por su utilización.
Para que los autores puedan obtener la
protección es necesario lo siguiente:
a. Que sean originarios de alguno de los países miembros de la Unión.
b. Haber publicado su creación por primera vez en una de las naciones
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miembro de la Unión.
La protección al autor es de por vida, más cincuenta años posteriores a su muerte,
aunque en algunas ocasiones y debido a la legislación del país puede ser menor
o mayor el lapso de tiempo. A este Convenio se han incorporado 163 países,
donde México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, lo ha ratificado el 11 de
septiembre de 1974 y lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de Diciembre de 1968.
Este convenio se considera como uno de los más reconocidos y ratificados
por muchos países y trajo consigo reformas y adiciones de las diferentes naciones
en cuestión de derechos de autor. Clara López y Adrián Estrada mencionan que:
Ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho
de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la
legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los
autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna
deben estar constituidos en Unión… Las producciones que están protegidas por
el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura, la ciencia y el arte,
cualquiera que sea el modo o formas de expresión.
Vale señalar que el Convenio ha tenido varias revisiones y modificaciones, entre
las cuales destacan: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en
1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una
corrección en 1979.
La convención universal sobre el derecho de autor
En la página oficial de la UNESCO se menciona que la Convención Universal
sobre Derecho de Autor se adoptó en 1952 “bajo los auspicios de la UNESCO
para extender universalmente la protección internacional de los derechos de
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autor.” Además, según la Encliopedia Universal Academic la Convención también
llamada de Ginebra establece:
Que cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las
disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de
los derechos de los autores, o de cualesquier otros titulares de estos derechos,
sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras
musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.
Es importante mencionar que la convención también tuvo una revisión en 1971.
El artículo 1 de dicha Convención nos dice que los Estados Contratantes se
comprometen a:
Adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección
suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros
titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales
como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de
pintura, grabado y escultura.
Se puede decir que la Convención tiene
como principio la reciprocidad entre los
países, ya que su artículo 2 establece:
Que las obras de los nacionales de
cualquier Estado contratante, así como
las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán, en cada uno de los otros Estados Contratantes,
de la protección que cada uno de esos Estados conceda a las obras de sus
nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.
Es importante mencionar que el artículo 11 de la mencionada Convención
establece el Comité Intergubernamental de Derecho de Autor, el cual está
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compuesto de representantes de 18 Estados contratantes y se reúne en sesión
ordinaria cada 4 años, entre los cuales actualmente se encuentran Argelia,
Austria, Brasil, Camerún, Croacia, Cuba, Estados Unidos de América, Federación
de Rusia, Grecia, Guatemala, India, Israel, Japón, Marruecos, Perú, Portugal,
República Checa y Ucrania.
La Convención de Roma
La Convención de Roma para la Protección de los Artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
surge el 26 de octubre de 1961, aprobado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, como un comité intergubernamental, integrado por países
contratantes, a diferencia del Convenio de París, que está constituido como una
Unión. Pastrana (2008) menciona que: Esta convención es la primera que incluye la totalidad de los sectores vinculados
con los derechos conexos y comienza por reconocer el trato igualitario a los
naturales, personas físicas o morales, de los Estados contratantes por el sólo
hecho de que su producción se realice en territorio de alguno de aquellos.
Clara López y Adrián Estrada (s/f) mencionan que:
La protección de que son objeto con la Convención de Roma, se relaciona con
actos en los que no hayan dado su consentimiento, como la radiodifusión y la
comunicación al público en directo de su interpretación o ejecución; la fijación en
directo de su interpretación o ejecución; la reproducción de esta fijación si se hizo
sin su consentimiento, o la reproducción si se realizó con fines distintos a los
autorizados.
México firmó su adhesión a dicha Convención el 26 de octubre de 1961,
ratificándola el 17 de febrero de 1964. Por lo que, su incorporación entró en vigor
el 18 de mayo de 1962.
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Convenio para la protección de los productores de fonogramas
El Convenio para la protección de los productores de fonogramas o Convenio
de Ginebra surge el 29 de octubre de 1971, debido al incremento de la
reproducción no autorizada de fonogramas y por ende, por el perjuicio que sufren
los autores. El artículo 2 de este convenio establece que la finalidad del mismo es
de:
Proteger a los productores de fonogramas que sean
nacionales de los otros Estados contratantes contra
la producción de copias sin el
consentimiento del productor, así como contra la
importación de tales copias, cuando la producción o
la importación se hagan con miras a una
distribución al público, e igualmente contra la
distribución de esas copias al público. Carlos Corrales (s/f) menciona que:
La protección puede otorgarse mediante legislación sobre derecho de autor,
legislación ‘sui generis’ (derechos conexos), legislación relativa a la competencia
desleal o la relativa al derecho penal. La protección debe tener una duración
mínima de 20 años contados desde la primera fijación o la primera publicación del
fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con
mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años).
Convenio para la protección de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.
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Este convenio surge en un acuerdo
entre países el 21 de mayo de 1974 en
Bruselas, entrando en vigor el 25 de agosto de
1979. Es además uno de los 24 tratados
internacionales administrados por la
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI). Este convenio
surgió debido a la preocupación entre los países:
Por la falta de una reglamentación de alcance mundial que permita impedir la
distribución de señales portadoras de programas y transmitidas mediante satélite,
por distribuidores a quienes esas señales no estaban destinadas; así como por la
posibilidad de que esta laguna dificulte la utilización de las comunicaciones
mediante satélite.
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Conclusión
En la sesión hemos tenido oportunidad de conocer
los acuerdos internacionales más importantes
entre los diferentes países en materia de derechos
de autor. Los acuerdos realizados son de vital
importancia, ya que en la actualidad el Internet
traspasa fronteras sin
límites, sin restricciones y sin una legislación global, por lo que todos los países
deben buscar la manera de proteger el intelecto, que es el máximo fruto del
intelecto de las personas. Al tener acuerdos internacionales, los Estados que
firman y ratifican los mismos, deben someterse a la legislación internacional y
adecuar sus legislaciones domésticas que tengan consonancia con los acuerdos
internacional, buscan siempre la máxima protección para los autores.
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Para aprender más
• Derechos Culturales. Cultura y desarrollo. (s/f). Convención de Roma sobre
la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión, 1961. Consultado el 30 de
abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/convencion-de-roma-sobre-la-proteccion-de...
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convenio de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Consultado el
30 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/convenio-de-berna-para-la-
proteccion-de...
• Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2013). Convención
Universal sobre Derecho de Autor, 1952. Consultado el 30 de abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/convencion-universal-sobre-derecho-de-autor/
• Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura. (s/f). Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas,
1971. Consultado el 30 de abril de 2014:
http://brd.unid.edu.mx/convenio-para-la-proteccion-de-los-productores...
• Organización Mundial de la Protección Intelectual. (2013). Convenio sobre
la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por
Satélite, 1974. Consultado el 30 de abril de
11 D ERECHOS DE A UTOR
2014: http://brd.unid.edu.mx/convenio-sobre-la-distribucion-de...
Actividad de Aprendizaje Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar un mapa conceptual, en donde expliques en qué
consiste el marco jurídico internacional en materia de derechos de autor. Debes
buscar información adicional a la proporcionada y debes explicar en qué consiste
cada acuerdo internacional y la diferencia entre ellos.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y
apropiarte del concepto de derechos de autor a través de un juicio crítico, lo cual
te facilitará el estudio del mismo.
Se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Mapa Conceptual.
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Bibliografía
Pastrana, J. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.
Cibergrafía
Cámara de Dipuatdos del H. Congreso de la Unión. (2013). Ley Federal de
Derecho de Autor. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Corrales, C. (s/f). Tratado de la OMPI sobre Interpretación. Consultado el 30 de
abril de 2014:
http://www.estuderecho.com/documentos/derechoinformatico/000000997908ceb
93.html
Enciclopedia Universal. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de autor.
Consultado el 30 de abril de 2014:
http://enciclopedia_universal.esacademic.com/12392/Convención_Univers
al_sobre_Derecho_de_Autor
López, C. y Estrada, A. (s/f). Derechos de autor. Edición y Derechos de Autor en
las Publicaciones de la UNAM. Consultado el 30 de abril de
2014: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html
UNESCO. (s/f). Convención Universal sobre Derecho de Autor. Consultado el
30 de abril de 2014: http://en.unesco.org/
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