derechos de autor
TRANSCRIPT
DERECHOS DE AUTOR.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre
derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han
expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de
50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70
años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces
puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
HISTORIA.
La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre
la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710,
cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias
de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante
los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de
forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor solo se
aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales
como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos de autor,
y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas,obras
teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de
ordenador.
Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en
cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como
el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay
consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada
jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre
derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos
morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.
El copyright (literalmente "derecho de copia", en inglés; hoy de uso mundial)
son derechos exclusivos que concede el autor o creador de una obra original,
incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los derechos de autor
no protegen las ideas, solo su expresión o fijación. En la mayoría de las
jurisdicciones los derechos de autor surgen de la fijación y no es necesario estar
registrado. Los dueños de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer
el control sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un período
específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo pasa a entrar en el dominio
público. Los usos que están cubiertos por las limitaciones y excepciones al
derecho de autor, como el uso justo, no requieren de permiso del propietario del
copyright. Cualquier otro uso requiere el permiso y los propietarios de derechos de
autor puede licenciar (autorizar) o transferir de forma permanente o ceder sus
derechos exclusivos a los demás.
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
públicopudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de
la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
EMAIL AUTORIZADOS:
- [email protected] – Nicolás grueso.
- [email protected] – Mildred Herrera.
- [email protected] – Mariana Carrión.
- [email protected] – Sara Garzón.
- [email protected] – Viviana Ramírez.