derechos de autor
DESCRIPTION
Revista mensual sobre los derechos de autor en Mexico, comentarios de profesionales en el tema, noticias y tips.TRANSCRIPT
Como todos sabemos las creaciones intelectuales o artísticas
que se realizan de manera constante en nuestro país confie-
ren a sus autores, derechos que son desconocidos inclusive
por ellos.
En virtud de lo anterior, y sobre todo con el objeto de difundir
las prerrogativas o derechos que les asisten a los creadores de
obras, es que surge la presente revista electrónica, cuya fina-
lidad es dar a conocer a los lectores, los principios que rigen
a los derechos de autor, además de informarles cuales son las
investigaciones que se realizan a nivel nacional e internacio-
nal en esta misma materia.
A través de las publicaciones que de manera mensual se rea-
lizarán de esta revista, los lectores podrán analizar artículos
que les permitirán entender de manera clara, que son los de-
rechos de autor, en que consiste cada uno, quienes son los
titulares de estos derechos, los mecanismos de transmisión
de estos, y sobre todo los medios de defensa que poseen los
autores con respecto del uso inadecuado de sus obras.
Por todo lo anterior, esperamos que los lectores encuentren
en la presente publicación, una importante fuente de infor-
mación que les proporcione herramientas suficientes para la
mejor protección y defensa de sus derechos autorales.
Dolores Franco G.Editor
Cualquier reproducción total o parcial de la presente revista electrónica, requerirá autorización expresa del titular. Certificado de Reserva de Derechos al uso exclusivo: en trámite. Certificado de Licitud de contenido: en trámite. ISSN: en trámite.
Contenido Los derechos que le asisten a los autores, ¿poseen alguna vigencia Los cinco pasos para registrar una obra …literaria
Director Editorial
Coordinador Editorial
Investigación y redacción
Diseño gráfico y formación
Fotografía
Editorial
¿Qué son los derechos de autor?
En últimas fechas hemos escuchado de
manera constante que se han realizado
operativos de parte de la autoridad en lu-
gares como plazas comerciales, el Centro
Histórico o en el mismísimo barrio de Te-
pito, de material pirata que daña los dere-
chos que poseen los autores.
Pero, ¿cuáles son estos derechos?
Realmente, ¿los estamos dañando?
Como podríamos saberlo si desconoce-
mos en que consisten.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad
de comprender cuales son los derechos
que se lesionan al comprar películas, li-
bros o discos piratas, analizaremos que
son los derechos de autor.
Por derechos de autor debemos entender
las facultades o privilegios que posee el
creador de obras intelectuales o artísticas,
con respecto de sus creaciones.
Estas facultades o privilegios, que se les
reconocen a los autores, son clasificados
por la doctrina y la vigente Ley Federal del
Derecho de Autor (LFDA), en derechos mo-
rales y patrimoniales.
Por los primeros, podemos entender las
facultades de carácter personal que se le
confieren al autor de una obra, dentro de
las cuales destacan:
El derecho de paternidad o de
reconocimiento
El derecho de integridad o de
no modificación
El derecho de divulgación y,
El derecho de repudio
Pero, ¿en que consisten?
Según los diversos estudiosos de esta
materia, y la propia legislación autoral
(LFDA), se considera como derecho de pa-
ternidad, la facultad que tiene el autor de
exigir que se le otorgue el reconocimien-
to como creador de una obra, es decir el
pedir que en los medios tanto impresos
como electrónicos, siempre se incluya su
nombre.
Por lo que respecta al derecho de inte-
gridad o de no modificación, podemos
entenderlo como la potestad que tiene el
autor de oponerse a que se realice cual-
quier deformación, mutilación o modifi-
cación de su creación, es decir si quisié-
ramos realizar una modificación a alguna
obra de Diego Rivera o de José Clemente
Orozco, no podríamos hacerlo, ya que esta
sería una facultad exclusiva del autor.
El derecho de divulgación que le asiste a
un autor, no es otra cosa que la facultad
que este posee, de decidir cuando y de
que forma se deberá a dar a conocer su
obra.
Es decir, el será el único que podrá decidir
si su obra será divulgada a través de me-
dios impresos como libros, periódicos o
revistas, o si sólo será a través de Internet.
Pero, y el derecho de repudio, ¿que es?
realmente, ¿existe?.
Pues si que existe, y es la facultad que tie-
ne el creador de obras literarias o artísti-
cas de oponerse a que se le atribuya una
obra que no es de su creación.
Este derecho para algunos tratadistas, es
la facultad que tiene el autor de ejercer el
derecho de paternidad en sentido nega-
tivo. Por ejemplo, imaginemos que el día
de mañana sale un libro escrito por An-
drés Manuel López Obrador en el que se
establezca que el autor manifiesta el brin-
dar todo su apoyo y respeto al actual Pre-
sidente de la República, ¿crees que López
Obrador permitiría que este libro circule
en el país con tales afirmaciones, cuando
ni siquiera fue escrito por él?
Por supuesto que no, y ejerciendo esta
facultad, el podría repudiar o negar la au-
toría de esta obra.
Derechos patrimoniales.
Estos, según algunos autores, son los que
más se violentan, ya que son los también
conocidos como económicos.
A estos los podemos entender como la
facultad exclusiva del autor de explotar o
de autorizar a otros la explotación de sus
obras mediante un pago, el cual común-
mente es conocido como regalía.
A las facultades patrimoniales que se le
atribuyen a un autor, diversos tratadistas
las denominan las facultades de autorizar
o prohibir, y dentro de estas destacan:
La reproducción, publicación,
edición o fijación material de
una obra en copias o ejem
plares, efectuada por cualquier
medio ya sea impreso, fonográ-
fico, gráfico, plástico, audiovisu
al, electrónico, fotográfico u otro
similar.
La comunicación y exhibición
pública de su obra.
La distribución de la obra, incluyendo la
venta u otras formas de transmisión de la
propiedad de los soportes materiales que
la contengan:
La divulgación de las obras
derivadas, tales como
traducción, adaptación,
arreglos étc.
Por todo lo antes, podemos concluir que
cuando se realizan compilaciones de
obras literarias o musicales, sin que se
tenga autorización del legítimo titular de
los derechos tanto morales como patri-
moniales, estaríamos infringiendo los de-
rechos autorales que posee todo creador
de obras.
Como sabemos los derechos que poseen
los creadores de obras intelectuales ó ar-
tísticas son clasificados por la vigente Ley
Federal del Derecho de Autor (LFDA) y las
principales legislaciones internacionales
en dos rubros: derechos morales (perso-
nales) y derechos patrimoniales (econó-
micos).
Pero y, estos derechos ¿serán siempre
propiedad del autor ó dejan de tener vali-
dez al paso del tiempo?
Con la finalidad de aclarar, cual es la du-
ración o vigencia de estas facultades que
posee el autor, de manera precisa, anali-
zaremos en la primera parte de este artí-
culo, a los derechos morales.
Como sabemos mediante estos derechos
se reconoce al autor como el único titular
del derecho de paternidad, de integridad
o conservación de la obra, y de divulga-
ción, pero y que pasa cuando ,él fallece o
transmite sus derechos patrimoniales, los
morales, ¿se extingue? la respuesta es no.
Ya que de conformidad con la vigente
LFDA, el creador de una obra es el “único,
primigenio y perpetuo titular de los dere-
chos morales sobre las obras de su crea-
ción” .1
En virtud de lo anterior, en los casos en
los que el autor de una obra fallece, no
por este hecho, ya no se debe mencionar
quien es el autor de la misma, al contra-
rio, siempre que se divulgue la obra por
cualquier medio se le debe otorgar el re-
conocimiento al autor, para no incurrir en
una infracción , y hacernos acreedores a
una sanción.2
Tal es el caso de las piezas musicales com-
puestas por José Alfredo Jiménez, ya que
aunque el haya fallecido, cuando algún
cantante interpreta uno de sus temas, en
radio o televisión, siempre se hace men-
ción de quién es él creador dicho tema.
Esto con respecto del derecho de paterni-
dad, Pero, ¿y los demás derechos morales,
como el de integridad y conservación de
la obra ó el de divulgación quién los os-
tenta si el autor ya falleció?
En el caso de estos derechos, los pueden
hacer valer sus herederos , ya que ellos de
conformidad con el ordenamiento legal
aplicable, pueden determinar si una obra
ha de ser divulgada y en que forma, ade-
más de que pueden oponerse a cualquier
deformación o mutilación de la misma.
Pero, y si el autor firmo algún contrato con
un tercero, en el cual le autorice la publi-
cación, distribución y venta de sus obras,
¿se extinguen los derechos morales?.
No, en estos casos los derechos siguen
perteneciendo al autor, ya que conforme
a lo dispuesto por LFDA, en su Artículo
19, “El derecho moral se considera unido
al autor, y es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable”.
Es decir, estos derechos no son objeto
de transmisión mediante ningún tipo de
contrato.
Los derechos que le asisten a los autores ¿poseen alguna vigencia?
En conclusión, podemos decir que estos
derechos no están sujetos a temporalidad
alguna, y que aunque el autor haya falle-
cido, no por ese hecho podemos utilizar
su obra sin obtener la autorización ade-
cuada.
1Art. 18, de la Ley Federal del Derecho de Autor. 2Art. 229. Fracción IX de la Ley Federal del Derecho de Autor.3Art. 21.Ultimo párrafo. Fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor.
©Juan Franco
Los Cinco Pasos para Registrar una Obra...
Con la finalidad de fomentar el registro
de las creaciones intelectuales, aqui te
diremos cuales son los pasos que debes
realizar para obtener el registro de obras
literarias, fotográficas,audiovisuales, pictó-
ricas étc., de forma sencilla, además de que
te proporcionaremos información relativa
a las tarifas que correponden a cada trá-
mite, los documentos que debes adjuntar
y los tiempos de resolución.
En esta ocasión, analizaremos cuales son
los requisitos que se deben cumplir para
registrar una obra literaria, en la que el
autor es el titular de los derechos patri-
moniales.
Por obra literaria debemos entender (de-
finición)
Pasos para el registro:
1.-Debes llenar debidamente la forma
RPDA-011 relativa al registro de obra, en
esta, deberás anotar datos como: nombre
del autor, fecha de nacimiento, Registro
Federal de Contribuyentes, domicilio,
porcentaje de participación2, titulo de la
obra, fecha en la que se dió a conocer, e
identificar si se trata de una obra primige-
nia3 ó derivada4.
2.- Una vez requisitada la forma RPDA-01,
se debe fotocopiar por ambos lados, ya
que esta debe ser presentada al Registro
Público del Derecho de Autor, en original
y copia.
3.-Al trámite de registro de obra se debe-
rán adjuntar dos ejemplares exactamente
iguales de la obra a registrar, es decir si tu
obra esta plasmada en CD, deberás acom-
pañar a tu trámite dos CD’S, que conten-
gan la misma información.
4.-Aunado a la documentación antes se-
ñalada, deberás adjuntar un pago de de-
rechos que podrás realizar en cualquier
banco , por la cantidad de $152.00 (ciento
cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
5.-Debes adjuntar copia simple del com-
probante de pago.
Una vez presentado tu trámite al Insti-
tuto Nacional del Derecho de Autor, esta
autoridad te entregará la resolución, en
un término de 14 días hábiles.
Que te parece? Sencillo no? Sigue estos
pasos, y verás que podrás proteger ade-
cuadamente los cuentos infantiles o las
novelas románticas que escribas ...
1Esta la puedes obtener en la dirección electrónica
www.indautor.sep.gob.mx 2Cuando son obras creadas por un sólo autor, este
porcentaje es del 100 %, y cuando son varios, se divide
entre todos los autores que intervienen3De reciente creación, no basada en ninguna preexistente4Que surje de alguna obra que ya fue creada, tales como
traducciónes, arreglos, adaptaciones étc.5El formato de ayuda de pago para este tipo de trámite lo
puedes obtener en la dirección electrónica
www.indautor.sep.gob.mx
©Juan Franco
¿ERES ILUSTRADOR, FOTOGRAFO, CORRECTOR DE ESTILO O TRADUCTOR Y QUIERES OFRECER TUS SERVICIOS?
CONTACTA CON NOSOTROS Y PUBLICAREMOS TUS DATOS EN EL SIGUIENTE NÚMERO DE LA REVISTA.
TEL. 12048381,55554759.
QUEDAN POSPUESTAS LAS NEGOCIACIONES DE GOOGLE CON AUTORES CHINOS
El diario oficial China Daily, dio a conocer que se suspendían las negociaciones que se
sostenían entre el Subdirector de la Sociedad de Derechos de Reproducción de Libros
y Erik Hartman principal negociador de Google Book China.
En virtud de lo anterior, queda aún sin resolverse el conflicto que Google Book tiene
con los autores de más de 18 mil títulos que fueron reproducidos por la multinacional
y distribuidos en internet sin autorización.
Fuente: El Universal 13/01/2010
FIRMAN CONVENIO LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA (SGAE) Y LA SOCIEDAD CHINA DE DERECHOS DE AUTOR (CFCA).
Después de siete años de la llegada de la primera delegación del SGAE a territorio
chino, el presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, y el presidente de la CFCA,
llevaron a cabo la firma de un convenio, mediante el cual se le confieren a la entidad
española, facultades de administración, con respecto del catalogo chino.
Lo anterior, con la finalidad de que se promuevan las obras de los autores que integran
actualmente la Sociedad autoral china, en la cultura española e iberoamericana.
Fuente: El Universal 10/03/2010
DEMANDA PINK FLOYD A EMI
El representante legal del famoso grupo, presento una demanda el pasado 9 de marzo
del presente año ante las cortes británicas, en contra del sello discográfico que ha pro-
ducidos sus discos desde 1967, por realizar la venta de sus temas musicales a través de
internet sin autorización expresa.
En caso de resultar cierta la afirmación de que este sello discográfico actuara sin autori-
zación, podría ser condenado a pagar varios millones de dólares en regalías al grupo.
Fuente: La Jornada 10/03/201
Lo último en derechos de autor.
ESTAS SEGURO QUE POSEES LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AUTORALES DE LOS TEXTOS O IMÁGENES QUE SE PRODUCEN EN TU EMPRESA?
O DE QUE INCLUISTE FOTOGRAFIAS CON LA DEBIDA AUTORIZACION DE REPRODUCCIÓN?
LA CUAL CONSISTE EN:
DICTAMEN Y ESTUDIO DE CONTRATOS
TRAMITES DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y TEXTOS (EMPRESAS EDITORIALES, INAH, INBA,SEGOB)
ELABORACIÓN DE CONTRATOS REGISTRO DE CONTRATOS ANTE EL INDAUTOR, IMPI.
CONTACTANOS AL :
1204838104455 3900 1358
NO TE PREOCUPES NOSOTROS TE AYUDAMOS A ACTUALIZAR ESTA SITUACIÓN, REALIZANDO UNA AUDITORIA
ESPECIALIZADA EN DERECHOS DE AUTOR.