derechos de autor

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Revista mensual sobre los derechos de autor en Mexico, comentarios de profesionales en el tema, noticias y tips.

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Page 1: Derechos de autor
Page 2: Derechos de autor
Page 3: Derechos de autor

Como todos sabemos las creaciones intelectuales o artísticas

que se realizan de manera constante en nuestro país confie-

ren a sus autores, derechos que son desconocidos inclusive

por ellos.

En virtud de lo anterior, y sobre todo con el objeto de difundir

las prerrogativas o derechos que les asisten a los creadores de

obras, es que surge la presente revista electrónica, cuya fina-

lidad es dar a conocer a los lectores, los principios que rigen

a los derechos de autor, además de informarles cuales son las

investigaciones que se realizan a nivel nacional e internacio-

nal en esta misma materia.

A través de las publicaciones que de manera mensual se rea-

lizarán de esta revista, los lectores podrán analizar artículos

que les permitirán entender de manera clara, que son los de-

rechos de autor, en que consiste cada uno, quienes son los

titulares de estos derechos, los mecanismos de transmisión

de estos, y sobre todo los medios de defensa que poseen los

autores con respecto del uso inadecuado de sus obras.

Por todo lo anterior, esperamos que los lectores encuentren

en la presente publicación, una importante fuente de infor-

mación que les proporcione herramientas suficientes para la

mejor protección y defensa de sus derechos autorales.

Dolores Franco G.Editor

Cualquier reproducción total o parcial de la presente revista electrónica, requerirá autorización expresa del titular. Certificado de Reserva de Derechos al uso exclusivo: en trámite. Certificado de Licitud de contenido: en trámite. ISSN: en trámite.

Contenido Los derechos que le asisten a los autores, ¿poseen alguna vigencia Los cinco pasos para registrar una obra …literaria

Director Editorial

Coordinador Editorial

Investigación y redacción

Diseño gráfico y formación

Fotografía

Editorial

Page 4: Derechos de autor

¿Qué son los derechos de autor?

En últimas fechas hemos escuchado de

manera constante que se han realizado

operativos de parte de la autoridad en lu-

gares como plazas comerciales, el Centro

Histórico o en el mismísimo barrio de Te-

pito, de material pirata que daña los dere-

chos que poseen los autores.

Pero, ¿cuáles son estos derechos?

Realmente, ¿los estamos dañando?

Como podríamos saberlo si desconoce-

mos en que consisten.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad

de comprender cuales son los derechos

que se lesionan al comprar películas, li-

bros o discos piratas, analizaremos que

son los derechos de autor.

Por derechos de autor debemos entender

las facultades o privilegios que posee el

creador de obras intelectuales o artísticas,

con respecto de sus creaciones.

Estas facultades o privilegios, que se les

reconocen a los autores, son clasificados

por la doctrina y la vigente Ley Federal del

Derecho de Autor (LFDA), en derechos mo-

rales y patrimoniales.

Por los primeros, podemos entender las

facultades de carácter personal que se le

confieren al autor de una obra, dentro de

las cuales destacan:

El derecho de paternidad o de

reconocimiento

El derecho de integridad o de

no modificación

El derecho de divulgación y,

El derecho de repudio

Pero, ¿en que consisten?

Según los diversos estudiosos de esta

materia, y la propia legislación autoral

(LFDA), se considera como derecho de pa-

ternidad, la facultad que tiene el autor de

exigir que se le otorgue el reconocimien-

to como creador de una obra, es decir el

pedir que en los medios tanto impresos

como electrónicos, siempre se incluya su

nombre.

Por lo que respecta al derecho de inte-

gridad o de no modificación, podemos

entenderlo como la potestad que tiene el

autor de oponerse a que se realice cual-

quier deformación, mutilación o modifi-

cación de su creación, es decir si quisié-

ramos realizar una modificación a alguna

obra de Diego Rivera o de José Clemente

Orozco, no podríamos hacerlo, ya que esta

sería una facultad exclusiva del autor.

El derecho de divulgación que le asiste a

un autor, no es otra cosa que la facultad

que este posee, de decidir cuando y de

que forma se deberá a dar a conocer su

obra.

Es decir, el será el único que podrá decidir

si su obra será divulgada a través de me-

dios impresos como libros, periódicos o

revistas, o si sólo será a través de Internet.

Pero, y el derecho de repudio, ¿que es?

realmente, ¿existe?.

Pues si que existe, y es la facultad que tie-

ne el creador de obras literarias o artísti-

cas de oponerse a que se le atribuya una

obra que no es de su creación.

Page 5: Derechos de autor

Este derecho para algunos tratadistas, es

la facultad que tiene el autor de ejercer el

derecho de paternidad en sentido nega-

tivo. Por ejemplo, imaginemos que el día

de mañana sale un libro escrito por An-

drés Manuel López Obrador en el que se

establezca que el autor manifiesta el brin-

dar todo su apoyo y respeto al actual Pre-

sidente de la República, ¿crees que López

Obrador permitiría que este libro circule

en el país con tales afirmaciones, cuando

ni siquiera fue escrito por él?

Por supuesto que no, y ejerciendo esta

facultad, el podría repudiar o negar la au-

toría de esta obra.

Derechos patrimoniales.

Estos, según algunos autores, son los que

más se violentan, ya que son los también

conocidos como económicos.

A estos los podemos entender como la

facultad exclusiva del autor de explotar o

de autorizar a otros la explotación de sus

obras mediante un pago, el cual común-

mente es conocido como regalía.

A las facultades patrimoniales que se le

atribuyen a un autor, diversos tratadistas

las denominan las facultades de autorizar

o prohibir, y dentro de estas destacan:

La reproducción, publicación,

edición o fijación material de

una obra en copias o ejem

plares, efectuada por cualquier

medio ya sea impreso, fonográ-

fico, gráfico, plástico, audiovisu

al, electrónico, fotográfico u otro

similar.

La comunicación y exhibición

pública de su obra.

La distribución de la obra, incluyendo la

venta u otras formas de transmisión de la

propiedad de los soportes materiales que

la contengan:

La divulgación de las obras

derivadas, tales como

traducción, adaptación,

arreglos étc.

Por todo lo antes, podemos concluir que

cuando se realizan compilaciones de

obras literarias o musicales, sin que se

tenga autorización del legítimo titular de

los derechos tanto morales como patri-

moniales, estaríamos infringiendo los de-

rechos autorales que posee todo creador

de obras.

Page 6: Derechos de autor

Como sabemos los derechos que poseen

los creadores de obras intelectuales ó ar-

tísticas son clasificados por la vigente Ley

Federal del Derecho de Autor (LFDA) y las

principales legislaciones internacionales

en dos rubros: derechos morales (perso-

nales) y derechos patrimoniales (econó-

micos).

Pero y, estos derechos ¿serán siempre

propiedad del autor ó dejan de tener vali-

dez al paso del tiempo?

Con la finalidad de aclarar, cual es la du-

ración o vigencia de estas facultades que

posee el autor, de manera precisa, anali-

zaremos en la primera parte de este artí-

culo, a los derechos morales.

Como sabemos mediante estos derechos

se reconoce al autor como el único titular

del derecho de paternidad, de integridad

o conservación de la obra, y de divulga-

ción, pero y que pasa cuando ,él fallece o

transmite sus derechos patrimoniales, los

morales, ¿se extingue? la respuesta es no.

Ya que de conformidad con la vigente

LFDA, el creador de una obra es el “único,

primigenio y perpetuo titular de los dere-

chos morales sobre las obras de su crea-

ción” .1

En virtud de lo anterior, en los casos en

los que el autor de una obra fallece, no

por este hecho, ya no se debe mencionar

quien es el autor de la misma, al contra-

rio, siempre que se divulgue la obra por

cualquier medio se le debe otorgar el re-

conocimiento al autor, para no incurrir en

una infracción , y hacernos acreedores a

una sanción.2

Tal es el caso de las piezas musicales com-

puestas por José Alfredo Jiménez, ya que

aunque el haya fallecido, cuando algún

cantante interpreta uno de sus temas, en

radio o televisión, siempre se hace men-

ción de quién es él creador dicho tema.

Esto con respecto del derecho de paterni-

dad, Pero, ¿y los demás derechos morales,

como el de integridad y conservación de

la obra ó el de divulgación quién los os-

tenta si el autor ya falleció?

En el caso de estos derechos, los pueden

hacer valer sus herederos , ya que ellos de

conformidad con el ordenamiento legal

aplicable, pueden determinar si una obra

ha de ser divulgada y en que forma, ade-

más de que pueden oponerse a cualquier

deformación o mutilación de la misma.

Pero, y si el autor firmo algún contrato con

un tercero, en el cual le autorice la publi-

cación, distribución y venta de sus obras,

¿se extinguen los derechos morales?.

No, en estos casos los derechos siguen

perteneciendo al autor, ya que conforme

a lo dispuesto por LFDA, en su Artículo

19, “El derecho moral se considera unido

al autor, y es inalienable, imprescriptible,

irrenunciable e inembargable”.

Es decir, estos derechos no son objeto

de transmisión mediante ningún tipo de

contrato.

Los derechos que le asisten a los autores ¿poseen alguna vigencia?

Page 7: Derechos de autor

En conclusión, podemos decir que estos

derechos no están sujetos a temporalidad

alguna, y que aunque el autor haya falle-

cido, no por ese hecho podemos utilizar

su obra sin obtener la autorización ade-

cuada.

1Art. 18, de la Ley Federal del Derecho de Autor. 2Art. 229. Fracción IX de la Ley Federal del Derecho de Autor.3Art. 21.Ultimo párrafo. Fracción III, de la Ley Federal del Derecho de Autor.

©Juan Franco

Page 8: Derechos de autor

Los Cinco Pasos para Registrar una Obra...

Con la finalidad de fomentar el registro

de las creaciones intelectuales, aqui te

diremos cuales son los pasos que debes

realizar para obtener el registro de obras

literarias, fotográficas,audiovisuales, pictó-

ricas étc., de forma sencilla, además de que

te proporcionaremos información relativa

a las tarifas que correponden a cada trá-

mite, los documentos que debes adjuntar

y los tiempos de resolución.

En esta ocasión, analizaremos cuales son

los requisitos que se deben cumplir para

registrar una obra literaria, en la que el

autor es el titular de los derechos patri-

moniales.

Por obra literaria debemos entender (de-

finición)

Pasos para el registro:

1.-Debes llenar debidamente la forma

RPDA-011 relativa al registro de obra, en

esta, deberás anotar datos como: nombre

del autor, fecha de nacimiento, Registro

Federal de Contribuyentes, domicilio,

porcentaje de participación2, titulo de la

obra, fecha en la que se dió a conocer, e

identificar si se trata de una obra primige-

nia3 ó derivada4.

2.- Una vez requisitada la forma RPDA-01,

se debe fotocopiar por ambos lados, ya

que esta debe ser presentada al Registro

Público del Derecho de Autor, en original

y copia.

3.-Al trámite de registro de obra se debe-

rán adjuntar dos ejemplares exactamente

iguales de la obra a registrar, es decir si tu

obra esta plasmada en CD, deberás acom-

pañar a tu trámite dos CD’S, que conten-

gan la misma información.

4.-Aunado a la documentación antes se-

ñalada, deberás adjuntar un pago de de-

rechos que podrás realizar en cualquier

banco , por la cantidad de $152.00 (ciento

cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).

5.-Debes adjuntar copia simple del com-

probante de pago.

Una vez presentado tu trámite al Insti-

tuto Nacional del Derecho de Autor, esta

autoridad te entregará la resolución, en

un término de 14 días hábiles.

Que te parece? Sencillo no? Sigue estos

pasos, y verás que podrás proteger ade-

cuadamente los cuentos infantiles o las

novelas románticas que escribas ...

1Esta la puedes obtener en la dirección electrónica

www.indautor.sep.gob.mx 2Cuando son obras creadas por un sólo autor, este

porcentaje es del 100 %, y cuando son varios, se divide

entre todos los autores que intervienen3De reciente creación, no basada en ninguna preexistente4Que surje de alguna obra que ya fue creada, tales como

traducciónes, arreglos, adaptaciones étc.5El formato de ayuda de pago para este tipo de trámite lo

puedes obtener en la dirección electrónica

www.indautor.sep.gob.mx

©Juan Franco

Page 9: Derechos de autor

¿ERES ILUSTRADOR, FOTOGRAFO, CORRECTOR DE ESTILO O TRADUCTOR Y QUIERES OFRECER TUS SERVICIOS?

CONTACTA CON NOSOTROS Y PUBLICAREMOS TUS DATOS EN EL SIGUIENTE NÚMERO DE LA REVISTA.

TEL. 12048381,55554759.

Page 10: Derechos de autor

QUEDAN POSPUESTAS LAS NEGOCIACIONES DE GOOGLE CON AUTORES CHINOS

El diario oficial China Daily, dio a conocer que se suspendían las negociaciones que se

sostenían entre el Subdirector de la Sociedad de Derechos de Reproducción de Libros

y Erik Hartman principal negociador de Google Book China.

En virtud de lo anterior, queda aún sin resolverse el conflicto que Google Book tiene

con los autores de más de 18 mil títulos que fueron reproducidos por la multinacional

y distribuidos en internet sin autorización.

Fuente: El Universal 13/01/2010

FIRMAN CONVENIO LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA (SGAE) Y LA SOCIEDAD CHINA DE DERECHOS DE AUTOR (CFCA).

Después de siete años de la llegada de la primera delegación del SGAE a territorio

chino, el presidente del Consejo de Dirección de la SGAE, y el presidente de la CFCA,

llevaron a cabo la firma de un convenio, mediante el cual se le confieren a la entidad

española, facultades de administración, con respecto del catalogo chino.

Lo anterior, con la finalidad de que se promuevan las obras de los autores que integran

actualmente la Sociedad autoral china, en la cultura española e iberoamericana.

Fuente: El Universal 10/03/2010

DEMANDA PINK FLOYD A EMI

El representante legal del famoso grupo, presento una demanda el pasado 9 de marzo

del presente año ante las cortes británicas, en contra del sello discográfico que ha pro-

ducidos sus discos desde 1967, por realizar la venta de sus temas musicales a través de

internet sin autorización expresa.

En caso de resultar cierta la afirmación de que este sello discográfico actuara sin autori-

zación, podría ser condenado a pagar varios millones de dólares en regalías al grupo.

Fuente: La Jornada 10/03/201

Lo último en derechos de autor.

Page 11: Derechos de autor

ESTAS SEGURO QUE POSEES LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS AUTORALES DE LOS TEXTOS O IMÁGENES QUE SE PRODUCEN EN TU EMPRESA?

O DE QUE INCLUISTE FOTOGRAFIAS CON LA DEBIDA AUTORIZACION DE REPRODUCCIÓN?

LA CUAL CONSISTE EN:

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Page 12: Derechos de autor