derechos de autor

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Flores, A. A. Los derechos de autor en el siglo XXI ¿Qtan noci vo s o beneficiosos resultan los derech os de au tor en la sociedad? El tema tiene diferentes untos de vista, !a "ue estas herramientas son #tiles ara la sociedad ero sus usos son m#ltiles. En rimer lugar es necesario establecer "ue son estos derechos. Los derechos de autor como tal forman arte de la roieda d intel ectua l $unto con la ro ie dad industrial. Estos er miten reconocer creaciones !a sea n literarias, musicales, etc. a cierta ersona con el fin de ueda sacar rovecho o ga nancias de eso mismo. %ero ¿&'mo es "u e se desarrollaron estos derechos? ¿(e d'nde surgieron? )eg#n *erm#de+ la rimera le! de derecho de autor "ue eisti' fue el -Estatuto de la reina Ana /01234, ero no fue hasta 0132 "ue en estados 5nidos se romulgo la rimera le! Federal de derecho de autor. /*erm#de+ , 62074. Est os derechos son nec esarios hasta cierto un to ara er mitir est ablecer "uien creo "ue cosa ! de esa forma evitar lagios o el "uitar el crédito de alg#n inventor. )in embargo estos derechos ueden llegar a ser ecesivos ! usados en contra del mismo #blico, rovocando "ue muchas ersonas tengan una oini 'n negat iva res ecto a ellos. Eist en muchas varian tes den tro de los mismos, "ue le otorgan al autor la decisi'n de escoger ba$o "ué condiciones se deber8n usar sus creaciones. Algunos de ellos son el co!left /ermiten "ue otras ersonas traba$en en sus soft9ares cuando el autor !a no "uiere hacerlo4, el :;5 /da libertad ar a co iar , e$ecu tar ! dis tri bui r sus obra s4, free9a re /ermite usar ro gra mas dur ant e un er iodo ru eba ar a "ue des s los usuarios los comren4, entre otros. Esto es sumamente beneficioso ara tanto los usuarios como ara los rogramadores<creadores !a "ue les ofrecen un ma!or margen de ociones / =énde+4. %or otro lado seg#n )ergio Augusto en su art>culo de ¿limitar legalmente el acceso a la cultura?, afirma "ue -la rotecci'n de la roducci'n de la cultura es

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Los derechos de autor en la sociedad deben ser respetados tanto por el público como por los mismos creadores de las obras. Esto permitirá una mejor convivencia entre ambos.

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Flores, A. A.

Los derechos de autor en el siglo XXI

¿Qué tan nocivos o beneficiosos resultan los derechos de autor en la

sociedad? El tema tiene diferentes untos de vista, !a "ue estas herramientas

son #tiles ara la sociedad ero sus usos son m#ltiles. En rimer lugar es

necesario establecer "ue son estos derechos.

Los derechos de autor como tal forman arte de la roiedad intelectual $unto

con la roiedad industrial. Estos ermiten reconocer creaciones !a sean

literarias, musicales, etc. a cierta ersona con el fin de ueda sacar rovecho oganancias de eso mismo. %ero ¿&'mo es "ue se desarrollaron estos

derechos? ¿(e d'nde surgieron? )eg#n *erm#de+ la rimera le! de derecho

de autor "ue eisti' fue el -Estatuto de la reina Ana /01234, ero no fue hasta

0132 "ue en estados 5nidos se romulgo la rimera le! Federal de derecho de

autor. /*erm#de+ , 62074.

Estos derechos son necesarios hasta cierto unto ara ermitir establecer 

"uien creo "ue cosa ! de esa forma evitar lagios o el "uitar el crédito de alg#n

inventor. )in embargo estos derechos ueden llegar a ser ecesivos ! usados

en contra del mismo #blico, rovocando "ue muchas ersonas tengan una

oini'n negativa resecto a ellos. Eisten muchas variantes dentro de los

mismos, "ue le otorgan al autor la decisi'n de escoger ba$o "ué condiciones se

deber8n usar sus creaciones. Algunos de ellos son el co!left /ermiten "ue

otras ersonas traba$en en sus soft9ares cuando el autor !a no "uiere hacerlo4,

el :;5 /da libertad ara coiar, e$ecutar ! distribuir sus obras4, free9are

/ermite usar rogramas durante un eriodo rueba ara "ue desués los

usuarios los comren4, entre otros. Esto es sumamente beneficioso ara tanto

los usuarios como ara los rogramadores<creadores !a "ue les ofrecen un

ma!or margen de ociones /=énde+4.

%or otro lado seg#n )ergio Augusto en su art>culo de ¿limitar legalmente el

acceso a la cultura?, afirma "ue -la rotecci'n de la roducci'n de la cultura es

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un derecho cultural /L'e+ &uenca, 6224. Adem8s el asume "ue la cuesti'n

recae en c'mo se regula el acceso a la cultura "ue determinar8 los derechos

de roiedad intelectual@ de hecho en la constituci'n meicana ha! un art>culo

/64 "ue rotege el derecho de rotecci'n a la roiedad intelectual.

Igualmente eiste la le! federal del derecho en la cual se eresa "ue los

artistas ! editores tienen rotecci'n de derechos de sus obras ! "ue esto les

ermite go+ar de rivilegios de car8cter ersonal ! atrimonial. As> como las

anteriores eisten numerosas le!es "ue ao!an ! otorgan libertad a los

creadores de las obras ara la difusi'n, coia ! reconocimiento de sus

roiedades /obras4. %or otro lado en este teto, el autor eresa "ue es

necesario el acceso a la cultura, ara "ue todos los individuos de la naci'n

uedan usar los bienes ! servicios culturales "ue ser8n un -motor al estado.

 As> mismo Augusto /6224 menciona "ue si bien es cierto "ue el beneficiario de

la obra debe ser el creador, también es verdad "ue el conocimiento !

herramientas deben ser ara el -disfrute de todos@ es or esto "ue es

necesario romoverlo, creando as> un ciclo entre difundir e innovar,

manteniendo el reseto entre ambas artes /L'e+ &uenca, 6224.

Esto también lo trata L'e+ en su art>culo de -El derecho del autor, nuevos

retos ! estrategias donde detalla "ue el rincial ro'sito es colocar al

alcance de todos los avances de las investigaciones m8s recientes. )in

embargo el autor seala "ue esto no imlica ignorar la ética. /L'e+, 62214.

%or otro lado la tecnolog>a ! en esecial el internet son #tiles ara difundir la

informaci'n. Esto or ende favorece "ue las obras circulen ! sean coiadas. ;o

obstante también ha ermitido "ue los roles se roten, haciendo osible "ue

m8s gente ueda tomar el ael de creador. Estas herramientas adem8s han

cambiado el conceto de derecho de autor ! el derecho de coia, esto or"ue

ahora se enfocan m8s en el #blico /Bercel, 62074.

%or otro lado otros autores como los del video -cuando los derechos de autor 

van mal afirman "ue estos derechos no buscan atacar a los consumidores

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ero "ue su mal uso es lo "ue ha llevado a esto. Es or esto ! m8s "ue es

necesario conocer estas normasCderechos ara usarlos correctamente.

En resumen los derechos del autor son necesarios ara un control !

reconocimiento en la sociedad, as> ser8 osible onerla en marcha, ero

también es necesario arender a usarlos ! establecer sus limitaciones. (e esta

manera ser8 viable ocuarlos ara un beneficio de la sociedad ! no en contra

del #blico. As> mismo si se usan de forma correcta ! ambas artes resetan

los derechos de la otra, resultar8 en me$or retroalimentaci'n entre ellas !

rogreso de la sociedad.

*ibliograf í as

• *ermúde+ *ení te+, L. L. /62274. El marco concetual del derecho

de autor. Ciencias De La Informaci ón, 34/04, 03C67.

• López, F. C. (2007). El derecho de autor. Nuevos retos y

estrategias. Acimed,16(3), 1.

• Vercell, A. (2013). El derecho de copia.Chasqui (13901079),(123), 4-9.

• Video:“Cuando los derechos de autor van mal”. Recuperado en

youtube. (http://youtu.be/euVfKj9HgWc)

• Méndez, L. Ética y legalidad en la cultura de la información. Voice

Thread.