derechos de autor
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Los derechos de autor en la sociedad deben ser respetados tanto por el público como por los mismos creadores de las obras. Esto permitirá una mejor convivencia entre ambos.TRANSCRIPT
7/17/2019 Derechos de Autor
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Flores, A. A.
Los derechos de autor en el siglo XXI
¿Qué tan nocivos o beneficiosos resultan los derechos de autor en la
sociedad? El tema tiene diferentes untos de vista, !a "ue estas herramientas
son #tiles ara la sociedad ero sus usos son m#ltiles. En rimer lugar es
necesario establecer "ue son estos derechos.
Los derechos de autor como tal forman arte de la roiedad intelectual $unto
con la roiedad industrial. Estos ermiten reconocer creaciones !a sean
literarias, musicales, etc. a cierta ersona con el fin de ueda sacar rovecho oganancias de eso mismo. %ero ¿&'mo es "ue se desarrollaron estos
derechos? ¿(e d'nde surgieron? )eg#n *erm#de+ la rimera le! de derecho
de autor "ue eisti' fue el -Estatuto de la reina Ana /01234, ero no fue hasta
0132 "ue en estados 5nidos se romulgo la rimera le! Federal de derecho de
autor. /*erm#de+ , 62074.
Estos derechos son necesarios hasta cierto unto ara ermitir establecer
"uien creo "ue cosa ! de esa forma evitar lagios o el "uitar el crédito de alg#n
inventor. )in embargo estos derechos ueden llegar a ser ecesivos ! usados
en contra del mismo #blico, rovocando "ue muchas ersonas tengan una
oini'n negativa resecto a ellos. Eisten muchas variantes dentro de los
mismos, "ue le otorgan al autor la decisi'n de escoger ba$o "ué condiciones se
deber8n usar sus creaciones. Algunos de ellos son el co!left /ermiten "ue
otras ersonas traba$en en sus soft9ares cuando el autor !a no "uiere hacerlo4,
el :;5 /da libertad ara coiar, e$ecutar ! distribuir sus obras4, free9are
/ermite usar rogramas durante un eriodo rueba ara "ue desués los
usuarios los comren4, entre otros. Esto es sumamente beneficioso ara tanto
los usuarios como ara los rogramadores<creadores !a "ue les ofrecen un
ma!or margen de ociones /=énde+4.
%or otro lado seg#n )ergio Augusto en su art>culo de ¿limitar legalmente el
acceso a la cultura?, afirma "ue -la rotecci'n de la roducci'n de la cultura es
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un derecho cultural /L'e+ &uenca, 6224. Adem8s el asume "ue la cuesti'n
recae en c'mo se regula el acceso a la cultura "ue determinar8 los derechos
de roiedad intelectual@ de hecho en la constituci'n meicana ha! un art>culo
/64 "ue rotege el derecho de rotecci'n a la roiedad intelectual.
Igualmente eiste la le! federal del derecho en la cual se eresa "ue los
artistas ! editores tienen rotecci'n de derechos de sus obras ! "ue esto les
ermite go+ar de rivilegios de car8cter ersonal ! atrimonial. As> como las
anteriores eisten numerosas le!es "ue ao!an ! otorgan libertad a los
creadores de las obras ara la difusi'n, coia ! reconocimiento de sus
roiedades /obras4. %or otro lado en este teto, el autor eresa "ue es
necesario el acceso a la cultura, ara "ue todos los individuos de la naci'n
uedan usar los bienes ! servicios culturales "ue ser8n un -motor al estado.
As> mismo Augusto /6224 menciona "ue si bien es cierto "ue el beneficiario de
la obra debe ser el creador, también es verdad "ue el conocimiento !
herramientas deben ser ara el -disfrute de todos@ es or esto "ue es
necesario romoverlo, creando as> un ciclo entre difundir e innovar,
manteniendo el reseto entre ambas artes /L'e+ &uenca, 6224.
Esto también lo trata L'e+ en su art>culo de -El derecho del autor, nuevos
retos ! estrategias donde detalla "ue el rincial ro'sito es colocar al
alcance de todos los avances de las investigaciones m8s recientes. )in
embargo el autor seala "ue esto no imlica ignorar la ética. /L'e+, 62214.
%or otro lado la tecnolog>a ! en esecial el internet son #tiles ara difundir la
informaci'n. Esto or ende favorece "ue las obras circulen ! sean coiadas. ;o
obstante también ha ermitido "ue los roles se roten, haciendo osible "ue
m8s gente ueda tomar el ael de creador. Estas herramientas adem8s han
cambiado el conceto de derecho de autor ! el derecho de coia, esto or"ue
ahora se enfocan m8s en el #blico /Bercel, 62074.
%or otro lado otros autores como los del video -cuando los derechos de autor
van mal afirman "ue estos derechos no buscan atacar a los consumidores
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ero "ue su mal uso es lo "ue ha llevado a esto. Es or esto ! m8s "ue es
necesario conocer estas normasCderechos ara usarlos correctamente.
En resumen los derechos del autor son necesarios ara un control !
reconocimiento en la sociedad, as> ser8 osible onerla en marcha, ero
también es necesario arender a usarlos ! establecer sus limitaciones. (e esta
manera ser8 viable ocuarlos ara un beneficio de la sociedad ! no en contra
del #blico. As> mismo si se usan de forma correcta ! ambas artes resetan
los derechos de la otra, resultar8 en me$or retroalimentaci'n entre ellas !
rogreso de la sociedad.
*ibliograf í as
• *ermúde+ *ení te+, L. L. /62274. El marco concetual del derecho
de autor. Ciencias De La Informaci ón, 34/04, 03C67.
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estrategias. Acimed,16(3), 1.
• Vercell, A. (2013). El derecho de copia.Chasqui (13901079),(123), 4-9.
• Video:“Cuando los derechos de autor van mal”. Recuperado en
youtube. (http://youtu.be/euVfKj9HgWc)
• Méndez, L. Ética y legalidad en la cultura de la información. Voice
Thread.