derechos de autor

4
Flores, A. A. Los derechos de autor en el siglo XXI ¿Qué tan nocivos o beneficiosos resultan los derechos de autor en la sociedad? El tema tiene diferentes puntos de vista, ya que estas herramientas son útiles para la sociedad pero sus usos son múltiples. En primer lugar es necesario establecer que son estos derechos. Los derechos de autor como tal forman parte de la propiedad intelectual junto con la propiedad industrial. Estos permiten reconocer creaciones ya sean literarias, musicales, etc. a cierta persona con el fin de pueda sacar provecho o ganancias de eso mismo. Pero ¿Cómo es que se desarrollaron estos derechos? ¿De dónde surgieron? Según Bermúdez la primera ley de derecho de autor que existió fue el “Estatuto de la reina Ana” (1709), pero no fue hasta 1790 que en estados Unidos se promulgo la primera ley Federal de derecho de autor. (Bermúdez , 2013). Estos derechos son necesarios hasta cierto punto para permitir establecer quien creo que cosa y de esa forma evitar plagios o el quitar el crédito de algún inventor. Sin embargo estos derechos pueden llegar a ser excesivos y usados en contra del mismo público, provocando que muchas personas tengan una opinión negativa respecto a ellos. Existen muchas variantes dentro de los mismos, que le otorgan al autor la decisión de escoger bajo qué

Upload: alejandra-flores

Post on 08-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derechos de Autor

Flores, A. A.

Los derechos de autor en el siglo XXI

¿Qué tan nocivos o beneficiosos resultan los derechos de autor en la

sociedad? El tema tiene diferentes puntos de vista, ya que estas herramientas

son útiles para la sociedad pero sus usos son múltiples. En primer lugar es

necesario establecer que son estos derechos.

Los derechos de autor como tal forman parte de la propiedad intelectual junto

con la propiedad industrial. Estos permiten reconocer creaciones ya sean

literarias, musicales, etc. a cierta persona con el fin de pueda sacar provecho o

ganancias de eso mismo. Pero ¿Cómo es que se desarrollaron estos

derechos? ¿De dónde surgieron? Según Bermúdez la primera ley de derecho

de autor que existió fue el “Estatuto de la reina Ana” (1709), pero no fue hasta

1790 que en estados Unidos se promulgo la primera ley Federal de derecho de

autor. (Bermúdez , 2013).

Estos derechos son necesarios hasta cierto punto para permitir establecer

quien creo que cosa y de esa forma evitar plagios o el quitar el crédito de algún

inventor. Sin embargo estos derechos pueden llegar a ser excesivos y usados

en contra del mismo público, provocando que muchas personas tengan una

opinión negativa respecto a ellos. Existen muchas variantes dentro de los

mismos, que le otorgan al autor la decisión de escoger bajo qué condiciones se

deberán usar sus creaciones. Algunos de ellos son el copyleft (permiten que

otras personas trabajen en sus softwares cuando el autor ya no quiere hacerlo),

el GNU (da libertad para copiar, ejecutar y distribuir sus obras), freeware

(permite usar programas durante un periodo prueba para que después los

usuarios los compren), entre otros. Esto es sumamente beneficioso para tanto

los usuarios como para los programadores/creadores ya que les ofrecen un

mayor margen de opciones (Méndez).

Por otro lado según Sergio Augusto en su artículo de ¿limitar legalmente el

acceso a la cultura?, afirma que “la protección de la producción de la cultura es

Page 2: Derechos de Autor

un derecho cultural” (López Cuenca, 2008). Además el asume que la cuestión

recae en cómo se regula el acceso a la cultura que determinará los derechos

de propiedad intelectual; de hecho en la constitución mexicana hay un artículo

(28) que protege el derecho de protección a la propiedad intelectual.

Igualmente existe la ley federal del derecho en la cual se expresa que los

artistas y editores tienen protección de derechos de sus obras y que esto les

permite gozar de privilegios de carácter personal y patrimonial. Así como las

anteriores existen numerosas leyes que apoyan y otorgan libertad a los

creadores de las obras para la difusión, copia y reconocimiento de sus

propiedades (obras). Por otro lado en este texto, el autor expresa que es

necesario el acceso a la cultura, para todos los individuos de la nación puedan

usar los bienes y servicios culturales que será un “motor al estado”. Así mismo

Augusto (2008) menciona que si bien es cierto que el beneficiario de la obra

debe ser el creador, también es verdad que el conocimiento y herramientas

deben ser para el “disfrute” de todos; es por esto que es necesario promoverlo,

creando así un ciclo entre difundir e innovar, manteniendo el respeto entre

ambas partes (López Cuenca, 2008).

Esto también lo trata López en su artículo de “El derecho del autor, nuevos

retos y estrategias” donde detalla que el principal propósito es colocar al

alcance de todos los avances de las investigaciones más recientes. Sin

embargo el autor señala que esto no implica ignorar la ética. (López, 2007).

Por otro lado la tecnología y en especial el internet son útiles para difundir la

información. Esto por ende favorece que las obras circulen y sean copiadas. No

obstante también ha permitido que los roles se roten, haciendo posible que

más gente pueda tomar el papel de creador. Estas herramientas además han

cambiado el concepto de derecho de autor y el derecho de copia, esto porque

ahora se enfocan más en el público (Vercel, 2013).

Por otro lado otros autores como los del video “cuando los derechos de autor

van mal” afirman que los derechos de autor no buscan atacar a los

consumidores pero que su mal uso es lo que ha llevado a esto. En por esto y

Page 3: Derechos de Autor

más que es necesario conocer estas normas-derechos para usarlos

correctamente.

En resumen los derechos del autor son necesarios para un control y

reconocimiento en la sociedad, de esa forma será posible ponerla en marcha,

pero también es necesario aprender a usarlos correctamente y establecer sus

limitaciones. De esta forma será posible usarlos para un beneficio de la

sociedad y no en contra del público. Así mismo si se usan de forma correcta y

ambas partes respetan los derechos de la otra será posible una mejor

retroalimentación entre ellas y mejora de la sociedad.

Bibliografías

Bermúdez Benítez, L. L. (2003). El marco conceptual del derecho

de autor. Ciencias De La Información, 34(1), 19-23.

López, F. C. (2007). El derecho de autor. Nuevos retos y estrategias. Acimed, 16(3), 1.

Vercell, A. (2013). El derecho de copia. Chasqui (13901079), (123), 4-9.

Video: “Cuando los derechos de autor van mal”. Recuperado en youtube. (http://youtu.be/euVfKj9HgWc)

Méndez, L. Ética y legalidad en la cultura de la información. Voice Thread.