derechos de autor
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Flores, A. A.
Los derechos de autor en el siglo XXI
¿Qué tan nocivos o beneficiosos resultan los derechos de autor en la
sociedad? El tema tiene diferentes puntos de vista, ya que estas herramientas
son útiles para la sociedad pero sus usos son múltiples. En primer lugar es
necesario establecer que son estos derechos.
Los derechos de autor como tal forman parte de la propiedad intelectual junto
con la propiedad industrial. Estos permiten reconocer creaciones ya sean
literarias, musicales, etc. a cierta persona con el fin de pueda sacar provecho o
ganancias de eso mismo. Pero ¿Cómo es que se desarrollaron estos
derechos? ¿De dónde surgieron? Según Bermúdez la primera ley de derecho
de autor que existió fue el “Estatuto de la reina Ana” (1709), pero no fue hasta
1790 que en estados Unidos se promulgo la primera ley Federal de derecho de
autor. (Bermúdez , 2013).
Estos derechos son necesarios hasta cierto punto para permitir establecer
quien creo que cosa y de esa forma evitar plagios o el quitar el crédito de algún
inventor. Sin embargo estos derechos pueden llegar a ser excesivos y usados
en contra del mismo público, provocando que muchas personas tengan una
opinión negativa respecto a ellos. Existen muchas variantes dentro de los
mismos, que le otorgan al autor la decisión de escoger bajo qué condiciones se
deberán usar sus creaciones. Algunos de ellos son el copyleft (permiten que
otras personas trabajen en sus softwares cuando el autor ya no quiere hacerlo),
el GNU (da libertad para copiar, ejecutar y distribuir sus obras), freeware
(permite usar programas durante un periodo prueba para que después los
usuarios los compren), entre otros. Esto es sumamente beneficioso para tanto
los usuarios como para los programadores/creadores ya que les ofrecen un
mayor margen de opciones (Méndez).
Por otro lado según Sergio Augusto en su artículo de ¿limitar legalmente el
acceso a la cultura?, afirma que “la protección de la producción de la cultura es
un derecho cultural” (López Cuenca, 2008). Además el asume que la cuestión
recae en cómo se regula el acceso a la cultura que determinará los derechos
de propiedad intelectual; de hecho en la constitución mexicana hay un artículo
(28) que protege el derecho de protección a la propiedad intelectual.
Igualmente existe la ley federal del derecho en la cual se expresa que los
artistas y editores tienen protección de derechos de sus obras y que esto les
permite gozar de privilegios de carácter personal y patrimonial. Así como las
anteriores existen numerosas leyes que apoyan y otorgan libertad a los
creadores de las obras para la difusión, copia y reconocimiento de sus
propiedades (obras). Por otro lado en este texto, el autor expresa que es
necesario el acceso a la cultura, para todos los individuos de la nación puedan
usar los bienes y servicios culturales que será un “motor al estado”. Así mismo
Augusto (2008) menciona que si bien es cierto que el beneficiario de la obra
debe ser el creador, también es verdad que el conocimiento y herramientas
deben ser para el “disfrute” de todos; es por esto que es necesario promoverlo,
creando así un ciclo entre difundir e innovar, manteniendo el respeto entre
ambas partes (López Cuenca, 2008).
Esto también lo trata López en su artículo de “El derecho del autor, nuevos
retos y estrategias” donde detalla que el principal propósito es colocar al
alcance de todos los avances de las investigaciones más recientes. Sin
embargo el autor señala que esto no implica ignorar la ética. (López, 2007).
Por otro lado la tecnología y en especial el internet son útiles para difundir la
información. Esto por ende favorece que las obras circulen y sean copiadas. No
obstante también ha permitido que los roles se roten, haciendo posible que
más gente pueda tomar el papel de creador. Estas herramientas además han
cambiado el concepto de derecho de autor y el derecho de copia, esto porque
ahora se enfocan más en el público (Vercel, 2013).
Por otro lado otros autores como los del video “cuando los derechos de autor
van mal” afirman que los derechos de autor no buscan atacar a los
consumidores pero que su mal uso es lo que ha llevado a esto. En por esto y
más que es necesario conocer estas normas-derechos para usarlos
correctamente.
En resumen los derechos del autor son necesarios para un control y
reconocimiento en la sociedad, de esa forma será posible ponerla en marcha,
pero también es necesario aprender a usarlos correctamente y establecer sus
limitaciones. De esta forma será posible usarlos para un beneficio de la
sociedad y no en contra del público. Así mismo si se usan de forma correcta y
ambas partes respetan los derechos de la otra será posible una mejor
retroalimentación entre ellas y mejora de la sociedad.
Bibliografías
Bermúdez Benítez, L. L. (2003). El marco conceptual del derecho
de autor. Ciencias De La Información, 34(1), 19-23.
López, F. C. (2007). El derecho de autor. Nuevos retos y estrategias. Acimed, 16(3), 1.
Vercell, A. (2013). El derecho de copia. Chasqui (13901079), (123), 4-9.
Video: “Cuando los derechos de autor van mal”. Recuperado en youtube. (http://youtu.be/euVfKj9HgWc)
Méndez, L. Ética y legalidad en la cultura de la información. Voice Thread.