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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley de propiedad intelectual

se encarga se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se exterioricen o se plasmen.

INFORMACIÓN PROTEGIDA• La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las creaciones

originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

• 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

• 2. Las composiciones musicales, con o sin letra.• 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general,

las obras teatrales.• 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.• 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas,

tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

• 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.• 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.• 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.• 9. Los programas de ordenador

CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN DESCRIPTIVA

Los objetos protegidos en el ámbito de Internet son los siguientes:

1. Programas de ordenador2. Bases de datos3. Obras multimedia4. Sitios y páginas web

REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR

• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

• Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin necesidad de registro.

• Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la obra

• La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra, pero ni otorga dichos derechos.

DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR

Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial

1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras, las siguientes facultades:

a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo

seudónimo o signo, o anónimamente.c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,

modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación

2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización

DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR: PRECISIONES

• El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma

• La posible apropiación de una obra para “colgarla” en la propia página web, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.

OTROS ASPECTOS:

• Conjunto de facultades inherentes a la persona del autor por el solo hecho de la creación de su obra y las facultades de explotación y libre disposición sobre la misma.

Doble manifestación:1) Contenido moral del derecho: se protege la paternidad

e integridad de la obra2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la explotación

de la obra en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformaciones)

DERECHOS DE AUTOR

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.

¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

• Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;

• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;

• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

• su transmisión, por radio, cable o satélite;• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una

novela adaptada para un guión.

¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?

• En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:

• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones;

• los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;

• los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

¿Por qué se protege el derecho de autor?

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.