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DERECHOS CULTURALES Y DEFENSA DEL TERRITORIO

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DERECHOS CULTURALES Y DEFENSA DEL TERRITORIO

Los derechos humanos son exigencias éticas justificadas, especialmente importantes, por lo que deben ser protegidas eficazmente a través del aparato jurídico.

• Declaración Universal de los DH

• Derechos civiles y políticos (PIDCyP)

• Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)

De acuerdo artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda autoridad tiene la obligación en materia de derechos humanos:

1.Promover

2.Garantizar

3.Proteger

4.Respetar

Derechos Culturales

Se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales como:

•Declaración Universal de Derechos Humanos

•Los pactos internacionales

•Declaración de Naciones Unidas sobre minorías

•Declaración de UNESCO sobre diversidad cultural

•Convenio sobre expresiones culturales

•Convenio 169 OIT

•Protocolo de San Salvador (DESC)

•Declaración de Friburgo

Derechos Culturales

Los derechos culturales son derechos humanos, comprende todas las manifestaciones de la existencia humana, en el que a través de un proceso dinámico y evolutivo los individuos y las comunidades dan expresión a la humanidad, manteniendo sus particularidades y sus fines.

Participación en la vida cultural y protección de la

propiedad intelectual

Derecho a la información

Derecho a la identidad cultural, la dignidad y no

discriminación

Dimensión de los Derechos Culturales

Sujetos de derechos culturales:

• Individuos

• Colectivos /pueblos

• Grupos culturales

Principales derechos indígenas y culturales reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio 169 de la OIT:

• Derecho a su identidad y autodefinición.

• Autonomía para organizarse en decidir sus formas internas de organización social, económica, política y cultural.

• Derecho a un territorio y acceso a los recursos naturales.

• Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.

• Derechos políticos.

• Derecho a ser consultados ante cualquier medida legislativa o ejecutiva que pueda afectarle, el poder judicial deberá resolver tomando en cuenta sus usos y costumbres.

• Derecho a su identidad.

• Acceder a la justicia de los tribunales del Estado, contando con perito traductor o intérprete en todo momento, así como con defensor que conozca su cultura.

• Derecho a participar en lo planes nacionales de desarrollo y exigir la existencia de un presupuesto específico para la atención de pueblos indígenas.

¿Qué comprende el territorio?

1. Tierras: el derecho de propiedad y/o de posesión sobre las superficie que tradicionalmente ocupan.

3. Recursos naturales: Todo lo que existe en la naturaleza, (plantas, animales, minerales, gases)

2. Territorios: La totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera

¿Cómo se vinculan los derechos culturales con el territorio?

Se debe respetar la relación cultural con el territorio y las tierras. El término tierras deberá incluir el concepto de territorios como lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera (art. 13 del Convenio 169 OIT, Casos en la Corte Interamericana Awastigni, Yakie Axa y Sawhoyamaxa).

Derecho a conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras, acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución (art. 2, frac. V y VI CPEUM)

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente reconoce el derecho que tienen las comunidades indígenas para administrar, aprovechar, usar, preservar y cuidar las áreas naturales protegidas, así como otros recursos naturales (Art. 18, Art. 20, Art. 47, Art. 56 Bis, Art. 58, fracción III, Art. 78, Art. 78 Bis, fracción IV, ente otros).

El Convenio sobre Diversidad Biológica obliga a los Estados a garantizar la protección de los recursos naturales (artículo 15).

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su capítulo II, sección cuarta, regula la protección del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas en el área forestal.

La Ley General de Vida Silvestre, en su capítulo III, artículo 24 establece la obligación para que en las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respeten las prácticas indígenas.

Practicas culturales asociadas al uso de biodiversidad como patrimonio biocultural

• Concepto de nueva creación, hace referencia al patrimonio que implica los conocimientos y saberes tradicionales sobre recursos biológicos desde lo micro (a nivel genético) a lo macro (el paisaje) y un conocimiento extenso, como el conocimiento tradicional sobre la adaptación de ecosistemas complejos y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de una cultura específica con patrones de comportamiento establecidos en sociedades tradicionales.

La existencia de una relación espiritual: La estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas, la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión de producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a generaciones futuras.

El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas, campesinas y equiparables aborda los siguientes componentes:

Los agroecosistemas tradicionales.

La diversidad biológica domesticada con sus respectivos recursos filogenéticos desarrollados y/o adaptados localmente.

Recursos naturales intervenidos por el manejo diferenciado y el uso según patrones culturales.

El sistema simbolico en relacion con el sistema de creencias (cosmos) ligados a los rituales y mitos de origen en relacion con los espacios naturales (Lugares Sagrados).

Conocimiento Tradicional

OMPI: Los conocimientos tradicionales son conocimientos dinámicos y en constante evolución, que se crean en un contexto tradicional, se preservan colectivamente y se transmiten de generación en generación y que incluyen, entre otros, los conocimientos especializados, las capacidades, las innovaciones, las prácticas y el aprendizaje que perviven en los recursos genético

UNESCO: El conjunto acumulado y dinámico del saber teórico, la experiencia práctica y las representaciones que poseen los pueblos con una larga historia de interacción con su medio natural.

Conocimiento Tradicional se reconoce como un conjunto de saberes, prácticas o innovaciones culturalmente compartidos y común a todos los miembros que pertenecen una misma sociedad, grupo o pueblo, que se desarrollan bajo determinados esquemas culturales, adaptados a los cambios ambientales e históricos; permitiéndole interactúa con otros conocimientos y que son transmitidos de generación en generación por diversos medios (ya sea oral o escrito), con la finalidad de satisfacer necesidades.

Los conocimientos pueden ser: •Médicos (uso flora, fauna, diagnóstico)

•Rituales de transmisión de cargos y ceremoniales,

•Siembra

•Función de ecosistemas y recursos naturales

•Uso artesanal

•Creaciones literarias, música, danza, etc.

•Alimentación

•Ingeniería y arquitectura

Desde el campo jurídico los elementos del conocimiento tradicional son:

1. Pertenecen a una colectividad (comunidad, pueblo, localidad indígena o rural)

2. Están vinculados a la cosmovisión y cultura

3. Son un derecho cultural y colectivo

4. Son dinámicos

5. Son de naturaleza práctica

6. Son tradicionales

7. Son conocimientos especializados y diferenciados

8. Son susceptibles de comercialización.

FORMAS DE RESISTENCIA

• CULTURALES: ceremonias y prácticas espirituales en los territorios

• POLÍTICAS: movilizaciones publicas, denuncias en

medios, alianzas con otros movimientos

• CABILDEO: Con gobiernos, organismos internacionales, empresarios.

• ACCION DIRECTA: Expulsión de minas, instituciones estatales.

• JURIDICA: Amparos, juicios agrarios, juicios administrativos, denuncias ante comisiones de derechos humanos.