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El Derecho de las Comunidades Afrocolombianas a la Consulta Previa, Libre e Informada Una gufa de informaci6n y reflexi6n para su aplicaci6n desde la perspectiva de los Derechos Humanos

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El Derecho de lasComunidadesAfrocolombianasa la Consulta Previa,Libre e InformadaUna gufa de informaci6n y reflexi6n para su aplicaci6n desde la perspectiva de los Derechos HumanosINVESTIGACIN Y CONTENIDOS:Libia Rosario Grueso CastelblancoEDICIN:Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos HumanosFOTOGRAFA:Archivo fotografico Proceso de Comunidades Negras -PCN-Fotgrafos:Jose Absalon Suarez Solis, Konty Bikila Cifuentes, Mario Angulo, Daniel Garces Carabali y Libia GruesoComunidades negras que aparecen en el archivo fotografico del PCN: De los rios Yurumangui, Raposo, Mallorquin, Calima, Anchicaya en el municipio de Buenaventura y del rio Timbiqui, Guapi y Coteje en Cauca. Fotos:Carlos Gomez Ariza Cybele Haupert Darwin MorenoFoto: Atrato, Carlos Gmez ArizaDiseo:Taller de Disefio Patricia Diaz Velez [email protected] Obra independiente:978-958-8558-06-62COMUNIDADESAFROCOLOMBIANAS -NEGRAS, PALENQUERAS Y RAIZALES Y ORGANIZACIONES QUE APORTARON A LA CONSTRUCCION DE ESTAGUIA:II Consejos comunitarios de:II Rfo Anchicaya, Rfo Mallorqufn, RfoRaposo y Punta Soldado.II De las cuencas mayores de los RfosYurumanguf, Cajambre y Calima.II Bahfa Malaga, Puerto Espana (Mi- ramar), Ladrilleros y La Barra.II Veredales de la carretera vieja: ve- redas Limones, Rfo Aguaclara, Rfo Sabaletas y Guaimfa.II Organizaciones de la zona urbana de Buenaventura.II Colectivo de J6venes, Red de Mu- jeres, Asociaci6n Cultural y Pastoral Social.INSTITUCIONESII Ministerio del lnterior y de Justicia, Direcci6n de Etnias.II Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Direcci6n de Licencias, Tramites y Permisos Am- bientales. Oficina de Educaci6n y Par- ticipaci6n.II Defensorfa del Pueblo, Defensorfa Delegada para los lndfgenas y las Mi- norfas Etnicas.II Procuradurfa General de la Naci6n, Procuradurfa Delegada para la Pre- venci6n en Materia de Derechos Hu- manos y Asuntos Etnicos.II Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. Direcci6n de Espe- cializaci6n en Derecho Ambiental.II Universidad de Los Andes, Centro de lnvestigaciones Sociojurfdicas, Cijus.II Organizaciones comunitarias delNorte del Cauca:Juventud Afro, Asociaci6n Juvenil Co- munitaria (Ajuncom), Consejo Comu- nitario La Toma, Asociaci6n Municipal de Mujeres de Buenos Aires (Asom- balsa), Comite de DDHH, Consejo Comunitario Rfo Cauca - Buenos Ai- res y PCN Buenos Aires.Equipo de Coordinaci6n Regional del Palenque el Congal del Proceso de Comunidades Negras -PCN-.II Organizaci6n Nacional lndfgena deColombia (ONlC).II Autoridades lndfgenas de Colombia(AlCO).3AGRADECIMIENTOSCONTENIDOPRESENTACION INTRODUCCIONEl enfoque basado en derechos humanosEl proceso de elaboraci6n de la gufa1. PUNTOS DE PARTIDA PARA EL ANALISIS1. Alcance y definici6n del concepto de comunidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-; de sus derechos y libertades fundamentales como grupo etnico2. El derecho a la consulta previa, libre e informadaa) El objetivo de la consulta previa, libre e informadab) Casos en que el Estado debe consultar a las comunidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-b.1) Una educaci6n de los ninos y las ninas de la comu- nidad raizal y palenquera en su propia lenguab.2) Una educaci6n pertinente de acuerdo con sus particularidades culturales de comunidad negra,afrocolombiana, palenquera y raizal3. Las caracterfsticas y los principios de la consultaII Buena fe II lnformada II LibreII PreviaII Procedimientos apropiados4. Desaffos para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada7101012152. LAS BASES DE LA CONSULTA PREVIA,LIBRE E INFORMADA1. Del mandato constitucional de protecci6n a la diversidad cultural2. Del reconocimiento internacional de la diversidad cultural3334353. De las demandas de las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-, por sus derechos 364. Del derecho propio: los reglamentos internos y los planes de uso y manejo de los territorios colectivos 375. De los tratados internacionales de los que162223Colombia es parte6. De otros instrumentos internacionales relacionados3839233. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADACOMO INSTRUMENTO DE LA PROTECCION Y24REALIZACION DE DERECHOS1. El derecho a la igualdad y el principio de la no-discriminaci6n2. El derecho a la identidad e integridad cultural3. El derecho a conservar sus usos, costumbres y sus propias instituciones4. El derecho a la participaci6n5. El derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo6. El derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales y al medio ambienteII Alcance del derecho a la tierra y al territorio41454724252526262627484951525330454555. Caso del Plan Nacional deDesarrollo 2006-2010 Sentencia C-461 de 2008 866. Caso del Estatuto de Desarrollo Rural -Ley 1152II Recursos naturales y del subsueloII Medio ambiente7. El derecho a utilizar, revitalizar, fomentar y transmitir su propio idioma4. RUTA PARA UNA EFECTIVA REALIZACION DE LA CONSULTA1. Tipos de consultasa. Consulta sobre proyectos que requieren licencia ambientalb. Consulta de proyectos que no requieren licencia ambiental2. Participantes de la consulta3. Procedimiento para el desarrollo de la consulta previa, libre e informada4. Metodologfa a aplicar en un proceso de consulta previa, libre e informadaFase de informaci6nFase de sistematizaci6n y seguimiento5. MC6mo se toman las decisiones en el proceso de aplicaci6n de la consulta?5. REFERENCIA A CASOS EN RELACION CON LA CONSULTA: LECCIONES APRENDIDAS1. Caso Consejo Comunitario de CacaricaSentencia T-955 de 20032. Caso Junta Distrital de Educaci6n en Santa MartaSentencia T-422 de 20033. Caso comunidad de pescadores de Salahonda, Narino, derrame de crudo, 1996 SentenciaT-574 de 19964. Caso de la Ley General ForestalSentencia C/030/0855de 2007- Sentencia C-175 de 20097. Poblaci6n afrodescendiente en situaci6n de desplazamiento: Auto 005 de 20096. PROPUESTAS PARA FORTALECER LA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADAAbordar el debate en torno al "desarrollo" y el derecho al "desarrollo propio" de las comunidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-87885960606161919262Fortalecer el papel de las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales- como sujetos de derechos especfficos63636593Partir del plan de uso y manejo o de etnodesarrollo y losreglamentos internos de las comunidades afrocolombianas-negras,palenqueras y raizales- como marco para el dialogo y la concertaci6n6693lncluir la perspectiva de genero y generaci6n; diferenciarsectores al interior de los pueblos y sus comunidades que requieren atenci6n especial69949571Fortalecer el papel del Estado como garante de derechosDesarrollar procedimientos respetuosos de los derechosy libertades fundamentales de las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales- en los procesos de7696consulta previa, libre e informada80Convertir el proceso de consulta en un verdaderodialogo intercultural en condiciones de igualdad y equidad9797585Fortalecer la responsabilidad empresarial6PresentacinLa Conferencia General de lalaci6n forzada de los miembros degrupos desfavorecidos.1Once anos despues, la Organizaci6n lnternacional del Trabajo (OlT), a partir del Convenio 169 de 1989, hizo un ex- plfcito reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamenta- les de los pueblos indfgenas y tribales en pafses independientes, entre los que se incluyen las comunidades afro- colombianas -negras palenqueras y raizales- en el caso de Colombia.Posteriormente, la Conferencia Mun- dial contra el Racismo, la Discrimina- ci6n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de lntolerancia aprob6 en2001 la Declaraci6n y Programa de Acci6n de Durban. En esta Declara- ci6n figuran recomendaciones des- tinadas a reforzar el marco interna- cional de los derechos humanos em- pleado en la lucha contra el racismo, la discriminaci6n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.La Conferencia de Durban reconoci6, por primera vez en un evento de esta7Organizaci6n de las NacionesUnidas para la Educaci6n, la Cienciay la Cultura (Unesco), en su vigesima reuni6n desarrollada en Parfs el 27 de noviembre de 1978, aprob6 la Decla- raci6n sobre la raza y los prejuicios raciales. En su proclamaci6n senal6, entre otros aspectos de viva preocu- paci6n, que:El racismo, la discriminaci6n racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre reno vadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y de prcticas de gobierno y de admi nistraci6n contrarias a los prin cipios de los derechos humanos, como por la permanencia de es tructuras polticas y sociales y de relaciones y actitudes caracteriza das por la injusticia y el despre cio de la persona humana y que engendran la exclusi6n, la humi llaci6n y la explotaci6n, o la asimi1 Declaraci6n sobre la raza y los prejuicios racialesdisponible en lfnea en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/raza.htmFoto: Carlos Gmez Arizae intereses econ6micos, hacen indis-pensable que el Estado actue eficaz y especialmente para proteger los derechos de las comunidades afro- colombianas -negras, palenqueras y raizales- y crear los mecanismos ne- cesarios para garantizarlos.Por ello, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha reco- nocido en diversas oportunidades el caracter de grupo etnico de las co- munidades afrodescendientes y ha resaltado la importancia de tal recono- cimiento para asegurar su "adecuada inserci6n en la vida polftica y econ6- mica del pafs".Ha precisado la Corte2 que la defini- ci6n de los miembros de las comuni- dades afrodescendientes no puede fundarse exclusivamente en criterios tales como el "color" de la piel, o la ubicaci6n de los miembros en un lugar especffico del territorio, sino en:Estos aspectos hacen de la comuni-dad negra un sujeto colectivo de de- rechos especiales y libertades funda- mentales.Uno de estos derechos es el de laconsulta previa, libre e informada ante medidas legislativas y administrativas del mismo Estado, proyectos de edu- caci6n y formaci6n, proyectos econ6- micos y de desarrollo, y la necesidad de traslado de sus tierras.Foto: Ro Mayorqun, archivo PCNnaturaleza, que las vfctimas de la dis-criminaci6n por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o etnico po- drfan sufrir tambien formas multiples o agravadas de discriminaci6n por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religi6n, las opiniones polf- ticas o de otra fndole, el origen social, la posici6n econ6mica, el nacimiento u otras condiciones.El Estado colombiano esta a la van- guardia de America Latina en el reco- nocimiento constitucional y legislativo de los derechos humanos de los gru- pos etnicos incluyendo a la comuni- dad negra. Sin embargo, circunstan- cias como el conflicto armado interno, el crimen organizado y el narcotrafico, patrones hist6ricos de discriminaci6nLa experiencia en Colombia exigerevisar constantemente la aplicaci6n efectiva de este derecho con la acti- va participaci6n de los grupos etnicos con iguales derechos.Esta gufa aporta una visi6n del dere-cho a la consulta desde la perspectiva de los derechos humanos de las co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-. De igual forma, el documento se convierte en un punto de partida para la reflexi6n y el analisis del estado actual de im- plementaci6n de este derecho y de su reflejo en los procedimientos vigentes colombianos.(i) Un elemento objetivo, a saber,la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miem bros del grupo, que les diferencien de los dems sectores sociales.(ii) Un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la co lectividad en cuesti6n.Christian SalazarRepresentante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos2 En su Auto 005 de 2009 sobre la protecci6nde los derechos fundamentales de la poblaci6n afrodescendiente vfctima del desplazamiento forzado.8Foto: San Basilio de Palenque,servant tritment da prohibit in aalihn farm.Apartes de la Declaracin de Dere- chos Humanos en lengua palenquera-San Basilio de Palenque-.4Artculo 2Toda persona tiene todos los dere- chos y libertades proclamados en esta Declaraci6n, sin distinci6n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi6n, opi- ni6n polftica o de cualquier otra fndo- le, origen nacional o social, posici6n econ6mica, nacimiento o cualquier otra condici6n.To mona ten ma rerecho i ten ke ta sueto, asina kumo ta chitia ak pape, andi to ma jende ten ke ta jundo, nke senda ri uto kol6, ri lum- balu, mo-chitia, kuagro, changaina o mona, asina kumo tiela ri e nase, buru ni ma uto kusa.Articulo 71. Todos son iguales ante la ley y tie- nen, sin distinci6n, derecho a igual protecci6n de la ley. Todos tienen de- recho a igual protecci6n contra toda discriminaci6n que infrinja esta Decla- raci6n y contra toda provocaci6n a tal discriminaci6n.To suto a senda lo memo andi ma reggla, to suto ten ke ta jundo, ku rerecho lo memo ku reggla. To ane ten rerecho a lo memo, pa kela poLA DECLARACION UNIVERSALDE DERECHOS HUMANOS EN LENGUAS DE PUEBLOS AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIAApartes de la Declaracin de DerechosHumanos en lengua raizal -Creole-.3Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de raz6n y con- ciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros.Aal di pipl or everibadi bawn fri ahn de da iqual ina ihn digniti, ihn ga di seim rait ahn di seim risin ahn can- shan, dem shuda bihav faderli wan widanader.Artculo 3Corporacin Jorge Arteljuela nu. Andi e kusa lo ki ta chitiaak pape, pa senda numano, numa- na ku to ma jende, ku botrokolo nu.Articulo 17Toda persona tiene derecho a la pro- piedad, individual y colectivamente. Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.To ma jende ten rerecho a kusa ri ele, ele numa i to suto. To ma jende ten ke senda suamo ri patte ele.Todo individuotiene derecho a lavida, a la libertad y a la seguridad desu persona.Everibadi gat di seim rait fi /iv, ihn gat rait fi bi fri ahn ihn gat rait fi dem protect im.Artculo 4Nadie sera sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.Nobadi shudabi submit anda slave- ri, nida slaveri ina grup, slaveri an3 Traducci6n a lengua raizal realizada por MauraWatson Fox.4 Traducci6n a lengua palenquera realizada por Jesus Perez Palomino, Proceso de Comunidades Negras, Palenque Ku suto Karibe y Corporaci6n Festival de Tambores y Expresiones Culturales de Palenque.9INTRODUCCINDesde la perspectiva de los dere-La Gufa esta estructurada en cincobloques tematicos:II Un marco de definiciones concep- tuales como puntos de partida para el analisis.II La consulta como instrumento para la realizaci6n de derechos y libertades fundamentales.II Ruta y propuestas para la aplica- ci6n de un enfoque de derechos en el proceso de consulta previa, libre e informada.II Referencias con relaci6n a la con- sulta: lecciones aprendidas.II Propuestas para fortalecer la pers- pectiva de derechos en la consulta previa, libre e informada.normas internacionales de dere-chos humanos y desde el punto de vista operacional se encuentra orientado a la promoci6n y la pro- tecci6n de los derechos humanos.1chos humanos y las libertadesfundamentales de las comunidadesafrocolombianas -negras, palenque- ras y raizales-, esta gufa tiene como objetivo contribuir a la aplicaci6n del derecho a la consulta previa, libre e informada y el goce efectivo de los derechos que esta implica.El documento esta dirigido tanto a las comunidades negras y sus organiza- ciones, como a autoridades, funciona- rios publicos y entes privados que ac- tuan en asuntos o areas relacionados con ellos.Sus postulados fundamentales son:II Las polfticas y los programas deldesarrollo tienen como objetivo la rea- lizaci6n de los derechos humanos.II Los titulares de derechos y los por- tadores de obligaciones son identifi- cados procurando fortalecer la capa- cidad de los titulares de los derechos para reivindicar estos y de los porta- dores de las obligaciones para cumplir con ellas.II La atenci6n a grupos en situaci6n de vulnerabilidad, para lo que se re- quiere el empoderamiento de los ac- tores.Sus principios son:II lgualdad y no discriminaci6n.II Participaci6n y no exclusi6n.EL ENFOQUE BASADO ENDERECHOS HUMANOSEl enfoque basado en derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo hu- mano que esta cimentado en las1 Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos (2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperaci6n para el desarrollo, Ginebra y Nueva York, p. 15. Documento disponible en lfnea en: http://www2. ohchr.org/spanish/about/publications/docs/FAQ_ sp.pdf10II Perspectiva diferencial (genero,generacional, etnica, entre otras).II Transparencia, rendici6n de cuen- tas y fortalecimiento del Estado de derecho.II lntegralidad: la universalidad de los derechos humanos, su indivisibilidad e interdependencia.Sobre estas bases, la Corte Constitu- cional colombiana se ha pronunciado sobre la situaci6n de los derechos hu- manos y las libertades fundamentales de las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-, y ha insistido en diversas decisiones que:En virtud del derecho a la igualdad y el principio de no discriminaci6n, las diferenciaciones fundadas en la identidad etnica o el origen racial, que generan una exclusi6n o res tricci6n en el acceso a beneficios o servicios a las personas que las ostentan, se presumen inconstitu cionales. Por otro lado, ha insistido en que dada la situaci6n de hist6ri ca marginalidad y segregaci6n que han afrontado los afrocolombianos, estos deben gozar de una especial protecci6n por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 superior.2Asf, esta gufa entiende la consulta previa, libre e informada no s6lo como un derecho que va mas alla de una"Sobre ese tema de afros, negros afro colombianos o afro descendientes, yo creo que lo basico esque no importa la denominacin que tenga, lo importante es que tenga una plena conciencia de que sus orgenes estan en frica, que hubo una situacin histrica que fue la trata de esclavos y la esclavizacin que explica el hecho de que nosotros estemos ahora aca. Que nosotros hemos estado en este pais, que hemos contribuido de una manera significativa, que hemos construido unos elementos culturales que son propios, eso a mi modo de ver es significativo. Para mi en particular yo soy un hombre negro, no importa que en un primer momento la palabra negro haya tenido una carga peyorativa, pero igual reconozco que otros compaeros tienen una construccin poltica alrededordel tema de los afro colombianos. Entonces yo me asumo como negro, pero cada vez que yo salgo de las fronteras de este pas entonces me asumo como descendiente de la diaspora africana en Amrica. Yo soy un hombre negro afro descendiente que por alguna razn casual estoy en Colombia, [...].Carlos Rosero, lder movimiento afro colombiano PCN. Foto: Timbiqu, Cauca, Daniel Garcs2 Corte Constitucional, Republica de Colombia,Auto 005 de febrero de 2009, numeral 19.112007 y mayo de 2008. Durante esteperfodo se propuso contribuir al forta- lecimiento de las capacidades de las entidades responsables de promover y liderar el desarrollo de la consulta para cumplir con las normas estable- cidas en el Convenio 169 de la OlT, y a que las comunidades negras y afrocolombianas se fortalecieran en sus capacidades de participaci6n y acci6n efectiva en el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada.Dentro de este marco, se contempl6 la producci6n de un instrumento de di- fusi6n sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Esta publica- ci6n se disen6 de forma participativa y tom6 en consideraci6n las experien- cias y lecciones aprendidas de las co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales- y sus organi- zaciones, asf como de las entidades nacionales competentes.Con este criterio, y con la Direcci6n de Etnias del Ministerio del lnterior y de Justicia, se definieron como zona piloto los municipios de Buenaventura en el Valle del Cauca y de Buenos Aires en el departamento del Cauca. Esta zona, por sus caracterfsticas econ6micas, sociales y culturales, aportarfa desde la perspectiva de las comunidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales lecciones aprendidas de si-tuaciones crfticas como de las buenaspracticas en torno a la consulta.En este proceso se efectuaron dos talleres locales que facilitaron el in- tercambio de visiones y experiencias sobre el derecho a la consulta. En las actividades participaron las comuni- dades negras con tres organizaciones regionales y 18 locales de los depar- tamentos del Valle del Cauca y del Cauca, con 78 delegados, ademas de lfderes invitados de otras regiones.Los resultados de este ejercicio, que recogi6 situaciones de los municipios de Buenaventura (Valle) y Buenos Ai- res (Cauca), fueron llevados a conver- satorios de analisis y discusi6n sobre los mandatos y la normatividad del de- recho a la consulta. En estos encuen- tros participaron las entidades respon- sables: la Direcci6n para la poblaci6n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal del Ministerio del lnterior y de Justicia; la Direcci6n de Licencias, Tra- mites y Permisos Ambientales y la Ofi- cina de Educaci6n y Participaci6n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y De- sarrollo Territorial. De los organismos de control participaron la Defensorfa del Pueblo con el Defensor Delegado para los pueblos indfgenas y minorfas etnicas y la Procuradurfa General de la Naci6n con la Procuradurfa Delegada para la prevenci6n en materia de dere- chos humanos y asuntos etnicos.Foto: San Basilio de Palenque, archivo PCNmera obligaci6n administrativa sinocomo la puerta de acceso a la reali- zaci6n de otros derechos humanos de las comunidades afrocolombianas,-negras, palenqueras y raizales-. La consulta esta encaminada al cumpli- miento pleno de los derechos tanto en el resultado como en los procesos y procedimientos.EL PROCESO DEELABORACION DE LA GUIAEl proyecto sobre el derecho a la con- sulta previa, libre e informada en pue- blos indfgenas y comunidades negras realizado por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Nacio- nes Unidas para los Derechos Hu- manos se desarroll6 entre octubre de12Foto: Archivo PCNEstos espacios incluyeron un ejer-cicio academico introductorio y re- comendaciones resultantes de los debates, de las que se destacan los aportes de la Direcci6n de la Espe- cializaci6n en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario3 con una gran experiencia en el tema de consulta previa, libre e informada. El Centro de lnvestigaciones Sociojurf- dicas -Cijus- de la Universidad de los Andes tambien contribuy6 al tema con su conocimiento sobre iniciativas legislativas.Los intercambios entre actores ins- titucionales y lfderes de procesos organizativos nacionales se reali- zaron en tres conversatorios con la participaci6n de las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Cali, Medellfn y Bucaramanga.Los contenidos de la gufa se desa- rrollaron con base en los estanda- res internacionales y los tratados relativos a los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afrocolombianas -negras, palenque- ras y raizales-, de los cuales Colom- bia forma parte, ademas de la Cons- tituci6n Polftica, las normas nacio- nales y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional. Tambien setuvieron en cuenta las recomendacio-nes del Relator Especial sobre formas contemporaneas de racismo, discrimi- naci6n racial, xenofobia y formas co- nexas de intolerancia, de los grupos de trabajo de las Naciones Unidas so- bre la discriminaci6n y sobre la situa- ci6n de la poblaci6n de ascendencia africana constituidos por la Conferen- cia Mundial contra el racismo.Bajo esta perspectiva se analizaron los insumos del proceso participativo descrito anteriormente y los casos recopilados, tanto de experiencias directas en el terreno con las comu- nidades negras y afrocolombianas de Buenaventura (Valle) y Buenos Aires (Cauca), realizados por los ministerios del lnterior y de Justicia y de Ambien- te, Vivienda y Desarrollo Territorial so- bre 17 casos considerados emblema- ticos entre ellos los de la comunidad negra de Cacarica, la Junta Distrital de Santa Marta y el derrame de crudo de Salahonda (Narino).Las recomendaciones hechas en esta gufa estan encaminadas a apro- vechar las capacidades encontradas en cada uno de los actores que for- man parte en el proceso de la consul- ta, identificar las dificultades halladas para su realizaci6n efectiva y propo-Foto: Archivo PCN3Gloria Amparo Rodrfguez, Directora elnvestigadora de la Especializaci6n en DerechoAmbiental de la Facultad de Jurisprudencia de laner un camino para su superaci6n. Universidad del Rosario.131415del Archipilago de lasCyble Haupert1 para el anlisisrande del Archipilago de las osario, yble HaupertPuntosdepartidaFoto: IslaIslas del R1. ALCANCE Y DEFINICIN DEL CONCEPTODE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-NEGRAS, PALENQUERAS Y RAIZALES-DE SUS DERECHOS Y LIBERTADESFUNDAMENTALESCOMOGRUPOTNICOLa conciencia de su identidad ind gena o tribal debera considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.A partir de esta definici6n, la CorteConstitucional colombiana desarroll6 el tema de la identidad cultural de los afrodescendientes en su Sentencia C-169 de 2001:En lo relativo a esta definici6n par ticular, es de anotar que el termino tribal difcilmente puede entender se en el sentido restringido de una tribu () Por ese motivo, resulta mas apropiado interpretar el termino tribal en el sentido amplio los terminos pueblos indgenas, mi noras etnicas indgenas y grupos tribales" se refieren, en general, a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante.Foto: Encuentro de Utinaya en San Francisco,sobre el ro Naya, Carlos Gmez ArizaEl Convenio 169 sobre Pueblos ln-dfgenas y Tribales en Pafses lnde-pendientes de la OlT 1 (en adelante elConvenio 169) define en su artfculo 1a los pueblos tribales como aquellos:Cuyas condiciones sociales, cul turales y econ6micas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estan regidos total o parcialmente por sus propias costum bres o tradiciones o por una legisla ci6n especial.El artfculo 1 anade a la definici6n tra- dicional el elemento subjetivo de auto identificaci6n:La Corte Constitucional anota, adicio-nalmente, respecto a quienes aplica el Convenio 169 de 1989 de la OlT:Es as como, en sntesis, la norma internacional en comento hace re ferencia a dos requisitos que deben concurrir a la hora de establecer quie nes se pueden considerar como sus beneficiarios:1 Adoptado el 7 de junio de 1989 por la ConferenciaGeneral de la Organizaci6n lnternacional del Trabajo en su septuagesima sexta reuni6n, entr6 en vigor en Colombia el 6 de agosto de 1992 en virtud de la Ley 21 de 1991. Convenio disponible en lfnea en: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/ lima/publ/conv-169/convenio.shtml16(i) Un elemento objetivo, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les di ferencien de los demas sectores sociales.(ii) Un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuesti6n.Con base en ello, la Corte Constitucio- nal afirma:De la definici6n legal que consagra el articulo 25 de la Ley 70/93, se des prende que las comunidades negras cumplen con esta doble condici6n, y por ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado (169 de la OIT).2En este sentido, la Corte mediante la sentencia T-955 de 2003 inspirada en la definici6n de pueblos indfgenas -al- ternativa- de la Comisi6n lnterameri- cana para los Derechos Humanos re- conoce a las comunidades negras la categorfa de pueblos en los siguientes terminos:La Corte Constitucional precisa queesta definici6n no s6lo esta referida a la cuenca del Pacffico, ya que reco- noce la diversidad de la comunidad negra definida en la Ley 70 de 1993 y su caracter de grupo etnico:() El termino comunidades ne gras, como lo indica el articulo 1 de la Ley 70 de 1993 en consonancia con el articulo Transitorio 55 de la Cons tituci6n, se refiere tanto a aquellas que habitan en la Cuenca del Pacifi co colombiano, como a las que esten ubicadas en otros puntos del territo rio nacional y cumplan con los dos elementos reseados.Asimismo, a falta de una menci6n expresa, se deben entender incluidas dentro de las dichas comunidades negras, para todo lo relacionado con la circunscripci6n especial que se es tudia, a las agrupaciones raizales del Archipielago de San Andres y Provi dencia, las cuales no s6lo comparten con las primeras un origen hist6ricoSe entiende, entonces, que los ele-mentos objetivos de la definici6n de pueblo en el caso de las comunidades negras estan dados por:II Descendencia hist6rica de pueblosesclavizados trafdos de Africa.II Sector de poblaci6n no dominante en la configuraci6n del Estado-naci6n.II Elementos culturales que los distin- guen de otros grupos sociales.Elementos subjetivos de la definici6n:II Auto-identificaci6n entendida como identidad.II ldentificaci6n como distintos de otros sectores de la sociedad.II Voluntad de preservar su cultura.La Ley 70 de 1993, en el artfculo 2, numeral 5, precisa:2 Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2001,Caso Junta Distrital de Educaci6n de Santa Marta.17A lo anterior debe agregarse la con tribuci6n de la comunidad interna cional al proceso de los grupos et nicos, como colectividades recono cibles, en especial al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales, aprobado por la Ley 121 de1991, en cuanto sus disposicionesComunidad negra: es el conjunto de familias de ascendencia afrocolom biana que poseen una cultura pro pia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costum bres dentro de la relaci6n campo poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las dis tinguen de otros grupos etnicos.permiten reivindicar con claridad el derecho de las comunidades afro colombianas a ser tenidas como pueblos, atendiendo las condicio nes sociales, culturales y econ6mi cas que las distinguen de otros sec tores de la colectividad nacional, aunado a que se rigen por sus cos tumbres y tradiciones, y cuentan con una legislaci6n propia articulo1, numeral a.3"Las comunidades negras como grupos etnicos".Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2001,numeral 3.2.2.5 Los palenques dirigidos por lfderes cimarrones como el de: Zaragoza (1598, 1626 y 1659), Cartagena (1600, 1619, 1650, 1663, 1696 y 1799), Montanas de Marfa dirigido por la Negra Leonor (1633), Sierras de Marfa por Domingo Criollo y Pedro Mina (1694), Norosf y Serranfa de San Lucas dirigidos por Juan Brun y Cunaba (1694), Sierras de Luruaco dirigido por Domingo Padilla y Francisco Arara (1693), Montanas de Coloso y Tibu por Domingo Criollo (1684), Marinilla, Rfo Negro y Giradora (1706), Tad6 (1728), Guayabal de Sfquima, Cundinamarca (1731); Tocaima (1758); Rfo Yurumanguf y Cali por Pablo (1772); Cartago y Cerritos por el Negro Prudencio (1758); Rfo Saija, Valle (1819). Santa Marta fue quemada por los cimarrones de la Ramada en 1554, en Cartagena intentaron algo similar en 1621. Cepac (2003). Historia del pueblo afrocolombiano. Perspectiva pastoral. Diciembre, p. 33.6 Comunidad conformada por esclavos cimarrones fugados en busca de la libertad y en la cual desarrollaron estrategias de defensa militar y un sistema social basado en su ancestro africano."Para nosotros el territorio es todo, la vida, la comida, el trabajo, el sustento, es donde hemoscrecido, donde esta nuestra familia, el monte, los animales, el ro, donde somos felices, sin el territorio no tenemos nada, sin el territorio es como volver a ser esclavosIntervencin de Mama Cuama, Ro Mayorquin, municipio de Buenaventura.Foto: Taller sobre el territorio, marzo de 2000, archivo PCNcomun en las raices africanas quefueron trasplantadas a America, sino que han sido reconocidas por esta corporaci6n, en consonancia con el articulo 310 de la Carta, como un gru po etnico titular de derechos especia les (cfr. Sentencias C530/93, T174/98 y C1022/99, M.P. Alejandro Martinez Caballero).3Ademas de las comunidades negras de las zonas riberenas, los valles interandi- nos, los territorios nacionales y la comu- nidad raizal, se reconoce a la comuni- dad palenquera como un grupo especial dentro de la comunidad negra:Aun cuando existe evidencia de la existencia de otros palenques,5 elPalenque de San Basilio es el unico que permanece y se reconoce como tal en la actualidad. Es al mismo tiempo la unica comunidad afrodes cendiente en Colombia que conser va una lengua de origen africano, ya que su organizaci6n como palenque6 comunidad de esclavos cimarrones fugados en busca de la libertad les permiti6 mantener muchos de sus rasgos africanos. Esta categoria es un reconocimiento a la lucha de esta poblaci6n por la conservaci6n de su identidad que data desde el siglo XV y que requiere una atenci6n especial, raz6n por la cual la Unesco le confie re en el ao 2000 el reconocimiento como Obra maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en noviembre de 2005.77"La poblaci6n afrodescendiente y su referenciacomo sujeto de derechos: punto de partida paradefinir niveles de reconocimiento y compensaci6n". Departamento Nacional de Planeaci6n de la Republica de Colombia, 2007; "Plan Nacional lntegral de Largo Plazo para la poblaci6n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal 2006-2019", Capftulo 4.18La poblaci6n afrocolombiana se des-cribe en el Consejo Nacional de Polfti- ca Econ6mica y Social, Conpes, 3310 como aquella que se encuentra "disper- sa en campos y ciudades de nuestra geograffa que se encuentra en condicio- nes de marginalidad, exclusi6n e inequi- dad socioecon6mica"8 y se le diferencia de la comunidad negra en tanto lo afro esta asociado mas a una condici6n ra- cial de ascendencia comun africana y una historia comun integrada a la naci6n colombiana que a la diferencia etnica.La definici6n de la comunidad negra y la poblaci6n afrocolombiana como grupo etnico9 en contextos tanto ur- banos como rurales esta basada en los aspectos objetivos que se expre- san en practicas y costumbres que los diferencia del conjunto de la sociedad colombiana y los aspectos subjetivos en tanto sus integrantes tienen con- ciencia de sf como grupo; lo que im- plica el reconocimiento de derechos colectivos territoriales, culturales, eco- n6micos y sociales.a. Derechos de las comunidadesafrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-En su condici6n de grupo etnico, las comunidades afrocolombianas -ne- gras, palenqueras y raizales-, los afrodescendientes como individuos son titulares de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en los diversos instru- mentos internacionales sin obstaculos ni discriminaci6n.10En este sentido la Corte Constitucio- nal colombiana llama la atenci6n en tanto que:Foto: Isla de San Bernardo. Cyble Haupert8Documento Conpes 3310: "Polftica deacci6n afirmativa para la poblaci6n negrao afrocolombiana". Disponible en lfnea en: http://www.dnp.gov.co/archivos/documentos/ Subdireccion_Conpes/3310.pdf9"La categorfa afrodescendiente se refiere a lapoblaci6n que mantiene los rasgos fenotfpicosde la persona de origen africano esclavizada en America y cuyos rasgos han sido heredados y que mantienen o reconocen como parte de su identidad valores, practicas y sfmbolos como raza y/o como grupo etnico. No se asume en esta categorfa a la poblaci6n mestiza cuyos rasgos de raza y practicas no se corresponden con la herencia africana". Grueso, Libia (2007). Documento propuesto para la formulaci6n del plan integral de largo plazo poblaci6n negra/afrocolombiana, palenquera y raizal, 2007-2019. Disponible en lfnea en: http://www.dnp.gov. co/archivos/documentos/DDTS_Portadas/DOC_ EJEC_FlNAL_PLAN_lNTEGRAL.pdf10 Artfculo 3.1. del Convenio 169.11 "Las comunidades negras como grupos etnicos". Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2001.En desarrollo del mandato constitucio-nal -artfculo transitorio 55- se expidi6 la Ley 70 de 1993 que contempla di- ferentes disposiciones en favor de las comunidades negras, que en tanto grupo etnico tienen derecho entre mu- chas otras garantfas territoriales, a:II La propiedad colectiva de las tierras que han venido ocupando tradicional- mente (artfculos 3 a 18).LAS COMUNIDADESAFROCOLOMBIANAS-NEGRAS, PALENQUERAS Y RAIZALES- COMO TITULARES DE DERECHOS Y DE LOS ESTADOS COMO PORTADORES DE OBLIGACIONES.19Por ese motivo, debe quedar claro que los derechos colectivos de las comunidades negras en Colombia son una funci6n de su estatus en tanto grupo etnico, portador de una identidad propia que es digna de ser protegida y realzada, y no del color de la piel de sus integrantes.11II lmplementaci6n de mecanismospara asegurar los usos sobre la tierra y la protecci6n de los recursos natura- les sobre las areas a las que se refiere la Ley (artfculos 19 a 25).II La protecci6n y participaci6n de las comunidades negras frente a la explo- taci6n de recursos naturales no reno- vables (artfculos 26 a 31).12De igual forma, la ley contempla dife- rentes mecanismos para el desarrollo de la identidad cultural de dichas co- munidades, entre otros:II El derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspira- ciones etnoculturales (artfculo 32).II Al cumplimiento de la obligaci6n del Estado de sancionar y evitar "todo acto de intimidaci6n, segregaci6n, discriminaci6n o racismo contra las comunidades negras" (artfculo 33).II A que se adopten "medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atane al tra- bajo, a las posibilidades econ6micas, a la educaci6n y la salud, a los ser- vicios sociales y a los derechos que surjan de la Constituci6n y las leyes" (artfculo 37).II El derecho de disponer de "medios de formaci6n tecnica, tecnol6gica y profesional que los ubiquen en con-diciones de igualdad con los demasciudadanos", los cuales "deberan ba- sarse en el entorno econ6mico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comuni- dades negras" (artfculo 38).II Al cumplimiento del deber del Esta- do de apoyar "mediante la destinaci6n de los recursos necesarios, los proce- sos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preser- var y desarrollar su identidad cultural" (artfculo 41).Las comunidades negras e individuos son reconocidos como sujetos de de- rechos colectivos e individuales.Por su parte, distintos articu/os cons tituciona/es enfatizan en e/ amparo reforzado de/ que deben gozar no s6/o /as personas afrodescendientes como individuos, sino /as comunida des a /as que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con /a Constituci6n, hay una protecci6n especia/ tanto in dividua/, como co/ectiva, en re/aci6n con /os afrodescendientes.13Las comunidades no son consultadas y porende las iniciativas estan fuera de contexto. Como en Bellavista la Nueva (all fueron reubicados los pobladores de Bellavista la Antigua, Bojaya) donde se construy un acueducto que funciona con energa elctrica, lo desconcertante del asunto es que all no hay energa. Absurdo, inconcebible....no en vano los desplazados por aquel doloso hecho que la historia debe recordar afirman que, "viviamos mejor en el antiguo pueblo.Bitacora por el Atrato, El Espectador.com, junio 29 de 2008.Foto: Carlos Gmez ArizaEn el marco de estos derechos comoetnia, hay que tener en cuenta la ne- cesidad de atenci6n especial a:12Corte Constitucional, Auto 005 de 2009,Sentencia 025 de 2004, numerales 17-19.13Corte Constitucional, Auto 005 de febrero de2009. Protecci6n de los derechos fundamentalesde la poblaci6n afrodescendiente vfctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. "Mandatos constitucionales especfficos", artfculo 13.Estamos convencidos de que e/ ra cismo, /a discriminaci6n racia/, /a xenofobia y /as formas conexas de intolerancia se manifiestan en forma20Los derechos de las mujeres afrodescendientes:diferenciada para /as mujeres y /as nias, y pueden ser factores que //e van a/ deterioro de sus condiciones de vida, a /a pobreza, /a vio/encia, /as formas mu/tip/es de discriminaci6n y/a /imitaci6n o denegaci6n de sus derechos humanos.Reconocemos /a necesidad de integrar una perspectiva de genero en/as pertinentes po/iticas, estrategias y programas de acci6n contra e/ ra cismo, /a discriminaci6n racia/, /a xenofobia y /as formas conexas de intolerancia a fin de hacer frente a las formas mu/tip/es de discriminaci6n.14conexas de intolerancia a las quepueden estar expuestos los j6venes y otros grupos vulnerables y a prestar atenci6n prioritaria a los derechos y a la situaci6n de las personas menores de edad y los j6venes que son vfcti- mas de esas practicas; llama la aten- ci6n sobre el uso de las nuevas tec- nologfas de la comunicaci6n, como ln- ternet, con fines contrarios al respeto de los valores humanos, la igualdad, la no discriminaci6n, el respeto por los demas y la tolerancia.17De igual forma, la Declaraci6n invita a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que considere la posibilidad de elaborar una convenci6n interna- cional integral y amplia para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas discapacitadas, que comprenda especialmente disposicio- nes para abordar las practicas y tratos discriminatorios que las afectan.La Declaraci6n de Viena18 advierte que es menester prestar especial atenci6n a la no discriminaci6n y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de to- dos los derechos humanos y las liber- tades fundamentales, incluida su par- ticipaci6n activa en todos los aspectos de la sociedad.19Estos sectores de poblaci6n vulne- rable -j6venes, adultos mayores, discapacitados- deben ser tomados"Si no tenemos el espritu preparado pararesistir, sencillamente seremos vctimas pasivas del enemigo, que nos viene a la casa, nos saca de la casa, nos la destruye y nos asesina...Manuel Zapata OlivellaFoto: Ro Raposo, archivo PCNTanto en la Declaraci6n de la Confe-rencia de Durban como en el Conve- nio 169 de la OlT hay especial men- ci6n de los derechos de la ninez a la educaci6n, al idioma propio y a su bienestar.15Reconocemos que a un nio que pertenece a una minoria etnica, re/i giosa o /ingistica o que es indigena no debe negarse/e e/ derecho, indivi dua/mente o en comunidad con otros miembros de su grupo, a disfrutar de su propia cu/tura, a profesar y prac ticar su propia re/igi6n y a uti/izar su idioma.1614 Declaraci6n de la Conferencia Mundial contra elRacismo, la Discriminaci6n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de lntolerancia, 2001. "Conferencia de Durban", Art. 69.15OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosindfgenas y tribales en pafses independientes,artfculos 26, 27 y 29.16 Declaraci6n Conferencia de Durban, Art. 73.17 Conferencia de Durban, artfculos 72, 91, 97, 120,121,123, 216 y 217.18 Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaraci6n y Programa de Acci6n de Viena, Artfculo 22.19 Declaraci6n y Programa de Acci6n de Viena, Artfculo 22.La Declaraci6n de Durban insta a losEstados sobre la importancia de pres- tar especial atenci6n a las nuevas manifestaciones de racismo, discri- minaci6n racial, xenofobia y formas21Otros gruposDerechos de la nifiez perteneciente a un grupo etnico:en cuenta de manera especial en elproceso de consulta previa, libre e in- formada.b) Obligaciones del EstadoEl Convenio 169 de la OlT exige que los gobiernos lleven a cabo acciones coordinadas y sistematicas con el fin de proteger los derechos de los pue- blos [comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-] y ga- rantizar el respeto de su integridad.20Para materializar esta obligaci6n de- sarrolla las siguientes medidas:a) Asegurar a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que lalegislaci6n nacional otorga a los de-mas miembros de la poblaci6n.b) Promover la plena efectividad de los derechos sociales, econ6micos y culturales de esos pueblos, respetan- do su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus insti- tuciones.c) Ayudar a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferenciassocioecon6micas que puedan existir entre los miembros indfgenas [afrodescendientes] y los demas miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.2120OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosLa consulta previa, libre e informadapoder de decisi6n en las esferas de lo publico y lo privado.23El Convenio 169 establece la aplica- ci6n de la consulta como una obliga- ci6n de los gobiernos.24La Corte Constitucional colombiana ha afirmado que "el derecho funda mental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a traves del ejercicio de otro derecho que tambien tiene el caracter de fun damental, como es el derecho de par ticipaci6n de la comunidad.25indfgenas y tribales en pafses independientes, Art.2.1.es un derecho y un instrumento para21OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosla participaci6n22 en las decisiones sobretodos los asuntos que les conciernen a las comunidades afrocolombianas -ne- gras, palenqueras y raizales-.La consulta contribuye a la protec ci6n de los derechos de las comuni dades afrocolombianas negras, pa lenqueras y raizales cuando entran en riesgo frente a las demandas y requerimientos de sociedades nume ricamente mayoritarias y con mayorindfgenas y tribales en pafses independientes. Art.2.2.22 Convenio 169, artfculos 2.1. y 6.b, c.23 Conclusi6n del conversatorio institucional sobre consulta previa realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en marzo de 2008.24 Convenio 169, artfculo 6.25Corte Constitucional. Sentencia SU-039 de1997, Derechos Fundamentales de Comunidadlndfgena, Titularidad, p. 1.222. EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADAAl aplicar la consulta previa, libre einformada se reconoce el derecho de las comunidades afrocolombia- nas -negras, palenqueras y raiza- les- a la autonomfa y el autogobier- no, a la cultura propia y a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo.26a. El objetivo de la consulta previa, libre e informadab. Casos en que el Estado debeconsultar a las comunidades afro- colombianas -negras, palenqueras y raizales-Segun el Convenio 169 de la OlT:Medidas legislativas: cada vez quese prevean medidas legislativas o ad- ministrativas susceptibles de afectar- los directamente, (artfculo 6.1.a).Recursos naturales: con relaci6n ala prospecci6n o explotaci6n de los recursos existentes en sus tierras, (ar- tfculo 15.2)."La educacion puede servir tanto para pre-servar como para eliminar las desigualdades. Asimismo, como cumple dos funciones con- tradictorias, puede dar lugar a dos resultados opuestos. La educacion puede reforzar o mitigar desigualdades.""El racismo y la educacion"Katarina Tomasevski, 2005 (Relatora Especial sobre el Derecho a la Educacion 1998-2004)Foto: Archivo PCNEnajenacin (transmisin) de tie-rras: "(^) Siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus de- rechos sobre estas tierras fuera de su comunidad", (artfculo 17.2).En el caso especffico de los recursosnaturales, el Convenio establece que se realiza la consulta:A fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci6n o explotaci6n de los re cursos existentes en sus tierras.28Y en el caso en que la educaci6n de la ninez afrodescendiente -de la comuni- dad raizal y palenquera- en su propia lengua no sea posible, se emprende- ran acciones "con miras a la adopci6n de medidas que permitan alcanzar este objetivo".29Programas de formaci6n profe-sional: "Cuando los programas ge- nerales de formaci6n profesional no correspondan a las necesidades es- peciales de las comunidades negras, afrocolombianas, palenquera y rai- zal, deberan ser consultados sobre los programas especiales en cuanto a su organizaci6n y funcionamiento", (artfculos 22.1 y 22.2).26 Convenio 169, artfculos 2.b, 5, 7.1., Declaraci6nartfculo 4.27 OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblos indfgenas y tribales en pafses independientes, Art. 6.2.28OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosindfgenas y tribales en pafses independientes,Art.15.2.29OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosindfgenas y tribales en pafses independientes,Art. 28.1.23El Convenio 169 seala que las con- sultas llevadas a cabo en aplicacion de este Convenio deberan efectuarse EF) con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".27Mediante procesos de consulta previa, li-bre e informada se garantiza la participa- ci6n de la comunidad en la construcci6n de un proceso educativo que permita:b.1) Una educaci6n de las ninas y los ninos de la comunidad raizal y palen- quera en su propia lenguaAl disponer que "siempre que sea via- ble debera ensenarse a los ninos de los pueblos interesados a leer y a es- cribir en su propia lengua [^] o en la lengua que mas comunmente se ha- ble en el grupo a que pertenezcan", el Convenio establece la consulta "cuan- do ello no sea viable (^) con miras a la adopci6n de medidas que permitan alcanzar este objetivo".30La Corte Constitucional reafirma lodispuesto en el Convenio 169 y ade- mas senala la obligatoriedad de la consulta en los siguientes casos:II Cada vez que sea necesario trasla- dar a las comunidades indfgenas y tri- bales [comunidades afrocolombianas,-negras palenqueras y raizales-] de sus tierras tradicionales a otro lugar.31II En la erradicaci6n de cultivos para uso ilfcito: se ha establecido que las comunidades indfgenas y tribales [co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-] deben ser consultadas, sobre el programa de erradicaci6n de cultivos ilfcitos que las entidades accionadas adelantan en sus territorios, "con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consen- timiento de las medidas propuestas".32Sin embargo, la medida no se aplica a las comunidades afrocolombianas -ne- gras, palenqueras y raizales- quienes en algunas localidades han desarrolla- do iniciativas propias de erradicaci6n de cultivos para usos ilfcitos sin protecci6n de las entidades gubernamentales.II Cuando el proyecto, obra o activi- dad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas, pero habitadas en forma regular y permanente por dichas co- munidades indfgenas o negras.33A su vez, la Corte Constitucional reitera que la Ley 70 de 1993 establece que:"La diversidad como valor choca con latendencia de asimilacion en la mayora delos sistemas educativos mediante la enseanza de un solo idioma, de una sola version de la historia y la geografa, as como una vision nica del futuro".Katarina Tomasevski. Foto: San Basilio de Palenque,Corporacion Jorge Artelb.2) Una educaci6n pertinentedeacuerdo con sus particularidades cul-turales de comunidad negra, afroco- lombiana, palenquera y raizalEn lo que atane a las comunidades afrocolombianas, dichos mandatos constitucionales fueron desarrollados en la Ley 70 de 1993, la cual dispone que el Estado colombiano: "reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspi- raciones etnoculturales", siendo su obligaci6n adoptar "las medidas ne- cesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currfculos se adapten a esta disposici6n", (art. 32).30OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblosindfgenas y tribales en pafses independientes, art.28.1.31 El Convenio 169 establece la obligaci6n del Estado de no trasladar las comunidades negras, afrocolombianas de las tierras que ocupan. (Art.16.1.). En casos excepcionales "s6lo deberan efectuarse con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa". Art. 16.2. La consulta puede ser un medio para obtener este libre consentimiento.32 Corte Constitucional, Sentencia SU-383 de 2003, capftulo 2: "Consideraciones y fundamentos" 6.2.33 Corte Constitucional, Sentencia SU-383 de 2003, capftulo 2: "Consideraciones y fundamentos" 6.2.24La explotaci6n de los recursos natu rales debera hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ6mica de las comunidades ne gras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el articulo 330 de la Constituci6n Nacional, y las decisio nes sobre la materia se tomaran, pre via consulta a los representantes de tales comunidades.La Ley 70 de 1993 preve ademas la realizaci6n de consultas a las comuni- dades negras en tres situaciones:II En la definici6n del plan de manejo de las areas del Sistema de ParquesNacionales Naturales, cuando en ellosse encuentren familias o personas de comunidades negras que desarrollen practicas tradicionales, (artfculo 22).II En la definici6n de la organizaci6n y el funcionamiento de los programas es- peciales de formaci6n tecnica, tecnol6- gica y profesional para los miembros de dichas comunidades, (artfculo 38).II En la conformaci6n de la "unidad de gesti6n de proyectos" que tendra que existir en los fondos estatales de inversi6n social, para el apoyo de las comunidadesnegras en los procesos de capacitaci6n,identificaci6n, formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de proyectos, (artfculo 58).Ademas, la mencionada ley estable- ce, en su artfculo 44, que:Como un mecanismo de protecci6n dela identidad cultural, las comunidades negras participaran en el diseo, elabo raci6n y evaluaci6n de los estudios de impacto ambiental, socioecon6mico y cultural, que se realicen sobre los pro yectos que se pretendan adelantar en las areas a que se refiere esta ley.3. LAS CARACTERSTICAS YLOS PRINCIPIOS DE LACONSULTALa consulta previa libre e informadadebe realizarse teniendo en cuen-ta los siguientes principios:BUENA FE"Las consultas (^) en aplicaci6n de este convenio deberan efectuarse de buena fe".34Un ejemplo de ello es la consideraci6nrealizada por la Corte Constitucional sobre la aplicaci6n de la buena fe en el caso de la comunidad negra del Rfo Cacarica en el departamento del Cho-c6 al norte del Pacffico:lOue significa que las consultas de-ben de realizarse de "buena fe"? De acuerdo con lo previsto en la Gufa para la aplicaci6n del Convenio 169 de la OlT,34 Convenio 169, Art. 6.2.35Organizaci6n lnternacional del Trabajo OlT,"Pueblos indfgenas y Tribales, Gufa para laaplicaci6n del Convenio num.169 de la OlT".36 Corte Constitucional, Sentencia T-955 de 2003.25() se consulte a las comunidades negras de la Cuenca del Rio Cacarica, de buena fe y con el objeto de llegar a un acuerdo, la reglamentaci6n sobre el aprovechamiento forestal de sus bosques colectivos, teniendo presente que dichas comunidades son las pro pietarias del recurso, y tendran que ser las beneficiarias directas de la explota ci6n, y esta debera permitirles avanzar y consolidar su proceso cultural.36Esto significa que, al consultarlos, los gobiernos deben proporcionarles in formaci6n apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos indigenas y tribales [comunidades afrocolombianas ne gras, palenqueras y raizales]. Asimis mo, los gobiernos no pueden consul tar a cualquiera que declare represen tar a la(s) comunidad(es) afectada(s).35Un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, asi como so bre los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecuci6n.INFORMADAEn el caso del traslado excepcional de las comunidades negras de sus tierras, el Convenio establece que el consentimiento de las comunidades afrocolombianas -negras, palenque- ras y raizales- debe ser adquirido "con pleno conocimiento de la causa".37En general, hoy es aceptado que la consulta debe realizarse de manera informada. Esto requiere que las co- munidades deben contar con todos los elementos necesarios para tomar una decisi6n.La Corte Constitucional38 senala que la comunidad debe tener:valorar conscientemente las venta jas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oida en relaci6n con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participaci6n activa y efectiva en la toma de la decisi6n que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o con certada.42LIBREEn la disposici6ngeneral sobre laconsulta, el Convenio senala que losgobiernos deben:Establecer los medios a traves de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci6n, y a todos los niveles en la adopci6n de decisio nes () que les conciernen.39En el ya citado caso de excepcionales traslados de pueblos indfgenas y tri- bales (comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-) de sus tierras, el Convenio desarroll6 el concepto del "consentimiento dado libremente".40Ademas, la Corte Constitucional en el Auto 005 de 200941 retoma la Senten- cia C-208 de 2007, en la que expres6 frente al libre consentimiento:Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extra as pueda, mediante la convocaci6n de sus integrantes o representantes,37 OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblos indfgenasy tribales en pafses independientes, Art. 16.2.38 Corte Constitucional, Sentencia C-891 de 200239 OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblos indfgenas y tribales en pafses independientes, Art. 6.1.b)40 OlT (1989). Convenio 169 sobre pueblos indfgenas y tribales en pafses independientes, Art. 16.2.PREVIAEl Convenio 169 establece la consul- ta "cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas suscep- tibles de afectarles directamente".43Es decir, la consulta debe ser ante- rior a la adopci6n y la aplicaci6n de las mismas.Tambien puntualiza en su artfculo 15 sobre el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci6n, administra- ci6n y conservaci6n de los recursos naturales en sus tierras, que:41Corte Constitucional, Auto 005 de 2009,"Protecci6n de los derechos fundamentalesde la poblaci6n afrodescendiente vfctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004".42Corte Constitucional, Auto 005 de 2009,"Protecci6n de los derechos fundamentalesde la poblaci6n afrodescendiente vfctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004".43Convenio 169 OlT Artfculo 6, 1.a. Declaraci6n,art 19.26Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera en que la ejecuci6n de los referidos proyectos puede conllevar una afectaci6n o menoscabo a los elemen tos que constituyen la base de su cohesi6n social, cultural, econ6mica y politica."La Empresa de Energia de! Pacifico EPSA,el 21 de julio de 2001 abrio las compuertas de la hidroelctrica que esta ubicada en cabecera del ro Anchicaya, derramando 5.000 m cbicos de lodos almacenados por mas de 40 aos, afectando la dinamica ecologica y culturaldel territorio, y por ende, la calidad de vida de la poblacion". Muelle del ro Anchicaya Consejo Comunitario Mayor del ro Anchicaya Palenque Regional El Congal.Foto: Archivo PCNLos gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesa dos () antes de emprender o auto rizar cualquier programa de prospec ci6n o explotaci6n de los recursos existentes en sus tierras.PROCEDIMIENTOS APROPIADOSSe deben adoptar procedimientos apropiados para la consulta y esta debe realizarse a traves de las insti- tuciones representativas44 de las co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-.Las consultas deben emprenderse con organizaciones instituciones ge nuinamente representativas, que es tan habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunida des interesadas.Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, debenidentificar y verificar que las organi zaciones/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos. En fin, el Convenio establece claramente cuando las con sultas son obligatorias.45En relaci6n con el procedimiento para la consulta previa, la Corte Constitu- cional en el Auto 005 de 2009 para la protecci6n de los derechos fundamen- tales de la poblaci6n afrodescendien- te vfctima del desplazamiento forza- do, expres6 que:El proceso consultivo que las auto ridades gubernamentales tienen que llevar a cabo ante los grupos etnicos para adoptar una decisi6n que afecte sus intereses, debera estar precedi do de una consulta acerca de c6mo se efectuara el proceso consultivo.A este respecto dijo en esta misma providencia que:El Estado colombiano debera tener en cuenta que los procesos de consulta previa no podran responder a un mo delo unico aplicable indistintamente a todos los pueblos indigenas [o comu nidades afrocolombianas negras, pa lenqueras y raizales], pues para dar efectiva aplicaci6n al Convenio 169 de la OIT y en especial a lo dispuesto en su articulo 6 y en el articulo 7 de la Carta, los procesos de consulta de beran ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indigenas [y tribales], respetando sus metodos o procedimientos de toma de decisio nes que hubieren desarrollado.46El Gobierno debe acordar con las comunidades los procedimientos,44 Convenio 169, artfculo 6.1.a.45 OlT, "Gufa para la aplicaci6n del Convenio 169 de la OlT".46 Corte Constitucional, Auto 005 de 2009.27La cultura y cosmovisi6n de las comu-nidades negras y afrocolombianas de- ben ser respetadas y la consulta debe atender el derecho de dichas comuni- dades de aplicar sus propios usos y costumbres para establecer reglas y principios del proceso.El Convenio 169 en su artfculo 5 in- dica que al aplicar sus disposiciones:a) Deberan reconocerse y protegerse los valores y practicas sociales, cultu rales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y debera tomarse debidamente en consideraci6n la indo le de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.b) Debera respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos.c) Deberan adoptarse, con la partici paci6n y cooperaci6n de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimen ten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.Como reitera la Corte Constitucional en la sentencia SU-383 de 2003:Tambien se le exige a los gobiernos que, al aplicar las leyes y reglamen tos nacionales e imponer las sancio nes penales, tengan debidamente en cuenta las caracteristicas sociales, econ6micas y culturales de los pue blos indigenas y tribales [comunida des afrocolombianas negras, palen queras y raizales]. Estos pueblos, segun el articulo 12, deberan poder iniciar procedimientos legales para asegurar la protecci6n de sus dere chos, y deberan tomarse medidas"Las manifestaciones culturales de San Basilio de Palenque permanecen ligadas al conocimientoprofundo del entorno ecologico; todos los seres naturales tienen vida y la conducta humana se explcita con mecanismos de adaptacion a la naturaleza, dialogo, respeto y de mantenimiento del equilibrio con el todo natural. El territorio se concibe como origen de la vida en todas sus expresio- nes; como espacio vital de la cultura donde se origina se recrea y se mantiene".Dorina Hernandez, Directora de Etnoeducacion Dpto. de Bolvar.Publicado en "El Universal". Foto: San Basilio de Palenque, Corporacion Jorge Arteltiempos, espacios y contenidos de laconsulta, garantizando que escojan a sus representantes de manera aut6- noma; construir la metodologfa cultu- ralmente adecuada y en conjunto con las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-.En terminos de apropiaci6n, las moda- lidades tecnicas de la consulta necesi- tan contemplar claramente los diversos niveles de la misma, a fin de impulsar los mecanismos propios de las comu- nidades en la busqueda de capacida- des de negociaci6n y acuerdos.4747 Manual para la integraci6n de la participaci6ny derechos de los pueblos en las polfticas y cooperaci6n al desarrollo humano. Sistema de las Naciones Unidas Guatemala, Guatemala2006, p. 5328para que puedan comprender y hacerse comprender en dichos procedimientos. A tal fin, los gobiernos deberan adoptar servicios de interpretaci6n u otros medios efectivos.El Ministerio del lnterior interpreta los principios de la consulta de la siguientemanera:4848 Ministerio del lnterior y de Justicia (2006). Laconsulta previa a los pueblos indfgenas y tribales: Compendio de Legislaci6n, jurisprudencia y documentos de estudio.29Buena fe: principio rector, actuar con la verdad, ser rectos y transpa- rentes.Procedimientos apropiados: bajo la coordinaci6n del Gobierno acor- dar con las comunidades los procedimientos, tiempos, espacios, y con- tenidos de la consulta, garantizando que aut6nomamente escojan a sus representantes, asimismo y en conjunto, deberan construir la metodolo- gfa culturalmente adecuada.Informaci6n previa suficiente y adecuada: las comunidades consul- tadas deben tener un conocimiento pleno sobre el proyecto que se pro- pone realizar en su territorio.Legitimidad: el proceso debe ser coordinado por el Gobierno. Se reali- za con la participaci6n de las autoridades legftimas de las comunidades.Comunicacin intercultural y bilingismo: debe existir un dialogo fluido entre las partes y se deben adoptar formas propias de difusi6n del conocimiento. Siempre que sea necesario y posible se debe garantizar la traducci6n a la lengua de las comunidades consultadas (artfculo 2 del Convenio).Oportunidad: la consulta debe realizarse antes de adoptar las medidas o emprender o autorizar el proyecto (artfculo 15 del Convenio, Senten- cia SU-039 de 1997).Pluralismo juridico: los principios y procedimientos del derecho propio de la comunidad por consultar, hacen parte de las reglas aplicables al proceso.4. DESAFOS PARALLEVAR A CABO LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADAEl cumplimiento cabal de los princi-pios de la consulta previa constitu-ye parte central de las garantfas parala protecci6n de derechos a las co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-. La verdad, la buena fe, la informaci6n suficiente y adecuada, la pluralidad, la comunica- ci6n en las lenguas tradicionales y el respeto del derecho propio son parte fundamental en la consulta.Sin embargo, estos principios no ga- rantizan por sf solos la plena libertad en la toma de decisiones. La situaci6n en que se encuentran los pueblos puede actuar como condicionante de dicha libertad, limitando de manera significativa la autonomfa de los pue- blos. La extrema pobreza, el conflicto social y armado son algunos de esos condicionantes.La relaci6n entre capacidades y liberta- des en la toma de decisiones fueron se- naladas por el Programa de las Nacio- nes Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su informe sobre el desarrollo huma- no 2007-2008. Allf se advierte:"La gente de los bancos no ha entendido como es que vivimos nosotros, ellos no nos quierenprestar la plata porque dicen que no tenemos fladores y no tenemos propiedades, pero ellos no han entendido que mi flador es el manglar, yo se cuanto puedo sacar conchando, yo s cuanta concha me da el manglar, ese es el seguro que yo tengo, el manglar".Lder conchera en el conversatorio sobre la concha, organizado por WWFen Tumaco, Nario, 2003. Comunidad de pescadores del Secadero. Foto: Ro Raposo, Buenaventura, 2008, archivo PCNII Cuando hablamos de desarrollo humano, hablamos de personas; hablamos de expandir sus opciones reales y las liberta des fundamentales las capacidades que les permiten vivir la vida que valoran. La posibilidad de elecci6n y la libertad en el desarrollo humano significan algo mas que una mera ausencia de restricciones.30Las personas cuyas vidas se ven asoladas por la pobreza, una salud defi ciente o el analfabetismo no tienen ninguna posibilidad significativa de escoger la vida que valoran. Tampoco la tienen las personas a quienes se les niegan los derechos civiles y po liticos necesarios para influir en las decisiones que afectan sus vidas.49La consulta previa, libre e informa-da puede llegar a ser un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo hu- mano sostenible de las comunidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales-, y de los demas sectores de poblaci6n que habitan la regi6n.El desarrollo enfrenta desaffos que se expresan en una alta conflictividad social y la imposici6n de intereses de sectores poderosos. La obligaci6n del Estado es intervenir para conci- liar los diferentes intereses conside- rando y protegiendo especialmente los intereses vitales de sectores de las poblaciones que sufren situacio- nes de desventaja, discriminaci6n y vulnerabilidad.Para superar estos desaffos es nece- sario promover por parte del Estado y de la sociedad dialogos interculturales basados en el respeto de los dere- chos humanos de todos los grupos y personas afectadas y promover las medidas necesarias para alcanzar mayor equidad social."En muchos pases pobres donde poderosos grupos locales, a menudo en complicidad con losgobiernos, subordinan a los miembros de grupos mas dbiles, los inversores extranjeros se suelen beneficiar indirectamente de estas practicas discriminatorias."Julio Faundez, Las dimensiones del racismo, OACNUDH Foto: Carlos Gomez ArizaDe la misma manera, la construcci6ny profundizaci6n de la democracia aportan elementos importantes a la consulta como por ejemplo el respe- to a las minorfas, la aceptaci6n de los disensos y, en consecuencia, la bus- queda de consensos.La consulta previa, libre e informada a las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-, pue- de convertirse en un mecanismo que posibilite avanzar tanto en el desarro- llo, como en la democracia y la equi- dad, siempre y cuando se plantee y se lleve a cabo adecuadamente.49 PNUD (2007), "lnforme sobre desarrollo Humano2007-2008".313233s s-?2LAS BASES DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADADe dnde y por qu surge el derecho de las comunidade afrocolombianas -negras, palenqueras y raizalea la consulta previa, libre e informada? Cmo se expresa este derechoFoto: Carlos Gomez ArizaFoto: Ro Atrato, Carlos Gomez Ariza1. DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONALY DEL MANDATO CONSTITUCIONAL DEnicos y las dinamicas de la economfade mercado, exigen en un contexto democratico la busqueda de meca- nismos que contribuyan al respeto de la diferencia y de visiones alternativas del desarrollo, al reconocimiento de la diversidad cultural y a la protecci6n de las culturas tradicionales frente a las tendencias predominantes a la asimilaci6n dentro del contexto so- ciocultural, econ6mico y polftico del Estado-naci6n. Esto sin menoscabo de la calidad de vida y el bienestar de las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales-, se- gun su visi6n cultural, hace parte del ejercicio de la democracia.La consulta previa, libre e informada como proceso y dialogo contribuye al fortalecimiento de la interculturalidad.La diversidad cultural en Colombia se configur6 hist6ricamente a partir de los pueblos de originarios, los escla- vizados de origen africano, los inmi- grantes europeos y el mestizaje.Los derechos reconocidos internacio- nalmente a los pueblos indfgenas y tribales en Colombia, mas alla de los pueblos originarios, tambien se le re- conocen a los demas grupos etnicos: las comunidades afrocolombianas-negras, palenqueras y raizales- y al pueblo Rom.PROTECCINALADIVERSIDADCULTURALLa Constituci6n Polftica colombianaLos integrantes de los grupos etnicos tendran derecho a una formaci6n que respete y desarrolle su identidad cul tural, (articulo 68).Colombia cuenta con una gran diver- sidad de grupos etnicos e importantes avances en el reconocimiento de sus derechos. Su realizaci6n, sin embar- go, demanda un compromiso social activo liderado por el Estado.Las tensiones y antagonismos entre la visi6n cultural de estos grupos et-reconoce los derechos de las co-munidades afrocolombianas -negras,palenqueras y raizales- regulados por leyes y acuerdos internaciona- les. Ademas la Corte Constitucional ha emitido una amplia jurisprudencia, parte de la cual se cita en esta gufa.Dice la Constituci6n especfficamente:El Estado reconoce y protege la di versidad etnica y cultural de la naci6n colombiana, (articulo 7).34La poblacion que se autorreconoce comoafro es de 4316.592 -10,3%de la poblacion-. (DANE 2005)Los pueblos indgenas cuentan con unapoblacion de 1.378.884 personas -3,3%de la poblacion-. (Censo DANE 2005)Pueblo ROM: Su poblacion en las distintaskumpeniyi es de 4.832 personas, es decir,0,012% del total de la poblacion-. (Censo DANE 2005)La diversidad cultural es valorada poresta Declaraci6n como fuente de in- tercambios, de innovaci6n y de crea- tividad. Sostiene que "la diversidad cultural es, para el genero humano, tan necesaria como la diversidad bio- l6gica para los organismos vivos".522. DEL RECONOCIMIENTOINTERNACIONAL DE LADIVERSIDAD CULTURALLa universalidad de los derechosEn 2001, la Unesco aprob6 la De-claraci6n Universal sobre DiversidadCultural destacando que:humanos parte de la esencialigualdad de todos los seres humanos.La Declaraci6n de Viena enriquece esta visi6n comun de los Estados, anadiendo que "debe tenerse en cuenta la importancia de las particu- laridades nacionales y regionales asf como los diversos patrimonios hist6ri- cos, culturales y religiosos".5050 Conferencia Mundial de Derechos Humanos.Declaraci6n y Programa de Acci6n de Viena(1993), New York, p. 32, numeral 5.51Unesco (2001). Declaracion Universal sobrela Diversidad Cultural. Artfculo 1. La diversidadcultural, patrimonio comun de la humanidad.52Unesco (2001). Declaracion Universal sobrela Diversidad Cultural. Artfculo 1. La diversidadcultural, patrimonio comun de la humanidad.35La cultura adquiere formas diversas a traves del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que com ponen la humanidad.51Finca Tradicional, Ro Timbiqu, Cauca;Ademas, esta considerada como un factor de desarrollo en cuanto amplfa lasposibilidades de elecci6n para las personas tanto en el sentido econ6mico, como intelectual, espiritual y moral.53La Declaraci6n concluye que los derechos humanos son garantes de la diver- sidad cultural y que su defensa es un imperativo etico, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. De igual forma, hace especial menci6n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorfas y a las comunidades afrocolombianas -negras, palen- queras y raizales-.54Finca Tradicional, Ro Timbiqu, Cauca;Cortesa Daniel Garcs Carabal3. DE LAS DEMANDAS DE LAS COMUNIDADESAFROCOLOMBIANAS -NEGRAS, PALENQUERASY RAIZALES-, POR SUSDERECHOSEs un hecho que los avances enlos derechos de las comunidadesEn este proceso, lfderes afrodescen- dientes han estado ante los foros in- ternacionales como la Conferencia de Durban contra la discriminaci6n racial (2001), en los eventos preparatorios de la Cumbre Mundial sobre Desa- rrollo Sostenible de Johannesburgo y en convocatorias especfficas de las Naciones Unidas sobre los derechos de las minorfas y tambien ante sus instancias por el derecho a la no dis- criminaci6n y a la educaci6n. La de- claraci6n de la Conferencia de Durban es uno de los mas importantes resul- tados de estos esfuerzos.Un resultado destacable de estos procesos es el reconocimiento de derechos a la comunidad negra, afrocolombiana -negra palenquera y raizal- como grupo etnico en la Cons-tituci6n Polftica de 1991 y el posteriordesarrollo de la Ley 70 de 1993, lo que marc6 un nuevo escenario en las relaciones entre el Estado y las co- munidades afrocolombianas -negras, palenqueras y raizales- como sujetos de derechos especfficos.55Las recientes demandas de organiza- ciones de comunidades negras, pue- blos indfgenas y de organizaciones no gubernamentales exigiendo el derecho fundamental a la participaci6n y a la consulta previa, libre e informada ha dado como resultado la declaraci6n de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional a medidas administrati- vas y legislativas como el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, la Ley Fores- tal y el Estatuto de Desarrollo Rural.56afrocolombianas -negras, palenque-ras y raizales- es un resultado de sus propios esfuerzos por el recono- cimiento de los derechos y libertades fundamentales como grupo etnico.53Unesco (2001). Declaracion Universal sobrela Diversidad Cultural. Artfculo 1. La diversidadcultural, patrimonio comun de la humanidad. Artfculos 1 y 3.54Unesco (2001). Declaracion Universal sobrela Diversidad Cultural. Artfculo 1. La diversidadcultural, patrimonio comun de la humanidad. Artfculo 4.55 Constituci6n Polftica de Colombia (1991). Artfculos7, 16, 71, 246, 286, 329 y 330, entre otros.56El detalle de los casos y sus respectivassentencias son tratados mas adelante.364. DEL DERECHO PROPIO:LOS REGLAMENTOS INTERNOS Y LOS PLANES DE USO Y MANEJODE LOS TERRITORIOS COLECTIVOSEl derecho propio en las comunidadescomo parte integral de la naturaleza y en una relaci6n de adaptaci6n y de respeto hacia ella.De igual forma el enfoque del plan de uso y manejo debe fortalecer la toma de decisiones desde la perspectiva de genero y generaci6n, posibilitan do que el papel hist6rico que juega la mujer en este contexto cultural se visibilice, valore y fortalezca, en fun ci6n de la apropiaci6n territorial y del bienestar colectivo.De la misma manera deben potenciar se las relaciones entre nios, j6venes y adultos, entendiendo que las dina micas transgeneracionales posibili tan y mantienen los conocimientos de toda cultura para satisfacci6n de sus necesidades y convivencia arm6nica. Desde esa perspectiva consideramos que un enfoque de planificaci6n te rritorial, debe partir de reafirmar los derechos que sobre el territorio las comunidades negras tienen.57DEFINICIONnegras se expresa en los reglamen-tos internos y en el plan de uso y manejoque orienta su plan de vida como la rela- ci6n con los actores externos.El Plan de Manejo es una estrategia de caracter polftico organizativo que la comunidad negra ha obtenido y debe mantener para ordenar y planifi- car aspectos sociales, culturales, eco- n6micos, polfticos y organizativos en el territorio. Asimismo, esta propuesta conjuga el saber ancestral y tecnico desde nuestra manera de ver y sentir y vivir el mundo, con el fin de planificar el uso, manejo, control y defensa de nuestro territorio ancestral en funci6n del bienestar colectivo.En el plan de uso y manejo se debe reconceptualizar profundamente el modelo de desarrollo a traves del cual se han venido planificando los proce sos en estas comunidades y plan tearse un modelo acorde con nuestra cosmovisi6n y l6gica cultural, con centrandose en una perspectiva mas humanistica y ecosistemica donde el centro de todo sea el ser humano,57Palenque, El Congal (2004). Proceso deComunidades Negras -PCN- de Buenaventura(Valle del Cauca).58 Lidoro Hurtado, lfder del Consejo Comunitario del Bajo Mira y Frontera municipio de Tumaco (Narino), integrante del Palenque Kurrulao Proceso de Comunidades Negras -PCN-.37El Reglamento Interno recoge el sa ber tradicional y las costumbres, es el manual para el respeto de la vida, el respeto por los mayores como portadores de la sabiduria del pue blo negro, donde se organiza la vida de la comunidad de acuerdo con lo que somos, con lo que hemos sido, pero tambien con lo que se quiere a futuro; es una guia para las relacio nes con los de afuera que son los que actualmente generan mas pre siones y daos sobre el territorio; el reglamento interno es un manual de convivencia segun nuestras costumbres y creencias y al mis mo tiempo un manual de relaciona mientos hacia afuera, para que se reconozca y se respete la autoridad tradicional que es el consejo de ma yores, el gobierno propio que es la junta del Consejo Comunitario y la organizaci6n politica que es la ma dre de todos estas autoridades: la organizaci6n etnicoterritorial que luch6 por la Ley 70.58En el Convenio 169 OlT, artfculo 8 sereconoce que:delito cometido por los miembros delos pueblos indfgenas (comunidades afrocolombianas -negras, palenque- ras y raizales-) exigiendo su respeto en la medida que sea compatible con el sistema jurfdico nacional y con los derechos humanos.En el artfculo 330 de la Constituci6n Polftica se reconoce la institucionali- dad indfgena, la ley indfgena, derecho mayor o ley de origen, como sus ins- tancias de autoridad y gobierno (apli- cable a la comunidad negra y afro- colombiana por mandato de la Corte Constitucional, sentencias T-955/03 y C-030 de 2008).Esta diversidad jurfdica hace nece- sario un dialogo intercultural para ga- rantizar plenamente el respeto de losderechos de las comunidades afroco-lombianas -negras, palenqueras y rai- zales- que debe estar bajo la respon- sabilidad del Estado como garante de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos.Segun el Palenque el Congal, el de- recho propio se hizo visible a partir de los desarrollos de la Ley 70 de 1993 y se expresa en los reglamentos in- ternos y los planes de uso y manejo del territorio que rigen el quehacer de las comunidades negras de acuerdo con su visi6n cultural, sus practicas tradicionales y sus aspiraciones de etnodesarrollo y futuro como gru- po etnico de ascendencia africana y como integrantes de la naci6n colombiana. 59 El artfculo 9 del Convenio ahondaen el reconocimiento de los metodos tradicionales para la represi6n del5. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALESDE LOS QUE COLOMBIA ES PARTEII Pacto Internacional de DerechosCiviles y Politicos. Entrada en vigor para Colombia: 23 de marzo de 1976 en virtud de la Ley 74 de 1968 (vease artfculo 27).II Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Entrada en vigor para Colombia: 3 de enero de 1976 en virtud de la Ley 74 de 1968.II Convencin Internacional parala eliminacin de todas las formas de discriminacin racial. Entrada en vigor para Colombia: 2 de octubre de1981 en virtud de la Ley 22 de 1981. II Convenio Nro. 169 de la OIT so- bre pueblos indgenas y tribales en pases independientes.II Convencin sobre los derechos del nio. Entrada en vigor para Colom-59Palenque El Congal (2001). "Documentode principios y criterios para los reglamentosinternos de los Consejos Comunitarios de Yurumanguf, Raposo y Mayorqufn", Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia.381. Al aplicar la legislaci6n nacional a los pueblos interesados deberan tomarse debidamente en considera ci6n sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberan tener el derecho de conser var sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sis tema juridico nacional ni con los de rechos humanos.bia: 28 de enero de 1991 en virtud dela Ley 12 de 1991 (vease artfculo 30). II Convencin sobre diversidad biolgica. Entrada en vigor en virtud de la Ley 165 del noviembre de 1994. (vease artfculo 8 j).II Convencin de la Unesco sobre la proteccin del patrimonio mun- dial, cultural y natural (1972). Acep- tada por Colombia el 24 de mayo de1983. (vease artfculo 25).II Convencin de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cul- tural Inmaterial. Ratificada por Co- lombia el 19 de marzo de 2008. En- trada en vigor el 19 de junio de 2008, (preambulo y artfculo 5).Foto: Ro Atrato, Carlos Gomez Ariza6. DE OTROS INSTRUMENTOSINTERNACIONALES RELACIONADOSII Conferencia Mundial sobre el De-sarrollo Sostenible, Declaraci6n deJohannesburgo, 2002.II Conferencia Mundial contra el ra- cismo, la discriminaci6n racial, la xe- nofobia y las formas conexas de into- lerancia, Declaraci6n y Programa de Acci6n. Durban 2001.II Declaraci6n Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural, 2 de no- viembre de 2001.II Conferencia Mundial sobre la Mujer,Declaraci6n de Beijing y la plataforma de acci6n, septiembre 1995.II Conferencia Mundial lnternacional sobre poblaci6n y desarrollo. El Cairo, del 5 al 13 de septiembre de 1994; Nue- va York, 30 de junio al 2 de julio de 1999.II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaraci6n y Programa de Acci6n de Viena (numeral 21), Viena1993.II Conferencia Mundial sobre Medio Am-biente y Desarrollo, Declaraci6n de Rfo sobre el Medio Ambiente y el Desarro- llo, Rfo de Janeiro, 1992. La Agenda 21 propone reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indfgenas y comunidades locales.6060http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml3940413LA CONSULTA PREVIA,LIBRE E INFORMADA COMO INSTRUMENTO DE LA PROTECCIN YREALIZACIN DE DERECHOSFoto: Providencia, Cyble Haupert"La erradicacion de la discriminacion implicaque la diversidad deje de ser un concepto con carga historica e ideologica para transformarse en un valor el pluralismo- que enlace la diversidad y la unidad de forma dialctica.El pluralismo expresa en su sentido mas profundo, tanto el reconocimientocomo la proteccion debidos a las especificida- des tnicas, culturales o espirituales, as como la aceptacion de estos valores".Doudou Diene (Relator especial sobre las formas contemporaneas de racismo, discriminacion racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia 2002-2008).Foto: Socabon. Ro Timbuiqu, archivo PCNLa consulta previa, libre e informa-su uso y manejo. En este contexto laconsulta previa, libre e informada es de gran importancia.La Ley 99 de 1993 establece en su artfculo 76 que:La explotaci6n de los recursos natura- les debera hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econ6- mica de las comunidades indfgenas y de las negras tradicionales de acuer- do con la Ley 70 de 1993 y el artfculo330 de la Constituci6n Nacional, y las decisiones sobre la materia se toma- ran, previa consulta a los representan- tes de tales comunidades.da contribuye a la protecci6n yrealizaci6n de los derechos de lascomunidades afrocolombianas -ne- gras, palenqueras y raizales-. Y, al mismo tiempo, los derechos de estas comunidades orientan tanto los con- tenidos como los procedimientos de la consulta.De esta manera, la consulta previa esta orientada a asegurar los dere- chos de los pueblos afrodescendien- tes a su territorio, a la protecci6n de los recursos naturales que hacen par- te de este y a los valores culturales, sociales y econ6micos asociados a6161 Por la cual se crea el Ministerio del MedioAmbiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gesti6n y conservaci6n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SlNA), y se dictan otras disposiciones.42En el informe de la Comisi6n lntera-mericana de Derechos Humanos "la situaci6n de los Derechos Humanos de los lndfgenas en las Americas" del20 de octubre del 2000 enfatiza que la no discriminaci6n y la participaci6n de todos los ciudadanos en las medidas econ6micas como estrategia de su- peraci6n de la pobreza, y sobre este principio plante6 el requerimiento a un desarrollo democratico en coherencia con una participaci6n incluyente en todos las esferas de la vida publica incluyendo la esfera econ6mica.La Corte Constitucional reafirma la aplicaci6n de la Consulta Previa como un derecho fundamental cuya deman- da ha sido objeto de protecci6n me- diante la declaraci6n de "un estado de cosas inconstitucional" (Auto 005 de2009, Sentencia 025 de 2004).En este sentido la Corte ha adoptadoimportantes decisiones para garan- tizar a las comunidades afrodescen- dientes sus derechos constituciona- les. Asf, entre otras, en la Sentencia C-461 de 200863 condicion6 la exe- quibilidad de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010:62Corte Constitucional, Sentencia C-461 de2008. MP. Manuel Jose Cepeda Espinosa. Aeste respecto, en la Sentencia T-549 de 2006. MP. Jaime Araujo Renterfa, puntualmente se expres6: "Por consiguiente, no cabe duda en relaci6n con que las comunidades negras reconocidas y protegidas especialmente por el propio Constituyente en el artfculo 176 de la Constituci6n Nacional, lo mismo que en la Ley 70 de 1993, expedida en cumplimiento del mandato contenido en el artfculo 55 transitorio de la Carta Polftica, son titulares calificadas de una serie de derechos fundamentales, derivados directamente de la obligaci6n estatal de respetar y