derechos civiles con protecciÓn penal en … en derec… · ... de estar libre de agresiones, ......
TRANSCRIPT
DERECHOS CIVILES CON PROTECCIÓN PENAL
EN EL CÓDIGO DE 1982
Prof. Virginia Arango Durling Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá
I. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO
El propósito de este trabajo es referirnos a la protección que destina
el Código Penal Panameño a los derechos civiles reconocidos en la
Constitución Política.
Los derechos civiles son “en esencia – aunque de modo exclusivo –
derechos de libertad, de estar libre de agresiones, restricciones o
ingerencias indebidas, por parte de otras personas, de modo especial por
parte de las autoridades públicas por eso principalmente consisten en una
especie de barrera que defiende la autonomía de la persona individual
frente a los demás y sobre todo, frente a las posibles ingerencias indebidas
de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes”. (Carmen Marti de
Veses Puig, “Normas internacionales relativas a los derechos económicos
sociales y culturales” en Anuario de Derechos Humanos, Tomo II, Facultad
de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 1982, p. 22)
Los derechos civiles o de primera generación, se encuentran
garantizados en la mayoría de las cartas políticas, en el derecho comparado
y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles de las Naciones Unidas de
www.penju
rpana
ma.com
1966 (Ley 14 de 28 de octubre de 1976, G.O. No. 18.373 de 8 de julio de
1977), convenios, (Arango Durling, Virginia, “Instrumentos
internacionales sobre derechos humanos suscritos por la República de
Panamá” en Boletín de Informaciones Jurídicas No. 24 (enero-julio) 1986,
p.21 y ss) suscritos por la Republica de Panamá.
Estos derechos son de una gran variedad y se caracterizan por ser
inalienables, imprescindibles, universales, iguales e inviolables.
En nuestra Carta Política de 1972 reformada por los Actos
Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983 se consagra
una gran variedad de derechos civiles (Arango Durling, “Derechos civiles y
. ., p. 49 y ss.) que comprenden los siguientes:
a. Derechos a la protección, vida y honra (art. 17); b. Derecho a la
igualdad y a la no discriminación (art. 19); c. Derecho a la igualdad ante la
Ley (art. 20); d. Derecho a la libertad personal (art. 21); e. Prohibición de
detención por deudas u obligaciones civiles (art. 21); f. Derechos del
detenido (art. 22); g. Derecho a no ser extraditado (art.24); h. Inviolabilidad
del domicilio (art. 26); i. Libertad de tránsito y circulación (art. 27); j.
Inviolabilidad de correspondencia (art. 28); k. Libertad de religión (art. 35);
l. Principio de Legalidad y de retroactividad (art.32); m. Libertad de
pensamiento y de expresión (art.37); n. Libertad de reunión (art. 39); o.
Libertad de profesión (art. 40); Derecho de petición (art. 41); Derecho de
propiedades (art. 45).
www.penju
rpana
ma.com
De igual forma en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos hallamos reconocidos los derechos civiles en particular en los
instrumentos sobre derechos humanos suscritos por la Republica de
Panamá como son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
1969 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles de las Naciones Unidas.
En lo que respecta a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y al Pacto aparecen comprendidos los siguientes: a. Derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 4°); b. Derecho a la vida
(art.4°); c. Derecho a la integridad personal (art.5°); d. Prohibición de
esclavitud y servidumbre (art.6°); e. Derecho a la libertad personal (art.7°);
f. Principio de legalidad y de retroactividad (art. 9°); g. Derecho de
indemnización (art.10); h. Protección a la honra y dignidad (art. 11); i.
Libertad de conciencia y religión (art. 12); j. Derecho de rectificación (art.
14); k. Libertad de pensamiento y de expresión (art. 13); l. Derecho de
reunión (art. 15); m. Derecho de asociación (art. 16); n. Protección a la
familia (art. 16); o. Derecho al nombre (art. 18); p. Derecho del niño (art.
19) (Arango Durling, Los derechos del niño. . .; p. 158 y ss.); q. Derecho a
la Nacionalidad (art 20); r. Derecho a la propiedad privada (art. 21); s.
Derecho a la circulación y de residencia (art. 22); y a. Prohibición de
torturas, penas o tratos crueles o inhumanos (art. 7°); b. Derecho a la
libertad y seguridad personal (art. 9 y 10); c. Prohibición de pena por
incumplimiento de obligaciones contractuales (art. 11); d. Igualdad ante la
www.penju
rpana
ma.com
Ley (art. 13); e. Inviolabilidad del domicilio, correspondencia (art. 17); f.
Derecho a protección de la Ley contra las injerencias, arbitrarias o ilegales
en su vida, familias, etc. (art. 18); g. Libertad de pensamiento conciencia y
religión (art. 19); h. Libertad de opinión (art. 20); i. Prohibición de la
apología odio nacional, racial o religioso (art. 21); o. Prohibición de la
propaganda a favor de la guerra (art. 21); p. Derecho de asociación (art.
22); q. Derecho a sindicación (art. 22); r. Protección de la familia (art. 23);
s. Derechos del niño (art. 24).
II. DERECHOS CIVILES CON PROTECCIÓN PENAL
Del examen de los derechos civiles en la Constitución Política de la
República de Panamá y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos se aprecia que existe una gran variedad de estos derechos, sin
embargo, tal como veremos a continuación necesariamente no todos gozan
de una protección penal.
Entre los derechos civiles que cuenta con protección en el derecho
penal panameño hallamos los siguientes: Derecho a la vida, Derecho a la
libertad de religión, Derecho a la Libertad individual, Derecho a la libertad
de Reunión, Derecho a la Libertad de Prensa, Derecho a la protección a la
honra y la dignidad de la familia, Inviolabilidad del domicilio,
Inviolabilidad de correspondencia, Derecho de los Detenidos, etc.
a. Derecho a la vida.
www.penju
rpana
ma.com
La protección al derecho a la vida lo hallamos consagrado en el
Capítulo I (El Homicidio) en el Capítulo III (Aborto Provocado) del Título
I (Del los Delitos contra la vida e integridad personal) que tutelan el
derecho a la vida humana independiente y dependiente, respectivamente.
(Arango Durling/ Muñoz Pope, Lecciones de Derecho Penal, Parte
Especial, Publicación del Depto. de Ciencias Penales, Panamá, 1986, p.30
y ss.)
Así en el delito de homicidio (arts. 131- 133) se castiga el “causar” la
muerte de otro con penas que oscilan entre los cinco y veinte años y de
igual forma, se tutela la vida humana con la incriminación del delito de
inducción o ayuda al suicidio (art.134).
También se castiga el aborto (arts. 141- 144) se aplaza la ejecución
de la pena: si se trata de mujer embarazada o que haya dado a luz
recientemente, hasta cuando la criatura haya cumplido 6 meses”. (art. 75)
Por otra parte se protege la vida contra la pena de muerte y se
sanciona el Genocidio.
b. Derecho a la integridad personal
El respeto a la integridad personal se encuentra protegido en el art.
160 que dispone que ningún detenido puede ser sometido a severidades o
apremios indebidos, torturas, castigo infamante, vejaciones o medidas
arbitrarias y de igual forma se tutela la integridad persona con el castigo del
delito de “Lesiones Personales”.
www.penju
rpana
ma.com
c. libertad de religión.
La libertad de religión comprende la libertad de conciencia o
creencia, la libertad de culto y la libertad de divulgación, y en el Código
Penal Panameño se dedica el Capítulo II del Título II (Delitos contra la
Libertad) a “tutelar la libertad de culto, la libertad de conciencia
propiamente dicha, y el respeto a las ceremonias, símbolos y a quienes
sonifican la autoridad y representación de la iglesia, sacerdote, ministro,
monjas y las imagines, cruces, cáliz, etc. (Guerra de Villalaz, Lecciones .
.(1984), p.82)
Así tenemos que en el art. 148 se regula el delito de Perturbación del
ejercicio de un culto permitido en nuestro país, en el art, 149 la Destrucción
o Daños a los objetos destinados a un culto permitido en la República de
Panamá, y el ultraje a algunos de sus miembros; y finalmente, la
profanación o ultraje a los cadáveres.
d. Derecho a la libertad personal
El derecho a la libertad personal comprende lo siguiente: a. el
derecho a la libertad y a la seguridad personal; b. el derecho a no ser
privado de su libertad física, salvo por las causas y condiciones fijadas de
antemano por las constituciones políticas de los Estados Partes o por la
leyes dictadas conforme a ellas; c. el derecho a no ser sometido a
detenciones o encarcelamientos arbitrarios; d. el derecho del detenido a ser
www.penju
rpana
ma.com
informado de las razones de su detención; e. el derecho de la persona
detenida a ser llevada ante juez o funcionario autorizado por la Ley para
ejercer funciones judiciales; f. derecho de la persona detenida de ser
juzgada en un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
se continúe el proceso; g. Derecho a no ser detenido por deudas civiles; h.
El derecho del procesado de estar separado de los adultos condenado, salvo
circunstancias excepcionales; i. Derecho de los menores procesados de
estar separado de los adultos.
En lo que respecta a nuestra legislación la protección de este derecho
lo hallamos en el Capítulo III (Delitos contra la libertad Individual) del
Título I (Delitos contra la libertad) y que castiga la privación ilegal de la
libertad (art.151) el Delitos de coacciones (art. 155); la Detención arbitraria
(art. 156); la Requisa abusiva (art 157); la Tortura o apremio indebido (art.
160) y otras formas de detención arbitraria (arts. 158 y 159).
e. Derecho a la libertad de Reunión y de Prensa.
La tutela penal de la libertad de reunión protege cuando “El que
impide una reunión pública pacífica y lícita será sancionado con pena de
prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días multa.
En cuanto a la Libertad de prensa tenemos que es una de las
manifestaciones de la libertad de pensamiento, de expresión, y se entiende
por libertad de prensa el derecho de las personas a manifestar en forma
www.penju
rpana
ma.com
escrita (incluye toda clase de publicaciones, folletos, revistas, afiches) las
informaciones o las ideas a un grupo amplio de personas.
En nuestra legislación penal se tutela (art. 162) cuando se impide de
cualquier forma la publicación de libros y la libre circulación o emisión de
prensa periódica, escrita o hablada, de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días
multa.
f. Inviolabilidad de domicilio y de correspondencia
En el capítulo VI del Título II (De los delitos contra la Libertad) se
tutela la Inviolabilidad del Domicilio, en los arts. 163 a 165 sancionado así
todas las ingerencias arbitrarias o ilegales al domicilio.
En el art. 163 se regula la Introducción en morada o casa ajena o en
sus dependencias contra la voluntad de su dueño o quien tenga el derecho a
excluirlo; y el permanecer en tales lugares contra la voluntad expresa de
quien tenga el derecho a excluirlo cuando se establece de manera
clandestina.
En el art. 164 se castiga la introducción en oficina privada o en lugar
de trabajo y finalmente, en el art. 165el allanamiento de morada, casa, o
lugar de trabajo sin las formalidades prescritas por la ley.
Por su parte la inviolabilidad de Correspondencia se garantiza en el
Secreto” abarca desde la Violación de Correspondencia, documento
cablegráfico u otra naturaleza (art. 166); la Sustracción, destrucción,
sustitución, extravío ocultación o interpretación de correspondencia (art.
www.penju
rpana
ma.com
167); Publicidad de Correspondencia, grabaciones o papeles sin
autorización (art, 168); la Grabación de palabras sin autorización (art. 169)
y la Revelación del Secreto Profesional (art. 170).
g. Protección a la honra y dignidad
El respeto a la honra contra los ataques arbitrarios se protege en el
Título III (delitos contra el Honor) artículos 172 al 177 mediante la
incriminación de los Delitos de Calumnia e Injuria.
La injuria que consiste en realizar actos ofensivos a la dignidad o el
decoro de una persona está (art. 172) y la de Calumnia consiste en el
atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.
También se castiga cuando se publica o reproduce por cualquier
medio las ofensas al honor inferidas por otro.
h. Protección a la familia.
La protección a la familia, en términos generales, se protege en el
Código Penal vigente en el Capítulo I (Delitos contra la Familia) del Título
V (Delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil) en los
artículos 205 al 209; con sanciones para la celebración de matrimonio
ilegales bilaterales; matrimonios ilegales unilaterales; Simulación de
matrimonios; Autorización de matrimonio ilegal; con el Incesto (art. 209),
los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.
i. Principio de Legalidad y de Retroactividad
www.penju
rpana
ma.com
El principio “nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege”
aparece consagrado en el art. 1° del Código Penal de la siguiente forma:
“Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito
expresamente como delito por la ley vigente al tiempo de su comisión, ni
sometido a medidas de seguridad que la ley no haya establecido
previamente”.
El principio de legalidad supone de acuerdo a MUÑOZ POPE
(Lecciones ..., p. 160, y ss.) lo siguiente: a. Qué sólo puede considerarse
como punible el hecho que ha sido previamente señalado como delictivo
por la ley; b. Que a un hecho definido como delictivo sólo puede
imponérsele la sanción penal previamente establecida en la ley; c. Que la
ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales
creados para tal fin; de acuerdo con el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto”.
En cuanto al Principio de Retroactividad consagrado en el art. 43 de
la Constitución Panameña, en el Código Penal o hallamos implícitamente
recogido en el artículo 13 que dice lo siguiente:
“Si con posterioridad a la comisión del hecho punible se promulgara
una nueva ley, y no se hubiere decidido definitivamente el caso, se aplicará
al procesado la ley más favorable”.
De igual forma el art. 14 del Código Penal consagra de manera
específica este principio cuando dice lo siguiente:
www.penju
rpana
ma.com
“La ley penal que prive el carácter criminoso a un hecho definido
como tal, la que suprima o aminore una pena y la que en cualquier forma
modifique favorablemente para el reo las disposiciones penales, se aplicará
desde que entre en vigencia, aunque haya sentencia ejecutoriada.
Para los efectos de este artículo se procederá de oficio o a petición de
parte”.
Derechos de los detenidos (Arango Durling, “La Defensa. . , p.18 y
ss.)
El Código Penal en el Capítulo I (De la Vigencia y Aplicación de la
Ley Penal) del Título I (Disposiciones Preliminares) consagra algunas
garantías a los detenidos como son entre otras las siguientes: a. El derecho
a ser sancionado por tribunal competente en virtud de proceso legal previo,
seguido de acuerdo con las formalidades legales vigentes (art.2°); b. El
derecho a no ser sometido a jurisdicciones extraordinarias o creadas ad-hoc
con posterioridad a un hecho punible (art. 2°);
www.penju
rpana
ma.com
www.penju
rpana
ma.com