derechos ambientales presentes en la constitucion

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  • 8/18/2019 Derechos Ambientales Presentes en La Constitucion

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    Define como una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

    sociedad, garanti'ar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,

    en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de o'ono, las especies vivas,

    sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    "or otra parte, el Estado estar obligado a   #e$%rroll%r& Artículo !'& un%  pol)tica deordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geogrficas, poblacionales,

    sociales, culturales, económicas, pol)ticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

    sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. +na ley orgnica

    desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

    En el Artículo !( $e $e)%l% que estudios de impacto ambiental y sociocultural deben ser 

    reali'ados para todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas. El

    Estado impedir la entrada al pa)s de desechos tóxicos y peligrosos, as) como la fabricación

    y uso de armas nucleares, qu)micas y biológicas. +na ley especial regular el uso, mane-o,

    transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

    En el mismo orden de ideas, en los contratos que la #ep%blica celebre con personas naturales

    o -ur)dicas, nacionales o extran-eras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los

    recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de

    conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnolog)a y la transferencia de la

    misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado

    natural si *ste resultare alterado, en los t*rminos que fi-e la ley.

    De l% Co*+etenc,% #el Po#er P-l,co N%c,on%l

    En los aspectos relacionados con la competencia del "oder "%blico acional, el Art)culo /01

    en su ordinal. 23, instaura que son de su competencia las pol)ticas nacionales y la legislación

    en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y

    ordenación del territorio.

    Protecc,/n

    $on relación a los municipios, son competentes para el gobierno y administración de susintereses y la gestión de las materias que le asignen esta $onstitución y las leyes nacionales,

    en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo

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    económico y social, la dotación y prestación de los servicios p%blicos domiciliarios, la

    aplicación de la pol)tica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, -usticia y

    contenido de inter*s social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la

    materia, la promoción de la participación, y el me-oramiento, en general, de las condiciones

    de vida de la comunidad, en las reas de protección del ambiente y cooperación con elsaneamiento ambiental4 aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpie'a,

    de recolección y tratamiento de residuos y +rotecc,/n c,0,l 1Artículo "'& or#. 23 

    Del R45,*en Soc,oecon/*,co 6 #e l% 7unc,/n #el E$t%#o en l% Econo*í%

    $on relación fundamentación en materia del r*gimen socioeconómico de la #ep%blica

    5olivariana de &ene'uela, en el Artículo !(( se establecen los principios en los cuales *sta

    se sustenta, as) se mencionan el de -usticia social, democracia, eficiencia, libre competencia,

     protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo

    humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

    El Estado, con-untamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armónico de la

    econom)a nacional con el fin de generar fuentes de traba-o, alto valor agregado nacional,

    elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberan)a económica del pa)s,

    garanti'ando la seguridad -ur)dica, solide', dinamismo, sustentabilidad, permanencia y

    equidad del crecimiento de la econom)a, para lograr una -usta distribución de la rique'a

    mediante una planificación estrat*gica democrtica, participativa y de consulta abierta.

    Es importante destacar en este sentido, como se hace hincapi* en sealar la protección del

    ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y

    una existencia digna y provechosa para la colectividad.

    De lo$ Pr,nc,+,o$ #e Se5ur,#%# #e l% N%c,/n

    Dentro de los aspectos consagrados en la $onstitución de la #ep%blica 5olivariana de

    &ene'uela y en relación al !istema !ocioeconómico, $e $e)%l% en el Artículo 8!9  lo

    relacionado con la seguridad de la ación, *sta se fundamenta en la corresponsabilidad entre

    el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia,

    democracia, igualdad, pa', libertad, -usticia, solidaridad, promoción y conservación

    ambiental y afirmación de los derechos humanos, as) como en la satisfacción progresiva de

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    las necesidades individuales y colectivas de los vene'olanos y vene'olanas, sobre las bases

    de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El

     principio de la corresponsabilidad se e-erce sobre los mbitos económico, social, pol)tico,

    cultural, geogrfico, ambiental y militar.

    Del Po#er P-l,co Mun,c,+%l

    $on respecto a las instancias de "oder ms cercanas a los ciudadanos, $e e$t%lece  en el

    Artículo '2 que la ley crear mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los

    6unicipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organi'ados

    los servicios que *stos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,

    incluso se menciona la promoción de este aspecto mediante la transferencia de servicios en

    materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, y especialmente los programas

    sociales y los relacionados con el ambiente, mantenimiento de reas industriales,

    mantenimiento y conservación de reas urbanas, prevención y protección vecinal,

    construcción de obras y prestación de servicios p%blicos. A tal efecto, podrn establecer 

    convenios cuyos contenidos estarn orientados por los principios de interdependencia,

    coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

    En el #e$%rrollo #el Artículo :& se plantea que el Estado tiene la obligación de establecer 

    una pol)tica integral en los espacios fronteri'os terrestres, insulares y mar)timos, preservando

    la integridad territorial, la soberan)a, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la

    diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la

    integración. Atendiendo a la naturale'a propia de cada región fronteri'a a trav*s de

    asignaciones económicas especiales, una ley orgnica de fronteras determinar las

    obligaciones y ob-etivos de esta responsabilidad. $on lo cual queda establecida la visión de

     protección de la naturale'a en espacios especiales del territorio.

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    LE; OR

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    ". L,*,t%c,/n % lo$ #erec@o$ ,n#,0,#u%le$>  los derechos ambientales prevalecen sobre los

    derechos económicos y sociales, limitndolos en los t*rminos establecidos en la $onstitución

    de la #ep%blica 5olivariana de &ene'uela y las leyes especiales.

    '. Re$+on$%,l,#%# en lo$ #%)o$ %*,ent%le$> La responsabilidad del dao ambiental es

    ob-etiva y su reparación ser por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

    (. E0%lu%c,/n #e ,*+%cto %*,ent%l>  Todas las actividades capaces de degradar el

    ambiente deben ser evaluadas previamente a trav*s de un estudio de impacto ambiental y

    socio cultural.

    . D%)o$ %*,ent%le$>  Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al

     patrimonio p%blico.

    Adems, es importante sealar como se declara de utilidad p%blica y de inter*s general la

    gestión del ambiente 1Artículo :3  con lo cual se busca fortalecer la visión de acción

     participativa en la acción de protección y el establecimiento de una visión a largo pla'o en

    función de intereses colectivos.

    Tambi*n es relevante mencionar que las normas previstas en Ley (rgnica del Ambiente, en

    las leyes que la desarrollan y dems normas ambientales, son de orden p%blico, es decir, son

    normas de inter*s p%blico, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser 

    derogadas por las partes y, en las cuales el inter*s general de la sociedad y del estado

    supedita el inter*s particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada

    importancia para el mantenimiento de la seguridad -ur)dica, tales como la oportunidad para

    la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos

     procesales, entre otr%$ 1Artículo 93 

    El carcter de ley orgnica queda claramente establecido en el Artículo "& cuando se seala

    que la pol)tica ambiental deber fundamentarse en los principios establecidos en la

    $onstitución de la #ep%blica 5olivariana de &ene'uela, en la presente Ley, las dems leyes

    que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contra)dos vlidamente por 

    la #ep%blica 5olivariana de &ene'uela.

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    El Artículo ' se relaciona con la gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes

    de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus

    efectos.

    A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la

    ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control4 estas herramientas de lagestión del ambiente, son el con-unto de diligencias conducentes al mane-o integral del

    sistema ambiental. Dicho de otra forma e integrando el concepto de desarrollo sostenible, es

    la estrategia mediante la cual se organi'an las actividades que afectan al medio ambiente,

    con el ob-eto de lograr una adecuada calidad de vida, +re0,n,en#o lo$ +role*%$

    %*,ent%le$ 1Artículo (3

    !e complementa la visión anterior, cu%n#o en el Artículo & se presentan los ob-etivos de la

    gestión del ambiente, ba-o la rector)a y coordinación de la Autoridad acional Ambiental7

    . 8ormular e implementar la pol)tica ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos

     para su aplicación.

    !. $oordinar el e-ercicio de las competencias de los órganos del "oder "%blico, a los fines

     previstos en la Ley.

    8. $umplir las directrices y lineamientos de las pol)ticas para la gestión del ambiente.

    2. 8i-ar las bases del r*gimen regulatorio para la gestión del ambiente.

    :. 8omentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.

    9. "revenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.

    ". #educir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar per-uicio a

    los seres vivos.

    '. Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

    (. Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la

    generación de información bsica.

    . Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.

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    . "romover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la

    utili'ación de tecnolog)as limpias y la reducción de parmetros de contaminación, as) como

    la reutili'ación de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el

    aprovechamiento integral de los recursos naturales.

    !. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.

    8. #esguardar, promover y fomentar reas que coadyuven a la preservación de un ambiente

    seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

    2. $ualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la Ley.

    Los llamados 9rganos de la defensa ambiental son establecidos tambi*n en la Ley, en tal

    sentido se mencionan, adems de la Autoridad acional Ambiental, la "rocuradur)a :eneral

    de la #ep%blica, el 6inisterio "%blico, la Defensor)a del "ueblo, la 8uer'a Armada acional,

    as) como los dems órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en

    la materia, conforme a las normas que ri-an su funcionamiento y de acuerdo con las

    disposiciones establecidas en la Ley y las que la desarrollen, los cuales deben intervenir en la

    defensa un ambiente sano, seguro y ecol/5,c%*ente eu,l,r%#o. 1Artículo !3 

    $on respecto a la planificación del ambiente, este constituye un proceso que tiene por 

    finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el *%rco

    #el #e$%rrollo $u$tent%le 1Artículo !!3 

    $ontin%a el articulado de la Le6 1Artículo !; sealando que los lineamientos para la

     planificación del ambiente son7

    .  La conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de *stos asegurando su

     permanencia.

    !.  La investigación como base fundamental del proceso de planificación, orientada a

    determinar el conocimiento de las potencialidades y las limitaciones de los recursos

    naturales, as) como el desarrollo, transferencia y adecuación de tecnolog)as compatibles con

    desarrollo sustentable.

    8. La armoni'ación de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en

    las restricciones y potencialidades del rea.

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    2.  La participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos

    incorporados en todos los niveles de la planificación del ambiente.

    :. La evaluación ambiental como herramienta de prevención y minimi'ación de impactos al

    ambiente.

    9.  Los sistemas de prevención de riesgos para garanti'ar su inserción en los planes

    nacionales.

    En este sentido, en el Artículo !2 se plantea que la planificación del ambiente forma parte

    del proceso de desarrollo sustentable del pa)s. Todos los planes, programas y proyectos de

    desarrollo económico y social, sean de carcter nacional, regional, estadal o municipal,

    debern elaborarse o adecuarse, seg%n proceda, en concordancia con las disposicionescontenidas en la Ley y con las pol)ticas, lineamientos, estrategias, planes y programas

    ambientales, establecidos por el ministerio con competencia en materia de ambiente.

    Es importante sealar, que el Desarrollo !ustentable hace referencia al desarrollo que es

    capa' de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de

    las futuras generaciones.

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    De l% E#uc%c,/n A*,ent%l

    El importante tema de la educación ambiental tiene por ob-eto promover, generar, desarrollar 

    y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para

    contribuir con la transformación de la sociedad, que se refle-ar en alternativas de solución a

    los problemas socio ambientales, contribuyendo as) al logro del bienestar social,integrndose en la gestión del ambiente a trav*s de la participación activa y protagónica, ba-o

    la premisa #el #e$%rrollo $u$tent%le 1Artículo 823 

    En el mismo orden de ideas, en el Artículo 8:  se desarrollan los lineamientos para la

    educación ambiental7

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    De l% P%rt,c,+%c,/n C,u#%#%n%

    $on relación al Derecho y deber a participar, todas las personas tienen el derecho y el deber de

     participar en los asuntos relativos a la gestión #el %*,ente 1Artículo 8(3

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    CONCLUSIÓN

    El desarrollo constitucional plantea con relación la materia ambiental pautas que consagran

    el dominio p%blico y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del

     pa)s, el impulso principios de pol)tica ambiental y el reconocimiento el derecho al ambiente

    como derecho fundamental.

    Tambi*n es importante sealar el progreso legal por el establecimiento de instrumentos

    legales de -usticia constitucional para garanti'ar los derechos humanos, lo que ha provocado

    la democrati'ación del acceso a la -usticia para garanti'ar la protección de los derechos

    ambientales.