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GENERALIDADES El transporte es el traslado de cosas, animales o personas desde un lugar hasta otro efectuado a través de un vehículo o móvil, denominado medio de transporte. La cosa, animal o persona constituye el objeto transportado. EL TRASNPORTE COMO FENOMENO Y SU IMPORTANCIA ECONOMICA El transporte es una actividad productiva, implica el uso de los servicios de quienes lo efectúan y por ende un aumento del valor de las especies transportadas desde el lugar en que se producen u ofrecen 1

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Page 1: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

GENERALIDADES

El transporte es el traslado de cosas,

animales o personas desde un lugar hasta

otro efectuado a través de un vehículo o

móvil, denominado medio de transporte. La

cosa, animal o persona constituye el objeto

transportado.

EL TRASNPORTE COMO FENOMENO Y SU

IMPORTANCIA ECONOMICA

El transporte es una actividad productiva, implica

el uso de los servicios de quienes lo efectúan y

por ende un aumento del valor de las especies

transportadas desde el lugar en que se producen

u ofrecen hasta los lugares de su transacción o

consumo.

FUNCIONES DEL TRANSPORTE

1. Satisfacer la necesidad humana de

movilizar cosas, animales o personas.

1

Page 2: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

2. Satisfacer necesidades productivas de

movilizar materiales, insumos, productos y

medios para la elaboración,

comercialización y consumo de bienes y

servicios.

3. Contribuir a la integración social y

cultural.

4. El transporte es un factor determinante

en la organización social urbana u la

localización de las actividades en las

ciudades.

CLASIFICACION DEL TRANSPORTE

En general podemos decir que existen grandes

medios de transporte: según el lugar o entorno

donde se efectúan se clasifican en: A) AEREO,

B) TERRESTRE y C) MARITIMO.

Dentro de cada uno de estos medios existen

sub clasificaciones en función del móvil en el

cual se transportan, sí se habla de transporte

2

Page 3: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

acuático, por carretera, ferroviario, aéreo, por

cañería o ductos.

TRANSPORTE ACUATICO: Transporte que se

efectúa en el mar, ríos, lagos, canales y en

general, en las vías o cuerpos de agua.

TRANSPORTE POR CARRETERA: Es la

modalidad más antigua dentro del transporte

terrestre, que nace a través de animales de

carga y por caballos, medio que se desarrolló

más despacio que el acuático

El transporte terrestre evolucionó lentamente

hasta 1.820, año en que se adaptó un motor de

vapor a una locomotora e inició el primer

ferrocarril de vapor.

TRANSPORTE POR FERROCARRIL: La

ventaja del transporte ferroviario es que permite

movilizar grandes volúmenes de carga de

personas.

3

Page 4: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

TRANSPORTE AEREO: Se efectúa por medio

de aeronaves. El transporte aéreo es la forma de

transporte moderno que más rápidamente se

desarrolló, alcanza un lugar destacado después

de la Primera Guerra Mundial.

TRANSPORTE POR DUCTOS: Se trata del

transporte efectuando por cañerías o ductos,

como el de agua, gas y petróleo.

TRANSPORTE INTERMODAL: No se trata de

otro medio de transporte sino de una

combinación de los anteriores y consiste en el

porteo de cosas, animales o personas por dos o

más modos de transporte combinados, el que se

efectúa en la misma unidad cerrada o

contenedor. Tratándose de la carga, el

contenedor de mercancía es enviado a través de

ferrocarriles, camiones, naves o aeronaves,

generalmente cerrado y sellado en su origen, de

4

Page 5: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

manera que su contenido no se vacíe sino hasta

su destino.

Este transporte generalmente se inicia y/o

termina por un medio de un camión o remolque

que recoge la mercancía en el origen y la acerca

a una nave o aeronave que la entrega a otro

camión o remolque que la lleva a su destino

final. Esto se produce porque ni el barco ni el

avión pueden llegar a los puntos precisos de

origen y destino, tampoco puede hacerlo un

vagón de ferrocarril, excepto si hubiere zonas

dotadas de red ferroviaria.

La unitarización de la carga en contenedores,

paletas u otros recipientes ha permitido facilitar y

agilizar el transporte de la carga a través de los

diversos medios, desarrollándose así el

transporte intermodal.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRANSPORTE

EN EL DERECHO CHILENO

5

Page 6: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

El párrafo 10 Artículo 2013 y siguientes del título

XXVI del libro IV del Código Civil reglamentan el

arrendamiento de transporte, normas vigentes y

complementarias a las demás normativas sobre

esta materia. Desde un punto de vista jurídico

el transporte se ha regulado como un

contrato de arrendamiento de servicios

materiales desde el Derecho romano hasta

nuestra legislación, sí además, el servicio de

transporte se presta por empresas dedicadas

a este giro, constituye una actividad

mercantil.

El título V del libro II del Código de Comercio

trata del transporte por tierra, lagos, canales o

ríos navegables.

La Ley 18.696 de 1988 establece normas sobre

el Transporte Nacional de Pasajeros por calles y

caminos.

El párrafo 3 del Título V del libro III del Código

de Comercio regula el contrato de transporte de

6

Page 7: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

pasajeros, en el párrafo 2 el transporte de

equipaje y en el párrafo 3 el de mercaderías.

El capítulo V del Código Aeronáutico trata el

contrato de transporte aéreo, en el párrafo 1 el

transporte de pasajeros, en el párrafo 2 el

transporte de equipaje y en el párrafo 3 el de

mercaderías.

Se aplican también en esta materia las normas

del párrafo 2 del título V del libro III relativas a

los fletamentos de naves y las normas del

capítulo II del Código Aeronáutico relativas al

fletamento de aeronaves.

El transporte ferroviario se regula en la Ley

General de Ferrocarriles.

TRATADOS Y CONVENCIONES

INTERNACIONALES

En el ámbito internacional, el Derecho de

transporte se contiene en los Tratados y

Convenciones internacionales referidos a la

materia.

7

Page 8: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Chile es parte, entre otros, de los siguientes

tratados y convenciones internacionales.

1. Convenio de las Naciones Unidas relativo

a la unificación de ciertas reglas en materia

de Transporte Marítimo Internacional

conocido como Reglas de Hamburgo de

1978

2. El Convenio de las Naciones Unidas

sobre Transporte Multimodal de Mercancías

de Ginebra de 1980

3. El Convenio para la unificación de ciertas

reglas relativo al Transporte Aéreo

Internacional de 1929, conocido como

Convención de Varsovia

4. Acuerdo sobre Transporte Internacional

Terrestre de 1990, también conocido como

Acuerdo de Montevideo

8

Page 9: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

LA COSTUMBRE Y LOS USOS DEL

TRANSPORTE

Desde el punto de vista del empresario del

transporte, el transporte es un acto de comercio,

regulado como tal por el Código de Comercio.

En materia mercantil la costumbre tiene un rol de

integrador del Derecho, ya que el Artículo 4 del

Código de Comercio Leyes utiliza para suplir el

silencio de la Ley y también de interpretador de

las palabras o frases técnicas del comercio y de

los actos o convenciones mercantiles en virtud

del Artículo 6.

La costumbre tiene una gran importancia

práctica en os distintos tipos de transporte, dada

la especialización existente en esta rama del

Derecho a la rápida evolución tecnológica de los

sistemas de transporte y del consecuente

dinamismo exigido al Derecho que regula este

fenómeno para adecuarlo a sus constantes

cambios.

9

Page 10: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

EL TRANSPORTE COMO ACTO DE

COMERCIO

Artículo 3 del Código de Comercio: “Son

actos de comercio, ya de parte de ambos

contratantes, ya de parte de uno de ellos: N°

6 Las empresas de transporte por tierra, ríos

o canales navegables”. Al transporte lacustre

se refiere el Artículo 166.

El transporte es un actividad mercantil si lo

efectúa una persona, natural o jurídica que gire

en esa actividad. Es la dedicación a la empresa

la que determina la mercantilizad del acto, no la

aplicación del Código de Comercio. Esto se

confirma por el Artículo 171 que hace

obligatorias las disposiciones del transporte

terrestre a toda clase de porteadores, cualquiera

que sea la denominación que vulgarmente se les

aplique, inclusas las personas que se obligan

ocasionalmente a conducir pasajeros o

mercaderías.

10

Page 11: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

El N° 15 del mismo Artículo 3 cataloga como

acto de comercio las “expediciones, transportes,

depósitos o consignaciones marítimas y el N° 16

a los fletamentos, seguros y demás contratos

concernientes al comercio marítimo, esto

significa que siempre estos actos se consideran

como mercantiles, aún si el transportador no gira

habitualmente en el rubro.

En materia de transporte aéreo el Artículo 6

hace aplicable el Derecho común chileno, en lo

no previsto en ese cuerpo y en los tratados

internacionales aprobados por Chile, por lo que

es aplicable el Artículo 3 del Código de

Comercio para determinar la mercantilizad de

este transporte.

El Artículo 94 del Código Aeronáutico define la

aeronáutica comercial como la que tiene por

objeto prestar servicios de transporte aéreo y

trabajos aéreos con fines de lucro, definiendo el

transporte aéreo como “toda actividad destinada

a trasladar en aeronaves, a pasajeros o cosas

11

Page 12: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

de un lugar a otro”. Agrega que los servicios de

trabajos aéreos consisten en la explotación de

cualquier otra actividad comercial realizada por

medio de aeronaves. El Artículo 96 señala que

estos servicios pueden ser regulares o

irregulares, nacionales o internacionales. La

habitualidad no es un elemento esencial de la

aeronáutica comercial.

La mercantilidad del transporte aéreo se

determina por un criterio funcional: prestar

servicios de transporte o trabajos aéreos con

fines de lucro, pero sin transformarse la

habitualidad ni la calidad de quien efectúa

estas actividades en elementos esenciales de

este concepto.

EL EMPRESARIO DE TRANSPORTE

La figura del empresario del transporte aparece

cuando esta actividad se realiza con ánimo de

lucro, a través de una organización de los

medios humanos y materiales que permiten

12

Page 13: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

generar el transporte que se ofrece como un

servicio a terceros, a cambio del pago de un

precio.

El Artículo 166 del Código de Comercio define al

empresario de transporte como: “El que ejerce

la industria de hacer transportar personas o

mercaderías por sus dependientes

asalariados y en vehículos propios o que se

hallen a su servicio”.

El Artículo 2013 del Código Civil expresa que el

empresario de transportes es quien “ejerce la

industria de hacer transportar personas o

cargar”.

Son elementos de la empresa del transporte el

medio de transporte (el vehículo), el trabajo de

conducción (el medio humano) y el precio que se

cobra a los usuarios por el porteo.

El Artículo 172 del Código de Comercio clasifica

al empresario en particular y público.

Es particular el que conduce cosas o personas

en forma libre, en las condiciones convenidas,

13

Page 14: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

pero sin ofrecer sus servicios en forma abierta al

público.

Es público quien ofrece sus servicios al público,

por medio de un establecimiento abierto, por

periodos y en condiciones preestablecidas.

Estos preceptos del Código de Comercio se

ubican entre las normas relativas al transporte por

tierra, lagos, canales o ríos navegables, esto es,

el transporte por carreteras y el acuático no

marítimo, sin embargo la generalidad del

contenido de tales normas permite sostener que,

prescindiendo de su ubicación, ellas recogen

conceptos y clasificaciones aplicables a todos los

medios de transporte

En el tráfico marítimo, el empresario de transporte

encuentra acogida en el armador o naviero

definido en el Artículo 882 como: "la persona

natural o jurídica, sea o no propietario de la

nave, que la explota y expide en su nombre".

Expedir una nave es hacerla a la mar, esto es,

prepararla para zarpar y navegar, incluyendo la

14

Page 15: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

organización de los aspectos de administración y

navegación, conocidos como gestión náutica.

El naviero no es el único empresario de

transporte marítimo, puesto que la gestión

armatorial puede disgregarse a través de

distintos contratos para la explotación de la

nave, los que conforman una cadena en la que el

armador coexiste y coopera con otros personajes,

tales como los fletadores, transportadores,

operadores y administradores de la nave, que,

en la medida y modalidad que los respectivos

contratos les permitan también explotan la

empresa del transporte, al pretender lucrar con la

capacidad de navegar y acarrear del buque.

Al empresario de transporte por ferrocarril o

explotador ferroviario se le aplica la normativa

propia del empresario terrestre por disposición del

Artículo 70 de la Ley General de Ferrocarriles.

El explotador aeronáutico se encuentra regulado

en el Titulo VIl Artículo 99 y 100 del Código

Aeronáutico y definido como "la persona que

15

Page 16: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin

fines de lucro, conservando su dirección

técnica". El utilizar la aeronave por cuenta

propia significa asumir la dirección o control

técnico de la aeronave, esto es, su

administración, mantenimiento, dirección,

seguridad y aeronavegabilidad, así como todos

los otros aspectos relacionados con la circulación

aérea.

Toda aeronave deberá tener un Comandante, que

será el piloto al mando, designado por el

explotador para cada operación aérea. Artículo 64

del Código Aeronáutico.

Al igual que en la actividad marítima, la gestión

aeronáutica se distingue de la explotación

comercial de la aeronave, que consiste en la

facultad de celebrar contratos de transporte aéreo,

fletamento aeronáutico u otros relativos a su uso

y goce. No es esencial que el explotador

aeronáutico ejerza la gestión comercial, puede

ejercer sólo la dirección técnica del aparato

16

Page 17: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

limitándose a designar al comandante, tripulación y

velar por la segundad en la aeronavegación,

aunque no la explote comercialmente, sino ceder la

gestión comercial a terceros, a través de los

contratos de fletamento u otro que importe

compartir su uso. Si esta cesión se efectúa por

medio de un arrendamiento de aeronave, hay una

entrega de ella al arrendatario y se le transfiere la

calidad de explotador (Artículo 101). Tratándose de

un fletamento no hay entrega de la aeronave, ella

solo se coloca a disposición del fletador y lo que

se cede es la facultad de dar órdenes al

comandante de la aeronave, pero conservando el

fletante su calidad de explotador.

El operador de transporte multimodal es una

especie contemporánea de empresario del

transporte, surgido a consecuencia de la difusión

que ha tenido esta modalidad de transporte, con

la unitarización de las mercancías consistente en

el porteo de mercancías a través de distintos

medios, sean terrestres, marítimos o aéreos, pero

17

Page 18: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

bajo un solo contrato y una sola responsabilidad

que es asumida por el operador de transporte

multirnodal. Está definido en el N° 2 del Artículo

1041 del Código de Comercio como: “toda

persona que por si, o por medio de otra que

actúe en su nombre, celebra un contrato de

transporte multimodal, actúa como principal y

asume la responsabilidad del cumplimiento del

contrato

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxx

EL TRANSPORTE TERRESTRE

“Es aquel contrato en virtud del cual el

porteador se obliga, a cambio del pago de un

precio o porte, a conducir de un lugar a otro,

pasajeros o mercaderías ajenas por tierra,

canales, lagos o ríos navegables y a entregar

éstas a las personas a quienes vayan

dirigidas"

18

Page 19: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

PARTES DEL CONTRATO:

Las partes en este contrato son:

1. EL PORTEADOR, que es el nombre con

el cual la ley define al transportador terrestre,

que es quien hace la conducción.

2. EL CARGADOR, REMITENTE O

CONSIGNANTE, que es el que encarga al

porteador la conducción, sea por cuanta

propia o ajena.

3. EL CONSIGNATARIO, que es a quien

van dirigidas las mercaderías y puede

coincidir con el cargador, este porque una

persona puede hacer transportar mercaderías

remitidas a si mismo.

CARACTERÍSTICAS:

1. BILATERAL Y ONEROSO: En este

contrato las partes se obligan recíprocamente

una a favor de la otra.

El Porteador se obliga a conducir las

mercaderías a destino, custodiarlas y

19

Page 20: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

entregarlas en el mismo estado en que las

recibió.

El Cargador debe entregar las mercaderías al

porteador bien acondicionadas; suministrarle

los documentos necesarios para su transporte

y, eventualmente, pagarle el porte y los

gastos de conservación.

El Consignatario debe recibirlas en destino y.

en su caso, pagar el porte.

El porte corresponde y se determina por el

valor del servicio de conducción en el

mercado, por lo que dichas prestaciones se

miran como equivalentes y nos encontramos

ante un contrato oneroso conmutativo, en el

cual cada parto se grava a favor de la utilidad

de la otra. La utilidad del porteador se

identifica con la percepción del porte. En

tanto que al cargador la conducción de las

mercaderías le permite, en muchas

ocasiones, cumplir con su obligación de

entrega en un contrato de compraventa

20

Page 21: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

mercantil o internacional que previamente ha

celebrado con el consignatario.

2. CONSENUAL: Este es un contrato que

se perfecciona por el solo consentimiento de

las partes, cuyo acuerdo de voluntades debe

recaer en el transporte de mercaderías

determinadas y en el porte a pagarse por

aquél

3. TÍPICO Y NOMINADO: Es un contrato

regulado por la ley, por el Código de

Comercio y el Código Civil.

4. DE EJECUCIÓN DIFERIDA: Sus efectos

se proyectan en el tiempo, por cuanto sus

prestaciones, en especial la de conducir, se

cumplen transcurrido un plazo desde la

celebración del contrato. El transporte

supone un lapso de tiempo desde que la

mercadería o el pasajero se embarca hasta

que se entrega en el lugar de destino.

5. PUEDE ENVOLVER UNA

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN

21

Page 22: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

TERCERO: Este contrato se perfecciona

cuando el cargador y el transportador

consienten en sus elementos esenciales,

esto es el objeto a transportar y el precio o

porte. La voluntad del consignatario no es

esencial para que el contrato se perfeccione y

puede no haberla y ser consignatario el propio

cargador, el consignatario es un tercero a

cuyo favor se estipula un derecho, pero que

no concurre al nacimiento del contrato. Esto

es posible debido a que el transporte es un

contrato de ejecución diferida y su

nacimiento y ejecución son fases claramente

separables. Esta característica aparece

consagrada en el Artículo 201 del Código de

Comercio que señala que el transporte obliga

directamente al porteador a favor del

consignatario designado. Pero, como nadie

puede adquirir derechos y obligaciones sin su

consentimiento, es esencial que este tercero

acepte el transporte de las mercaderías para

22

Page 23: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

que adquiera la calidad de consignatario, y

mientras ello no ocurra, el contrato no lo

obliga, no le genera derechos ni le es

oponible. Desde el punto de vista de las

obligaciones que genera para el

consignatario, ellas pueden explicarse por

medio de la figura de la promesa de hecho

ajeno del Artículo 1450 del Código Civil:

“Siempre que uno de los contratantes se

compromete a que por una tercera persona,

de quien no es legítimo representante, ha de

darse, hacerse o no hacerse alguna cosa,

esta tercera persona no contraerá obligación

alguna, sino en virtud de su ratificación: y si

ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción

de perjuicios contra el que hizo la promesa".

Si bien es indudable que para que el

consignatario adquiera las obligaciones que

este contrato le impone, es necesario que

consienta en asumir el rol de tal, ya que nadie

23

Page 24: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

puede contraer obligaciones sin su

consentimiento.

6. ES UN CONTRATO PRINCIPAL: Se trata

de un contrato que se perfecciona y subsiste

por si solo, sin necesidad de otro contrato o

convención.

7. PUEDE ENVOLVER UN CONTRATO M

ADHESIÓN: La tendencia contemporánea

en las distintas ramas del transporte es que

el porteador pre redacte unilateralmente las

cláusulas del contrato de transporte por

medio de formularios tipos que somete a la

aceptación del cargador. Si este formulario es

impuesto al cargador y se le restringe su

libertad de configuración interna para discutir

tales cláusulas, estamos frente a un contrato

de adhesión, que el cargador sólo puede

aceptar o rechazar como un todo, cuyo

contenido es indivisible e inmodificable, lo que

es mas frecuente si el servicio de transporte

lo ofrece un empresario público de transporte.

24

Page 25: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

LA CARTA DE PORTE O CARTA GUÍA

“El documento que las partes otorgan para

acreditar la existencia y condiciones del

contrato, y la entrega de las mercaderías al

porteador”. Artículo 173 del Código de Comercio.

La ley 19.755 de 2001 dio mérito ejecutivo a la

carta de porte en la que conste el recibo de la

mercancía para el cobro del porte.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CARTA DE

PORTE Y DEL CONTRATO DE

TRANSPORTE

Esto se relaciona con el perfeccionamiento y

prueba del contrato y al rol que cumple este

documento.

El Artículo 174 del Código de Comercio establece

que convenidos los contratantes en el

otorgamiento de la carta de porte, deberán

extenderla y firmarla por duplicado. El Artículo

173 dispone que acredita la existencia y

25

Page 26: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

condiciones del contrato, es sostenible que las

partes convienen en su otorgamiento cuando

han acordado los elementos y condiciones del

contrato, esto es, cuando se ha gestado el

consentimiento acerca del objeto a transportar, el

lugar de inicio y destino del trayecto, el porte y

los demás términos del contrato, y este se

perfecciona aún cuando no se haya emitido la

carta de porte, cuyo otorgamiento se distingue y

separa del perfeccionamiento del contrato. El

Artículo 179 dispone que en defecto de la carta

de porte, la entrega de la carga del cargador al

porteador puede justificarse por cualquier otro

medio probatorio. De esta norma se pueden

extraer dos conclusiones, primero, que el

otorgamiento de la carta de porte no es la única

forma de perfeccionar el contrato, ni segundo,

de acreditarlo. A mayor abundamiento, frente a la

ausencia de la carta, de porte el Artículo 181

hace presumir que las mercaderías fueron

entregadas al porteador, sanas y en buena

26

Page 27: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

condición, presunción que sólo es concebible en

un contrato consensual.

Además, por razones prácticas es aconsejable

inclinarse por la postura del carácter consensual

del contrato, ya que en la práctica en la gran

mayoría de los transportes (principalmente en

los nacionales) no se otorga carta de porte y sólo

se transporta al amparo de una guía de

despacho. Si bien la guía de despacho es un

documento de naturaleza tributaria, ella contiene

los elementos que permiten probar la existencia,

de un contrato de transporte, al igual que la carta

de porte. Por las razones antes explicadas se

considera que se trata de un contrato

consensual, lo que está en armonía con la

tónica del derecho mercantil que busca despojar

a los negocios y actos de comercio de ritos

formales que los traben, dificulten o priven de

efecto.

FUNCIONES DE LA CARTA DE PORTE:

27

Page 28: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

1. Prueba la existencia de un contrato de

transporte terrestre.

2. Acredita las condiciones del contrato.

3. Evidencia la entrega de las mercaderías

que el cargador hace al porteador.

CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE:

Según el Artículo 175 ella debe expresar:

1.Nombre, apellidos y domicilio del cargador,

porteador y consignatario.

2. La calidad genérica de las mercaderías, su

peso y las marcas y número de los bultos que

las contengan.

3.Lugar de la entrega

4.El precio de la conducción y el obligado al

pago.

5. Plazo en que debe hacerse la entrega de

la carga.

6. Fecha y lugar de otorgamiento.

7. El nombre, apellidos y firma de las personas

que concurren a su otorgamiento,

28

Page 29: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

presumiéndose que estas representan al

cargador y porteador.

8. Cualquier otro pacto o condición que

acordaren los contratantes. Esto se refiere a los

elementos accidentales que las partes

agreguen al contrato.

La ley no sanciona la omisión de las menciones

señaladas en el Artículo 175 para la carta de porte.

Incluso el Artículo 177 señala que tal omisión no

destruye el mérito probatorio de la carta y las

designaciones omitidas pueden suplirse por

cualquier medio de prueba legal.

El Artículo 179 establece que la entrega de la

carta hecha por el cargador al porteador podrá

justificarse por cualquier medio probatorio y el

Artículo 181 presume que ellas han sido

entregadas al porteador sanas y en buena

condición. De ambas disposiciones se colige que

la omisión la carta de poder no anula la

existencia del contrato ni impide acreditar la

entrega de las mercaderías ni su estado por otros

29

Page 30: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

medios de prueba, lo que demuestra que la

presunción anterior es simplemente legal y que la

carta de porte es un simple medio de prueba.

CLASES DE CARTA DE PORTE

El Artículo 176 señala que la carta de porte

puede ser nominativa, a la orden o al portador.

LA CARTA DE PORTE EN CUANTO A TITULO DE

CRÉDITO

La carta de porte es además, un Título de Crédito o

de valor que representa las mercaderías porteadas

y permita su dueño transferir su dominio de

acuerdo a las reglas de la cesión de créditos. De

esta manera, la transferencia dependerá de la

forma en que la carta se encuentre extendida.

Según el Artículo 176 la carta de porte puede ser

extendida en forma nominativa, a la orden o al

portador. El carácter de título de crédito se

plasma en el Artículo 119 N° 1 que dispone que

la entrega de la cosa vendida se entiende

30

Page 31: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

verificada por la transmisión (en realidad es

transferencia) del conocimiento, carta de porte o

factura en los casos de mercaderías que vienen

en tránsito por mar o por tierra.

El Artículo 202 complementa lo anterior

señalando que si la carta de porte hubiere sido

cedida o negociada, la entrega de las mercancías

se hará al cesionario, endosatario o al portador, en

su caso.

La forma de la entrega de la mercadería depende

de la clase de carta de porte.

Si la carta es Nominativa, en ella se identifica a la

persona del consignatario, quien es el único

facultado para recibir las mercaderías del

transportador en destino. Esta carta de porte se

transfiere mediante la cesión de créditos, de

conformidad al Artículo 1903 del Código Civil.

Si la carta es a la Orden, ella se emite a favor de

una persona determinada, pero con la inclusión de

la cláusula a la orden, este documento puede ser

31

Page 32: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

transferido por medio de un endoso según dispone

el Artículo 164.

Si la carta se extiende al Portador y no se incluye la

cláusula a la orden ni se indica persona alguna

como consignatario, su transferencia se efectúa por

la simple entrega material del documento.

Según el Artículo 176 Inciso 2° una vez que ha

operado la transferencia de la carta de porte, sea

por cesión, endoso o entrega material, el

cesionario, endosatario o portador se subroga en

todas las obligaciones y derechos del cargador.

VALOR PROBATORIO DE LA CARTA DE PORTE

De acuerdo al Artículo 178 no se admite contra su

tenor otras excepciones que la falsedad, omisión y

error involuntario. A falta de carta de porte, la

entrega de la carta por el cargador al porteador

puede probarse por cualquier otro medio

probatorio.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE:

32

Page 33: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Los efectos de los contratos consisten en los

derechos y obligaciones que ellos generan para

las partes contratantes.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CARDADOR

DERECHOS DEL CARGADOR

1. DERECHO A RESCILIAR

UNILATERALMENTE EL CONTRATO: El

Artículo 169 concede al cargador el derecho

a rescindir el transporte a su propia voluntad,

antes o después de iniciado el viaje. El efecto

de esta rescilación unilateral, que en realidad

es el ejercicio de un derecho legal de

terminación unilateral que la ley le concede al

cargador, es que el cargador debe pagar al

transportador la mitad del porte, si lo rescilia

antes del viaje, y la totalidad si lo hace

comenzado que sea éste, lo que se

denomina 'falso porte", ya que en realidad es

un pago que se efectúa sin existir una

contraprestación de transporte a cambio.

33

Page 34: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

2. DERECHO A CAMBIAR EL DESTÍNO Y

CONSIGNACIÓN DE LAS MERCADERÍAS: El

Artículo 187 permite al cargador variar el

destino y consignación de las mercaderías

mientras estuvieren en camino, siempre que

no las hubiere negociado con el consignatario

u otro tercero.

Ejercido este derecho antes de la aceptación

del consignatario, el Artículo 187 ordena al

porteador cumplir con la orden, siempre que

se le devuelva el duplicado de la cada de

porte, que es la forma de asegurar al

porteador que no se ha cambiado de

consignatario o entregado la carta de porte a

otro tercero.

Lo que la ley busca es evitar que en virtud de

una intervención del cargador y del porteador

se efectúen cambios de destino o

consignación, habiéndose aceptado por este

el transporte o traspasado la carta de porte a

un tercero, ya que las alteraciones a las

34

Page 35: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

condiciones del transporte van a perjudicar al

consignatario o al tercero, por ello el Artículo

187 Inciso 2° prescribe que si el porteador

cumple esta orden sin exigir el duplicado, es

responsable de los daños y perjuicios que

acredite la persona damnificada por el cambio

de destino o consignación.

El Artículo 188 se refiere al evento en que la

variación exigiere cambio de ruta o un viaje

más largo y dispendioso, caso en el cual,

cargador y porteador deberán alterar el porte y,

a falta de acuerdo, el porteador deberá

entregar las mercaderías en el lugar que diga

el contrato. Esto significa que si no hay acuerdo

en la modificación del precio, el cargador no

podrá unilateralmente alterar lo que ya se ha

pactado.

3. PRIVILEGIO DEL CARGADOR: El Artículo

190 concede al cargador el derecho a ser

pagado por sobre los acreedores del porteador,

de sus indemnizaciones por pérdidas, retardo,

35

Page 36: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

faltas o averías, con el valor de las bestias,

carruajes, barcas, aparejos y demás

instrumentos principales o accesorios de

transporte.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR

Las obligaciones del cargador giran en tomo a dos

ideas; permitir al porteador que conduzca las

mercaderías y pagarle el transporte.

1. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LAS

MERCADERÍAS AL PORTEADOR: De

acuerdo al Artículo 180 el cargador debe

entregar al porteador las mercaderías bien

acondicionadas, en el tiempo y lugar

convenidos. Si el cargador entrega las

mercaderías al porteador, es importante

determinar el estado en que se entregan. Si

bien no se exige que la carta de porte

especifique el estado en que se entregaron las

mercaderías, ello es factible de hacerse, ya

que en este documento pueden anotarse los

36

Page 37: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

demás pactos o condiciones que acordaren

las partes. Si no se especifican o ella no se

emite, el Artículo 181 presume que fueron

entregadas al porteador, sanas y en buenas

condiciones.

Si no se entregan las mercaderías al porteador

en el lugar y tiempo convenidos el art. 182 le

concede a este un derecho alternativo, puede

solicitar la resolución del contrato y el pago de

la mitad del porte estipulado o bien llevar a

cabo la conducción, pagando el cargador el

aumento de los costos que le origine el retardo

en la entrega.

2. OBLIGACION DE ENTREGAR

DOCUMENTOS: El cargador debe

suministrar al porteador los documentos

necesarios para el libre tránsito o pasaje de

la carga (Artículo 180). Por ejemplo: Guía de

despacho, informes sanitarios o de salud en

el caso de vegetales o animales,

autorización de tráfico de explosivos armas,

37

Page 38: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

facturas, listas del contenido de los paquetes,

etc.

Si no hay entrega de dichos documentos el

Artículo 181 coloca de cargo del cargador los

comisos, multas y en general, todos los daños

y perjuicios que sufriere el porteador por

estar desprovisto de los documentos

indispensables para el expedito pasaje de las

mercaderías.

3. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PORTE: El

deudor de esta obligación puede ser el

cargador o el consignatario. Conforme al

Artículo 175 N° 4, la carta de porte debe

señalar el precio y la designación del obligado

al pago. Redacción que fue introducida por la

ley 19.755.

Antes de esta ley, no era obligación que la

carta de porte señalara quien era el deudor de

esta obligación, de manera que para dilucidar

esta interrogante se recurría al Artículo 189

que prescribe que si el valor de las

38

Page 39: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

mercaderías fuere insuficiente para cubrir el

porte y los gastos de conservación y por ello

no quiera recibirlas el consignatario, el

cargador deberá pagarlos, esto es, el cargador

debía pagar el porte.

Pasadas las 24 horas posteriores a la

entrega de las mercaderías, el porteador

puede cobrar el porte y los gastos al

consignatario, Artículos 211 y 216 N° 2.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

POETEADOR

El porteador es el principal protagonista del

transporte, actividad que suele ser su giro

comercial y sus obligaciones se desarrollan

durante la ejecución del porteo y giran en torno a

la mercancía, su acarreo y custodia,

DERECHOS DEL PORTEADOR

DERECHO AL PORTE Y AL PAGO DE LOS

GASTOS DE CONSERVACIÓN.

39

Page 40: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Este derecho se devenga pasadas las 24 horas

desde la entrega de las mercaderías y el Artículo

211 señala que, de no obtenerse pago puede

solicitar el depósito y venta al martillo de las

mercaderías que considere suficiente para cubrir

su crédito. Estas acciones se sustanciarán de

acuerdo al procedimiento sumario y se establece

un título ejecutivo especial contra el

consignatario: el recibo de la mercadería

consignada en la carta de porte si, puesto en

conocimiento del consignatario por medio de

notificación judicial, este no alegare tacha de

falsedad o ella fuere rechazada por resolución

judicial.

La ley 19.755 agregó un nuevo inciso sexto a

este precepto, que permite endosar la carta de

porte en la que conste el recibo de las

mercaderías por el consignatario. El endoso

debe contener la individualización del endosante

y endosatario, la firma de aquel y se perfecciona

por la entrega de la carta de porte, constituyendo

40

Page 41: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

al endosante como codeudor solidario del pago

del valor que se establezca en ella.

El Artículo 212 concede al porteador un

privilegio sobre los efectos que conduzca para

ser pagado del porte y los gastos efectuados,

con preferencia a los demás acreedores del

propietario. Este privilegio se transmite de un

porteador a otro hasta que se verifique la entrega.

El Artículo 213 señala que el privilegio se

extingue transcurridos tres días desde que las

mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor

por título legal o si no se ejerce dentro del mes

posterior a su entrega al consignatario.

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

Son obligaciones del porteador conducir los

pasajeros o las mercaderías ajenas de un lugar a

otro y entregar éstas a las personas a quienes

vayan dirigidas. Debe también, custodiar las

mercaderías como un depositario asalariado.

41

Page 42: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

1. OB LI GACION DE RECIBIR Y CARGAR

LAS MER CADERÍ AS: El porteador, según el

Artículo 191 debe recibir las mercaderías en el

lugar y tiempo convenidos y cargarlas según el

uso de personas inteligentes, y a emprender y

concluir el viaje en el plazo y por el camino que

señale el contrato. No habiendo plazo

prefijado, según el Artículo 192, para cargar

las mercaderías, el porteador deberá

recibirlas y conducirlas en el primer viaje que

emprenda al lugar a que fueren destinadas.

El incumplimiento de la obligación de

recepción hace al porteador responsable de

los daños y perjuicios causados al cargador,

Artículo 191 Inciso final.

La importancia de la recepción de las

mercaderías es que inicia su periodo de

custodia por el porteador.

2. OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA

CONDUCCIÓN: Como se dijo, debe

emprender y concluir el viaje en el plazo y por

42

Page 43: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

el camino que señale el contrato, sí no hay

plazo debe hacerlo en el primer viaje que

emprenda al lugar que fueren destinadas.

Con respecto a la ruta, el porteador debe

observar la que disponga el contrato, de lo

contrario se hace responsable de las pérdidas,

falta o averías que ella sufra cualquiera sea su

causa, y de la multa que se hubiere estipulado,

Artículo 194. Si el contrato no señala la ruta,

habiendo dos o más, según el art. 193 el

porteador puede elegir la que más le convenga,

con tal que se dirija en línea recta al punto en

que deba entregarlas.

Si la desviación se debe a un a causa de

fuerza mayor que sobrevenga iniciado que

fuere el viaje, el Artículo 195 faculta al

porteador a rescindir el contrato (en realidad

resciliación unilateral) o continuarlo. Si opta por

la rescisión puede depositar la carga en el lugar

más próximo al de su destino o retornarla a su

procedencia, cobrando el porte a prorrata de lo

43

Page 44: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

andado, tanto de ida como de vuelta, pero no

puede pasar del porte íntegro

La otra posibilidad es esperar a que cese el

obstáculo y retomar la ruta elegida u otra

alternativa, pero si esta es más larga y

dispendiosa que la designada, el porteador

tendrá derecho a un aumento del porte. Por el

contrario, si allanado el obstáculo retomare la

ruta convenida, no podrá exigir indemnización

alguna por el retardo sufrido.

La violación de cualquiera de estas

obligaciones hace responsable de los daños y

perjuicios causados al cargador.

La facultad de subcontratar es un elemento

natural de este contrato. El Artículo 168 permite

al transportador encargar la conducción de

cosas o personas a terreros. El transportador

que subcontrata adquiere la calidad de

cargador respecto del transportador

subcontratado y mantiene la de porteador

respecto del cargador propiamente tal.

44

Page 45: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

3. OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS

LEYES, REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

RELATIVOS AL TRANSPORTE: El Artículo

196 hace responsable al porteador de todas

las infracciones a las leyes, ordenanzas y

reglamentos que cometiere, tanto en el curso

del viaje como en su entrada al lugar de

destino de las mercaderías.

El Artículo 197 dispone que si la infracción

hubiere sido formalmente ordenada por el

cargador o consignatario, el porteador tendrá

recurso contra éstos por la responsabilidad

civil a la que hubiere sido condenado.

4. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y

CUSTODIAR LAS MERCADERÍAS: De

acuerdo al Artículo 201 el transporte obliga

directamente al porteador a favor del

consignatario designado, debiendo aquel

entregarle a éste las mercaderías tan luego

como hubiere llegado con ellas a su destino so

pena de daños y perjuicios.

45

Page 46: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Señala el Artículo 202 que si la carta de porte

hubiere sido cedida o negociada, la entrega de

las mercaderías se hará al concesionario,

endosatario o al portador en su caso. Por su

parte el Artículo 204 establece que si las

mercaderías vienen encajonadas, enfardadas o

embaladas, el porteador cumple con entregar los

cajones, fardos o balas sin lesión alguna

exterior.

El transportador no está obligado a entregarlas al

peso, cuenta o medida, a menos que en la carta

de porte se haya estipulado que las recibió así o

si el cargador ha colocado un sobrecargo o

guarda de vista que vigile su conservación, ello

de acuerdo al Artículo 205.

El Artículo 208 se refiere al caso de

discrepancias entre el porteador y el

consignatario acerca del estado de las

mercaderías, señalando que deben nombrar

judicial o extrajudicialmente un perito para que

las reconozcan y certifiquen el resultado de su

46

Page 47: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

operación. Si a pesar de ello no se resuelve la

diferencia, las mercaderías serán depositadas en

el lugar que señale el Juzgado de Comercio y los

interesados usaran de su derecho corno mejor les

convenga.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

CONSIGNATARIO

El consignatario es la persona a la que se envían

las mercaderías y esta habilitado por un titulo,

que es la carta de porte, para solicitar su entrega y

recibirlas. Puede ser consignatario el propio

cargador o un tercero. Tratándose de un tercero,

este no concurre al nacimiento del contrato, pero

adquiere derechos y obligaciones, en virtud de las

figuras de la estipulación a favor de un tercero y

de la promesa de hecho ajeno (Artículos 1.449 y

1.450 del Código Civil)

DERECHOS DEL CONSIGNATARIO.

47

Page 48: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Según el Artículo 218 tiene los derechos

correlativos a las obligaciones del cargador y del

porteador, pero no puede obligar al

transportador a que reciba las mercaderías

transportadas en pago del porte y gastos que se

le deban, esto es, no puede imponerle una dación

en paso.

OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO.

Están establecidas en el Artículo 216

1. Las obligaciones correlativas a los

Derechos del porteador.

2. Otorgar al porteador, en la carta de porte,

recibo de las mercaderías que este le

entregare, con indicación del recinto y la

fecha de entrega, así como la identificación

del consignatario o quien reciba las

mercaderías a su nombre, aunque tales

menciones sean distintas a las expresadas en

ese documento.

48

Page 49: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

El Artículo 216 presume que el adulto que

recibe la mercancía a nombre del

consignatario y en el recinto indicado para ello

en la carta de porte, lo representa. Según el

Inciso final del Artículo 211 el recibo de la

mercancía que se otorgue en la carta de

porte será transferible por endoso, en la forma

y con los efectos señalados.

3. Pagar el porte y gastos inmediatamente

después de transcurrido ej plazo del Artículo

211 esto es, 24 horas después de la entrega

de las mercaderías, a menos que el porte deba

pagarlo el cargador

En la práctica, tanto en el transporte de

personas como en el de cosas, ellos se

efectúan previo pago del porte y las personas o

mercaderías viajan con el porte pagado.

4. Según el Artículo 217 el consignatario es

responsable ante el cargador del cumplimiento

de las obligaciones que le impone su calidad

de comisionista o cualquiera otra que lo

49

Page 50: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

autorice a recibir por su cuenta o la del

cargador las mercaderías porteadas.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR.

El Artículo 207 dispone que el porteador es

responsable; hasta la culpa leve en el

cumplimiento de sus obligaciones.

FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD.

Estamos en presencia de una responsabilidad

civil contractual, que nace cuando el deudor no

ha cumplido íntegra y oportunamente sus

obligaciones, lo que sucede en los casos de

incumplimiento total, parcial o cumplimiento

tardío.

Tratándose de las obligaciones del porteador, su

responsabilidad se configura en los casos de

pérdida de las mercaderías o falta de entrega

(incumplimiento total); averías, faltantes, daños o

mermas en las mercaderías (incumplimiento

50

Page 51: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

parcial) o retardo o mora en su entrega

(cumplimiento tardío).

El Artículo 207 Inciso 2° presume que la pérdida,

avería o retardo ocurre por culpa del porteador.

Se trata de una presunción general de culpa o

imputabilidad en el incumplimiento, que coloca de

cargo del transportador la carga de refutarla, sea

acreditando que ejerció la debida diligencia, o

cuidado o probando una causal de exoneración.

El Artículo 2015 del Código Civil establece que

el acarreador es responsable del daño que

sobrevenga a la persona por la mala calidad del

carruaje, barco o navío en que se verifica el

transporte.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.

Se trata de hipótesis en las cuales no nace

responsabilidad para el porteador porque el

incumplimiento de sus obligaciones le es

inimputable.

51

Page 52: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

1. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:

Se aplica el concepto general del Artículo 45

del Código Civil que lo define como el

imprevisto al que no es posible resistir,

mientras que su carácter de eximente de

responsabilidad lo consagra el Artículo 184

que, luego de establecer que las mercaderías

se transportan a riesgo y ventura del

cargador, el consignatario o su propietario,

por lo que serán de su cuenta las: pérdidas y

averías que ellas sufran durante su

conducción, debido a caso fortuito o vicio

propio, salvo en ciertos casos en que el caso

fortuito o la tuerza mayor serán de cargo del

porteador. De recordarse que los elementos,

según la doctrina, del caso fortuito y la fuerza

a mayor son que sea involuntario,

impredecible e insuperable.

SITUACIONES EN QUE EL CASO

FORTUITO Y FUERZA MAYOR SON DE

CARGO DEL PORTEADOR:

52

Page 53: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

Artículo 184 N° 1. Si un hecho o culpa del

porteador hubiere contribuido al

advenimiento del caso fortuito.

El Artículo 2016 del Código Civil reitera lo

anterior al no liberar de responsabilidad al

porteador, si pudo evitar el caso fortuito o

fuerza mayor con mediana prudencia.

Artículo 184 N° 1. Si el porteador no

hubiere empleado toda la diligencia y

pericia necesarias para cortar o atenuar

los electos del accidente que hubiere

causado la perdida o avería.

El caso fortuito o fuerza mayor debe ser

insuperable, esto es, que una vez

producido, no pueda ser evitado mediante

la intervención humana o que ésta no

haya disminuido sus efectos.

Se exige al porteador que quiera alegar

caso fortuito que actúe con diligencia y

pericia, esto es cuidado, pero además se

le exige proceder con profesionalismo o

53

Page 54: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

con un cuidado especial, atendiendo su

calidad de empresario y comerciante del

rubro.

Artículo 182 N° 3. Si en la carga,

conducción o conservación de las

mercaderías no hubiere puesto la

diligencia y cuidado que acostumbran los

porteadores inteligentes y precavidos.

Aquí nuevamente el legislador le exige al

porteador un nivel de cuidado y diligencia

que es mayor al de cualquier persona

normal, colocándolo como patrón de

conducta la de un porteador inteligente y

precavido, lo que constituye un parámetro

abstracto que el juez debe aplicar en cada

caso, comparando el obrar del

transportador, por ejemplo: con la

actuación de los demás porteadores, la

realidad en que se generaron los hechos,

los medios a su alcance, su preparación,

54

Page 55: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

capacidad de prevención y reacción,

cumplimiento de sus obligaciones, etc.

2. EL VICIO PROPIO DE LA MERCANCÍA:

Está contemplado en el mismo Artículo 184,

de manera que las excepciones ya

analizadas son también aplicables al vicio de

la mercadería, y aplicando el requisito de la

diligencia, se puede concluir que se le exige

al porteador verificar el estado y condiciones

de las mercaderías antes de transportarlas.

El vicio propio aparece definido en el Artículo

552 Inciso final: "entendiéndose por vicio

propio el germen de destrucción o deterioro

que llevan en sí las cosas por su propia

naturaleza o destino, aunque se las repute de

la más perfecta calidad en su especie”.

Al decir “se las repute de la más perfecta

calidad”, puede haber envuelta una

situación de error común, de apariencia de

buena calidad o mirado desde otro punto de

vista, de vicio oculto o escondido.

55

Page 56: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

El error común constituye derecho, limpia de

culpa a quien lo padece, ya que dota de una

apariencia de legalidad o normalidad algo

que en el fondo puede no serlo, amparando

la buena fe.

Vicio propio no es lo mismo que vicio oculto

o escondido, el propio es un principio de

destrucción que puede tener cada cosa y el

escondido es aquel que no es visible

aparentemente, uno dice relación con el

origen y el otro con la evidencia. No son

conceptos equivalentes.

3. LA CULPA O DOLO DEL CARGADOR O

DE SUS DPENDIENTES: No está

específicamente en el Código de Comercio,

sí en el Artículo 2018 del Código Civil que

señala que el que ha contratado con el

transportador para el acarreo de personas o

de carga es obligado a resarcir los daños

ocasionados por el hecho o culpa del

56

Page 57: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

pasajero, de su familia o sirvientes o por el

hecho de la carga.

4. DISCREPANCIAS ENTRE LAS

MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y LA

CARTA DE PORTE: El Artículo 185 contiene

otra excepción de responsabilidad del

porteador al señalar que aún cuando el

cargador no sea propietario de las

mercaderías, sufrirá las perdidas y averías de

ellas siempre que en la redacción de la carta

de porte les hubiere atribuido una distinta

calidad genérica de la que realmente

tuvieren. En ningún caso puede hacer el

cargador responsable al transportador de las

pérdidas o averías que sufrieron los efectos

que no se han expresado en la carta de porte,

ni pretender que los efectos expresados en la

carta tenían una calidad superior a la

enunciada en ella.

5. CLAUSULAS EXIMENTES O

LIMITATIVAS DE RESPONSABILIDAD: Son

57

Page 58: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

convenciones pactadas entre el cargador y el

transportador para exonerar, atenuar o limitar

la responsabilidad de este frente a los casos

de pérdida, daño o retardo en la entrega de las

mercaderías.

Se estima que tienen cabida por:

En el Derecho Privado puede hacerse

todo lo que la ley no prohíba.

El Artículo 12 del Código Civil permite

renunciar derechos.

Los Artículos 1.547 y 1.558 del Código

Civil permiten a las partes alterar el

régimen de responsabilidad, lo que quiere

decir que se trata de una normativa

disponible por las partes y supletoria a sus

pactos.

Lo mismo se reitera en el Artículo 2015 del

Código Civil.

Pero, por otra parte, estos pactos o

convenciones sufren ciertos límites

58

Page 59: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

No se pueden alterar los elementos

esenciales del contrato, ya que este podría

dejar de ser tal o degenerar en otro

contrato. Artículo 1.444 del Código Civil.

El pacto no puede envolver una

exoneración de culpa grave o de dolo

futuro.

No operan en el caso de los empresarios

públicos, ya que el Artículo 229 señala que

los billetes impresos que los empresarios

entregan con cláusulas limitativas de su

responsabilidad a una determinada

cantidad no los eximen de su obligación de

indemnizar a los pasajeros y cargadores

con arreglo a los Artículos precedentes, las

perdidas que justifiquen haber sufrido, esto

es, se indemniza el daño que se irrogue.

Según el Artículo 2015 del Código Civil,

estas cláusulas no son aplicables respecto

del daño que se irrogue a las personas por

la mala calidad del carruaje, barco o navío

59

Page 60: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

en que se verifica el transporte, ya que el

legislador permitió estipular en contralto

sólo en los casos en que se refería al

transporte de cosas.

PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD.

El Artículo 207 presume que la pérdida, avería o

retardo ocurren por culpa del porteador es decir, el

incumplimiento del porteador se presume culpable.

Así, el reclamante (cargador o consignatario) debe

probar que existe una obligación, que existió una

perdida, avería o retardo y que este ha generado

un daño, por su parte, el porteador puede

defenderse desvirtuando la presunción de

culpabilidad, negando los demás elementos de la

responsabilidad o probando la concurrencia de una

eximente.

PERIODO DE RESPONSABILIDAD.

Artículo 200. La responsabilidad principia desde

que las mercaderías quedan a disposición del

60

Page 61: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

porteador o sus dependientes y concluye con la

entrega hecha a satisfacción del consignatario.

REGULACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

Artículo 209. En el caso de pérdida de las

mercaderías (incumplimiento total), el porteador

debe pagar el precio que tengan a juicio de

peritos en el día y lugar en que se debió verificar

la entrega. La estimación debe hacerse con

sujeción estricta a las indicaciones de la carta de

porte.

Según el Artículo 210 la misma regla se aplica a

la avería de las mercaderías que las inutilice

para su venta o consumo, caso en el cual el

consignatario puede abandonarlas por cuenta del

porteador y exigir su valor, pero si la avería sólo

disminuye el valor de la mercancía el

consignatario debe recibirlas y cobrarle al

porteador el importe del menoscabo.

Según el Artículo 206 Inciso 2° en el caso de

retardo deben indemnizarse los perjuicios que el

61

Page 62: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

interesado en el arribo de las mercaderías hubiere

sufrido por efecto directo e inmediato del retardo.

Si se ha pactado multa, por el retardo, se faculta

al consignatario para hacerla electiva por el

mero hecho de la demora y sin necesidad de

acreditar perjuicio, deduciendo su importe del

precio convenido.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL

PORTEADOR.

Artículo 214. La responsabilidad del porteador

por pérdidas, desfalcos y averías se extingue:

1. Por la recepción de las mercaderías y el

pago del porte y gastos, salvo que

cualquiera de los actos fuere ejecutado bajo

la competente reserva.

El canje del original de las cartas de porte

prueba la recepción de las mercaderías y el

pago del porte y gastos. Esto significa que si

el consignatario entrega al transportador la

carta de porte para recibir la mercancía, se

62

Page 63: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

entiende y acredita que la ha recibido a su

satisfacción y por consiguiente ha pagado.

2. Si el consignatario recibiere los bultos

que presenten señales exteriores de faltas o

averías, y no protestare en el acto de usar su

derecho.

En este caso estamos frente a un

incumplimiento parcial, pero junto a una

suerte de renuncia implícita que la ley infiere

del hecho que el consignatario no hace

reserva de sus derechos.

3. Si el consignatario no hace reclamo

dentro de las 24 horas posteriores a la

recepción de las mercaderías y ha notado

sustracción o daño al abrir los bultos.

También es un caso de incumplimiento

parcial y una situación de inactividad del

perjudicado que la ley conjuga para extinguir

la responsabilidad del porteador

4. Por la prescripción de seis meses en las

expediciones realizadas dentro de la

63

Page 64: DERECHO_DEL_TRANSPORTE_(TERRESTRE)_UTA

República y de un año en las dirigidas a

territorio extranjero.

Esta prescripción corre desde que debió ser

cumplida la conducción y en el de avería

desde la fecha de entrega de las mercaderías.

64