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DERECHO DEL TRABAJO El Derecho del Trabajo o Derecho laboral , es la rama de Derecho que se refiere a las relaciones entre trabajadores y empresarios. Surgió a lo largo del siglo XIX como un conjunto de normas dirigidas a proteger a los trabajadores frente al poder de los empresarios. ART 1.1 TRET La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

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DERECHO DEL TRABAJOEl Derecho del Trabajo o Derecho laboral, es la rama de Derecho que se refiere a las relaciones entre trabajadores y empresarios. Surgió a lo largo del siglo XIX como un conjunto de normas dirigidas a proteger a los trabajadores frente al poder de los empresarios.

ART 1.1 TRET

La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

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DERECHO HUMANO Nº23

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Organización Internacional del Trabajo

http://www.youtube.com/watch?v=kjHafe0RsQM

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CARACTERISTICAS: RELACIÓN LABORAL. Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente. Por cuenta ajena: los frutos directo del trabajo no son

propiedad del trabajador, ya que pertenece a una persona distinta que es el empresario.

Remunerada el trabajador presta unos servicios a cambio de una compensación económica (salario).

Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador , no por otra persona en su nombre.

Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas ordenes esta sometido el trabajador. Si este obedece , el empleador tiene poder para sancionarlo.

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RELACIONES DE TRABAJO NO LABORALES I RELACIONES

EXCLUIDAS.Existen relaciones de trabajo

en las que no es posible aplicar el Derecho del Trabajo, bien porque carecen de algunas de las características de la relación laboral, bien porque aún reuniéndolas, tienen sus propias normas reguladoras.

RELACIONES ESPECIALES.

Son aquellas relaciones de trabajo que, si bien reúnen todas las características de una relación laboral, cuentan con su propia normativa. A las mismas sólo se le aplicará la normativa laboral general para aquellos aspectos no contemplados en la norma que regula dicha relación.

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Las fuentes del Derecho del TrabajoFuentes del derechoFuentes del derecho: : Indican de dónde provienen las normas (su origen)

Fuentes materialesFuentes materiales La sociedad: Constitución de 1978, la

costumbre y los principios generales del derecho.

El Estado: crea normas a través: del Parlamento (redacta y aprueba las

leyes) de la Administración (dicta

reglamentos) Las CCAA, en la medida en que

puedan dictar normas laborales. Los representantes de los trabajadores

y de los empresarios (Convenios Colectivos)

Los Tribunales por medio de sus sentencias interpretan las normas

Fuentes formalesFuentes formales

Constitución

Ley Orgánica

Ley ordinaria, Decreto-Ley, Decreto Legislativo.

Reglamento

Convenio Colectivo

Contrato de trabajo

Usos y costumbres locales y profesionales

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Las fuentes del Derecho del TrabajoFuentes internacionales del Derecho LaboralFuentes internacionales del Derecho Laboral

España es uno de los 27 países que integran la Unión Europea.

Los países delegan en la UE parte de su soberanía; de este modo, la Unión puede tomar decisiones sobre asuntos de interés común. Esta unión de soberanías se denomina integración europea y permite a las instituciones de la UE crear normas aplicables a todos los Estados miembros.

DERECHO ORIGINARIODERECHO ORIGINARIO

Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas

Tratados modificativos de los anteriores. Ejemplos: Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Lisboa, etc.

Actas de Adhesión de los países miembros

DERECHO DERECHO COMUNITARIOCOMUNITARIO

DERECHO DERECHO DERIVADODERIVADO

Reglamentos

Directivas

Decisiones

Recomendaciones

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LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES EN LA UE

La libre circulación de trabajadores asalariados: Todo ciudadano de la UE puede buscar libremente un trabajo por cuenta ajena, por todo el territorio de la UE y recibir un trato igualitario en materia laboral, sindical, social y en el acceso al empleo.

El derecho de libre establecimiento: Es el derecho a instalarse permanentemente en otro país de la UE para ofrecer allí sus productos o servicios en las mismas condiciones que ese país impone a sus nacionales. Esto incluye la gestión y la constitución de empresas y sociedades.

El derecho a la libre prestación de servicios: Comprende la prestación de servicios sin instalación permanente en otros países, con o sin desplazamiento de un Estado a otro, a cambio de una remuneración. Si bien, al menos, sí debe haber establecimiento en un Estado miembro.

Límites a la libre circulación de trabajadores Los empleos en la administración pública están abiertos a todos los ciudadanos europeos, salvo aquellos

puestos que impliquen el ejercicio del poder público y de la soberanía nacional, como en la policía o el ejército.

La reserva de orden público: permite ciertas limitaciones al principio de libre circulación por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Las fuentes del Derecho del Trabajo

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Los tratados internacionales firmados por el Gobierno español y ratificados por el Congreso forman parte del derecho español.

Las fuentes del Derecho del TrabajoFuentes internacionales del Derecho LaboralFuentes internacionales del Derecho Laboral

Tratados internacionalesTratados internacionales

FINALIDADES: Mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de

vida de los trabajadores del mundo Elaborar programas de asistencia y asesoramiento

a los países que lo requieran

La Organización Internacional La Organización Internacional del Trabajodel Trabajo

Depende de la ONU

Composición de los órganos directivos:

Gobiernos de los países miembros

Asociaciones empresariales

Sindicatos

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Principios de aplicación en el Ordenamiento Laboral.

1.Principio de norma mínima: este principio significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto las

normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.

2. Principio de norma más favorable: Este principio tiene como fundamento la existencia de 2 o más normas en vigor cuya aplicación preferente se discute; en

caso de colisión entre normas se aplica la que sea más favorable para el trabajador, aunque sea una norma de rango inferior. La norma más favorable se

debe entender en su conjunto, no sólo en aspectos concretos, y en su cómputo anual si se trata de conceptos que se pueden cuantificar (días de trabajo, días de

vacaciones, dinero…). 3. Principio de condición más beneficiosa. Este principio consiste en mantener los

beneficios que uno o varios trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato de trabajo, aunque después se apruebe una norma que se aplique a todos

los trabajadores de la empresa, como una ley o un convenio colectivo y que establezca condiciones menos favorables de las que están disfrutando

individualmente.

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4. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a derechos laborales que les

reconozcan las leyes, los convenios colectivos o cualquier otra norma. Así por ejemplo si un trabajador renuncia a sus

días de vacaciones, esta renuncia carece de validez, por lo que en cualquier momento puede reclamar sus días de

descanso. Sin embargo sí es posible renunciar voluntariamente a un derecho adquirido mediante un pacto

con el empresario. 5. Principio in dubio pro-operario: Este principio significa

que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más

beneficiosa para el trabajador.

Principios de aplicación en el Ordenamiento Laboral.

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ESQUEMA FINAL. MAPA CONCEPTUAL

EL DERECHO DEL TRABAJO

LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUALRELACIONES EXCLUIDAS Y RELACIONE

ESPECIALES

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

LA JERARQUÍA NORMATIVA Y LOS PRINCIPIOS DEL APLICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO LABORAL

DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DE LA RELACIÓN

LABORAL

EL CONVENIO COLECTIVO