derecho y empresa tercer unidad clase contratos
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
PRIMERA CLASIFICACIÓN
• De acuerdo al código civil y las doctrinas.
• Preparatorios y Definitivos
– Artículo 2119.- Puede asumirse contractualmente la obligación de
celebrar un contrato futuro.
• El único contrato preparatorio es la promesa del 2119 al 2123. Los
definitivos contienen la voluntad presente de las partes para decidir sus
recíprocos intereses de acuerdo a sus voluntades, no posponen la concreción
hasta la celebración de un nuevo acuerdo
• Todos los demás contratos del código regula el carácter de definitivos
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGUNDA CLASIFICACIÓN
Atiende a la finalidad que las partes persiguen al celebrar los
contratos:
• Traslativos de dominio:
– 2124 Compra venta
– 2202 permuta
– 2207 donación
– 2259 mutuo
• Traslativos de uso:
– Arrendamiento 2273
– Comodato 2274
• De guarda
– Deposito
• De representación
– Mandato
• De prestación de servicios
– De prestación de servicios profesionales
– De obra a precio alzado
– De hospedaje
• De asociación
– Asociación
– Sociedad civil
• Aleatorios– El juego y la apuesta
– Renta vitalicia
– La compra de esperanza
• De garantía– Fianza
– Prenda
– Hipoteca
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSTERCERA CLASIFICACIÓN
Atendiendo a la naturaleza:
• 1ERO: TIPICO Y ATIPICOS
• 2DA: UNILATERALE SY BILATERALES
• 3ERA: ONEROSOS Y GRATUITOS
– 4ta: CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS (entran dentro de los
onerosos)
• 5TA: REALES Y CONSENSUALES
• 6TA: FORMALES Y NO FORMALES
• 7MA: PRINCIPALES Y ACCESORIOS
• 8VA: INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
Clasificación de los Mandatos // Poderes
• Artículo 2435.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará
que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que
requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin
limitación alguna.
• En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan
con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas.
• En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con
ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en
lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de
defenderlos.
Compraventa Civil Código Civil para el Estado de
Oaxaca.
• Artículo 2121.- La promesa de contrato solo
da origen a obligaciones de hacer,
consistentes en celebrar el contrato respectivo
de acuerdo con lo ofrecido.
• Artículo 2124.- Habrá compraventa, cuando
uno de los contratantes se obliga a transferir
un derecho o la propiedad de una cosa y el
otro a su vez se obliga a pagar por ello un
precio cierto y en dinero.
• Artículo 2125.- Por regla
general, la venta es
perfecta y obligatoria para
las partes cuando han
convenido sobre la cosa y
su precio, aunque la
primera no haya sido
entregada, ni el segundo
satisfecho.
Compraventa Mercantil Código de Comercio
• Artículo 371.- Serán mercantiles
las compraventas a las que este
Código les da tal carácter, y todas
las que se hagan con el objeto
directo y preferente de traficar.
• Artículo 372.- En las
compraventas mercantiles se
sujetarán los contratantes a todas
las estipulaciones lícitas con que
las hubieren pactado.
• Artículo 374.- Cuando el objeto
de las compraventas sea
mercancías que no hayan sido
vistas por el comprador, ni puedan
clasificarse por calidad
determinadamente conocida en el
comercio, el contrato no se tendrá́
por perfeccionado, mientras el
comprador no las examine y
acepte.
Arrendamiento CivilCódigo Civil para el Estado de
Oaxaca.
• Artículo 2273.- Hay arrendamiento cuando las
dos partes contratantes se obligan
recíprocamente, una, a conceder el uso o goce
temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese
uso o goce un precio cierto.
• Artículo 2274.- La renta o precio del
arrendamiento puede consistir en una suma de
dinero o en cualquiera otra cosa equivalente,
con tal que sea cierta y determinada.
• Artículo 2275.- Son
susceptibles de
arrendamiento todos los
bienes que pueden
usarse sin consumirse;
excepto aquellos que la
ley prohíbe arrendar y
los derechos
estrictamente
personales.
• Por virtud del contrato de arrendamiento financiero,
la arrendadora financiera se obliga a adquirir
determinados bienes y a conceder su uso y goce
temporal a plazo forzoso, a una persona física o
social, obligándose esta a pagar como
contraprestación, que se liquidara en pagos
parciales.
Arrendamiento Financiero –CONTRATO ATIPICO
Prestación de Servicios Profesionales – Código Civil para el
Estado de Oaxaca.
• Artículo 2486.- Los contratos que se celebren en ejercicio de una
profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato,
siempre que no haya alguna disposición especial.
• Artículo 2487.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales
pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
– Sino se estipulan los honorarios, se regularán de acuerdo a las
costumbre del lugar, importancia o por el arancel regulado.
Comercio ElectrónicoCódigo de Comercio
• Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en
asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales de los que México sea parte.
• Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y
aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,
compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación
con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en
relación con la firma autógrafa.
• En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.