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DERECHO Y EMPRESA TERCER UNIDAD Lic. María Antonieta Velásquez Chagoya [email protected]

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DERECHO Y EMPRESA

TERCER UNIDAD

Lic. María Antonieta Velásquez Chagoya

[email protected]

CONTRATOS

MERCANTILES

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

PRIMERA CLASIFICACIÓN

• De acuerdo al código civil y las doctrinas.

• Preparatorios y Definitivos

– Artículo 2119.- Puede asumirse contractualmente la obligación de

celebrar un contrato futuro.

• El único contrato preparatorio es la promesa del 2119 al 2123. Los

definitivos contienen la voluntad presente de las partes para decidir sus

recíprocos intereses de acuerdo a sus voluntades, no posponen la concreción

hasta la celebración de un nuevo acuerdo

• Todos los demás contratos del código regula el carácter de definitivos

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGUNDA CLASIFICACIÓN

Atiende a la finalidad que las partes persiguen al celebrar los

contratos:

• Traslativos de dominio:

– 2124 Compra venta

– 2202 permuta

– 2207 donación

– 2259 mutuo

• Traslativos de uso:

– Arrendamiento 2273

– Comodato 2274

• De guarda

– Deposito

• De representación

– Mandato

• De prestación de servicios

– De prestación de servicios profesionales

– De obra a precio alzado

– De hospedaje

• De asociación

– Asociación

– Sociedad civil

• Aleatorios– El juego y la apuesta

– Renta vitalicia

– La compra de esperanza

• De garantía– Fianza

– Prenda

– Hipoteca

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSTERCERA CLASIFICACIÓN

Atendiendo a la naturaleza:

• 1ERO: TIPICO Y ATIPICOS

• 2DA: UNILATERALE SY BILATERALES

• 3ERA: ONEROSOS Y GRATUITOS

– 4ta: CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS (entran dentro de los

onerosos)

• 5TA: REALES Y CONSENSUALES

• 6TA: FORMALES Y NO FORMALES

• 7MA: PRINCIPALES Y ACCESORIOS

• 8VA: INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

Clasificación de los Mandatos // Poderes

• Artículo 2435.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará

que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que

requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin

limitación alguna.

• En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan

con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades

administrativas.

• En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con

ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en

lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de

defenderlos.

CONTRATOS

RELEVANTES

Compraventa Civil Código Civil para el Estado de

Oaxaca.

• Artículo 2121.- La promesa de contrato solo

da origen a obligaciones de hacer,

consistentes en celebrar el contrato respectivo

de acuerdo con lo ofrecido.

• Artículo 2124.- Habrá compraventa, cuando

uno de los contratantes se obliga a transferir

un derecho o la propiedad de una cosa y el

otro a su vez se obliga a pagar por ello un

precio cierto y en dinero.

• Artículo 2125.- Por regla

general, la venta es

perfecta y obligatoria para

las partes cuando han

convenido sobre la cosa y

su precio, aunque la

primera no haya sido

entregada, ni el segundo

satisfecho.

Compraventa Mercantil Código de Comercio

• Artículo 371.- Serán mercantiles

las compraventas a las que este

Código les da tal carácter, y todas

las que se hagan con el objeto

directo y preferente de traficar.

• Artículo 372.- En las

compraventas mercantiles se

sujetarán los contratantes a todas

las estipulaciones lícitas con que

las hubieren pactado.

• Artículo 374.- Cuando el objeto

de las compraventas sea

mercancías que no hayan sido

vistas por el comprador, ni puedan

clasificarse por calidad

determinadamente conocida en el

comercio, el contrato no se tendrá́

por perfeccionado, mientras el

comprador no las examine y

acepte.

Arrendamiento CivilCódigo Civil para el Estado de

Oaxaca.

• Artículo 2273.- Hay arrendamiento cuando las

dos partes contratantes se obligan

recíprocamente, una, a conceder el uso o goce

temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese

uso o goce un precio cierto.

• Artículo 2274.- La renta o precio del

arrendamiento puede consistir en una suma de

dinero o en cualquiera otra cosa equivalente,

con tal que sea cierta y determinada.

• Artículo 2275.- Son

susceptibles de

arrendamiento todos los

bienes que pueden

usarse sin consumirse;

excepto aquellos que la

ley prohíbe arrendar y

los derechos

estrictamente

personales.

• Por virtud del contrato de arrendamiento financiero,

la arrendadora financiera se obliga a adquirir

determinados bienes y a conceder su uso y goce

temporal a plazo forzoso, a una persona física o

social, obligándose esta a pagar como

contraprestación, que se liquidara en pagos

parciales.

Arrendamiento Financiero –CONTRATO ATIPICO

Prestación de Servicios Profesionales – Código Civil para el

Estado de Oaxaca.

• Artículo 2486.- Los contratos que se celebren en ejercicio de una

profesión científica, se sujetarán a las disposiciones relativas al mandato,

siempre que no haya alguna disposición especial.

• Artículo 2487.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales

pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.

– Sino se estipulan los honorarios, se regularán de acuerdo a las

costumbre del lugar, importancia o por el arancel regulado.

Comercio ElectrónicoCódigo de Comercio

• Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en

asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados

internacionales de los que México sea parte.

• Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y

aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,

compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación

con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en

relación con la firma autógrafa.

• En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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EMPRESA

Lic. María Antonieta Velásquez Chagoya

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