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  • 28/2/2015 DERECHOYCAMBIOSOCIAL(derecho,filosofia,etica)

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    DerechoyCambioSocial

    TODADONACINDEINMUEBLEDEBEHACERSEPORESCRITURAPBLICA?

    ReynaldoMarioTantalenOdar

    1.AMANERADEINTRODUCCIN

    En el presente caso se cuestiona una donacin de un bien inmueble efectuada va documentoprivado.Evidentemente,lacausaldenunciadarefierelainobservanciadelaformasolemneexigidaporlaleyparaestosactos,comoessuelaboracinporEscrituraPblica.

    LaSentenciadesegundainstancia,revocandolaprimera,declaraqueelactoestotalmentevlidosobre labasedeargumentosdediversa ndole,comocontextuales, interpretativos,principialesyhastaconstitucionales.

    SetratadelaSentencia107CrecadaenelExpediente20050013060604emitidaporlaSalaCivildelaProvinciadeChotaCajamarca,queponemosadisposicindelacomunidadjurdicayque,esperemos,propiciemsdeundebate.

    2.REMINISCENCIADELOSHECHOS

    ElseorAladinoUriarteCabreraestuvocasadocondoatalaOsorioCoronelconquienprocrealamenorGeorginaElviaUriarteOsorio.Noobstante,yacontabaconotroscuatrohijosdeunarelacinanteriorcondoaElisaCoronelPrez,quieneseran:Ismael,Asilda,EdisySulemaUriarteCoronel.

    ElseorAladinoUriartejuntoconsucnyugetalaOsorioCoroneladquirieronelprediollamadoLaShitamediantedocumentoprivadodecompraventadel16defebrerode1963departedelos seores Zrate Prez. Es de anotar que en el texto del documento privado se puede leerclaramente que este terreno fue comprado para la menor hija Georgina Uriarte Osorio quientomaraposesinunavezfallecidosloscompradores.

    El18demarzode1968donAladinoUriartejuntoconsuexparejaElisaCoronelPrezcompranelpredioLosRoblesdemanosdelosseoresCabreraDazafavordesushijosmenoresAsilda,IsmaelyEdisUriarteCoronel.Yaligualqueenelcasoanterior,declaranqueesteprediopasaramanosdelosmenoresunavezfallecidosloscompradores.

    Don Aladino Uriarte muere intestado el 02 de septiembre de 1997, con lo que, mediante elexpediente N 17097, se declar su sucesin intestada, proclamando como herederos a sucnyuge talaOsorio Coronel y a su hijaGeorginaUriarteOsorio, as como a sus otros hijosIsmael,Asilda,EdisySulemaUriarteCoronel.

    Alhacerseelinventariodelosbienesdejadosporelcausante,elpleitosesuscitjustamentesobrelatitularidaddelpredioLaShitapuessegnGeorginaUriarteestelefuedonadoasufavorporparte de sus padres hacia el 06de julio de1987, ante dos testigos, va undocumentoprivadocertificado por el Juez de Paz del Distrito de Lajas en la Provincia de Chota en la ReginCajamarca.

    PeroesmenesteranotarqueenelcitadoinventarionoseconsideralpredioLosRobles.

    Ahorabien,IsmaelUriarteCoronelentendiqueeldocumentodedonacinafavordesuhermanaGeorginaerafalso,porloquedenuncieldelitocontralafepblica,vaelExpedienteN7398tramitadoanteelJuzgadoEspecializadoPenaldeChota.

    EnelLaboratorioRegionaldeCriminalsticadelaIIRegindelaPNPdeChiclayoseconcluy

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    quelafirmacuestionadaatribuidaadonAladinoUriartenolecorrespondaellodeconformidadconelDictamenPericialN059/98obranteendichoExpediente.

    Por suparte,doaGeorginaUriarte, en la total conviccinde ser la propietaria del predio LaShita,denunciasuhermanoIsmaelUriarteporeldelitodeusurpacin,siendoelresultadodetalprocesounatransaccinfirmadaelda03demayode2000entreambaspartes,envirtuddelacual se lecedaunaporcindelpredioadon Ismael,y, adems, ambos secomprometananocontinuarconlosprocesospenalesrespectivos.

    ContodolodichodoaAsildaUriarteCoroneldemandlanulidaddelactojurdicodedonacin,dirigiendosupretensinnicamentecontrasuhermanaGeorginaElviaUriarteOsorio.

    3.LADEMANDADENULIDADDEACTOJURDICO

    LademandanteafirmaqueelpredioLaShitafueadquiridoendosventassucesivas,unadelosseoresZratePrezhaciael16defebrerode1963,yotradelosseoresBandaDvilael17de julio de 1976. Sin embargo, en ambos documentos solamente se reconoce al predio con elnombredeLaShitaenelprimerodeellos.Esms, segn las escrituras, LaShita seranunprediorural,mientrasqueelsegundoinmuebleseraunbiencitadinoyaqueensuscolindanciassepuedeverqueelfrontislimitaconlaAvenidaMendivil,hechoque,asuvez,escorroboradoporladistancia temporal entre ambos instrumentos, por lo que, en suma, estamos ante distintosinmuebles.

    En la demanda se aduce que el documento de donacin del terreno en litigo es nulo de plenoderecho por cuanto fue elaborado mediante una escritura privada, violentando la formalidadescriturariapblicaestatuidaenelartculo1625delcdigocivil.Portanto,conbaseenlacausalprevistaenelinciso6delartculo219delcdigocivil,elactodevieneeninvlidoabsolutamente.

    Pero,adems,lademandanteaducequeeldocumentodedonacinesfalsodebidoaquesupadrejams les comunic sobre la donacin del predio La Shita, y su sustento se encuentraesencialmente en la PericiaGrafotcnica antesmencionada todo ello sobre la base del artculo219inciso1delcdigocivil.

    Comoyaserefiri, lademandasolamenteseladirigicontraGeorginaElviaUriarteOsorio,sinembargotambindebiincorporarse,sobretodo,alosdonantes,esdecir,atalaOsorioCoronelyaAladinoUriarte,mascomoesteyahabafallecido,sedebidemandarasusucesin.

    Alrespecto,yadelantndonosunpoco,enlaSentenciadesegundainstanciaelColegiadoprecisaquelaomisinconsistenteennohaberdemandadoalasucesindedonAladinoUriartenopuededarlugar aque sedeclare lanulidadde los actuados, pues, siguiendo la orientacinde algunosprecedentesdelaCorteSupremadeJusticia,nosepuedeoptarpordeclararlanulidaddeactosprocesalesporfaltadeemplazamientodeaquelsujetodederechoqueseconsideratambindebiintegrar la parte demandada, si acaso tal emplazamiento, as como suposterior intervencin, ennadavariarocambiareldesenvolvimientooresultadodelproceso.

    Comobiensepuedepercibir,estecriteriosefundaenquelanulidad,paraserdeclarada,requieredeunperjuiciociertoyefectivo,quepongademanifiestoquealsersubsanadoexistalaposibilidadde cambiar el resultado del proceso, cosa que no se avizora en el caso en estudio. Porconsiguiente, ladeclaracindenulidaddeactuadosnopuedesermeramente lricanibasarseensupuestas afectaciones que ni siquiera los propios interesados han manifestado, mucho menosatentarcontraunaprontasolucindelconflictodeintereses.

    4.LACONTESTACINDEDEMANDA

    Enloquerespectaalafaltadeformalidadrequeridaparaladonacin,lademandadaarguyequeno fue redactada anteNotarioPblicopor cuanto sus padres desconocande ello, peroque lavalidezde ladonacinnopuedeserenervada, todavezqueseefectuanteel JuezdePazdellugarquienseraelllamadoadesempearlasfuncionesnotariales,puesnohayqueperderdevistaqueenelDistritodeLajasnoexisteNotaraPblicaalguna.Adems,seaadequeladonacindebera ser tomada como un anticipo de legtima, pues su persona se constituye en herederaforzosa.

    EnlacontestacinseinsisteenquetodosloshijossabanperfectamenteacercadeladistribucinquelosbienesqueelpadreAladinoUriartehabaadquiridoenvida.

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    Aqu tambin se aduce que los procesos penales tanto de usurpacin como de falsificacin seincoaron nicamente por inconvenientes familiares que luego se solucionaron mediante latransaccinantesindicada.

    Se arguye tambin que la pericia grafotcnica se habra realizado de modo malicioso y sin elreconocimientodeladonanteylostestigospresencialesdelactocuestionado.Estosesustentaenqueelcotejodelafirmasehahechobasadoenunarbricaobranteenun librodeactasde lasRondas Pacficas deLlangodnLajas, donde, aparentemente, habra firmado el difunto, lo cualcuestionaseriamente laprueba idneaquesirvedebaseparaelcotejo,puesel jueznodeberaapoyarseen tal instrumental, conmayor razn si laotradonantey los testigos estnaptosparadeclararsobrelavalidezdelnegocio.

    Porotrolado,creemosqueerradamenteenlacontestacinsediscutelalegitimidadparaobrardelademandante,puesellastendrauninterssobreelresultadodelprocesonulificatorio,tratndoseenrealidaddeuninterspatrimonialdirectosobreeldesenlacedelacausa.

    Tambin se agregaque la compraventahecha a su favordelpredioulteriormentedonado, tal ycomosepuedeleereneltextocontractual,obedeceaqueellaenesetiempoeramenordeedad.

    Finalmente,sedaaconocerqueeldifuntopadreAladinoUriartehabratratadoatodosloshijospor igual, pues a los hermanos Uriarte Coronel les habra adjudicado el predio llamado LosRoblesbajolamismamodalidad.Ycomoenelinventarionosehaconsideradoestepredio,seestaravulnerandoelderechohereditariodelademandada,puestalaccionarevidencialamalafedelaaccionante.

    En este acpite basta agregar que, aunque la demanda solamente se dirigi contra GeorginaUriarte,enelExpedienteobra tambinunacontestacin similarporpartededoa talaOsorio,madredelademandada.

    5.LASENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA

    Enlasentencia,comoesfcildepreverse,eljuzgadoraseveraqueelmandatodeformalidadadsolemnitatemestatuidoenelartculo1625delcdigocivilparalasdonacionesesimperativosinexcepcinalguna,raznporlacual,alnocontarconescriturapblica,laaparentedonacinhabranacidomuertaynoserasusceptibledeserconfirmadaniratificada.

    Entalorientacin,alnorevestirselaformalidadimpuesta,lasancinirremediableeslanulidaddelnegocio,pormsquesepuedaesgrimirencontraqueesafuelavoluntadrealdeloscontratantes,oqueenlazonaruralnoseutilizaescrituranotarialdebidaalaausenciadeNotarasPblicas,loquenopasandeserrazonamientosentendiblesperonoaplicablesalcaso.

    Aslascosas,elsustentoparalaexigencialegaldeestaformalidadobedecesegneljuzgadoralamayorreflexinquedebentenerloscontratantesenalgunosactosyalafacilidadparainterpretarlosnegociosjurdicoselaboradosrevistiendoestassolemnidades,ascomoparagenerarseguridadjurdicaeneltrficodebienes.Enesalnea,altratarsedeunactosolemnequenohareverenciadolaformaimpuestaporley,devieneindefectiblementeennulo.

    Porltimo,seadicionaquesibiennosehaefectuadonuevapericiasobrelalegitimidaddelafirmadelfinado,existeyaunindicioquefavoreceladeclaracindenulidad.

    6.LASENTENCIADESEGUNDAINSTANCIA

    Apeladalasentencia,elColegiadoacargodelacausaparteporplantearselasdospreguntasquehayqueresolverenelpresentecaso.LaprimeraessabersiesqueesposiblenulificarentodosloscasosunactojurdicodedonacindeuninmueblequecarecedeEscrituraPblica.

    Entre tanto, la segunda interrogante se encamina a saber si en el acto jurdico bajo litis se hallegadoademostrarlaausenciademanifestacindevoluntaddeldonante.

    6.1.LAFORMAENLOSACTOSJURDICOS

    Sinentraraladiscusinsobreladistincinentreformayformalidad,diremosqueclsicamentesehaentendidoqueunactojurdicoseencuentraconformadoportrestiposdeelementos:esenciales,

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    naturales y accidentales. Los elementos esenciales o generales que son los que nos interesanharanreferenciaaloscomponentescomunesatodoactojurdico,porloquesonimprescindiblesen su estructura. Ellos seran la voluntad, la causa, el objeto y el sujeto, y en algunos casos laforma.

    Contemporneamentesehaidoreestudiandolaestructuradelactojurdicodetalmodoquela

    doctrinatradicionalalrespectosehavistomuycuestionada.As,sehanrebatidounoaunolos

    componentesysuubicacinconrespectoalacto,ademsdelanaturalezadesudivisin.Hoy

    endasehapropuestounaestructuraenvirtuddelacuallosactosjurdicosestnconformados

    porelementos,presupuestos[1]yrequisitos.Perodesdeyaseanotaquelostressonnecesarios

    paralaformacinyulterioreficaciadelactojurdico.

    As lascosas, loselementoscomunesa todos losactos jurdicosson solamente lacausay la

    manifestacindevoluntad,mientrasquelaformaloessiempreycuandoelnegociorequierade

    unasolemnidadformalbajosancindenulidad.

    6.2. LA FORMALIDAD SOLEMNE COMO COMPONENTE DE UN ACTOJURDICO

    Los actos jurdicos pueden ser formales o no formales segnque la ley exija o no revestir unaformalidadparalamanifestacindevoluntad.

    Asuvez,losactosformalessesubdividenenactosconformaprobatoria(oadprobationem)yenactosconformalidadsolemne(oadsolemnitatem).

    Como se adelant, la formalidad entendida como exigencia legal no es elemento comn a laestructura de todos los actos jurdicos, sino solamente en los casos en los cuales la ley yexcepcionalmente las partes[2] prescriban la formalidad bajo sancin de nulidad comocomponentedelactojurdico.

    Se exige, entonces, la imperatividad de realizar la forma preestablecida y, adems, que suinobservancia est sancionada con nulidad, de modo que si la omisin de la forma no essancionadaconnulidad,laformalidadrequeridanoserelementodelactojurdico.

    En virtud del artculo 144 de nuestro cdigo sustantivo, cuando la ley impone una forma y nosancionaconnulidadsuinobservancia,estaformalidadconstituyesolounmediodepruebade laexistenciadelacto porellose ladenomina formaadprobationem y se utiliza solamenteparaacreditarlaexistenciadelactojurdicoysucontenido,comosucede,porejemploentrenosotros,conelsuministrooelcomodato.[3]

    Encambio,losactosjurdicossolemnesoconformalidadadsolemnitatemsonaquellosendondese reclama que su celebracin sea realizada de tal o cual manera y en caso de inobservar talformalidad,sesancionaconnulidadalnegocio.

    Ahorabien,al intentaraproximarnosa laestructuradelacto jurdicoconformeanuestrocdigocivil, nos encontramos con que a la manifestacin de voluntad se la puede concebir como unelemento consustancial del acto jurdicopues, segnnuestro legislador, ella se dispone como laesenciamismadelnegocio.Mientrastanto,aloselementosesencialesdecarctergeneralelcdigolosdenominarequisitosdevalidez(Cfr.VidalRamrez1999,84),a loscualesLohmann(1994,61)prefieredenominarelementosdevalidez.

    Si revisamos nuestro cdigo en su articulado 140, es fcil inferir que el acto jurdico est

    compuesto por cuatro requisitos. Ellos son el agente capaz, el objeto fsica y jurdicamente

    posible, el fin lcito y la forma cuando su inobservancia se sanciona con nulidad. El vocablo

    requisitos lo deducimos del propio texto de la ley, cuando se dice que para su validezse

    requiere().

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    Por lodichoconmuchafaltadeclaridadpodemos irconcluyendoquenuestrocdigocivil

    considera al acto jurdico estructuradopor un solo constituyente sustancial (manifestacin de

    voluntad)aunadoacuatrorequisitosdevalidez,entreloscualesestlaformasolemne.

    Enconclusin,seaen lavisin tradicionalocontempornea,osegn la redaccindenuestro

    cdigo,unactoconformalidadsolemne,cuandonocumpladichaexigencia,esinvlido,porlo

    quelecorrespondeenestrictolasancindenulidad.

    6.3.LAESCRITURAPBLICAENLASDONACIONESDEBIENESRURALES

    Segn el mandato del artculo 1625 del cdigo civil toda donacin de bien inmueblerequiereserhechaporEscrituraPblicabajosancindenulidad.

    La Sala parte de criticar seriamente a nuestros doctrinarios salvando algunas pocasexcepcionesporestudiaresteelementoestructuraldelactojurdicodemodocasitrivialysinhacermayoresreparosensuaplicacin.

    AcriteriodelosVocales,laexigenciadeEscrituraPblicaenlosactosjurdicosdebeserevaluadaatendiendoalascircunstanciasquerodeanacadacasoenparticular.

    Hoyenda, la librecontratacinesauspiciadaporelprincipiode la libertadde formas,evitandoconellolainclusindeformalidadesqueimpidanlafluidezeneltrficojurdico,frustrando,deestemodo,lasatisfaccindeinteresesdelaspartescelebrantesdelnegocio.

    LosVocalesdenuncianagriamentealEstadopornoproporcionarlosmediosidneosparaquelacelebracindelosactossolemnesselleveacaboenelmodomandadoporlaley,debidojustamenteaquenosecrean lascondicionesapropiadasparasumaterializacin.As,paraellos,laformalidadsolamentepuedetenersentidosielEstadohubierealcanzadoaloscelebrantesdelnegociotodoslosmediosquehaganposiblesucelebracinbajotalsolemnidad.

    Enelcasopuntual,porejemplo,lacomunidaddeLajasnocuentaconNotarasPblicasen su entorno, lo cual no esms que una omisin delGobiernoCentral de atender lasnecesidadesde la sociedad.Adems, es labor del Estado poner en conocimiento de lacolectividad el rol que cumplen lasNotaras Pblicas. Con ello recin el Estado estaragenerandounclimadondesepodraexigirelcumplimientodelasformalidadesrequeridaslegalmente.

    Con todo lo dicho, los Vocales sentencian que la Escritura Pblica como formalidadsolemnedeunnegociojurdicoenestecasodedonacinexclusivamentepodrservistacomounasolemnidadsiempreycuandoloscelebrantescuentenensuinmediatoentornosocialnosolamenteconunaNotaraPblica,sino,adems,conpersonalcapacitadoquesepaorientarlosentalfin.Enunapalabra,estaramosmsbienanteunairresponsabilidaddelEstadoquenopuedetrasladarsealoscelebrantesdelnegocio.

    Porconsiguiente,elactoenestudioseravlido,puesnosehabraincumplidoformalidadalguna,mximesirespaldaesterazonarlapreeminenciadelavoluntaddeclaradasobrelosdemscomponentesdelnegocio,ascomoelprincipiodeconservacindelactojurdico.

    Paracoronarsufundamentacin,losVocalesagreganque,paraelpresentecaso,nohayque perder de vista que los otorgantes del negocio, as como los demandantes ydemandadosdomicilianenelmismoDistritodeLajasdondesedesarrollanloshechos,locualabonaenfavordeldesenlaceplasmadoenlaresolucin,pueselpredio"LaShita"estplenamenteidentificado,sinquetalafirmacinhayasidoobjetodecuestionamientoentrelos justiciables, recalcando que, a fin de cuentas, se trata de un documentoprivadodefechaciertaalhabertenidointervencinelJuezdePazdellugar.

    6.4. LOSLMITESALAFORMALIDADYELSUSTENTOCONSTITUCIONALQUEAMPARAELFALLO

    Comocorolariodeloanterior,enunesplndidoargumento,losVocalesaseveranquelaformalidaddeEscrituraPblicaexigidalegislativamenteparaunactojurdicodedonacinde inmuebles debe tener lmites en su aplicacin, toda vez que restringe el derechoconstitucionalalalibrecontratacin.

    Para los Magistrados Superiores la evaluacin de este requisito debe atender a lascircunstanciasque rodeanalcasoenparticular,dadoque, sopretextode la solemnidadprevista en una norma infraconstitucional, se puede lesionar hasta irrazonablemente laesencia misma del derecho fundamental de la libre contratacin, como es la voluntadmanifestada.

    Como bien ya se dijo, mientras el Gobierno no precise el entorno fiel para que lacolectividadrecurraalasformalidadesinstituidasparaciertosactosjurdicos,nosepuede

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    reclamarmecnicamenteelcumplimientodetalessolemnidades,pues,comobiensesealaenelfalloenestudio,vistalaformalidaddeestamanerasetornaraenunfroyperturbadorelementoque,inclusive,convertiraenrritalapropiamanifestacindevoluntad,que,afindecuentas,eslaesenciadelactojurdico,conformeloprescribenuestracodificacin.

    Tambindeformaresaltanteseagregaquesiseexigieselaformalidadentodosloscasoscomo el que nos ocupa se estara motivando la desigualdad entre diferentes sectoressociales, pues, por un lado, se beneficiara con la conservacin del negocio jurdico aquienes s contasen con los instrumentos necesarios para cumplir con la solemnidadexigida,y seperjudicara, comocontraparte, a quienesno tuvieran esas facilidades a sualcance,loquedesembocaraenunagnesisdediscriminacineneltratamientodelmismoelementovolitivo,puesenunoyotrosectorlamanifestacindevoluntadtienelasmismascaractersticas.

    En conclusin, a decir del Colegiado, la Escritura Pblica no puede ser exigida comosolemnidadenestecasomientraselEstadonogenereelcontextoadecuadoparaobservarlaformalidadimpuesta,o,entrminosmsdifanos,mientrasloscelebrantesnocuentenensuinmediatoescenariosocialniconunaNotaraPblica,niconpersonalcapacitadoquelosorienteentalsentido.

    Esaesladerivacinalaquesellegavaunainterpretacinconstitucionaldelartculo1625del cdigo civil, puesto que, en suma, si se carece de esas mnimas condiciones porresponsabilidadestatal,debeentendersequenoexisteformalidadinfringida,porloqueelactodevieneenvlido.

    6.5. INTERPRETACIN CONFORME A LA CONSTITUCIN Y CONTROLDIFUSO

    Eltextodelartculo1625delcdigocivilescontundenteensuredaccin:serequieredeEscrituraPblicaparalasdonacionesdeinmueblesbajosancindenulidad.Deunainterpretacinliteralaunquepocomeditadasepuedeconcluir,sinmayoresreparos,queladonacinquenosocupadevieneennulairremediablemente.

    Empero,partiendodetodolomencionadolneasarriba,loquehacenlosMagistradosSuperioresal interpretar el artculo 1625 para su aplicacin, nos refiere una interpretacin acorde a laConstitucinPoltica.

    Yestolodecimosporquelareinterpretacinquesedadelcitadoartculo(ascomodelasnormasconexas)consistenteenquelaformaescriturariapblicasolamenteserexigiblecuandoelpropioEstadohayapropiciadoelmedioapropiadoparasuexigibilidadsesustentaenladefensadelosderechoshumanosalalibrecontratacinyalaigualdadantelaley,conlaconsecuenteprohibicindediscriminacin.[4]

    Ahorabien,conocemosqueelcontroldifusoeslainstitucinpormediodelacualentodoprocesosometidoaunenteconpotestades jurisdiccionales,encasodepresentarseuna incompatibilidadentreunanormaconstitucionalyunanormalegal,sedeberpreferiralaprimera.[5]

    Notablemente,enelveredictobajoestudioseafirmaqueesnecesarioqueseimpongaelcontroljudicialalaformalidadsolemnecomoelementoestructuraldeunactojurdico,entendindosequesusignificacinjurdicasevereducidaentantolosotorgantesdedeterminadoactocarezcanensuhbitat social de determinados mecanismos que les faculten el cumplimiento de las formasimpuestasporley,mximesilacreacindeesascondicionesdependeexclusivamentedelEstado.

    6.6.SOBRELAFALTADEVOLUNTADDELAGENTE

    Ingresando alterna y brevemente al segundo punto de debate referido a si Aladino Uriarte nohabra participado en el acto jurdico cuestionado, se asevera que en autos no obra pruebasuficientequepermitaconcluirdemodoincontrovertiblequehaexistidoausenciademanifestacindevoluntadporpartedeldonante.

    Como bien se ha anotado, el principal medio probatorio para sustentar la falsificacin deldocumento lo constituye elDictamenPericial deGrafotecnia obrante en el Expediente pero encopia, pues fue actuado dentro del proceso penal de falsificacin. Mas su resultado final esdesconocidoparalosMagistrados,dadoque,comoyatambinseindic,laspartestransaronalrespectodesistindosedesutramitacin.

    Msbien,enelDictamenFiscalemitidoenesacausapenalseevidenciaqueelcitadoDictamenPericialhasidoobjetodegravescuestionamientos, raznpor lacualelFiscalProvincialPenalacargoconcluyeenqueconlareferidaPericianoesposiblearribaralacertezadequelafirmadel

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    puogrficodeAladinoUriarteCabreraseafalsa.

    Por tanto, al nohabermerecidocredibilidaddichomediodepruebaen eseproceso, nopuedeservirenestatramitacincomomedioidneoparaelmismoobjetivo,mximesisuactuacinnohaderivadodeestacausaytampocohasidoobjetodedebateprobatorio.

    Muy por el contrario, existen antecedentes que ponen demanifiesto que la intencin de donarsiemprehaestadopresenteeneldonante, como fcilmente sepuedeverificar enel contratodecompraventadelprediosublitis,loquenodemuestrasinoqueelactodedonacinafavordelademandadaGeorginaElviaUriarteOsorioseremontararealmentealafechaenqueseadquirielpredio.

    7.ANOTACIONESADICIONALES

    7.1.LAPRESCRIPCINDELAACCINDENULIDAD

    Unpuntosobreelcualellectorvidosepuedehaberestadopreguntandodesdeeliniciodeestalectura,refiereeltemadelaprescripcinextintivadelaaccindenulidad.

    Comobiensepuedeverificar,ladonacincuestionadadatadelao1987,siendoquelademandarecin se interpone hacia el ao 2005, es decir, con una diferencia excesivamente mayor a laprevista en el artculo 2001 inciso 1 del cdigo civil, para poder incoar la nulidad de un actojurdico.

    Alrespectodebemosanotarqueenlosargumentosdedefensadelacontestacindelademanda,ciertamentelademandadasedacuentadequecomoelactocuestionadohasidocelebradohacia1987ylademandaseplanteadespusde18aos,laaccinpertinentehabraprescrito.

    No obstante, la demandada reconoce que por un error suyo no dedujo la excepcincorrespondienteenelmomentooportuno,raznporlacuallahaceconocereneseinstante.

    Enefecto,comobiensesabe,laprescripcinextintivasolamenteoperaapedidodeparte,raznporlacualeljuzgadornopuedefundarsusfallosenellasiesquenohasidoinvocada,[6]comocorrectamenteselaboraenlasentenciaenestudio.

    Omejordicho,sesciertoquehasidoinvocadaporlaparteenunargumentodedefensaen lacontestacindedemanda,masnuestrocdigoprocesalcivilexigequelasolicituddeprescripcinde las acciones judiciales se efecte a travs de los mecanismos procesales conocidos comoexcepcionesydentrodelplazoexigidolegalmente,[7]cosaquenoocurrienelpresentecaso.

    7.2. ACERCA DE LA VALIDEZ DE LA TRANSACCIN SOBRE ACCIONESPENALES

    Unpuntoadicionalquenorepercuteenelfondodelasuntoenexamen,peroquenodejadellamarla atencin, alude a la transaccin por la cual los hermanos Ismael y Georgina pactan la nocontinuacindelosprocesospenalesqueambosiniciaronmutuamente.

    Efectivamente,eneldocumentodetransaccinsignadoentreIsmaelUriarteCoronelyGeorginaUriarte Osorio se puede apreciar que ambas partes conciertan desistirse de continuar con losprocesos penales respectivos: Ismael el de falsificacin y Georgina el de usurpacin. Sufundamento est enque como sonhermanosy estnde acuerdo en arreglar el litigio, arriban aestosajustes,paranogenerarsemayoresdetrimentos.

    Nosparecequeesta transaccinnoesvlidapues,pormandatodel artculo1305del cdigocivil,solamentepuedenserobjetodetransaccinlosderechospatrimonialesydisponiblesdelosotorgantes, cosa que no acontece en el caso sub examine, pues las acciones penales ni sonpatrimoniales,nimuchomenosestnenmanosdelaspartes,puessutitularidad,demodogeneral,estcargodelMinisterioPblico.

    8.AMODODECONCLUSIN

    Segnlasentenciabajoanlisis,enlosucesivosedebeentenderquelasignificacinjurdicaqueseleatribuyealaformalidadadsolemnitatemquedacondicionadanosolamentealaobservanciade

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    sufaccionamientovaEscrituraPblica,sino,adems,alapreexistenciadeunaNotaraPblicaydepersonalcapacitadoenelinmediatoescenariosocialenelqueradiquenloscelebrantesdelacto.

    Con ello, contundentemente, se puede concluir que no todas las donaciones de inmuebles quecarezcan de Escritura Pblica sern objeto de nulidad, pues el elemento estructural de laformalidadno reclama aplicacin para los actos otorgados en aquellos lugares donde el propioEstadonohayapropiciado las condiciones adecuadas para su observancia, es decir, donde noexistanniNotarasPblicas,nipersonalorientadoralrespecto.

    Aeste razonarsedesembocaparaquecobrenplenavigencia losderechos constitucionales a laigualdad y a la libre contratacin, as como los principios civiles de libertad de formas y deconservacindelactojurdico.

    Porltimo,nonosquedamsqueresaltarlacalidadyosadadelosmagistradosqueemitenestefallo, esperandoque seconviertaenunverdaderopuntode reflexin,paraquedondeopera elpodercentralizadosedencuentadequelasnormashechasdisplicentementedesdeunescritorio,sin mirar la verdadera realidad, no son susceptibles de aplicacin de un modo automtico eimpensado por el solomandato legal conmayor razn cuando se trata de la nulidad negocial,sobre la cual venimos insistiendo en su retorno al lugar que le concierne como es el de lasconsecuenciasjurdicas,elespaciodelassanciones.

    9.LISTADEREFERENCIAS

    Espinoza Espinoza, Juan. 2008. Acto jurdico negocial Anlisis doctrinario, legislativo yjurisprudencial.Lima:GacetaJurdicaEditores

    Len Barandiarn, Jos. 1983. Curso del Acto Jurdico con referencia al proyecto del C. C.peruano.Lima

    LohmannLucadeTena,JuanGuillermo.1994.ElNegocioJurdico.2.Lima:EditoraJurdicaGrijley

    Palacios Martnez, Eric. 2002. La nulidad del Negocio Jurdico Principios Generales y suaplicacinprctica.Lima:JuristaEditores

    PasquauLiao,Miguel.1997.Nulidadyanulabilidaddelcontrato.Madrid:EditorialCivitas,S.A.

    TaboadaCrdova,Lizardo.2002a.ActoJurdico,NegocioJurdicoyContrato.Lima:Grijley

    .2002b.NulidaddelActoJurdico.Lima:Grijley

    TorresVsquez,Anbal.2001.ActoJurdico.Segundaedicin.Lima:IDEMSA

    VidalRamrez,Fernando.1999.Elactojurdico.Lima:GacetaJurdicaEditores

    Zannoni,EduardoA.2000.Eficaciaynulidadde losactos jurdicos.2 reimpresin.BuenosAires:EditorialAstreadeAlfredoyRicardoDepalma

    ANEXO

    PROCESOCIVIL20050013060604

    DEMANDANTE:ASILDAURIARTECORONEL

    DEMANDADO:GEORGINAELVIAURIARTEOSORIO

    MATERIA:NULIDADDEACTOJURDICO

    SENTENCIAN:107C

    ResolucinNmero:VEINTIUNO

    Delaodosmilseis.

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    VISTOS:Conlosacompaados,procesoscivilesnmerosdosmildosrayacerocerosesentaydosrayaceroseisJCcerounoC,sobreparticinJudicialdeherenciay,setentaynueveraya dos mil uno, sobre faccin de inventario estudiados los fundamentos de la apelacinYCONSIDERANDO: PRIMERO. Que, este Colegiado, para dar cumplimiento al pargrafosegundo del artculo ciento cuarenta y dos de la Ley Orgnica del Poder Judicial, consideranecesarioseidentifiquepreviamentelascuestionesqueenesteprocesoseencuentranendebate,lasque,aligualqueaparecenidentificadasenlaaudienciadeconciliacinodefijacindepuntoscontrovertidos,sondos,lascuales,ensntesis,semanifiestanbajolas interrogantessiguientes:a)es posible nulificar en todos los casos el acto jurdico de donacin que carece de EscrituraPblica?y,b)enelactojurdicodedonacindefechaseisdejuliodemilnovecientosochentaysiete, se ha demostrado la ausencia demanifestacin de voluntad del donante Aladino UriarteCabrera?Propuestaslascuestionesendebate,sernstasanalizadasenfuncinalcasoconcreto,integrndolasademsenfuncinalainterpretacinquesistemticamentedeberesultardenuestroordenamientojurdicoSEGUNDO.Queatendiendoalaprimeracuestinobjetodedebate,debedecirseque,segnlodispuestoporel incisocuatrodelartculocientocuarentadelCdigoCivil,unodelosrequisitosdevalidezdelActoJurdicoeslaformalidad,entendidacomoaquellaformaqueelordenamientoasignaadeterminadoActoJurdico,imponindolelasancindenulidaden caso de no observarla. Precisamente este requisito de validez ha sido previsto para elActoJurdico de donacin, al identificar el artculomil seiscientos veinticinco delCdigoCivil que ladonacindebehacrsela porEscrituraPblica, bajo sancindenulidad.Cabe sealar que esteaspecto clsicamenteviene siendo estudiado por la doctrina sin hacerlemayores reparos, salvoalgunasopinionesdeexcepcinporeso,esteColegiadoestimaquelaformalidadprevistaparaelActoJurdicodedonacinporrestringir elderechoconstitucional a la libre contratacinyporende a la autonoma privada, cuya previsin bsica es el inciso catorce del artculo segundo ysenseta(sic)ydosde laCartaFundamental,debetenerlmitesensuaplicacin, atendiendomuyespecialmentea lascircunstanciasque rodeanacadacasoenparticularde locontrario sopretexto de la formalidad prevista en la norma infra constitucional puede irrazonablementelesionarse la esencia misma de este derecho fundamental, el que, visto contemporneamente.auspiciaelprincipiodelibertaddeformas,evitandolainclusindeformalidadesqueimpidenlafluidezdel trfico jurdicoy frustran!asatisfaccinde los interesesde laspartes celebrantesdelacto jurdicoTERCERO.Que, en ese sentido, vista desde una perspectiva constitucional, laformalidad slo puede tener sentido si el Estado a (sic) alcanzado a los celebrantes del ActoJurdicotodoslosmediosquehaganposiblesucelebracin,dotndolosporejemplodeNotarasubicadasdentrodesuinmediatoentornosocialydeconocimientonecesarioparaelusodeellas,pues, de no pensarse de ese modo, la formalidad prevista se tornara en un fri (sic) yperturbador elementoque inclusoconvertira en rrita la propiamanifestacin de voluntadque, comose sabe, es laesenciamismaque justifica laexistenciadel acto jurdicoadems, depensarseenunaformalidaddetalnaturalezaseestaramotivandoladesigualdadentresectoressociales, beneficiando con la conservacin del Acto Jurdico a quienes s cuentan con losinstrumentos necesarios para cumplir determinada formalidad y perjudicando con su nulidad aaquellosquenolos tienenasualcance,soslayndoseentoncesqueenunoyenotrosector sonsustancialmente las mismas manifestaciones de voluntades CUARTO. Que, bajo taleslineamientos,esnecesarioqueseimpongaelcontroljudicialdeesteelementoestructuraldelActoJurdico,entendindosequesusignificacinjurdicasevereducidaentantolosotorgantesdedeterminado acto carezcan en su entorno social de determinados mecanismos que sininconvenientesfacilitenelcumplimientodelaformalidadimpuestaporlaleyesdecir,la escriturapblicaparael actodedonacin slo servistacomouna (sic) formalidad cuando las partescelebrantesensuinmediatoentornosocialcuentenconunaNotarayconpersonalcapacitadoqueesesentidolosoriente.Atonoconlanormaconstitucional,esaeslasignificacinjurdicaquedebeemergerdel artculomil seiscientosveinticincodelCdigoCivil por tanto, si se carecede esasmnimascondiciones,debeentendersequenoexisteformalidadincumplida,permitindosequeelActoJurdicosemantengavlidotalyconformeselohaotorgado,solucinqueguardacoherenciano slo con la preeminencia asignada a lasmanifestaciones de voluntades, sino adems con elprincipiodeconservacinde!actojurdicoQUINTO.Que,precisaentoncesqueenlosucesivoseentiendaquelasignificacinjurdicaqueseleestatribuyendoalelementoformalidad,quedacondicionadanosloalaexistenciadelaEscrituraPblica,sinoademsalapreexistenciadeunanotaraydepersonalcapacitadoenelinmediatoentornosocialenelquevivenlosotorgantesdelacto.Apartirdeestosehaceposibleconcluirquenotodas lasdonacionesquecarezcandeescriturapblicasernobjetodenulidad,pueselelementoformalidadnoreclamaaplicacinpara los actos otorgados en aquellos lugares en los que no han existido Notaras ni personalcapacitadoque los oriente en ese sentido, cobrando en consecuencia plenavigencia el derechoconstitucionalalalibrecontratacin,vindoseporextensinprotegidalalibertaddeformaoptadaporloscelebrantesdelactojurdico,mstodavasienelplanodelarealidadelinmuebleobjetodedonacin se encuentra identificado, nodando lugar a confusin conotro,SEXTO.Que, en el

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    casodeautos,segnseapreciadeldocumentocuyacopiacorreafojascincoyseis,repetidoafojascincuentayseisycincuentaysiete,elactojurdicodedonacinnofueotorgadoenEscrituraPblicasinembargo,stedeacuerdoacomosehaexplicadodebeserentendidalaformalidad,noadolecedelamisma,pues,sinosubicamosenellugarenelquehasidootorgadoesdecir,enelDistritodeLajas,depblicoconocimientoesqueendicholugarnoexisteningunaNotaraabierta al Pblico, menos hay personal capacitado para ese fin. Adems, el hecho de que losotorgantes del acto jurdico tambin domicilien en el Distrito de Lajas, abona en favor de laconservacin de dicho acto y de la inaplicacin de la formalidad consistente en la escriturapblicaylosdatosquestadebecontener,sinpasarporaltoqueelpredioobjetodedonacinalque se le denomina "La Shita" s est plenamente identificado, extremo que por ninguno de losjusticiableshasidocuestionado.Enconsecuencia,estonospermiteconcluirqueelactojurdicodedonacinatacadodenulidadporlacausaldeausenciadeformalidad,esvlidoalnoserledeaplicacin la exigencia de Escritura Pblica, dejando constancia que se trata de un documentoprivadodefechaciertaalhabertenidointervencinunJuezdePaznoletradoSPTIMO.que,analizando la segunda cuestin objeto de debate, se tiene que en autos no obra pruebasuficientequepermitaconcluirdemanerairrefutablequehaexistidoausenciademanifestacindevoluntad por parte del donante Aladino Uriarte Cabrera. As se tiene que el principal medioprobatorio que exhibe la demandante para demostrar la supuesta falsificacin de la firma deldonante es el Dictamen Pericial de Grafotcnia (sic) nmero cero cincuenta y nueve oblicuanoventayocho,cuyacopiaobraafojasonceydoce,repetidoafojascientosetentaydosycientosetentaytres,periciaquefueraactuadadentrodelprocesopenalnmerocerosetentaytresguinnoventay ocho, seguido ante elSegundo JuzgadoMixtode laProvincia deChota, del cual sedesconoceelresultadodelaresolucinfinal,apareciendomsbiendefojascientosetentaycuatro a ciento setenta y seis copias del Dictamen Fiscal emitido en esa causa, de donde seevidenciaqueeldictamenpericial,cuyaelaboracinsehaencontradoacargodelLaboratoriodeCriminalsticadelaciudaddeChiclayohasidoobjetodeserioscuestionamientos, llegandoaconcluirelFiscalProvincialPenalquelapericiaenmencinnopodallegaralacertezaquelafirmadelpuogrficodeAladinoUriarteCabreraseafalsa.Siensumomentoelprincipalmedioprobatorioquesustentalacausaldeausenciademanifestacinnohamerecidocredibilidadpor la autoridad competente, no puede entonces servir en este proceso civil como medioprobatorioidneoparafavorecerlosinteresesdelademandante,mstodavasisuactuacinnohaderivadodeestacausa,comotampocohasidoobjetodedebateprobatorioOCTAVO.Que,contrariamentealafaltademanifestacindevoluntadquesealega,existeenautosantecedentesqueponendemanifiestoquelaintencindedonarsiempresehaencontradopresenteeneldonanteAladinoUriarteCabrera.Asporejemplo,delaescrituradecompraventaquecorreinsertade fojas siete aocho,puedeapreciarsequeenel aomilnovecientos sesentay tres losespososdonantesAladinoUriarteCabreraetalaOsorioCorone(sic),aladquirirelpredio LaShita dejan expresa constancia que el predio lo compran para su menor hija Georgina ElviaUriarteOsorio,hoydemandada,evidencindosededichodocumentoqueAladinoUriarteCabrerafirmaunavezmsdespusdeinsertadaesadeclaracin.Portanto,estodemuestraqueelactodedonacinafavordelademandadaGeorginaElviaUriarteOsorioseremontarealmentealadataenqueseadquirielpredioLaShita,constituyendoelactojurdicoqueahorasecuestionaunoderatificacin.AestodebeaadirsequeelpropioAladinoUriarteCabrera,segnlaescrituradecompraventade fojas treintay tres, repetidaa fojas sesenta y ocho, quedata del aodosmilnovecientossesentayocho,adquiereotroprediodenominadoLosRobles,peroestavezdeclaraquelohaceparasushijosAsilda(demandante)IsmaelyEdisUriarteCoronelNOVENO.Que,siesehasidoelprocederqueeneltranscursodelosaoshaorientadoaldonante,laconclusinalaqueinevitablementesetienequellegaresqueelactodedonacincontenidoenlaescrituradefechaseisdejuliodemilnovecientosochentaysiete,nocarecedemanifestacindevoluntad,debindoseledeaplicaralademandaelprincipiodeimprobanzadelapretensin,contenidoenelartculo doscientos del Cdigo Procesal Civil DECIMO. Que, por ltimo, obliga a esteColegiado precisar que, si bien no se ha emplazado en este proceso a la sucesin deAladinoUriarteCabrera,talomisinnopuededar lugaraquesedeclare lanulidaddeactuados.SiguiendolaorientacinquesehaestablecidoapartirdealgunosprecedentesdelasSalasCivilesdelaCorteSupremadeJusticiadelaRepblica,nosepuedeoptarpordeclararlanulidaddeactosprocesalesporfaltadeemplazamientodeaquelsujetodederechoqueseconsideratambin debi integrar la parte demandada, si acaso tal emplazamiento, as como suposterior intervencin, ennadavariaro cambiar el desenvolvimiento o resultadodelproceso.Estecriteriosefundaenquelanulidad,paraserdeclarada,exigeun,perjuiciociertoyefectivo, que ponga de manifiesto que al ser subsanado exista la posibilidad de cambiar elresultadodelproceso,rumboqueenelcasodeautos,siseconsideralaobjetividaddeloexpuestoen los considerandos precedentes, no variar. En consecuencia, la declaracin de nulidad deactuadosnopuedeserlricaniestarbasadaensupuestasafectacionesquelospropiosinteresadosnisiquieralohanmanifestado,menosatentarcontraunaprontayoportunasolucindelconflictodeintereses.Porestasconsideraciones:REVOCARONlaapeladadefechatresdejuliodeldosmil

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    seis,corrientedefojasdoscientosadoscientoscuatro,quedeclarFUNDADA lademandadenulidad de acto jurdico y documento que lo contiene REFORMNDOLA declararonINFUNDADAlareferidademanda,interpuestaporAsildaUriarteCoronel,contraGeorginaElviaUriarteOsorio,CONDENARON a la parte vencida al pago de costas y costos del procesoDEVOLVINDOSEalJuzgadodeorigenMANDARONsenotifiquelapresenteresolucinaquienescorrespondaydeacuerdoaley.PonenteSeorValenciaPinto.

    S.S.

    VALENCIAPINTO.

    GALARRETAPAREDES

    MORENOZAVALETA

    NOTAS:

    &PublicadoenRAERevistadeAnlisisEspecializadodeJurisprudencia,EdicionesCaballeroBustamante,Tomo5,Noviembre,2008,Ao1[1] Lohmann(1994,56)discute lautilizacinde lavozpresupuesto indicando que este vocablo invita a confusin. Para este autor eltrminoelementoeselmscorrectopuestoqueindicaelltimointegranteindivisibledealgo.[2]Cfr.artculos1411y1412delcdigocivil.[3]Vid.artculos1605y1730delcdigocivil.[4]Vid.artculo2incisos2y14delaConstitucinPoltica.[5]Vid.artculo138delaConstitucinPoltica.[6]Vid.artculo1992delcdigocivil.[7]Vid.artculos446inciso12y447delcdigoprocesalcivil.

    *MagsterenDerechoCivilyComercial,CatedrticodelaUniversidadNacionaldeCajamarca,

    [email protected]

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