derecho tributario y financiero
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Universidad Fermin ToroEscuela de derecho
Vicerrectorado Académico Barquisimeto - Lara
DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
Lissette Isabel Herrera Coronado
es
el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades
públicas. Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho. Esta la desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas erogaciones. Seguidamente
encontramos que la actividad financiera del estado tiene fines fiscales y extra-fiscales. Los primeros son aquellos por medio de los cuales se obtiene recursos y cubre los gastos
presupuestados, sin originar déficit ni superávit. Los extrafiscales son los que persigue el Estado para llevar a cabo una acción de intervencionismo en materia económica, social y política.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
el sistema económico venezolano en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el título VI, del
sistema socioeconómico y de la función del Estado en la
economía, establece que el Estado debe orientar las
políticas macroeconómicas y sectoriales para promover el crecimiento y el bienestar. La
actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las
riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las
convierte en ingresos para atender los gastos que le
causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades
públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de
satisfacer la necesidad.
hoy en día Venezuela, teniendo como nuevo gobierno al Presidente Nicolás Maduro, ha usado el petróleo como principal fuente de exportación como forma de mantener la economía estable, pero el gobierno ha fracasado en su intento por que la inflación actualmente posee el orden del 30% o 35% más que los años anteriores; a pesar que se han hecho negociaciones con otros gobiernos como el chino por nombrar alguno para la explotación petrolera de la faja del Orinoco. Luego encontramos las cifras que manejan los economistas del Banco Central de Venezuela, lo cual nos hablan siempre de un crecimiento sostenido de la economía lo que es cierto, por que las exportaciones petroleras y el precio del barril del crudo se ha mantenido alto, pero lo que no es menos cierto es que Venezuela ha adquirido muchos compromisos con otros países y ha financiado muchas obras lo que ha generado un gasto innecesario a la nación, sumado a esto la deuda pública, la cual es alta.
la actividad financiera se relaciona con la gestión de dos variables
fundamentales (ingresos y gastos), variables que se encuentran
presentes no sólo en la actividad del sector público, sino también en la esfera privada de la sociedad. Aún cuando ambos sectores dirijan sus esfuerzos a la obtención de medios
que les permitan satisfacer múltiples necesidades, su actividad financiera
difiere en uno y otro caso.
Derecho Tributario
Es una rama del Derecho Público
que estudia las normas jurídicas,
a través de las cuales, el Estado
ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener, de los
particulares, ingresos que sirvan
para sufragar el Gasto Público, en
aras de la consecución del bien
común.
El Derecho Tributario no es pura
recaudación, es las Instituciones
que regulan la recaudación, como
operan, si operan en armonía con
las garantías del individuo.
Derecho Financiero
Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad financiera del estado
en sus tres momentos a saber: en el
establecimiento de atributos y la
obtención de diversas clases de recursos;
en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de
recursos para los gastos públicos, así
como las relaciones jurídicas que en el
ejercicio de dicha actividad se entablen
entre los diversos órganos del Estado o
entre dichos órganos y los particulares,
ya sean deudores o acreedores del
Estado.
el articulo 2; del Código Tributario Vigente en
nuestra legislación Venezolana; establece
las Fuentes del Derecho Tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de régimen de tributos nacionales,
estadales municipales, las reglamentaciones
y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
dicho artículo nos tipifica que los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo
ejusdem; deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y estarán en
vigencia una vez aprobados por el Órgano Legislativo
correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA• http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=608990