derecho tributario segunda parte unidad 1

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  • 7/28/2019 Derecho Tributario Segunda Parte Unidad 1

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    GUIA DERECHO TRIBUTARIO unidad 1 segunda parte

    IMPUESTO A LA RENTA (fuente SII)

    El impuesto a la renta se encuentra regulado por el DECRETO LEY N 824,publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974, recientemente modificado el 27de septiembre de 2012.

    Se aplica a las personas residentes o domiciliadas en Chile que generen rentascualquiera sea el origen de estas, sea que la fuente de origen est situada dentro del paso fuera de l.

    Las personas sin domicilio ni residencia en Chile son gravadas sobre sus rentasobtenidas de fuente chilena.

    El impuesto sobre la renta es pagado anualmente conjuntamente con la

    declaracin del impuesto.

    En algunos casos, determinados pagos parciales deben hacerse mensualmente,como en la prestacin de servicios a honorarios, en estos casos el exceso de pagorespecto de la responsabilidad tributaria final, si existe, es reembolsado normalmentedentro del mes subsecuente a la declaracin del impuesto a la renta.

    Concepto de Renta:

    Segn el artculo 2, numero 1, de la ley se define renta como: Los ingresos queconstituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios,utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea

    su naturaleza, origen o denominacin.

    El Sistema de Impuesto a la Renta Chileno grava:

    - Rentas de capital (Impuesto de Primera Categora)- Renta de trabajo: remuneraciones (Impuesto Unico de Segunda Categora)- Otras rentas personales (Impuesto Global Complementario)- Renta obtenida por no residentes (Impuesto Adicional)

    IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

    1. Tasa y Base del Impuesto

    La tasa del impuesto de primera categora es de 20%. Se aplica sobre una baseanual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre (ao calendario).

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    Ao Tributario Ao Comercial Tasa

    2002 2001 15%

    2003 2002 16%

    2004 2003 16,5%

    2005 al 2011 2004 al 2010 17%

    2012 2011 20%

    2013 2012 20%

    2014 y sgtes 2013 y sgtes 20%

    La renta es calculada sobre base percibida o devengada. Un libro especialconocido como FUT Fondo de Utilidades Tributarias, es requerido para seguir la rutade las utilidades no distribuidas por la empresa y su correspondiente situacin tributaria.

    La base imponible se obtiene luego de ajustes de las cuentas financieras deacuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a la Renta. Las prdidas pueden serimputadas a utilidades acumuladas de ejercicios anteriores o la renta de ejerciciosposteriores sin lmite de tiempo.

    La Ley de la Renta establece, como principio, que se pueden deducir, en ladeterminacin de la base imponible, todos los gastos necesarios para producir la rentamencionando a ttulo ejemplar algunos tipos de gastos que se pueden deducir en cuanto

    se relacionen con el giro del negocio; asimismo, seala como se aplica la depreciacinacelerada. Los bienes tangibles pueden ser depreciados durante toda su vida til; sinperjuicio de lo anterior, la depreciacin acelerada se encuentra disponible para elcontribuyente respecto de los bienes nuevos o importados cuya vida til sea igual osuperior a 5 aos. En este caso la depreciacin es calculada sobre la base de 1/3 de lavida til normal de bien. Los costos de exploracin y otros costos preparatorios pueden,segn sea la opcin del contribuyente, ser deducidos en el primer ao tributario oamortizados durante el periodo de los 6 primeros aos del proyecto.

    IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA

    Este impuesto es progresivo, con tasas que van desde 0% a 45%, sus tramos son

    los mismos que los del impuesto global complementario expresados en trminosmensuales y no anuales. Se calcula sobre el total de los salarios y compensacioneslaborales excepto los pagos por concepto de seguridad social. Este impuesto es retenidoy pagado por el empleador.

    Escala de tasas del Impuesto nico de Segunda Categora

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    VIGENCIA(1)

    N DETRAMOS(2)

    RENTA IMPONIBLEMENSUAL DESDEHASTA(3)

    FACTOR(4)

    CANTIDAD A REBAJAR (SINCRDITO DEL 10% DE 1 UTM,DEROGADO)(5)

    RIGE DEL

    01.01.2003HASTA EL31.12.2012

    1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-

    2 13,5 " a 30 " 0,05 0,675 UTM

    3 30 " a 50 " 0,10 2,175"

    4 50 " a 70 " 0,15 4,675"

    5 70 " a 90 " 0,25 11,675"

    6 90 " a 120 " 0,32 17,975"

    7 120 " a 150 " 0,37 23,975"

    8 150 " y MAS 0,40 28,475"

    NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en lascolumnas (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.

    VIGENCIA(1)

    N DETRAMOS(2)

    RENTA IMPONIBLE MENSUALDESDE HASTA(3)

    FACTOR(4)

    CANTIDAD A REBAJAR(SIN CRDITO DEL 10%DE 1 UTM, DEROGADO)(5)

    RIGE DEL01.01.2013

    1 0,0 UTM a 13,5 UTM Exento -.-

    2 13,5 " a 30 " 4% 0,54 UTM

    3 30 " a 50 " 8% 1,74 "

    4 50 " a 70 " 13,5% 4,49 "

    5 70 " a 90 " 23% 11,14 "

    6 90 " a 120 " 30,4% 17,80 "

    7 120 " a 150 " 35,5% 23,92 "

    8 150 " y MAS 40% 30,67 "

    NOTA: Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en lascolumnas (3) y

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    Un empleado que no obtiene ninguna otra renta en un ao tributario, no seencuentra obligado a efectuar la declaracin de renta anual.

    IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

    1. Tasas

    Este impuesto es progresivo, con tasas que van desde 0% a 45%, sus tramos sonexpresados en trminos anuales.

    2. Base Imponible y Clculo

    Este impuesto se aplica sobre una base anual, en el clculo de la base imponiblelas rentas de toda fuente son incluidas.

    La renta correspondiente a dividendos o utilidades retiradas, es decir, agregada ycomputada para la determinacin de la base imponible de acuerdo a la informacin queproporciona la empresa de donde provienen dichas rentas, segn las siguientes reglasgenerales:

    - Los dividendos o utilidades retiradas deben primero ser imputadas a utilidadestributables, las utilidades exentas slo pueden ser distribuidas despus que las utilidadestributables se han agostado;

    - Las distribuciones de utilidades efectuadas por la empresa deben imputarse a lasutilidades tributables ms antiguas retenidas (FIFO);

    El impuesto de primera categora correspondiente a las utilidades tributables esagregado para la determinacin de la base imponible y la tasa del impuesto y,posteriormente, se rebaja como crdito del impuesto global complementario determinado.Se debe hacer presente que la tasa del impuesto de primera categora ha variado en eltiempo.

    IMPUESTO ADICIONAL

    1. Caractersticas principales

    Este impuesto se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas

    naturales o jurdicas residentes en el extranjero, en general, cuando el dinero se pone adisposicin desde Chile a la persona residente en el extranjero. Este impuesto tiene dosmodalidades, segn el tipo de renta de que se trate puede ser un impuesto de retencin, obien, un impuesto de declaracin anual.

    2. Tasas

    La tasa general del impuesto adicional es de 35%, aplicndose tasas distintas enalgunos casos:

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    - Para los pagos de intereses la tasa es de 35%, sin embargo, si la operacin hasido autorizada por el Banco Central de Chile, la tasa es de 4%.

    - Los pagos por prestaciones de servicios son gravados con tasa de 35% sobre larenta bruta, excepto cuando se trata de asesoras tcnicas o servicios personales, que se

    gravan con una tasa de 20%.

    - Cualquier pago por servicio prestado en el extranjero, 35%. Sin embargo,algunos pagos se exceptan, como por ejemplo, el servicio de transporte prestadocompletamente en el extranjero. Empresas extranjeras empleadas en el transportemartimo y servicios relacionados hacia y desde Chile se gravan con una tasa de 5% deimpuesto de retencin, este impuesto no se aplica a las naves de pases que no graven alas naves chilenas con un impuesto similar.

    - Cantidades pagadas por el arrendamiento de bienes de capital con o sin opcinde compra importados susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributoaduanero, 1,75%.

    - Pagos de primas de seguros contratados por empresas no establecidas en Chile,para asegurar equipo y otros bienes en Chile, o la vida o asistencia mdica de personasresidentes o domiciliadas en Chile, 22%, y 2% para el reaseguro;

    - Remesas de utilidades y dividendos, 35%.

    - Pagos de royalty, 30%; sin embargo, si el pago dice relacin con un film usado entelevisin o cine la tasa de retencin se reduce a 20% y si el pago dice relacin con el usode derechos de edicin o de autor de libros la tasa de retencin se reduce a 15%.

    REGIMENES ESPECIALES

    1. Estatuto de la Inversin Extranjera

    Bajo el Estatuto de la Inversin Extranjera (DL 600), el inversionista extranjeropuede optar por pagar un mayor impuesto de tasa de 42% en vez del impuesto adicionalde tasa de 35%. La tasa ser fija por un periodo de 10 aos, el cual podr ser aumentadoa un mximo de 20 aos. El inversionista puede optar por abandonar el rgimen especialy, en consecuencia pagar el impuesto adicional, pero una vez ejercida esta opcin nopuede volver atrs.

    2. Fondo de Inversin de Capital Extranjero

    Bajo la legislacin del Fondo de Inversin el inversionista extranjero puedetambin optar por un impuesto especial reducido, el requisito para este beneficio es laobligacin de mantener la inversin en Chile por lo menos 5 aos. El fondo es gravadocon una tasa fija de 10% sobre sus remesas.

    3. Otros regmenes especiales para ciertas regiones

    - Isla de Pascua tiene rgimen especial de impuestos segn el cual se libera detodo impuesto y contribuciones a los bienes situados en la Isla y a sus rentas;

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    igualmente, a las actividades que digan relacin con su territorio, desarrolladas porpersonas domiciliadas en esa Isla.- Las ciudades de Iquique y Punta Arenas tienen una zona libre de impuestos. Enestas zonas no se paga impuesto de primera categora, sin embargo, cualquierimpuesto adicional o impuesto personal se aplica y como el impuesto de primera

    categora no ha sido pagado no hay crdito por ste cuando las utilidades odividendos son remesados.

    - El rea de Navarino y las comunas de Primavera y Porvenir, en el extremo surdel continente, tienen un rgimen especial de impuestos, no se paga impuesto deprimera categora y, no obstante, se otorga un crdito contra cualquier impuestoadicional o impuesto personal segn sea el caso equivalente al impuesto deprimera categora que hubiere correspondido pagar.

    - Las provincias de Arica y Parinacota, en el norte de Chile, tienen un crditoespecial imputable al impuesto de primera categora equivalente al 20% del valorde los bienes fsicos del activo inmovilizado adquiridos o construidos en el

    ejercicio.