derecho tributario cuadro explicativo 2
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
PROF. EMILY RAMIREZDEYANIRES LOPEZC.I. 11264165SAIA O
BARQUISIMETO, 08 DE FEBRERO DEL 2017
MODOS DE
EXTINCION
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DESARROLLO:
1.- El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a)
facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
(Cuadro 1).
2.- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma;
intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora. (Cuadro 2).
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CUADRO 1
CONCEPTO FORMA DE EFECTUAR EL PAGO
LUGAR Y FECHA DEL PAGO
PAGOS A CUENTA CONCEPTO IMPUTABLE DEL PAGO
EL PAGO
Es uno de los modos de
extinguir las obligaciones,
que consiste en el
cumplimiento efectivo de
la prestación debida, sea
esta de dar, hacer o no
hacer.
Es cuando se cancela la
prestación debida por el
Sujeto Pasivo.
Debe ser efectuado por los
SUJETOS PASIVOS.
Puede un tercero pagar los
tributos de algún SUJETO
PASIVO, quien se subrogará
en los derechos garantías y
privilegios del SUJETO
ACTIVO, no así de las
prerrogativas en su condición
de ente público.
Debe efectuarse en el lugar y la
forma que indique la ley o su
reglamentación.
Debe efectuarse en la misma
fecha en que deba presentarse la
declaración, salvo disposición en
contrario.
El incumplimiento generará
INTERESES MORATORIOS (Ver
COT 66)
Establecido en la Ley - Sanciones
- Intereses moratorios.
- Tributo del período
correspondiente.
La Administración Tributaria podrá
imputar cualquier pago a la deuda más
antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se
haya agotado el cobro extrajudicial
previsto
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OTORGAMIENTO
DE PRORROGA
Art. 46 COT
FACILIDADES DE PAGO PLAZO DE CARÁCTER
PARTICULAR
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PLAZOS
PARA EL PAGO
EFECTOS DEL PAGO
EL PAGO
Se excluye de este
beneficio, entre otros
supuestos, a las
deudas originadas en
la cuota tributaria del
IVA.
El EJECUTIVO NACIONAL
podrá conceder, con carácter
general prórrogas y
facilidades para el PAGO de
obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y
plazos para el PAGO de
deudas atrasadas, cuando el
normal cumplimiento de la
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se
vea impedido por CASO
FORTUITO o FUERZA MAYOR,
o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten
la economía del país.
En el caso de las prórrogas y
demás facilidades de pago, de
carácter individual, no general,
siempre y cuando se trate de
casos excepcionales. Se debe
señalar, que estas prórrogas no
son aplicables a tributos
retenidos o percibidos, ni a
impuestos indirectos. Por lo
tanto, se prevé la presentación
de una solicitud del
contribuyente, justificar las
causas que impiden el
cumplimiento normal de la
obligación con 15 días hábiles
antes del vencimiento del plazo
para el pago.
La máxima autoridad de la
Administración Tributaria
establecerá el procedimiento que se
debe para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago, los cuales se
encuentran consagrados en los
artículos 45, 46 y 47 del Código
Orgánico Tributario, se hace
necesario señalar, que estas
prórrogas en ningún caso podrán
exceder de treinta y seis (36) meses.
Además que para el otorgamiento de
dichas prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, previstos en los
referidos, no es necesario el
dictamen previo de la Contraloría
General de la República.
El efecto por excelencia que
acarrea el pago es la extinción
de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a
exigir del acreedor en este caso
el Estado el reconocimiento de
esta situación y el otorgamiento
del recibo correspondiente. Así
pues, que el efecto liberatorio
del pago constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto
del impuesto satisfecho,
amparado por preceptos
constitucionales. Terminada
una relación jurídica con el
pago, se dice que éste posee
efecto liberatorio.
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CUADRO 2
CONCEPTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
MODOS DE EXTINCION
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es aquella que tiene todo sujeto que
realiza un hecho generador de un
determinado impuesto o tributo. En un
documento anterior se explicaba el
origen de la obligación tributaria, y en
ella se determina que toda obligación
tributaria debe ser fijada por los órganos
legislativos del caso, y que ésta debe
corresponder a la existencia de un hecho
generador, y además que se debe definir
una base y una tarifa, lo mismo que un
sujeto pasivo.
Los medios, formas o modos de extinguir las
obligaciones son todos aquellos hechos o actos
jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir
efectos jurídicos en forma definitiva, en
virtud de dejar de existir en la vida jurídica.
La mayoría, no todos, de los medios o modos de
extinguir son convencionales, es decir actos
jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia
de las voluntades de las partes que
intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo
o deudor de cumplir y la aceptación
explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de
recibir el cumplimiento.
Existen dos tipos de modos de extinción de las
obligaciones, unas que operan de pleno derecho
(ipso jure) y otras que solo producían sus efectos
extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).
Conforme el Artículo 1.156 del Código Civil
(VENEZUELA), “las obligaciones se extinguen: por el
pago o cumplimiento, por la pérdida de la Cosa
Debida, por la Condonación de la Deuda, por la
Confusión de Derechos de acreedor y deudor, por la
Compensación y por la Novación”.
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INTERESES MORATORIOSArt. 66 COT
SANCION EN EL DERECHO
TRIBUTARIO
AUTOMATICIDAD DE LA MORA
OBLIGACION TRIBUTARIA
La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria
incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable,
respectivamente, por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa
bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el
mes calendario inmediato anterior. La Administración
Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez
(10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no
efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará
la última tasa máxima activa bancaria que hubiera
publicado la Administración.
Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán
aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del
acto en vía administrativa o judicial.
Pena para un delito o falta. Castigo o
pena para aquellos individuos que
obran en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de
tributos.
Esto pueden ser prisión o multa.
El Código Orgánico Tributario consagra la figura
del interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo
como para el sujeto activo de la obligación
tributaria. En el primer caso, se generan ante el
incumplimiento de la obligación tributaria,
mientras que en el segundo, por deudas del Fisco
resultantes del pago indebido o de recuperación
de tributos, accesorios y sanciones.