derecho tributario cuadro explicativo 2

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO, ESTADO-LARA PROF. EMILY RAMIREZ DEYANIRES LOPEZ C.I. 11264165 SAIA O MODOS DE EXTINC ION DE

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Page 1: Derecho tributario cuadro explicativo 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO, ESTADO-LARA

PROF. EMILY RAMIREZDEYANIRES LOPEZC.I. 11264165SAIA O

BARQUISIMETO, 08 DE FEBRERO DEL 2017

MODOS DE

EXTINCION

Page 2: Derecho tributario cuadro explicativo 2

DESARROLLO:

1.- El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a)

facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.

(Cuadro 1).

2.- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma;

intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora. (Cuadro 2).

Page 3: Derecho tributario cuadro explicativo 2

CUADRO 1

CONCEPTO FORMA DE EFECTUAR EL PAGO

LUGAR Y FECHA DEL PAGO

PAGOS A CUENTA CONCEPTO IMPUTABLE DEL PAGO

EL PAGO

Es uno de los modos de

extinguir las obligaciones,

que consiste en el

cumplimiento efectivo de

la prestación debida, sea

esta de dar, hacer o no

hacer.

Es cuando se cancela la

prestación debida por el

Sujeto Pasivo.

Debe ser efectuado por los

SUJETOS PASIVOS.

Puede un tercero pagar los

tributos de algún SUJETO

PASIVO, quien se subrogará

en los derechos garantías y

privilegios del SUJETO

ACTIVO, no así de las

prerrogativas en su condición

de ente público.

Debe efectuarse en el lugar y la

forma que indique la ley o su

reglamentación.

Debe efectuarse en la misma

fecha en que deba presentarse la

declaración, salvo disposición en

contrario.

El incumplimiento generará

INTERESES MORATORIOS (Ver

COT 66)

Establecido en la Ley - Sanciones

- Intereses moratorios.

- Tributo del período

correspondiente.

La Administración Tributaria podrá

imputar cualquier pago a la deuda más

antigua, contenida en un acto

definitivamente firme, sobre la que se

haya agotado el cobro extrajudicial

previsto

Page 4: Derecho tributario cuadro explicativo 2

OTORGAMIENTO

DE PRORROGA

Art. 46 COT

FACILIDADES DE PAGO PLAZO DE CARÁCTER

PARTICULAR

PROCEDIMIENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE PLAZOS

PARA EL PAGO

EFECTOS DEL PAGO

EL PAGO

Se excluye de este

beneficio, entre otros

supuestos, a las

deudas originadas en

la cuota tributaria del

IVA.

El EJECUTIVO NACIONAL

podrá conceder, con carácter

general prórrogas y

facilidades para el PAGO de

obligaciones no vencidas, así

como fraccionamientos y

plazos para el PAGO de

deudas atrasadas, cuando el

normal cumplimiento de la

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA se

vea impedido por CASO

FORTUITO o FUERZA MAYOR,

o en virtud de circunstancias

excepcionales que afecten

la economía del país.

En el caso de las prórrogas y

demás facilidades de pago, de

carácter individual, no general,

siempre y cuando se trate de

casos excepcionales. Se debe

señalar, que estas prórrogas no

son aplicables a tributos

retenidos o percibidos, ni a

impuestos indirectos. Por lo

tanto, se prevé la presentación

de una solicitud del

contribuyente, justificar las

causas que impiden el

cumplimiento normal de la

obligación con 15 días hábiles

antes del vencimiento del plazo

para el pago.

La máxima autoridad de la

Administración Tributaria

establecerá el procedimiento que se

debe para el otorgamiento de las

prórrogas, fraccionamientos y plazos

para el pago, los cuales se

encuentran consagrados en los

artículos 45, 46 y 47 del Código

Orgánico Tributario, se hace

necesario señalar, que estas

prórrogas en ningún caso podrán

exceder de treinta y seis (36) meses.

Además que para el otorgamiento de

dichas prórrogas, fraccionamientos y

plazos para el pago, previstos en los

referidos, no es necesario el

dictamen previo de la Contraloría

General de la República.

El efecto por excelencia que

acarrea el pago es la extinción

de la obligación y, por

consiguiente, la liberación del

deudor, que tiene derecho a

exigir del acreedor en este caso

el Estado el reconocimiento de

esta situación y el otorgamiento

del recibo correspondiente. Así

pues, que el efecto liberatorio

del pago constituye un derecho

patrimonial adquirido respecto

del impuesto satisfecho,

amparado por preceptos

constitucionales. Terminada

una relación jurídica con el

pago, se dice que éste posee

efecto liberatorio.

Page 5: Derecho tributario cuadro explicativo 2

CUADRO 2

CONCEPTO EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

MODOS DE EXTINCION

OBLIGACION TRIBUTARIA

Es aquella que tiene todo sujeto que

realiza un hecho generador de un

determinado impuesto o tributo. En un

documento anterior se explicaba el

origen de la obligación tributaria, y en

ella se determina que toda obligación

tributaria debe ser fijada por los órganos

legislativos del caso, y que ésta debe

corresponder a la existencia de un hecho

generador, y además que se debe definir

una base y una tarifa, lo mismo que un

sujeto pasivo.

Los medios, formas o modos de extinguir las

obligaciones son todos aquellos hechos o actos

jurídicos mediante los cuales ellas cesan de producir

efectos jurídicos en forma definitiva, en

virtud de dejar de existir en la vida jurídica.

La mayoría, no todos, de los medios o modos de

extinguir son convencionales, es decir actos

jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia

de las voluntades de las partes que

intervienen, vale decir, la voluntad del sujeto pasivo

o deudor de cumplir y la aceptación

explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de

recibir el cumplimiento.

Existen dos tipos de modos de extinción de las

obligaciones, unas que operan de pleno derecho

(ipso jure) y otras que solo producían sus efectos

extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

Conforme el Artículo 1.156 del Código Civil

(VENEZUELA), “las obligaciones se extinguen: por el

pago o cumplimiento, por la pérdida de la Cosa

Debida, por la Condonación de la Deuda, por la

Confusión de Derechos de acreedor y deudor, por la

Compensación y por la Novación”.

Page 6: Derecho tributario cuadro explicativo 2

INTERESES MORATORIOSArt. 66 COT

SANCION EN EL DERECHO

TRIBUTARIO

AUTOMATICIDAD DE LA MORA

OBLIGACION TRIBUTARIA

La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo

establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin

necesidad de requerimiento previo de la Administración

Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios

desde el vencimiento del plazo establecido para la

autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total

de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria

incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable,

respectivamente, por cada uno de los períodos en que

dichas tasas estuvieron vigentes.

A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa

bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el

mes calendario inmediato anterior. La Administración

Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez

(10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no

efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará

la última tasa máxima activa bancaria que hubiera

publicado la Administración.

Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán

aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del

acto en vía administrativa o judicial.

Pena para un delito o falta. Castigo o

pena para aquellos individuos que

obran en contra de la administración

tributaria y de la recaudación de

tributos.

Esto pueden ser prisión o multa.

El Código Orgánico Tributario consagra la figura

del interés moratorio, tanto para el sujeto pasivo

como para el sujeto activo de la obligación

tributaria. En el primer caso, se generan ante el

incumplimiento de la obligación tributaria,

mientras que en el segundo, por deudas del Fisco

resultantes del pago indebido o de recuperación

de tributos, accesorios y sanciones.