derecho romano- tutoría
TRANSCRIPT
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas.
Carrera de Derecho.
Derecho Romano.Tutoría.
Obligaciones y contratos.
Dr. Bernard Manzano Vignol.
Estudiante:
Néstor Toro Hinostroza.
Primer Ciclo “C”- Semestre B 2014
OBLIGACIÓN.
Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, por el cual una de ellas, el deudor, se encuentro constreñido a dar algo hacia la otra parte, a cumplir una obligación, siendo responsable con su patrimonio.
Es un derecho de carácter personal y por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre con los derechos reales, ese derecho existe a favor de su titular, no directamente sobre una cosa, sino sobre la persona del deudor obligado a transferir la propiedad de alguna cosa, a realizar una prestación cualquiera, o abstenerse de determinado hecho.
“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura.”
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
Sujeto.- Sujeto Activo.- Es el titular del derecho, es decir, la persona a cuyo
favor se constituye la obligación. (Acreedor-Reus Stipulandi)- Sujeto Pasivo.- Es la persona que se obliga con relación al acreedor,
es decir, la que debe cumplir la obligación. (Deudor-Reus Promittendi) Vinculo.
- Es la relación de derecho que liga el acreedor con el deudor. Objeto.
- Es el contenido de la obligación, la prestación que el deudor debe cumplir en beneficio del acreedor, conforme a lo convenido, consiste en: dare, transmisión de la propiedad; facere, realización por parte del deudor de un acto no consistente en la entrega de una cosa; non facere, abstención.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
SEGÚN GAYO.- - Contratos.- Es el acuerdo voluntario de dos o más personas protegidas
por el Derecho, para asegurar un cumplimiento.1. Contratos reales.- Se perfeccionan con la entrega de la cosa.2. Contratos consensuales.- Se perfeccionan por el
consentimiento.3. Contratos literis.- Los que se perfeccionan con la escritura.4. Contratos verbis.- Los que se perfeccionan por las palabras
pronunciadas.- Delitos.- Es una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a
sanciones penales y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
1. Furtum.- Apoderamiento ilegítimo de la cosa ajena.2. Injuria.- Daño injustamente causado a otro.
SEGÚN JUSTINIANO.- - Para él, existen otras formas de obligarse aparte del contrato y el delito
y son…- Quasi ex contractu.- Consiste en un hecho voluntario por parte de la
persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
1. De la gestión de negocios.2. De la tutela.3. Del condominio.4. De la indivisión de herencia.5. Del pago indebido.
- Quasi ex delicto.- Es una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.
1. Del juez que hace suyo un proceso.2. Del habitante de una casa de la cual se arrojó una cosa, que
dañó a otro.3. Del patrón de una nave u hostería, por los daños o hurtos
cometidos en la nave u hostería.- Lex.- Todas las obligaciones provienen de la ley; ya que todas emanan
de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.
OBLIGACIÓN
PARTES
UNIDAD O PLURALIDAD
DETERMINACIÓN E INDETERMINACIÓN.
UNITARIA.- Un solo acreedor, un solo deudor.
PLURALES.
-MANCOMUNADAS-ACTIVA.- Varios acreedores y un solo deudor.-PASIVA.- Varios deudores y un solo acreedor.-MIXTA.- Varios deudores y vario acreedores.
VÍNCULO
-SOLIDARIAS.- Cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación.
DETERMINADAS.- La obligación nace, se desarrolla y muere con los mismos sujetos.
INDETERMINADAS.- La obligación nace y los sujetos variar en el desarrollo o al final de la misma.
Æquitas.
OBJETO
CONTENIDO.- Dare, facere, prestare.
SENTIDO.- Positivas, negativas.
TEMPORANEIDAD.- Transitorias, continuas.
INTEGRACIÓN.- Simples, compuestas.
DETERMINACIÓN.- Determinadas, indeterminadas; indeterminadas: genéricas, de cantidad, alternativas, facultativas.
DIVISIBILIDAD.- Divisibles, indivisibles.
CONTRATOS
NOMINADOS
INNOMINADOS
VERBIS
LITERIS
RE
CONSENSU
Sponsio.Stipulatio.Dictio Dotis.Ius Iurandum Liberti.
A re in personam.A personam in personam.Chirographa.Syngrapha.
Mutuum.Comodatum.Depositum.Pignus.
regularirregularmiserablesecuestro
Emptio/vendireLocatio.Societas.Mandatus.
ReOperisOperarum
Do ut des.Do ut facio.Facia ut des.Facia ut Facia.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
ESENCIALES/PRINCIPALES.
ACCIDENTALES
CAUSA.
CAPACIDAD.
CONSENTIMIENTO.
OBJETO.
PLAZO.
CONDICIÓN.
MODO.
Suspensivos.Resolutorios.
Suspensivos.Resolutorios.
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
ERROR
DOLO
FUERZA
DE DERECHO.
DE HECHO.
DOLUS BONUS.
DOLUS MALUS.
ABSOLUTA O FÍSICA.
METUS CAUSA O PSÍQUICA.
BIBLIOGRAFÍA Y LINKOGRAFÍA.
Oderigo, M. N. (1976). Sinopsis de derecho romano. Ediciones Depalma. Oderigo, M. A. (1957). Lecciones de derecho procesal civil. Buenos Aires,
Depalma. Iglesias, J. (Ed.). (2010). Derecho romano: historia e instituciones. Sello Editorial
SL. https://derecho2008.wordpress.com/2011/02/09/fuentes-de-las-obligaciones/ http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-de-las-obligaciones http://www.derechoromano.es/2012/08/concepto-de-obligacion.html http://es.slideshare.net/guest2680d1/fuentes-de-las-obligaciones-1589719