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DERECHO ROMANO I. DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO: La definición de derecho romano denota un hecho histórico pasado, es decir, este es el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Se le considera también así a todas las instituciones jurídicas que estuvieron en vigor en Roma y en los territorios, sometidos a la dominación romana, desde la fundación de Roma (743 A. C.) hasta la muerte de Justiniano (565 después de Cristo). II. OBJETO DEL DERECHO ROMANO: El objeto del derecho romano es formar parte integral de la cultura contemporánea, dar a nuestra existencia cierto sentimiento de la relatividad y modestia, ya que muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado. III. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO: Este está divido como a continuación se plantea: 1) La época Monárquica 2) Época de la República 3) Principado o Diarquia 4) Imperio Absoluto o Dominato 1. La época Monárquica La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir como del año 753 al 510 a.C. Las circunstancias de la fundación de esta ciudad, que con el tiempo llegara a ser el centro del mundo, son casi desconocidas. Solo a través de leyendas sabemos de la existencia de los primeros habitantes de la península Itálica. Es decir un hecho que en ella vivieron distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. Derecho Romano Cunzac Mynor Chacón 1

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Page 1: Derecho Romano Original -Primer Trabajo- Peñate

DERECHO ROMANO

I. DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO:

La definición de derecho romano denota un hecho histórico pasado, es decir, este es el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.

Se le considera también así a todas las instituciones jurídicas que estuvieron en vigor en Roma y en los territorios, sometidos a la dominación romana, desde la fundación de Roma (743 A. C.) hasta la muerte de Justiniano (565 después de Cristo).

II. OBJETO DEL DERECHO ROMANO:

El objeto del derecho romano es formar parte integral de la cultura contemporánea, dar a nuestra existencia cierto sentimiento de la relatividad y modestia, ya que muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos transmite el pasado.

III. DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO:

Este está divido como a continuación se plantea:

1) La época Monárquica2) Época de la República3) Principado o Diarquia4) Imperio Absoluto o Dominato

1. La época Monárquica

La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir como del año 753 al 510 a.C.

Las circunstancias de la fundación de esta ciudad, que con el tiempo llegara a ser el centro del mundo, son casi desconocidas. Solo a través de leyendas sabemos de la existencia de los primeros habitantes de la península Itálica. Es decir un hecho que en ella vivieron distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur.

La conjunción de estas tribus tiene como consecuencia -es lo más probable- el surgimiento de esta ciudad Estado que fue Roma.

La población de esta pequeña comunidad se encontró políticamente agrupada en 30 curias; esto es, 10 curias por cada una de las tres tribus, cada una de ella con un número diverso de individuos. Los integrantes de dichas curias se reúnen atendiendo a un criterio especifico como; como es la agrupación de carácter aristocrático que dominamos gens, cuyos miembros tienen en común un culto familiar especial.

Se trata en realidad de la unión de varias familias muy extensas con antepasados comunes y ligadas de un paterfamilias.

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En este periodo el poder público estuvo integrado por tres elementos; el rey, los comicios y el senado.

El Rey quien en el principio fue designado por los comicios ejercía el poder de por vida y de forma suprema. Los comicios, asambleas de carácter político, estaban integrados por todos los hombres libres y capaces de portar arma, el senado, por su parte, era un cuerpo de carácter consultivo que apoyaba al monarca en su labores de gobierno, sus miembros son nombrados por el rey que los elige entre los ancianos más sabios de la comunidad.

El Rey: Durante el periodo monárquico, que tiene una duración aproximada de 250 años, Roma, vivió bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Romulo, crea El Senado.

Los monarcas, Tulio Hostilio y Anco Marci, son reyes guerreros que consolidad el poder militar. Su sucesor, Servicio Tulio, realiza una reforma político administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocido como la Reforma Serviana.

Los Comicios: Está constituida la asamblea político-legislativa de este periodo. Comitium, proviene de término lugar determinado del foro donde acostumbraban a reunirse, existían dos tipos de comisión: por Curias y por Centurias.

a. Los Comisión por Curias:Fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos, es decir, la división interna de las tres tribus, que integraban la población. Revistió una doble importancia:

Asegurar el ejercicio de los derechos políticos El aspecto religioso y las festividades en general

b. Los Comicios por CenturiasEl crecimiento de Roma hizo necesario la reforma administrativa, la cual, como hemos visto, se lleva a cabo bajo el reinado de Servio Tulio y está basada en un censo económico de la población que da origen a la aparición por comicios por centurias.

Senado: En un principio el senado constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, cuyo consejos cobraban cada vez mayor ascendiente. Estaba integrado por 10 miembros escogidos por el mismo monarca pero no será hasta la caída de la Monarquía, cuando este órgano asesor adquiera verdadero poder político.

2. La Época de la República

Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 27 a. c. al principio, durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.

A partir de ese momento los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales.

Así mismo, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe que dio origen a los plebecitos.

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Esta circunstancia ocasiona que poco a poco y cuando menos jurídicamente estos dos grupos se fueron evaluando, esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las más poderosas del mundo antiguo, su triunfo definitivo sobre Cartago prácticamente transforma a los Romanos en dueño del Mar Mediterráneo.

Además la gran Urbe va consolidada su dominio sobre toda península Itálica y va estableciendo colonias en todos aquellos territorios que conquista, crea un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos territorios.

Es de hacer notar que en esta época el poder público está integrado por el senado, los comisionados y los magistrados.

A. El SenadoDurante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra.

B. Los comiciosSe reúnen y funcionan de modo semejante al que hemos visto a la etapa anterior, los comicios curiados pierden importancia e intervienen solo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales como: las abrogaciones y confección de los testamentos. Funcionaban sin la participación efectiva de los ciudadanos y están constituidos por 30 lictores que representaban cada una de las curias. Se reunían siempre bajo la presidencia del gran pontífice, jefe de la iglesia en el periodo que nos ocupa.

C. Los magistradosLa figura del rey es sustituida por dos magistrados, altos funcionarios públicos llamados Cónsules que eran jefes civiles y militares del estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. La autoridad se separaba de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice, también participan el gobierno de la ciudad los cuestores nombrados por lo cónsules, que en un principio los auxiliares en el desempeño de sus funciones, eran nombrados el dictador.

Los magistrados detentaban un poder muy amplio; algunos de ellos tenían el imperium o facultad discrecional del mando, que incluía la coercitivo o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendicum populo o cum senatu, o derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado.

Los magistrados podían ser patricias o plebeyas, la patricias son las más antiguas y siguieron llamándose así aun después de que los plebeys pudieran acceder a ellas. A su vez quedan, sus magistrados podían ser ordinarios o extraordinarios; unas existían de forma habitual como órganos estables del gobierno, mientras que las segundas solo apariencias en caso de excepción, para resolver situaciones de emergencia como las provocadas por las crisis políticas o económicas internas o externas, o a causa de una calamidad pública.

Los senadores eran elegidos cada 5 años para ejercer por un plazo de 18 meses, durante los cuales desempeñaban su cargo, realizaban el censo de

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la población ubicando a la ciudadana, en las clases establecidas mediante la reforma Serdiana. Los sensores no tenían imperio pero su función fue prestigiada y a través de la elaboración de la lista de ciudadanos y cenadores de hecho ejercían una vigilancia moral y jurídica sobre toda la población.

Los cuestores estaban encargados de la administración del erario público e intervenían en el gobierno de las provincias, los magistrados ordinarios podían ser prorrogados por un año más en el desempeño de sus funciones, encargándose durante ese lapso del gobierno de alguna provincia.

Cualquiera de los cónsules podían nombrar a un dictador, funcionario que ejercería el poder de forma unipersonal.Al final de la época republicana, este carácter de transitoriedad cambio, Sila, por ejemplo con la intención de reorganizar la administración, ocupo el cargo 82 a 79 a.C.

3. El principado o Diarquía

Esta etapa histórica se inicia como el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador; es decir; del año 27 a. c. al 284 de nuestra era, durante este periodo el poder supremo ces compartido por el senado, por el príncipe o el emperador.

En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula, por otro lado, el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos, que emite medidas legislativas con el nombre de constituciones imperiales.

a. Fuentes formales del derecho en el principado o Diaquia:En la época del séptimo severo, ya son raros los senadoconsultos que encontramos y por el contrario resulta más frecuente las constituciones imperiales.

Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales: Edicta, mandata, decreta y rescripta.

Edicta: son disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.

Los mandatas: consistía en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalemente a los gobernadores de provincias

Los decretas: eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.

Los rescripta: son las respuestas del emperador a un funcionario o aun particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase o con a consideración.

Por lo que le respecta a los edictos de los magistrados en un principio, siguen revistiendo una gran importancia, pero con el tiempo van siendo prácticamente repetitivos, debido a lo cual en el año 130 y por orden del emperador Adriano, se publica en colección con el nombre de Edicto Perpetuo.

b. Característica del derecho Clásico:

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Es en la época del cercho clásico cuando el derecho romano alcanza su mayor grado de evolución. Roma había logrado su máxima expansión territorial y disfrutaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar, propicios para el desarrollo cultural en todas sus manifestaciones.

Con las bases adquiridas en los últimos años de la República, el derecho se desenvuelve con rapidez y principalmente a través de la jurisprudencia se construye una verdadera ciencia jurídica.

4. El imperio absoluto o Donmato:Se le conoce con el nombre de imperio absoluto en el cual todos los

poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franja decadencia, abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano, en el año 884, hasta la caída de la ciudad de Roma en 476 por lo cual el imperio romano occidental, y hasta 1453 fecha en que cae la ciudad de Constantinopla y termina así el imperio romano de oriente.

Durante este periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles así como invasiones de los pueblos barbaros. En año 330 el emperador Constantino, traslada la capital del imperio a la pequeña ciudad de Bizancio. En el año 395 Teodosio I divide el imperio entre sus dos hijos adjudica a Honorio el imperio de occidente al norte de la península Italica, mientras que el imperio de oriente con capital en la propia Constantinopla.

El imperio de occidente le esperaba una vida breve, en el año 410 Roma es saqueada por el Rey Bárbaro Alarico y pocos años después en el 476 el último emperador de occidente lleva el mismo nombre que el fundador de Roma Rómulo Augustulo.

El Imperio de Oriente: Tuvo una larga existencia en la que gozara de momentos de triunfo hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el años 1453.

Complicaciones Jurídicas Prejustinianeas: Esta época tenemos el llamado código gregoriano después aparece el código Hermogeniano, ambos de carácter privado, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodocio segundo y por Justiniano.

El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 295. Por su parte el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324, durante los reinados de Valentino III, en occidente y Teodocio Segundo en 426 se publicó una colección de jurisprudencia la famosa Ley de Cioriente. También bajo el reinado de los emperadores mencionados se publicó una codificación de carácter oficial llamado Código Teodociano. Con posterioridad a dicho código y hasta la fecha de Justiniano las constituciones correspondientes a los dos imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de nuevas Teodocianas y posteodocianas.

Son tres las obras que conocemos de estas características: El edicto de Teodorico, la ley romana de los visigodos y la ley romana de los borgoñones.

EL DERECHO ROMANO JUSTINIANEO:

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En el año de 527 ascendió al trono imperial el emperador Justiniano que reinaría hasta su muerte en 565, su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político, militar como el religioso y el jurídico. El primer aspecto pretendió restaurar el antiguo imperio romano. En Po religioso, trató de unificar las creencias e imponer al cristianismo ortodoxo como religión oficial del imperio. En lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, la labor legislativa llevada a cabo por Justiniano desde el momento en que sube al trono en 527.

El derecho romano no es clásico de la época del Principado sino del derecho elaborado por dicho emperador y que conocemos como derecho romano justinianeo.

Con la muerte de Justiniano, en el año 565 termina lo que se conoce como primera vida del derecho romano. Vale decir que la etapa de su creación iniciada con la fundación de la ciudad de Roma en el año 753 a.C.

Los redactores del Digesto se dividieron en un conjunto determinado de obras:

Las instituciones. Las novelas.

Caracterización del derecho posclásico: La etapa del derecho vulgar se inicia a partir del mandato de Dioclesiano y termina antes de Justiniano, es característica de esta fase la falta de originalidad ya no es creación jurídica sino solo el afán de adaptar el derecho anterior a tiempo presente. Este panorama cambia con Justiniano cuyo carácter clasicista los lleva a ordenar una gran recopilación

IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO:

Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma - año 753 A.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio-año 565 d.C

En este sentido nos referiremos a la evolución que ha tenido el derecho romano en todos los aspectos, háblese político, económico, social, sociocultural, y demás ámbitos de la sociedad.

Las etapas o procesos históricos que ha tenido el derecho romano son las siguientes:

A) ÉPOCA ARCAICA: esta época está dividida en dos etapas, las cuales son:

EL PRINCIPADO O BAJO IMPERIO: Esta época se caracteriza por la aparición de un nuevo magistrado que concentra en torno a su persona diversas facultades, y la máxima autoridad corresponde al príncipe (PRINCEPS CIVIUM) el primer ciudadano , o sea el primero entre los iguales "primus inter pares", y este poder se basa en el consenso universal de los ciudadanos (consensus universorum) y es quien recibe los títulos de emperador, augusto, césar, posee la potestad tribunicia y gobierna con el Senado. Los comicios pierden el poder

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judicial, electoral y legislativo. En esta época la principal fuente del derecho está constituida por los senadoconsultos y las constituciones imperiales.

EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO: En esta época predomina la autoridad imperial, y se produjo la gran división del imperio en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente.

En esta época se dieron disposiciones a favor de los esclavos y de las mujeres. Se introdujo como regla que el procesado no es necesariamente culpable (presunción de inocencia), y se redujo el uso de la tortura en la investigación de los delitos.

B) ÉPOCA CLÁSICA: Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado.

Con Augusto finaliza la república y comienza el principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el princeps, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la cognitio extra ordinem (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidía por sí mismo de enviar a las partes delante de un juez. Surge así mismo como nueva fuente del derecho las constituciones principium.

C) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aún más el poder legislativo del emperador.

El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas.

En esa época, el derecho como ciencia está herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación debido al mismo absolutismo poder legislativo de emperador romano.

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