derecho romano nº 3.doc

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AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE” “FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS” ASIGNATURA: DERECHO ROMANO ALUMNO: NIETO MONTALVAN JOEL CATEDRATICO: Prof. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 3 TEMA:

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Page 1: DERECHO ROMANO Nº 3.doc

“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

“UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS”

ASIGNATURA:

DERECHO ROMANO

ALUMNO:

NIETO MONTALVAN JOEL

CATEDRATICO:

Prof.

LA MERCED - CHANCHAMAYO 2013

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 3

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 3

TEMA:

Page 2: DERECHO ROMANO Nº 3.doc

UNIDAD DE APRENDIZAJE III

Actividad de aprendizaje N°3

1.- DEFINA, DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO ROMANO, A LAS COSAS.

La palabra Cosa (RES), sirve para idéntica a todo aquello todo que se aproveche sin importar su naturaleza, tan solamente se evaluaba económicamente

2.- ELABORE UN CUADRO SINÓPTICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS.

Se divide en dos:

RES EXTRA-PATRIMONIO Y RES IMPATRIMONIUN.

3.- DEFINA AL PATRIMONIO.

Siempre el Derecho romano ha sido caracterizado por su naturaleza patrimonial Tal es así que la clasificación de Justiniano consigna en el Libro 1 , Título VIII del digesto, aún se encuentra vigente en el Código Civil Peruano. El patrimonio se encuentra ubicado en el grupo de cosas que son susceptibles de apropiación de los particulares.

Extra-patrimonio

RES divini Juris

RES humani Juris

Res SacraeRes ReligiosaeRes Sanctae.

Res conmunes ómniumRes Publicae.Res Universitates

Impatrimonium

- Cosa Emancipables y no emancipables.- Cosas corporales e incorporales.- Cosa consumible y no consumible- Cosas divisibles y no divisibles.- Cosas Fungibles y no fungibles.- Cosas simples y compuestas- Cosas principales y accesorios- Cosas fructíferas y no fructíferas

Page 3: DERECHO ROMANO Nº 3.doc

4.- ELABORE UN ORGANIZADOR VISUAL RESPECTO A LOS TIPOS DE INTERDICTOS.

Son de tres grupos:

5.- CONCEPTÚE Y CARACTERICE LA PROPIEDAD

La propiedad es un instituto propio del Derecho de Gentes ( JUS GENTIUM), algunos estudiosos consideran que se puede entender como definición las siguientes palabras “ IUS UTENDI ET ABUTENDI QUATENUS IURIS RATIO PATITUR “ QUIERE DECIR : El derecho de usar y abusar de las cosas hasta donde lo permita la razón del Derecho. Podemos describir de las

INTERDICTA RETINENDAE.-Tiene la finalidad de defender al titular de la posesión contra cualquier amenaza, se clasifican en dos:

- INTERDICTUM UTI POSSIDETIS.-INTERDICTUM UTRUBI :

INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONISTiene por finalidad de recuperar la posesión para quien ha sido despojado

-INTERDICTUM UNDE VI.-INTERDICTIUM DE PRECARIO-INTERDICTIUM DE CLANDESTINA POSSESSIONIS.

INTERDICTA ADIPISCENDAE POSSESIONIS.- Son medios procesales para hacer adquirir la posesión a

quien no la tenía.

-INTERDICTUM QUORUM BONORUM-INTERDICTIUM QUOD LEGATORUM-INTERDICTIUM SALVIANUM-INTERDICTIUM POSSESSORIUM-INTERDICTIUM SECTORIUM

Primer grupo

TIPOS DE INTERDICTOS

Segundo grupo Tercer grupo

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facultades del propietario con relación a la cosa que es de su propiedad. Sus características son:

Es un derecho real.

Está sujeta a limitaciones.

Es absorbente ya que todo aquello que se encuentre unido al bien materia de propiedad pertenece al titular de la misma.

Es un derecho exclusivo ya que su uso se reserva para el de los titulares de la misma.

Es disponible, pues el titular de la misma puede enajenarla según corresponda.

6.- ENUMERE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD.

La propiedad Romana tenía carácter Sagrado.

a) Limitaciones de Derecho Público.

Prohibición de cremar cadáveres dentro de la ciudad. Prohibición de retirar vigas incrustadas en el edificio ajeno. Prohibición de demoler un edificio para especular con los materiales. Obligación de conceder el paso en la propiedad cuando los caminos están

interrumpidos. Permitir el embarque t desembarque en fundos ribereños. Buscar minerales en fundo ajeno pagando el 10% al fisco y 10% al propietario.

b) Limitaciones de Derecho privado.

Poda de árboles ajenos cuando limitan la vista. Penetrar en fundo ajeno para recoger nuestros frutos caídos- Paso por fundo ajeno cuando no hay camino público. Prohibición de oscurecer la casa con nuestra construcción. Prohibición de emitir humo y agua fuera de lo normal.

7.- DESCRIBA LOS DERECHOS SOBRE LA COSA AJENA. (JURA IN RE ALINEA)

a) La Servidumbre.- derivada de la palabra SERVITUS que se utiliza para referirse a lo que se encuentra restringido en su libertad son de tres clases:

Servitutes Praediorum.- que afecta a un predio en favor de otro. Servitutes Rerum.- Se constituye como una obligación del propietario del predio. Servitutes Personarum.- la se constituye a favor de una persona.

b) El Usufructo.- Es el derecho que se concede a la persona distinta del propietario para el uso y aprovechamiento de una determinada propiedad.

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c) El Cuasi Usufructo.- Es una clase de usufructo que se constituye sobre cosas consumibles con el compromiso de restituir.

d) La superficie.- Es el derecho de edificar sobre el terreno ajeno previo contrato.

e) El Jus In Agro Vectigali y la Enfiteusis.- Es un derecho antiguo en el cual los municipios entregaban a largo plazo sus propiedades para el aprovechamiento de los particulares a cambio de una renta.

8.- ENUMERE Y DESCRIBA LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA.

a) La Fianza.- Deriva de la palabra FIDUCIA, es una institución propia del JUS Civile por el cual el fiador garantiza bajo palabra el cumplimiento de la obligación de un tercero asumiendo el compromiso de responder por ella en caso de incumplimiento.

b) La Hipoteca.- deriva dela palabra griega HYPOTHECA consiste en la garantía que se constituye con un bien inmueble a favor del acreedor sin que el bien pase a poder del acreedor.

c) La Prenda.- deriva de la palabra PIGNUS que consiste en la entrega por el deudor de un bien mueble o inmueble (DATIO PIGNORIS) a favor del acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación.