derecho romano en la universidad del siglo xxi

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  • 7/24/2019 Derecho Romano en la Universidad del Siglo XXI

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    Revista de Estudios Histrico-Jurdicos

    ISSN: 0716-5455

    [email protected]

    Pontificia Universidad Catlica de Valparaso

    Chile

    Ortn Garca, Carmen

    Resea de "El Derecho romano en la Universidad del siglo XXI. Catorce siglos de Historia y catorce

    de Tradicin" de Panero Gutirrez, Ricardo (y otros)

    Revista de Estudios Histrico-Jurdicos, nm. XXVII, 2005, pp. 564-569

    Pontificia Universidad Catlica de Valparaso

    Valparaso, Chile

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173816612054

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    Sistema de Informacin Cientfica

    Red de Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal

    Proyecto acadmico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

    http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/fasciculo.oa?id=1738&numero=16612http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1738http://www.redalyc.org/http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1738http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/fasciculo.oa?id=1738&numero=16612http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173816612054http://www.redalyc.org/revista.oa?id=1738
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    Cuando se produjo la separacin, los obispos de Chile hicieron pblica unapastoral colectiva en la que, entre otras cosas, afirmaban el Estado se separa de laIglesia; pero la Iglesia no se separar del Estado y permanecer pronta a servirlo; aatender el bien del pueblo; a procurar el orden social; a acudir en ayuda de todos, sinexceptuar a sus adversarios, en los momentos de angustia en que todos suelen, du-

    rante las grandes perturbaciones sociales, acordarse de ella y pedirle auxilio. Losochenta aos transcurridos desde que fueron hechas estas afirmaciones, muestrancontundentemente lo certera que fueron esas palabras.

    CARLOSSALINAS

    PANEROGUTIRREZ, Ricardo (y otros), El D erecho romano en la Uni versidad delsiglo XXI .Catorce siglos de Hi storia y catorce de Tradicin(Valencia, Ed. Tirant loBlanch, 2005), 457 pgs.

    El presente trabajo, dirigido y coordinado por el Catedrtico de Derecho Roma-no de la Universidad de Barcelona Ricardo Panero Gutirrez y en el que participan,adems de l, otros insignes profesores acadmicamente muy vinculados a Panero,M Teresa Dupl Marn, Catedrtica de Derecho Romano de la Universidad Ramon

    Llull y las Profesoras Titulares, tambin de Derecho Romano, de la Universidad deBarcelona, Paula Domnguez Tristn y Patricia Panero Oria, constituye una obra dereferencia indiscutible para la investigacin y la docencia del Derecho romano.

    El estudio consta de seis captulos precedido por un doble prlogo que, en ciertomodo, viene a ser anticipo del valor acadmico y cientfico del mismo, pues tras unttulo de carcter, en apariencia divulgativo, se encubre un autntico trabajo de in-vestigacin. El primero de estos prlogos, fechado en marzo de 2005, corresponde alpor entonces Rector de la Universidad de Barcelona, Juan Tugores Ques; el segundo,posterior en el tiempo, al actual Decano de los Catedrticos de Derecho Romanoespaoles, Armando Torrent Ruiz. No deja de sorprender que un Rector como JuanTugores que jams renuncia a su condicin de jurista, hable de deudas de reconoci-miento y gratitud con relacin a Ricardo Panero, de quien acadmicamente se sien-te beneficiario, confesndose discpulo suyo y calificndolo como maestro conso-lidado y excepcionalmente maduro y que designe a los coautores de esta obra como

    el ncleo ms duro de una Escuela de la que y nos sigue sorprendiendo el RectorTugores se declara tributario de su formacin. Respecto al Decano Armando Torrentbaste consignar que su sobriedad, concisin y ponderado juicio crtico positivo sonlas notas a sealar de unas palabras introductorias, en las que destaca la importancia,inters, rigor y originalidad de la obra.

    La estructura formal y autora de este trabajo, distribuido por captulos, es lasiguiente: Captulo 1: El Derecho en Roma, a cargo de Patricia Panero. Captulo2: El Derecho Romano y su recepcin en Europa, a cargo de Ricardo Panero; 2.I:El destino inmediato del antiguo Imperio Romano y de su Derecho; 2, II: La BajaEdad Media y la formacin del ius commune; 2, III: La Edad Moderna: Humanismoy Racionalismo; 2, IV: La Edad Contempornea: Codificacin e Historicismo. Ca-ptulo 3: Algunas consideraciones sobre la recepcin del Derecho Romano en Es-paa y Catalua, de Paula Domnguez. Captulo 4: La Enseanza del DerechoRomano, de Teresa Dupl. Captulo 5: La Investigacin Romanstica, de PatriciaPanero y finalmente, Captulo 6: Valor Actual del Derecho Romano, a cargo del

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    tambin director y coordinador de la obra, Ricardo Panero. Por lo que a Panero serefiere, se deduce de lo expuesto que no slo coordina y dirige esta obra de monu-mental envergadura, sino que adems participa redactando el grueso de la misma,medido en nmero de pginas. En efecto, a l debemos las 200 pginas que confor-man el segundo de los captulos ms treinta pginas del sexto, con el que se cierra

    magistralmente este singular estudio. En consecuencia, a Panero debemos la autorade la mitad del libro, siendo el contenido de su aportacin la propia historia de latradicin jurdica europea, desde su resurgir en Bolonia, hasta el momento actual.Por otro lado, destacando de la obra su contenido particularmente unitario, dare-mos noticia tambin de la labor de las otras profesoras que, con una sustantividadpropia, resulta ms equilibrada en cuanto a su amplitud se refiere. Esto quedarplasmado en lo que pasan a constituir sendos apartados que finalizan con la ya refe-rida y singular aportacin de Panero Gutirrez.

    El primer captulo, elDerecho en Roma, es obra de Patricia Panero, que parte dela propia terminologa, diramos parafraseando a Biondo Biondi, como primera dog-mtica jurdi ca, y tras apuntar el contrasentido que toda esquematizacin rgidacomporta para la historia, trata del problema de la periodificacin con un anlisisclaro y ejemplar de los principales criterios seguidos por la moderna romansticaeuropea, en general, y por la espaola, en particular. Opta por distinguir cinco fases

    (con las usuales denominaciones de: arcaica, preclsica, clsica, postclsica yjustinianea) y, en sntesis, crti ca y precisa, en cada una, los mismos puntos, a saber:la organizacin poltica y la estructura econmico-social. A tenor de estos factores,estudia el Derecho, sus distintos estratos y sus diferentes fuentes de produccin, conun esmerado tratamiento de la iurisprudentiay principales juristas en cada poca. Elcaptulo se cierra con una serie de consideraciones de carcter general en va deconclusin. El pasar de lo particular a lo general, el cmo hacerlo, el constante refle-jo del Derecho de acuerdo con Savigny, como producto histrico y fruto de unosfactores que se sintetizan, son aspectos a destacar en este captulo de forma positiva,con una especial mencin de la iur isprudenti a, en el sentido romano del trmino,donde, con un aparato bibliogrfico riguroso, se precisa la distinta actividad o laaportacin de mayor inters de cada uno de los juristas de los que se ocupa, en cuyotrato, consideracin y nmero Patricia Panero es prdiga, sobre todo y es obligadodecirlo en las pocas preclsica y clsica.

    La novedad, sin duda, ms destacada que aparta y diferencia esta obra de otrascon las que puede tener parecido sesgo, corre a cargo de Paula Domnguez, en sucaptulo 3, con el t tulo Algunas consideraciones sobre laRecepcin del Derecho roma-no en Espaa y Catalua. Debemos destacar como primer aspecto las peculiaridadesderivadas de una falta de uniformidad y pluralidad de reinos, por un lado, y la Re-cepcin y su polisemia por otro, a los que se aade la ausencia de un criterio objetivopara medir el grado de recepcin. El segundo, lo inicia con la situacin geogrfica deCatalua y las Universidades como vehculo difusor del Derecho Romano, entreestudiantes (seglares y eclesisticos) y profesionales (la prctica notarial), para prose-guir despus hasta el Derecho Cataln moderno y, lo que es de mayor importancia(para la autora), la presencia en l del Derecho Romano, bajo el doble prisma legis-lativo y jurisprudencial, sin que se silencien las vicisitudes de la actividad cientficade los juristas catalanes, de la prctica de los Tribunales eclesisticos y de la inciden-

    cia de factores comerciales e industriales. La prudencia de una romanista como PaulaDomnguez, en un terreno resbaladizo, a caballo entre el mbito propio de la Histo-

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    ria del Derecho y del Derecho Civil, le hace que, consciente de ello, busque laauctoritasde historiadores y civilistas solventes, que van desde un Hinojosa y un Iglesia, por unlado, a un Luna o una Roca Trias (la autora solo usa su primer apellido) de otro, loque no le impide buscar por su cuenta y traer a colacin sentencias propias delTribunal Superior de Justicia de Catalua, entre las que, por su carcter emblemti-

    co, reviste un particular relieve (por lo que al Derecho Romano se refiere), la prime-ra dictada por la Sala de lo Civil, el 4 de diciembre del 1989.

    La Enseanza del Derecho Romano, como epgrafe del Captulo 4, se debe aTeresa Dupl, cuya prolongada actividad en la gestin acadmica e intervencin enplanes de estudios hasta fecha muy reciente, se pone de manifiesto en un plantea-miento muy de hoy. En l, toma como punto de obligada referencia la Ley Org-nica de Universidades, afrontando el nuevo concepto de Universidad Europea y ladeclaracin de Bolonia y desde un punto de vista crtico. Ello no le hace olvidar quepara llegar a esta Bolonia se ha partido de aquella otra Bolonia y de su StudiumGenerale, por lo que no pierde ocasin de proclamar a la Universidad y a la Ensean-za Universitaria como un producto histrico, plantendose y recordando los objeti-vos y fines generales de la docencia universitaria. Dupl, tras aludir a los retos yoportunidades de la Universidad del siglo XXI, se centra en la enseanza, en parti-cular del Derecho Romano, los problemas acadmicos que le afectan, aspectos

    psicopedaggicos, estrategias metodolgicas y elementos de trabajo, para acabar pres-tando especial atencin a las nuevas tecnologas en la prctica educativa y a la eva-luacin del rendimiento de los alumnos a travs del aprendizaje.

    El captulo quinto es obra de Patricia Panero, a quien ya se debe tambin elprimero. Su ttulo es La Investigacin Romanstica. Parte de unas consideracionesgenerales sobre lo que es mtodo y lo que por l se entiende; postula un pluralismometodolgico y presta cuidada atencin al llamado histrico-crtico, al que calificacomo el tradicional dentro de la Investigacin del Derecho Romano; pasa revista asus presupuestos, nos advierte de sus obligadas cautelas y realiza unexcursussobre suususdesde los Glosadores a la primera mitad del siglo XX. Resulta, en este perodo,original, minucioso y del mximo inters, el trato que por decenios realiza de lacritica de interpolaciones. A parti r de este momento, siguiendo a Kaser, se centra enlas tendencias ms modernas, distinguiendo entre Textgeschichtey Rechtsgeschichte,cerrndolas con una observacin crtica que permite acomodar los resultados que seobtengan por uno y otro camino. Son particularmente claros, precisos y crticos, loscomentarios sobre la Textstufenforschungde Wieacker y el Derecho Romano Vulgar.El captulo se cierra con las referencias a otros distintos mtodos en donde PatriciaPanero muestra su clara inclinacin y preferencia por laDogmengeschichte, advirtien-do de las dificultades que comporta y la muy especial preparacin que deber tenerquien por s slo lo acometa.

    Tal y como anticipamos, pasamos a ocuparnos de los Captulos segundo y sexto,cuya autora corresponde al coordinador y director de la obra, Ricardo Panero. Elcaptulo segundo trata de:El Derecho Romano y su recepcin en Europay se distribuyeen cuatro Secciones, de las que pasamos a dar noticia: En la primera seccin, tituladaEl destino inmediato del Imperio Romano y de su Derecho, Panero parte de un til einusualmemorandumdel origen histrico de Europa y trata del Occidente en la AltaEdad Media, en donde distingue hasta 9 momentos en el tiempo, en los que aqul

    va adquiriendo distintos matices (brbaro, bizantino y cristiano y, en este caso, dife-rentes acentos, islmico, franco e imperial). As, nos conduce hasta un Occidente

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    con pluralidad de reinos, desembocando en un Occidente identificable con Europa.La segunda parte de esta primera seccin, fiel a su genrico epgrafe, se ocupa de laCultura jurdica europea en la Alta Edad Media, en donde se distingue el Derechooficial de los reyes germnicos y el consuetudinario, sin olvidar el Derecho de laIglesia. Panero recuerda y hace ciertas precisiones que juzgamos de inters. Las pri-

    meras, relativas al origen de este Derecho Consuetudinario, en las cuales se aparta deaquellos investigadores de filiacin germnica de la Escuela Histrica, para defen-der, sin tapujos, su origen romano, pues, segn l y un sector doctrinal (recordemosa Cannata) y en el que no duda en inscribirse el autor, las costumbres germnicasresultaran, sobre todo, del empleo de restos de Derecho Romano vulgar. Los brba-ros, en definitiva, al llegar a los territorios conquistados, ya se encontraran conresiduos de organizacin administrativa y judicial romana que usaran, sin olvidar elpapel de los formularios de prctica notarial que siguieron utilizndose. Las segun-das precisiones son referentes a la vigencia del Derecho Romano en tal poca y alsentido que debe darse al afirmarlo, donde se mantiene una postura de prudencia,alejada de las radicales de un Conrat o Fitting que pueden servir de ejemplos extre-mos. La segunda seccin trata deLa Baja Edad Media y la Formacin del ius commune.Tras las obligadas referencias a puntos tales como la Tradicin Romanstica; el resur-gir bolos; las Escuelas de Glosadores y Comentaristas y la propia formacin del iuscommune, no es tan frecuente, la claridad y los distintos matices, que se repiten en elanlisis de las referidas Escuelas y permiten un estudio paralelo y comparativo deellas desde una pluralidad de ngulos, pero con acentos muy diversos. Tampoco esfrecuente el estudio de la influencia pormenorizada de los primeros, en Inglaterra,Francia y Alemania; el reconciliar ideas que posibilitan los segundos, en apariencia,(al menos hoy lo parece) irreconciliables como unidad (i us commune)y diversidad(i ura propri a)ni, menos an, el prestar una atencin tan cuidada, como hace Panero,a la formacin de aquel ius commune,mediante la formacin de lo que terminsiendo Corpus Iuris Canonici. La seccin se cierra de conformidad con la improntade la Universidad que aparece en el ttulo de la obra, destacando el papel de lasuniversidades a la hora de difundir un Derecho que no nos resultara forzado califi-car de comunitario o si se prefiere de europeo y que, tal vez, a nuestro juicio,como lo hace en la ltima nota de esta seccin el propio Panero, sera ms apropiadoel uso restringido, como factor de difusin de las Facultades de Derecho. La terceraSeccin trata de la Edad Moderna: Humani smo y Racionali smo. En ella, los cuatropuntos a destacar son: el Humanismo Renacentista, elMos Galli cusy elMos Itali cus,el Usus modernus Pandectarumy el Iusnaturalismo racionalista. Ricardo Panero lostrata con rigor y aporta, entre otros, aspectos y observaciones sugerentes. Por ejem-plo, se destaca que el usus modernus pandectarumno cabe reducirlo a una mera fasede transicin tendente y precursora del Iusnaturalismo racionalista, sino que tienesu propia forma y autonoma, respecto a la tradicin de la que procede, y con unadistinta metodologa llega a ser un instrumento adecuado a la nueva prctica, parabuscar un equilibrio entre el ius communey losiura propria, que no slo va a encon-trar en este cambio una de las claves de su actuacin, sino conformar un nuevo estiloy en segundo lugar, que el iusnaturalismo racionalista, no es algo que, como se hadicho, slo tangencialmente incide en el Derecho Romano, centrado en la contra-posicin mos gallicus, mos ital icus. Por ello, Panero denuncia y se hace eco de la

    insuficiencia de este planteamiento dual; mantiene que, a travs de un tercer miem-bro, se logra dar una explicacin ms completa a la realidad histrico-jurdica, y

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    toma a la filosofa racionalista, no slo como va de inters para explicarla, sinocomo elemento no desdeable para hacer lo propio con el paso de la jurisprudenciamedieval a la moderna, que resultar del mximo inters en el proceso formativo yde consolidacin de los Derechos propios y de los Estados modernos. Las distintasetapas de la formacin de este nuevo ius naturale, teniendo como gua a Wieacker, y

    centradas en la cristiana, matemtico-sistemtica y racionalista formal, y en su exa-men y lneas bsicas de pensamiento, Panero logra armonizar el rigor, la brevedad yla concisin, debiendo destacarse los aspectos crticos (por lo comn en nota). Lasrazones de una hostilidad hacia el Derecho Romano con las que se inicia el cierre delcaptulo son sobradamente conocidas, pero no lo es tanto, lo recuerda Panero, laconexin de un derecho racionalista y la jurisprudencia humanista; el que los prin-cipios de Derecho Natural conduzcan a un nuevo enunciado de los romanos; que alDerecho Romano slo termine por achacrsele, lo apuntaba Cannata, falta de siste-matizacin y, en fin, el matizar el nuevo y doble papel que va a asumir el DerechoRomano: por un lado, de freno para evitar el subjetivismo propio de las distintasexigencias doctrinales y filosficas (plano terico) y de otro, de garante de la seguri-dad jurdica (plano prctico). Corresponde a la cuarta seccin tratar de la EdadCont emporneay la contraposicin Codif i cacin e Histori cismo. La tendenciacodificadora y sus primeras manifestaciones (bvara, prusiana, francesa y austriaca)

    y su valoracin de conjunto, como primer punto; la polmica sobre la codificacin,como segundo; Savigny y la Escuela histrica, como tercero y, en fin, las dos corrien-tes que de la figura del primero emergen, tan dispares, como puede serlo el que elcreador de la Escuela Histrica del Derecho sea autor de un Sistema del DerechoRomano actual,conforman los puntos de un captulo que finaliza con las dos princi-pales manifestaciones que reviven la vieja oposicin de Wieacker entre idea e his-toria, representadas ahora, por dos fundamentales corrientes, a saber, la Pandectsticay el Neohumanismo (segn lo bautiz Koschaker).

    El captulo sexto y ltimo tambin corresponde al Profesor Panero, y en l, unavez ms (no es novedad que lo haga), rinde tributo de admiracin, respeto y carioa su maestro ngel Latorre, que nos recuerda el autor aun la doble vertientehistrico y jurdica, como catedrtico de Derecho Romano de la Facultad de Dere-cho de la Universidad de Barcelona y Magistrado del Tribunal Constitucional. Seinicia el captulo con un excursus histrico del Derecho Romano, desde fines delsiglo XIX hasta principios del XXI; se puntualiza cmo, a principios del siglo XX,termina por afirmarse su carcter histrico cientfico y se defiende su concepcinhistrico-dogmtica. Tras ello, se ofrece unas observaciones, particularmente suge-rentes, que lo caracterizan en el nuevo siglo XXI. A partir de aqu, lo que cobramxima actualidad, se pregunta Panero, rindiendo tributo de coherencia al ttulogeneral del libro: El Derecho Romano en la Universidad del siglo XXI, cmo puedecontribuir el Derecho Romano en la formacin jurdica, lo que requiere responder,previamente, al otro interrogante: de qu formacin pretendemos dotarle, afirmn-dose su inters en una formacin terico-prctica, o si se prefiere, en aquella quecomporte un anlisis intelectual a la prctica y descartndolo en cualquier otra, yafuera slo terico-doctrinal o prctica-utilitaria. El ltimo punto planteado implicael trato de la involucin de la figura del jurista, lo que por l debe entenderse segnLatorre y su triple funcin (de aprender, comprender y criticar el Derecho), para

    finalizar con un amplio desarrollo pormenorizado de cada una de esas esferas y decmo el Derecho Romano, en concreto, puede contribuir a ello.

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    Como ltima observacin general, resulta oportuno destacar que la obra, comotal, presenta un hilo conductor que se percibe en todos sus captulos, y manifiesta entodos sus autores. Unidad de criterio metodolgico y de un magisterio que se traslu-ce, no hace falta expresarlo, sin que esa unidad destacada atente contra algo, y cons-cientemente se incurra en reiteracin, tan destacado y destacable en Derecho, como

    es la discrepancia de pareceres o diversidad cientfica. Una obra, en suma, que pese asugerir en la forma un aparente criterio de informacin, que puede incidir en ladocencia, es en el fondo algo ms profundo, pues las conclusiones, tras cada uno desus puntos principales, las valoraciones de los mismos y la admisin o rechazo argu-mentados, de buen nmero de problemas relativos al Derecho Romano y la Univer-sidad en general; de sus lneas de investigacin; docencia y de su Recepcin en Euro-pa, a travs de la tradicin hacen evocar a aquel Derecho como elemento integradorde Europa y de su Derecho, lo cual, tras ms de 400 pginas, es una enseanza,quien lo duda, pero menos an, puede ponerse en tela de juicio el que no se trate deuna investigacin, seria, rigurosa y en no pocos aspectos novedosa.

    CARMENORTNGARCA

    PELEZ, Manuel J., Diccionar io crtico de jur istas espaoles, portugueses y latinoa-mericanos (hispni cos, brasi leos, quebequenses y restantes francfonos), vol. I (A - L)(Zaragoza - Barcelona, 2005), 523 pgs.

    Acaba de publicarse el primer volumen, que agrupa de las letras A a la L, delDiccionario crtico de jur istas espaoles, portugueses y latinoamericanos (hi spni cos, bra-

    sileos, quebequenses y restantes francfonos, dirigido y coordinado por Manuel J. Pelez,colaborador habitual de la Revi sta de Estudios Histrico - Jurdi cos. Se recogen all lassemblanzas de 493 juristas. A este volumen seguirn dos tomos ms en el vol. II, queagruparn los juristas de las letras M a To y de la Tr a la Z. Adems habr un apndi-ce, en el Listado de juristas, con 1077 juristas, de menor extensin en sus biografas,de las letras A a la Z, los que sumados a los 1403 darn un total de 2480 juristas.

    Habra que hacer algunas observaciones. Se da excesiva importancia a los juristasespaoles, sobre todo en el vol. I, que se compensa en los otros dos tomos, pendien-tes de aparicin y en lo que podemos tener conocimiento del desarrollo de dicha

    obra, con una presencia mucho mayor de quebequenses y francfonos insulares,portugueses, brasileos, chilenos y argentinos, pero no hay una nutrida aparicin dejuristas mexicanos, colombianos o centroamericanos. S hay californianos, tejanos,de Florida y de la Louisiana en los periodos en que pertenecieron a Espaa, Mxicoo Francia algunos de estos territorios. Tambin de Texas cuando fue Repblica aut-noma. Nos sorprende que entre los tres tomos vayan a aparecer tal nmero dequebequenses y francfonos cuando en el primer vol. slo hemos visto 19. En cual-quier caso en informacin no publicada los organizadores de dicho Diccionario prevnbiografar o han biografiado ya a John Joseph Caldwell Abbott [1821 - 1893], HonorAchim [1881 - 1950], Stphen Alexis [1889 - 1962], Flix Allard [1897 - 1974],Jules Allard [1859 - 1945], Paul - mile Allard [1920 - 1995], Victor Allard [1860- 1931], Frederick Americus Andrews [1803 - 1885], Auguste - Ral Angers [1838 -1919], Alexandre Archambault [1829 - 1879], Franois - Xavier Archambault [1841- 1893], Horace Archambeault [1857 - 1918], Joseph - Sraphim - Aim Ashby[1876 - 1962], Edouard Asselin [1892 - 1975], Louis - Napolon Asselin [1850 -