derecho reales, servidumbre y curatela.tarea iv derecho romano

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. DERECHO ROMANO I. Integrantes: Yelitza Antoima C.I: 17.211.996. Judith Escalona C.I: 11.401.619. José Daniel Gámez C.I: 09.913.360. Luis Galindez C.I:17.944.978. Marzo 2015 DERECHO REALES, SERVIDUMBRE,TUTELA CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y VENEZOLANO

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Page 1: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.

DERECHO ROMANO I.

Integrantes:

Yelitza Antoima C.I: 17.211.996.Judith Escalona C.I: 11.401.619.José Daniel Gámez C.I: 09.913.360.Luis Galindez C.I:17.944.978.

Marzo 2015

DERECHO REALES, SERVIDUMBRE,TUTELA CURATELA

EN EL DERECHO ROMANO Y VENEZOLANO

Page 2: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

DERECHOS REALES

El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

Page 3: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

DERECHOS

REALES

Derechos Reales Principales y Secundarios

Derechos Reales de Goce y Garantía

Derechos Reales Inmobiliarios y Mobiliarios

Derechos Reales Temporales y Perpetuos

Derechos Reales trasmisibles por Herencia y no trasmisibles por herencia

Derechos Reales Registrables y No Registrables

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SERVIDUMBRES

La servidumbre se define como un gravamen real impuesto sobre un predio de distinto dueño. La servidumbre es así un derecho real que concede un derecho de disfrute inmediato pero de contenido limitado sobre una finca ajena. Es decir, la servidumbre son gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y a cargo de otro predio y a cargo de otro predio de distinto dueño, para beneficio del primero.

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SERVIDUMBRES

Servidumbres Prediales.

Servidumbre de paso.

Servidumbre de Agua.

Servidumbre de Extracción de materiales.

Servidumbre de Luces y Vistas.

Servidumbre de desagüe.

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SERVIDUMBRES

Servidumbres Continuas o Discontinuas

Aparentes o no Aparentes

Servidumbre Positivas o Negativas

Servidumbre Legales o Voluntarias

Page 7: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

DIFERENCIAS

DERECHOS REALES SERVIDUMBRES

Page 8: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

DIFERENCIAS

DERECHOS REALES SERVIDUMBRES

Page 9: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

DIFERENCIAS

DERECHOS REALES SERVIDUMBRES

Servidumbre Positivas o Negativas

Servidumbre Legales o Voluntarias

Page 10: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHOS REALES

DERECHO REALES TEMPORALES• Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término,

como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario.

DERECHO REALES TRANSMISIBLE POR HERENCIA• son transmisibles por herencia, siempre que se encuentren vigentes en el

momento de la muerte de su titular, pues si se extinguieron antes de dicho suceso, no se podrán transmitir.

DERECHO REALES INMOBILIARIO• son los que recaen sobre bienes inmuebles (como las servidumbres o la

habitación).

DERECHO REALES REGISTRABLES

.Son aquellos susceptibles de registro, como los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles.

DERECHO REALES PRINCIPAL

.Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo.

DERECHO REALES TEMPORALES

.Son temporales los derechos reales que se constituyen por un término, como el usufructo, que puede ser determinado o fijarse por todo el tiempo que viva el usufructuario.

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RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHOS REALES

Derechos Reales Temporales

Derechos Reales Transmisibles por herencia con

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RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHOS REALES

Derechos Reales Principales

Derechos Reales Temporales con

Page 13: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

Derechos Reales Inmobiliarios con

Derechos Reales Registrables

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LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad) Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).

SERVIDUMBRE Y SU IMPORTANCIA.

Servidumbres personales.

Servidumbres prediales

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Las servidumbres, se da entre inmuebles.

Los predios deben pertenecer a personas diferentes.

Los predios deben pertenecer a personas diferentes.

Generalmente se establecen entre fundos vecinos.

Page 16: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

Es un derecho real sobre cosa ajena

Constituye un estado excepcional de la propiedad

Son unilaterales.

Constituye una relación funcional entre

predios.

Page 17: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

Generalmente, son a título oneroso.

Son indivisibles

No es un derecho autónomo.

Page 18: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

La servidumbre es un derecho real inmobiliario, es decir, recaerá

sobre un predio o fundo, excluyéndose totalmente los bienes muebles

y, por supuesto, la concepción de las servidumbres personales que

se conocían en el antiguo derecho romano.

Para que la servidumbre exista debe al menos deben estar presente

dos inmuebles, uno que se beneficia de este derecho llamado “predio

dominante” y otro donde se establecerá el gravamen correspondiente

que se conocerá como “predio sirviente”.

Es necesaria la presencia de dos propietarios, para darse el

gravamen que consiste en admitir sobre la propiedad de un fundo la

existencia de ciertos servicios a favor de la propiedad de otro.

IMPORTANCIA.

Page 19: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

REFLEXIÓN SOBRE LA TUTELA Y LA CURATELA EN EL DERECHO ROMANO Y VENEZOLANO

TUTELA EN DERECHO ROMA

es un poder sobre una cabeza libre, dado y permitido por el derecho civil, para proteger al que por motivo de su edad no puede defenderse por sí mismo.

Page 20: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

TUTELA ROMANA

TIPOS DE TUTELAS

Testamentaria

Legítima.

Dativa.

Objetivo de la Tutela

La tutela persigue como principal objetivo, la protección y salvaguarda del incapaz.

facultades del tutor

La función primordial del tutor no es cuidar de la persona

del pupilo, sino más bien de la administración de su

patrimonio.

Las funciones del tutor se resumen en la

auctoritatis interpositio y en la gestio del patrimonio pupilar

Page 21: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

CURATELA EN EL DERECHO ROMANO

La curatela es una institución de derecho civil, que permite representar y asistir a aquellas personas que, por una causa particular o accidental, se

encontraban incapacitadas  para administrar su patrimonio.

Page 22: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

TIPOS DE CURATELAS

CURATELA DE MENTE

CURATELA DEL PRÓDIGO

CURA MINORUM

CUERATELAS ESPECIALES

curatela de los sordomudos, curator ventris nomine, curatela excepcional del

impúber

La tutela fue creada con el objeto de dotar de representación legal o de asistir a aquellas personas, consideradas incapaces para ejercer por sí mismas sus derechos

Page 23: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

TUTELA EN EL DERECHO VENEZOLANO

TULELA

Es una Institución de protección conferida por la Ley a personas que no

se encuentran sujetas a Patria Potestad, y esa protección requiere de una representación legal para todos los

actos de la vida civil

CLASES DE TUTELA

TUTELA DE MENORES

TUTELA DE ENTREDICHOS POR DEFECTO INTELECTUAL

TUTELA DE ENTREDICHOS POR CONDENA PENAL

ART.301 C. C

ART.408 C.C

ART.397 C.C

ART.409 C.C

ART.393 C.C

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La Tutela, en el ordenamiento jurídico venezolano, está considerada como una institución de guarda y protección legal.

En el Régimen Tutelar venezolano la persona que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

Page 25: Derecho reales, servidumbre y Curatela.Tarea IV Derecho Romano

CURATELA EN EL DERECHO VENEZOLANO

Curatela es una institución destinada a complementar la capacidad del menor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo hagan incapaz de proveer sus propios intereses.

El estado habitual de defecto intelectual que impida al sujeto de proveer a sus propios intereses

La prodigalidad o el estado de debilidad de entendimiento.

TIPOS DE CURATELAS

Si el incapacitado a llegado a la mayoría de edad. En nuestro país el

Artículo 410 del código Civil establece estas incapacidades a menos que el

Juez los declare capaces.

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LA FUNCIÓN DEL CURADOR

Se requerirá el Nombramiento de un Curador Especial, cuando haya oposición de intereses entre los hijos, el padre y la madre que ejercen la Patria Potestad.

El Curador se da al menor emancipado para asistirlo en los actos que no son de simple administración de los bienes. lo acompaña, lo completa jurídicamente en juicio y fuera de él, pues el menor tiene que comparecer personalmente en todos los Actos civiles en que se trata de su persona y derechos. Tampoco ejerce el Curador la administración de los bienes que la Ley confiere al tutor”.

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BIBLIOGRAFIA.

http://temasdederecho.com/2012/04/04/la-tutela-y-curatela-en-el-

derecho-romano-comparacion-con-el-derecho-venezolano/

http://html.rincondelvago.com/tutela-en-roma.html.

es.wikipedia.org/wiki/Servidumbre.

www.gerencie.com › Derecho civil.

www.wordreference.com/definicion/servidumbre.

www.monografias.com › Derecho.

www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.../derechos-reales/derechos-

reales