derecho publico resumen

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Historia del constitucionalismo 19/03 La constitución en la Edad Antigua: Grecia y Roma: Grecia: Primeros en priorizar la fuente de soberanía. Filosofía constitucional (se basa en Dios). Aristóteles habla de la 1ra constitución material, lo cual es una ley que trasciende, es algo cultural y es una norma no escrita. No había ciudadanos, sino súbditos. En concreto, la idea de constitucionalismo de los griegos se basa en el sentido de “naturaleza o composición de una cosa”. Tal idea de ley puede permitirle a uno decir que una norma concreta es mala, pero nunca que no es legítima. Roma: Siguen los mismos pasos que los griegos. En su origen fue una confederación de tribus que adoptaron una organización de tipo patriarcal. Es la etapa de la “ciudad antigua” con un rey patriarcal asistido por un consejo formado por los padres o jefes de las familias fundadoras y una asamblea integrada por los hombres libres. A la Monarquía siguió la República (la cosa de todos), con el advenimiento al poder de la aristocracia patricia, bajo control popular. El período de República dura 300 años. Por último, viene el Imperio Romano, con un gobierno unipersonal que en los últimos tiempos de su existencia pasó a revestir aspectos de teocracia. De este modo la “ciudad - estado” se transformó en “ciudad - imperio”. Luego se divide en Oriental y Occidental. Edad Media: En el medievo haya que hablar de reglas, pactos, límites y equilibrio. Se cambia el formato de poder, pasa a haber un señor feudal. En 1215 surge el contrato entre el rey y los señores feudales (CARTA MAGNA). Aparición del Estado Burgues: El rey ya no tiene un conjunto de tierras a su nombre, sino lo que tiene es por la aceptación dela población. Surge el ciudadano y tiene derechos. Aparición de la constitución y nos da un orden. Primero se constituyó el orden penal, para saber como debía acturarse. 2 argumentos para llegar al estado nacional y al estado de derecho: Contractualismo Contrato social (IUS PUNIENDI: para que no haya guerra, se aplicaba castigos. Era el derecho a penal y sancionar) Consensualismo Orden Filosófico. Derecho natural. El origen del estado es universal.

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Cátedra sin nombre (2015) - Primer Exámen

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Historia del constitucionalismo 19/03La constitucin en la Edad Antigua: Grecia y Roma:Grecia: Primeros en priorizar la fuente de soberana. Filosofa constitucional (se basa en Dios). Aristteles habla de la 1ra constitucin material, lo cual es una ley que trasciende, es algo cultural y es una norma no escrita. No haba ciudadanos, sino sbditos.En concreto, la idea de constitucionalismo de los griegos se basa en el sentido de naturaleza o composicin de una cosa. Tal idea de ley puede permitirle a uno decir que una norma concreta es mala, pero nunca que no es legtima.

Roma: Siguen los mismos pasos que los griegos. En su origen fue una confederacin de tribus que adoptaron una organizacin de tipo patriarcal. Es la etapa de la ciudad antigua con un rey patriarcal asistido por un consejo formado por los padres o jefes de las familias fundadoras y una asamblea integrada por los hombres libres.A la Monarqua sigui la Repblica (la cosa de todos), con el advenimiento al poder de la aristocracia patricia, bajo control popular. El perodo de Repblica dura 300 aos. Por ltimo, viene el Imperio Romano, con un gobierno unipersonal que en los ltimos tiempos de su existencia pas a revestir aspectos de teocracia. De este modo la ciudad - estado se transform en ciudad - imperio. Luego se divide en Oriental y Occidental.

Edad Media: En el medievo haya que hablar de reglas, pactos, lmites y equilibrio.Se cambia el formato de poder, pasa a haber un seor feudal.En 1215 surge el contrato entre el rey y los seores feudales (CARTA MAGNA).

Aparicin del Estado Burgues: El rey ya no tiene un conjunto de tierras a su nombre, sino lo que tiene es por la aceptacin dela poblacin. Surge el ciudadano y tiene derechos. Aparicin de la constitucin y nos da un orden. Primero se constituy el orden penal, para saber como deba acturarse.2 argumentos para llegar al estado nacional y al estado de derecho: Contractualismo Contrato social (IUS PUNIENDI: para que no haya guerra, se aplicaba castigos. Era el derecho a penal y sancionar) Consensualismo Orden Filosfico. Derecho natural. El origen del estado es universal.

Teora de la representacin: Creacin del parlamento. Se crea un cuerpo en representacin del pueblo.Garantas para la seguridad individual: Contencin para el abuso de poder estatal.

Hobbes, Locke y Rousseau crearon la Teora del Contractualismo. Los 3 autores acuerdan que el estado de naturaleza no es bueno para el hombre y tiene que vivir en sociedad. Los hombres se vinculan entre s a travs del pacto social.Cambia la perspectiva de como llegar al poder (antes era divino).

Montesquieu: Dividir el poder (no ms concentrado en una persona)Teora tripartita divide el poder en 3 partes (ejecutivo, legislativo y judicial)Teora de los frenos y contrapesos: Unos de los poderes tiene la facultad de controlar al otro

CONSTITUCIONALISMO CLSICO: Consiste en el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica mediante una constitucin escrita cuya supremaca significa la subordinacin a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.Elementos: 1. Adopcin de una constitucin de garanta2. Estructura escrita y rgida3. Reparto de competencias4. Inscripcin en un sistema normativo de un catlogo de derechos como resultado de la facultad que la razn le asigna al ser humano.5. Prevalencia de un poder legislativo como el poder supremo del estado y su correspondiente autolimitacin (determinados hechos no se pueden legislar)6. Valorizacin del ciudadano como categora fundamental de la dinmica social7. Atribucin al pueblo como sujeto de autoridad, la soberana y la representacin.

CONSTITUCIONALISMO MODERNO: Se da a partir de la Revolucin Francesa. El primer intento de Constitucin va a ser norteamericana, y se da en filadelfia, en 1787. Los 13 estados acuerdan firmar la 1ra constitucin escrita. Incorporan el sistema parlamentario. Sistema presidencialista, bicameral (representantes y senadores) y tripartito.

3 generaciones de derechos: 1ra generacin - (1853-1860): Representan los artculos que se incorporaron en sta fecha. Tienen en el centro al individuo. Art. 14: Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos: Trabajar y ejercer toda industria lcita; navegar y comerciar; de entrar, permanecer, transitar del territorio argentino; publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines tiles; profesar libremente su culto; de ensear y aprender. Art. 16: Todos sus habitantes son iguales ante la Ley. Art. 18: Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo. Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo. Art. 19: Las acciones privadas de los hombres, lo cual no perjudiquen al orden y la moral pblica ni a un tercero, estn slo reservadas a Dios. Nadie ser obligado a hacer lo que no manda la ley. Art. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano; ejercer industria; testar y casarse conforme a las leyes. Obtienen nacionalizacin residiendo 2 aos continuos en la Nacin (este plazo se puede acotar). 2da Generacin: Se da en un contexto del siglo XX. Se incorporan los derechos sociales. Art. 14 bis 3ra Generacin: Nuevos derechos y garantas. Tienen al individuo como parte de la sociedad. Art. 41: Derechos colectivos, a un ambiente sano. Art. 42: Derecho del consumidor.

Teora constitucional16/03

3 tipos de constitucin:1. Racional normativo: Fundamentacin racional, y normativo porque est plasmado en un cuerpo normativo y escrito. Concepto liberal.2. Historicista o de tipo histrico: Son producto de la experiencia. Consuetudinario (usos y costumbres. Concepto conservador.3. Sociolgico: Es el ser, lo que ocurre, la realidad.

Clases de constitucin:1. Escrita, formal o codificada (dentro de un cdigo).2. No escrita o dispersa. Conforme a la experiencia. Puede tener alguna clausula escrita pero en su mayora no.3. Formal. Cumple su forma.4. Material Se relaciona con el concepto sociolgico.5. Rgida No puede ser alterada sin un procedimiento de modificacin constitucional. Se necesita parte de los legisladores.6. Flexible No requiere de un tratamiento parlamentario. Es ms sencillo. No se necesita de una mayora.7. Ptrea Determinados conceptos son inmodificables. Ej: Forma de gobierno.8. Otorgada Poder del estado unilateralmente. La concede y la establece. Es alguien que prepara y aplica.9. Pactada Deriva de un acuerdo, contrato, estableciendo de pautas entre un rgano estatal y una comunidad o aquel que lo represente.10. Impuesta Cuando un poder elabora una constitucin y la pone en prctica.La constitucin nacional es escrita, formal y codificada; es rgida, ptrea, impuesta y material.

Proceso de sancin de la constitucin 13 provincias reforman la constitucin. Bs As no participa. 1ra constitucin 53-60.Una parte dogmtica Algo dado y que no se puede modificar.

Normas programticas (1) y operativas (2):1. Aquellas que requieren una reglamentacin (poder ejecutivo) para volver operativo ese derecho (para que se pueda ejercer)2. De su sola lectura se puede ejercer un derecho. Ej: Principio de reserva

Formas de modificar la constitucin:1. Por adicin2. Por sustraccin: Aquellas que no se ejercitan. Se sustrae una norma que no se aplica.3. Desconstitucionalizacin: Cuando se remplaza una constitucin por otra, no hay reformas.4. Interpretacin: Un pacto internacional tapa a una ley.

Interpretacin constitucional2 clases: Literal: Tal cual lo que dice. Clase de interpretacin histrica

Reglas de interpretacin:1. Finalidad de la norma: Indagar la finalidad de la norma. Lo que quiere decir.2. Dinmica: Que tenga continuidad en el tiempo. Que sea progresiva para eventos que no acontecieron.3. Sistemtica: Interpretarla de manera global.4. Armnica o de presuncin de validez: Lo ltimo es considerar la inconstitucionalidad.

Control de constitucionalidad26/03

Formas de control constitucionalste control consiste en decidir si una norma es o no constitucional, y puede ser poltico o judicial. Si es poltico, quiere decir que es un rgano distinto al judicial, y es el rgano que delega si una ley es constitucional (Constituido por legisladores). Si es judicial, los jueces son los encargados de determinar si las leyes son o no constitucionales. El mismo est dividido en 3 subsistemas, que puede ser Concentrado, Difuso o Mixto.1. Concentrado: Quiere decir que slo un rgano, dentro del control judicial, est habilitado para decidir si una norma es o no constitucional.2. Difuso: Quiere decir que cualquier rgano dentro del control Judicial (de cualquier instancia) est habilitado para decidir si una norma es o no constitucional.3. Mixto: Hay tribunales inferiores, medios y superiores encargados de controlar la constitucionalidad.Argentina es difuso, al igual que EEUU. Esto genera la independencia de los organismos.Cmo funciona el Poder Judicial en la Argentina?Primero se pasa por un juez de primera instancia; luego de 2da instancia (cmara de apelacin, la cual puede ser penal o civil, segn el caso); despus est la cmara de casacin (civil o comercial). Luego viene la corte suprema de la provincia (cada provincia tiene su corte suprema) y por ltimo viene la Corte Suprema de Justicia.Normas que interpreta el legislador como jerarqua constitucional: Art. 27: Gob. Federal est obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados. Art. 28: Principios, garantas y derechos no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art 31: Como opera la jerarqua constitucional. Art. 99 Ins. 2: El presidente de la nacin tiene las siguientes atribuciones: Expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecucin de las leyes de la Nacin.

2 Sentidos de Control Constitucional1. Fctico: Es propio de la constitucin de tipo material. Es el fundamento y la base de todo el orden poltico y jurdico de un estado.2. Formal: Los actos estatales y legales deben ajustarse a la constitucin nacional.Vas procesales o legitimacin procesal:La va procesal puede ser Directa o Indirecta.1. Directa: Es cuando el objeto de accin depende de un juez. Me presento ante el juez con el objeto de que la norma se caiga por inconstitucional.2. Indirecta: Sometido un caso, en el proceso me manifiesto diciendo que es inconstitucional (Ej: me detienen con un cigarrillo de marihuana).En Argentina la va procesal es principalmente Indirecta (Artculo 43)La suprelegalidad de la Constitucin:La razn de sta doctrina de la suprelegalidad constitucional se remonta a una necesidad de seguridad jurdica. sta comienza a destacarse en Inglaterra durante el siglo XVII.La supremaca constitucional logra consagracin con la Constitucin de Filadelfia de 1787, e indica que la Constitucin es la ley suprema del Estado, la cual tiene que ser respetada y defendida por todos los gobernantes.Esquema constitucional: 1. Bloque constitucional (Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Constitucin y Fuentes del Derecho Internacional de Derechos Humanos). Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos se unen a la Constitucin por medio del Art. 75 inc. 22.2. Tratados Internacionales3. Leyes4. Decretos5. Ordenamiento jurdico restanteEn Argentina, en 1853 se consagra la frmula de la supremaca de la Constitucin (con la Constitucin de Filadelfia).30/03Organismos controladores Auditora General de la Nacin (AGN): Asiste tcnicamente al Congreso de la Nacin, en el control del Estado (sector pblico), verifica el cumplimiento contable legal y legislativo de las cuentas pblicas. En qu momento interviene antes de dar el informe? Ex post PREGUNTAR AUGUSTOEmite informes. Sirve para asesorar al poder legislativo. Ley 24156. Art. 121 - La Auditora General de la Nacin estar a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como Auditor General, los que debern ser de nacionalidad argentina, con ttulo universitario en el rea de Ciencias Econmicas o Derecho, con probada especializacin en administracin financiera y control. Durarn ocho (8) aos en su funcin y podrn ser reelegidos.A nivel internacional, est relacionada con entidades de fiscalizacin superior. (INTOSAL OLACEF EFSUR) Sindicatura General de la Nacin (SIGEN): Es un poder dependiente directamente del Presidente de la Nacin. rgano rector del sistema de control interno, que coordina actividades orientadas a lograr que la gestin del sector pblico nacional alcance los objetivos del gobierno, administrando los recursos dentro del marco legal vigente. Entre sus diversas funciones se hallan las de: Dictar y aplicar normas de control interno, las que debern ser respetadas por las Unidades de Auditora Interna (UDAI) que funcionan en cada Ministerio y organismo autrquico de la Administracin Pblica Nacional. Vigila el cumplimiento de las normas contables. Audita la contadura general de la nacin (CGN). La CGN emite normas y la SIGEN las controla. El informe que hacen, lo recibe la presidenta de la nacin. Tambin tiene relaciones a nivel internacional (MERCOSUR). Su labor es similar a la AGN, pero sta es un rgano parlamentario cuya conduccin es compartida con los partidos de oposicin, de acuerdo a su representacin en el Congreso. Est prevista en la LEY 24516 Art. 97 - La Sindicatura General de la Nacin es una Entidad con personera jurdica propia y autarqua administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nacin. No es ex-post, trabaja de forma concomitante.La SIGEN Est compuesto por el sndico general que es el secretario de la presidencia de la nacin. Est secundado por 3 Sndicos Generales. Defensor del Pueblo o OMBUDSMAN: Es un rgano independiente en el Congreso de la Nacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos y garantas ante abusos que puedan hacer los poderes polticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Tiene legitimacin procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de la Cmaras. Durar en su cargo 5 aos, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.Ministerio Pblico: Es un rgano constitucional, regulado en sus pautas bsicas por el artculo 120 de laConstitucin Nacional.Es un rgano independiente con autonoma funcional y autarqua financiera.Su funcin es: promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinacin con las dems autoridades de la Repblica.Est integrado por un procurador general de la Nacin y un defensor general de la Nacin y los dems miembros que la ley establezca.Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.Se divide en:1. Ministerio Pblico fiscal: Dirigido por el Procurador General de la Nacin (jefe de todos los fiscales, es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia). Es un sistema acusatorio. Actualmente la procuradora de la nacin es Alejandra Gils Carb.2. Ministerio Pblico de la Defensa: Asumen la defensa tcnica en un juicio civil o penal; ejercen la tutela de nios y adolescentes hurfanos o en conflicto con sus representantes legales, o la curatela de las personas declaradas judicialmente dementes o inhabilitadas

06/04Cuestiones polticas no Justiciables (no estn sometidas al control judicial)

Intervencin Federal: Est previsto en el Art. 6. Es una institucin que prev la Constitucin Argentina ante una situacin de conflicto en una o varias provincias en caso de una inversin exterior o invasin de otra provincia. Garantiza la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores.Sancin de las leyes: Art. 81. Ningn proyecto de ley desechado totalmente por una de las cmaras podr repetirse en las sesiones de aquel ao. Ninguna de las cmaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cmara revisora. La cmara de origen no podr introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cmara revisora.Utilidad Pblica en la expropiacin: (Un ejemplo claro sera la construccin de una autopista, en donde necesitan el espacio para construirla con el fin del bienestar de la sociedad, si el propietario no quiere vender su vivienda, se lo declara de utilidad pblica, haciendo que el estado compre esa propiedad).La expropiacin es la apropiacin de bienes que hace el estado para atender una necesidad del pueblo, generalmente se trata de una compra forzosa que realiza el gobierno cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con l, entonces el estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurdica, sobre todo cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pblica (Autopista). La expropiacin tiende a posibilitar el logro de fines de utilidad pblica o de mejoramiento social. La utilidad la expone el poder legislativo mediante una ley. Estado de sitio: Art. 23. Es un rgimen de excepcin que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de estado y con la autorizacin del rgano legislativo. Se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbacin del orden, quedando suspensas all las garantas constitucionales.Este estado se dicta, generalmente, en caso de invasin, guerra exterior o guerra civil. Durante esta suspensin, el presidente de la repblica, no podr condenar por s ni aplicar penas.Etapas del Constitucionalismo Argentino y FederalEl 1er antecedente de constitucionalismo en la Argentina fue el 25 de Mayo de 1810, con la Revolucin de Mayo, Apertura del Cabildo y se dicta un reglamento republicano, en donde se crea la figura del presidente, se da la abolicin de la esclavitud y la supresin de los ttulos de nobleza.La primera constitucin argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumn (copia cosas de la constitucin norteamericana). Era de carcter centralista, conservador, por eso fue rechazada por las provincias y jams se puso en prctica.En 1826, se sancion una nueva constitucin que fracas como la primera. Era igual a la anterior, nada ms que se le inclua la divisin de poderes (Ejecutivo, legislativo y judicial). Fue rechazada por 4 provincias de 11.El Congreso General Constituyente, realizado en 1853 en la provincia de Santa F, dict la constitucin de 1853, que se encuentra vigente en la actualidad, con sus reformas. Todas la provincias mandaron 2 diputados excepto la provincia de Buenos Aires. Dicha constitucin, tena un carcter Federalista Moderado. Contena 107 artculos. Forma Republicana de Gobierno.Reformas: 1860: Buenos Aires se incorpora a la Confederacin, luego de firmar el pacto de San Jos de Flores. La misma sugiri reformas de la constitucin. Se modifican 22 artculos.1866: Debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por laGuerra de la Triple Alianza, se reform la Constitucin en el sentido de garantizar que los impuestos de importacin y de exportacin fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional.1898: Se reuni una Convencin en Buenos Aires que aprob estas reformas: Cambio de la base de eleccin de Diputados. La constitucin de 1853 indicaba que se elegira un diputado cada 20000 habitantes. El crecimiento poblacional demostr la necesidad de un cambio. El artculo se reform para que indicara que se elegira un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de eleccin de diputados para poder mantener su nmero en una cantidad razonable Aumento de los ministerios. La Constitucin fijaba en cinco el nmero de ministerios. Con la reforma, su nmero aument a ocho.1949: Se incorporaron los derechos sociales. sta reforma fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Pern. La modificacin incorpor en sus artculos losderechos de segunda generacin (laborales y sociales), reconoci la igualdad jurdica del hombre y la mujer, incorpor la funcin social de la propiedad, estableci la autonoma universitaria, los derechos de la niez y la ancianidad, entre otras normas. El gobierno peronista incorpor el denominado TRIPTICO (3 grandes aspectos), que sera una nacin totalmente justa, econmicamente liberal y polticamente soberana. Tena 103 artculos.1956 (no es una reforma): El presidente de facto general Aramburu, estableci que el texto de la constitucin vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la constitucin de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.1957: Reforma estructural1994: Introdujo los derechos de tercera y cuarta generacin, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las caractersticas de los rganos de gobierno, y nuevos rganos de control. Se crea la CABA. Se incorpora el sistema de balotaje (2da vuelta electoral). Se conforma la constitucin que tenemos ahora.Derecho de integracin:Derecho de las naciones a integrarse en unidades regionales determinadas con el fin de eliminar barreras arancelarias, obtener legislaciones comunes, monedas comunes. Todo con el fin de unir en una estructura de contenido legal un grupo por regin de pases (Mercosur, Pacto Andino, Comunidad Econmica Europea).Libre trnsito de mercaderas, personas, divisas, etc.Integracin hacia adentro, en el caso de EEUU, estado bien federalIntegracin hacia afuera, en el caso de Argentina, con el Mercosur.09/04Poder constituyenteTiene el ejercicio, facultad y derecho de elaborar una norma o un conjunto de normas, con el fin de regular los aspectos polticos, sociales y econmicos de una nacin determinada. Poder de hacer una constitucin.El mismo surge de los franceses, lo cual elaboraron por 1ra vez sta teora.Caracteres del poder constituyente: Originario: 1ra manifestacin de soberana. Extraordinaria: Porque no est sometido a una modificacin ordinaria. Supremo: Superior a toda otra manifestacin del orden jurdico (Pirmide) Directa: Ejercicio directo del pueblo.Hay dos tipos o modelos de poder constituyente:1. Poder constituyente Originario: Es el poder que sirve para elaborar una Constitucin, organiza y le da asiento jurdico por 1ra vez a una comunidad. Si se modifica toda la constitucin es originario.2. Poder Constituyente Derivado: Es el poder que tiene la capacidad de reformar o modificar la Constitucin. Ej: Reforma de 1994. Hay 3 tipos que no se pueden modificar:a. Limitaciones hetermanas: Son jurdicas, en el sentido que no pueden alterar los criterios establecidos por el orden federal. Ej: Modificar el orden federal de las provincias (cambiar los nombres).b. Limitaciones autnomas: Son jurdicas, de orden interno, que presuponen la existencia y el respeto de una forma determinada para la reforma constitucional.c. Limitaciones de carcter absoluto: No provienen del ente jurdico, pero s del derecho natural.El poder constituyente originario es formalmente ilimitado, es decir que no hay condicionamiento jurdicos en su accionar. Por el contrario, el derivado tiene los lmites que le fija la norma respectiva.13/04Derechos CivilesDeclaracin: Principios que declara la constitucin.Derechos: Tienen jerarqua. Encontramos los derechos de:1ra Generacin: Son los derechos subjetivos Nos dan base a nuestra personalidad, los cuales representan a la vida, integridad fsica, honor, identidad, patrimonio. 2da Generacin: Son los derechos colectivos. Los de inters social porque va a proteger a un bien de orden social. Ej: Seguridad pblica, moral pblica. Los derechos sociales aparecen en la reforma de 1849, junto al artculo 14 bis de la CN.1ra constitucin le da integridad a la persona. Ser persona es un atributo que me da derecho. Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.3ra Generacin: Son los Derechos diseminados o modernos. Derecho de los intereses difusos, tienen que ver con el medio ambiente.Cuando primero se garantiza los derechos colectivos antes que los subjetivos, hablamos de un gobierno autoritario. Derecho polticoSe derivan de la capacidad del sujeto. Nos referimos a la capacidad de elegir y ser elegido. Participacin ciudadana, no solo en el voto (electoral), sino tambin participar. No es derecho a la manifestacin. La autonoma de las personas es la autonoma de la voluntad, del libre alberdio.Derecho econmicoPRESUPUESTO NACIONALTodos los aos hay una ley que aprueba el presupuesto.Para satisfacer todas las necesidades bsicas y un buen funcionamiento del estado, es necesario que el estado tiene que proveerse de recursos. Primero se determina todo lo que se va a gastar, cada organismo da su presupuesto, despus se arma la conclusin de todos los presupuestos, y se saca el presupuesto del gasto, y despus se plantea como se definen los recursos. La estructura del presupuesto general:1. Presupuesto de gastos Contenido: todas las erogaciones para el normal desenvolvimiento de los servicios (justicia, seguridad, salud, educacin) y adems paga el servicio de la deuda pblica (como no le alcanza tiene que tomar deuda pblica). Esto se financia con recta general (a travs de impuestos, tasas y contribuciones).2. Presupuesto de inversiones patrimoniales: A dems de gastar, tambin invierte. Sirve para la adquisicin de bienes de uso o de produccin y para la obra pblica.Esto se financia con el uso del crdito. Obras de largo plazo.Tambin intervienen las contribuciones especiales, donaciones y legados.Como se agrupan los gastos: Los anexos del presupuesto.Como se clasifica el gasto? Siguiendo el criterio administrativo, se clasifican los gastos segn los temas. Los gastos pueden ser permanentes o variables.Desde el punto de vista econmico, los gastos se dividen en gastos de funcionamiento u operativos, y gastos de capital o de inversin.Como se clasifican los recursos: Recursos del Estado: Siempre se comienza con el gasto, a diferencia de la actividad privada que persigue el fin de lucro. El estado no persigue un fin de lucro. Dentro de los recursos del estado tenemos: ingresos patrimoniales del derecho privado y por otro lado ingresos del derecho pblico.Derecho Pblico: Los ingresos vienen por los 1) tributos (impuestos, tasas y el producido por las empresas productivas); 2) emprstitos pblicos y 3) las multas.1) Tributos: Los impuestos son los ingresos corrientes u ordinarios del estado. Exige el estado mediante su poder de coaccin, con el objeto de obtener recursos para financiar el gasto pblico. Impuesto divisible es cuando me lo cobras para una determinada cosa, en cambio el impuesto a las ganancias no lo es. El impuesto no es para un servicio divisible.2) Tasa: Es un tributo que tiene como elemento central una actividad del estado que afecta o beneficia a determinados sujetos. Pago la tasa y obtengo un beneficio Ej: Jubilaciones.3) Contribucin especial: Ej: Se extendi el subte, entonces se le cobra un impuesto ms a la gente que tiene la propiedad por donde pasa la estacin del subte, el criterio del estado es porque el valor de la propiedad aument porque le hicieron una obra. 16/04Formas de GobiernoFormas de organizacin polticas, como se van a organizar polticamente. 3 tipos de clasificaciones:1. Depende el carcter electivo:a. Repblicas: Es selectiva. sta se subdivide en:i. Presidencialistaii. Semi-presidencialista (presidente y 1er Ministro)iii. Parlamentaria (en Francia)b. Monarquas: No selectiva. Hablamos de un gobernante. Es un poder divino.2. Grado de pluralismo de participacin poltica:a. Democrtico:i. Directa: pueblo no solo es titular del poder, lo ejerce directamente. Asambleas publicas funciones de gobierno legislativas ejecutivas y judiciales. Poco comn. Grecia. Inaplicable.ii. Indirecta/representativa: pueblo titular, presta su poder a gobernantes mediantes el voto. Gobernante elegido representa a la poblacin. Evitar el caos y la anarqua propia de la ausencia de normas, autoridades, etc.iii. Semidirecta: pueblo titular, presta su poder a gobernantes mediantes el voto. Gobernante elegido representa a la poblacin. Evitar el caos y la anarqua propia de la ausencia de normas, autoridades, etc.b. Autoritario: Sufragio universal o restringidoc. Totalitario3. Relacin entre el presidente, el parlamento y el gobiernoa. Presidencialistab. ParlamentaristaClasificaciones de formas de gobierno:1. Perfectasa. Aristocracia: ms importante para Platn. Es el gobierno de los mejores.2. Imperfectasa. Timocraciab. Plutocracia (burguesa)c. Oclocracia (Mucha gente)d. TiraniaAristteles divide las formas de gobierno en:1. Formas Puras o perfectasa. Monarqua (ejercida por una persona)b. Aristocracia (grupo pequeo de personas)c. Democracia (por muchos o la mayora)2. Formas impuras o corrompidosa. Tiranab. Oligarqua (inters propio)c. Demagogia (inservible)Polibio (Griego): Adopta una forma mixta. Representa al pueblo comn. Sistema de cooperacin (se controlan entre s)

Maquiavelo: Repblicas o PrincipadosMontesquieu: Teoria de frenos y contrapesos. Monarqua, despotismo, repblica.23/04Formas de Estado

Se llama a las distintas formas en que la nacin puede adoptar, no por la diversa y estructura de sus rganos soberanos, sino por la divisin o desplazamiento de competencias.Guglielmo Ferrero Clasificacin de Formas de Estado:1- Gobiernos Legtimos: 2 Gobiernos Revolucionarios

Relacin sociopsicolgico entre los que detectan el poder y lo reciben. Tentadores y destinatarios.Elemento ideolgico: Cuando el Gobierno revolucionarios es aceptado por la masa (destinatarios), esta situacin tiende a regularizarse, tiende a simularse a una legitimacin.Distinciones:Sistemas polticos y formas de gobierno. Cosas independientes. El concepto del sistema poltico se refiere a la estructura ideolgica, mientras que el rgimen poltico (formas de gobierno) alude a la conformacin de las instituciones del sistema poltico en una determinada sociedad. Distribucin o concentracin del poder: Distribucin en una categora y concentracin en otra. Democracia (poder distribuido) y autocracia (se basa en la obediencia, poder de arriba hacia abajo).Teora de la separacin de poderes: Trptico El clsico ejecutivo, legislativo y judicial. La divisin de poder no es esencial para un sistema democrtico, ya que esto fue dado en un momento histrico.Claves para reconocer si es Autocracia (1) o Constitucionalismo (2): La distribucin o concentracin del poder poltico.La autocracia Sin distribucin de poder. Se divide en:Rgimen autoritario: Un solo tentador en el poder No se intenta moldear los aspectos sociales, es decir, solo gobernas Derechos como la vida, estn asegurados, siempre en tanto no interfieran con el gobierno. Varios Partidos Polticos.Rgimen Totalitario: Comparte todo al autoritario, excepto que trata de controlar todo. Estado militar. Opera a travs del orden y la obediencia. Solo se permite un partido poltico (Ej: Dictadura militar en Arg.). No se permiten otras ideologas. Puede haber un poder totalitario y que los sbditos no sufran del poder. Ej: Los faraones.3 Modelos de autocracia:1. Monarqua absoluta El poder divino. Era hereditario. Santificacin sobrenatural.2. Cesarismo levisitario de Napolen Creo 4 asambleas, cada una con funciones compartidas. Al ser tan confuso, las decisiones las terminaba tomando Napolen.3. Neopresidencialismo Ej: Pern. Copia mal hecha del Cesarismo levisitario de Napolen. Creacin de rganos para dividir el poder, pero en realidad el poder lo tena el presidente. Voluntad del presidente por sobre todas las cosas.Sistema constitucionalDebe haber una constitucin. Puede ser escrita o no. Conformacin triangular, es decir, poder parlamentario (distintas voces del pueblo), poder ejecutivo y el pueblo. Representacin ideolgica.Tipos Fundamentales: 1. Democracia directa Todos participamos en la voluntad popular. Actualmente es imposible llevarse a cabo.2. Tipo de asamblea Se designa a un grupo colegiado como representante del pueblo que va a ser el nico de tentador de poder. Forman una asamblea. La voluntad ltima est en la asamblea.3. Parlamentarismo Ej. Inglaterra. Equilibrio entre los independientes de tentadores de poder. Parlamento y gobierno a travs de la integracin del gobierno en el parlamento. Interdependencia por integracin.4. Presidencialismo 2 cmaras, se elije presidente del poder legislativo. Interdependencia por coordinacin. Separados por coordinados. 5. Gobierno directorial Variante de la democracia directa, pero con un cuerpo de representantes.