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1 Derecho procesal Estudia la organización del poder judicial Estudia la sustanciación de los juicios Estudia la competencia de los funcionarios judiciales Estudia la actuación de los jueces

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Derecho procesal

Estudia la

organización del

poder judicial

Estudia la

sustanciación de los

juicios

Estudia la

competencia de los

funcionarios

judiciales

Estudia la actuación

de los jueces

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Proceso

Actividad desplegada

por un funcionario

Función que ejerce

un juez con el fin de

dictar sentencia

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La manifestación formal de la

prueba programada esta dada por

Hechos pasados, presentes o futuros:

accidentes de transito, evolución de un

enfermo, propagación de un incendio,

radiactividad, peligros de una

construcción, etc.

Cosas: estructura de una prótesis,

huesos secos, etc.

Personas

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Requisitos que validan el

dictamen pericial

La prueba debe ser decretada en forma legal

El perito debe ser capaz

El perito debe tomar posesión del cargo en debida forma

El perito debe rendir el dictamen en forma legal

El acto debe ser consciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción

No debe existir forma legal que prohíba esta prueba

El perito debe realizar personalmente los estudios básicos del dictamen

El perito debe usar medios legítimos

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Requisitos para la eficacia

probatoria del dictamen pericial El perito debe ser competente

El hecho objeto del dictamen debe ser

competente

El dictamen debe ser un medio conducente

respecto del hecho a probar

El perito debe ser imparcial

El dictamen debe estar libre de objeciones por

error grave

No debe el perito haber violado la reserva legal

o el secreto profesional de los documentos que

sirvieron de prueba

El dictamen debe estar debidamente fundado

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Requisitos para la eficacia

probatoria del dictamen pericial Debe circunscribirse a los puntos planteados

Las conclusiones del dictamen deben ser

claras firmes y consecuentes con los

fundamentos

Las conclusiones deben ser convincentes

probables y posibles

El dictamen no debe ser desvirtuado por otras

pruebas

El perito no debe haberse retractado

El dictamen debe ser aportado oportunamente

Debe haberse dado traslado a las partes

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Clasificación de Peritos

Percipiendi: perito que verifica la

existencia la existencia o las

características de hechos técnicos,

científicos o artísticos. Dictamen

incuestionable, medio de comprobación

de los hechos.

Deducendi: enuncia las reglas de la

experiencia técnica y las aplica , formula

deducciones concretas y pertinentes

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Requisitos del perito

Tercero en el proceso

Auxiliar de la justicia

Persona física y entidades colectivas o

colegiadas

Capacidad del perito

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Derechos del perito

Derechos patrimoniales

Derecho a la libertad para investigar

Derecho a que se le faciliten los medios

necesarios de prueba

Derecho a honorarios

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Responsabilidad del perito

Penal

Procesal

Civil

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El profesional de la salud

perito

Condiciones científicas altas

Conocimiento acabado de la

especialidad

Enfoque medico legal

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Peritos de la salud

según la fuente que los propone

Perito de oficio

Propuesto por las partes

Para mejor proveer

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Peritos (según su campo

pericial)

Generalístas

Especialistas

Oficiales

No oficiales

Odontólogo de

Policía

Odontólogo

Forense

Profesores de O.

legal

O. legistas

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Consultor técnico

Experto propuesto por las partes. El magistrado lo nombra (fuero civil y comercial)

No se le aplica las causales de excusación ni recusación

No acepta el cargo ni jura

Asesora a las partes , no al juez

Efectúa observaciones al dictamen pericial. Controla el acto pericial

Carecen de imparcialidad

No actúa en la etapa deliberativa

No esta obligado a presentar informe

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Condiciones del perito

Objetividad

Reflexión y sentido común

Sentido de la realidad

Juicio

Prudencia en la formulación de las conclusiones

Imparcialidad

Veracidad

Formación científica básica

Conocimientos jurídicos

Verificación de hechos por el constatados

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Funciones del Perito

Suministrar las reglas técnicas o científicas

a efectuar

Inspeccionar e investigar el objeto de prueba

Deducir una situación sobre la base

de pruebas científicas

Comunicar el resultado de sus observaciones

Ilustrar al juez para su mejor entendimiento

Dar juicio de valor para que el juez

tenga elementos de convicción

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Características de las tareas

de los peritos El perito explica los conocimientos técnicos y

científicos en referencia

Aplica estos conocimientos basándose en los

medios de prueba aportados por la causa

Realiza deducciones concretas referentes al

caso

Suministra su experiencia para que el juez la

aplique en la interpretación de los hechos

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Diferencia entre Perito y

Testigo

Perito Contiene valor

fundado

No participo en el hecho

Toma cocimiento en la faz jurídica

Puede ser reemplazado

Testigo Contiene valor

subjetivo

Participo en el hecho

Es interrogado sobre situaciones que sucedieron

No puede ser reemplazado

Puede ser careado

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Deberes del perito Comparecer en fecha y hora indicada por el

juez

Aceptar el cargo

Prestar juramento de ley

Obrar y opinar con lealtad, imparcialidad y buena fe

Ser diligente en todas las operaciones técnicas a realizar

Practicar personalmente las operaciones necesarias para su dictamen, bajo el control del juez y en la forma establecida por la ley procesal

Fundamentar su dictamen y rendirlo en forma clara y precisa

Guardar el secreto profesional cuando el caso lo requiera

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Designación del cargo

Emana de una autoridad judicial

Se conoce a través de un escrito o

notificación

Se destina al domicilio legal o laboral

Cuando existe urgencia puede darse

una citación llevada por la policía

Debe ser dada en mano y dejarse

constancia en expediente

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Notificación nula

Error de identidad

Resolución de notificación incompleta

Cuando se omite fecha de entrega de la

misma

Cuando no hay registro de firma

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Aceptación del cargo

Conocimiento del motivo de su

comparecencia

Vista de las cuestiones a resolver

Juramento de desempeñar fielmente el

cargo

Peritos oficiales

Excusación

recusación

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Plazo para realizar el informe

Es normalmente quince días

El juez puede señalar el plazo

El perito puede pedir

ampliación del plazo,

fundamentando su pedido

Pericia cumplimentada fuera

del plazo es declarada nula

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Actuación de varios peritos

Es de buena práctica que realicen

juntos las diligencias probatorias

Intercambien opinión y sugerencias

Pueden realizar un dictamen

conjunto

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Facultades: Vista del expediente

Estudiar el expediente en su totalidad

Leerlo cuidadosamente, anotando datos relevantes

Formarse un panorama de las circunstancias relativas al hecho

Conocer la cronología

Interpretarlas a la luz de la ciencia

l

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Anticipo de dinero para gastos

periciales

Debe consignar elementos que fundamenten su pedido

Debe hacerlo por nota al juzgado dentro de los tres días de tomar posesión del cargo.

El depósito se realizará dentro del quinto día de notificada las partes.

La falta de depósito dentro de los plazos provoca el desistimiento de la prueba

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Actuaciones del perito

odontólogo

Sobre personas

Sobre cadáveres o restos

cadavéricos

Sobre restos biológicos

Sobre documentos

relacionados con la práctica

profesional

Sobre objetos inertes

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Pericia sobre personas Informar

Debe obtener por escrito la aceptación del individuo

Debe verificar la autorización y/o notificación de los peritos o consultores presentes

Debe obtener los datos filiatorios del individuo a examinar

Consigne fecha, hora y lugar del examen

Sea cortes y emplee lenguaje sencillo

Siga un orden prefijado

Documente fotográficamente

Realizar el reconocimiento con toda circunspección

Labrar un acta de la realización de la inspectio corporis

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Pericia sobre personas

Cuando el individuo manifiesta negación

Confeccionar un acta

Remitirla al juez

Tal derecho es susceptible de ejercicio, a

condición que no viole un derecho social o un

derecho privado

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Pericia en cadáver Obtener el consentimiento de los familiares

inmediatos

Asegurarse que este debidamente identificado

Características del estado tanatológico y del féretro

Fotografiar el cuerpo y el féretro

Describir las vestimentas

Consignar objetos personales

Describir signos externos de interés

Realice el examen interno

Describa minuciosamente los signos de interés pericial

Fotografía de los hallazgos positivos

Extracción de líquidos biológicos

Restaure dignamente los restos corporales

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Pericia sobre objetos Deben ser conservadas para que la

pericia pueda repetirse

Cuando son pequeños o se requiere su

totalidad para ser periciado debe tener

conocimiento y autorización del juez

Si fuere necesario destruir o alterar los objetos

analizados o hubiere discrepancias sobre el

modo de3 conducir las operaciones, los peritos

deberán informar al juez antes de proceder. C.P.P.N. ART. 261

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Decálogo Médico Legal

Nerio Rojas

El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez

Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos

La excepción debe ser de tanto valor como la regla

Desconfiar de los signos patognomónicos

Hay que seguir el método cartesiano

No fiarse de la memoria

Una autopsia no puede rehacerse

Pensar con claridad para escribir con precisión

El arte de las conclusiones consiste en la medida

La ventaja de la odontología legal esta en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada

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Secreto profesional del perito

Debe solo revelarlo ante autoridad judicial competente

Debe el perito ser cauto en sus respuestas y no hacer comentarios sobre el caso

“El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder “. C.P.P.N. Art. 266

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Responsabilidad profesional

del perito

penal

Responsabilidad jurídica administrativa

civil

Responsabilidad deontológica

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Responsabilidad penal

Efectuar la pericia no estando legalmente habilitado

Realizar la pericia conociendo que esta comprendido en los causales de excusación-recusación

Divulgación ante personas no autorizadas del dictamen pericial

Cobro de dádivas para favorecer a una de las partes en el informe

Delegar o subcontratar en forma oculta a un tercero para realizar la pericia

Falta de presentación ante el llamado judicial

Redacción de un informe falso

Deficiente apreciación de los hechos, intencional o negligentemente en la actuación judicial

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Responsabilidad civil y

administrativa

Reparar el daño por incumplimiento por acción culposa u ocasionada por un accionar riesgoso en la tarea pericial

Insuficientemente uso de los medios científicos y técnicos

Incumplimiento en los plazos de entrega del informe

Estudio insuficiente, negligente del hecho con valoración inadecuada de la relación de causalidad

Se valora el daño físico, económico y personal

Administrativamente infracción a las normas legales del ejercicio profesional y de funcionario judicial

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Responsabilidad deontológica

Surge de la inobservancia de las normas

deontológicas del ejercicio profesional

y/o de funcionarios judiciales

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Actuación del perito en la

exposición oral

Asegúrese de que la pregunta sea clara y específica

Asegúrese de haber comprendido la pregunta

Reflexione antes de contestar

Responda concreto y preciso

No gesticule

Use tono de voz neutral

No explique en demasía

Exprese lo que tiene por seguro

Manténgase cómodo en su silencio

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Cualidades de un buen perito

en la exposición oral

Precisión en su declaración

Serenidad en su participación

Imparcialidad en sus juicios

Prudencia en sus apreciaciones

Defensa de su dictamen

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Honorarios de los peritos

Los códigos de forma reconocen los derechos para cobrar honorarios correspondientes, siempre que se actúe en modo no oficial

El juez regulará los honorarios. “Todo perito tiene derecho a su regulación y percepción de honorario”. Art. 1627 C.C.

Los honorarios serán de acuerdo a la “calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren” Art. 13 ley 24432

El juez puede tener en cuenta los aranceles profesionales sugeridos por los colegios profesionales

Los peritos de oficio que se desempeñen en instituciones públicas no cobran honorarios

Perdida o disminución de sus honorarios cuando el dictamen sea ineficaz o nulo por vicios de forma o defectos de fondo imputables al perito

El perito que no concurre a la audiencia, o no presenta ampliación solicitada, dentro del plazo. Perderá su derecho a cobrar total o parcialmente

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Informe pericial Odontológico-

Legal

Debe ser concreto

Debe ser explícito

Debe ser severo

Debe ser trascendente

Debe ser fundado

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Las partes del informe

Encabezamiento

Proemio o preámbulo

Antecedentes de autos de interés medico legal

Examen clínico-semiológico al actor o examen de las cosas

Contestación de los puntos periciales propuestos

Consideraciones odontológico-legales

Conclusiones

Petitorio

Cierre del informe

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Encabezamiento

Lugar y fecha del informe

El perito se dirige a la autoridad judicial

Nombre del funcionario (juez, fiscal)

Nombre del juzgado

Carátula o nombre del expediente

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Proemio o preámbulo

Datos del profesional

Carácter del perito

Aceptación del cargo

Eleva informe

Pone en conocimiento las pruebas

ofrecidas por el juzgado para la

peritación

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Antecedentes de autos

Exposición de los antecedentes importantes de la causa

Puede solicitar préstamo del expediente

Recabar datos completos del actor (nombre, datos personales) de los abogados, del demandado, consultores técnicos, de los otros peritos intervinientes, otros.

Datos pertinentes e importantes que hacen a la litis

Transcribir los puntos periciales que se le solicitan o solicitara una copia de los mismos

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Examen clínico-semiológico al

actor o examen de las cosas

Citación al actor

Por telegrama simple con copia al juzgado

Carta certificada con aviso de retorno

Citarlo a través del abogado patrocinante

Citarlo a través del juzgado interviniente

Dejar en autos constancia del lugar, fecha y hora de la citación

Los estudios complementarios se solicitaran a través del juzgado

La no asistencia del actor debe ser comunicada al juzgado interviniente

El juez puede dar por desistida la prueba pericial

El juez puede intimar al actor

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Examen clínico-semiológico al

actor o examen de las cosas

Informar

Debe obtener por escrito la aceptación del individuo

Debe verificar la autorización y/o notificación de los peritos o consultores presentes

Debe obtener los datos filiatorios del individuo a examinar

Consigne fecha, hora y lugar del examen

Sea cortes y emplee lenguaje sencillo

Siga un orden prefijado

Documente fotográficamente

Realizar el reconocimiento con toda circunspección

Labrar un acta de la realización de la inspectio corporis

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Examen clínico-semiológico al

actor o examen de las cosas

Debe contener

Lugar y fecha en que se realizo el examen

Datos identificatorios del individuo

Examen externo e interno completo

Descripción de los procedimientos realizados

Análisis y de los elementos probatorios aportados

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Contestación de los puntos

periciales propuestos

El perito debe responder con fundamentos científicos y técnicos

El cuestionario incluye una última pregunta”Que el perito agregue o explique todo otro dato de relevancia que sirva a la causa”.

El juez dirigirá la pericia, formulara concretamente las cuestiones a elucidar, fijará plazos, y si juzgase conveniente asistirá a las operaciones. Art. 260 C.P.P.N.

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Consideraciones odontológico-

legales

Fundamenta científicamente lo respondido en el punto anterior

Explicara todas las operaciones técnicas en un lenguaje sencillo para un lego en terminología odontológica

Tendrá en cuenta los factores de:

- Causalidad

- Etiogénicos

- Topográficos

- Cronológicos

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Conclusiones

Claras

Simples

No dar lugar a dudas y ambigüedades

No determinar sentencia

Basadas en elementos científicos

Medidas (Nerio Rojas)

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Petitorio

Dar a conocer a las partes

Guardar en caja de seguridad las

pruebas ofrecidas

Se regulen los honorarios

Se proceda a hacer intervenir otro perito

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Cierre del informe

Dios guarde a V.S.

Será Justicia

Foliar y firmar todas las hojas

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Cualidades del informe

correcto

Veracidad

Imparcialidad

Juicio crítico

Reproducible

Descriptivo

Completo

Prudente

Técnico-científico

Lenguaje sencillo

Lógico

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Pericia inconclusa

Negativa del sujeto a permitir la realización del examen

Falta de comparendo de la persona

Falta de colaboración para realizar la pericia

Falta de documentación o estudios solicitados a terceros

Otros

Se informa siempre al juez

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Nulidad de la pericia

Cuando contiene vicios de

consentimiento o voluntad del perito

Cuando el perito no posee título

habilitante y existen personas idóneas

Las partes tienen cinco días

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Impugnación de la pericia

Incompetencia técnica

Lo realizan las partes y debe

fundamentarse

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Pedido de explicaciones al

perito

Pueden hacerlo las partes o el

magistrado

Son un agregado al informe pericial y

constituyen un solo cuerpo

Están contemplados en los códigos

procesales

Se solicitan dentro del quinto día de

notificadas las partes

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No hay vientos

favorables para aquellos

que no saben donde

van

Séneca

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Bibliografía para consultar

Asial, Raúl; Iturre, Decén. El Médico como Perito. 2002

Witthaus, Rodolfo. Prueba Pericial. Ed. Universidad.

Varela, Casimiro. Valoración de la Prueba. Ed. Astrea.

Dambrosi, Guillermo. Vademecum Práctico del Perito Médico. Ed. Ad-Hoc

Jauchen, Eduardo. La Prueba en Materia Penal. Ed Rubinzal-Culzoni

Rabinovich, Silvia. El Peritaje Judicial. Ed. Depalma

De Santo, Víctor. La Prueba Pericial. Ed. Universidad

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