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7/31/2019 Derecho Procesal Penal_apuntes http://slidepdf.com/reader/full/derecho-procesal-penalapuntes 1/39 DERECHO PROCESAL PENAL 1. Desarrollo conceptual Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyan delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Es el conjunto de normas, teorías, doctrinas y principios destinados a investigar la verdad histórica de los hechos delictivos y a materializar o realizar las previsiones contenidas en la ley penal. Pero, no solo se circunscribe a la investigación y descubrimiento de los delitos y a imponer sanciones a sus autores, sino que además estudia la actividad judicial y la composición de los órganos  jurisdiccionales competentes. 1.2. Importancia del derecho procesal penal 2. Todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la ley fundamental solo se  pueden efectivizar y hacer realidad mediante el Derecho Procesal Penal. 3. El Proceso Penal constituye un instrumento jurídico indispensable para administrar justicia. Está constituido por una serie gradual progresiva y concatenada de actos; por un conjunto dividido en grados o fases con fines específicos que avanzan en línea ascendente para alcanzar los fines, siendo unos presupuesto de otros.  1.3. PROCEDIMIENTO PENAL Conjunto de normas positivas estáticas contenidas en un cuerpo legal que deben observarse estrictamente en la tramitación de todo proceso penal.  José Flores Moncayo, señala: El Procedimiento Penal es el conjunto de actividades y formalidades regidas por el Derecho Procesal Penal que se inicia desde que la autoridad pública asume jurisdicción al tomar conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga y juzga hasta el pronunciamiento de la sentencia. 1.3.1. DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCEDIMIENTO PENAL La sistematización del Derecho Procesal Penal, ha sido un proceso complejo que ha tenido que recorrer largos y tortuosos caminos en el curso histórico; de ahí que se presentaron tres sistemas diferenciados de Procedimiento Penal en el ámbito temporal y espacial: - Sistema Acusatorio - Sistema Inquisitivo - Sistema Mixto

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DERECHO PROCESAL PENAL

1. Desarrollo conceptual

Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta sufin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar,identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyan delitos,evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Es el conjunto de normas, teorías, doctrinas y principios destinados a investigar la verdad históricade los hechos delictivos y a materializar o realizar las previsiones contenidas en la ley penal. Pero,no solo se circunscribe a la investigación y descubrimiento de los delitos y a imponer sanciones asus autores, sino que además estudia la actividad judicial y la composición de los órganos

 jurisdiccionales competentes.

1.2. Importancia del derecho procesal penal

2. Todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la ley fundamental solo se

 pueden efectivizar y hacer realidad mediante el Derecho Procesal Penal.

3. El Proceso Penal constituye un instrumento jurídico indispensable para administrar justicia.Está constituido por una serie gradual progresiva y concatenada de actos; por un conjuntodividido en grados o fases con fines específicos que avanzan en línea ascendente paraalcanzar los fines, siendo unos presupuesto de otros. 

1.3. PROCEDIMIENTO PENAL

Conjunto de normas positivas estáticas contenidas en un cuerpo legal que deben observarseestrictamente en la tramitación de todo proceso penal.

 José Flores Moncayo, señala:

El Procedimiento Penal es el conjunto de actividades y formalidades regidas por el DerechoProcesal Penal que se inicia desde que la autoridad pública asume jurisdicción al tomar conocimiento de que se ha cometido un delito y lo investiga y juzga hasta el pronunciamiento dela sentencia.

1.3.1. DESARROLLO HISTÓRICO DEL PROCEDIMIENTO PENAL

La sistematización del Derecho Procesal Penal, ha sido un proceso complejo que ha tenido querecorrer largos y tortuosos caminos en el curso histórico; de ahí que se presentaron tres sistemas

diferenciados de Procedimiento Penal en el ámbito temporal y espacial:

- Sistema Acusatorio

- Sistema Inquisitivo

- Sistema Mixto

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1.3.2. SISTEMA ACUSATORIO PURO

Es aquel que determina la forma en que se desarrolla el Proceso describiendo las actuaciones delos sujetos que intervienen en él. Existe neta diferencia de la función requiriente respecto a ladecisoria; la interposición y contenido de la acción es la que determina el ámbito de la jurisdicciónque carece de iniciativa y no puede actuar de oficio. Existe presencia de partes y de tribunal

 popular encargado de administrar justicia y la posibilidad de imponer la sanción. 1.3.3. SISTEMA INQUISITIVO

Fue en la Iglesia Católica donde surge este sistema. Se introdujo en el Siglo XII y tuvo su augehacia el Siglo XIV y no decae sino hasta el Siglo XIX.

Se Caracteriza por:

- Concentración de las tres funciones en un mismo órgano (el Juez)

- Esas funciones se encomendaban a órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma

de justicia popular 

- Procedimiento escrito, secreto y no contradictorio

- No existía debate oral y público

- Prueba legal o tasada

- Doble instancia

- Se admitía la confesión como prueba para la condena

1.3.4. SISTEMA MIXTO

Surge a partir de la Revolución Francesa, donde existen dos fases: la Instrucción (inquisitiva) y el Juicio Oral (acusatorio).

Se caracteriza por:

– Separación de funciones de investigación, acusación y juzgamiento

– Del resultado de la instrucción depende la acusación y el juicio.

– Es público, oral y contradictorio. Rige la inmediación. La sentencia depende de la

apreciación del juez, no sometida a regla alguna.– Preponderancia de la escritura en la primera etapa y oralidad en la segunda.

– Valor probatorio de la instrucción.

– Inviolabilidad de la Defensa.

– Existe la doble instancia y se hace posible la revisión mediante el recurso de casación

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1.3.5. SISTEMA ACUSATORIO MODERNIZADO

Sistema que se funda en la igualdad de armas y tiende a proteger a la sociedad del delito, perotambién al acusado frente a los excesos y arbitrariedades en la acusación estableciendo unsistema de garantías.

Se caracteriza por:

No existe sumarioDistinción del órgano investigador y órgano jurisdiccionalSeparación de funciones de acusación y decisiónNo hay proceso sin acusaciónImpulso procesal es de orden públicoPluralidad de partes (acusador, defensor, juzgador)Se admite la participación popularLibre valoración de la pruebaLa primera etapa constituye simplemente la etapa preparatoria de juicio sin valor probatorioExiste la presunción de inocencia y el Derecho de DefensaRige como regla la libertadLa víctima es un actor importanteSe reconocen garantíasRige la oralidad, publicidad, contradicción e inmediaciónSe puede prescindir de la presunción penalNo existe la doble instancia

1.4. OBJETO DEL PROCESO PENALEs el tema propuesto para el enjuiciamiento (res iudicanda).El hecho criminal sirve para determinar la extensión y límites de la jurisdicción y fijar lacompetencia penal. Por otro lado la naturaleza del hecho criminal y la calidad de personaimputada sirven para determinar también la competencia material u objetiva del juez o tribunal y la clase de proceso.1.5. CONFIGURACIÓN DEL OBJETO

La configuración del objeto del proceso tiene un componente personal o subjetivo, uno material uobjetivo y uno formal o de petición.a) Identidad de la personab) Identidad del hechoc) Petición

1.6. FUNCIONES DEL OBJETO PROCESAL PENALEl Proceso Penal cumple tres funciones:

- Designa el objeto de la litis pendencia- Demarca los límites de la investigación- Define la extensión de la cosa juzgada

En síntesis, el objeto del Proceso Penal es el de esclarecer el hecho denunciado previa acumulacióny valoración de la prueba y que puede determinarse aún antes de la sentencia. 

1.7. FINALIDAD DEL PROCESO PENALSu finalidad radica en la necesidad de declarar la certeza en una determinada circunstancia ohecho social –ilícito- y la consiguiente aplicación de las consecuencias jurídicas contra losinfractores, es decir busca materializar la pretensión de la víctima quien sufre ataque de susbienes para determinar la responsabilidad del procesado, condenándolo o absolviéndolo de laacusación.FINES DEL PROCESO PENALEn concreto, sus fines son:

- Comprobar si existe un hecho ilícito, estableciendo las circunstancias que lo califiquen,agraven o atenúen

- Individualizar a los culpables y/o partícipes- Fijar en su caso la sanción

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- Ordenar eventualmente la ejecución penal y civil que corresponda

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1.8. FUNCIÓN DEL PROCESO PENALFrente a la tesis monista que circunscribe la función del Proceso Penal a la actuación del ius

 puniendi del Estado, el Proceso Penal contemporáneo no se reduce a ello, pues junto a dichaclásica función de penar del Estado, han aparecido otras como lo son la protección del derecho a lalibertad, la del derecho a la tutela de la víctima y la reinserción del propio imputado. Por lo que esun instrumento que tutela valores recogidos en el Código Penal y en la Constitución, pero dichanormativa al mismo tiempo le pone límites en su actuación.1.9. PRESUPUESTOS DEL PROCESO PENAL

Acción  Jurisdicción Competencia

1.9.1. LA ACCIÓNConstituye el presupuesto de la jurisdicción. Es el derecho fundamental que asiste a todos lossujetos de derecho y se ejercita mediante la puesta en conocimiento de la autoridad la notitiacriminis, haciendo surgir en el órgano jurisdiccional la obligación de dictar una resolución motivada

 y fundada sobre su inadmisión, sobre la suspensión del Proceso Penal o sobre la inocencia oculpabilidad del acusado.TITULARIDAD DE LA ACCIÓN

Ministerio Público- Acusador particular

- Acusador privado- Actor civil1.9.2. JURISDICCIÓN Y ÓRGANOS JURISDICCIONALESEs una manifestación de la soberanía del Estado en cuanto a la potestad de juzgar, se entiende alconjunto de órganos que ejercitan la función jurisdiccional del Estado y dado que está integrado

 por jueces y tribunales independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente alimperio de la Constitución y de la ley pueden decir lo justo en el caso concreto.LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNEl orden jurisdiccional penal se determina en tres criterios:

- Límites objetivos: Conocimiento de todos los delitos, así como la ejecución detodas sus resoluciones.

- Límites territoriales: Sustraen su conocimiento en atención al lugar de su

comisión, configurándose un orden jurisdiccional penal territorial de la competencia y tres aspectos extraterritoriales:- Principio de territorialidad- Principio de extraterritorialidad de la ley penal:

- Principio real o de protección- Principio de justicia universal

- Límites subjetivos: No se reconoce fueros o privilegios en relación a las personas,admitiendo sólo algunas excepciones

 JURISDICCIÓN: ÓRGANOS JURISDICCIONALESLos órganos jurisdiccionales penales son:

- Jueces de Instrucción- Jueces de Sentencia

- Tribunales de Sentencia- Jueces de ejecución penal- Tribunales Departamentales de Justicia- Tribunal Supremo de Justicia

1.9.3. COMPETENCIAEs la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Sudeterminación se sujeta a tres criterios:

- En función a la gravedad del delito- En razón de la clase de delito- En razón de las personas imputadas- En razón de territorio

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- En función a la conexión

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PRINCIPIOS DEL PROCESO PENALCONCEPTOSPRINCIPIOS

Máximas superiores de conducta, inspiradas directamente en valores éticos deimponderable sentido social. Se llaman también principios de Derecho NaturalGARANTÍAS

Son instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, a objeto de que dispongandel medio de hacer efectivo el reconocimiento de un derecho, frente a los excesos de autoridad

1. PRICIPIO DEL DEBIDO PROCESOComo Derecho:

El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos seacomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellosque se hallen en situación similar.Como Garantía

Comprende un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

2, PRINCIPIOS RELATIVOS AL TITULAR DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓNEstos principios están referidos y/o dirigidos a diseñar la estructura orgánica y de funcionamientode los tribunales que tienen la particularidad de manifestarse en el Proceso Penal.2.1. PARTICPACIÓN POPULAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL

Se presenta como un valladar a la tendencia típicamente endogámica del sistema jurisdiccional, de forma tal que la presencia de los ciudadanos, no ya como simplesespectadores, sino como protagonistas en el acto de aplicación de la ley, garantice que estafunción que es esencialmente técnica y profesionalizada, no se aparte de la temperatura dela sociedad.

Doctrinalmente se presentan o se identifican tres modelos de participación popular en elacto de administrar justicia.

El jurado tipo anglosajón El sistema mixto

El Tribunal escabinado

2.2. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURALEs el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos a ser juzgados por un órgano creadomediante ley orgánica y perteneciente a la jurisdicción ordinaria, respetuoso con los principiosconstitucionales de igualdad, independencia y sumisión a la ley (GIMENO SENDRA)

CPE, Art. 120-I, 180–IIICPP, Art. 2-3

2.2.1 PROYECCIÓN DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURALPositiva: Como el derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por tribunales de tipoordinario, es decir con antelación a la comisión del delito y creado por disposición normativa derango superior.

Negativa: Está encaminada una prohibición total a los tribunales de excepción, es decir tribunales creados ex post facto.

2.2.2 ELEMENTOS DEL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL Principio de imparcialidad Principio de independencia Principio de competencia

2.2.2.1. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADEl juez imparcial es aquel que decide la controversia judicial sometida a su

conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución

2.2.2.2. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIAEl juez independiente es aquel que resuelve la controversia exenta de toda injerencia o

intromisión de otras autoridades o poderes del Estado

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(CPE, Art. 178-I, 12-I, 120-I) (CPP, Art. 2, 3)

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2.2.2.3. PRINCIPIO DE COMPETENCIAEl juez competente es aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente

establecidas conforme a criterios de materia, territorio y cuantía, es el llamado a conocer y resolver una controversia judicial concreta

(CPE, Art. 117)(CPP, Arts. 2, 49,68, 279)

3. PRINCIPIOS RELATIVOS AL OBJETO DEL PROCESOEn este bloque de principios se establece la delimitación de lo que será el cardumen del debate

 penal (el hecho) en el cual se presentan: Principio Inquisitivo – Acusatorio Principio de Legalidad – Oportunidad Principio de non bis in idem – Cosa Juzgada

3.1. PRINCIPIO DE LEGALIDADSe basa en la obligación que le viene impuesta al Estado de perseguir todas aquellas conductasque revistan características de delito, según los elementos que le caracterizan en su legislación.No está sujeta a la voluntad de ninguna institución o individuos los criterios de persecución

Legalidad igualdad (Sin excepciones o discriminaciones)Víctima interviene como refuerzo

(CPE, Art. 225)(CPP, Arts. 16-17, 21, 23-24, 323 )

3.2. PRINCIPIO DE OPORTUNIDADConsiste en la facultad discrecional que se reconoce al Fiscal de Abstenerse o prescindir la persecución penal, quedando facultado a disponer o no el inicio de la investigación de un hechotipificado como delito, pudiendo decidir sobre el destino de las investigaciones que se encuentrenen curso

Principio de oportunidad en sentido estricto Principio de oportunidad reglada

Utilidad Pública – interés socialCPP, Art. 21:

• Escasa lesión – Falta de interés social en su persecución• Pronta reparación de la víctima• Evita efectos criminógenos de las penas cortas

Se consigue la readaptación

3.3. PRINICIPIO DE NON BIS IN ÍDEM“Prohibición del Estado para sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos, cuandoexiste identidad de sujeto y del fundamento respecto a una conducta que ya fue sancionada conanterioridad” 

En su aspecto sustantivo:Nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o

condenado En su aspecto Procesal - Adjetivo:

Nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto ocondenado (litispendencia)

(CPE, Art. 117-II)(CPP, Arts. 4, 45, 308)

3.4. PRINCIPIO DE COSA JUZGADAConjunto de efectos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto

 procesal, tanto positivos, como lo son su ejecutoriedad y los efectos prejudiciales, como negativosconsistentes en la imposibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas

 partes o sus sucesoresSu fundamento está en el non bis in idem, derecho a la tutela judicial efectiva y seguridad

 jurídica.(CPP, Art. 45, 421)

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4. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL RELATIVOS A LAS PARTES

Dos partes en situación de igualdad debaten ante el juez acerca de la posible existencia de unhecho con características de delito y de la presunta responsabilidad de una o más personas en él

PRINCIPIO DE DEFENSA PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PRINCIPIO DE IGUALDAD

4.1. PRINCIPIO DE DEFENSAPotestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estimeconveniente en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea

Conjunto de facultades en manos del acusado para repeler la imputación, las que en su gran

mayoría no son otra cosa que la exigencia de las garantías y derechos que se derivan de los principios que rigen el enjuiciamiento penalEl derecho a la defensa alcanza los siguientes ámbitos mínimos:

Derecho a ser escuchado en el proceso Derecho a presentar prueba Derecho a hacer uso de los recursos Derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal Derecho a ser informado de los cargos

El derecho de defensa se concreta: La defensa material: El imputado se dfiende por si mismo con la intervención en

todos los actos que incorporen medios de prueba, formular peticiones y observaciones oportunas, a realizar todas las declaraciones referentes a su defensa

El derecho de defensa técnica: El imputado tiene derecho a contar con la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta la ejecución de lasentencia y tiene la característica de irrenunciabilidad e inviolabilidad

(CPE, Art. 119)(CPP, 8-9, 347, 101-107)4.2. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓNImplica la presencia mínima de dos personas, un acusador y un acusado, una parte que afirma y otra que niega y rebate. Ambas tienen posiciones contrapuestas con sendos argumentosafirmativos y negativos que buscan una solución pacífica por medio de la razón y no de la fuerza

Contienda entre partes – bilateralidad del debate

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Se materializa cuando ambas partes pueden comparecer para hacer valer sus respectivas pretensiones, proponer pruebas y realizar los actos que estimen pertinentes en aras del derechoalegado ante un tercero imparcial (Acusador – Ministerio Público – y víctima mediante querella)

(CPP, Arts. 16-20, 333)

4.3. PRINCIPIO DE LEGALIDADDerecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implicaque los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que

 planteen la misma problemática.Es un derecho fundamental vinculado con el de contradicción, consiste en la no

discriminación en el ámbito del proceso y tener las mismas posibilidades de alegación, prueba,impugnación

Sufre desbalance en la Etapa Preparatoria(CPE, 119-I)(CPP, 12, 195)

5. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS ACTOS DEL PROCESOPrincipios relativos a la forma y tiempo

Principio de oralidad Principio de inmediación Principio de publicidad Principio de concentración Principio de celeridad

Principios relativos a la prueba y/o de los hechos: Principio de aportación Principio de libre valoración de la prueba Principio de presunción de inocencia Principio de in dubio pro reo

5.1. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FORMA Y AL TIEMPO5.1.1. Principio de Oralidad

Consiste en el predominio del diálogo y se traduce en aportar elementos en el juicio deforma directa y otra. De esta manera se permite no solo la concentración del Proceso, sinotambién la inmediación y la publicidad.

Implica la utilización de la palabra hablada como medio de comunicación para todas lasconsecuencias del juicio. La oralidad elimina la escritura que se interpone entre el medio de

 prueba y el juez. Obliga al juez y a los restantes intervinientes realizar toda actividad procesal caraa cara, directamente, exigiendo la presencia de las partes.

(CPP, Arts. 1, 117, 333, 346, 359)5.1.2. Principio de Inmediación

Consecuencia de la oralidadExiste mediación cuando el Tribunal no participa directamente en el acto de la prueba, solo

recibe reportes escritos de lo practicado y basándose en ello fundamenta su fallo.En cambio, bajo el Principio de Inmediación, sí se pone de manifiesto que el Tribunal ha

trabado contacto directo con todo el material probatorio de forma tal que los jueces y partes han participado personalmente en el proceso de práctica de las pruebas, presenciando todos losresultados obtenidos.

(CPP, Art. 330)5.1.3. Principio de publicidad

Consiste en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública en presenciade la sociedad y de las partes en conflicto.

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Se refiere a la posibilidad del acceso de todos los ciudadanos a los debates orales, las que permiten ejercer un control de la manera en que se administra justicia.

(CPE, Art. 178.I)(CPP, Arts. 116, 331, 332)

5.1.4. Principio de concentración También consecuencia de la oralidad e inmediaciónConsiste en que todos los actos procesales mantengan una unidad de tiempo y que sean

realizados con la concentración precisa para que el juez una en su mente la impresión que lehayan causado, sin que por existir lapsos temporales, palidezca el recuerdo de su resultado. Por tanto no deben existir suspensiones e interrupciones reiteradas.

(CPP, Arts. 334, 335, 337)

5.1.5. Principio de Celeridad

Implica la obligación y/o deber jurídico de quién administra justicia de despachar los asuntossometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas.

La tramitación de un proceso en tiempo razonable que garantice una justicia ágil y pronta.(CPE, Art. 115)(CPP, Arts. 133, 134, 135) 

5.2. PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PRUEBA Y/O DE LOS HECHOS

5.2.1. CONCEPTO:La prueba penal es la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener la

certeza judicial, según el criterio de la verdad real acerca de la imputación o de otra afirmación onegación que interese a una providencia del juez (Vicenzo Manzini).

- En este ámbito se suele diferenciar entre:- Elemento de prueba.- Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al

 proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremosde la imputación delictiva*

- Órgano de prueba.-Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso, su función es la de intermediario entre la prueba y el Juez*

- Medio de prueba.- Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr elingreso del elemento de prueba en el proceso*

- Objeto de prueba.- Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba*

- Prueba anticipada.- Modo excepcional de producir prueba ante tempus, atendiendoa razones de urgencia y seguridad , ante la eventualidad de que la mismadesaparezca, o se haga de muy difícil realización**

 ___________ * CAFERRATA MORES JOSE** DE SANTO VICTOR

5.2.2. Principio de aportación

Se manifiesta en: La Etapa Preparatoria La Etapa del Juicio

En la primera Etapa, no se realiza una verdadera actividad probatoria en sentido estricto, yaque solo se prepara el juicio oral, por tanto solo se realizan actos de investigación. Excluye al juez de la aportación, encomendada a las partes.

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En la Etapa de Juicio Oral es donde se realizan actos o práctica de prueba, porque el objetode prueba ha sido definido, de forma que las partes hacen la proposición para su práctica ante el

 juzgador.(CPP, Arts. 69, 70, 277, 329, 280, 279, 344)

5.2.3. Principio de libre valoración de la Prueba (sana crítica)Sistema que considera un conjunto de normas y de criterio de los jueces, basados en las

reglas de la lógica, de lo que dicta su experiencia, de principios de la psicología y aún del sentidocomún, que aunadas llevan al convencimiento o convicción humano.

El juez debe realizar un análisis pormenorizado y en detalle de cada una de las pruebas y nosolo una relación de ellas, sino razonarlas o motivarlas

(CPP, Art. 171, 173)5.2.4. Principio de Presunción de Inocencia

Constituye la máxima garantía del imputado por la cual una persona conserva el estatus deno autor o propiamente de inocente, hasta que se expida una resolución condenatoria o deculpabilidad firme.

* Es una regla probatoria* Es una regla de tratamiento al imputado

(CPE, Art. 116.I)(CPP, Art. 6)

5.2.5. Principio In dubio pro reo (favorabilidad y retroactividad de la ley más benigna)Para imponer condena debe existir plena certeza de la responsabilidad del procesado y en

el supuesto de persistir una duda razonable en relación con ella, se vea obligado a pronunciar unaresolución de no responsabilidad

(CPE, Art. 116.I)(CPP, Art. 7)

6. PRINCIPIOS RELATIVOS AL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS6.1. EL RECURSOMedio de impugnación de las resoluciones judiciales que permite a quien se halle legitimado parainterponerlo someter la cuestión resuelta en éstas, o determinados aspectos de ella, al mismoórgano jurisdiccional que las haya dictado o a otro superior en grado dentro de la jerarquía judicial,

 para que enmiende, si existe, el error o agravio que lo motiva.El sentido de la nueva resolución puede ser: el de modificar, revocar, confirmar o anular laresolución impugnada.

En definitiva y siguiendo la doctrina moderna del Derecho Procesal general, el recurso esuna institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior,examinar una resolución jurisdiccional dictada a efecto de determinar si se revoca, modifica,confirma o se anula.6.2. CLASES DE RECURSOS, LÍMITES, Aplicación y su forma de tramitaciónFundamento.

Se refiere a la posibilidad de que la actividad decisoria se cumpla en forma ilegal o injustade manera que las partes deban procurar la corrección o eliminación del defecto o injusticia

 provocando un nuevo examen de la cuestión resuelta.Límites de los recursos:

- Objetivos- Subjetivos- Temporales- Formales

6.2.1. LÍMITES OBJETIVOS No toda resolución es impugnable Las resoluciones judiciales solamente son recurribles en los casos expresamente

establecidos por la ley.6.2.2. LÍMITES SUBJETIVOS

El poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales. También puede recurrir la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante

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6.2.3. LÍMITES TEMPORALES Los plazos para interponer los recursos son improrrogables y perentorios. Cuando es determinado por horas, corren inmediatamente notificada la providencia. Cuando es determinado por días, corre al día siguiente de practicada la notificación.

6.2.4. LÍMITES FORMALES Debe ser interpuesto por escrito, salvo la reposición interpuesta en audiencia (Art. 402). Debe contener indicación expresa de los aspectos cuestionados. Debe contener fundamentos explicando, de manera concreta y razonada, la crítica a los

 puntos cuestionados de la resolución.6.2.5. REGLAS GENERALES PARA LOS RECURSOS Tienen efecto suspensivo (salvo expresa disposición contraria). Son susceptibles de ser desistidos. Deberán interponerse ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. Deben interponerse “en las condiciones de tiempo y forma” establecidas en el Código, “con

indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”.

6.2.5.1. EFECTO SUSPENSIVO La Doctrina del Derecho Procesal Penal habla del Efecto No Suspensivo en sentido de que la

impugnación no suspende la ejecución de la decisión atacada. Ese efecto ha sidoexpresamente introducido en nuestra economía jurídica a través del Art. 15 de la Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana que modificó el Art. 251 del CPP, por lo demás semantiene el efecto suspensivo para los otros recursos.

Su fundamento, excepto el recurso contra medidas cautelares de carácter personal, radicaen evitar los perjuicios irreparables que podría causar la ejecución de la decisión.

6.2.5.2. EFECTO EXTENSIVO. ART. 397 Se produce cuando un imputado resulta favorecido por el recurso interpuesto por otro

coimputado, salvo que los motivos en que se funde sean exclusivamente personales.

Fundamento:a) Evitar una incongruencia jurídicab) Principio de igualdadc) Interés público en la correcta aplicación de la Ley 

6.2.5.3. ADHESIÓN Art. 395 Permite recurrir a la parte que no impugnó oportunamente Su fundamento es el principio de igualdad Requisitos:

a) El adherente debe tener derecho a recurrir b) Procede dentro del término del emplazamientoc) Debe expresar los motivos en que se funda la crítica

RELACIONES DE LA ADHESIÓN CON EL RECURSO PRINCIPAL El desistimiento de la parte que interpuso el recurso originalmente no afecta a la adhesión. El adherente puede invocar motivos diferentes a los del recurrente principal. El adherente puede impugnar otros puntos a los señalados por el recurrente principal.

6.2.5.4. PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PERJUICIO Deben circunscribirse expresamente a los aspectos cuestionados en la resolución. El tribunal de apelación no puede modificar la resolución en perjuicio del imputado, cuando

aquella hubiere sido recurrida solamente en su interés.  Alcanza a la cantidad y calidad de la pena, los beneficios acordados, las medidas de

seguridad y la calificación legal.6.2.5.5. INADMIIBILIDAD Y RECHAZO

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Por defectos u omisiones de forma, deberá declararlo inadmisible y rechazarlo sin pronunciarsesobre el fondo6.2.6. RECURSO DE REPOSICIÓN

PROCEDENCIA Contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Juez o Tribunal,

advertido de su error, las revoque o modifique. FUNDAMENTO

a) Principio de economía procesal

b) Forma directa de dar solución a reclamos PROCEDIMIENTOa) Fundadamente.b) Verbalmente, cuando la resolución es dictada en audiencia.c) En 24 horas y por escrito, cuando la providencia no se dicta en audiencia.d) Resolución sin sustanciación, en 24 horas o en audiencia.

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6.2.7. APELACIÓN INCIDENTAL PROCEDENCIA

a) Contra resoluciones dictadas durante la fase preparatoria.b) Las que se dictan en la audiencia conclusiva.c) Las que se dictan en ejecución de sentencia.d) Las que ponen fin a la acción o imposibilitan que ésta continúe.

INTERPOSICIÓNa) Plantea de manera escrita y fundadamente ante el mismo tribunal que dictó la resolución.

b) En el plazo de 3 días de notificada la resolución judicial. PRUEBA EN EL RECURSO La acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, empero, señalando

concretamente el hecho que pretende probar. EMPLAZAMIENTO Y ADHESIONES

Tres días para contestar , acompañar y ofrecer prueba (principio de igualdad jurídica).

REMISIÓN DE ACTUACIONES AL TRIBUNAL AD QUEM La admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada deberá

decidirse dentro de los diez días siguientes. Excepto con relación a la previsión contenida en el Art. 399.

 AUDIENCIA  Audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones

6.2.8. APELACIÓN RESTRINGIDA FUNCIÓN

a) Controlar la correcta aplicación de la norma sustantiva y procesal.b) Dar una eficaz tutela a las garantías constitucionales.

PROCEDENCIAEl recurso de apelación restringida procede cuando se reclama oportunamente la

inobservancia o aplicación errónea de la ley. Sólo puede ser planteado contra una sentencia.Plazo: 15 días de notificada la sentencia.

FORMAa) Por escrito

b) Debe señalar separadamente cada vicio, con cita de las disposiciones legales quese consideren violadas o erróneamente aplicadas.c) Señalar la aplicación que se pretende.d) Señalar voluntad de fundamentar oralmente.e) Ofrecer la prueba que será utilizada para el recurso

INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVAa) No aplicación de la ley que corresponde al casob) Aplicación de una norma penal a un supuesto no contemplado en ellac) Aplicación de una norma diversa a la que corresponde el caso.d) Subsunción del hecho a una norma legal que prevé una figura calificante o

 privilegiada, cuando se trata de un tipo simple o viceversa.e) Aplicación de una norma justificante, exculpante o de excusa, no obstante tratarse de

una acción antijurídica, culpable o punible o viceversa.f) Error de apreciación jurídica en los grados de tentativa o complicidad en el cursodelictual, en las causas de exclusión de la acción o en la reincidencia.

INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVAg) Aplicación de una pena de calidad diferente o de cantidad superior o inferior a la

escala prevista para la figura en que el hecho se encuadró.h) Omisión de aplicar lo que la ley ordena en concreto frente a determinados casos.i) Infracción del principio de congruencia.

 j) Estructura de la sentencia: 1. Individualización del imputado (subjetivo) 2. Enunciación del hecho (objetivo)

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3. Fundamentación inexistente, insuficiente o contradictoria (lógico) 4. Parte dispositiva incompleta 5. Rechazo injustificado o inmotivado de prueba 6. Introducción de prueba ilícita 7. No intervención de sujetos procesales esenciales

TRASLADO, PERÍODO DE EMPLAZAMIENTO Y ADHESIÓN Se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro de término de 10

días, conteste, también fundadamente. De producirse una adhesión, se emplazará a

contestarla dentro de los cinco días.  ADMISIBILIDAD

El recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente susaneamiento o ha efectuado reserva de recurrir.

Se exceptúan los casos de nulidad absoluta o cuando se trate los casos de vicios dela sentencia (Arts. 169 y 370)

REGLAS QUE RIGEN LA AUDIENCIA Debe realizarse en 10 días Se regirá, en lo pertinente, por las reglas previstas para el juicio oral. Los miembros del Tribunal podrán interrogar libremente a los recurrentes sobre los

aspectos insuficientes de la fundamentación o de la solución propuesta, la doctrina

que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia que se utilizó, sin que implique prejuzgamiento. LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA

Hará responsable al recurrente por las costas. RESOLUCIÓN

Reparar directamente la inobservancia de la ley o errónea aplicación. De no ser posible anular toral o parcialmente la sentencia. Si la anulación es parcial, debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio. En juicio de reenvío no se puede imponer una sanción más grave.

ERRORES DE DERECHO Cuando no hayan influido en la parte dispositiva, no se anula la sentencia, pero se

corrige los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición ocómputo de penas.6.2.9. RECURSO DE CASACIÓN

FUNCIÓN Igualdad en la aplicación del a Ley  Uniformidad en la interpretación de las normas Seguridad jurídica al determinar alcance y contenido de la Ley  Tutela de valores constitucionales

PROCEDENCIA Es procedente para impugnar autos de vista contrarios a otros precedentes dictados

 por otras cortes superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema. PRECEDENTE CONTRADICTORIO

Se entiende que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, elsentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincida con el del

 precedente. PLAZOS

5 días para interponer  48 horas para remitir  5 días para decidir su admisibilidad o inadmisibilidad Si es admitido debe ponerse en conocimiento de todas las Cortes Superiores de

 Justicia. RESOLUCIÓN

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Si existe contradicción, la resolución establecerá la doctrina legal aplicable. Pondrá en conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los

recurso de casación en las que se establezca la doctrina legal aplicable.

6.2.10. RECURSO DE REVISIÓN LEGITIMACIÓN

El condenado, la Fiscalía, el Juez de Ejecución Penal y el Defensor del Pueblo. FORMA DE INTERPONER EL RECURSO

Por escrito, acompañando la prueba. Deberá contener concreta referencia de los motivos en que se funda y las

disposiciones legales aplicables. REGLAS

Son aplicables las reglas de la apelación restringida en todo lo pertinente. RESOLUCIÓN

Rechazándolo cuando sea improcedente (Art. 424, num. 1), anulando la sentenciaimpugnada y dictando la sentencia que corresponda o disponer la realización de unnuevo juicio (Art. 424, num. 2)

NUEVO JUICIO No podrán intervenir los mismos jueces que dictaron la sentencia revisada. No podrá fundarse en una nueva valoración de la prueba que dio lugar a la sentencia

anulada (Art. 425, p. 1). No puede contener, una sanción más grave o lesiva que la impuesta en la primera

sentencia (Art. 425, p. 2).

EFECTOS Se ordenará la inmediata libertad del injustamente condenado, la rehabilitación plena

del injustamente inhabilitado, el pago de la indemnización y/o la devolución de lacantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos confiscados (Art. 426,

 p. 1). Deberá contener el nuevo cómputo precisando el día de finalización del cumplimiento

de la pena (Art. 426, p. 2). PUBLICACIÓN

La sentencia deberá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sentencia quedeclaró la absolución o extinción de la pena en un medio de comunicación social dealcance nacional (Art. 426, p. 3)

RECHAZO El rechazo del recurso no impide la interposición de uno nuevo fundado en motivos

distintos.

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ETAPA PREPARATORIA1. FINALIDAD DE LA ETAPA PREPARATORIALa Etapa Preparatoria se caracteriza por ser una fase esencialmente investigativa, tiene porfinalidad la de preparar el juicio oral y público, a través de la recolección de elementos quepermitan fundar la acusación del Fiscal o del querellante, así como la defensa del imputado yactuará con el auxilio de la Policía Nacional y el IDIF. (Art. 277 CPP)2. CONTENIDO DE LA ETAPA PREPARATORIA

ACTOS INICIALES◦ Constituye la primera fase de la investigación, donde se pone de manifiesto la

existencia del hecho, si es punible y si puede ser imputado.◦ Se inicia:

Denuncia.- Derecho ciudadano de poner en conocimiento de laautoridad policial o Fiscalía la comisión de un hecho delictivo de acciónpública (Art. 284 y sgts.CPP)

Querella.- Acción penal que ejercita contra el supuesto autor de undelito la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo,constituyéndose como parte a lo largo del proceso y con todos losderechos que el sistema penal le reconoce (Art. 76, 78, 79, 289 y sgts.CPP)

Intervención Policial Preventiva.- Son las indagaciones propias que

realiza la Policía, inmediatamente de haber tenido noticia de la posibleexistencia de un hecho delictivo (Art. 293, 295 CPP) DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA

◦ Fase que comienza con la imputación formal en la cual continúa la investigación, serealizan proposición de diligencias, anticipo de pruebas y aplicación de medidascautelares, excepciones e incidentes (Art. 301 y sgts. CPP)

CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA◦ Fase que se caracteriza porque el Ministerio Público cierra y/o clausura la Etapa

Preparatoria a través de actos conclusivos (Art. 323 CPP)3. SUJETOS QUE INTERVIENEN

FISCAL◦ Autoridad acusadora por excelencia, además es el director funcional de las

investigaciones. Por tanto le corresponde dirigir la investigación y promover la acciónpenal pública ante los órganos jurisdiccionales (Art. 6, Ley 2175, 16, 70 CPP)

VÍCTIMA◦ Persona física o jurídica que ha sido ofendida o agraviada por el hecho delictivo,

constituyéndose en parte activa en el Proceso Penal (Art. 11, 36, 37, 76, 77 CPP) IMPUTADO

◦ Parte pasiva del Proceso Penal y/o persona a quien se le atribuye la comisión de undelito ante los órganos encargados de la persecución penal (Art. 5 CPP)

 JUEZ INSTRUCTOR O CAUTELAR◦ Autoridad que tiene el control jurisdiccional en la investigación y, con ello garantiza

los derechos del imputado, pero también protege el legítimo ejercicio de la

persecución penal del Fiscal4. ACTOS CONCLUSIVOS DE LA ETAPA PREPARATORIA El Fiscal debe concluir la etapa preparatoria dentro de los seis meses, computables desde la

notificación al imputado con la imputación formal.  A la conclusión tendrá que formular la acusación, decretar el sobreseimiento o alguna salida

alternativa.SOBRESEIMIENTO

Concepto:o Resolución fiscal que pone punto final a la etapa preparatoria del juicio oral y por ende la

 persecución penal.o La resolución cierra la investigación o pone fin al proceso con efectos de cosa juzgada

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o Equivale a sentencia absolutoria ya sea por inexistencia del hecho, por no ser punible, porque el imputado no participó en el o cuando los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar acusación.

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Fundamentación:Constituye el presupuesto formal de sobreseimiento (Art. 447 L.O.M.P.), ya que la ausencia

de fundamentación haría que la decisión sea arbitraria, subjetiva e injusta, vulnerando el derechoa la seguridad jurídica.RECURSOSNotificadas las partes con el sobreseimiento, podrá ser impugnado dentro de los cinco días de sunotificación

Impugnado el sobreseimiento o de oficio en el caso de no existir querellante, se remitiráantecedentes en 24 hrs., al fiscal jerárquico para que se pronuncie en el plazo de 5 díasREVOCATORIAEn la eventualidad de que el Fiscal superior Jerárquico revoque el sobreseimiento intimará al fiscalinferior para que en el plazo de 10 días acuse ante el Juez o Tribunal de Sentencia.

En caso de ratificarse, concluye el proceso, cesan las medidas cautelares, se cancelan losantecedentes penales e impide una nueva investigación.

Sin embargo el sobreseimiento por insuficiencia de elementos probatorios no impide a lavíctima continuar con el ejercicio de la acción penal.

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MEDIDAS CAUTELARES1. ASPECTOS GENERALES

CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES• “Instrumentos procesales aplicados en contra del imputado para garantizar que el proceso

 penal cumpla su fin esencial”.• “Restricciones a la libertad del imputado”  FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES• Garantizar los fines del proceso penal mediante el aseguramiento de que el imputado no se

fugue o interfiera la investigación.•  Averiguación de la verdad, desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. (Art. 231 C.P.P.) EXCEPCIONALIDAD

Limitadas a reglas de necesidad Asegurar los fines del proceso (Art. 7 C.P.P.)

INSTRUMENTALIDADNo tienen un fin en si mismas a lograr el alcance de los fines del proceso de forma que

están siempre ligadas al proceso u se expanden a su conclusión (Art. 222 C.P.P.) PROVISIONALIDAD

- No son definitivas, pueden modificarse- Responden a una determinada situación de hecho- Si desaparecen los motivos, cesan.

PROPORCIONALIDAD- Debe estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se buscagarantizar 

- Balance de intereses entre los derechos individuales y el interés del Estado que se tratade salvaguardar 

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVASe debe aplicar de manera que afecte lo menos posible los derechos del imputado y solo en

los supuestos establecidos en la Ley (Art. 222 C.P.P.)  JURISDICCIONAL

El juez es el único facultado para aplicar medidas cautelares y solo en casos excepcionales pueden ordenar los fiscales y la policía.2. DETENCIÓN PREVENTIVA

2.1. MARCO CONCEPTUAL“Restricción del derecho a la libertad individual del imputado ordenada por Autoridad jurisdiccionalcon carácter excepcional cuyo objeto es el ingreso al centro penitenciario”.

No constituye un anticipo de pena, es un instrumento destinado a asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la sentencia. Averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y aplicación de la Ley.2.2. REQUISITOS PARA SU ROCEDENCIAFOMUS BONI IURIS: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que elimputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible.PERICUMLUM IN MORA: La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputadono se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.2.3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓNSe traduce en un requisito esencial para la detención preventiva, ya que no es posible aplicar medidas de coerción sin contar con un mínimo de probabilidad de elementos positivos para

 proporcionar convicción.En cuanto al requisito del pericumlum in mora contine tres exigencias:

Peligro de Fuga Peligro de Obstaculización

Peligro de Reincidencia

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2.4. PELIGROS DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN PELIGRO DE FUGAo Entendido como toda circunstancia que permita sostener de manera fundamentada buscar 

o evadir la acción de la justicia, evitando ser juzgado o impidiendo el cumplimiento de la pena que se le podría imponer o Las circunstancias a ser valoradas son las previstas en el Art. 334 del C.P.P. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓNo Entendido como toda circunstancia que permita sostener de manera fundamentada que el

imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad.• Las circunstancias deben ser valoradas según los requisitos previstos en el Art. 335 C.P.P.

2.5. PELIGRO DE REINCIDENCIAo Cuando el imputado haya sido condenado mediante sentencia ejecutoriada en Bolivia o en

el extranjeroo Si no hubiera transcurrido desde el cumplimiento de su condena un plazo de cinco años

(Art. 16 de la Ley 2494 y Art. 41 del C.P.)

2.6. MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVAo Son instrumentos otorgados al Juez como alternativa, cuando el peligro de riesgo de fuga,

obstaculización y/o reincidencia, pueden evitarse por medidas menos gravosas a ladetención preventiva

o Sus fines son garantizar los resultado del proceso y son restrictivos de otros derechos queno es la libertad

2.7. CLASES DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS Detención domiciliaria Obligación de presentación periódica Prohibición de ausentarse de su domicilio Prohibición de concurrir a determinados lugares

Prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derechode defensa. Fianza :

1. Personal2. Económica3. Juratoria

3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL• Imputación formal y pedido fundamentado de la medida cautelar y su necesidad de

aplicación, fundamentación de hecho y de derecho• Fundamentación oral en audiencia sobre la concurrencia de los presupuestos• Identificación de debilidades en la petición que permitan adelantar los fundamentos de la

 parte contraria.•

Resolución de Autorización o rechazo de la medida (suficiente motivación, Art. 235 III) delC.P.P)4. MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Una de las características de las medidas cautelares es la variabilidad, en el sentido de ser  provisionales y que su mantenimiento y modificación, esta siempre en función a laestabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción inicial.

Cesación de las medidas cautelares Revocación de las medidas sustantivas Control y seguimiento de las medidas cautelares aplicadas. Cesación de las medidas cautelares• Cuando termina el proceso

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• Cuando su aplicación resulte innecesaria• Cuando se cumple en el plazo previsto por ley para su duración (supuestos Art. 339 inc. 1, 2

 y 3) Revocación de las medidas sustitutivas (Art. 247 C.P.P)• Cuando el obligado incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas• Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o obstaculización

de la averiguación de la verdad• Cuando se inicie contra el imputado por la comisión de otro delito

5. MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL5.1. MARCO CONCEPTUAL

Son aquellas que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto deasegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un

 proceso penal.  Art. 252 C.P.P. su finalidad es la garantizar la reparación del daño y el pago de costas y 

multas que puedan imponerse en sentencia Problemas derivados a partir de la aplicación de normas de orden civil.

5.2. CLASES•  ANOTACIÓN PREVENTIVA

Es aquel registro provisional que se realiza de un derecho patrimonialProcede sobre bienes muebles e inmuebles sujetos a registro

• EMBARGO PREVENTIVOOcupación o retención de bienes en razón de deuda o delito

• SECUESTRODe acuerdo al Art. 162 del C.P.C consiste en el desapoderamiento de bienes siempre que el

demandado no tenga título propietario o posesión por más de un ano y tiende a asegurar elresultado de la sentencia (184, 185 ,186 y 188 C.P.P.).* INTERVENCIÓN JUDICIAL

Es el nombramiento judicial de un interventor para administrar los bienes objeto del pleito.• PROHIBICIÓN DE INNOVARImpedir la alteración o realización de actos que modifiquen el estado de las cosas existentes

al momento de la comisión del ilícito.• PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Impedir la realización de actos contractuales sobre los bienes. HIPOTECA LEGAL

 Art. 90 C.P.P. DECOMISO

Es la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el hecho y de los efectosque de el provienen (Art. 71 CP)

CONFISCACIÓNCuando el Estado se adjudica la propiedad privada siempre que sea de propiedad del

imputado INCAUTACIÓN

Apoderamiento de los Instrumentos y efectos del delito a fin de asegurar los resultados del juicio para darles un destino lícitoSOLICITUD DE INCAUTACIÓN

• Debe solicitarse de manera fundamentada.• La decisión de autorización o rechazo , es el juez mediante resolución fundada (art. 254

cpp) sobre la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación.

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SALIDAS ALTERNATIVAS1. ASPECTOS GENERALES

Marco conceptual  Son opciones que tienen los órganos de persecución penal para prescindir del juicio

oral ordinario por motivos de utilidad social o por razones de política criminal Filosofía, orientación y utilidad

La implementación radica principalmente en la necesidad que tiene la sociedad al público litigantede acceder a soluciones razonables y prontas al conflicto jurídico, logrando pacificación social.

Partiendo de esa premisa de que no toda acción penal necesariamente debe llegar a juicio, permiten flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal.Permiten también fortalecer las garantías básicas y preservar a los ciudadanos de la arbitrariedad

 y selectividad del ejercicio del poder penal, fundamentado en los principios de objetividad y  probidad.

Momento procesal para su solicitud (Art. 301-323 CPP)Concluida la Investigación Preliminar Concluida la Etapa PreparatoriaPrevia imputación formal2. CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA

ConceptoSalida alternativa al juicio ordinario que permite la simplificación del proceso por la cual le

 permite al fiscal prescindir de la acción penal por tratarse de un hecho de escasa relevanciasocial, mínima reprochabilidad de la conducta, pena natural o saturación de pena. Finalidad 

Descongestionar el sistema judicial  Ahorrar recursos Obtener una rápida solución del conflicto Evitar la selección arbitraria de causas Permitir la concentración de esfuerzos sobre hechos más lesivos

Requisitos de procedencia (Art. 21, 301-323 CPP) Debe acreditarse que se trata de un hecho de escasa relevancia social por la

afectación mínima del bien jurídico protegido.

Que el imputado ha sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral másgrave que la pena a imponerse. Previsibilidad del perdón judicial Que la pena que se espera haya perdido importancia en consideración a una pena

impuesta por otro delito que se impondría por otros delitos en el país o en un procesotramitado en el exterior y sea procedente la extradición.

Parámetros de la escasa violencia social   La magnificación del daño ocasionado a la víctima o el Estado. La posición social del imputado o de la víctima en la vida pública El interés que haya despertado el hecho en la sociedad.

Facultad de las partes para solicitar su aplicación (Art. 326 CPP)

El Fiscal El imputado o su defensor, únicamente cuando se demuestre que el criterio deoportunidad se ha aplicado anteriormente en casos análogos.

Oportunidad y procedimiento En cualquier momento de la Etapa Preparatoria el Fiscal solicita previa imputación. El Juez en 24 horas convocará a la partes a audiencia oral pública que debe realizarse

en un plazo no menor a 6 ni mayor a 20 días a partir de la notificación. Se notificará a las partes y a la víctima. Notificadas con la convocatoria, las partes tendrán un plazo común de 5 días para

examinar las actuaciones y evidencias para ofrecer los medios de prueba necesarios.

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Oposición de la víctima Si la víctima no estuviera de acuerdo puede solicitar al juez la conversión de acciones

(Art. 26 CPP) impidiendo la extinción de la acción penal.  Audiencia:

Verificación de la presencia de las partes Instalación de la audiencia Fundamentación oral Resolución

Notificación Recursos:

El auto que rechace la procedencia no es susceptible de recurso La resolución de aplicación es recurrible mediante apelación incidental.

Efectos: Extinción de la acción penal en relación con el imputado en cuyo favor se decida (Art.

22 CPP) (Numeral 5) Hasta que la sentencia por los otros delitos adquiera ejecutoria.

3. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ConceptoSalida alternativa al juicio que permite la simplificación del proceso penal, suspendiendo el mismoa favor del imputado, quien se someterá a un plazo determinado por el juez a un período de

 prueba sujeto a reglas de conducta a cuyo término se declara extinguida la acción penal. Finalidad 

Descongestionar el sistema judicial Disminución del peso de la selectividad del sistema  Ahorrar recursos Obtener una rápida resolución del conflicto Protección a la víctima y reparación Integración social Evicción de cumplimiento de penas de privación de libertad costas y efecto

criminógeno Requisitos de procedencia

Imputación formal  Acuerdo o conformidad del imputado sobre la aplicación Previsibilidad de la suspensión condicional de la pena:

La condena que se pueda imponer no sea superior a 3 años El imputado no debe haber sido condenado anteriormente por delito doloso en

los últimos 5 años. Oportunidad 

 A la conclusión de la Investigación Preliminar   A la conclusión de la Etapa Preparatoria

 Audiencia Conclusiva Verificación de la presencia de las partes Instalación de la audiencia Fundamentación oral de las partes  Advertencia del juez al imputado respecto a las consecuencias legales de la

aplicación de suspensión condicional del proceso a prueba, su derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, las reglas de conducta, período de prueba y losefectos del cumplimiento o incumplimiento del período de prueba

El imputado advertido de sus derechos declarará:

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Sus generales de ley  No tener condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años Su conformidad con la aplicación de la suspensión del proceso y la imposición de las

reglas de conducta La reparación del daño civil causado o su afianzamiento

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 Audiencia Conclusiva: Se dará la palabra a la víctima para que manifieste su acuerdo u oposición Se dará la palabra a las partes sobre las reglas de conducta a imponerse y el período

de prueba. Pronunciará la resolución Lectura de la resolución Selección de reglas a imponerse (Art. 24 CPP) Control del cumplimiento de las reglas impuestas al imputado (Juez de Ejecución

Penal)  Apelación a las reglas impuestas (Art. 24 parte in fine)

Efectos: Suspensión del ejercicio de la acción penal Vencido el período de prueba si la suspensión condicional del proceso no ha

sido revocada extingue la acción penal (Juez de Ejecución Penal) Revocatoria (Art. 25 CPP)

Si el imputado de manera considerable e injustificada se aparta de las reglasimpuestas, no cumpliera el acuerdo de reparación del daño, cometiera unnuevo delito, el juez revocará la suspensión y el proceso seguirá su curso.

Si procediere la revocatoria porque el imputado se aparta considerablemente y

en forma injustificada de las reglas, el juez podrá optar por la ampliación del plazo y/o modificación de las medidas impuestas. La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el posterior perdón

 judicial o la suspensión condicional de la pena4. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ConceptoEs una salida alternativa al juicio ordinario que permite la simplificación del proceso, en virtud delacuerdo entre el fiscal, el imputado o su abogado defensor de prescindir del juicio ordinario;facultando al juez en caso de admitir su procedencia a dictar sentencia condenatoria sobre la basede la admisión de los hechos por parte del imputado, sin que pueda exceder la pena requerida por el fiscal.

Finalidad 

Descongestionar el sistema judicial  Ahorrar recursos Obtener una rápida solución al conflicto Lograr la eficacia en la persecución penal porque se obtiene una sentencia

condenatoria a favor de la pretensión punitiva Principios rectores

Principio de legalidad Principio de verdad

Principios rectores Principio de legalidad

El órgano estatal tiene la obligación de ejercer la acción penal en todos los

casos que sea procedente La condena impuesta debe cumplir las previsiones legales de la tipicidad,

calidad y cantidad de pena No se puede alterar la tipicidad del hecho La pena solicitada por el fiscal e impuesta por el juez debe respetar las

limitaciones legales No se puede acordar no seguir un delito

Principio de verdad La verdad procesal o verdad jurídica no puede ser sustituida por una verdad

consensuada

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La sentencia condenatoria se fundará en la confesión del acusado concordantecon las pruebas recogidas en la investigación, no basta la sola confesión

La admisión de los hechos y la culpabilidad debe ser verosímil y concordantecon las pruebas

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Características Oralidad Público Continuo No contradictorio

Requisitos de procedencia Conclusión de la investigación preliminar o preparatoria  Acuerdo del imputado sobre la aplicación del procedimiento abreviado y la renuncia

del juicio ordinario  Admisión libre y voluntaria del imputado sobre el hecho delictivo y su participación

en él.Imputación y acusación.

Solicitud  En el requerimiento conclusivo la aplicación del procedimiento abreviado (Art. 373,

301.4, 323.2 del CPP)  Audiencia

El juez dentro de 24 horas de presentado el requerimiento convocará a las partes aaudiencia oral y pública, debe realizarse en un plazo no menor a 6 ni mayor a 20 díasdesde la notificación (Art. 325 CPP).

Se notificará con el señalamiento de audiencia y requerimiento conclusivo a la partes y a la víctima, aunque no se haya constituido en querellante (Art. 325, 11 y 3 CPP). Notificada la convocatoria, las partes tienen un plazo de 5 días para examinar el

requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas y para ofrecer losmedios de prueba necesarios.

Desarrollo de la Audiencia Conclusiva (Art. 374 CPP) Verificación de la presencia de las partes Instalación de audiencia Lectura del requerimiento conclusivo Fundamentación oral del Fiscal Intervención del Abogado del querellante, si lo hubiera Intervención del Abogado defensor   Advertencia del juez al imputado respecto a su derecho al juicio oral, público y 

contradictorio, a no ser obligado a declara contra sí mismo, explicación del hechoacusado, su calificación y sus consecuencias legales así como las consecuencias del

 procedimiento abreviado. Desarrollo de la Audiencia Conclusiva:

El imputado advertido de sus derechos, declarará sobre: Sus generales de ley  La existencia del hecho y su participación Su renuncia voluntaria al juicio ordinario Reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria

Elaboración del Acta Resolución del juez sobre la procedencia o rechazo. Las causas rechazadas son:

Cuando el procedimiento común permita un mejor conocimiento del hechoOposición fundada de la víctima

Efectos de la procedencia: El juez pronuncia sentencia fundada en la confesión que no puede superar la pena

requerida por el fiscal (Art. 123, 328.4 y 374 CPP). Ejecutoriada la sentencia procede la petición del resarcimiento del daño civil.

Efectos de la improcedencia: La pena requerida no vincula al fiscal en el debate de juicio oral

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La condena en el juicio ordinario no puede fundarse en la admisión de los hechosrealizada en el procedimiento abreviado

Recursos: La sentencia es susceptible de apelación El auto que rechaza no es susceptible de recurso (Art. 394 CPP)

Extinción por reparación del daño-como excepción 

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5. CONCILIACIÓN CONCEPTO

Es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver el conflicto entre partes, através de una solución que surja de las decisiones de las partes y que sea satisfactoria paraambas, mediante la intervención de un tercero neutral, denominado conciliador, cuya función esfacilitar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo, pudiendo proponerlesalternativas de solución.

 APLICACIÓN

Delitos de acción pública Delitos de contenido patrimonial o delitos culposos que no tengan por resultado la muerte.

Delitos en los que sea aplicable un criterio de oportunidad, para acordar lareparación del daño.

Delitos en los que sea aplicable la suspensión condicional del proceso a prueba, para acordar la reparación del daño

Delitos de acción privada Delitos catalogados como de acción privada (Art. 20 CPP) o delitos de acción

 pública que han sido convertidos en delitos de acción privada en los casos previstos por Ley.

CARACTERÍSTICAS Igualdad de partes Flexibilidad Legalidad Eficiencia Eficacia Voluntaria Creativa y cooperativa Participación directa en la solución del conflicto  Apertura de otros medios Publicidad restringida

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Simple Participativa Económica Pronta Flexible Igualitaria

Evita la controversia Quienes pueden ser conciliadores?

 Juez  Fiscal Particular 

Cuál es la oportunidad procesal para conciliar? Cuando sea procedente en delitos de acción pública, puede conciliarse durante la

etapa preparatoria en cualquier momento hasta antes de la audiencia del juicio,incluso en la audiencia conclusiva

En los delitos de acción privada, en la audiencia convocada a tal efecto o en cualquierestado del proceso, aún durante el juicio.

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6. EL JUICIO PENALLA ACUSACIÓNEs el requerimiento de apertura del juicio fundado y formal, formulado por el Fiscal (o elquerellante) que determina el objeto del juicio y/o califica jurídicamente

 Arts. CPP: 233-342Requisitos: Art. 341

 JUICIO PENALEs la etapa plena y principal del proceso penal, porque allí es donde se resuelve o redefine de unmodo definitivo el conflicto social que subyace o da origen al proceso penal (CPP, Art. 329)

CARACTERÍSTICASa) Oralidadb) Inmediaciónc) Publicidadd) Concentracióne) Acusatoriof) Igualdadg) Derecho de defensah) Contradicción – continuidad

FASES DEL JUICIO PENAL PREPARACIÓN DEL JUICIO

EL JUICIO PROPIAMENTE DICHOPREPARACIÓN DEL JUICIO Consiste en la preparación de todos los elementos del debate. Es el momento de la

radicatoria, apertura (Arts. 340, 343), integración del Tribunal (Arts. 61-62), ofrecimiento de prueba. En resumen es la Etapa de organización del juicio

Requisitos:a) Selección de candidatos

a.1. Impedimentos legalesa.2. Impedimentos fácticosa.3. Excusasa.4. Recusaciones

a) Designación formal

 Arts. 57 y ss, 316DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO 344 Y SGTS. FUNDAMENTO:

El juicio se realiza en forma contradictoria oral, pública y continúa (Art. 329) EXPLICACIÓN:

La audiencia es la parte central del proceso penal y es la consecuencia del principiooral. Otra consecuencia de la oralidad es que la sentencia solamente puede ser fundamentada en base a los resultados de la audiencia (Art. 333, 359). Por eso lasdisposiciones legales para la audiencia deben garantizar un proceso judicial y deben

 posibilitar averiguar la verdad. ETAPAS

 Apertura Incidentes Defensa Recepción de pruebas Cierre del debate Deliberación y sentencia:

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APERTURA

PASOS

SUJETOACTUANTE

TRÁMITES ART. CPP

1° PresidenteVerificación de la presencia de laspartes, testigos, peritos, intérpretes 344. I

2° Presidente

 Toma del juramento de los juecesciudadanos

344. I

3° Presidente

Dejar pasar a la sala a los testigos yperitos advirtiéndoles que no secomuniquen entre ellos y otras personaso se informen sobre lo que ocurre en laaudiencia

350. II

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PASOSSUJETOACTUANTE

TRÁMITES ART. CPP

4° Presidente

Ordenar la lectura de la acusacióndel auto de apertura

344 p. II

5° Presidente

Disponer que el Fiscal y elquerellante fundamenten laacusación 344 p. II

6°Fiscal,Querellante

Fundamentación de la acusación (Elcontenido de la acusación estácontemplado en el Art. 341 y ella esla base del juicio, Art. 342)

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INCIDENTES

PASOS

SUJETOACTUANTE

TRÁMITES ART. CPP

7° Tribunal

 Todas las cuestionesincidentales: por lo general:

tratamiento en un solo acto 345

DEFENSA

PASOSSUJETO

ACTUANTETRÁMITES ART. CPP

8° Presidente

Recibir declaración del imputado, explicándolecon palabras claras y sencillas el hecho que sele imputa, con la advertencia de que podráabstenerse de declarar, excepto sobre susdatos generales; preguntarle los datospersonales, sus antecedentes penales enforma clara, precisa, nunca caprichosa osugestiva.

(Durante todo el transcurso de la audienciatiene el imputado el derecho a ser escuchado,

siempre que se refiera a su defensa, y puedehablar con su defensor excepto cuando estédeclarando. Art. 347)

346, p. I y II

95, p. II

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PASOSSUJETO

ACTUANTE TRÁMITES ART. CPP

9° Imputado Puede declarar o abstenerse6. II, 346. I-II

10° PresidenteDisponer que el defensor expongasu defensa

346. III

11° Defensor Exposición de la defensa

RECEPCIÒN DE PRUEBAS

PASOS

SUJETO

ACTUANTE TRÁMITES ART. CPP

12° Presidente

Hacer entrar a todos los testigosexplicándoles sobre susobligaciones, de la responsabilidadpara su cumplimiento y tomándoles

 juramento o promesa según sucreencia

200. I

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PASOSSUJETOACTUANTE

TRÁMITES ART. CPP

13° Presidente

 Toma del testimonio en el orden establecidoTestigos: preguntar los datos personales, vínculos

de parentesco y el interés con las partes, se lesseñala las posibilidades de abstención.También, la víctima está posibilitada para declarar como testigo.Si una persona tiene dificultades en el idiomacastellano o que adolezca de un impedimento, se ledispone de oficio o a petición de una de las partes,medidas necesarias para que los interesados seanasistidos por intérprete, traductor o que seexpresen por escrito, o de la forma que facilite ladiligencia. Quien declarar primero se queda, losotros deben dejar la sala. 

351345. I200. II, 197196193. I, 196, 197 y198351. I115

CIERRE DEL DEBATE

PASOSSUJETOACTUANTE

TRÁMITES ART. CPP

14°PartesImputado

Presentación oral de las conclusionesÚltima palabra

356. I-II356. VI

15° Presidente Declarar cerrado el debate 356. VI

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DELIBERACIÓN Y SENTENCIA