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  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    Derecho Procesal

    Penal SistemaAcusatorio

    Gua de Estudio de

    Derecho

    Cuatrimestre V

    Vigencia periodo escolar EneroAbril 2015

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    NDICE

    UNIDAD I.- LOS SISTEMAS DE JUZGAMIENTO PENAL ....................................................................................... 13

    1.1.- SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL ................................................................................................ 13

    1.1.1.- Sistema Inquisitivo ........................................................................................................................ 14

    1.1.2.- Sistema Mixto. ............................................................................................................................... 18

    1.1.3.- Sistema Acusatorio ........................................................................................................................ 22

    1.2.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL .................................................... 23

    1.2.1.- Artculo 16 ..................................................................................................................................... 24

    1.2.2.- Articulo 17 ..................................................................................................................................... 26

    1.2.3.- Articulo 18 .................................................................................................................................... 27

    1.2.4.- Articulo 19 ..................................................................................................................................... 28

    1.2.5.- Artculo 20 ..................................................................................................................................... 29

    1.2.6.- Artculo 21 .................................................................................................................................... 33

    1.2.7.- Artculo 22 .................................................................................................................................... 34

    1.3.- PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO .................................................................................. 35

    1.3.1.- Punto De Vista Sistemtico ........................................................................................................... 35

    1.3.2.- Segn el Cdigo Nacional .............................................................................................................. 37

    1.3.2.1.- Principio de Publicidad .............................................................................................................. 38

    1.3.2.2.- Principio de Contradiccin ........................................................................................................ 38

    1.3.2.3.- Principio de Continuidad ........................................................................................................... 38

    1.3.2.4.- Principio de Concentracin ........................................................................................................ 38

    UNIDAD II.- LOS SUJETOS ................................................................................................................................. 39

    2.1.- SUJETOS, PARTES E INTERVINIENTES EN EL PROCESO ......................................................................... 39

    2.2.- VICTIMA U OFENDIDO .......................................................................................................................... 41

    2.3.- EL IMPUTADO ....................................................................................................................................... 46

    2.3.1. Los Derechos del Imputado ............................................................................................................ 46

    2.3.2. La Defensa Tcnica del Imputado .................................................................................................. 47

    2.4.- EL MINISTERIO PBLICO ...................................................................................................................... 47

    2.4.1. Normativa de Regulacin ............................................................................................................... 47

    2.4.2. Obligaciones del Ministerio Pblico ............................................................................................... 48

    2.5.- LA DEFENSA .......................................................................................................................................... 50

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    2.5.1. Normativa y Regulacin ................................................................................................................. 50

    2.5.2. Las Funciones de la Defensora Pblica .......................................................................................... 50

    2.6.- LOS JUECES ........................................................................................................................................... 51

    2. 6.1. Normativa de Regulacin .............................................................................................................. 51

    2.6.2. Funciones de los Jueces .................................................................................................................. 52

    2.6.2.1. Juez de Control ............................................................................................................................ 52

    2.6.2.1.1. Etapas del Proceso que Conoce ............................................................................................... 52

    2.6.2.1.2. Funciones Antes de la Audiencia Inicial ................................................................................... 52

    2.6.2.1.3. Funciones Durante la Audiencia Inicial .................................................................................... 53

    2.6.2.1.4. Funciones Durante la Audiencia Intermedia ............................................................................ 53

    2.6.2.2. Tribunal de Enjuiciamiento.......................................................................................................... 53

    2.6.2.2.1. Etapa del Proceso que Conoce ................................................................................................. 532.6.2.2.2. Algunas de sus Funciones ......................................................................................................... 53

    2.7.- POLICA ................................................................................................................................................. 54

    2.7.1. Normativa de Regulacin ............................................................................................................... 54

    2.7.2. Funciones de la Polica ................................................................................................................... 55

    UNIDAD III.- LA INVESTIGACIN ...................................................................................................................... 57

    3.1.- GENERALIDADES................................................................................................................................... 57

    3.1.1. Qu Es Investigar? ........................................................................................................................ 57

    3.1.2. Cundo y Cmo Inicia la Investigacin? ....................................................................................... 58

    3.1.2.1. Los Delitos Perseguibles de Oficio y la Denuncia ........................................................................ 58

    3.1.2.2. Los delitos de querella u otro requisito equivalente y la autorizacin de la vctima o de quien

    dependa la accin ..................................................................................................................................... 59

    3.1.2.3. Los Casos de Detencin en Flagrancia y Denuncias Annimas ................................................... 59

    3.2. CARACTERSTICAS DE LA ETAPA DE INVESTIGACIN ............................................................................ 60

    3.2.1. La investigacin prepara el caso y determina la estrategia del MP (art. 213 Cdigo Nacional de

    Procedimientos Penales) .......................................................................................................................... 60

    3.2.2. Tiene un carcter administrativo y otro bajo control judicial (art. 211 fracciones I, 221 y 321

    cnpp) ......................................................................................................................................................... 61

    3.2.3. Es flexible (art. 24 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales) .................................................. 61

    3.2.4. Es secreta, reservada a las partes y pblica (arts. 218 y 219 Cdigo Nacional de Procedimientos

    Penales) .................................................................................................................................................... 62

    3.2.5. Sujeta al principio de legalidad procesal y, excepcionalmente, al de oportunidad (art. 212 Cdigo

    Nacional de Procedimientos Penales) ...................................................................................................... 62

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    3.3.- FASES DE LA INVESTIGACIN .............................................................................................................. 63

    3.3.1. Investigacin Inicial ........................................................................................................................ 63

    3.3.1.2. Formas de Concluir la Investigacin Inicial ................................................................................. 63

    3.1.3. El Plazo de la Investigacin Inicial .................................................................................................. 64

    3.4. INVESTIGACIN COMPLEMENTARIA ..................................................................................................... 64

    3.4.1. Etapa de inicio ................................................................................................................................ 64

    3.4.1.1. Formas de Concluir la Investigacin Complementaria ................................................................ 65

    3.5. DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN PENAL .................................................................................. 66

    3.5.1. Diligencias Iniciales ......................................................................................................................... 66

    3.5.2. Del tratamiento de los indicios del delito (art. 132 cnpp).............................................................. 67

    3.5.3. De la verificacin del respeto a la cadena de custodia (arts. 227-230 cnpp) ................................. 67

    3.5.4. Algunas Tcnicas de Investigacin ................................................................................................. 683.5.4.1. Tcnicas de investigacin que no requieren control judicial (art. 251 CNPP)............................. 68

    3.5.4.2. Tcnicas que s requieren control judicial (art. 252 cnpp) .......................................................... 69

    UNIDAD IV.- LAS MEDIDAS CAUTELARES ......................................................................................................... 71

    4.1.- GENERALIDADES................................................................................................................................... 71

    4.1.1.- Qu son las medidas cautelares? ................................................................................................ 71

    4.1.2. Cul es el objetivo de las medidas cautelares? ............................................................................ 71

    4.1.3. A quin se solicitan las medidas cautelares? ............................................................................... 72

    4.1.3.1. Detencin por urgencia (art. 16 constitucional prrafo 5).......................................................... 72

    4.1.3.2. Detencin en flagrancia del imputado (art. 16 constitucional prrafo 4) ................................... 72

    4.1.4. Cundo se solicitan las medidas cautelares? ............................................................................... 73

    4.1.5. Las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de proteccin .............................. 73

    4.2. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ......................................................................... 74

    4.2.1. Principalmente jurisdiccional ......................................................................................................... 74

    4.2.2. Excepcionalidad .............................................................................................................................. 74

    4.2.3. Provisionalidad ............................................................................................................................... 754.2.4. Proporcionalidad ............................................................................................................................ 75

    4.2.5. Legalidad......................................................................................................................................... 76

    4.3. CLASIFICACIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES .................................................................................... 76

    4.4.-REQUISITOS GENERALES PARA LA ADOPCIN DE MEDIDAS CAUTELARES........................................... 77

    4.4.1. Requisitos para decretar la prisin preventiva y otras medidas cautelares .................................. 77

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    4.4.1.1. Medidas cautelares a peticin del Ministerio Pblico ................................................................ 77

    4.4.1.2. Medida cautelar de prisin preventiva facultad oficiosa del juez de control ............................. 78

    4.4.1.3. Requisitos para dictar otras medidas cautelares, distintas a la prisin preventiva de acuerdo al

    artculo 153 cnpp ...................................................................................................................................... 79

    4.4.2. Criterios para evaluar los motivos de prisin preventiva ............................................................... 79

    4.4.2.1. La seguridad de comparecencia del imputado al juicio (art. 168 cnpp) ..................................... 80

    4.4.2.2. La obstaculizacin del desarrollo de la investigacin (art. 169 cnpp) ......................................... 80

    4.4.2.3. Riesgo para la vctima, testigos o la comunidad (art. 170 cnpp) ................................................. 81

    4.5. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICIN DE MEDIDAS CAUTELARES .................................................. 81

    4.5.1. Proceso para la imposicin de medidas cautelares (art. 158 cnpp)............................................... 81

    4.5.2. Requisitos de la resolucin que impone una medida cautelar (art. 159 cnpp) ............................. 82

    4.5.3. Proceso para la modificacin o extincin de medidas cautelares (art. 161 cnpp)......................... 82

    4.6. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES ................................................................................................. 83

    UNIDAD V.- LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL ................................................................................ 84

    5.1.- NATURALEZA JURDICA DE LAS SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL ............................................ 84

    5.1.1. Criterios de oportunidad ................................................................................................................ 85

    5.1.2. Acuerdos reparatorios y suspensin condicional del proceso ....................................................... 85

    5.1.3. Procedimiento abreviado ............................................................................................................... 86

    5.2. JUSTIFICACIN ....................................................................................................................................... 86

    5.2.1. La coexistencia del principio de oportunidad y el principio de legalidad procesal ........................ 86

    5.2.2. El giro hacia una poltica criminal reparadora ................................................................................ 86

    5.2.3. La reparacin como pena alternativa ............................................................................................. 87

    5.2.4. Disminucin de costos sociales y econmicos de la persecucin del delito y descongestin del

    sistema judicial ......................................................................................................................................... 87

    5.3. SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL DE ACUERDO AL CDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

    PENALES ....................................................................................................................................................... 88

    5.3.1. El criterio de oportunidad .............................................................................................................. 88

    UNIDAD VI.- EL SISTEMA DE AUDIENCIAS ........................................................................................................ 89

    6.1. AUDIENCIA INICIAL ................................................................................................................................ 89

    6.1.1. Antecedentes a la audiencia inicial ................................................................................................ 89

    6.1.1.1. Escenario 1: el imputado est libertad (art. 310 cnpp) ............................................................... 90

    6.1.1.2. Escenario 2: el imputado est detenido (art. 309 cnpp) ............................................................. 90

    6.1.2. Intervinientes en la audiencia inicial .............................................................................................. 91

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    6.1.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 91

    6.1.2.2. El defensor del imputado ............................................................................................................ 91

    6.1.2.3. El juez de control ......................................................................................................................... 91

    61.2.4. La vctima y/o el ofendido ............................................................................................................ 92

    6.1.2.5. El imputado ................................................................................................................................. 92

    6.1.3. Desarrollo de la audiencia inicial .................................................................................................... 92

    6.2.- AUDIENCIA INTERMEDIA O DE PREPARACIN ..................................................................................... 93

    6.2.1. Antecedentes a la audiencia intermedia ........................................................................................ 93

    6.2.2. Intervinientes en la audiencia intermedia ..................................................................................... 93

    6.2.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 93

    6.2.2.2. El acusador coadyuvante ............................................................................................................. 93

    6.2.2.3. La defensa.................................................................................................................................... 946.2.2.4. El juez de control ......................................................................................................................... 94

    6.2.2.5. La vctima u ofendido .................................................................................................................. 94

    6.2.2.6. El imputado ................................................................................................................................. 94

    6.2.3. Desarrollo de la audiencia intermedia ........................................................................................... 94

    6.3. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL .................................................................................................................. 95

    6.3.1. Antecedentes a la audiencia de juicio oral ..................................................................................... 95

    6.3.2. Intervinientes en la audiencia de juicio oral .................................................................................. 96

    6.3.2.1. El Ministerio Pblico .................................................................................................................... 96

    6.3.2.2. El acusador coadyuvante ............................................................................................................. 96

    6.3.2.3. La defensa.................................................................................................................................... 96

    6.3.2.4. El Tribunal de enjuiciamiento ...................................................................................................... 96

    6.3.2.5. La vctima ..................................................................................................................................... 96

    6.3.2.6. El ofendido................................................................................................................................... 97

    6.3.2.7. El imputado ................................................................................................................................. 97

    6.3.3. Desarrollo de la audiencia de juicio oral ........................................................................................ 976.4. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIN DE SANCIONES ............................................................................. 98

    6.4.1. Antecedentes a la audiencia de individualizacin de sanciones .................................................... 98

    6.4.2. Intervinientes de la audiencia de individualizacin de sanciones .................................................. 98

    6.4.4.3. Desarrollo de la audiencia de individualizacin de la pena ........................................................ 98

    6.4.3.1. Argumentos iniciales ................................................................................................................... 99

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    6.4.3.2. Desahogo de las pruebas ............................................................................................................ 99

    6.4.3.3. Argumentos finales ..................................................................................................................... 99

    6.4.3.4. Deliberacin del Tribunal de enjuiciamiento .............................................................................. 99

    6.4.3.5. Individualizacin de la sentencia ................................................................................................. 99

    UNIDAD VII.- LA ETAPA INICIAL DEL PROCESO ............................................................................................... 100

    7.1. DE LAS MANERAS DE EJERCITAR LA ACCIN PENAL ........................................................................... 101

    7.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA FASE DE INVESTIGACIN ..................................................... 102

    7.3. LA AUDIENCIA INICIAL ......................................................................................................................... 102

    7.3.1. Del contenido de la audiencia inicial ............................................................................................ 103

    7.3.2. Del control de detencin (art. 308 cnpp) ..................................................................................... 104

    7.3.3. La formulacin de la imputacin (art. 311 cnpp) ......................................................................... 104

    7.3.4. Vinculacin a proceso (art. 313 cnpp) .......................................................................................... 1057.3.5. Auto de vinculacin a proceso ..................................................................................................... 106

    7.3.6. Efectos del auto de vinculacin al proceso (art. 318 cnpp) ......................................................... 106

    7.3.7. Medidas cautelares (arts. 153 y 154 cnpp) .................................................................................. 106

    UNIDAD VIII.- LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO ..................................................................................... 107

    8.1. PERODO DEL PROCESO QUE COMPRENDE ........................................................................................ 107

    8.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA ETAPA INTERMEDIA ............................................................. 107

    8.2.1. Actuaciones de la fase escrita ...................................................................................................... 107

    8.2.2. Actuaciones de la fase oral ........................................................................................................... 108

    8.3. LA ACUSACIN..................................................................................................................................... 108

    8.3.1. Incidencias de la vctima sobre la acusacin ................................................................................ 109

    8.3.1.1. Constituirse como acusador coadyuvante ................................................................................ 110

    8.3.1.2. Ofrecimiento de pruebas .......................................................................................................... 110

    8.3.1.3. Inconformidad ante la acusacin .............................................................................................. 110

    8.3.1.4. Solicitud de reparacin del dao y su cuantificacin ................................................................ 110

    8.3.2. Incidencias del imputado sobre la acusacin ............................................................................... 1108.3.2.1. Plantear excepciones ................................................................................................................. 111

    8.3.2.2. Inconformidad ante la acusacin .............................................................................................. 111

    8.3.2.3. Solicitar acumulacin y separacin de acusaciones .................................................................. 111

    8.3.2.4. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios .......................................................................... 111

    8.3.2.5. Pedir exclusin de pruebas ....................................................................................................... 111

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    8.4. EXPOSICIN DE LA ACUSACIN .......................................................................................................... 112

    8.4.1. Debate acerca de las incidencias sobre la acusacin y excepciones ............................................ 112

    8.4.2. Resolucin de la audiencia intermedia ........................................................................................ 113

    UNIDAD IX.- LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ....................................................................................................... 114

    9.1. PERODO DEL PROCESO QUE COMPRENDE LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ............................................ 114

    9.2. ACTUACIONES QUE SE REALIZAN EN LA ETAPA DEL JUICIO ORAL ...................................................... 114

    9.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ................................................................. 115

    9.4. ESTRUCTURA DE LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL ............................................................................ 115

    9.4.1. Alegatos de apertura .................................................................................................................... 115

    9.4.2. Desahogo de pruebas ................................................................................................................... 116

    9.4.2.1. Prohibicin de lectura e incorporacin al juicio de registros de investigacin y documentos

    (art. 385 cnpp) ........................................................................................................................................ 116

    9.4.2.2. Excepcin a la incorporacin por lectura de declaraciones anteriores a las desahogadas en

    juicio oral (art. 386 cnpp) ....................................................................................................................... 117

    9.4.2.3. Lectura de entrevista para apoyar la memoria o evidenciar contradicciones (art. 376 cnpp) . 117

    9.4.2.4. Aportacin de nuevas pruebas (art. 390 cnpp) ......................................................................... 117

    9.4.2.5. Desahogo especial de algunas pruebas ..................................................................................... 118

    9.4.2.5.1. Documentos ........................................................................................................................... 118

    9.4.2.5.2. Testimonios por videoconferencia ......................................................................................... 118

    9.4.3.1. Del interrogatorio (arts. 372 y 373 cnpp) .................................................................................. 1199.4.3.1.1. Preguntas permitidas ............................................................................................................. 119

    9.4.3.1.2. Preguntas prohibidas ............................................................................................................. 119

    9.4.3.2. Del contrainterrogatorio (arts. 372 y 373 cnpp) ....................................................................... 119

    9.4.3.3. Objeciones (art. 374 cnpp) ........................................................................................................ 120

    9.4.4. Alegatos de clausura .................................................................................................................... 120

    9.5.1. Fases previas a la emisin del fallo .............................................................................................. 121

    9.5.1.2. Fundamentacin y motivacin de la sentencia (art. 401 cnpp) ................................................ 121

    9.5.2. Fases posteriores a la emisin del fallo ........................................................................................ 122

    9.5.2.1. Explicacin de la sentencia al momento de su emisin (art. 401 CNPP) .................................. 122

    9.5.2.2. Elaboracin de la sentencia por escrito (art. 401 cnpp) ........................................................... 122

    9.5.2.3. Recurso en contra de la sentencia (arts. 401, 412 y 471, segundo prrafo cnpp) .................... 122

    9.5.3. Efectos de la sentencia ................................................................................................................. 123

    9.5.3.1. Sentencia absolutoria (arts. 401 y 405 cnpp) ............................................................................ 123

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    UNIDAD X.- LA PREPARACIN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL ................................................................ 124

    10.1. ACERCA DE LAS NORMAS DE CONDUCTA O PROTOCOLO EN LAS AUDIENCIAS ............................... 124

    10.1.2. La sala de audiencias y sus herramientas ................................................................................... 125

    10.1.3. El material de apoyo para la exposicin del caso ....................................................................... 126

    10.1.4. La prctica hace la diferencia ..................................................................................................... 127

    10.2. TEORA DEL CASO .............................................................................................................................. 127

    10.3. ALEGATOS INICIALES O DE APERTURA .............................................................................................. 128

    10.3.1. La estructura de los alegatos iniciales ........................................................................................ 128

    10.6.1. Objeciones de preguntas en un interrogatorio (art. 374 cnpp) ................................................. 130

    10.6.2. Objecin a alegatos realizados por las partes ............................................................................ 131

    10.7. ALEGATOS FINALES ............................................................................................................................ 131

    10.7.1. Requisitos de los alegatos finales ............................................................................................... 13110.7.2. Tcnicas para la presentacin de alegatos finales ..................................................................... 132

    UNIDAD XI.- LOS MEDIOS PREPARATORIOS ................................................................................................... 133

    11.1. CLASIFICACIN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA .................................................................................... 133

    11.1.1. En atencin a la fuente de la prueba.......................................................................................... 133

    11.1.2. Con relacin a su objetivo Los medios de prueba pueden ser de cargo o descargo: ................ 133

    11.2.1. La carga de la prueba pesa sobre el acusador............................................................................ 134

    11.2.2. Libertad probatoria .................................................................................................................... 134

    11.2.3. Indubio Pro Reo .......................................................................................................................... 134

    11.2.4. No autoincriminacin ................................................................................................................. 135

    11.2.5. Datos de prueba, medios de prueba y la prueba ....................................................................... 135

    11.2.6. La prueba a lo largo del proceso penal ...................................................................................... 135

    11.3. SISTEMAS DE VALORACIN DE LA PRUEBA ................................................................................... 136

    11.3.1. El sistema de la prueba tasada ................................................................................................... 136

    11.3.2. Sistema de libre valoracin de la prueba ................................................................................... 137

    UNIDAD XII.- LOS RECURSOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO........................................................................... 13812.1. GENERALIDADES ................................................................................................................................ 138

    12.1.1. Quines pueden interponer los recursos? (Art. 456 cnpp) ...................................................... 138

    12.1.2. Principios que rigen los recursos ................................................................................................ 139

    12.1.2.1. Prohibicin de la reformatio in peius (art. 462 cnpp) ............................................................. 139

    12.1.2.2. Impugnabilidad objetiva (art. 456 cnpp) ................................................................................. 139

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    12.2. EL RECURSO DE REVOCACIN ........................................................................................................... 139

    12.2.1. Resoluciones recurribles (art. 465 cnpp) .................................................................................... 140

    12.2.2. Efectos de la revocacin (art. 466 cnpp) .................................................................................... 140

    12.2.3. Procedimiento del recurso de revocacin (art. 466 cnpp) ......................................................... 140

    12.3. EL RECURSO DE APELACIN .............................................................................................................. 140

    12.3.1. Resoluciones recurribles (arts. 467 y 468 cnpp) ........................................................................ 141

    12.3.2. Los efectos del recurso de apelacin (art. 472 cnpp)................................................................. 142

    12.3.3. Procedimiento del recurso de apelacin (arts. 471 - 479 cnpp) ................................................ 142

    12.3.4. Situaciones especiales del recurso de apelacin ....................................................................... 142

    12.3.4.1. La recepcin en primera instancia (art. 471 cnpp).................................................................. 142

    12.3.4.2. La oralidad en segunda instancia (art. 476 cnpp) ................................................................... 142

    12.3.4.3. La resolucin de la apelacin (art. 479 cnpp).......................................................................... 14312.3.4.4. De la reposicin del procedimiento (arts. 480 y 482 cnpp) .................................................... 143

    12.3.4.5. Causales para la reposicin del procedimiento (art.482 cnpp) ............................................... 143

    12.4. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIN DE SENTENCIA .................... 144

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    ESTRUCTURA DEL CURSO.

    UNIDAD I. LOS

    SISTEMAS DEL

    JUZGAMENTO PENAL

    UNIDAD II. LOS

    SUJETOS

    UNIDAD III. LA

    INVESTIGACIN

    UNIDAD IV. LAS

    MEDIDAS

    CAUTERALES

    UNIDAD V. LAS

    SALIDAS ALTERNAS

    AL PROCESO PENAL

    UNIDAD VI. EL

    SISTEMA DE

    AUDIENCIAS

    UNIDAD VII. LA

    ETAPA INICIAL DEL

    PROCESO

    UNIDAD VIII. LA

    ETAPA INTERMEDIA

    DEL PROCESO

    UNIDAD IX. LA

    ETAPA DEL JUICIO

    ORAL

    UNIDAD X. LA

    PREPARACION DE LA

    AUDIENCIA DELJUICIO ORAL

    UNIDAD XI. LOS

    MEDIOS

    PREPARATORIOS

    UNIDAD XII. LOS

    RECURSOS EN EL

    SISTEMA

    ACUSATORIO

    LICENCIATURA EN DERECHO

    ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR

    MODALIDAD MIXTACUATRIMESTRE: QUINTO

    LNEA DE

    FORMACIN:

    CRDITOS: 7

    OBJETIVO: EL ESTUDIANTE COMPRENDER LAS ETAPAS DEL JUICIOORDINARIO CIVIL, INICIANDO CON LA PREJUDICIAL HASTALLEGAR A LA SENTENCIA.

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    UNIDAD I.- LOS SISTEMAS DE JUZGAMIENTO PENAL

    OBJETIVO:

    ESTA UNIDAD TIENE COMO OBJETIVO QUE EL ALUMNO CONOZCA LAS

    CARA CTERISTICAS Y PRINCIPIOS DE LOS DIVERSOS SISTEMAS QUE HAN EXISTIDO DE

    ENJUICIAMIENTO PENAL A LO LARGO DE LA HISTORIA Y SU EVOLUCION EN NUESTRO

    DERECHO MEXICANO.

    1.1.- SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL

    Al hablar de medios procesales en su connotacin general abarca: medios

    anormales de terminacin del proceso, medios de coaccin, medios de conviccin,

    medios extraordinarios de terminacin del proceso, medios impugnativos, medios

    normales de terminacin del proceso, medios probatorios y medios de actuacin procesal;

    por lo que concierne a este ltimo su contenido se refiere a la forma utilizada para

    estructurar el proceso al que nos avocamos para definir los sistemas procesales en el

    mbito procedimental penal.

    Iniciamos por decir que las actuaciones procesales, son un Conjunto de actividades de

    un rgano jurisdiccional desarrollados en el curso de un proceso. En otro sentido,

    consideramos que son todas las actividades realizadas en el proceso, tanto por el rgano

    jurisdiccional como por quienes sin pertenecer a l (partes y terceros), realizan actos

    trascendentales procedimentales en su desarrollo. La actuacin procesal es toda actividad

    oral o escrita que deja constancia forense documentada, que comprende las resoluciones

    (decretos, autos y sentencias), declaraciones, audiencias, notificaciones, diligencias y

    otros actos complementarios o auxiliares que debidamente autorizados integran el

    proceso. Al asentar que los medios procesales de oralidad y escritura son formas de

    actuacin del juez, las partes y terceros para estructurar el proceso, stos dan el carcter

    de proceso oral o proceso escrito de acuerdo a la forma que predomine, al respecto se

    califica un proceso de tendencia haca la oralidad o de tendencia haca la escritura, en

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    cuanto se acerque o se alegue de las caractersticas que enseguida puntualizamos y que

    califican precisamente de oral a un determinado proceso. Es decir, se dice que un

    proceso tiende haca la oralidad si rene siguientes cuatro caractersticas: a.

    Concentracin de las actuaciones. b. Identidad entre el juez de instruccin y el de

    decisin. c. Inmediatez fsica del juez con las partes y dems sujetos procesales. d.

    Inapelabilidad de resoluciones y desechamiento de todos los trmites o recursos

    entorpecedores de la marcha del proceso.2 Con base a lo anterior, independientemente

    de la forma oral o escrita que predomine, se requieren de otros medios procesales para

    determinar la naturaleza del proceso, lo que nos lleva a aseverar que de acuerdo a

    determinadas reglas, se puede establecer el sistema procesal correspondiente bajo la

    denominacin de: acusatorio, inquisitivo y mixto.

    1.1.1.- Sistema Inquisitivo

    Como punto de partida, es preciso definir que es un sistema de enjuiciamiento, y se

    entiende por tal, el conjunto de instituciones, normas, procedimientos y autoridades que

    intervienen en la imparticin de justicia de un pas.

    Entindase por sistema de enjuiciamiento, la forma, modo o manera como un

    estado resuelve los conflictos interpersonales de sus gobernados, y que ste sistemarefleja con mayor exactitud los contenidos democrticos o autocrticos de su constitucin,

    existiendo una relacin directamente proporcional entre un estado de derecho de corte

    autocrtico, con los sistemas de enjuiciamiento inquisitivo, y viceversa los estados ms

    liberales y democrticos con los sistemas de enjuiciamiento acusatorios y orales. Es

    decir, entre ms autocrtico sea el estado, mas inquisitivo ser su sistema de

    enjuiciamiento. No por nada los autores sealan que ste sistema tiene como fuente

    jurdica al derecho Romano Imperial, de la ltima poca, prosiguiendo con la inquisicinperfeccionada por el Derecho Cannico, y que perne por toda la Europa Continental a

    partir del siglo XIII.

    Luego entonces, el sistema inquisitivo es propio del absolutismo, donde la

    administracin de justicia descansaba en una sola persona, el soberano, que la delegaba

    a terceros para que la ejercieran materialmente. En este sistema la persecucin penal

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    pblica de los delitos en manos del inquisidor, quien al mismo tiempo ejerca las funciones

    de acusar y defender, es desarrollada en el marco de un proceso penal excesivamente

    formal, riguroso, discontinuo y secreto, por ende, escrito, pues en l, mediante el

    levantamiento de actas, se construa el material a partir del cual se dicta el fallo.

    UBICACIN TEMPORAL.

    Como se ha visto, en otras latitudes, se ubica el inicio de este sistema en el

    segundo imperio romano, y en Europa continental a partir del siglo XIII, pero para lo que

    en ste trabajo interesa, nos limitaremos a hacer una ubicacin temporal de la vigencia de

    ste sistema de enjuiciamiento en nuestro pas.

    Para tal efecto, debemos recordar las ms elemental nocin de historia de Mxico,

    as puntualicemos que tras la conquista del imperio Azteca por los espaoles en Mxico

    se adoptaron las leyes de la pennsula, donde evidentemente imperaba el sistema de

    enjuiciamiento inquisitivo y que tambin tuvo vigencia en nuestro pas en su expresin

    ms radical con el Tribunal del Santo Oficio, mejor conocido como la Santa Inquisicin.

    El ltimo gran periodo de la historia de Mxico donde imper el sistema inquisitivo-

    moderno, fue de los aos de 1886 a 1917, con la dictadura del General Profiri Daz Mor,

    y que feneci con el triunfo de la Revolucin Mexicana y el surgimiento de la actual

    constitucin. Aqu debemos recordar que no es sino hasta el ao de 1901, cuando se creaen Mxico la figura jurdica del Ministerio Pblico y de la Procuradura General de Justicia,

    como un rgano autnomo dependiente del Poder Ejecutivo, separndolo del Poder

    Judicial de la Federacin al cual perteneca, delegndole de manera exclusiva la

    investigacin y persecucin de los delitos.

    PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS.

    Bajo este contexto, los principios que rigen al sistema inquisitivo son los siguientes:

    A. Inmediatez.- Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que

    merecen mayor crdito, pues por su cercana con los hechos son

    generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para

    que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los

    hechos. Este criterio jurdico, que da preferencia a las deposiciones

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    iniciales, tiene su apoyo en el principio lgico de contradiccin y cabe

    aplicarlo no slo en tratndose de retractaciones hechas por el acusado,

    o por los testigos, sino tambin por la ofendida.

    B. Ofic ios idad. - La doctrina tradicional, distingue como requisitos de

    procedibilidad a la denuncia, la acusacin, la querella, la declaratoria de

    perjuicio, u otro requisito anlogo, que impide hincar una investigacin si

    ste no se ha cubierto. Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento

    penal de corte inquisitivo, al ser la investigacin de posibles delitos una

    funcin exclusiva del estado, todos los delitos son de persecucin

    oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una

    investigacin criminal, siendo permitidas inclusive la delacin, la denunciaannima y la pesquisa. Bajo la delacin, se permita que una persona

    delatara a uno de sus coautores o partcipes, siendo eficaces las

    actuaciones practicadas en contra del delator, para ser usadas en el

    nuevo procedimiento del delatado, hacindolo muy breve, solo para

    determinar su responsabilidad o el quantum de la pena.

    La denuncia annima fue un medio muy socorrido en el cual al acusado

    no se le haca saber quin lo acusaba, porque la propia autoridad

    desconoca su identidad, al permitirse medios obscuros e irregulares para

    hacer del conocimiento de un Juez la posible comisin de un delito. Este

    medio tan criticado por violentar gravemente las garantas de debido

    proceso y oportunidad de defensa, sigue siendo utilizado por las

    autoridades ministeriales y encuentra aval jurisprudencial, sin importar

    que la denuncia annima no se realice con las formalidades que los

    cdigos procesales exijan.

    C. Secreca. - Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal,

    es el de la secreca de las actuaciones practicadas, que en su forma ms

    radical se lleg a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al

    sujeto, pues en una sola diligencia se le haca saber su responsabilidad

    penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondra y el

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    porqu de la misma. La secreca se extenda, no solamente hacia el

    imputado, sino, cuanto ms a terceras personas, siendo los juicios

    celebrados a puerta cerrada, sin permitir el acceso a ninguna otra

    persona que no tuviera una participacin en el mismo. (3)

    D. Escri tura.- Este sistema se caracteriz tambin por utilizar la escritura

    como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se

    entiende para la poca en la cual se despleg, donde la escritura era el

    nico medio existente, pero esto no solo era lo caracterstico de este

    sistema de enjuiciamiento, sino que mas aun se rigi por el uso de

    formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las

    actuaciones, inclusive utilizando latinazgos, de manera excesiva quehacia incomprensibles las constancias para la mayora de las personas

    que eran analfabetas.

    E. Unidad de parte.- Si entendemos que el procedimiento penal, en este

    sistema de enjuiciamiento se vea como una funcin preponderante del

    Estado, cuyo objetivo nico y ltimo era descubrir la verdad histrica de

    los hechos, no exista divisin procesal de partes, ya que se

    concentraban en el Juez todas las funciones del tringulo procesal, pues

    era l, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al

    esclarecimiento de los hechos y as fincar responsabilidades o

    absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y

    menos an a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo

    mereca y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se

    descubra en juicio y por ende no lo necesitaba.

    F. Sistema de valoracin de tazado legal.- En este sistema de

    enjuiciamiento penal, el Juez tena muy poco margen de valoracin de la

    prueba, pues la misma legislacin era la que le impona valor probatorio a

    los diversos medios de conviccin, otorgndoles valor probatorio, pleno y

    semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que deban reunir

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    tales medios de conviccin para su validez, siendo la prueba reina la

    confesin, imperando el principio general de A confesin dada relevo de

    prueba, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le

    imputaba no era necesario recabar ms elementos de prueba respecto de

    su culpabilidad

    En conclusin, se puede advertir que bajo este sistema la bsqueda de la verdad

    justificaba cualquier medio empleado, admitiendo las formas ms crueles de coercin

    basado en la presuposicin de la culpabilidad del sujeto, quien no era otra cosa que el

    objeto del proceso, a quien no se le reconoca el derecho a la defensa, pues si era

    culpable no mereca tal derecho y si era inocente no importaba, pues el inquisidor al fin de

    cuentas lo descubrira y sancionaba de manera tal que se encontraba indefenso ante elactuar del inquisidor.

    1.1.2.- Sistema Mixto.

    La razn primaria por la cual se cambia el sistema de enjuiciamiento penal a uno

    de naturaleza mixta, es para dar oportunidad a los individuos a poder tener una defensa

    activa y participativa que mediara las fuerzas, con la fase inquisitiva del procedimientopenal, que era la fase de investigacin del delito, para poder encontrar pruebas de su

    comisin y quien lo cometi, en esta etapa es donde el estado preparaba su acusacin, y

    ya ante le juez una fase acusatoria en la cual, al menos en teora, el indiciado puede tener

    una libertad de defensa, lo cual tristemente no fue as como se explicara un poco ms

    adelante.

    Se llama sistema mixto, porque viene otra vez de la tradicin jurdica romnico-

    germnica, del sistema continental europeo a raz de movimientos intelectuales, como lailustracin que motiv la Revolucin Francesa, con la cual se abandonaron viejos

    esquemas jurdicos y la creacin de nuevos de corte democrtico y liberal, pretendiendo

    conciliar el inters del estado por investigar los delitos y el uis libertatis de los ciudadanos

    otorgndole derecho a la defensa.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    Luego entonces un sistema jurdico se reputa de corte liberal y democrtico,

    cuando emana de la conjuncin de los ideales de los pensadores europeos Rosseau y

    Montesquio, el primero de ellos consagra que los hombres nacen libres, pero para vivir en

    sociedad, ceden, a travs del contrato social, parte de su libertad a los Gobernantes,

    dndoles su representacin, con la salvedad de que los individuos ceden la menor parte

    posible de su libertad, es decir el estado de derecho liberal, debe, en principio limitar lo

    menos posible a los gobernados, lo que en derecho penal se recoge en los principio de

    ltima ratio y de mnima intervencin, y del segundo se afirma que es democrtico porque

    todos los poderes pblicos dimanan del pueblo y se constituyen en beneficio de ste,

    debiendo ser el poder quien acote al mismo poder, por eso, para su ejercicio debe

    dividirse en tres, un ejecutivo, legislativo y judicial.

    UBICACIN TEMPORAL.

    En Mxico se instaura en 1917, a partir de la creacin de una nueva constitucin,

    (que actualmente nos rige) el 5 de febrero de ese ao, y que en trminos generales, a

    efecto de poder cambiar el sistema de enjuiciamiento penal, se instauran tres grandes

    medidas, una y la ms importante la escisin del rgano que investiga y el rgano que

    acusa, la previsin de poder ser juzgado por un jurado popular y ampliar las garantas del

    indiciado sujeto a investigacin criminal.(4) Este sistema inquisitivo mixto entr en suapogeo con la aparicin del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal el

    da diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y uno, segment el procedimiento

    penal en tres fases, una inicial, a la que se le llamo Averiguacin Previa, la etapa de

    preproceso o trmino constitucional y la de juicio; se crea la Institucin del Ministerio

    Pblico como encargado de la investigacin y persecucin de los delitos detentando el

    monopolio del ejercicio de la accin penal. Se separa a la polica investigadora del Poder

    Judicial para pasarla al mando del Ministerio Pblico, aunque por muchos aosconstitucionalmente se le sigui llamando Polica Judicial.

    Por otro lado se prev la posibilidad de ser juzgado por un jurado de ciudadanos

    que sepan leer y escribir, este tipo de procedimiento penal, es de corte completamente

    oral, donde el jurado determina la culpa y el Juez impone la pena, al no requerir

    conocimientos tcnico-jurdicos, las pruebas se justipreciaban bajo el sistema de

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    valoracin en conciencia. Estos tipos de juicios orales, no prosperaron en todo el pas,

    encontrado su mayor auge en el Distrito Federal de los aos 1930 a 1970, colapsando por

    un elevado nmero de veredictos absolutorios del jurado, en casos muy discutidos,

    generando muchas veces impunidad, por la habilidad de abogados.

    PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS.

    Al ser el sistema mixto, una mezcla del sistema inquisitivo, con uno de corte

    acusatorio, donde se fusionan buscando conciliar, por un lado, la obligacin del estado de

    encontrar la verdad histrica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y por otro, el

    proteger al indiciado, brindndole la oportunidad de defenderse con la mayor amplitud

    posible, este sistema comparte los principios del inquisitivo, con las siguientes

    modificaciones.

    A.- El pr inc ipi o de sec reca.- Se mantiene, pero solamente en su fase inicial,

    es decir en la Averiguacin Previa, donde las actuaciones ministeriales son

    reservadas, imponiendo sanciones inclusive a aquellos que violentan tal

    secreto, aclarando que al indiciado, al momento de rendir su declaracin

    ministerial se le tienen que hacer saber todas las constancias de la

    indagatoria.

    B.- El princ ipio de inmediatez.- Pasa inclume prevaleciendo en todomomento las primeras declaraciones de las personas, pero se prev la

    posibilidad de dar valor a sus segundas o posteriores declaraciones si

    prueba la causa de retractacin.

    C.- El princ ipio de of ic ios idad.- Se modifica en dos aspectos, al crearse la

    figura del Ministerio Publico este es el que detenta el monopolio del ejercicio

    de la accin penal, y por ende es la nica persona que puede llevar un caso

    ante un Juez mediante el ejercicio de la accin penal y ya no esdirectamente el Juez quien recibe la denuncia y comienza la investigacin.

    En este rubro tambin se crean los delitos de querella necesaria, en los

    cuales no se puede iniciar la Averiguacin Previa, y menos an ejercer la

    accin penal, si no es porque la persona legitimada decide presentar su

    querella.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    D.- La escri tura.- Sigui prevaleciendo como medio de hacer contar las

    actuaciones y de comparecer en juicio, teniendo el procedimiento pocas

    actuaciones de carcter oral y estas al fin de cuentas quedaban registradas

    en papel.

    E.- La un idad de parte.- Esta desaparece por completo y ahora se instaura un

    triangulo procesal, donde se cuenta con un rgano que acusa, perteneciente

    al Poder Ejecutivo llamado Ministerio Pblico,22 el inculpado a quien se le

    concede el derecho de tener un defensor, con participacin activa en el

    proceso y la de la defensa. En la fase de Averiguacin Previa el Ministerio

    Pblico acta como autoridad, desplegando las actuaciones tendientes a la

    demostracin del hechoy la identidad de su autor, pero ya en la fase judicial

    del procedimiento penal, se convierte en parte tenindose que someter a laautoridad del Juez quien dirige el procedimiento. Esta denominacin se

    adopt del derecho francs abandonando la del derecho anglosajn donde

    se denomina fiscal.

    F.- Valoracin de las pru ebas.- En cuanto hace a la valoracin de pruebas se

    adopta un sistema mixto, donde la ley le concede determinado valor

    probatorio a ciertas pruebas, como por ejemplo los documentos pblicos, los

    cateos y las inspecciones tienen valor probatorio pleno, y por lo que hace a

    otros elementos de prueba seala lineamientos para su valoracin, como

    ocurre en los testigos y la confesin, y en otros deja al Juez que los valore

    atendiendo a la sana crtica, es decir, atendiendo a las reglas de la lgica y

    la experiencia, como ocurre con las pruebas periciales y la prueba

    circunstancial, teniendo estos ltimos el carcter de indicios.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Penal Sistema Acusatorio, V Ld

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    1.1.3.- Sistema Acusatorio

    Podemos precisar que originariamente fue Grecia quien adopta un sistema

    acusatorio en el siglo V a.C., y desarrollado por los romanos en el siglo II a.C.,

    consecuentemente, se transform en inquisitivo en los albores del imperio romano, siendo

    perfeccionado en el siglo III de nuestra era.

    Los sistemas procesales no son estticos, van transformndose de acuerdo a sus

    caractersticas que le dan naturaleza propia como lo establecemos a continuacin. Estos

    sistemas surgen atendiendo a los rganos de acusacin, defensa y decisin, adems del

    carcter que revisten sus actos procesales histricos. stos se enfocan a la manera de su

    desenvolvimiento temporal, los que dan la caracterstica al sistema procesal.

    El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias paratener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce tambin como juicio

    oral, con el que se explicar y tratar de defender en todo momento la presuncin de

    inocencia del imputado

    Con el Sistema Acusatorio, se busca que la vctima 'tenga y se le otorgan' mayores

    derechos. As tambin se utiliza e implementa el sistema de la libre valoracin de la

    prueba, fortaleciendo as la Defensora Pblica de la parte a la que se plane ayudar,

    mediante mecanismos alternativos de solucin de controversias as como la aplicacin delcriterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.

    Considerado como la forma primitiva de los juicios penales, ante la prevalencia del

    inters privado, solo se iniciaba a peticin del ofendido o sus familiares, posteriormente se

    deleg esta facultad a la sociedad; actualmente es propio de los pases con rgimen

    democrtico, donde existe el rgano acusador estatal, cuyas caractersticas son:

    Las actuaciones de acusacin, defensa y decisin se encomiendan a distintas

    personas: Ministerio Pblico (Fiscal acusador), la defensa al inculpado o

    defensor, la decisin al juez o magistrado.

    La libertad de las personas est rodeada de garantas individuales y proteccin

    de los derechos humanos.

    Imperan los principios de igualdad, moralidad, publicidad, concentracin,

    inmediacin y contradiccin.

    A las partes les corresponde aportar las pruebas al juzgador.

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    La acusacin es a instancia de ofendido no es oficiosa.

    El acusador puede tener representante (Ministerio Pblico o fiscal).

    Existe libertad de prueba en la acusacin.

    En la defensa el juez se abstiene de defender al acusado. El acusado es

    patrocinado por un defensor particular o pblico.

    Existe libertad de defensa.

    En la decisin el juez tiene funciones ilimitadas de decisin legal.

    La instruccin y el debate son orales.

    Prevalece el inters privado respecto a la reparacin del dao.

    El juicio es pblico, sea en el foro o en la plaza pblica

    1.2.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL

    Es importante mencionar que nuestro derecho penal mexicano tiene su base

    dogmtica y estructural en el denominado sistema inquisitivo, entendindose a este,

    como un conjunto de normas, instituciones, personas, procedimientos y autoridades que

    intervienen en la administracin de justicia de un pas resolviendo los conflictos

    interpersonales de sus gobernados tal y como lo seala Felipe Celorio Celorio en su obra

    Derecho Natural y Derecho Positivo. Origen y Evolucin Histrico-Jurdica, quien adems

    recalca que tal Sistema Inquisitivo se instrument como un procedimiento en el que el

    inters del Estado prevaleca sobre el inters de los particulares, ya que su pretensin

    primordial era mantener el estado de cosas y el orden social sobre cualquier otro y a

    toda costa, advirtindose, que este sistema es irracional y arbitrario; por ello, los

    pensadores de la ilustracin como Montesquieu, Voltaire y otros como Beccaria,

    denunciaron la inhumanidad, la tortura y crueldad con que eran tratados los procesadosen este sistema; pero dicho sistema a la par de los cambios que nuestra sociedad ha

    sufrido en los ltimos tiempos, ha ido perdiendo su esencia convirtindose en algo

    obsoleto y sin resultados satisfactorios para el pueblo, siendo un gran obstculo en la

    administracin de justicia en nuestro pas, ocasionando en la sociedad una total

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    desconfianza hacia la autoridad y hacia el estado, como rgano encargado de la

    aplicacin de la justicia.

    De ah que surgi la necesidad de hacer una reforma de fondo de nuestro sistema

    penal mexicano que realmente cumpliera con las necesidades actuales de la sociedad y

    que trajera como consecuencia una mejor aplicacin y administracin de justicia para los

    gobernados. Para esto el constituyente mexicano integrado por el Congreso de la unin y

    la cmara de senadores, a partir del 2008 dos mil ocho propusieron reformar diversos

    artculos de la constitucin como son el artculo 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones

    XXI y XXIII, 115 fraccin VII, 115 fraccin VII, 123 apartado B, fraccin XII, adoptando un

    nuevo sistema penal denominado sistema adversarial oral.

    Por lo que tomando de partida dichos artculos reformados, este pequeo ensayo

    tiene como objetivo hacer una breve resea de cules fueron las modificaciones quesufrieron dichos artculos constitucionales y el impacto que ocasionan en nuestra sistema

    penal mexicano.

    1.2.1.- Artculo 16

    Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se puede

    advertir que estas fueron las siguientes:

    Orden de Aprehensin:En lo que respecta a la autoridad judicial, para que esta pudiera

    librar una orden de aprehensin era necesario que existieran datos que acreditaran el

    cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado; y ahora con la

    modificacin, para librar una orden de aprehensin nicamente es necesario que obren

    datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que

    el indiciado lo cometi o particip en su comisin.

    Delito Flagrante: En lo concerniente a la detencin por flagrancia de un indiciado,

    anteriormente cualquier persona podra detenerla en el momento en que realizaba la

    conducta delictiva y tena la obligacin de ponerlo inmediatamente a disposicin de la

    autoridad ministerial y ahora dicho artculo establece de que el indiciado puede ser

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    detenido por cualquier persona en el momento en que est cometiendo un delito o

    inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la

    autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico, as

    mismo Existir un registro inmediato de la detencin.

    Casos de Urgencia:As mismo se advierte, que anteriormente en los casos de urgencia

    o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido, tena la obligacin

    inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley si

    consideraba que la detencin era ilegal; as mismo sealaba que el plazo mximo que

    tena la autoridad ministerial para retener una persona era de 48 horas, y que una vez

    fenecido dicho termino, deba ordenarse su libertad inmediata o ponrsele a disposicin

    de la autoridad judicial, y que nicamente este plazo podr duplicarse en aquellos casosque la ley prevea como delincuencia organizada, as mismo dispona que todo abuso a lo

    anteriormente dispuesto sera sancionado por la ley penal, ahora bien, en este sentido en

    lo que respecta a la urgencia, se cre la figura del arraigo, la cual podr ser autorizada por

    la autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico tratndose exclusivamente de delitos

    de delincuencia organizada, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley seale, sin

    que pueda exceder de cuarenta das, siempre que sea necesario para el xito de la

    investigacin, la proteccin de personas o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo

    fundado de que el inculpado se sustraiga a la accin de la justicia, as mismo seala que

    dicho plazo podr prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Pblico acredite que

    subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duracin total del arraigo no

    podr exceder de ochenta das

    Cateo Domiciliar:Ahora bien en cuanto al ingreso de las fuerzas policiales al inmueble

    particulares, anteriormente estas podra ingresar con una orden de cateo por escrito

    librada por autoridad competente, la cual deba llenar diversos requisitos de forma y de

    fondo, limitando a las fuerzas policiales a ingresar a domicilios particulares aun en que en

    estos se hayan llevado conductas delictivas o en su caso sirva de refugio o escondite de

    persona fugitivas de la ley, ahora con la reforma la polica podr ingresar sin orden judicial

    a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad

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    corporal de las personas, as como en el caso de flagrancia cuando se est persiguiendo

    materialmente al inculpado, debiendo informar de inmediato a la autoridad competente.

    Intervencin de Comunicaciones: En lo que respecta a este tema, anteriormente la

    autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular

    del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podra autorizar la

    intervencin de cualquier comunicacin privada, dicha peticin tena que ser por escrito,

    fundando y motivando las causas legales de la solicitud, expresando adems, el tipo de

    intervencin, los sujetos de la misma y su duracin, actualmente en primer trmino seala

    de manera determinante que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley

    sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privaca de las

    mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de losparticulares que participen en ellas, en este caso el juez es el nico que valorar el

    alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada con la comisin

    de un delito, advirtiendo que dicho juzgador en ningn caso admitir comunicaciones que

    violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

    Solicitud de Medidas Cautelares:En este sentido establece que los Poderes Judiciales

    contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata, y por cualquier medio,

    las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas de

    investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de

    los indiciados y de las vctimas u ofendidos.

    1.2.2.- Articulo 17

    Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, sepuede advertir que estas fueron las siguientes:

    Creacin de la Justicia Alternativa: En este sentido la reforma a este artculo

    constitucional es de gran transcendencia para la vida jurdica del pas, ya que por primera

    vez en la constitucin se preven mecanismos alternativos de solucin de conflictos en

    materia penal, tomando como objetivo central el aseguramiento del pago de la reparacin

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    del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial, as mismo

    seala que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser

    explicadas en audiencia pblica previa citacin de las partes.

    Creacin de una defensora pblica:En lo que respecta a este tema, el citado artculo

    seala la obligacin tanto de la Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn

    la existencia de un servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin y

    asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores

    estableciendo que las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que

    correspondan a los agentes del Ministerio Pblico

    1.2.3.- Articulo 18

    Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se

    puede advertir que estas fueron las siguientes:

    Reinsercin en lugar de Readaptacin: En ese sentido, el citado artculo hace

    referencia que los Gobiernos de la Federacin y de los Estados organizan el sistema

    penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitacin para el

    mismo y la educacin como medios para la readaptacin social del delincuente, y en esteaspecto en donde se basa la principal reforma de este precepto constitucional, ya que el

    legislador cambia de manera sustancial el termino readaptacin al de reinsercin del

    sentenciado a la sociedad, procurando que ste no vuelva a delinquir, observando los

    beneficios que para l prev la ley, al reorganizar el sistema penitenciario no solamente

    sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo, si no poniendo nfasis en la

    educacin, el deporte y la salud de los sentenciados como otros medios para lograr dicha

    reinsercin como personas que puedan convivir de manera armoniosa con la sociedad ypuedan obtener los medios para vivir honestamente, por lo que en ese tenor, dicho

    artculo constitucional adems establece que los sentenciados, en los casos y condiciones

    que establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms

    cercanos a su domicilio, a fin de seguir propiciando su reintegracin a la comunidad como

    forma de reinsercin social; pero como toda regla, hay sus excepciones, y nicamente en

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    el caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas

    especiales de seguridad que no podr aplicarse dicha disposicin, ya que para la

    reclusin preventiva y la ejecucin de sentencias en materia de delincuencia organizada

    se destinarn centros especiales con diversas restricciones que las autoridades

    competentes podrn establecer a los inculpados y sentenciados por delincuencia

    organizada.

    1.2.4.- Articulo 19

    Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se

    puede advertir que estas fueron las siguientes:

    Vinculacin a Proceso en lugar de Formal Prisin: Con respecto a este tema, el

    legislador modifica la figura de la formal prisin sustituyndola por la de vinculacin a

    proceso del indiciado, sealando en primer lugar que ninguna detencin ante autoridad

    judicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea

    puesto a su disposicin, tal como estaba redactado en el texto que fue reformado,

    sealando como diferencia de que una vez fenecido dicho termino, se tiene que justificar

    un auto de vinculacin a proceso y no as uno de formal prisin, como anteriormente se

    haca, siendo que en dicha vinculacin, la autoridad judicial deber expresar el delito quese impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos

    que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley seale como delito y que exista

    la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin. As mismo, el

    constituyente seala que el Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin

    preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la

    comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccin de

    la vctima, de los testigos o de la comunidad, as como cuando el imputado est siendoprocesado o haya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso, y es

    ah en donde se da uno de las mayores reformas al citado precepto constitucional, ya que

    se establece a la prisin preventiva como ltima opcin por parte de la autoridad

    ministerial para garantizar la comparecencia del imputado, siendo que en el sistema

    inquisitivo que se tena en Mxico, la prisin preventiva era la nica medida con la que se

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    contaba para garantizar la comparecencia de un imputado, ocasionando un sinnmero de

    violaciones a los derechos humanos fundamentales.

    As mismo, se establece que el plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso

    podr prorrogarse nicamente a peticin del indiciado, en la forma que seale la ley. La

    prolongacin de la detencin en su perjuicio ser sancionada por la ley penal. La

    autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,

    que dentro del plazo antes sealado no reciba copia autorizada del auto de vinculacin a

    proceso y del que decrete la prisin preventiva, o de la solicitud de prrroga del plazo

    constitucional, deber llamar la atencin del juez sobre dicho particular en el acto mismo

    de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas

    siguientes, pondr al indiciado en libertad sin ninguna responsabilidad.

    1.2.5.- Artculo 20

    Por lo que una vez analizadas las reformas que sufri el artculo en comento, se

    puede advertir que estas fueron las siguientes:

    Implementacin del sistema penal acusatorio:Es en este sentido, y sobre todo en este

    precepto constitucional, en el que se basa la implementacin del nuevo sistema penalacusatorio en nuestro pas, ya que el constituyente dentro de la reformas que surgieron a

    partir del 2008 dos mil ocho, realiza esta modificacin, estableciendo que el proceso penal

    en Mxico ser acusatorio y oral, rigindose por los principios de publicidad,

    contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin, as mismo seala que el proceso

    penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar

    que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen;

    estableciendo para ello que todas las audiencias que se desahoguen durante dichoproceso se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona

    el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y

    lgica, siendo que para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba

    aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, aunado a que se

    establece que el juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso

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    previamente, y la presentacin de los argumentos y los elementos probatorios se

    desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral.

    Carga procesal de la prueba:Otro aspecto importante a resaltar en este artculo, es con

    respecto a la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del imputado, ya que en

    el proceso penal acusatorio corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el

    tipo penal, demostrar la culpabilidad del incriminado, auxilindose de todos los medios

    de pruebas lcitos a su alcance; a diferencia del anterior sistema, que era el incriminado

    sobre quien recaa toda la carga procesal de ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar

    todas y cada una de las imputaciones realizadas en su contra y as poder demostrar su

    inocencia. Por lo que con esto, se puede decir que ahora si las partes tendrn igualdad

    procesal para sostener la acusacin o la defensa, respectivamente.

    De los derechos de toda persona imputada:Un punto transcendental dentro de esta

    transformacin del sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio, en el que el legislador

    puso toda su atencin, fue en los derechos de que gozan toda persona imputada en un

    proceso penal, los cuales se enumeran a continuacin:

    1. El derecho que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia

    mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez

    de la causa.

    2. El derecho que tiene el imputado a declarar o a guardar silencio. Desde el

    momento de su detencin se le harn saber los motivos de la misma y su derecho

    a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio, quedando

    prohibido y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin, intimidacin o

    tortura. La confesin rendida sin la asistencia del defensor carecer de todo valor

    probatorio.

    3. El derecho que tiene el imputado a que se le informe, tanto en el momento de su

    detencin como en su comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, los

    hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratndose de

    delincuencia organizada, la autoridad judicial podr autorizar que se mantenga en

    reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecer beneficios a favor del

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    inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigacin y

    persecucin de delitos en materia de delincuencia organizada;

    4. El derecho que tiene el imputado a que se le recibirn los testigos y dems pruebas

    pertinentes que ofrezca, concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al

    efecto y auxilindosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo

    testimonio solicite, en los trminos que seale la ley;

    5. El derecho que tiene el imputado a ser juzgado en audiencia pblica por un juez o

    tribunal. La publicidad slo podr restringirse en los casos de excepcin que

    determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pblica, proteccin

    de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de

    datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones

    fundadas para justificarlo6. El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin

    cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin

    o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrn

    consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A

    partir de este momento no podrn mantenerse en reserva las actuaciones de la

    investigacin, salvo los casos excepcionales expresamente sealados en la ley

    cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el xito de la investigacin y

    siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

    7. El imputado tendr derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegir

    libremente incluso desde el momento de su detencin. Si no quiere o no puede

    nombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

    designar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que su defensor

    comparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo

    cuantas veces se le requiera

    8. El imputado tendr el derecho a que la prisin preventiva a que en un momento

    dado fuera sujeto, no podr exceder del tiempo que como mximo de pena fije la

    ley al delito que motivare el proceso y en ningn caso ser superior a dos aos,

    salvo que su prolongacin se deba al ejercicio del derecho de defensa del

    imputado. Si cumplido este trmino no se ha pronunciado sentencia, el imputado

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    ser puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello

    obste para imponer otras medidas cautelares.

    De los derechos de las Victimas u ofendidos: Otro aspecto a resaltar dentro de

    esta transformacin del sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio, en el que el

    legislador puso toda su atencin, fue en los derechos de que gozan toda persona que

    resulte como vctima u ofendida dentro de un hecho delictivo, los cuales se enumeran a

    continuacin:

    1.- Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o

    elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a

    que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer

    los recursos en los trminos que prevea la ley, y es en este punto en el que toma mayorimportancia la modificativa de dicho precepto constitucional en cuanto a los derechos de

    las vctimas, ya que ahora estas dejan de ser solamente partes en el proceso, si no que

    se vuelven en piezas fundamentales dentro del mismo, actuando de acuerdo a sus

    intereses para obtener la reparacin de dao, ya que en el sistema tradicional el ofendido

    nicamente poda valer sus derechos a travs de la figura del Ministerio Pblico como

    garante de sus derechos y en este nuevo sistema el ofendido puede actuar por s mismo

    sin necesidad de que la autoridad ministerial sea quien lleve los hilos de su proceso.

    2.- A qu se le repare el dao en los casos en que sea procedente, el Ministerio

    Pblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la

    vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al

    sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria, siendo en este

    aspecto en el que se basa la reforma realizada por el legislador, ya que en el anterior

    texto constitucional nicamente sealaba que el ofendido podra solicitar la reparacin del

    dao por conducto del Ministerio Publico, limitando su actuar al del agente ministerial.

    3.-Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y

    restitucin de sus derechos;

    4.- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la

    investig