derecho procesal penal

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Derecho Procesal Penal.

Nuestro sistema, en un principio, fue de carcter inquisitivo, es decir, era el juez el dueo de la investigacin pudiendo investigar y establecer sanciones, posteriormente se adopt un nuevo sistema, el acusatorio, en el cual existe un juez instructor quien recibe los antecedentes de las partes, el acusado y el estado. Comment by Usuario: Ejemplo, que la vctima contrate un investigador privado.

Asimismo se cre un nuevo sistema de carcter mixto, el cual tiene dos partes una sumaria que investigaba el juez, el cual en el caso que tenga las pruebas las someta directamente al proceso, y cuando se tienen los antecedentes y otras pruebas se acusaba, si tena abogado este contestaba y si no cuenta con aquel se le designaba un abogado o defensor del turno quien pide los antecedentes del caso.

En 1970 se organiza una convencin que busco asentar las bases de un nuevo procedimiento, dividindose en:i. En ser de carcter oral y pblicoii. La valoracin de la prueba. Comment by Usuario: Acorde a la interpretacin de la sana crtica, es decir, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzadosiii. La imparcialidad, es decir, que la investigacin este a cargo de un ente autnomo.

En principio se estudi establecer el sistema de jurado en nuestro pas pero esto no rindi, debido a su costo y la ignorancia de quienes lo podan integrar.

Sistema Acusatorio Actual:Se caracteriza por:1. No es escrito, sino oral.2. Es pblico.3. Es ms rpido, de acuerdo a los plazos. Comment by Usuario: Por ejemplo, el plazo de formalizacin no puede superar los dos aos.4. Es garantista, en cuanto a la acreditacin de derechos mnimos.Comment by Usuario: Presuncin de Inocencia5. Es eficiente.

Al momento de dictar el cdigo procesal penal se establecen los principios del procedimiento, y un derecho adjetivo, porque se usa el derecho penal como derechos sustantivo, y el derecho procesal como instrumental.

Principios del Cdigo Procesal Penal:a) Principio de la oralidad: el proceso penal se desarrolla a travs de la audiencia, constituida por un prlogo, argumentos, en donde se narran los hechos y un argumento final en que se pide, el llamado epilogo.

El Juzgado de Garanta se compone de una audiencia de control de detencin, audiencia de formalizacin, solicitud de medidas cautelares, audiencia de juicio (abreviado o simplificado).El Juzgado Oral en lo Penal se compone de una audiencia de juicio, comunicacin de sentencia y las medidas cautelares.

b) Principio de concentracin: el juicio oral se desarrollara en una audiencia y no se va a interrumpir, y si llegare a ocurrir esto, ser el tiempo menos posible.c) Principio de inmediacin: el juez est presente al momento de recibir las pruebas, por ej. a diferencia del proceso civil donde la hace el receptor, el juez valora las pruebas.d) Principio de publicidad: dice relacin con que las actuaciones judiciales son pblicas (Art.7 CPP) Ej. menores de edad cuando declaran.e) Principio de la defensa obligatoria: derecho a tener un abogado. si no lo tuviere, se le asignara un defensor pblico.f) Principio de la exclusividad de la investigacin: quien investiga son las policas, pero bajo la direccin del ministerio pblico previa autorizacin del juez.g) Principio de la proteccin a la vctima: Art. 6 CPP, el ministerio pblico tiene el deber de proteccin.h) Principio de la desformalizacin: en principio la desformalizacin se realiza por medio de una comunicacin entre el ministerio pblico y los dems auxiliares de la administracin de justicia, la manera de hacerlo ms expedito es por medio de rectificaciones o constancias que se le dar a conocer al juez con posterioridad.i) Principio de legalidad de las medidas restrictivas de libertad: Art. 19 N7, Art. 5 CPP. Tiene que estar todo acreditado en la ley, es decir, se prohbe la analoga.j) Principio non bis in dem: juicio nico, nadie puede ser juzgado por un mismo hecho. Este principio se confunde con el derecho administrativo y civil.k) Principio del juez natural: nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.l) Principio acusatorio: dice relacin con quien acusa formalmente a alguien, es decir, puede ser, el ministerio pblico y el querellante pueden acusar.m) Principio de la presuncin de inocencia: no significa que sea inocente hasta que se demuestre lo contrario, sino ms bien en cuanto a las medidas o tratamiento que se le realiza al imputado, otorgndoles el derecho a declarar, la conviccin al momento de condenar, o la llamada duda razonable, que significa si puede o no ser comprobado los hechos.

Intervinientes en el proceso penal:i. El juez.ii. El fiscal.iii. La victima.Comment by Usuario: Es el sujeto ms importanteiv. Las policas.v. Gendarmera de Chile.Comment by Usuario: Para cambiar de crcel al imputadovi. Otros (registro civil, SML, etc.)

Ministerio Publico:Cabe recordar que el fiscal del ministerio pblico es una persona distinta al fiscal judicial que se desempea en la corte de apelaciones, ya que este solo investiga actos del poder judicial. El ministerio pblico se encuentra regulado en la ley orgnica N 19.519, que fue creada en 1997. El MP es un organismo autnomo que dirige de forma EXCLUSIVA los hechos constitutivos de delito, la participacin punible, la acreditacin de la inocencia del imputado, y la accin penal publica en su caso.Comment by Usuario: Objetivo Principal del Ministerio Pblico.Comment by Usuario: Si ejerce o no la acusacinEn materia de delitos encontramos los delitos de accin penal publica, accin penal privada, y accin penal mixta.Comment by Usuario: Giro doloso de cheques, injurias y calumniasComment by Usuario: Abuso sexual, violencia intrafamiliar

Funciones del MP: i. Dirigir de forma exclusiva los hechos constitutivos de delito.ii. La investigacin de la participacin punible.Comment by Usuario: El delito va de la mano con los hechosiii. Los hechos que acreditan la inocencia del sujeto.Comment by Usuario: Principio de la objetividadiv. Ejercer la accin penal pblica, sin perjuicio que existan otros intervinientes que lo pueden ejercer. Hay casos donde el fiscal debe ejercerlo obligatoriamente, tambin puede ejercerlo el querellante.v. Ejercer la accin en la proteccin de la vctima y de los testigos.El MP ejerce funciones jurisdiccionales? No, no resuelve y no ejecuta acciones judiciales. Si se afectaren derechos del imputado se debe informar al juez de garanta de la causa. Cuando se investiga no hay juicio propiamente tal. Tampoco significa que el ministerio pblico este sujeto a un control del rgano jurisdiccional, solo como medio excepcional la corte suprema ejerce algunas facultades para intervenir.Comment by Usuario: Solo se realizan algunos trmites de carcter urgente de manera desformalizada.

A quin da rdenes la fiscala? A las policas ya que estos son obedientes y no deliberantes en su cargo. As la fiscala pide autorizacin para realizar una gestin investigativa al juez de garanta, y con su mera autorizacin ordena a las policas su gestin.

Principios del Ministerio Pblico:i. Unidad de accin: significa que los fiscales representan a toda la institucin, por ejemplo, cuando se solicita la gestin de un trmite a un fiscal de otra ciudad. No es un campo personalsimo del fiscal.ii. Principio de la objetividad: el fiscal debe cumplir la ley, se relaciona con el principio de legalidad y presuncin de inocencia. Ejemplo, frente a un condena se dicta una salida alternativa, el fiscal debe considerar ambos.iii. Principio de la responsabilidad: se divide en la funcin estatal y la responsabilidad personal del fiscal art. 10, 11 y 45 LOC. En la funcin estatal se comprende el pago de costas.iv. Principio de eficiencia: se condice con el buen uso de los recursos.v. Principio de la jerarqua: al ser una institucin jerarquizada.vi. Principio de la probidad: realizar la declaracin jurada de inters.vii. Principio de igualdad de acceso: para integrar la fiscala.viii. Principio de la publicidad: las investigaciones que realizan los fiscales en principio son pblicas, es pblica pero puede llegar a ser secreta, en caso que ley lo permita o afecten a terceros.

Como organizacin jurdica se encuentra reglada por su LOC, CPR, el estatuto administrativo y el cdigo del trabajo.

Estructura del Ministerio Pblico:a. Fiscal Nacional: Dura 8 aos en el cargo no pudiendo ser reelegido, su eleccin es similar a la de los ministros de corte de apelaciones, su principal funcin es avocarse a la investigacin del delito, posee la facultad exclusiva de jefe superior por tanto tiene la superintendencia correctiva y econmica. Art. 87,88, 89. Art. 17 LOC.b. Fiscal Regional: Recibe instrucciones del fiscal nacional, pudiendo objetar las rdenes de este por va administrativa al mismo fiscal nacional, quien decidir la controversia, en caso que sea positiva recaer la responsabilidad directa en el fiscal nacional. Estos son elegidos a propuesta de la ICA de la regin.c. Consejo general:Lo integra el fiscal nacional y el fiscal regional, consejo que se rene 4 veces al ao. (Art. 24 LOC).d. Fiscales Locales: Estos poseen dentro de su institucin a los llamados fiscales adjuntos.

Los Sujetos procesales:Los intervinientes se sealan en el artculo 12 de la ley, articulo que seala a los sujetos procesales desde un punto de vista amplio.

a) Fiscales:Representan al Estado en la accin investigativa. Los fiscales investigan toda clase de delitos, particularmente haciendo gran parte de su actividad en colaboracin de los policas.

Art. 60 a 62 regulan sus incapacidades, inhabilidades, etc. Prohibiciones en el art. 63 a 64 del CPP. Arts. 54 a 55 y 56 a 59.

Controles de fiscala:i. Control procesal: que la realiza el juez de garanta competente a solicitud de parteii. Control poltico: se regulan los reclamos administrativos de las vctimas.Comment by Usuario: Art. 7 LOC.iii. Control social: se realiza cuando se realiza la cuenta pblica y el poder de querellarse de la sociedad. Art. 111 LOC.iv. Control administrativo: lo realiza la Contralora General de la Republica quien.los nombramientos de los fiscales (Art. 65), quienes pueden dar con la responsabilidad civil por medio de la accin de reembolso. Art 38 CPR. Responsabilidad disciplinaria la realiza la Corte Suprema, debido a faltas o abusos de los fiscales, establecindose como sancin mxima la remocin del cargo (Art. 49). Responsabilidad penal si cometiere un delito (Art. 46). Responsabilidad ministerial en el ejercicio de su cargo por medio de una querella (Art. 46 inciso final).

El fiscal cuando representa una investigacin tiene que ser objetivo y tiene que hacer vale la ley, en cambio el Consejo de defensa del Estado representa directamente al Estado, y el juez quien delibera representa unos de los poderes del Estado, por eso la proteccin al imputado ya que en la prctica son tres organismos los que lo acusan pero la diferencia est en los intereses de estos. El ministerio pblico solo puede ejercer directamente la accin penal pblica.

Clase13 de Marzo de 2015.

(Conseguir comienzo de la clase)

Aparte del fiscal y el querellante, tambin est presente la vctima, esto no quiere decir que el fiscal sea el abogado de la vctima. Si esta la victima presente, el juez puede (debe) escucharla, por ejemplo frente a la disyuntiva de una suspensin condicional, frente a la condena deseada por la vctima. Los eventuales representantes del Estado en un juicio son el Tribunal, fiscal, y un eventual querellante que represente el Estado. Comment by Usuario: La fiscala nunca ejerce accin penal privada.

b) Tribunales: Sujeto procesal no interviniente segn el art. 12 CPP, estos son los tribunales oral en lo penal y tribunal de garanta.

i. Juzgados de Garanta:Comment by Usuario: Hay 91 juzgados de garantas en Chile. Son tribunales ordinarios de acuerdo al artculo 69 CPP, constituidos por uno o ms jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actan y resuelven unipersonalmente, su actividad es garantizar los derechos de los intervinientes. Comment by Usuario: Victima e imputados.

Caractersticas: a. Ordinario. Art. 5 COT.b. Unipersonal, esto no significa que en los juzgados de garanta haya un juez, esto quiere decir, que la funcin jurisdiccional se ejercer por un juez, pero su composicin puede ser de ms.c. De primera instancia, pues sus resoluciones pueden ser apeladas a la ICA respectiva.d. Tribunal de derecho, aunque cuando el juez valore de acuerdo a las normas de la sana critica.

Funciones del JG en general:a. La funcin del JG es controlar la Investigacin que realiza el MP, la cual para l es privativa. Art. 36 CPP. El juez de garanta, tiene como funcin principal, en relacin a la investigacin, autorizar diligencias cuando estas afecten derechos del imputado. Art. 9 CPP. Tambin se ve cuando el JG tiene que pronunciarse en relacin a las terceras. Comment by Usuario: Es imputado desde que se realiza cualquier gestin otorgndole ese carcter.

El JG tiene control en relacin al imputado, como tambin en relacin con la vctima, esto se verifica en la audiencia de cautela de garanta, establecida en el artculo 10 CPP. Las medidas cautelares son decretados por el JG en relacin con el imputado, para esto debe formalizar la investigacin, pero aun antes que haya formalizacin se pueden decretar medidas contra ese sujeto, si as el fiscal se lo pidiere al JG para asegurar el xito de la investigacin.

En relacin con la vctima, el articulo 109 CPP seala sus derechos, dentro de esos se menciona en la letra e, el derecho a ser oda por el JG, cuando por ejemplo, el fiscal pida el sobreseimiento definitivo del imputado. Ahora bien, si esta formalizada la investigacin, y el fiscal pide al JG citar a audiencia de sobreseimiento, se debe avisar a la vctima para que esta sea oda. Tambin el juez puede declarar admisible la querella, previo anlisis de la misma por parte del juez, siendo este quien enva los antecedentes al MP.

Funciones del JG propiamente tal:a. Intervenciones a propsito de la prueba. En el auto de apertura del juicio oral, en su preparacin, el fiscal acusa al imputado, y el juez resolver en ese caso de la pertinencia de esa prueba, pues por ejemplo, pudo ser obtenida por infraccin de garantas fundamentales.

Puede tomar prueba anticipada, antes del juicio oral, esto es, ante el JG, pues por ejemplo se tiene temor de la prdida de un testigo clave.

Autorizacin del juez para las medidas intrusivas, como exmenes fsicos (art. 197 CPP), pruebas caligrficas (art. 203 CPP), registros (art. 204 CPP), retencin e incautacin de correspondencia (art. 218 CPP), copias de comunicaciones (art. 219 CPP), interceptacin de registros telefnicos (art. 222 CPP).

Clase 16 de Marzo de 2015.

b. Atribuciones de los JG en relacin a los fiscales: Aprobar la facultad de no inicio de la investigacin. (Art. 168 CPP).

Aprobar la aplicacin del principio de oportunidad. (Art. 170 CPP).Comment by Usuario: Si los hubiere

Desde el inicio del procedimiento el juez de garanta tiene competencia, hasta el auto de apertura del juicio oral, esto en un procedimiento ordinario. En un procedimiento especial no existe acusacin, y si existiera ser en un contexto de procedimiento abreviado. Comment by Usuario: Aqu comienza la competencia del TOLP.

Otra atribucin dice relacin con el secreto. Esto se relaciona directamente con el principio de publicidad. La fiscala puede pedir al JG que la investigacin tenga el carcter de secreto, esto lo har cuando la investigacin afecte derechos de los imputados. (Art. 182 CPP). El imputado puede pedir al JG de garanta que se le otorgue copias de esas diligencias secretas, resolviendo el JG.

Otra atribucin tiene concordancia con la formalizacin. Comment by Usuario: Es un punto exacto, que consiste en la comunicacin que hace el fiscal al imputado en presencia del JG, de que actualmente se est realizando una investigacin en su contra, de uno o ms delitos. Solo un juez puede calificar un hecho constitutivo como delito. Es una atribucin privativa del fiscal el formalizar, no obstante el juez puede, de acuerdo al artculo 186 CPP, obligar al fiscal a formalizar, o dar un plazo para lo mismo, esto, previa peticin de quien sabe que est siendo investigado. Comment by Usuario: Dependiendo de la caractersticas del caso. Comment by Usuario: Informar.Comment by Usuario: Limite es de dos aos, lo cual es ilusorio.

El juez de garanta tiene la obligacin de visita de crcel, por ende, el JG tiene competencia luego de dictada la sentencia por el TOLP.Comment by Usuario: Reclamo de un condenado rematado por la negacin de alimentos.

En materia de salidas alternativas. Esto implica una salida del proceso de una manera distinta a una sentencia. Estas son: a) Suspensin condicional del procedimiento. Art. 237 y siguientes CPP. Comment by Usuario: Forma de poner trmino anticipado al proceso, pero cumpliendo el plazo y requisitos para validarlo. Requisitos Copulativos:La pena debe ser menor de 3 aos. (Pena entendida en su sentido abstracto)El imputado no debe haber sido condenado anteriormente. No debe tener vigente una suspensin condicional.El fiscal solicita esta salida, pero el JG decide si aprobarla o no, previo a or a la vctima. En este caso, la presencia del defensor es un requisito de validez de la audiencia. Se realiza entre el fiscal y el imputado. b) Acuerdos Reparatorios. Comment by Usuario: En materia de violencia intrafamiliar, no proceden los acuerdos reparatorios. El juez tambin tiene la facultad de aprobar estos acuerdos, los cuales se realizan entre el imputado y la vctima. Art. 241 CPP. Las causales para la procedencia de estos estn establecidas en la norma antes sealada. Cumplido el acuerdo reparatorio, en la misma formalizacin, el juez dicta sobreseimiento definitivo. c) Plazo de Investigacin. Art. 247 CPP.Comment by Usuario: Tambin procede el aumento de plazo de investigacin, previa audiencia. En la audiencia de formalizacin se determinar el plazo de investigacin una vez formalizado el imputado. En la prctica el plazo se transa entre el fiscal, el defensor y el JG. Comment by Usuario: Si el fiscal no cierra se puede sobreseer de forma definitiva la causa.d) Audiencia de preparacin del juicio oral. Art. 260 CPP.Requisito sine qua non de esta audiencia es la acusacin.

c. Funciones del JG establecida en el COT: Dictar sentencia en procedimientos monitorios, simplificado y abreviado. Se presenta un requerimiento por el fiscal

Clase 18 de Marzo de 2015.ii. Tribunal Oral en lo Penal: Art. 18 COT.Comment by Usuario: Nunca actuara antes del auto de apertura, pues no tiene competencia.Es un tribunal ordinario, compuesto a lo menos por tres jueces, y cuya atribucin principal ser en general, conocer y juzgar en nica instancia las causas por crmenes y simples delitos.Comment by Usuario: Art. 5 COT.Comment by Usuario: Colegiado.

Constituidos a lo menos por tres jueces, uno de los cuales es presidente, otro relator, y otro simplemente es el tercero, no obstante lo anterior, puede existir un cuarto juez denominado alterno, l est presente pero no participa del debate, solo esta in situ en caso de subrogacin, haciendo fe del principio de mediacin. En caso de que un juez quede en inhabilidad durante el juicio, aun as podra seguir el curso del mismo, si los dos jueces restantes estuvieren de acuerdo. Comment by Usuario: Ninguno de estos tres jueces puede haber participado en una etapa anterior al juicio. Por ejemplo un fiscal.Un juez de garanta.

La funcin de ellos es en general, pueden tambin pueden resolver sobre la prisin preventiva del imputado, y lo harn tambin en relacin a los incidentes.

Conocer y juzgar en nica instancia, es decir, las resoluciones de estos tribunales son inapelables. Art. 364 CPP. No obstante la ley 18216, modificada por ley 20603, establece que es apelable una sentencia dictada por un TOLP, pero solo en cuanto no se conceden beneficios. Comment by Usuario: Salidas alternativas.

Dentro del proceso penal, el tribunal ms activo es el de garanta, esto en contraposicin a la pasividad del TOLP. En materia testimonial, el juez de TOLP solo puede realizar preguntas relacionadas a aclarar ciertas afirmaciones, pues es el fiscal quien interroga.

Las faltas las conoce el juez de garanta, nunca llegar a juicio oral en lo penal. Una falta tiene por general una pena de multa. Por su parte jams el juez de garanta, podr aplicar una pena de crimen, lo mximo que puede aplicar ser lo que establece el procedimiento abreviado, es decir, 5 aos. Comment by Usuario: A travs de procedimiento monitorio. Comment by Usuario: La limitacin no aplica los TOLP.Comment by Usuario: En procedimiento ordinario, la pena aplicada nunca ser mayor a 540 das.

Caractersticas del TOLP:Ordinario, Colegiado., y de derecho.Comment by Usuario: El acuerdo es la forma en que se toman las decisiones en un tribunal colegiado. Art. 81 y ss COT

Art. 18 COT: Corresponder a los tribunales de juicio oral en lo penal:a. Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garanta.b. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisin preventiva de los acusados puestos a su disposicin.c. Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.d. Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden.e. Conocer y resolver los dems asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.

Art. 21 A COT: Establece que los TOLP podran trasladarse a lugares de difcil acceso, la decisin de esto quedara entregada a la ICA.

iii. Ilustrsima Corte de Apelaciones:I. Conocimiento en nica instancia: Conoce de los recursos de nulidad que no corresponda a la suprema. Art. 63 COT. Temas de extradicin activa. Recibe solicitudes de informacin. II. Conocimiento en primera instancia: Desafuero. Amparo. Querellas de captulos. Comment by Usuario: Para hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces. Art. 424 CPP. III. Conocimiento en segunda instancia: Conoce de apelacin que se interponga en contra de resoluciones dictadas por el juez de garanta. Art. 370 CPP. Comment by Usuario: Es restrictiva.

iv. Corte Suprema: Conoce recurso de nulidad cuando corresponde. Apelaciones de los recursos de amparo. Apelacin de las resoluciones de captulos. Apelacin o nulidad en caso de extradicin pasiva. Recurso de revisin. Comment by Usuario: De las sentencias firmes.

Estructura Administrativa del tribunal:a. Comit de jueces: Art. 22 y 23 COT. Administrador, este es un auxiliar de la administracin de justicia. El subadministrador es un funcionario. Funcionarios. Art. 16 y ss COT.b. Unidades: Unidad de causa. Unidad de sala. Unidad de atencin de pblico. Unidad de servicios. Unidad de apoyo de testigos y peritos.

c) Imputado:Sujeto procesal interviniente, y sobre el cual no hay un concepto legal. Se podra esbozar que es aquel a quien se le atribuye participacin en un hecho punible, y que ostenta dicha calidad desde la primera ejecucin del procedimiento. Art. 12 CPP en relacin 19 CPR.

El proceso antigua, aquel que no estaba procesado era el inculpado, ya sometido a proceso era procesado o reo, y luego condenado, si la sentencia estaba ejecutoriada era condenado rematado. El Art. 7 CPP se refiere a la calidad de imputado. Art. 8-12 CPP.

El artculo 93 establece los derechos del imputado, haciendo una distincin entre imputado libre y privado de libertad. Rebelda 99 y 252 CPP.Comment by Usuario: De memoria.

Clase 20 de Marzo de 2015.

(Revisar los otros numerales del 93 CPP).

Imputado Privado de Libertad: Art. 94 CPP.Comment by Usuario: Dentro de la figura del imputado se subsume la del acusado. El Art. 94 CPP hace ms extensivo los derechos cuando se est privado de libertad. La letra a) se puede colegir con la letra a) del art. 93.

Una causa de ilegalidad de detencin es no haberse ledo los derechos del imputado. El articulo 131 CPP se refiere a los plazos de la detencin. Comment by Usuario: No importa si la realiza carabineros, o un guardia.

g. A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare. h. A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artculo 151.Comment by Usuario: El juez determina la prohibicin de comunicacin de la persona privada de libertad. Nada dice respecto de celulares. Comment by Usuario: En realidad no va en contra del 94 h) CPP.

Amparo ante el Juez de Garanta: Art. 95 CPP.Comment by Usuario: Constante para el imputado.El amparo constitucional protege al individuo cuando ha sufrido, privacin, perturbacin o amenaza del derecho a su libertad. El amparo ante el JG tiene un sentido ms restrictivo que el establecido en la CPR, pues para proceder solo debe estar privado de libertad. Art. 95 CPP. Comment by Usuario: Para que sea conducido ante el juez, o el juez se apersone ante l.

Diferencias entre ambos:1. Amparo constitucional ante la ICA, el otro ante el juez de garanta.2. El amparo ante el juez de garanta es ms restringido que el de amparo constitucional.3. Al amparo constitucional procede un informe. En JG no hay informe y se resuelve por los antecedentes desplegados en la audiencia.4. El titular en JG es el imputado a travs de su abogado defensor, su familia o parientes, o cualquier persona a su nombre. 5. El amparo se interpone ante el juez de garanta del caso, sino ante el JG donde se encuentre el imputado privado de libertad. 6. El amparo constitucional tambin puede impugnar resoluciones judiciales, esto no procede en caso de amparo ante el JG, pues frente a resoluciones judiciales hay que intentar los recursos establecidos en el la ley.

La declaracin por s sola, no puede ser considerada una prueba inculpadora, es decir, la confesin ya no es la reina de la prueba. El derecho de declaracin puede ser ocupado durante todo el procedimiento, en cualquiera de sus etapas. Art. 98 CPP.

La declaracin no agrava su posicin jurdica, pero hay que recalcar, que est prohibido que el imputado declare bajo juramento, pero se le exhorta a decir la verdad por parte del juez.

(Complementar)

Clase 23 de Marzo de 2015. Defensa:Es un derecho esencial del imputado, y se relaciona con el derecho del debido proceso. La defensa puede ser material y tcnica. i. La primera dice relacin con los derechos del imputado, como por ejemplo derecho de informacin, de intervencin.ii. La segunda dice relacin con un letrado que defienda al imputado en juicio, para as formular temas de derecho estricto.

Est permitida en el proceso penal la autodefensa, siempre y cuando no perjudique la eficacia de la defensa, esto est relacionado con directamente con que el imputado conozca sus derechos. Art. 102 CPP. En la prctica no se da esto, pues desde el inicio del procedimiento existe un abogado defensor pblico para asumir su defensa.

El defensor es nombrado por regla general: Por el mismo imputado, pues debe ser una persona de su confianza, el elige si contrata un abogado particular o asume la defensa pblica. Si estamos en el segundo caso, el MP nombra el defensor, si no es as, procede el nombramiento por parte del Juez de Garanta.

Lo anterior es en el caso de un imputado que se encuentra en libertad. Frente a un imputado privado de libertad, cualquier persona le puede designar un defensor.

Frente al abandono de la diligencia por parte del abogado, el TOP suspende la audiencia para salvaguardar el derecho de la defensa, establecindose la peticin de defensor por parte del mismo tribunal.

Defensora Penal Pblica: Creada por Ley N 19718 de 10 marzo de 2001. El artculo 54 de la ley establece patrocinio y poder legal para el designado, sin embargo el imputado tiene derecho a exigir un cambio, pero fundamentado en hechos plausibles. Art. 53.

La defensa como derecho es irrenunciable, a excepcin cuando se concede el derecho de autodefensa.

Qu sucede frente a la inasistencia del defensor a la audiencia? Procesalmente hablando, hay que distinguir si la presencia del defensor es requisito de validez o no, para que as podamos de hablar de nulidad. Art. 237 inc. 3 CPC. El defensor no puede faltar a la audiencia de suspensin provisional del procedimiento, pues es un requisito de validez del momento. Este ltimo como es un acuerdo entre el fiscal y el imputado, se subentiende que debe estar presente el defensor. Art. 269 inc. 1 CPP. El defensor debe estar en la audiencia de preparacin de juicio oral, siendo un requisito de validez de la misma. Esto se fundamenta en que es una audiencia tcnica donde se argumentan las pruebas. Art. 286 CPP. Su presencia es requerida durante toda la audiencia del juicio oral. Art. 142 CPP. El defensor y el imputado deben estar en la audiencia de prisin preventiva. En caso del imputado es necesaria su presencia, pues no debe ser juzgado en ausencia. En el caso del defensor, es necesaria su presencia para as determinar la acreditacin de participacin del imputado en el hecho. Art. 140 CPP. Letra a) y b)

Ahora bien, desde cundo hay defensa legal para el imputado? Esta defensa debe otorgarse antes de la primera audiencia. Art. 102 CPP. Pero esto es necesario relacionarlo con el artculo 8 CPP. Hay que sealar que no hay contradiccin entre las normas, prima el numero 8 como principio.

Antiguamente, en el gobierno de Alessandri, se estableca que la gente pobre tena derecho a ser defendida por un abogado que designara el Colegio de Abogados, el cual tena mucha influencia. Posteriormente el colegio de abogados, solo subsisti como asociacin gremial, por ende, deba subsanar esta situacin de indefensin en que quedaba la gente. Lo ltimo se logra, a medias, con dos instituciones:i. Corporacin de Asistencia Judicial.ii. Abogado del Turno. Art. 595 y sgtes del COT. Comment by Usuario: Repasar disyuntiva que surgi por causa de esta institucin.

Posterior a esto se modific el CPP crendose as, la Defensora Penal Pblica. Cabe sealar que el articulo 19 N 3 establece el fundamento constitucional de la Defensora Penal Publica. Comment by Usuario: Relacionar con el articulo 102 CPP, y su posible inconstitucionalidad.

Funcin de los Defensores: I. En la audiencia de control de detencin: Revisar los presupuestos de la flagrancia. Art. 130 CPP. El defensor debe constatar que la detencin se haya dado cumpliendo estas causales. Comment by Usuario: Artculo de memoria. Revisar si se ha cumplido con los derechos del imputado, es decir, la comunicacin precisa de los mismos al imputado.Estas dos funciones contemplan la legalidad de la detencin. Revisar antecedentes para la ampliacin de la detencin. Art. 132 CPP. En el caso en que esta audiencia se trasforme en audiencia de formalizacin, puede el defensor cuestionar la formalizacin del fiscal? No, lo nico que puede pedir es la aclaracin de los hechos presentados por el fiscal.

II. En la audiencia de Formalizacin: En cuanto al plazo de investigacin, al defensor le conviene que este sea corto.

III. En la audiencia de medidas cautelares:Las medidas cautelares se pueden pedir una vez formalizada la investigacin, salvo cuando se decreta la prisin del imputado para llevarlo a audiencia.a. Prisin Preventiva: Art. 140 letra a), b) y c) CPP.Comment by Usuario: Delito.Comment by Usuario: Participacin. Comment by Usuario: Necesidad de la prisin preventiva. Debe constatar que se cumplan los presupuestos de esta medida.b. Otras medidas cautelares:Comment by Usuario: Firma mensual, prohibicin de acercamiento. No existe una reglamentacin tan estricta, pero el defensor tambin debe realizar un examen de procedencia para estas medidas.c. Modificacin de las medidas cautelares: El defensor puede pedir la revisin de las medidas, pues transcurri un plazo razonable, o cambiaron las circunstancias de procedencia, las cuales deben ser acreditadas por el mismo. Comment by Usuario: Es razn suficiente para entender que las circunstancias han cambiado.

IV. En la audiencia de preparacin del juicio oral:Dice relacin con el principio de congruencia, es decir, con la concordancia en las diferentes etapas del proceso. El defensor debe establecer que se respete ese principio. Art. 259- 263 CPP. Deducir excepcin de previo y especial pronunciamiento. Art. 263- 264 CPP. Discusin sobre la exclusin de pruebas, por ejemplo frente a pruebas inadmisibles. Art. 276 CPP. Argumentos de fondo de la defensa, que es una especie de contestacin a la acusacin. El defensor tambin puede ofrecer pruebas propias. En la prctica el defensor se hace de las pruebas del MP. En esta oportunidad tambin se pueden pactar convenciones probatorias con el fiscal.

Finalidad de la Defensora Penal Pblica: Segn el artculo 2, su finalidad es proporcionar defensa al imputado, pero excluye defensas en relacin a justicia militar. La defensora surge como solucin al fracaso del sistema antiguo. En derecho comparado, hay instituciones de defensora pblica, privada y mixta. Chile se acoge a un sistema mixto. Comment by Usuario: Buscar.

La DFPP es gratuita, pero el articulo 36 permite cobrar a la gente que pueda pagarlo, es un servicio pblico descentralizado y territorialmente es desconcentrado, tiene patrimonio propio, y personalidad, est sometida a la supervigilancia de la Presidencia de la Republica a travs del Ministerio de Justicia, por ende no es autnoma, su domicilio est en Santiago. Comment by Usuario: Repasar.

Vctima:Sujeto procesal e interviniente por s solo, pues no necesita de un querellante, es decir, ostenta derechos solo por su carcter de vctima. La victima tiene sus propios intereses, que pueden o no coincidir con los del Estado, esto no quiere decir que el inters de la vctima no tenga relevancia, pero puede producir conflictos entre ambos. Por esta dicotoma, se le da a la vctima la posibilidad de participar en el proceso. Comment by Usuario: El fin del proceso penal es estatal, para as resguardar la estabilidad del Estado. Comment by Usuario: En los delitos de accin penal privada, es la victima la que inicia el proceso.

El MP tiene el deber de resguardar a la vctima, dicho deber tambin recae sobre el juez que conoce del asunto. La victima puede transformarse en un actor ms activo en el procedimiento transformndose en querellante. Art. 111 CPP. Puede ser querellante, por regla general, la vctima, su representante, y los herederos de la misma. Tambin como sujeto puede poner trmino al procedimiento, como en el caso de los acuerdos reparatorios.

La victima puede transformarse un poco en MP, cuando puede forzar la acusacin, es decir, acusar por s solo, aumentando de esta forma el rol correspondiente al fiscal. El querellante no necesariamente es vctima.

Formas de Control de la Victima:a. Administrativo: dice relacin con las facultades del MP en la investigacin. i. Facultad del MP de archivar provisionalmente. Art. 167 CPP. No hay intervencin del JG, y el MP no tiene antecedentes, por ende, no puede realizar diligencias. ii. Facultad para no iniciar investigacin. Art. 168 CPP. Esta facultad tiene como inicio que no hay intervencin del JG, la victima puede recurrir a l y establecer una querella, con lo cual el MP ya no podr no iniciar la investigacin. iii. Principio de Oportunidad. Art. 170 inc. 3 CPP. El MP puede no seguir la responsabilidad penal cuando el hecho no comprometiere gravemente el inters pblico.

b. Otros formas de terminar el proceso penal:i. Gran papel de la vctima en cuanto a realizar acuerdos reparatorios, entre ella y el imputado.ii. Apelacin de la vctima frente a una suspensin condicional del procedimiento, si est presente debe ser escuchada.iii. Art. 257 CPP. Cierre de la investigacin. Relacionar con el artculo 109 CPP. Si la vctima no tiene el carcter de querellante no podr tener los derechos del 190 CPP. iv. La victima puede ser querellante, y la facultad ms fuerte es forzar la acusacin y acusar sin el MP. Art. 158 CPP. Comment by Usuario: Pero los medios probatorios que tiene seran insuficientes para lograr una sentencia que sea favorable para l. Comment by Usuario: Luego del cierre de la investigacin, cuando el fiscal ha sobresedo.

Quin es vctima?: Art. 108 CPP. Para los efectos de este Cdigo, se considera vctima al ofendido por el delito. El ofendido por un delito es el titular de un bien jurdico protegido. Hay que precisar que muchas veces no es lo mismo sujeto pasivo del delito que vctima del delito.Comment by Usuario: Ejemplo del amigo que presta el auto, y el roban el auto al amigo. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que ste no pudiere ejercer los derechos que en este Cdigo se le otorgan, se considerar vctima:a. al cnyuge y a los hijos.b. a los ascendientes.c. al conviviente.d. a los hermanos, y,e. al adoptado o adoptante.En este orden de prelacin deben intervenir, atendiendo a la primera intervencin de ella. La vctima como interviniente no puede ser testigo. Art. 12 CPP. Ahora si citan a declarar a la vctima, y esta no asiste, el MP se caera por falta de prueba, adems, no procede la obligacin por parte del juez a declarar pues la vctima es interviniente.

Derechos de la vctima: Art. 109 CPP. Medidas de proteccin. Presentar querella. Puede perseguir la responsabilidad civil. Ser oda por el fiscal o juez. Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo.

Los derechos de la vctima no se pueden aplicar, cuando esta a su vez es imputado.

Artculo 110 CPP: Informacin a personas que no hubieren intervenido en el procedimiento. En los casos a que se refiere el inciso segundo del artculo 108, si ninguna de las personas enunciadas en ese precepto hubiere intervenido en el procedimiento, el ministerio pblico informar sus resultados al cnyuge del ofendido por el delito o, en su defecto, a alguno de los hijos u otra de esas personas.Comment by Usuario: Pues las vctimas tienen derecho a impugnar.

Querellante: Art. 111 CPC.Es el que interpone querella en el proceso. i. Los facultados son la vctima, sus representantes, y el heredero testamentario. Ahora, si soy heredero abintestato puedo querellar? La respuesta es si, lo puedo hacer en mi calidad de vctima. ii. Cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario pblico que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitucin o contra la probidad pblica. En este caso la accin es popular. Comment by Usuario: La querella tiene un examen de admisibilidad realizada por el juez. iii. Los rganos y servicios pblicos slo podrn interponer querella cuando sus respectivas leyes orgnicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.

Leer Ley N 20074 Establece obligacin de presentar querellas para ciertos casos, a servicios pblicos.

La querella podr presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigacin. Art. 122 CPP. Admitida a tramitacin, el juez la remitir al ministerio pblico y el querellante podr hacer uso de los derechos que le confiere el artculo 261.

Si la causa se inicia por querella, el JG analizara la querella, si es admisible se enviara el MP para que investigue. Comment by Usuario: La denuncia se presenta ante el MP.

Requisitos de la Querella:Artculo 113 CPP: Requisitos de la querella. Toda querella criminal deber presentarse por escrito ante el juez de garanta y deber contener:Comment by Usuario: Smil al 254 CPC. i. La designacin del tribunal ante el cual se entablare.ii. El nombre, apellido, profesin u oficio y domicilio del querellante.iii. El nombre, apellido, profesin u oficio y residencia del querellado, o una designacin clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podr deducir querella para que se proceda a la investigacin del delito y al castigo de el o de los culpables.Comment by Usuario: Ante quien resulte responsable.iv. La relacin circunstanciada del hecho, con expresin del lugar, ao, mes, da y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.v. La expresin de las diligencias cuya prctica se solicitare al ministerio pblico.vi. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

Artculo 114 CPP: Inadmisibilidad de la querella. La querella no ser admitida a tramitacin por el juez de garanta:a. Cuando fuere presentada extemporneamente, de acuerdo a lo establecido en el artculo 112.b. Cuando, habindose otorgado por el juez de garanta un plazo de tres das para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos sealados en el artculo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo.c. Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito.d. Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaracin de inadmisibilidad se realizar previa citacin del ministerio pblico.Comment by Usuario: Persona Muerta, o extinguida por el tiempo. e. Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.

Artculo 115 CPP: Apelacin de la resolucin. La resolucin que declarare inadmisible la querella ser apelable, pero sin que en la tramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento. La resolucin que admitiere a tramitacin la querella ser inapelable.Comment by Usuario: En el solo efecto devolutivo, es decir, no suspende el procedimiento.

Artculo 116 CPP: Prohibicin de querella. No podrn querellarse entre s, sea por delitos de accin pblica o privada:a. Los cnyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia.Comment by Usuario: Violencia Intrafamiliar. b. Los consanguneos en toda la lnea recta, los colaterales y afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra su cnyuge o hijos.

Artculo 117 CPP: Querella rechazada. Cuando no se diere curso a una querella en que se persiguiere un delito de accin pblica o previa instancia particular, por aplicacin de alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artculo 114, el juez la pondr en conocimiento del ministerio pblico para ser tenida como denuncia, siempre que no le constare que la investigacin del hecho hubiere sido iniciada de otro modo.

Artculo 118 CPP: Desistimiento. El querellante podr desistirse de su querella en cualquier momento del procedimiento. En ese caso, tomar a su cargo las costas propias y quedar sujeto a la decisin general sobre costas que dictare el tribunal al finalizar el procedimiento. El querellado puede entablar una accin por calumnias.

Artculo 120 CPP: Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a peticin de cualquiera de los intervinientes, declarar abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:a. Cuando no adhiriere a la acusacin fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere.b. Cuando no asistiere a la audiencia de preparacin del juicio oral sin causa debidamente justificada.c. Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorizacin del tribunal.La resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en la tramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento. La resolucin que negare lugar al abandono ser inapelable. Art. 260 CPP.

Clase 27 de Marzo de 2015. Polica:Sujeto procesal no interviniente, que comprende, PDI, Carabineros de Chile, y Gendarmera de Chile. Comment by Usuario: Sern polica cuando se comete un delito en un recinto penitenciario.

Funciones:Comment by Usuario: Las ejercen bajo la vigilancia del MP.a. Auxiliar del MP en materia de investigacin. Art. 79 CPP.Comment by Usuario: Puede hacerlo al principio del hecho, o cuando el fiscal se lo solicite. Art. 180 CPP: Diligencias pertinentes y tiles para esclarecer los hechos. Circunstancias relevantes para interpretar la ley penal. Circunstancias que sirvieren para esclarecer la responsabilidad. No es lo mismo un participe en un hecho con el responsable del mismo, dentro del primer caso incluso se puede incluir a la vctima. Art. 181 CPP: La investigacin se llevar a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobacin del hecho y a la identificacin de los partcipes en el mismo.Comment by Usuario: Asegurar el lugar del delito para lograr una eficaz investigacin.Levantar los cuerpos, por parte del fiscal. As, se har constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificar a los testigos del hecho investigado y se consignarn sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho dejado huellas, rastros o seales, se tomar nota de ellos y se los especificar detalladamente, se dejar constancia de la descripcin del lugar en que aqul se hubiere cometido, del estado de los objetos que en l se encontraren y de todo otro dato pertinente.Art. 187 CPP: Cadena de Custodia.Comment by Usuario: Debe ser inalterable el elemento del delito. Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisin del hecho investigado, o los que de l provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, as como los que se encontraren en el sitio del suceso a que se refiere la letra c) del artculo 83, sern recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantar un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.Comment by Usuario: Conservacin de la prueba.

b. Aplicar las medidas de coaccin que se les determine.c. Recibir y cumplir rdenes de los jueces. En cuanto al cuestionamiento de las rdenes, esto no procede, pues debern ser cumplidas de inmediato. Estas rdenes estn relacionadas con asuntos jurisdiccionales, nunca ser diligencias de investigacin pues estas les pertenecen de forma exclusiva al MP.

Art. 83 CPP: Acciones que no necesitan ordenes previas. Prestar auxilio a la vctima. Detencin en caso de flagrancia. Art. 130 CPP. Hay algunos casos que son discutibles en los hechos, estos sern discutidos en la audiencia de control de detencin. Comment by Usuario: Hay que saberlos. Resguardar el sitio del suceso con personal policial forense. Art. 83 del cpp actuaciones de la polica sin orden previa. Prestar auxilio a la vctima. Delitos flagrantes podr ordenarse su detencin inmediata (art. 130 cpp). Resguardar el sitio del suceso. Ej tapar a la vctima. Identificar a los testigos y consignar su declaracin Denuncias del pblico. Ley 18.290 facultades por la ley de trnsito.

1. Control de identidad: no requiere orden previa, frente a casos fundados (crimen, simple delito y falta). Podrn solicitar la identificacin frente a casos fundados. Se realiza en el lugar donde se encuentra, la acredita como: Carnet de identidad. Pasaporte. Licencia de conducir. Cotejar si tiene rdenes de detencin pendientes. Casos de flagrancia.La reforma procesal penal comenz el 2000. Si no tiene carnet de identidad se le llevara a la comisaria para efectos de acreditarla. Si pasa las 8 hrs tiene que ser puesto en libertad.El imputado desde que se realiza la 1 diligencia del procedimiento se le atribuye participacin.Art. 86 cpp derechos de la persona sujeta a control de identidadEl ministerio pblico dicta instrucciones generales (art. 87 cpp) y especificas (art. 88 cpp).El art. 89 del cpp persona que fue detenida, es distinta al control de identidad que es ms genrica, la del art. 89 es ms especfica.Art. 90 cpp. rea pblica. Se faculta al jefe policial cuando se registra una mujer solo puede realizarse por el personal policial del mismo sexo.

Declaracin del imputado ante la PolicaArt. 91 cpp Defensor-> NO-> C. identidad SI QUIERE-> ministerio pblico-> NO.Art. 92 cpp. Regula la prohibicin de informar.Art. 93 cpp. Garantas y Derechos del imputado. Audiencia de preparacin del juicio oral pueden rechazar algunas pruebas.

Clase 06 de Abril de 2015. Normas comunes al Procedimiento PenalSealadas en libro II de este cdigo. Se ocupan como normas supletorias el C.P.C en relacin a las notificaciones, actuaciones judiciales, incidentes, costas, resoluciones judiciales.1. Plazos: todos los das son hbiles (art. 14). Son de das fatales. (al momento de ocurrida su expiracin su derecho precluye), cabe agregar que los plazos tambin son fatales para el tribunal, por ejemplo, la calendarizacin de la audiencia. Algunos plazos son de carcter renunciable. (art. 18) por ejemplo, el plazo para reclamar la apelacin y las partes en la misma audiencia dan a conocer su renuncia.

1. Comunicaciones entre autoridades: Existen dos instituciones relacionados a este tema: El Ministerio Pblico: por medio de requerimientos, citaciones, comunicaciones propiamente tal. El tribunal: requerimientos, notificaciones, citaciones judiciales.Requerimientos: los requerimientos pueden realizarse a todos los rganos del estado, cumpliendo los requisitos del art.21.Requerimiento del art. 19 n2, establece un procedimiento especial frente a casos de ser de carcter secreto o reservado, al igual de temas de seguridad nacional.Si el requerimiento lo realiza la fiscala sobre un tema en que ya se ha nombrado un fiscal adjunto, este para solicitarlo deber dirigirse al fiscal regional para efectos de solicitar la informacin, si a la institucin a la que se le solicita le da los calificativos de ser asunto secreto, esta disputa la resolver la corte de apelaciones, en cambio, si la informacin que se solicitare afectare la seguridad nacional, ser zanjado por la corte suprema. Cabe agregar que este mismo se procedimiento se aplicara si el requerimiento lo solicita el tribunal.1. Comunicaciones entre tribunales: sealadas en el art. 20 cpp. Por ejemplo, el tribunal 1 se comunica con un tribunal de otra jurisdiccin por medio de exhorto, si la solicitud se la rechaza se pronunciara el tribunal superior del requirente.Notificaciones: Acto por el cual el tribunal pone en conocimiento de los intervinientes o a los terceros la dictacin de una resolucin judicial. Tribunal -> Notifica. Art. 24 cpp Fiscala -> Comunica. Art. 32 cppLas notificaciones por regla general son practicadas por medio de un receptor judicial, acorde al art 24 del cpp existen los llamados funcionarios notificadores en que el tribunal designa a otra persona para el ejercicio notificador, quien haga las tareas de ministro de fe, por ejemplo, la polica puede practicar las notificaciones en aquellos lugares conflictivos.Formas de notificacinA modo general y acorde a lo que establece el cpc, encontramos las siguientes: Notificacin personal Notificacin por cdula Notificacin por el estado diario Otras formas Respecto a la notificacin personal esta puede ser practicada en persona o tratndose en aquellos en que la persona notificada se encontrare privada en libertad, en cuyo caso se la practicara un gendarme de la institucin, as tambin en aquellos en que la notificacin sea realizada en la misma audiencia. (arts. 29 y 30).Respecto a las otras formas, dijimos que esta puede ser practicada en la misma audiencia. Art 48 cpc y art. 68 cpp inciso 2.Art. 26 cpp. Si no se seala domicilio, o este no existe o lo cambia y se encuentra fuera del radio urbano se le notificara por el Estado diario.Se agregan otras formas de notificacin el correo electrnico, o con carta certificada pero estas tienen que cumplir con dos requisitos, esto es, sean eficaces y no causen indefensin.Comunicaciones: forma a travs del cual el Mp pone en conocimiento a los dems intervinientes.. (art. 22 cpp)Si el fiscal solicita medidas que afecten al imputado debe notificar?Si estas son necesarias para el xito de la investigacin no es necesario notificar. Clase 08 de Abril de 2015. Citacin Judicial: Art. 33 CPP. i. Si se cita al imputado se har bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pblica.Comment by Usuario: Detencin o incluso prisin preventiva. ii. Se puede tambin citar a un testigo y perito bajo apercibimiento de arresto ms multa.Comment by Usuario: No es lo mismo que detencin.iii. Se puede tambin citar a la vctima, obviamente sin apercibimiento. iv. Abogado querellante, si este es citado y no concurre, procede el abandono de la querella.v. En caso del fiscal y el defensor. Art. 287 CPP. Suspensin de las funciones hasta por dos meses. Si no concurre el defensor se declara abandonada la defensa, suspendindose la audiencia o se le confiere otro inmediatamente.

Citacin del MP: Art. 23 CPP.Acto de comunicacin que realiza el MP dentro de su actividad investigativa y cuando necesita la comparecencia de una persona.

El MP comunica por cualquier medio idneo que no cause indefensin. Si la persona que el fiscal cita no concurre, este podr solicitar al tribunal para que sea conducido compulsivamente, Art. 301 CPP.

Resoluciones Judiciales:i. Lo que no establece el CPP, se somete de forma supletoria al CPC, mientras sus disposiciones no sean contrarias a sus principios. Art. 36 CPP.ii. Art. 35 CPP. Inmediacin. Cuando se infringe este principio procede la sancin de nulidad.iii. Respecto de los plazos para dictar las resoluciones judiciales, si se est en audiencia el juez debe resolver de inmediato. Si es fuera de audiencia el juez tiene un plazo de 24 hrs para dictar la resolucin. Art. 38 CPP. iv. Respecto de las firmas. En caso de las resoluciones escritas, si no est la firma del juez la resolucin no puede cumplirse, pues le falta un requisito esencial. Cuando es en audiencia basta el registro de la misma, mediante audio digital. Art. 37 CPP. v. El juez al dictar una resolucin, y al incumplirse la misma, puede imponerse por la fuerza, e incluso incurrir en el delito de desacato. Art. 240 CPC.

Registro de las actuaciones:Pueden existir actuaciones judiciales, como del MP y de las policas. Hoy el sistema es oral, a diferenciar del anterior, donde todo se dejaba por escrito, pero para esto es necesario siempre el registro. Comment by Usuario: Todas deben quedar registradas.

Art. 88 CPP. Solicitud de registros de actuaciones. El ministerio pblico podr requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de la polica. Actualmente no existe expediente, pues todo est en el sistema, a travs de los caratulados RIT y RUC. Art. 39 CPP. Valor del registro. Art. 42 CPP. Los intervinientes siempre pueden tener acceso a los registros, no obstante, estos siempre sern pblicos despus de 5 aos.Comment by Usuario: Rol interno de Tribunal; Rol nico de causa.

Costas: Comment by Usuario: Sancin procesal. Norma Especial. Art. 45 y sgtes CPP. Cuando una resolucin pone termino al procedimiento o resuelve un incidente, debe pronunciarse siempre respecto de las costas. Comment by Usuario: Pueden ser procesales y personales.

Art. 47 CPP. Las costas sern siempre de cargo del condenado, esto es cuando existe una sentencia definitiva condenatoria. Por su parte la victima que abandona la accin civil tambin ser condenada las costas. Tambin lo ser el querellante cuando abandone la querella. Estas normas no son imperativas para el tribunal, esto de acuerdo al inc. 2 del 47 CPP.Comment by Usuario: Por ejemplo frente a la admisin de la responsabilidad en el procedimiento simplificado.

Art. 50 CPP. Seala las personas que se encuentran exentas de pagar costas, esto salvo que, por notorio desconocimiento del derecho o grave negligencia en el desempeo de sus funciones. Art. 51 CPP. Generalmente el imputado no paga, y el Estado asume el pago de las costas.

Estructura del Proceso Penal. Comment by Usuario: Todo proceso se inicia a travs de una accin.

Sanciones que pueden presentarse en el proceso penal:Pueden presentarse por una parte acciones civiles y penales, las primeras pueden ser restitutorias o indemnizatorias, las ultimas sern pblicas, publicas previa instancia particular y privadas. Con la accin penal se busca la condena del imputado, no importando la distincin de las mismas. Comment by Usuario: Es el ejercicio de una pretensin.

Contra quien se dirige la accin: i. Accin civil: se puede ejercer sobre personas naturales y jurdicas. ii. Accin penal: Art. 58 CPP. Solo podr ejercerse contra personas naturales que resulten responsables del delito. Pero cmo sabemos si es responsable si an no hay una sentencia que as lo declare? En este caso, debi decir imputado del delito.

A. Acciones Civiles: Art. 59 CPP. Una de las razones para hablar de acciones civiles en el mbito penal, es economa procesal, como tambin resguardo de los derechos de la vctima. Otro argumento es que la fuente de la obligacin civil es el delito. Comment by Usuario: No siempre es as, pues no todo delito apareja una responsabilidad civil.

2. Accin civil restitutoria: Art. 59 CPP. Su objeto es la restitucin de la cosa, y su accin se presenta ante el JG. Art. 189 CPP. Por regla general se realiza una declaracin de restitucin, pero solo se da lugar hasta cuando termine el objeto de la tenencia de la cosa, en caso de que sea necesario para el MP. Distinto es en el caso de cosas robadas, hurtadas o estafadas, pues estas se deben devolver. En este caso la victima puede accionar, como tambin un tercero.

2. Accin civil indemnizatoria: En este tipo de accin solo podr ejercer la facultad la vctima. Art. 108 CPP. Los terceros si pueden ejercer la accin pero solo pueden hacer en sede civil competente.

La accin se dirige contra el imputado, pero, Quin es el imputado? Art. 59 CPP. Tambin se ejerce contra quien se aproveche del ilcito y no tenga los caracteres anteriores.Comment by Usuario: Autor, cmplice y encubridor.

Clase 10 de Abril de 2015.

(Complementar inicio de la clase)

El plazo para presentar la demanda civil es de 15 das antes de la APJO. Art. 261 inc. CPP.

Art. 263 CPP. Facultades del acusado.Para saber cundo se debe contestar la demanda hay que distinguir, si lo har de forma escrita o verbal. En el primer caso se realizara el da antes de la audiencia, y en el segundo caso al inicio de la misma.

Si se presenta un incidente de previo y especial pronunciamiento se suspende la audiencia hasta su resolucin. Art. 63 CPP.

Desistimiento y abandono de la demanda: Art. 64 CPP Art. 120 CPP. Esto extinguir la pretensin que se ejerci mediante la accin. La acusacin es la materializacin de la accin penal, la demanda lo ser de la accin civil.

El MP acus, adems el querellante acus civilmente, este ltimo no fue a la APJO, por ende se declara abandonada su querella y su accin civil, pero su accin penal subsiste. Art. 65 CPP.

Accin civil cuando el proceso penal termina por otra va: Art. 68 CPC. Cuando el procedimiento se transforma en abreviado, se tienen 60 das para demandar civilmente y la prescripcin puede permanecer interrumpida, si no se hace en ese plazo, la prescripcin seguir corriendo. Comment by Usuario: Juicio Sumario.

Accin Penal: Comment by Usuario: En todos sus tipos la pretensin es la misma. 0. Accin Penal Pblica: Art. 53 CPP.Es la regla general para todo delito que no tenga regla especial. La ejerce el MP, la vctima como querellante, y otras personas determinadas por ley. Comment by Usuario: Solo como vctima no ejerce la accin penal.0. Accin Penal Privada: Art. 53 CPP.Solo puede ser ejercida por la vctima, esta lo har mediante querella. Art. 400 CPP. 0. Accin penal publica previa instancia particular: Art. 54 CPP. No se puede ejercer de oficio si la vctima no ha denunciado el delito, pero no solo de ella pues tambin podrn hacerlo las personas del inc. 2 del articulo 108 CPP. Una vez iniciado el procedimiento la accin es pblica.

Renuncia de la accin penal: Art. 56 CPP.No importa la renuncia de la persona ofendida pues no extingue la accin penal pblica, si lo hace la accin privada y civil de cualquier delito. Art 369 CP. La renuncia a denunciar un delito de accin penal publica previa instancia particular, si extingue la accin penal, salvo los relativos a delitos contra menores de edad. (Adjuntar esquema)

Clase 13 de Abril de 2015.

Etapas del Proceso Penal:i. Investigacin:a. Principio de Legalidad y Oportunidad:Se configura el principio de legalidad y oportunidad. Ningn sistema soporta el investigar todos los hechos que constituyan como delitos, es por eso que el MP tiene el principio de oportunidad, entendido en sentido amplio, haciendo uso del archivo provisional, FNI, principio de oportunidad propiamente tal, salidas alternativas, tales como suspensin condicional y acuerdos reparatorios, negociacin,.

El principio de oportunidad se permite por razones de economa procesal y razonabilidad, pues no es razonable investigar todo. Con esto se busca evitar la nocividad de ciertas instituciones que se dan cuando se investiga todo, como por ejemplo, en el sistema antiguo, la prisin preventiva. Tambin se plasma este principio para descongestionar el sistema, como tambin por un motivo de planificacin estatal. Todo lo anterior se puede esquematizar dentro de las ventajas del principio.

Las desventajas tambin estn presentes, como por ejemplo, el transgredir funciones judiciales a travs de las facultades que ostenta la fiscala. Tambin se critica el fin preventivo perseguido por el derecho penal, pues con este principio se diluira el mismo, como se da en caso de hurto falta. Con la introduccin de la informtica, se vulnera la inmediacin, la bilateralidad y especialmente la publicidad del proceso.

b. Objetividad. (Conseguir)

c. Desformalizacin.La investigacin no es formal pues el fiscal lleva la investigacin, por ende, el decide como investiga. Lo anterior se plasma en los artculos 227, 228, 31, 185 - 274 CPP. Comment by Usuario: No es la misma figura. En uno tiene facultad el fiscal, en el otro caso el Juez de Garanta.

d. Ausencia de Valor Probatorio.Las diligencias de investigacin no tienen por si solas valor probatorio como tal, pues durante la investigacin se configuran los antecedentes investigativos, esto sin perjuicio de las facultades que ostentan los intervinientes procesales. (TOLP).

e. Principio de Proporcionalidad.Se ve plasmado en la investigacin cuando se discuten las medidas cautelares, las cuales deben ser proporcionales al delito, es decir, a tratar el caso en particular de acuerdo a las circunstancias del mismo. Art. 124 CPP. Comment by Usuario: Se refiere a un delito que no tiene corporalidad, pues en ese caso, no se puede pedir una medida que afecte a su libertad.

f. Principio de Publicidad.El proceso es pblico en primera instancia para los intervinientes.

La etapa de investigacin sirve para recopilar los antecedentes necesarios para realizar la acusacin del individuo, con posterioridad la prueba lleva a la condena o absolucin. Esta etapa tambin sirve como filtro al juicio oral, esto se realiza a travs de las formas sealadas en el principio de legalidad oportunidad.

Sirve tambin como antecedente para terminar el proceso anticipadamente, o para la proposicin de medidas alternativas.

Formas de iniciar la investigacin: La investigacin se inicia de oficio, por denuncia o querella, pero tambin podramos entender que podra iniciarse por una detencin por flagrancia. Art. 172 CPP.

a. Oficio: Ejercicio de la accin penal publica por parte del Ministerio Publico, cuando este toma conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito.

b. Denuncia:La denuncia se realiza ante las policas, tribunales y MP. La forma de hacerla valer es de forma escrita o verbal, si se realiza de forma escrita debe establecer quien est denunciando, domicilio, que se est denunciando, a quien se est denunciando. Art. 174 CPP.

El artculo 175 CPP seala las personas que estn obligadas a denunciar antes de las 24 hrs de que hayan tomado conocimiento del delito. Si no realizan lo anterior el artculo 177 seala su sancin. Comment by Usuario: Se produce una disyuntiva con la ficha clnica del paciente, y el secreto profesional que posee el abogado.

Las obligaciones del denunciante se sealan en el artculo 178 CPP. El denunciante no es interviniente. El artculo 179 establece la autodenuncia, que tiene su smil en materia civil con la accin de jactancia.

c. Querella:(Conseguir, y remitirse a lo sealado en clases).

Clase 15 de Abril de 2015.

De acuerdo al artculo 180 CPP, al iniciarse el procedimiento, el fiscal debe: a) Practicar las diligencias que tiendan al esclarecimiento de los hechos.b) Investigar las circunstancias para acreditar la participacin.c) Impedir medidas del hecho.

Pero el fiscal puede que no inicie el procedimiento, y esto lo justificar en las siguientes causales:a) Facultad de no inicio del procedimiento. Art. 168 CPP. Existen dos causales principales:Comment by Usuario: Pero no significa que no haya habido diligencias. El hecho investigado no es constitutivo de delito. Cuando se determina que la responsabilidad esta extinguida.Comment by Usuario: Denuncia por roba que se realiz hace 23 aos.

La decisin del fiscal siempre deber ser fundada, y pasar por la aprobacin del juez de garanta mediante una resolucin del mismo. El art. 169 CPP seala que la vctima, y no el querellante, podr provocar la intervencin del juez, esto porque no puede existir FNI si hay querellante. Revisar Art. 370 CPP.

b) Facultad de archivar provisionalmente. Art. 167 CPP.Procede frente a la ausencia de antecedentes para investigar el delito. Esta facultad no puede ejercerse cuando el delito llevare implcita la pena aflictiva, pues en este caso deber recurrir a su superior jerrquico. Este control es de ndole interno. Con este se busca el no derrochar recursos estatales en vano.

En relacin a la vctima hay un control externo, pues podr solicitar la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin. De acuerdo al artculo 169 CPP puede presentar querella al juez de garanta, quien si dedujere que la querella es admisible, este tendr que investigar.

Si en algn caso se produce la intervencin del JG ya no se podr archivar provisionalmente la causa. Si los antecedentes aparecieren con posterioridad la causa seguir siendo investigada. Tiene que haber un cierre de la investigacin para que el juez pueda sobreseer definitivamente una causa. En la prctica se resuelve no perseverar, para as no sobreseer definitivamente la causa, esto en el caso hipottico que con posterioridad aparezcan antecedentes. Art. 248 CPP.

La comunicacin del archivo provisional no se puede apelar, esto debido a que no hay participacin del JG, pues no es necesaria su aprobacin para decretar el archivo provisional. En el caso del AP se podra en primera instancia pedir el sobreseimiento definitivo, pero lo ms probable es que se comunique la accin de archivo provisional.

c) Principio de Oportunidad. Art. 170 CPP.Tiene lugar para no iniciar una investigacin, pero, cuando los hechos no comprometen el interese pblico. Las excepciones son que: La pena mnima no puede superar presidio menor en su grado mnimo. El sujeto sea funcionario pblico en ejercicio de sus funciones.

Este principio es el ejercicio de la poltica criminal establecida por el MP, y el principio de relevancia. La aplicacin del principio de oportunidad depende generalmente de las directrices establecidas por el fiscal nacional. Comment by Usuario: Art. 17 letra a) LOC.

Este principio requiere de una decisin motivada, la cual debe ser comunicada al JG, quien podr notificar a los intervinientes si los hay. Tambin el JG puede realizar cierto examen de admisibilidad o control, dando no ha lugar al principio de oportunidad en relacin a pena, como tambin al sujeto activo. Existe tambin un control que realiza la vctima, el cual podr ejercer de cualquier modo. Comment by Usuario: Control de ndole judicial.

Existe tambin un control administrativo, que dice relacin con que se venci el plazo de 10 das luego de establecida la resolucin, pues la victima puede reclamar ante el MP. Es el mismo MP quien resuelve la reclamacin. La victima generalmente se querellara en el plazo de 10 das. La extincin de la responsabilidad penal, no obsta a que se pueda ejercer la accin civil.Comment by Usuario: Se discute si puede presentarse hasta antes del cierre de la investigacin. Relacionar con el 114 letra a) CPP.

La Investigacin:Existe investigacin formalizada y desformalizada, la diferencia entre ellas es la concurrencia o no de formalizacin. Tambin se subclasifica dentro de estas la investigacin autnoma y la contralada, la primera seala las diligencias realizadas para el esclarecimiento del hecho, la particin del imputado, y el prevenir las consecuencias, que hace el MP sin el control del JG, el segundo tipo si admite control del JG. Art. 180 CPP. La investigacin desformalizada puede prolongarse por harto tiempo. Comment by Usuario: Averiguar el tema de los plazos.Comment by Usuario: Plazo de 24 hrs.

Ejemplos de diligencias de Investigacin Autnoma: Comment by Usuario: Para esto generalmente no se requiere autorizacin del juez de garanta, pero no deben afectar derechos del imputado ni de un tercero. Art. 190 CPP. Testigos ante el MP. Ser autnoma cuando el testigo citado va a declarar voluntariamente. Aparte del fiscal, puede tomar declaracin al testigo la polica segn el art. 83 letra d) CPP. Art. 187 CPP. Consignar y asegurar todo cuanto condujere a la consignacin del hecho. Por ejemplo registrar rastros y huellas que se encuentren en el lugar del suceso. Art. 187 inc. 2 CPP. Diligencia de incautacin. En presencia de delito flagrante no se necesita orden para realizar la incautacin. Exigir informacin de personas o funcionarios pblicos.En caso de informacin secreta hay un procedimiento especial. Art. 181 226 CPP. El fiscal puede decretar medidas de ndole cientfica. Art. 321 314 CPP. Solicitar informes periciales.El informe puede ser proporcionado por organismos auxiliares a la investigacin, ya sean parte de las policas, o el mismo MP, como tambin puede ser originado desde terceros. Comment by Usuario: Servicio Mdico Legal. Art. 197 CPP. Exmenes mdicos realizados al imputado, pero de forma voluntaria. Art. 199 CPP. Servicio mdico legal.Los exmenes mdicos podrn ser realizados en el SML o en cualquier otro servicio, pero en el caso de autopsias, estas siempre sern realizadas en el SML. Art. 198 relacionar con 175 y 200 CPP. Exmenes en relacin a los delitos sexuales. Las instituciones que practiquen estos exmenes, deben dejar constancia de todo lo obrado. Art. 201 CPP. Hallazgo de un cadver.Pero los antecedentes deben conducir a establecer que el motivo fue un hecho punible. Esta es una facultad del fiscal y del jefe de la unidad policial. Art. 90 CPP. Adems se debe ordenar la autopsia y entregar el cadver. Art. 203 CPP. Pericias Caligrficas. Art. 213 CPP. Medidas de vigilancia para impedir la fuga.

Declaracin del Imputado ante el MP: Art. 193 CPP.En el momento de la declaracin del imputado ante el MP, a este se le deber dar a conocer: Los cargos que se le imputan. Art 93 letra a) CPP Art. 194 CPP. El imputado no puede negarse a responder preguntas que apunten a precisar su identificacin. De lo que declare el imputado debe dejarse registro, grabado o escrito. Art. 194 CPP. Esta declaracin no es un mecanismo de prueba, sino ms bien uno de defensa.

La declaracin ante las policas, es voluntaria y en presencia de su defensor. Si no est el defensor debe estar el fiscal, y si este no pudiere, debe dar la orden de que la polica realice el trmite bajo la responsabilidad suya. La declaracin ante la polica es ms restringida, pues estos no tienen los medios y conocimientos que se requieren para resguardar las garantas del imputado.

Si el imputado confiesa en la declaracin ante la polica, no es factible que se formalice, pues este reconocimiento no es un medio de prueba que haga procedente una formalizacin. Esta confesin solo sirve para iniciar una investigacin, si fuera la primera diligencia, si no fuere la primera, solo se reunir a los antecedentes que se tenan y as unir las lneas de investigacin.

Para que esta declaracin sea incorporada al juicio oral es muy complicado, pues el si el imputado no dice nada en este, no se puede hacer uso del registro de la declaracin como medio de prueba.

La declaracin bajo juramento est reglamentada en los artculos 195 y 196 CPP. En caso de mentir el imputado en su declaracin, este no incurre en delito, pues solo es un medio de defensa para l, y no constituye prueba para procesarlo por obstruccin a la justicia, o perjurio. Comment by Usuario: Distinto es el caso de los testigos.

Hay personas exentas de la obligacin de declarar. 269 bis y 302 CPP, 17 CP. Si ellos no estn obligados a declarar, con menor razn el imputado. Estas personas tampoco incurren en obstruccin a la justicia, o perjurio.

Medios Prohibidos para obtener la declaracin: Art. 195 y 196 CPP.Comment by Usuario: Relacionar con el rbol envenenado, es decir, si la prueba original nace por un hecho viciado, toda la prueba resultante lo ser. Fuerza. Amenaza. Promesa. Comment by Usuario: Excepto los beneficios que seala la ley procesal, pues estas promesas no estn prohibidas. Ningn mtodo que afecte la capacidad del imputado. Prolongacin excesiva de la declaracin. Debe quedar registro de la hora de inicio de la declaracin.Comment by Usuario: No hay parmetro establecido, se estar a los hechos del momento.

Estos medios se prohben, incluso mediando el consentimiento del imputado. No existe un momento determinado para excluir las pruebas. Art. 276 CPP.

Proposicin y asistencia a diligencias: Tanto el imputado como su defensa, vctima o querellante, pueden pedir diligencias, pero estas deben ser tiles y pertinentes. El fiscal es quien decide si son o no procedentes estas diligencias, pero ante la negativa de este no se puede apelar pues no hay resolucin judicial, lo que se debe hacer es recurrir al superior jerrquico del mismo.

Si se recurriere al superior jerrquico y este igual se negare a la solicitud, esto no quiere decir que el peticionario quede en indefensin, lo ltimo segn lo sealado en el artculo 257 CPP, en el cual se seala que durante el cierre de la investigacin, en el plazo de 10 das, los dems intervinientes puede solicitar la realizacin de ciertas diligencias, pero estas ya sern pedidas antes el JG, en este caso, se reabre la investigacin, y cuando sean observadas las diligencias, el proceso volver al momento de cierre.

El imputado y los dems intervinientes pueden asistir al momento de realizarse estas diligencias, pero bajo los parmetros que el fiscal indique. Art. 184 CPP.

Diligencias que puede realizar la polica: De manera autnoma: Flagrancia. Art. 83 B relacionado con 87 y 90 CPP.Comment by Usuario: Identificacin de testigos. Levantamiento del cadver. Art. 90 CPP. Comment by Usuario: Seala la obligacin de las policas de adecuarse a los parmetros sealados por los rganos pertinentes. Entrada y registro en lugares cerrado sin autorizacin. Art. 206 CPP. Control de identidad. Art. 85 CPP. En este caso hay discusin constitucional pues existe demasiada discrecionalidad que ostenta la polica. Detencin y registro por flagrancia. La polica de manera disciplinaria, responde ante sus superiores jerrquicos.

Clase 22 de Abril de 2015. Investigacin Controlada:Comment by Usuario: Interviene el JG.

I. Manifestaciones de la Investigacin Controlada:

a) Formalizacin forzada. Art. 186 CPP. b) Art. 230 CPP. Si el fiscal quiere pedir medidas cautelares, en temas probatorios, est obligado a formalizar, excepto cuando la ley as lo sealare. Art. 236 CPP. Algunas diligencias intrusivas se pueden decretar antes o despus de la formalizacin, incluso sin conocimiento del imputado. c) Formalizacin. Comienza a correr el plazo de investigacin sealado por el juez. Lo normal es decretar entre 30 y 120 das de investigacin. La formalizacin es el requisito para establecer: Medidas cautelares. Diligencias intrusivas. SCP y AR. Juicio Inmediato. Procedimiento Simplificado. Prueba anticipada.

II. Instituciones que requiere la autorizacin del JG:

1. Exmenes corporales y mdicos. Art. 197, 199, 199 bis, 198 CPP.Comment by Usuario: Autopsias.Comment by Usuario: Pruebas de ADNEstos deben ser no voluntarios, pues de esta forma requerirn la autorizacin del JG. Art. 19 N1 Y 7 CPR. Un requisito esencial para que se decreten estos exmenes es que: Sean necesarios e idneos y conducentes para esclarecer los hechos. Deben ser realizados por peritos, sin perjuicio de las normas especiales que dicen relacin con los delitos sexuales.2. Entrada y Registro.Requiere la autorizacin porque va contra el artculo 19 N 4, 7 CPR. Para entrar a una propiedad es necesaria la autorizacin del JG, no basta que el fiscal lo ordene. El hogar debe entenderse en sentido amplio, es decir, el lugar donde pernocta, e incluso el lugar de trabajo, o ms bien, recintos cerrados bajo control. Nuestro CPP seala que se puede entrar a: Lugares Pblicos. Art. 204 CPP. Lugares Cerrados. Art. 205 y 206 CPP. Lugares Especiales. Art 209 CPP.Comment by Usuario: Iglesias, regimientos, etc. En este caso el fiscal debe pedir autorizacin a la persona encargada, y debe hacerlo por oficio remitido con 48 hrs de anticipacin a lo menos, debe sealar lo que se revisar, quien lo realizar, como tambin quien acompaar la diligencia. Cosa distinta es incautar elementos dentro de un lugar especialComment by Usuario: El CPP establece un excepcin, en caso de que se tema que la diligencia pueda no prosperar. Lugares con inviolabilidad diplomtica. Art. 210 CPP.Comment by Usuario: Se refiere a las embajadas. En este caso el juez pedir autorizacin al embajador, pues ya pasa a constituir una accin de Estado, en caso de negativa de parte del embajador, se remitirn los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de lo sealado para casos graves y urgentes, calidad que determinara el caso particular. Lugares Consulares. Art. 211 CPP. En este caso la autorizacin la entrega el Cnsul, y en caso de su ausencia, quien lo subrogue.

El articulo 214 CPP seala el modus operandis de esta diligencia. 3. Interceptacin de comunicaciones telefnicas. Art. 222 CPP.La norma seala los requisitos que hacen procedente la interceptacin, incluso permitindola en relacin a la comunicacin entre imputado y abogado, si este ltimo igual incurriere en responsabilidad penal. (Complementar) 4. Retencin e incautacin de correspondencia. Art. 218 CPP.Esto debe entenderse dentro del mbito privado, pero el Cdigo en el inciso final del 219 lo extiende a copias de comunicaciones o transmisiones pblicas. El artculo 220 seala objetos y documentos no sometidos a incautacin, como tambin las personas que seala el artculo 303 CPP. La grabacin y la transcripcin pueden ser utilizadas como medios de pruebas posteriormente. Si se produce un hallazgo casual en la escucha de grabaciones, puede servir para iniciar una investigacin. Comment by Usuario: Hay peritos especializados en la polica que actan como ministros de fe. 5. Incautacin de documentos u objetos. Art. 217 CPP.Cuando los tiene el imputado el juez ordena directamente la incautacin, ahora si estn en manos de un tercero, el juez tiene que apercibirlo de la misma forma que lo hace para el caso de los testigos. Solo se pueden incautar objetos relacionados con los hechos punibles, como tambin objetos al comiso, y los que pueden servir como medios de prueba. En caso de delito flagrante, la norma del 187 inc. 2 CPP seala una excepcin en cuanto a la autorizacin del JG. Las cosas incautadas se resguardan por la cadena de custodias, las cuales sern inventariadas por el funcionario pertinente. Art. 189 CPP.

Estos casos pueden hacer incurrir en delitos a los funcionarios que los realizan, pero el articulo 10 N 10 los exime de responsabilidad penal por obrar en ejercicio de su oficio.

III. Formalizacin: Comunicacin que hace el fiscal al imputado frente al JG, y le indica que se est siguiendo una investigacin es su contra.

Como acto es discrecional del fiscal, por ende autnoma de l. El fiscal formalizara dependiendo de que es lo que quiere en el proceso, por ejemplo si quiere decretar medidas cautelares deber formalizar. La formalizacin es una informacin que se le da al imputado como tambin al tribunal, al defensor, y la propia vctima, y debe hacerse para respetar las garantas constitucionales del imputado. La formalizacin por tanto constituye:

Informacin. Resguardos Garantistas. Efectos procesales de la formalizacin.a. Se suspende la prescripcin de la accin penal. Art. 96 CP. b. Comienza a correr el plazo de investigacin, el cual ser de un mximo de 2 aos. c. Si se formaliza, el fiscal no podr archivar provisionalmente. d. Produce la revocacin de una suspensin condicional del procedimiento que se encuentre vigente. Se seala que est mal utilizado el termino formalizacin en este caso, pues debera hacer alusin a un requerimiento o acusacin. Presupuestos de ciertas instituciones.a. Medidas cautelares, pues si no hay formalizacin, estas no pueden ser pedidas, pues ellas requieren antecedentes razonables que existi un delito, y que el imputado participo en l.b. Medidas Intrusivas.

Si el imputado esta libre y el fiscal tiene los antecedentes para formalizar, le pedir al JG que cite a una audiencia de formalizacin. Ahora si el imputado fue detenido, o lo est, pasara a disposicin del tribunal, pero si a esta audiencia no recurre el fiscal, el imputado debe ser dejado en libertad, ahora si concurre el fiscal formalizara al imputado, salvo que no est el defensor del mismo, o que se requieran ms antecedentes para la formalizacin, para lo cual pedir un aumento del plazo de detencin, lo cual deber ser fundado. Comment by Usuario: Un mximo de 3 dias.

Cuando el fiscal formaliza se le otorga la palabra al imputado para comprobar que este haya entendido los hechos de formalizacin. Una vez formalizado se comienzan a discutir las medidas cautelares, para esto hay que acreditar por partes del fiscal: Antecedentes de comisin del delito. Antecedentes de que el imputado particip del delito. Necesidad de la cautela.

El plazo de investigacin tambin se discute en la audiencia de formalizacin. En caso de que no se decreten medidas cautelares, se pueden gestionar la suspensin condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio.

Clase 24 de Abril de 2015.(Conseguir) Audiencia de Formalizacin: El fiscal puede solicitar al juez realizar una audiencia de juicio simplificado, para posteriormente requerir si es que el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos.Comment by Usuario: Va en favor del imputado, pues se limita la pena que puede sealar el JG.

Despus de la formalizacin se pueden pedir medidas alternativas, hasta la audiencia de preparacin de juicio oral. Art. 245 CPP.

Se puede tomar la declaracin judicial del imputado, esto puede hacerse en cualquier momento del procedimiento, por ende, la formalizacin no es requisito. Si el imputado aprecia que la formalizacin es arbitraria, no podr apelar, pues esta no constituye resolucin judicial, solo una simple comunicacin. Art. 232 parte final CPP. Comment by Usuario: Establece el reclamo por formalizacin arbitraria.

Las medidas cautelares no tienen plazo, el plazo se refiere a la investigacin, pues las medidas son temporales.Comment by Usuario: No son penas anticipadas, a pesar de que se descuentan como abono de la condena.

Medidas Cautelares:Su principal fundamento es el transcurso de tiempo necesario para tramitar un debido proceso, si este lapso no fuera necesario, no tendramos la necesidad de las medidas cautelares. Este transcurso de tiempo, podra hacer que el sujeto pasivo tome conductas que afecten al proceso, por ende, las medidas cautelares va en beneficio de impedir estas actitudes atentatorias. Comment by Usuario: Escapar, amenaza, etc.

Gimeno seala que son: resoluciones judiciales motivadas que pueden adoptarse contra el presunto responsable de una accin delictiva, por las que se limita provisionalmente la libertad, o la libre disposicin de los bienes, con el fin de garantizar los efectos penales y civiles de las sentencias.

Son resoluciones judiciales motivadas, es decir, para pedirla y otorgarlas deben ser realizadas con fundamento.Comment by Usuario: La prisin preventiva debe ser motivadas. Se adoptan contra el presunto responsable, nunca irn contra la vctima. Limitan la libertad, es decir, una medida cautelar personal. Si limitan los bienes, la medida ser real. La limitacin de los bienes se realiza con el fin de garantizar los efectos civiles y penales de las sentencias. Temporales. Medidas de aseguramiento. Pueden ser penales o civiles. Comment by Usuario: Depende de lo que garantiza. Se seala que las penales son personales, y las civiles reales, aunque el profesor no est de acuerdo con ello. Admiten grados.

Requisitos:Comment by Usuario: Estn establecidos en favor del imputado. i. Fundamento legtimo.ii. Peligro en la mora. Se refiere a que esta medida debe ser necesaria para evitar perjuicios para los fines del procedimiento.

Clasificacin:i. Personales.Afectan la libertad del imputado de manera restrictiva o privativa. Estas medidas buscan asegurar a la persona del imputado, pero en ciertos tambin tienen como sustento proteger a la vctima.

Como afectan la libertad del imputado, se contraponen al principio de inocencia, pues a pesar de no ser culpable por sentencia, se restringe su libertad. En estos casos se encuentran en conflicto los principios del fin del proceso, y el principio de inocencia que posee el imputado.

En teora, las medidas cautelares no son anticipacin de pena, pero en la prctica no es tan as, pues de una u otra forma, establecen un parmetro para la posterior condena. Estas medidas tienden a la obtencin de fines procesales. Art. 122 CPP. Estos fines pueden ser sealados como:a. El establecimiento de la verdad. Es decir, el establecimiento de los hechos de la forma ms veraz posible.b. Lograr que la ley procesal y penal acten.

Principios que rigen las medidas:1. Legalidad: deben estar establecidas expresamente en la ley. Art. 19 N 7 CPR Art. 5 CPP. 2. Jurisdiccionalidad: solamente pueden ser decretadas por un tribunal con competencia en lo criminal. Los tribunales civiles al decretar medidas cautelares personales, como cuando se comete un delito en el despacho de un juez civil. Art. 530 COT. Comment by Usuario: Las medidas cautelares no reprimen ni castigan. Ley 18314 articulo 13. Permita decretar arrestos a ministros, y otras autoridades, esto fue derogado. 3. Excepcionalidad: Art. 122 inc. 1 CPP. Deben ser absolutamente indispensables.4. Motivacin: tanto para pedirlas como otorgarlas deben ser motivadas. Art. 122 parte final CPP.5. Provisionalidad: Las medidas se van a mantener mientras dure la necesidad que la genero. Art. 152 inc. 1 CPP. 6. Instrumentalidad: Art. 122 CPP. Aseguran los fines del procedimiento.7. Proporcionalidad: tiene una doble lectura, pues la medida debe otorgarse para los fines del procedimiento, y para la pena que se arriesga. Art. 124 CPP Art. 141 letra a) CPP Art. 152 inc. CPP.Comment by Usuario: Es el que ms se ocupa en la prctica por los defensores. Comment by Usuario: Relacionar con el art. 33 CPP.

Citacin:Orden de comparecencia para cualquier persona, cuya presencia sea necesari para realziar un acto del procedimiento. Se puede citar a la vctima, testigos, abogados querellantes, etc. Citacin del MP:Citacin Judicial:Citacin como medida cautelar: La citacin como medida cautelas recae solo sobre el imputado, esta es la medida de menor intensidad, y se decreta bajo apercibimiento. Art. 123 124 CPP. En algunos casos es la nica medida cautelas que se puede decretar. El inc segundo del 124 seala qie esta emdia procede en las faltas o delitos que no tenga una falta que no tenga pena restricitva o privativa de libertadm no se pudden detener ni aun en caso de flagarancia, solo proceder la citacin. 1. La citacin como medida cautelarLa citacin es una orden de comparecencia cuya presencia es necesaria para realizar un acto del procedimiento, como medida cautelar solo se dirige al imputado. Ya que como vimos existe la citacin del ministerio publico, la judicial y como medida cautelar.Art. 123 y 124 citan respecto al apercibimiento, en razn de su procedencia respecto de faltas y delitos que no tengan penas restrictivas o privativas de libertad art 134.No se puede detener solo se puede citar, salvo la excepciones determinadas por ley.Requisitos: Donde la presencia del imputado sea necesaria. Domicilio del tribunal, fecha, identificacin de la causa, apercibimiento (por razones de funcin publica y el pago de las costas que genera).EfectosGenera la obligacion de comparecer a la citacin, se excluye la aplicacin de otras medidas en la prisin preventiva.1. La Detencin como medida cautelarLa regla general es que es una medida temporal de la privacin de libertad por medio de resolucin judicial. Esta orden debe ser intim