derecho procesal laboral - universidad en 12 meses · 2019-06-03 · derecho procesal laboral 1....

56
DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero-patronales, interobreros o interpatronales, como la esencia misma del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del Estado, se consideró indispensable la creación de una disciplina que conociere de esa función, en el ámbito laboral. El derecho procesal del trabajo es de reciente creación y en nuestro medio, las novedosas reformas a la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor, constituye el avance más significativo alcanzado hasta hoy en la materia tan duramente criticada y nadie pone en duda los avances es obtenidos y adquiridos bajo una mejor y más clara estructura de conceptos e instituciones. El derecho procesal tiene plena validez en la administración de justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción), sino también concilian, interpretan y construyen el derecho, como acertadamente lo indica Francisco Ramírez Fonseca. Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho; que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral. 1.2 Naturaleza Jurídica. En el estudio doctrinal de la ciencia procesal, existen dos posiciones opuestas, atendiendo a criterios respecto a la unidad procesal en lo general, por una parte y a la diversidad por la otra, tomando como base la naturaleza especial de las normas sustantivas, que las normas procesales tienden a realizar. La parte de la doctrina procesal, que está por la unidad esencial de lo jurídico-instrumental, corriente con la que manifestamos nuestra preferencia, estima que todo el derecho procesal, incluyendo el derecho procesal del trabajo, parte de un tronco común, que es la teoría general del proceso, pues al análisis de las diversas disciplinas procesales, encontramos en todas ellas, conceptos, principios e instituciones comunes. El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene conceptos, principios e instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

DERECHO PROCESAL LABORAL

1. Generalidades.

1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo.

Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y

el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las

relaciones obrero-patronales, interobreros o interpatronales, como la esencia misma del

derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del Estado, se consideró indispensable

la creación de una disciplina que conociere de esa función, en el ámbito laboral. El

derecho procesal del trabajo es de reciente creación y en nuestro medio, las novedosas

reformas a la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor, constituye el avance más

significativo alcanzado hasta hoy en la materia tan duramente criticada y nadie pone en

duda los avances es obtenidos y adquiridos bajo una mejor y más clara estructura de

conceptos e instituciones. El derecho procesal tiene plena validez en la administración de

justicia, por parte de los tribunales laborales, sin embargo, resulta limitado porque la

actividad de dichos órganos no se constriñe a la aplicación del derecho (como jurisdicción),

sino también concilian, interpretan y construyen el derecho, como acertadamente lo indica

Francisco Ramírez Fonseca. Frecuentemente se menciona al derecho procesal del trabajo

como la rama de la ciencia jurídica que dicta las normas instrumentales para la actuación

del derecho; que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente

a la materia laboral.

1.2 Naturaleza Jurídica.

En el estudio doctrinal de la ciencia procesal, existen dos posiciones opuestas, atendiendo

a criterios respecto a la unidad procesal en lo general, por una parte y a la diversidad por la

otra, tomando como base la naturaleza especial de las normas sustantivas, que las normas

procesales tienden a realizar. La parte de la doctrina procesal, que está por la unidad

esencial de lo jurídico-instrumental, corriente con la que manifestamos nuestra

preferencia, estima que todo el derecho procesal, incluyendo el derecho procesal del

trabajo, parte de un tronco común, que es la teoría general del proceso, pues al análisis de

las diversas disciplinas procesales, encontramos en todas ellas, conceptos, principios e

instituciones comunes. El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene

conceptos, principios e instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales

Page 2: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

especiales, que lo perfilan como ordenamiento jurídico de naturaleza social. Para fijar la

naturaleza jurídica, de cualquier conjunto de normas que regule cada proceso jurídico en

particular, es indispensable ubicar primero las características del derecho procesal, tanto

objetiva como teóricamente considerado, siendo tres las principales y representativas: a)

autonomía, b) público e c) instrumental. La característica de autonomía del derecho

procesal, y por ende de cualquiera de sus disciplinas procesales especiales, es derivada de

que:

“Posea un dominio suficientemente vasto, que posea doctrinas

homogéneas presididas por conceptos generales comunes distintos de los de otras

ramas del derecho y que posea método propio”.

El carácter de público tanto del derecho procesal, como de cada una de las disciplinas

especiales del mismo, es consecuencia de la función jurisdiccional de impartir justicia que

realizan los órganos jurisdiccionales o juzgadores, término que indistintamente utilizamos

en ésta investigación, para identificar al tercero imparcial de la relación procesal. La

característica de instrumental, aplicada al derecho procesal, como objeto de la ciencia

jurídica, deriva de que todo derecho procesal sirve como instrumento para realizar el

derecho sustantivo que se considere; relativo a nuestra disciplina, el derecho laboral

sustantivo, cuando es desconocido, violado o incumplido, cuenta con el Derecho Procesal

Laboral, como un instrumento para reparar el desconocimiento, la violación o el

incumplimiento realizados. El derecho procesal del trabajo, es la rama adjetiva del derecho

laboral, una de las divisiones del derecho social. Por derecho social entendemos aquel

conjunto de normas, principios e Instituciones que regulan las relaciones jurídicas entre

económicamente diferentes para otorgar cobertura a la parte más débil, nivelando así su

desigualdad; las tres principales ramas de éste derecho social en nuestro país,

objetivamente considerado, son: a) el derecho laboral, b) el derecho agrario y c) el derecho

de la seguridad social; tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto adjetivo o

procesal. La doctrina de la filosofía del derecho representada por Gustav Radbruch, dice

que:

“La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la

igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre

ellas existen; la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho, para

convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.” 8

Para hacer efectivos los derechos subjetivos derivados de la parte sustantiva de las normas

laborales, se crea el derecho procesal del trabajo, rama reciente del derecho objetivo.

Page 3: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

El derecho procesal laboral, informal por naturaleza, contiene conceptos, principios e

instituciones diferentes a las demás disciplinas procesales especiales, que lo perfilan como

ordenamiento jurídico de naturaleza social, pues basta el análisis del artículo 685 de la Ley

Federal del Trabajo para encontrar principios expresos que señalan sus características

fundamentales y orientan el desarrollo de la actividad procesal laboral, en franca

protección al trabajador y sus beneficiarios. El principio que sustenta al Derecho Procesal

Laboral, como parte del Derecho procesal Social, es el principio de igualdad por

compensación, también conocido como el principio de justicia social, mediante el cual el

legislador trata de nivelar la desigualdad económica que existe en la vida real entre el

empleado y el empleador, concediendo mayor ventaja al primero al momento de crear la

norma jurídica, procurando impedir que los trabajadores pueden renunciar los derechos

que la norma les otorga, en el entendido de que en caso de que lo hicieran, dichas renuncias

serían nulas, atento a lo dispuesto por la fracción XXVII del apartado A) del Artículo 123

Constitucional y XIII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo. En el Derecho Procesal del

Trabajo, el principio de justicia social, orienta el desarrollo de la actividad procesal laboral,

y no pugna con el principio de igualdad de las partes ante la Ley, pues es el propio legislador

el que otorga mayor cobertura al trabajador, al que considera la parte más desprotegida de

la relación laboral. Con frecuencia se habla de cuál es la naturaleza de los seres, de los

objetos, de las Instituciones, es decir, se pregunta si son de naturaleza humana, económica,

o jurídica y se llega a la conclusión, que determinar su naturaleza, es conocer su esencia,

que en materia jurídica, representa poder ubicarlos en las distintas ramas o figuras

existentes en la ciencia jurídica, ya sea por los atributos de que gozan o por las obligaciones

y funciones que les correspondan, o si por otra parte vienen a constituir categorías jurídicas

especiales. Para fijar la naturaleza jurídica, del Derecho Procesal Laboral, es indispensable

indicar primero que esta rama especial goza de las mismas características del derecho

procesal: autónomo, instrumental y público.

El Derecho Procesal Laboral, cuenta con las características mencionadas, ya que en relación

a la de autonomía, posee un dominio suficientemente amplio que queda integrado por la

conflictiva social que en materia laboral se presenta, tiene además una vasta doctrina

procesal laboral, que en sus líneas generales es homogénea ya que está precedida por

conceptos comunes, los cuales tienen, respecto de las otras ramas del derecho procesal,

aspectos marcadamente diferentes, contando para la aplicación o interpretación de las

normas con un método propio derivado del carácter proteccionista del derecho laboral. Si

toda disciplina procesal tiene un carácter formal, adjetivo o instrumental, respecto del

Page 4: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

derecho sustantivo, el Derecho Procesal del Trabajo viene a constituir el instrumento

jurídico para realizar el derecho laboral sustantivamente considerado. El carácter público

del Derecho Procesal del Trabajo, como una de las disciplinas especiales de la ciencia

procesal, es consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional, actividad pública de

impartir justicia que realizan las juntas de conciliación y arbitraje, al resolver

vinculativamente entre partes los diversos litigios o conflictos que hacen de su

conocimiento: trabajadores, sindicatos o empleadores.

La finalidad del Derecho Procesal del Trabajo, es mantener la paz laboral previendo los

diversos conflictos que se pudieran generar entre capital y trabajo y señalando los

procedimientos que debe seguirse para la solución de los mismos. Una vez que el conflicto

se presenta, el principal obligado a buscar solución será el propio Estado quien tiene la

obligación de garantizar la paz social. Consecuentemente podemos determinar la

naturaleza jurídica del Derecho Procesal del Trabajo, como un conjunto de normas jurídicas

adjetivas de carácter social, que regulan el proceso jurisdiccional laboral y que tienen por

objeto servir de instrumento para resolver imperativamente los diversos conflictos que se

generan entre los trabajadores y sus empleadores.

1.3 Principios del Derecho Procesal Laboral.

Los principios generales son una fuente importante del derecho en todas sus ramas; en

nuestra materia, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, establecen que: "A falta de

disposición expresa en la Constitución en ésta Ley o sus reglamentos o en los tratados a que

se refiere el artículo 6o , se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos

semejantes, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la

Constitución, la Jurisprudencia, la costumbre y la equidad". Los principios generales de

derecho según García Maynez: "Son aquellos que sirven de base para llenar las lagunas de

ley" Supone la identidad parcial, idéntica, o que sus notas coinciden. Cuando no se puede

resolver una controversia, con una disposición concisa y explícita de la ley, no siempre es

necesario seguir el camino de la analogía o cuando el caso sea dudoso, a los principios

generales de derecho, sino que hay casos indicados expresamente por la ley, que el recurso

de equidad quitará toda duda. El Diccionario Jurídico señala como Analogía: "Técnica y

procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado

lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un

caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran

semejanza o identidad de ratio. El supuesto necesario para la aplicación analógica de la Ley

es que la disposición se refiera a situaciones no previstas, pero semejantes a las previstas

Page 5: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

en la norma (ubi eadem ratio ibo eadem est iuris dispositio). El fundamento de la analogía

se hace descansar en el propio procedimiento cuya virtud, de las normas previstas para un

caso particular, se llega al principio se aprehende la regla que contempla, tanto para el caso

legislado en concreto, como para aquél otro no hipotetizado en la previsión normativa. Esta

función de abstracción puede efectuarse usando del mismo texto legal (analogía legis) o

aplicando los principios en que se fundamenta el mismo ordenamiento jurídico (analogía

iuris). No obstante, en uno y otro caso debe usarse el método analógico con cautela y

prudencia, por estar rodeado de todos los riesgos del procedimientos lógico inductivo".

Jurisprudencia . La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas: "En una de ella

equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para

designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los

tribunales". De esta manera, la jurisprudencia se forma por estos fallos definitivos. En

muchos países, la jurisprudencia es tomada como fuente formal del derecho, y las

sentencias definitivas son obligatoriamente vinculantes para los órganos del Estado, cuando

son dictadas por el más alto tribunal y conforme a las disposiciones legales relativas

Costumbre. Como fuente de derecho es considerada como: "Un uso implantado en una

colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido

consuetudinariamente. De acuerdo con la teoría Romano Canónica, la costumbre tiene dos

elementos, subjetivo uno, y objetivo el otro. El primero consiste en la idea de que el uso

en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por tanto, aplicarse; el segundo, en la

práctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder. El reconocimiento de

la obligatoriedad de una costumbre por el poder público, puede exteriorizarse en dos

formas distintas: Expresa o Tácita. El reconocimiento expreso realizase por medio de la ley.

El legislador establece, por ejemplo, que a falta de precepto aplicable a una determinada

controversia, deberá el juez recurrir a la costumbre, el reconocimiento tácito consiste en la

aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos. Equidad. Debe ser

considerada como principio general de derecho y como el primero y el supremo, ya que

sirve de base a todos los otros (el derecho natural). Estos desempeñan una función

correctiva, es un remedio del juzgado que aplica para subsanar los efectos derivados de la

generalidad de la ley. El Diccionario Jurídico expresa como equidad: "Técnica de aplicación

de la ley a especiales situaciones. En sentido más general, el concepto de la equidad se

corresponde con dos acepciones propias. De un lado, se identifica con la epiqueia

aristotélica, que es la aceptada por nuestra doctrina cuando considera la equidad como un

Instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad,

Page 6: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico. Junto

a él, se halla el concepto de la equitas romano-cristiano, o instrumento de humanización de

la norma en función de los méritos del caso concreto, señalando Corts Grau que la equidad

no implica suavidad sino justeza; es la justicia del caso concreto"

Entre las funciones que tradicionalmente se atribuyen a los principios generales,

encontramos: a. Ser fuente subsidiaria en defecto de la ley o costumbre. b. Informar y

nutrir al ordenamiento, laboral a la que puede añadirse una tercera función. c. La

interpretadora.

2. Conflictos de Trabajo.

2.1 Causas de los Conflictos.

En primer lugar, definiremos el término de conflicto laboral, es importante mencionar que

proviene del latín conflictus, que significa lucha, combate o pelea. En nuestros días dicho

concepto no ha cambiado del todo, ya que los conflictos los entendemos como sinónimo

de controversia, diferencia o litigio, en ambos conceptos sin importar la época, se da por

entendido que no existe un acuerdo entre las partes, situación que los contrapone y les

genera diferencias de algún tipo. En la materia que nos ocupa, los conflictos del trabajo son

aquellos que se originan principalmente cuando se comienzan a deteriorar las condiciones

de trabajo o las relaciones entre el patrón y sus trabajadores, por cometer algún tipo de

abuso o por falta de comunicación entre estos, cabe señalar que este tipo de conflictos

llega a presentarse en cualquier tipo de empresa, macro, mediana y micro, sin importar el

tamaño, este tipo de fricciones producen que se lastimen las relaciones de trabajo entre sus

integrantes. En materia laboral se establece que para que pueda presentarse un conflicto

laboral deben presentarse dos características, una de ellas es que los sujetos que

intervengan en el conflicto sean personas que intervenga en una relación laboral y la otra

característica es que el motivo u origen del malestar o diferencia se encuentre

contemplado en la Ley Federal del Trabajo. Así mismo algunos estudiosos del derecho

establecen que son 3 los criterios principalmente que dan origen a los conflictos laborales:

1.- En razón de los sujetos involucrados;

2.- En función de la naturaleza del Conflicto y

3.- Por el tipo de intereses que afecta.

2.2 Clasificación de los Conflictos.

Page 7: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Existen diferentes clasificaciones de los conflictos laborales. La más básica cuestiona lo

antes comentado, es decir, si resultan beneficiosos o perjudiciales para la empresa:

• Conflictos funcionales: son aquellos que resultan beneficiosos y positivos para el

funcionamiento y rendimiento de la compañía siempre que se sepan gestionar de la

manera adecuada. Este tipo de conflicto es necesario para mantener la creatividad,

el análisis crítico y el estímulo de los miembros de la empresa; de lo contrario, las

compañías se hacen estáticas sin apenas cambios que supongan mejoras.

• Conflictos disfuncionales: son aquellas confrontaciones que afectan de forma

negativa a la empresa, alejándola de alcanzar sus objetivos. Éstos, son los conflictos

que como líder nos interesan erradicar, ya que son los que ponen en peligro la

productividad empresarial.

Otra clasificación tiene como base a los involucrados en los conflictos:

• Intrapersonales: son los conflictos que un individuo tiene consigo mismo. Nacen

debido a contradicciones o a insatisfacciones.

• Interpersonales: son aquellos que surgen entre las personas. Sus causas suelen ser:

choque en intereses, valores, procedimientos, mala comunicación, diferencias

culturales, relaciones personales, etc.

• Organizacionales: estos conflictos se generan entre personas, grupos de trabajo o

departamentos, debido a situaciones ligadas al desarrollo del trabajo o a tensiones

derivadas de diferentes intereses de las unidades organizativas.

• intragrupal: este tipo de conflicto se da cuando en un grupo o equipo de

trabajo surgen desacuerdos entre los miembros del mismo equipo.

• intergrupales: en este caso las diferencias o disputas se dan en miembros

o integrantes de diferentes grupos.

Generalizando, los principales conflictos que se dan en toda organización son:

• Entre directores de departamento.

Page 8: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

• Entre el supervisor y sus colaboradores, y viceversa.

• Entre compañeros de un mismo departamento.

• Entre los objetivos de la compañía y los objetivos individuales de sus miembros.

• Conflicto entre el individuo y su trabajo.

2.3 Características de los Conflictos de Trabajo.

Un conflicto laboral se caracteriza por lo siguiente:

• Es completamente normal e inevitable , además es propio de las personas

que surjan desacuerdos o conflictos.

• Puede que en algunos casos lleve a serios problemas, lo que es perjudicial

tanto para la empresa como para los empleados.

• Son necesarios ya que ayudan a crecer tanto a la empresa como a las

personas.

Entre algunos de los ejemplos más comunes de conflicto laboral están:

• Problemas de discriminación

Un empleado que se le asignen tareas de baja categoría a diferencia de sus

compañeros de grupo, por lo que este con el pasar del tiempo puede empezar a

sentir rechazo con los demás compañeros de trabajo, esto a su vez trae como

consecuencia conflictos verbales, bajo desempeño en su trabajo y pérdidas para

la empresa. Para solventar el problema, el administrador o jefe de área se reúne

con los implicados para repartir el trabajo de manera equitativa.

• Conflictos con clientes

Un vendedor de autos usados concreta una venta sin alguna garantía, el cliente

que lo compra se le descompone, este puede enfrentarse al vendedor y exigirle

Page 9: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

que le haga un reembolso. La mejor manera de solventar el conflicto, es que el

gerente le haga el reembolso, de modo que se llegue a un acuerdo con el cliente.

Los conflictos laborales suelen ser comunes en las empresa, por eso cuando

ocurren se debe buscar una solución lo antes posible, para el buen desarrollo de

la empresa y exista un ambiente laboral favorable.

3. Capacidad y Personalidad.

3.1 Las partes dentro del proceso.

Son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerzan

acciones u opongan excepciones, de acuerdo con el artículo 689 de la Ley Federal del

Trabajo. Pero también pueden intervenir las personas que puedan verse afectadas por

la resolución que se pronuncie en un conflicto, al comprobar su interés jurídico o ser

llamadas a juicio por la Junta. En un sentido material, las partes en un proceso, son las

personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales recaen los

resultados de la sentencia de fondo, término y fin del proceso mismo. Teóricamente no

puede aceptase la existencia de un juicio que no afecte derechos de persona alguna ya que

carecería de objeto la intervención del Estado en un conflicto puramente especulativo.

Armando Porras y López manifiesta al respecto: "Parte es todo sujeto que ejercita la acción

u opone excepción principal, conexa o accesoria para la actuación de la Ley". Agrega que

este concepto comprende a los terceristas que deben considerarse como verdaderas partes

dentro de la relación laboral. En forma similar la Ley Federal del Trabajo en el artículo 689

indica: "son partes en el proceso de trabajo, las personas físicas o morales que acreditan su

interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones" es decir,

personas físicas o morales que son susceptibles de adquirir derechos y contraer

obligaciones, en el ámbito laboral.

3.2 Capacidad para ser parte en el procedimiento laboral.

En materia laboral, pueden ser partes, un trabajador o cualquier patrón, en términos

generales, toda vez que la regla genérica es que toda persona es capaz procesalmente

hablando, entendiendo por capacidad la aptitud legal para ejercitar por nosotros mismos o

por otro en nuestro nombre, los derechos ante los tribunales, obviamente las personas

físicas como las morales pueden ser partes en el proceso laboral. Por ello, la capacidad

procesal o para obrar en juicio, en nombre propio o en representación de otro, puede

Page 10: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

definirse como la facultad de intervenir activamente en el proceso, es decir, solo podrán

comparecer en juicio los que estén en pleno goce de sus derechos civiles. Por otra parte, y

respecto a las personas físicas trabajadores podemos mencionar que, en la celebración de

un contrato individual de trabajo están en juego la capacidad de goce como la de ejercicio;

al respecto la fracción III, inciso "A" del artículo 123 constitucional, prevé que está prohibida

la utilización del trabajo de menores de 14 años lo que implica que los menores de esa edad

no puedan ser sujetos de una relación de trabajo. Los artículos 1°, 5° y 22 de la Ley,

confirman la regla, al agregar que los mayores de 14 años y menores de 16 que no hubieran

terminado su educación obligatoria, tampoco podrán trabajar por cuenta de terceros,

salvo que la autoridad así lo manifieste. Por ende, la capacidad de ejercicio laboral, se

alcanza a los 16 años y los trabajadores de esta edad podrán por sí mismos, celebrar

contratos individuales de trabajo; en ese orden de ideas si lo intentan antes de los 16 años,

deben hacerlo por conducto de sus padres o tutores; el sindicato, la autoridad laboral o

política, de acuerdo con el artículo 23, deben suplir su incapacidad. No obstante lo anterior,

en materia procesal de trabajo sucede una situación particular y contraria al derecho

sustantivo al afirmar el artículo 691, lo siguiente: Los menores trabajadores tienen

capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso

de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitara la intervención de la Procuraduría de

la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría

de la Defensa del Trabajo les designara un representante. Por el carácter proteccionista de

la Ley, esta disposición debería ampliarse a todos los trabajadores, sin importar su edad o

clasificación es decir, que cualquier trabajador que comparezca a juicio sin apoderado

tendrá derecho a que se le nombre uno de oficio. Por último, a diferencia de la capacidad

para ser parte, la legitimación a la causa, es la facultad en virtud de la cual una acción o

derecho pueden y deben ser ejercitadas por o en contra de una persona en nombre propio,

o facultad de llevar, gestionar o conducir el proceso, activa para aquel que puede perseguir

judicialmente el derecho y pasiva para contra el cual éste se ha de hacer valer, limita la

capacidad de su parte a impide presentar una demanda como lo sería en materia mercantil

el documento base de la acción, en el proceso laboral no es necesario acreditar previamente

la legitimación a la causa, salvo en conflictos de beneficiarios por muerte o incapacidad del

trabajador. Terceristas adhesivos a diferencia de las tercerías (excluyentes de dominio o de

preferencia), existe en materia laboral la figura del tercerista adhesivo, que se encuentra

consagrado en el artículo 690 de la Ley Laboral, que dice: "las personas que puedan ser

afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él,

Page 11: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta". La Junta,

a solicitud de cualquiera de las partes, podrá llamar al juicio, siempre que de las actuaciones

se desprenda su interés en él. En la práctica vemos con frecuencia, que basta que una de

las partes la pida, para que la autoridad, sin más mande citar a esa tercera persona

mencionada. El citado artículo, define el caso conocido por la doctrina procesal de la

intervención adhesiva llamada "litis. . .", que no es sino una forma de tercería coadyuvante;

por ello, los requisitos de configuración pueden ser: a) Que un tercero pueda o resulte

perjudicado con el laudo. b) Que al ser llamado o intervenga porque así lo pida, sea en

atención a un interés jurídico. c) Que el interviniente adhesivo no produzca una variación

en la demanda, es decir, debe prevalecer la unidad en el proceso. d) Que el demandado o

el actor, que sea vencido, tenga un derecho de regresión contra el tercero, o al contrario,

esté sujeto a la posibilidad de que el tercero ejercite en contra de él una acción de esta

naturaleza. Debe ser necesario que se justifique la citación del tercero y se demuestre la

necesidad de la medida, ya que es frecuente que las autoridades del trabajo manden

citarlos por la simple petición de los interesados directos, sin que ésta tenga algún interés

y sin que el laudo la pueda perjudicar de modo alguno. Se entiende la potestad legal para

acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que inicie la tramitación del juicio o de una

instancia. Se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el

proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer. bien porque se ostente como titular de

ese derecho o porque cuente con la representación legal de dicho titular. La capacidad es

un presupuesto de la relacion procesal, la otra parte puede oponer excepciones:

- Excepcion de falta de personeria por no tener capacidad para estar en juicio.

- Excepcion de falta de representacion suficiente.

Sindicato: no mira a la identidad física de las personas que concurren a un proceso sino a su

situación jurídica respecto de él. Son partes el demandante, el demandado y los

mencionados intervinientes permanentes posteriores.

1. Por ley, en asuntos de trabajo, los litisconsortes deben litigar mediante un representante

común.

2. Los actos procesales realizados por el representante comun afectan por igual a los

integrantes del litisconsorcio.

Es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen

situados en un mismo plano, pero no unidos, sino enfrentados en su actuación procesal.

Page 12: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto,

podrán intervenir en el comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio

por la junta. Las Partes del Proceso Laboral:

Activa: aquella en la cual se emite una manifestación de voluntad en nombre de otro.

Pasiva: la que recibe la manifestación de voluntad de un obligado en nombre de otro.

Es el nombre que revisen las organizaciones integradas por trabajadores que tienen la

finalidad de defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales que

tienen relacion con su actividad laboral, centro de producción o al empleador con el que

están relacionados contractualmente. Persona que promueve una pretensión en un

proceso contencioso o una petición en un procedimiento voluntario, por el cual solicita

ante juez una declaración judicial que ocupa su interés. Es la facultad de poder actuar en el

proceso. como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos. Es la

situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica. "La legitimación es la

idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades personales

sino de su posición respecto del litigio". Principios: Litisconsorcio; Proviene de la raíz latina

pars, partis que significa porción de un todo y sinónimo de fracción, fragmento, miembro,

partícula o pieza. El concepto de parte se refiere a quienes intervienen en el proceso, sin

que importe la situación en que se encuentren respecto del derecho sustancial discutido o

por satisfacer y del litigio que sobre ese derecho se haya presentado. Parte Material: Son

los sujetos del litigio, a aquellas personas que seran afectadas directamente con el resultado

del proceso, en su persona, en sus bienes o en sus derechos, quienes para ser partes, segun

la ley, deben acreditar su interes juridico o legitimatio ad causam. Parte Formal: Son

aquellos que teniendo facultad procesal de representacion o de peticion, intervienen en el

proceso a nombre y por cuenta de otro, teniendo derecho de actuar sin que el resultado

del juicio los afecte eprsonalmente, estos para ser partes deben acreditar su personalidad

o personeria, para demostrar su interes en el proceso o legitimatio ad procesum .

Litisconsorcio activo: cuando varias pesonas ejercitan acciones conjuntas.

Litisconsorcio pasivo: cuando son multiples las que se exeptuan.

Litisconsorcio mixto: si ambas partes se integran en forma plural

En la celebración de un acto jurídico puede actuar el propio interesado sobre el que recaen

los efectos u otra persona, en nombre y por cuenta de aquel. Es una Institucion Juridca en

virtud de la cual los actos realizados por una persona surten efectos sobre la persona y el

patrimonio de otra. Terceria: Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u

Page 13: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

opongan la misma excepción en un mismo juicio deben litigar unidas y con una

representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.

3.3 Personalidad.

Como tercero, consiste en tener personalidad o lo que es igual, ser persona de derecho. Por

otra parte, la facultad en virtud de la cual una acción o derecho puede y debe ser ejercitada

por o en contra de una persona en nombre propio se llama "legitimación en causa"

(legitimación ad causam), o facultad de llevar, gestionar o conducir en el proceso, activa,

para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho, y pasiva para aquel contra el cual

éste se ha de hacer valor. Efectivamente, si los directamente afectados no pueden

comparecer en juicio por ellos mismos se necesita que otras personas actúen en el

procedimiento aun cuando a ellas no les afecte en lo personal, la sentencia que se dicte.

Son los representantes, precisamente, a los que en teoría se les denomina partes formales,

porque no recaen en ellos en lo personal los efectos de la sentencia, es decir, la facultad de

realizar actos procesales y comparecer en juicio, que a veces no coincide con la capacidad

de ser parte, no siempre se puede ejecutar personalmente (Jus postulandi). La

representación puede ser de dos clases, a saber: a) Legal, como su nombre lo indica es la

que se deriva de la Ley y surge en todos aquellos casos en que la incapacidad física impida

a una persona comparecer por sí en juicio. Entre estas personas nos encontrarnos a los

menores de edad en derecho civil, ya que los menores trabajadores (entre 14 y 16 años)

tienen capacidad para comparecer en juicio (artículo 691), a los incapacitados y a las

sociedades y corporaciones que deben comparecer en juicio a través de un representante.

Es necesario acreditar en dado caso, el origen de la representación y si ésta puede quedar

vinculada a un acto de voluntad que amplíe o restrinja, como en el caso de las sociedades y

corporaciones respecto a sus representantes legales. Debe acreditarse también la amplitud

de las facultades con que se ostenta. b) Voluntaria, la confiere el interesado a otra persona

a la cual elige libremente, es decir, surge normalmente en los términos del mandato, que

puede ser general, para pleitos y cobranzas, actor de administración, etc., o especial, para

tramitar un juicio determinado. Desgraciadamente, el Código Laboral no contempla que el

apoderado de las partes sea un licenciado en derecho debidamente reconocido, lo cual se

traduce en una práctica irregular de personas no versadas en derecho y en perjuicio de

legítimos derechos, por lo que pugnamos por una reforma radical en este sentido, exigiendo

para este efecto la cédula profesional, como en otras ramas del derecho. Al respecto, la Ley

de la materia lo determina: "Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por

Page 14: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

conducto de apoderado legalmente autorizado". Tratándose de apoderado, la

personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo

mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin

necesidad de ser ratificada ante la Junta;

2. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir

el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;

3. Cuando el compareciente actué como apoderado de persona moral, podrá acreditar su

personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa

comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y

4. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que

les extienda la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato (artículo 692.). La Junta

está obligada a examinar de oficio la personalidad de las partes y de sus representantes

legales, por ser de orden público las disposiciones aplicables. La prevención es la mejor

defensa en un Juicio Laboral, lo que refiere a que desde la contratación del colaborador se

deberá recabar toda la documentación inherente a éste, y sobre todo, el establecer

claramente por escrito los derechos y obligaciones de las partes contratantes en la relación

de trabajo, teniendo así, pruebas contundentes de defensa para hacer frente a las

usualmente excesivas prestaciones que los trabajadores señalan en sus demanda laborales;

dichos elementos de prueba fueron de estudio en anteriores artículos, así como las

consecuencias jurídicas de no contar con los mismos. No obstante lo anterior y aun

contando con una buena defensa ante una demanda laboral, ésta puede ser declinada por

no cumplir con un simple presupuesto procesal; como lo es la personalidad, el simple hecho

de no saber cómo acreditar la personalidad como patrón, o cómo acreditar la

representación de éste en los Juicios Laborales, trae como consecuencia, la aceptación

tácita del adeudo de las prestaciones y hechos narrados por el trabajador en su escrito

inicial de demanda. Dicho presupuesto procesal, es indispensable en el proceso laboral, por

lo que, en las próximas líneas, se abordará lo respectivo de como acreditarlo en un Juicio

Laboral, comentando las reglas que la Ley Federal del Trabajo establece para ello. De lo

establecido en los artículos 689, 691 y 692 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que,

la Personalidad es la facultad procesal de una persona para comparecer a Juicio, por

encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que, cualquiera que sea parte en el

Juicio laboral, llámese actor, demandado o tercero interesado, que no se encuentre en

Page 15: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

pleno ejercicio de sus derechos para actuar por sí en el proceso, estaría en el supuesto de

Falta de Personalidad. La Ley Laboral señala en su artículo 689 que son partes en el proceso

del trabajo, toda persona física o moral, que acredite su interés jurídico en el proceso y

ejerciten acciones u oponga excepciones; se hace referencia a lo anterior, puesto que,

dependiendo del supuesto de “parte” en el cual nos encontremos, se deberán de cuidar las

bases o reglas que la Ley señala y que la autoridad laboral calificará para tenernos por

reconocida la personalidad en el Juicio. En el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en

el que, en sus cuatro fracciones se fijan las reglas para la acreditación de la personalidad de

las partes que ocurran a Juicio, estableciendo dicho numeral lo que a continuación se

transcribe.

“Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado

legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo

mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin

necesidad de ser ratificada ante la Junta;…”

3.4 Excepciones a las reglas específicas de la personalidad.

En las Leyes de 1931 y de 1970 (artículo 709, fracción III) se consignaba una cierta libertad

para tener por acreditada la personalidad de las partes sin que fuera necesario sujetarse a

normas específicas, con tal de que en su concepto, de la documentación exhibida se

dedujera el mandato. Sin embargo los patrones no tenían más forma de acreditar la

representación legal de la persona moral, que con el testimonio notarial respectivo de los

trabajadores al establecer lo siguiente: "Las Juntas podrán tener por acreditada la

personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las

reglas del artículo anterior, siempre que los documentos exhibidos lleguen al

convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada". Debido a la

ambigüedad de la disposición resulta peligrosa esta medida por la carencia de paridad

procesal, en perjuicio de la seguridad jurídica. Por otra parte, a independientemente de las

formas contempladas rígidas y flexibles para otorgar la personalidad, la reforma de la Ley

(artículo 694) nos dice que los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales

podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación ante las

Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del

Page 16: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma,

posibilidad que podría encuadrar dentro de los procedimientos para procesales o

voluntarios, en los que no existe controversia, y a efecto de que se cuente con poderes

suficientes. Por economía procesal, los representantes o apoderados podrán acreditar su

personalidad, conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que

comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original

o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato; la copia, debidamente

certificada, quedará en autos; lo anterior se observa constantemente en la práctica, por la

necesidad de conservar los testimonios de poder originales. Por último, el poder que

otorgue el trabajador a su representante, se entenderá conferido para demandar todas las

prestaciones principales y accesorias que corresponda, aunque no estén expresas, es decir,

basta la mención de poder para que se considere como poder general, dentro de las

particularidades del mandato.

4. Jurisdicción y Competencia.

4.1 Jurisdicción en Materia Laboral.

El vocablo jurisdicción se deriva de los términos, jus y dicere que significan: declarar; decir

el derecho, lo anterior desde el punto de vista etimológico. Desde el punto de vista jurídico,

Hugo Rocco manifiesta: "La función judicial o jurisdiccional, es pues la actividad con que el

Estado interviene a instancia de los particulares, a fin de procurar la realización de los

intereses protegidos por el derecho que han quedado insatisfechos por la falta de actuación

de la norma jurídica que los ampara". De lo anterior podemos concluir, que la función

jurisdiccional: Es una actividad del Estado, no se puede desarrollar, si no es por la acción

de los individuos o a instancia de los particulares que tienen motivos especiales para que el

poder jurisdiccional actúe, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho,

es necesario un interés para que la acción prospere y en consecuencia que la función

jurisdiccional actúa, cuando los individuos no gozan de los derechos que nacen por Ley, la

parte interesada puede hacer que la función jurisdiccional intervenga. El objeto del acto

jurisdiccional es algo concreto, preciso, que coincide con el acto culminante de la

resolución, en cambio, el fin del acto jurisdiccional es de orden público e implica un estado

de derecho, fundamento de toda sociedad. El objeto es concreto, el fin es abstracto.

Frecuentemente se confunden las palabras jurisdicción, fuero y competencia. La palabra

fuero expresa, unas veces, legislación especial; otras, jurisdicción especial (fuero militar por

Page 17: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

ejemplo); la jurisdicción se diferencia de la competencia, ya que aquélla es el género y ésta,

la especie. Las clasificaciones de la jurisdicción son numerosas. Por razones de la potestad

de que emanan se ha dividido históricamente en secular y eclesiástica pero en la mayoría

de los países esta última ha desaparecido, puesto que rechazan la injerencia de la Iglesia

en la función jurisdiccional. La mayoría de los autores clasifican la jurisdicción tomando en

cuenta la materia (civil, penal contencioso-administrativo, fiscal, del trabajo, etc.); en

consideración a la naturaleza del tribunal que la ejerce, al procedimiento y a la amplitud de

su cometido, en: común y especial, y en razón con su ejercicio en: propia, forzosa y

prorrogada al igual que la civil, la jurisdicción del trabajo admite la distinción entre

contenciosa y voluntaria o procedimientos para procesales (a partir de la reforma de la

Ley), en la que no existe conflicto alguno. En suma, la jurisdicción es la facultad estatal para

resolver, con base en su soberanía y por conducto de sus órganos idóneos las controversias

surgidas en su territorio. La jurisdicción del trabajo es uno de los grandes capítulos del

derecho procesal del trabajo, así la fracción XX del apartado “A” del artículo 123

constitucional dispone que las diferencias entre capital y trabajo se sujetarán a la decisión

de la Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los

obreros, de los patronos y uno del gobierno. En las discusiones del Congreso Constituyente

respecto a esta fracción no se hicieron mayores aclaraciones; Mújica, por parte de la

comisión dictaminadora manifestó que era mejor dejar a la reglamentación de cada entidad

federativa la facultad de definir la eventualidad o permanencia de las Juntas. José Natividad

Macias señaló por su parte, que las Juntas deberían ser órganos no sólo distintos, sino

opuestos a los tribunales comunes; en tanto que éstos dicen el derecho conforme lo han

estipulado las partes, aquéllas tienen la facultad de definirlo conforme a la equidad, en

función de restablecer el equilibrio de los factores de la producción. Para el maestro Mario

de la Cueva las Juntas de Conciliación y Arbitraje son instituciones especiales que en su

actividad material, ejercen funciones legislativas y judiciales, y que están ligadas al Poder

Ejecutivo por lo que toca a la designación de representante del Estado, pero no le están

sujetas jerárquicamente y están obligadas a seguir con las naturales variantes que

determinan la especialidad de los asuntos y normas del proceso. Por otra parte, no son

tribunales de derecho, son de equidad, por cuanto no sólo aplican el derecho sino también

lo crean, no forman parte del Poder Judicial y de las entidades federativas, sino que

históricamente no nacieron dentro del Poder Judicial, se formaron en oposición a él, como

tribunales con plena autonomía. Se dice además que la Conciliación y el arbitraje son los

medios idóneos para resolver los conflictos de trabajo. La Conciliación, medio de

Page 18: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

autocomposición para las partes dirigida por ellas mismas o provocadas por la ley o

autoridad; el arbitraje, medio de heterocomposición designado por la ley o por las partes,

para que algún particular o autoridad fuera de la labor jurisdiccional, actúe y dicte

resolución. De lo anterior, la jurisdicción del trabajo tiene las características siguientes: a)

Es formalmente administrativa, es decir, los organismos encargados de encausarla

dependen del Poder Ejecutivo; sin embargo, desde el punto de vista material ejercita actos

de la misma naturaleza que los ejecutados por el Poder Judicial, aunque son autónomos.

b) Es de orden público con intereses para toda la sociedad. c) Es proteccionista de la clase

trabajadora, pues la Ley tiene que ser interpretada en todo lo que le beneficie y rompe en

ocasiones con el principio de paridad procesal (artículo 18). d) Con mucha frecuencia, la

jurisdicción del trabajo tiene caracteres de oficiosidad, esto se debe a que la solución de

los problemas obrero-patronales es de interés general. e) La jurisdicción del trabajo se

determina preferentemente por la naturaleza de los conflictos más que por la cuantía, es

decir, que el carácter predominante de la competencia es por la materia de la jurisdicción

f) La jurisdicción del trabajo se rige por la equidad: aplica, concilia y crea el derecho.

4.2 Competencia de las Autoridades Jurisdiccionales en Materia Laboral:

El artículo 73, fracción X, constitucional en su parte relativa dice: "que el Congreso tiene

facultad pare legislar en toda la República sobre... y para expedir leyes del trabajo

reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución (reforma constitucional de 1929)".

Por otra parte, el artículo 123, fracción XXXI, apartado "A" de la Constitución y de la Ley

Federal del Trabajo señala la competencia federal por razón de la materia, al expresar; "La

aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus

respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales

en los asuntos relativos a: Ramas industriales:

1. Textil.

2. Eléctrica.

3. Cinematográfica

4. Hulera

5. Azucarera

6. Minera.

7. Metalúrgica y siderúrgica abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio

y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas su

formas y ligas y los productos laminados de los mismos.

Page 19: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

8. De hidrocarburos.

9. Petroquímica.

10. Cementera.

11. Calera.

12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas.

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos.

14. De celulosa y papel.

15. De aceites y grasas vegetales.

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean

empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello.

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello.

18. Ferrocarrilera.

19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay

o aglutinados de madera.

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado,

o de envases de vidrio.

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

22. Servicios de banca y crédito Empresas 1. Aquellas que sean administradas en forma

directa o descentralizada por el Gobierno Federal. 2. Aquellas que actúen en virtud de un

contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas. 3. Aquellas que

ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las

aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las

disposiciones de trabajo en los asuntos relativos o conflictos que afecten a dos o más

entidades federativas, contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más

de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos

de Ley, y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y

adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de

trabajo, universidades, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las

estatales, cuando no se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en términos de la

Ley reglamentaria correspondiente. De acuerdo con nuestro sistema constitucional y el

pacto federal, las entidades federativas conservan todas las facultades o atribuciones no

renunciadas, es decir, que como regla general a los estados les toca la aplicación de las leyes

de trabajo, y sólo la Federación tendrá las facultades que expresamente le sean señalada.

Page 20: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Por ende, las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conocen, por vía de excepción en

asuntos a cuyo conocimiento se excluya a las entidades federativas, tal y como lo establece

el artículo antes citado. En relación con la competencia de las Juntas Locales de Conciliación

y de Conciliación y Arbitraje, el artículo 698 de la Ley, determina: "Será competencia de

Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, conocer de los conflictos que

se susciten dentro de su jurisdicción que no sean de la competencia de las Juntas

Federales". Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje,

conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas

o materias contenidas en los artículos 123, apartado "A", fracción XXXI de la Constitución y

527 de esta Ley. En suma, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conocerán los conflictos de

trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,

advirtiéndose que dicha competencia es fijada por exclusión aunque ya se habla de una

federación de todas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, las facultades quo no

estén expresamente concedidas a la federación se entenderán, por exclusión, reservadas a

los estados.

4.2.1. En Razón de la Materia.

Existen diversas normas de competencia en materia laboral, que sintetizamos a

continuación a) La competencia por razón de la materia se rige por lo dispuesto en el

apartado "A", fracción XXXI, del artículo 123 constitucional. b) La competencia por razón

del territorio, afirma el artículo 700 de la Ley se rige por las normas siguientes: c) Si se trata

de las Juntas de Conciliación la del lugar de prestación de servicios. d) Si se trata de la

Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre: e) La Junta del lugar de

presentación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de

cualquiera de ellos. f) La Junta del lugar de celebración del contrato. g) La Junta del

domicilio del demandado. h) En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los

conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o

establecimiento. i) Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta

del lugar donde se hizo. j) En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la Junta

del demandado. k) Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del

mismo. Puede ocurrir que las juntas especiales conozcan de todo tipo de asunto. Suele ser

el caso de las juntas especiales de las federales de conciliación y arbitraje establecidas fuera

Page 21: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

de la capital de la república a las que corresponde el conocimiento y rescisión de conflictos

de trabajos en todas las ramas de la industria y actividades de la competencia federal.

4.2.2. En Rrazón del Territorio

Las reglas contenidas aplicables contenidas en el Art. 700 Ley Federall del Trabajo, atienden

sobre todo a la comodidad del trabajador de manera que él pueda elegir la junta que tendrá

que conocer del conflicto. El Art.123. frac. XXXI, apartado A de la Constitución y de la Ley

Federal del Trabajo, señalan por razón de la materia, pero es exclusiva de la competencia

de las autoridades federales en los asuntos relativos a: ramas industriales: Textil, Eléctrica,

Cinematográfica, Hulera, Azucarera, Minera, Metalúrgica y siderurgia, abarcando la

explotación de los minerales básicos, el beneficio de hidrocarburos Petroquímica,

Cementera, Calera, Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas Química,

incluyendo la química farmacéutica y medicamentos de celulosa y papel de aceites y grasas

vegetales, Productora de alimentos, Elaboradora de bebidas que sean embazadas,

Ferrocarrilera, Madera, básica que comprende la producción de aserradero, Vidriera,

exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, Tabacalera,

que comprende el beneficio Servicios de banca y crédito. Empresas: Aquellas que sean

administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal Aquellas que

actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas

Aquellas que ejecuten trabajo en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción

federal, en las aguas territoriales, o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de

la Nación. Será competencia de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones

de trabajo en los asuntos relativos o conflictos que afecten a dos más entidades federativas,

contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad

federativa; obligaciones patronales en materia educativa. Las Juntas Federales de

Conciliación y Arbitraje conocen, por vía de excepción, en asuntos a cuyo conocimiento se

excluya a las entidades federativas. Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de

Conciliación y Arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas

industriales, empresas o materias. El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia por razón del territorio;

así, dicho precepto faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

para elegir limitativamente entre las siguientes: a) la del lugar de prestación de servicios,

si se prestaron en varios lugares cualquiera de ellas; b) la del lugar de celebración del

contrato; o c) la del domicilio del demandado. Ahora bien, de la interpretación literal del

Page 22: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

citado artículo, se colige que el legislador no definió si por actor debía entenderse a un

sujeto específico de la relación laboral, esto es, la parte obrera o patronal; en consecuencia,

no es válido inferir que la optatividad únicamente pueda beneficiar a la parte trabajadora,

pues no debe distinguirse donde el legislador no quiso hacerlo, ya que en la especie, éste

se explica en su generalidad dentro del contexto de la misma hipótesis normativa. Entonces,

no apreciar el contenido amplio que el legislador plasmó en tal disposición normativa

implicaría una interpretación arbitraria al establecer excepciones cuando la ley fijó su

alcance en términos generales.

4.3 Competencia de las autoridades sobre Capacitación y Adiestramiento, Seguridad e

Higiene.

Estas son los órganos que tienen la potestad legal de aplicar las normas de trabajo y de

imponer a las partes su resolución. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus

respectivas jurisdicciones sin pretender agotar el tema, a las siguientes: 1. Secretaria del

Trabajo y Previsión Social. 2. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (reparto de

utilidades) 3. Secretaria de Educación Pública (escuelas artículo 123). 4. Autoridades de

entidades federativas. 5. Dirección o Departamento del trabajo (entidades federativas), 6.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo (asesor, apoderado y conciliador de los

trabajadores). 7. Servicio Nacional de Empleo (bolsa de trabajo gratuita en colocación de

trabajadores). 8. La inspección de Trabajo 9. Dirección General de Capacitación y

Productividad. 10. Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos. 11.

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las

Empresas. 12. Juntas Federales y Locales de Conciliación. 13. Junta Federal de Conciliación

y Arbitraje. 14. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 15. Jurado de Responsabilidades

(sanciones)

Cuando en una demanda se ejercitan diversas acciones, dentro del área de capacitación y

adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la

competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, según su

jurisdicción. En dicho supuesto, la Junta Local al admitir la demanda ordenará se saque

copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, los que remitirá

inmediatamente a la Junta Federal para la sustentación y resolución, exclusivamente, de las

cuestiones sobre capacitación y adiestramiento y de seguridad a higiene (última reforma en

materia de competencia incorporada al artículo 123, apartado "A", fracción XXXI)

Page 23: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

4.4 Formas para declarar la incompetencia.

En el derecho común para promover la incompetencia del juez, se adoptan dos medios: la

declinatoria y la inhibitoria: a) La declinatoria se debe interponer ante el tribunal a quien

se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga de conocer del negocio y remita los

autos al considerado competente. b) La inhibitoria se promueve ante la autoridad

competente para que ésta haga valer su competencia ante el juez que el promovente ha

considerado incompetente. Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo sólo establece la

incompetencia por declinatoria y es característica procesal que la declinatoria se debe hacer

valer por el demandado en forma de excepción dilatoria al contestar la demanda y la misma

se resuelve en un incidente llamado de previo y especial pronunciamiento. En efecto, el

artículo 703 de la Ley vigente afirma: "Las cuestiones de competencia en materia de trabajo

sólo pueden promoverse por declinatoria. La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el

periodo de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos

en que se funde; en ese momento, la Junta, después de oír a las partes y recibir las pruebas

que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de

incompetencia, dictará en el acto resolución" Es oportuno comentar como una novedad

incluida en la Ley, el hecho de que no se considerará como excepción de incompetencia la

defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo (por aducir el demandado que

la relación existente con el actor era de otra naturaleza civil o mercantil y no laboral y como

consecuencia otro tribunal debe dirimir la controversia) cual es congruente con los

principios del derecho laboral, ya que previamente debe acreditarse si el actor fue

trabajador sujeto a nexo laboral (artículo 702). No obstante la incompetencia, como sucede

en el derecho procesal civil, se puede hacer valer de oficio, es decir, sin que haya petición

de parte, y las Juntas de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del

proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando los elementos del

expediente lo justifiquen. Cuando la Junta, con citación de partes se declara incompetente,

remitirá de inmediato el expediente a la Junta o tribunal que estime competente; si éste o

aquélla al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el

expediente a la autoridad que debe decidir la competencia (conflictos de jurisdicción). Por

otra parte el artículo 878, fracción V, acertadamente indica que la excepción de

incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si

no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por contestada la demanda en

sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. Por último, en el capítulo de los incidentes

artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, se prevé una circunstancia que pudiere resultar

Page 24: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

contradictoria con el artículo 703 de la misma Ley, ya que en este último la Junta dictará

resolución en el acto, después de oír a las partes; y en el primero de ellos, se establece que

cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y

resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato.

Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro

de las 24 horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se

resolverá.

4.5.Conflictos de competencia.

Determinado de competencia pueden producirse no sólo entre tribunales de una misma

jurisdicción, sino también entre las distintas jurisdicciones. En estos casos, revisten el

verdadero carácter de conflictos de jurisdicción. Para resolver los conflictos de competencia

se ha seguido el sistema que prevé el artículo 705 de la Ley, que indica: Las competencias

se decidirán: Por el pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate

de: a) Juntas de Conciliación de la misma entidad federativa y b) Las diversas Juntas

Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. c) Por el

Pleno de la Junta federal de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de las Juntas

Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma, entre sí recíprocamente. d) Por

la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre: e)

Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje f) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje g) Juntas Locales

de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas h) Juntas Locales o Federal de

Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.

4.6.Efectos de la declaración de improcedencia.

La declaración de incompetencia, en relación con un determinado órgano jurisdiccional,

produce el efecto primordial de dejar expedito el camino al órgano que para la decisión del

caso sea competente. "Cuando una Junta Especial considera que el conflicto de que conoce,

es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará

incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta al

recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba

decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que

debe continuar conociendo del conflicto”. Además, de acuerdo con el artículo 706 de la Ley

Federal del Trabajo es nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de

Page 25: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

admisión de la demanda, o incompetencia entre dos Juntas Especiales de la misma Junta

Local o Federal o bien que se tratara de un conflicto de huelga, ya que el término de

suspensión de labores correrá a partir de que la Junta designada competente notifique al

patrón haber radicado el expediente.

5. De la Prescripción.

5.1 Término para el ejercicio de las acciones laborales.

De acuerdo a la Ley federal del Trabajo

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día

siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan

en los artículos siguientes.

Artículo 517.- Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a

los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II.

Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la

prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga

conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se

comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o

desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción

corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean

separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la

separación.

Artículo 519.- Prescriben en dos años: I. Las acciones de los trabajadores para

reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los

beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y III. Las acciones para solicitar

la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios

celebrados ante ellas. La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se

determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del

trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la

Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el

patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días

para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por

terminada la relación de trabajo.

Page 26: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Artículo 520.- La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Contra los incapaces

mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y II. Contra los

trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.

Artículo 521.- La prescripción se interrumpe: I. Por la sola presentación de la demanda

o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje,

independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que

la Junta sea incompetente; y II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el

derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 522.- Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el

número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo

sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la

prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

5.2 Como se interrumpe la Prescripción.

En materia de trabajo no puede afirmarse que opera la prescripción por el hecho de que la

demanda se presentó ante autoridad incompetente, pues aun cuando es verdad que lo

actuado por la autoridad incompetente es nulo, esa nulidad afecta en todo caso a lo

actuado por la Junta, pero no a la demanda en sí, a más de que la prestación de una

demanda ante una autoridad del trabajo, por incompetente que ésta sea, pone de

manifiesto la voluntad del acto de no renunciar a su derecho; además; la prescripción trae

consigo la pérdida del derecho por su falta de ejercicio y es contrario a la lógica jurídica, que

esa sanción se produzca cuando se ejercita el derecho; si lo actuado ante autoridad

incompetente es nulo, ello no significa que no se haya ejercitado el derecho y este ejercicio

y no la validez de las actuaciones es lo que interrumpe la prescripción.

La prescripción es la pérdida de un derecho por no ejercerlo en tiempo. Por otra parte, si

bien es cierto que la sola presentación de la demanda inicial interrumpe el término

prescriptivo, también lo es que opera únicamente respecto de las acciones ejercitadas en

ella, mas no de aquellas cuyo ejercicio se haga con posterioridad, como las que se reclaman

en vía de ampliación o modificación a la demanda, toda vez que para éstas el término

perentorio se interrumpe hasta la fecha en que se plantea la acción correspondiente ante

la autoridad de instancia, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo no señale expresamente

tal supuesto. El legislador no ha procedido arbitrariamente al conceder efectos distintos a

la interrupción y a la suspensión, sino que ha atendido, precisamente, a las razones que dan

fundamento a estas alteraciones del plazo de prescripción. Debemos recordar que la

Page 27: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

prescripción liberatoria es una consecuencia de la inactividad de las partes, que hace

presumir que la relación jurídica que las unía se ha extinguido, o que han perdido interés

en hacerla valer. Pero, puede suceder que esa inactividad no pueda computarse para

extraer tal presunción, porque es la consecuencia de una imposibilidad material o jurídica

de obrar. Cuando se presentan hipótesis de tal laya la ley no puede sancionar la inactividad

con la pérdida de la pretensión accionable, sino que tomará en cuenta la existencia del

impedimento, y concederá al acreedor el beneficio de la suspensión de la prescripción. La

enumeración de estas hipótesis es de carácter taxativo, y el plazo sólo puede suspenderse

en las situaciones expresamente previstas por la ley.

La interrupción, en cambio, es una consecuencia directa de la actividad de las partes, cuya

conducta pone de relieve la subsistencia del vínculo que las une. Esta actividad puede

emanar tanto del acreedor, como del deudor, o de ambos sujetos a la vez. Los dos sujetos,

obrando conjuntamente, pueden interrumpir la prescripción sometiendo el problema a

juicio de árbitros; la sola actividad del deudor tiene también virtualidad interruptiva,

cuando reconoce la existencia de la obligación; y, finalmente, en el campo estrictamente

civil, el acreedor sólo puede interrumpir la prescripción si entabla una demanda judicial,

reclamando el cumplimiento de la obligación. Si proyectamos el problema en el terreno

del derecho laboral tendremos razones de más peso para llegar a una conclusión idéntica,

porque es norma de interpretación de la ley el principio "in dubio pro operario". En la

hipótesis que estamos considerando el acreedor es el operario, y ante dos posibles

interpretaciones de la norma, hay que estar por aquella que más lo favorezca, por lo que

resulta forzoso concluir que las interpelaciones extrajudiciales tendrán efecto suspensivo,

pese al hecho de que el deudor caiga en mora automáticamente. Conviene, sin embargo,

destacar que ese efecto suspensivo sólo se logrará si la interpelación reúne los requisitos

previstos en el nuevo párrafo del artículo 3986, es decir si se realiza en forma "auténtica",

lo que equivale a decir que debe ser hecha por "instrumento público"; y, además, que el

efecto suspensivo sólo podrá obtenerse una vez. Finalmente, debe tratarse de un

requerimiento extra judicial distinto de las gestiones administrativas ante la autoridad

laboral, porque a esas gestiones la ley les concede el efecto interruptivo que ya hemos

estudiado. Tratemos de reflejar lo expuesto en un ejemplo, y retomando el que dimos más

arriba, veremos que si José, el empleado despedido, reclama por telegrama colacionado, o

por un acta labrada por escribano público el pago de la indemnización, deberá adicionarse

un año al plazo de prescripción, de manera que gozará de un plazo de tres años para

interponer el reclamo ante el Departamento del Trabajo. Este reclamo, a su vez, producirá

Page 28: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

los efectos interruptivos que detallamos anteriormente, pero el nuevo plazo de dos años

que nace a raíz de la mencionada interrupción, no podrá ya verse alterado por otra

"interpelación", puesto que ese efecto, insistimos, sólo puede lograrse en una oportunidad.

6. Acciones y Excepciones.

6.1 La acción en materia laboral.

De los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo se colige que, las Juntas de

Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de examinar la acción deducida en la

demanda. Lo anterior, con independencia de que ésta se hubiera tenido por contestada en

sentido afirmativo, o bien, se tuvieran por admitidos los hechos de ésta sobre los que no se

suscitó controversia, así como de las excepciones opuestas por la contraparte. En ese tenor,

para cumplir con dicho examen del laudo, tratándose de prestaciones legales, las Juntas

deben:

1. Analizar el contenido de las normas jurídicas que regulan las prestaciones;

2. Con base en lo anterior, determinar los presupuestos legales para obtenerlas; y,

3. Dilucidar si esos presupuestos se encuentran satisfechos, para lo cual se tomará en

consideración:

I) Si el actor en su demanda expuso los hechos necesarios y suficientes para respaldar

los presupuestos de la acción;

II) si los hechos resultan congruentes, verosímiles y acordes a la lógica o a la razón,

desprendida de la sana crítica y la experiencia; y,

III) si solamente se dio la presunción de hechos salvo prueba en contrario, verificar si

no están desvirtuados.

Asimismo, tratándose de prestaciones extralegales, como presupuesto de lo señalado,

deben estar demostrados la existencia y el contenido de la norma que regula el beneficio

invocado, pues solamente así el juzgador está en aptitud de realizar los pasos indicados. Por

tanto, la omisión o insuficiencia del anterior análisis por la autoridad, implica el dictado

de un laudo violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, por infracción a

los principios de congruencia y de fundamentación y motivación, que amerita conceder el

amparo. Clasificación de las acciones: Acciones y excepciones en materia laboral. Las clases

de acciones son: reinstalación, indemnización, cumplimiento del contrato individual, pago

de prestaciones devengadas, reconocimiento de antigüedad, rec. der. Escalafonarios,

prórroga de contrato. Es la oposición que el demandado formula frente a la demanda"

Page 29: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

6.2 Las excepciones y defensas en materia laboral.

La excepción en el derecho procesal es una figura jurídica que la doctrina ha visto desde

dos ángulos diferentes: a) El primero de ellos es en sentido abstracto, en el que la excepción

es el poder que tiene el demandado de oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones

que obstaculizan un pronunciamiento de fondo que el juzgador debe de hacer respecto de

la pretensión, o bien, que el pronunciamiento traiga como resultado la absolución del

demandado, que fue la persona que hizo valer en su favor la excepción. Este significado

abstracto es correlativo de la significación abstracta de la acción, en cuanto poder jurídico

del actor para plantear una pretensión ante el titular de un órgano jurisdiccional. El derecho

de hacer valer una excepción se tiene cuando se cuenta efectivamente con la posibilidad de

formular cuestiones que son contrarias a la pretensión del actor, con independencia de

que se ejerza o no ese poder e independientemente de la fundamentación o justificación

de las cuestiones que se hayan opuesto. b) El segundo ángulo desde donde se contempla a

la excepción es en sentido concreto. La excepción vista desde esta plataforma, se objetiviza

en las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con

dos finalidades:

I. De oponerse a que la secuela procesal continúe, argumentando como razón de

esta posición, que no se han satisfecho en su totalidad todos y cada uno de los presupuestos

procesales;

II. Oponerse al reconocimiento del juzgador de la fundamentación de la pretensión

que persigue la parte actora, con base en la existencia de hechos extintivos, modificativos

o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.

Muchas han sido las clasificaciones de las excepciones que se han formulado, la más usual

en el ámbito del ejercicio y práctica profesional del abogado es aquella que clasifica las

excepciones en dilatorias y perentorias. Las primeras, son aquellas que tienen una eficacia

temporal, obstaculizan o demoran el ejercicio de la acción e impiden el pronunciamiento

del juzgador sobre la procedencia. Las segundas, tienden a la destrucción o perención de la

acción sin afectar la marcha del proceso. Las excepciones perentorias que se derivan de la

mayoría de los Códigos de Procedimientos civiles como son: 1) Excepciones de pago 2)

Excepciones de compensación 3) Excepciones de confusión de derechos 4) Excepciones de

remisión de deuda. 5) Excepción de novación 6) Excepción de prescripción negativa 7)

Excepción de condición resolutoria 8) Excepción de término resolutorio 9) Excepción de

Page 30: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

cesión de deudas 10) Excepción de retención de las cosas vendida 11) Excepción de

inexistencia 12) Excepción de nulidad 13) Excepción de transacción

Las excepciones dilatorias son las siguientes:

1) Incompetencia del juez.

2) La litispendencia.

3) La conexidad.

4) La falta de personalidad o capacidad en el actor.

5) La falta de cumplimiento en el plazo o la condición a que está sujeta la acción.

6) La división.

7) La exclusión.

La identificación de estas excepciones no es limitativa, sino solamente enunciativa, ya que

en la mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles del sistema jurídico mexicano, se da

la posibilidad de que puedan oponerse otras excepciones, al prescribir que serán admitidas

todas las excepciones que las demás leyes reconozcan como tales.

La diferencia entre la defensa y la excepción radica en que ésta última va encaminada a los

presupuestos procesales, deteniendo o terminando el proceso. En cambio las defensas,

desvirtúan y atacan la base sobre la que descansan las pretensiones, ya que implican la

discusión relativa al derecho subjetivo pretensión de fondo. Desde esta perspectiva, las

defensas corresponden a las excepciones sustanciales y las excepciones a las llamadas

excepciones procesales. La defensa son las negaciones formuladas por el demandado

respecto a los hechos o el derecho invocado y hecho valer por el actor. Y las excepciones

son las afirmaciones del demandado en relación con los presupuestos procesales o la

fundamentación de la pretensión. Esta distinción entre excepciones y defensas no ha sido

hecha ni adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto se infiere de la tesis

jurisprudencial aislada siguiente:

Registro IUS: 347576 Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la

Federación, Tomo XC, p. 2348, aislada, Común. Rubro: EXCEPCIONES. Texto: Las excepciones son las

defensas que hace valer el demandado, para dilatar o destruir la acción del actor; las primeras, que

se llaman dilatorias y si se declaran procedentes, producen el efecto de que el juzgador se abstenga

de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor; las segundas, que reciben el

nombre de perentorias, destruyen la acción, y si en la especie queda legalmente establecido que la

incidentista no probo su acción, huelga estudiar y decidir la excepción perentoria opuesta por el

demandado. Precedentes: Queja en amparo civil 729/44. Bernal viuda de Gámez Carlota y

coagraviada. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La

publicación no menciona el nombre del ponente.”

Page 31: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

A pesar de esto, Ovalle Favela hace mención de que la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, específicamente la Tercera Sala hace una distinción entre excepción y defensa, al

afirmar que “las excepciones descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción,

pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante oportuna alegación y

demostración de los hechos. En cambio, las defensas o excepciones impropias, se apoyan

en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que una vez comprobada por

cualquier medio, el juez está en el deber de estimarlas de oficio, invóquelas o no el

demandado. Son ejemplos de excepciones en sentido propio, la compensación, la

prescripción, etcétera. Son ejemplos de excepciones impropias o defensas, el pago, la

novación, la condonación del adeudo, etcétera.”

7. Las Actuaciones de las Juntas.

7.1 Generalidades.

Las actuaciones laborales o actuaciones de las juntas, son aquellas de conformidad a las

señaladas en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo y nos dice que cuando el

trabajador ignore el nombre del patrón, la denominación o razón social de donde labora o

laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial la demanda o domicilio de la

empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad

a la que se dedica el patrón. Corresponderá a la Ley Federal del trabajo fijar las reglas

contundentes que deberán reunir las actuaciones en materia laboral, entre las cuales

podemos mencionar que tiene que realizarse entre las siete y diecinueve horas, excepto del

procedimiento de huelga que todas las horas y días serán considerados hábiles, de igual

forma las actuaciones que se lleven en las juntas deberán practicarse en días y horas hábiles

siempre y cuando no contravenga lo estipulado en la ley. Entenderemos por actuación a la

facultad que tienen los Órganos Jurisdiccionales de llevar a cabo en él, actos o conjunto de

actos con motivo del ejercicio de sus funciones, es decir aquellas constancias que

contendrán los actos procesales que se practican y que en conjunto conformarán los

expedientes o que integran el proceso.

7.2 Audiencias.

La Junta estará obligada a expedir a la gente que le solicite copia certificada de cualquier

documento o constancia que obre en el expediente, otra función será la de certificar las

copias fotostáticas que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca

Page 32: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

dentro de Autos, previo cotejo que se realice con el original. Además el Pleno de la Junta

Federal de conciliación y Arbitraje o las Juntas Locales de conciliación y Arbitraje, podrán

acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas necesarios

para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título

Catorce de la Ley Federal del Trabajo. También podrá acordar que los expedientes

concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación

de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico

científico que permita su consulta. En los casos en que se desapareciere un expediente o

alguna constancia, el secretario, ante previo informe del archivista, certificará la existencia

del anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones, por lo que la junta lo

hará del conocimiento de las partes y comenzará a tramitar la reposición de autos en forma

incidental. Dicha reposición de autos, se hará con las constancias, elementos y copias que

obren en el poder de las partes, lo anterior a través de la audiencia que determine la

Autoridad para este hecho la cual ha de celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a que

el secretario certifique que haya desaparecido. De la misma forma cuando se desapareciere

un expediente, corresponderá a la Junta realizar la respectiva Denuncia ante la Autoridad

competente (Ministerio Público) respecto de la desaparición del expedienteo o actuación.

Otra facultad que tendrán las juntas a través de sus Presidentes o los Auxiliares será la de

imponer sanciones o correcciones disciplinarias para mantener el buen orden en el

desarrollo de la audiencia o diligencias y exigir se les guarde el respeto y consideraciones

debidas. En caso de que el hecho que motivare la sanción o corrección disciplinaria pudiera

constituir la comisión de un delito, corresponderá también a la Junta levantar un acta

circunstanciada y hacerla del conocimiento del Ministerio Público para los efectos

contundentes. Así mismo podrán hacerse ayudar de los medios de apremio necesarios para

que las personas que concurran a las audiencias en las que su presencia sea indispensable

o para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. De acuerdo a la ley federal del Trabajo

Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de

las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.

Artículo 714.- Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles,

bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.

Artículo 715.- Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y

domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos

en que la Junta suspenda sus labores.

Page 33: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Artículo 716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve

horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

7.3 Copias certificadas.

Las copias fotostáticas certificadas expedidas por la autoridad laboral tienen pleno valor

probatorio no sólo cuando su expedición se realiza sustentándose en un documento

original, sino también cuando se efectúa con apoyo en una copia certificada extendida por

un funcionario público con fe pública que manifieste haber tenido el original a la vista y que

ambos documentos concuerdan en todas sus partes. Ello es así, tomando en consideración,

por una parte, el principio general para la valoración de pruebas contenido en el artículo

841 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en que las Juntas gozan de facultades para

dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a reglas

sobre la estimación de pruebas, apreciando los hechos según sus miembros lo crean debido

en conciencia, pero siempre expresando las razones, motivos y fundamentaciones lógicas,

esto es, sin llegar a conclusiones dogmáticas; y, por la otra, que la referencia que hace el

artículo 798 de la ley de la materia en el sentido de que cuando se ofrezca como medio de

prueba un documento privado consistente en copia simple o fotostática se podrá solicitar,

en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original, de modo alguno constituye un

obstáculo para que dicha compulsa pueda realizarse con apoyo en una copia certificada,

puesto que tal señalamiento únicamente tiene el propósito de precisar que aquel

documento sirve de prueba idónea para el cotejo, pero de ninguna manera el de impedir

que la compulsa se lleve a cabo con una copia certificada, ya que no debe pasar inadvertido

que ésta produce certeza de que su contenido coincide plenamente con su original, pues

esa confiabilidad se la otorga la certificación, salvo prueba en contrario. En estas

condiciones, cuando la copia simple o fotostática sea una reproducción del original y esté

autenticada por un funcionario con fe pública hacen igual fe que el original, lo que

encuentra apoyo, en lo esencial, en la jurisprudencia de la anterior.

Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, página 69, de rubro: "COPIAS

FOTOSTÁTICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. REQUISITO DE FORMA.", que establece que: "No se le

puede conceder valor probatorio alguno a las pruebas documentales fotostáticas cuando son

objetadas según lo ordena el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo vigente, si al ofrecerlas no se

cumple con los requisitos de forma, como son el que se acompañen de su original; a falta de este

último, el que se ofrezca su cotejo con su original; a falta del citado cotejo, el que la propia

Page 34: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

documental fotostática se encuentre certificada por un funcionario con fe pública que manifieste

haber tenido el original a la vista y que ambos concuerdan en todas sus partes."

La ratio legis del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la Ley de Amparo, apunta a que el tribunal de amparo, mediante la expedición

de copias certificadas, debe abrir las actuaciones a las partes en igualdad de condiciones y

con el fin de que participen activamente en la formación del litigio de manera informada y

objetiva. En este sentido, la expresión "constancia o documento que obre en autos"

contenida en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe limitarse

a los legajos que se formen con motivo del juicio de amparo, sino que puede hacerse

extensiva a los autos del juicio natural, al toca de apelación y a cualquier otro cuaderno

proveniente de algún proceso jurisdiccional que fuere remitido al tribunal de amparo para

la sustanciación del juicio; es decir, el significado de la norma debe extenderse a cualquier

acto jurídico consignado a lo largo del iter procesal del juicio de amparo, incluyendo todos

sus recursos e incidencias. Por lo anterior, el tribunal de amparo debe expedir, a solicitud

de las partes, copias certificadas de cualquier documento o constancia contenida en

cualquiera de los cuadernos referidos, con independencia de que no haya ordenado

formalmente que tales documentos se integren al expediente de amparo, ni se hayan

cosido, foliado, rubricado y sellado. La única restricción que se advierte en la norma referida

consiste en que no se pueden expedir copias certificadas de aquellos documentos que no

formen parte de los autos, por no haber sido ordenada su inclusión por alguna autoridad

jurisdiccional. Ello, porque las constancias y demás documentos que obren en autos son un

reflejo material de determinados actos jurídicos, por lo que debe tomarse en cuenta el

respaldo institucional indispensable y consustancial en ellos, que viene a ser la orden de

alguna autoridad jurisdiccional.

7.4 Baja de los expedientes terminados.

La Ley Federal del Trabajo en los artículos 773, 837, fracción III, y 876, fracción III, establecen

las causas por las cuales puede darse por concluido el juicio laboral y ordenarse su archivo

como asunto concluido; esto es, por inactividad procesal, por laudo, y porque las partes

lleguen a un acuerdo para dar por terminado el conflicto, determinaciones que deben

tomarse por las Juntas que conocen de la controversia, y no sólo por su presidente.

Page 35: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

8. De los Términos Procesales.

8.1 Concepto.

En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes

para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del

Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir

a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo

se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son

improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la

notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los

días en los que no puedan tener actuaciones las juntas, salvo en caso de que se trate del

procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día

sin excepción alguna. En los casos en que no se haya señalada expresamente el término

correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un

derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles. Para el cómputo de los términos, los

meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro

horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición

contraria en la Ley. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del

lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término

determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta

los medios de comunicación existentes. En los términos concluidos no se tendrá que acusar

rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el

derecho que debieron ejercitar.

8.2.Término y plazos.

Page 36: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

En el derecho laboral todos los términos son perentorios. Se basan en Días hábiles excepto

cuando se trata de huelgas. Es el espacio de tiempo que tienen las partes para desahogar

un acto o una diligencia procesal. Cuando no se fije un término en la ley se recurrirá a que

se fijen 3 días para evitar prolongar el proceso. Términos: Es la pérdida de un derecho

procesal por el paso del tiempo. Preclusión: La distancia afecta los términos en razón de

que por cada 200 kms. Se le agrega un día al término. Se prolonga de 3 a 12 días según los

medios de comunicación existentes. Plazo Procesal: Lapso de tiempo en que debe realizarse

un acto procesal. Término procesal: Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto

procesal. En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el

término se debe realizar el último día hábil del término. Plazo Legal: Aquel que está en la

ley ritual. Plazo Convencional: Aquel establecido por las partes en algún contrato o en el

proceso pero sin ser mayor a los establecidos por ley. Plazo Judicial: Aquel que ha dado el

juez.

8.3 Cómputo de los términos.

En materia de cómputo de los términos procesales, ha de observarse lo que al respecto se

previene en el título catorce, capítulo VI, de la codificación laboral, pues en tal apartado no

sólo se dispone en su artículo 733 que los términos comenzarán a correr el día siguiente al

en que surta efectos la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento, sino que

además, en su artículo 736 se señala expresamente la forma de hacer el conteo de los

mismos, al señalar que: "Para computar los términos, los meses se regularán por el de

treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales,

contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta

ley."; de donde se sigue que por imperativo de la propia legislación adjetiva laboral, los días

se considerarán íntegramente, esto es, de veinticuatro horas. No obsta para lo que se

expone, el argumento en el sentido de que los plazos en comento deben computarse a

partir de la hora en que se practicó la notificación, porque el artículo 747 de la prenombrada

legislación obrera, en su fracción I, dispone que las notificaciones personales surten sus

efectos el día y hora en que se practican, contándose de momento a momento, cualquiera

que sea la hora en que se haya hecho la notificación; pues al respecto debe indicarse que la

norma de referencia es clara en cuanto a que dicha regla ha de aplicarse para poder

discernir el margen a partir de cuándo las notificaciones personales surten efectos, pero

obvio es que la aplicación de la misma no es susceptible de ser extensiva al ámbito del

cómputo de los términos procesales, porque de esto se ocupa precisamente el capítulo VI

ya citado, mientras que el numeral 747 se encuentra dentro del capítulo VII,

Page 37: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

correspondiente a las notificaciones; adoptar criterio diverso implicaría mezclar normas que

atañen a figuras procesales distintas, con la consecuente incongruencia en su aplicación.

9. Notificaciones.

9.1 Concepto.

Las notificaciones están relacionadas con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14

de la Constitución, en cuyo segundo párrafo se establece que nadie puede ser privado de

sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. De esta manera,

todo aquel involucrado en un juicio debe saber, por ejemplo, que existe una demanda en

su contra, conocer la situación del proceso, o si la autoridad le requiere para estar presente

o tomar parte activa en la realización de alguna diligencia. Las notificaciones en materia

laboral pueden realizarse de las siguientes formas:

a) Por estrados. Esta forma comprende la fijación de las notificaciones en unos

tableros de anuncios colocados en lugares visibles de las Juntas; en ellos se publican las

listas de los proveídos que se hayan dictado, para que surtan efectos frente a los

interesados.

b) Por boletín. Este tipo de notificación tiene su origen en las reformas procesales

de 1980, ya que en el artículo 745 de la Ley Federal del Trabajo se estableció que el Pleno

Page 38: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje podrían acordar la publicación de

un boletín con la lista de las notificaciones que no sean personales. De esta manera, el

boletín laboral diario es una publicación que contiene la lista de las notificaciones diarias,

así como otros asuntos de interés para la materia. Este sistema facilita para

los litigantes el conocimiento de los acuerdos que se dictan en los expedientes de los

asuntos en los que intervienen.

c) Personal. Esta clase de notificación reviste particular interés, ya que se utiliza para

dar a conocer resoluciones que, por su importancia, deben llegar sin lugar a equívocos y de

manera directa a su destinatario.

9.1.1 El emplazamiento.

El emplazamiento al juicio laboral tiene por objeto hacer saber al demandado la existencia

de un juicio intentado en su contra y el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece

las formalidades que debe satisfacer esa actuación; ahora bien, con independencia de que

el emplazamiento se practique en contravención del artículo 743 mencionado, si el

demandado comparece al juicio, surtirá sus efectos legales porque éste se hace sabedor del

procedimiento; sin embargo, es pertinente señalar que respecto del término de diez días

que el artículo 873 del propio ordenamiento legal concede al demandado para que prepare

sus defensas, una vez realizado el emplazamiento, el hecho de comparecer a la audiencia

inicial antes de que fenezca el término en cita y solicitar a la Junta el diferimiento de dicha

audiencia, resulta correcto proveer de conformidad tal petición, en tanto que la Ley Federal

del Trabajo lo prevé como un término mínimo para que el emplazado prepare sus defensas

y sus pruebas y la comparecencia de la parte demandada, previa al término antes señalado,

no significa una renuncia al mismo, a menos que lo haga expresamente o con actos que así

lo hagan suponer. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 742 fracción I y 743,

fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el actuario tiene la obligación de cerciorarse que la

persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local

designado para hacer la notificación, por lo que es inconcuso que la diligencia que practica

dicho funcionario en la que sólo hace constar que se cercioró que el domicilio en que

actuaba era el señalado en autos, es ineficaz, pues deja de cumplir con la obligación que le

impone la ley de percatarse de que en el domicilio en el que actúa corresponde

efectivamente al de la persona que debe ser notificada.

9.1.2 Las notificaciones.

Page 39: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Notificaciones por estrado: Se refiere a la misma notificación personal, pero en este caso

el mismo demandado se hace presente ante el despacho a través de su apoderado, en la

mayoría de los casos se entiende que la demandada conoce de las pretensiones formuladas

en su contra cuando por medio de la misma parte o un tercero manifiesten que conocen de

la existencia del proceso que se ha interpuesto en su contra, dicho conocimiento se certifica

a través de un escrito con la firma del demandado o su apoderado. Dentro del proceso

laboral la notificación cumple varias funciones, teniendo como principal la de dar a conocer

a la contraparte que está cursando un proceso en su contra, lo anterior con el fin de que

esta pueda ejercer su derecho a la defensa, en otras palabras, permite que el proceso no se

tramite a espaldas del demandado. Se notifican por edicto solo las sentencias. Las que

resuelven el recurso de casación. La que decide el recurso de anulación. La sentencia de

segunda instancia en procesos de fuero sindical. La que resuelve el recurso de revisión. Este

tipo de notificación es usado con más frecuencia en materias distintas a la laboral, como

por ejemplo en lo civil, en procesos de familia y de lo contencioso administrativo. Existen

unas excepciones a esta regla y se dan cuando hablamos de medidas cautelares, que buscan

proteger al demandante en el sentido de que no permiten que el demandado se insolvente

antes de notificarse del proceso que se instauro en su contra. Al demandado se le notifica

personalmente el auto que admite la demanda laboral, opera cuando el demandado es una

persona natural, jurídica y empleados públicos en su calidad de tales. Esta notificación es la

primera que se le realiza al demandado, más no es la primera del proceso, ya que

corresponde a la admisión de la demanda, en este caso se estaría notificando a la

contraparte del primer auto dentro del proceso. En este evento no opera ningún otro tipo

de notificación y la parte que desee apelar la decisión tomada deberá hacerlo de manera

oral sustentándolo a través de las razones de hecho y derecho que sean pertinentes. Los

autos que se fijan por estados son por ejemplo: El auto que admite la demanda. El auto

que requiere a una de las partes para que allegue un documento al proceso. El auto que da

traslado a un dictamen. Entre otros. Notificación por aviso: Este tipo de notificación opera,

o se debe acudir a ella cuando no es posible notificar un auto que es susceptible de ser

notificado personalmente. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo .

Artículo 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar

domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo

hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en

los términos previstos en esta Ley. Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado

Page 40: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La

notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.

La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio

dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará

a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.

En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción

inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o

de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma

se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de esta Ley en lo conducente,

debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es

precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón,

aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.

Artículo 741.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en

autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en

estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.

Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El

emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II.

El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los

expedientes que les remitan otras Juntas; III. La resolución en que la Junta se declare

incompetente; IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; V. La resolución

que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o

suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones; VII. La

resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; VIII. El laudo; IX. El auto que

conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; X. El auto por el

que se ordena la reposición de actuaciones; XI. En los casos a que se refieren los artículos

772 y 774 de esta Ley. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a

juicio de la Junta

Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las

normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada,

habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la

notificación; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la

resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se

asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado

Page 41: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

legal de aquélla; III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará

citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el

citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a

cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos

cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada.

9.1.3 Las citaciones.

De acuerdo a la Ley Federal del trabajo

Artículo 750.- Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse

dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución

o en la Ley exista disposición en contrario.

9.1.4 Requerimientos.

Aun cuando es cierto que el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo no establece en sus

diversas fracciones, que deban notificarse en forma personal, los autos en que se contenga

algún requerimiento que tenga que cumplirse por las partes para llevar a cabo el desahogo

de las pruebas que hubieren ofrecido, y se apercibe, además, con decretar su deserción, en

caso de que no se cumpla con tal requerimiento, cabe estimar que dada la trascendencia

del acuerdo por notificar y por las circunstancias especiales que en el mismo concurren al

establecerse que se decretará la deserción de pruebas ofrecidas por las partes, en caso de

incumplimiento, las Juntas deben ordenar notificar personalmente ese tipo de acuerdos, en

términos de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la

Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones

académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el

carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva. El

Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran: I.

Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar

la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, impulsar la

capacitación y el adiestramiento, así como la inversión en el equipo y la forma de

organización que se requiera para aumentar la productividad, proponiendo planes por

rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la

evolución de la productividad de la empresa en función de las mejores prácticas

Page 42: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado

de desarrollo actual; II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del

Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la

tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales

requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán

cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el Presidente de la Junta no

se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y

Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hará

la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 845.- Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los

patrones ante la Junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar, serán

requeridos en el acto por el Secretario quien les indicará las responsabilidades en que

incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el Secretario levantará un acta

circunstanciada, a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se

determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según los artículos 671 al 675 de esta

Ley. En estos casos se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de acuerdos se

tomarán por el presidente o auxiliar y los representantes que la voten. En caso de empate

el voto de los representantes ausentes se sumará al del presidente o auxiliar; II. Si se trata

de laudo: a) Si después del requerimiento insisten en su negativa, quedarán excluidos del

conocimiento del negocio y el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, llamará a los

suplentes. b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale,

que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta

o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador

del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que designen las personas que

los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del

Presidente.

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a

petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.

Artículo 951.- En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán

las normas siguientes: I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios,

en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar

señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de

esta Ley; II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona

Page 43: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

que esté presente; III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la

diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo; IV. El Actuario podrá, en caso

necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las

cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia; V. Si ninguna persona está

presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la

puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y VI. El Actuario, bajo su

responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de

la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución

9.1.5 Boletín.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de

actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso

fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión

de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 745.- El Pleno de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje,

podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que

no sean personales

9.1.6 Estrados.

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de

actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso

fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión

de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 746.- Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el

Boletín Laboral, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas

notificaciones se harán en los estrados de la Junta. El Secretario hará constar en autos la

fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local de la Junta,

un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados;

coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión

de alguna publicación. Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su

fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número

del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

Page 44: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

9.2 Los Medios de Comunicación entre Autoridades:

9.2.1 Los Exhortas.

Exhortos.- Es la comunicación de un tribunal que se dirige a otro de distinto lugar, pero de

igual categoría y jerarquía. El artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo establece que si

alguna de las partes tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de la Junta que conozca del

juicio las diligencias deberán encomendarse por medio de exhorto al presidente de la

Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o la autoridad más

cercana al lugar en que deban practicarse. Por otra parte, los numerales 758 y 760 de la

invocada ley disponen, en lo conducente, que la autoridad que reciba un exhorto o

despacho estará obligada a proveer dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

recepción, y a diligenciar el exhorto dentro de los cinco días siguientes, es decir, que el

actuario adscrito a la autoridad exhortada debe constituirse en el domicilio señalado con el

fin de practicar la notificación, y con su resultado dar cuenta a la Junta para que lo haga del

conocimiento de la exhortante; y que el actor puede solicitar la entrega de aquél y de sus

anexos para que, a su vez, se lo entregue a la autoridad exhortada para su diligenciación,

con el fin de agilizarlo, pero no le corresponde a aquél realizarlo, dado que quien está

obligada a efectuarlo es la autoridad exhortada; además, el precepto 771 de la Ley Federal

del Trabajo obliga a los presidentes y auxiliares de las Juntas, bajo su más estricta

responsabilidad, a vigilar que los juicios que ante ellos se tramiten no queden paralizados,

proveyendo lo que conforme a la ley corresponda, hasta la emisión del laudo. Por ende, si

la Junta indebidamente apercibe al actor con el archivo del expediente si no diligencia el

exhorto, y le hace efectivo dicho apercibimiento por no efectuarlo, es inconcuso que con

ello infringe sus garantías y amerita la reposición del procedimiento.

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de

la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente

de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban

practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que

corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República

Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.

Artículo 757.- La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de

aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.

Artículo 758.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que se refiere

el artículo 753, se proveerán dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción y

Page 45: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

se deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la

naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso,

la autoridad requerida fijará el que crea conveniente sin que el término fijado pueda

exceder de quince días.

9.2.2 Los Despachos.

Despacho o carta-orden.- Es la comunicación que dirige un tribunal de jerarquía superior a

otro de interior categoría.

9.2.3 Los Suplicatorios.

Suplicatorios.- Es la comunicación que dirige el inferior al superior pidiéndole auxilio

procesal. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que

conozca del juicio, deberán comunicarse, exhortando al presidente de la Junta de

Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, o al de las Especiales, o a la autoridad más próxima

al lugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana (artículo 753). Aunque

el artículo citado no lo indica, resulta obvio que la Junta exhortante deberá proporcionar a

la autoridad exhortada todos los elementos necesarios para la práctica de la diligencia de

que se trate.

9.2.4 Exhorto Internacional.

Las diligencias que se practiquen en el extranjero, aunque no es frecuente, se autorizarán

cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la

demanda o de la contestación. Se librará el exhorto correspondiente, tomando en cuenta

lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales (artículo 754). Cabe advertir, que

en los términos de los artículos 6° y 17 de la Ley, los tratados internacionales son fuentes

del derecho laboral, celebrados y aprobados por el Senado de la República en los términos

del artículo 133 de la Constitución. Por otra parte, a falta de tratados o convenios

internacionales, los exhortos serán remitidos por vía diplomática al lugar de residencia de

la autoridad correspondiente, debiendo de legalizar las firmas que los expidan. No será

necesaria dicha legalización si las leyes o prácticas del país donde se libre el exhorto, no

establecen ese requisito (Artículo 755), teniendo en cuenta que el funcionario debe ser

conocido en el país. La Ley, en el capítulo relativo, utiliza el término despachos en forma

equívoca, ya que no se trata de comunicaciones que dirige un tribunal de jerarquía superior

a otro inferior y preferimos hablar de cartas rogatorias. Por regla general, cuando el exhorto

proviene de un juez extranjero, debe contener la legalización del cónsul mexicano del país

en que se expidió, y para legalizar la firma de éste último funcionario que autentificó la del

juez; la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá legalizar la firma de nuestro cónsul. En

Page 46: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere

la legalización de firmas de la autoridad que los expide (artículo 756).

Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se

autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos

fundamentales de la demanda o de su contestación. En el caso a que se refiere el párrafo

anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los

tratados o convenios internacionales.

9.2.5 Exposiciones y oficios.

Exposición.- Es la comunicación de Jueces y Tribunales con poderes o autoridades de otra

naturaleza. Oficio.- Se utiliza para dirigirse a autoridades de menor categoría

administrativa,

Artículo 916.- Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el

auxiliar declarará cerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientes formulará un

dictamen que deberá contener: I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;

II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las

partes; III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas

por la Junta; IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará los motivos y fundamentos que

puedan servir para la solución del conflicto.

9.3 Nulidad de notificaciones.

Es aquel que se interpone para declarar la nulidad de alguna actuación hecha por el órgano

jurisdiccional que lleva tu juicio. Ahora bien, por nulidad debemos de entender el

reconocimiento por parte del órgano que resuelve este incidente, que la actuación siempre

ha sido ilegítima y por lo tanto inaplicable en lo pasado como en el futuro, con

las consecuencias que de ello resulten, especialmente la anulación de los actos que se

hayan realizado con fundamento en ella. Las notificaciones serán nulas cuando les falte

alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las

partes; y asimismo, las notificaciones hechas en forma distinta a la prevista en el Capítulo V

del Título II serán nulas. En tales condiciones, es evidente que se deben interponer los

recursos procedentes en contra de los proveídos que se consideren contrarios a derecho y

no el incidente de nulidad de actuaciones que sólo procede contra las notificaciones que

hayan sido hechas en forma ilegal, al ser las nulidades de estricta interpretación y no poder

aplicarse a otros casos que a los expresamente estipulados en la ley; pues las demás

violaciones al procedimiento no pueden ser materia, ni combatirse mediante el incidente

Page 47: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

de nulidad, sino que deben atacarse mediante los recursos que la propia ley establece a

efecto de que se corrijan en la segunda instancia.

10. De los Incidentes.

10.1 Concepto.

Un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas los incidentes son sucesos o

cuestiones llamémosle accesorias que pueden estar o no relacionadas con un mismo

hecho. La palabra incidente significa “Acontecimiento que sobreviene en el curso de un

asunto o negocio y tiene con él alguna conexión.” En el derecho procesal laboral los

incidentes han sido definidos por Nestor De Buen como: “cuestión anormal: la alteración

procesal que consiste en la originacion de cuestiones que no pertenecen al tema lógico

normalmente establecido.”

Resulta claro que se trata de cuestiones que pueden ser relativamente independientes al

fondo del asunto o de la controversia principal pero que sin duda tienen relación con el

procedimiento. En materia laboral encontramos que la Ley Federal del trabajo estableció

algunas disposiciones en relación a las incidencias que pudieran producirse, ordenando en

el numeral 761 que: “se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve,

salvo los casos previstos en esta Ley.”

Artículo 761.- Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se

promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

Page 48: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

10.2 Clasificación.

Artículo 762.- Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento

las siguientes cuestiones. I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y

V. Excusas.

Incidente de falta de personalidad: En caso de que resulte procedente el incidente de

competencia, será nulo todo lo actuado por la Junta incompetente que conoció del juicio,

excepto el acto de admisión de la demanda o el convenio celebrado que ponga fin al juicio

en el periodo de conciliación. La Junta.Si en autos consta que una persona se manifiesta

sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si

estuviese hecha conforme a la Ley en este caso, el incidente será desechado, es un proceso

sumario y accesorio, que se constituye diferente del proceso principal, pero está

relacionado directamente con él. Se ventila y se decide por separado. Reposición de Autos

Pueden ser de dos tipos: 1. Generales 2. De Previo y especial pronunciamiento. Los

funcionarios deberán excusarse de oficio en los juicios en los que intervengan, cuando se

encuentren comprendidos en algún supuesto de impedimento, pudiendo incurrir en

responsabilidad. También podrá ser pedida por las partes. En caso de que la excusa se

declare competente, la autoridad competente “podrá” sancionar al que se excusó con

amonestación o suspensión del cargo hasta por 8 días, en caso de reincidencia en el mismo

asunto, será destituido.

Incidente de Nulidad: Cuando se promueva el incidente de nulidad, competencia y

acumulación, se señalará día y hora para la celebración de una audiencia incidental, que se

realizará dentro de las 24 horas siguientes, para que las partes ofrezcan y desahoguen

pruebas y para que de inmediato se resuelva el incidente. Podrá ser en cualquier parte del

Page 49: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

proceso, hasta antes de la Audiencia de desahogo de pruebas. Los incidentes de previo y

especial pronunciamiento en el proceso laboral. Aquellos que suspenden el juicio principal

mientras no se resuelvan, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los

que el proceso no puede continuar. Deben de resolverse antes de entrar en el estudio de

fondo del asunto. Se da en los siguientes supuestos:

1.Mismo actor, mismo demandado, mismas prestaciones.

2.Mismo actor, mismo demandado, distintas prestaciones, derivadas de una misma relación

de trabajo.

3.Diferente actor, mismo demandado, mismas o diferentes prestaciones si el conflicto tuvo

su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo.

4.Todos aquellos casos que por su propia naturaleza pueda originar resoluciones

contradictorias. Si resulta procedente el incidente, no surtirá efecto alguno todo lo actuado

en el juicio que se acumula únicamente si se trata del supuesto de mismo actor, mismo

demandado y mismas prestaciones. En los demás supuestos sí surtirá efectos. Es la solicitud

de reponer los autos o el expediente en su plenitud en caso de pérdida o extravío. Se tramita

vía incidental.

Incidentes generales: En materia laboral, el incidente de competencia solo puede ser

"Declinatoria", es decir, se debe presentar ante el Juez que conoció del asunto y, en caso

de controversia, se decidirán por lo estipulado en el artículo 705 de la LFT. Una primera

clasificación surge atendiendo al efecto que estas cuestiones producen en el desarrollo del

expediente principal, y es bipartita:

a) De previa tramitación o suspensivas, a estas PRIETO CASTRO las llaman previas, y JAIME

GUASP, de pronunciamiento previo: y

b) De tramitación simultanea o no suspensivas, llamadas por PRIETO CASTRO de especial

pronunciamiento, y por GUASP de pronunciamiento no previo.

Una segunda clasificación en atención al procedimiento a seguir, y es también bipartita:

a) Corrientes o comunes, que tienen una tramitación común, igual: y

b) Especiales, que tienen su propio tratamiento procesal, que se aparta del procedimiento

común ordenado para los incidentes.

Requisitos fundamentales deben observarse en el uso de las acciones incidentales: Es

importante que las Acciones Incidentales se ajusten a tres requisitos fundamentales, entre

los que están.

a) Accesoriedad: Regulado por el art. 294 CT específica que las cuestiones

accesorias al juicio principal deberán tramitarse como incidentes. De igual forma refiere

Page 50: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

el 237 Pr., que la gestión de los incidentes depende de la pretensión principal para su

admisibilidad.

b) Conexidad: Art. 295 CT da potestad al judicial de rechazar un incidente si lo

considerare conveniente. Pudiendo ser el caso de un incidente que no guardare enlace

alguno con la causa principal. De manera supletoria, el Código Procesal Civil al respecto cita

en su art. 238 la necesidad de una estrecha relación con vinculación clara y precisa con la

causa principal.

c) Oportunidad: su interposición debe darse tan pronto como sea detectada por la

parte. Al respecto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha dicho que debe ser

propuesto dentro de las veinticuatro horas de su conocimiento.

Tipo de incidentes se distinguen en el proceso laboral: La Doctrina sobre saliendo el Dr.

Guillermo Cabanellas, el Dr. Víctor Julio Díaz, el Dr. Francisco Valladares y la ley han

distinguido dos tipos de Incidentes, entre los cuales están:

a. Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento o Suspensivo: se exige un

pronunciamiento especial. Impide la prosecución del Juicio Principal mientras no se

resuelva el incidente, puesto que recaen sobres presupuestos de validez del proceso. En

materia Laboral, el legislador considerando el Principio de Celeridad, en el Arto. 298 CT.,

establece que todo incidente debe resolverse en la sentencia definitiva, no obstante,

reconoce la salvedad para aquellos casos en que se presentan errores que afectan

directamente la validez o los presupuestos procesales como son: la ilegitimidad de

Personería e Incompetencia de Jurisdicción que únicamente estos se debe resolver de

Previo suspendiendo la tramitación Principal o antes del conocimiento propiamente de la

causa. Art. 297 in fine, 298, 320 CT.

b. Incidente no Suspensivo o de "Trámite Simultáneo: los Incidentes no Suspensivos, su

promoción no afecta la tramitación de la causa principal por lo que su pronunciamiento se

efectúa hasta en Sentencia Definitiva.

La Ilegitimidad de Personería, puede ser alegada por cualquiera de las partes litigantes,

entonces estaríamos hablando deI legitimidad de Personería Activa o Pasiva según el caso.

Generalmente, el que promueve un incidente de este tipo siempre es el demandado, quien

contesta excepcionando y abriendo un Incidente de previo y especial pronunciamiento. No

obstante, se puede presentar la situación de que quien contesta incurra en un vicio que

afecte el proceso, quizás porque no acredito correctamente su representación, lo que hace

que el actor pueda abrir un incidente alegando Ilegitimidad de Personería Pasiva.

Page 51: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Entonces, se puede decir que, Procede la Ilegitimidad de Personería Activa, en perjuicio del

trabajador, cuando existe inexistencia de Poder como la deficiencia del mismo. De igual

forma sucedería, cuando concurre a accionar la jurisdicción un dirigente sindical en

representación de un trabajador demandante. Es en perjuicio del empresario cuando

actuando como demandante lo hace en carácter personal y no legal de la empresa. Procede

la Incompetencia de Jurisdicción cuando se interpone la demanda en lugar distinto de

donde se celebró el contrato de trabajo o donde se pactó ejecutar el servicio. Así mismo,

en virtud del art. 273 CT otorga la facultad a los Jueces Civiles de conocer cuestiones en

materia laboral, lo que implica que si el demandante de un derecho, comparece ante estos

Jueces Civiles, y no determinase la jurisdicción Laboral procede el incidente de

incompetencia de jurisdicción. Al respecto el Art. 297 CT estatuye que si durante el

transcurso del proceso se detectase un error procesal se debe de promover un Incidente

dentro de las veinticuatro horas de su conocimiento. Si efectuase cualquier otra diligencia

que no sea incidental y, luego de su conocimiento, lo promueve, dicho incidente será

rechazado por el judicial. Este requisito no es válido para los Incidentes de Previo y Especial

Pronunciamiento que puede ser alegado después de dicho termino. Procesalmente

hablando, el artículo anterior ni ningún otro del apartado que nos ocupa, se señala los

términos que se deben de cumplir en dicho proceso. En el art. 297 CT únicamente se refiere

al momento de promoverse por el interesado. Sin embargo en el foro se manejan los

términos de veinticuatro horas para contestar, tres días de pruebas y tres para su

resolución por el judicial. Aunque existen ocasiones que por exceso de trabajo de estos

Juzgados los términos pueden verse afectado. La razón por la cual existe esa ausencia de

términos se debe a que la Legislación Laboral no es tan rígida, sino flexible a diferencia de

la solemne Legislación Civil. En materia laboral se evidencia la discrecionalidad del juez en

este aspecto, puesto que en el art. 290 CT. Se establece que el juez fijara los términos y

prorroga cuando la ley no lo hiciese, tomando en consideración la naturaleza del proceso y

la importancia del acto. Procurando que estos términos no estén en perjuicio de los

litigantes. En virtud del art. 293 CT los jueces podrán habilitar días y horas cuando fuese

necesario.

10.3 Trámite de los indicentes.

La Tramitación Procesal de los incidentes inicia cuando se promueve el incidente, ya sea por

la parte actora o demandada. El juez emite auto admitiendo o denegando el mismo. De

admitirlo notifica a la contraparte de la existencia del incidente y le señala el término para

Page 52: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

su oposición, en la práctica es al siguiente día hábil de su notificación. Si fuese necesario, a

consideración del juez, se abrirá a pruebas por tres días, de conformidad al art. 291 CT in

fine, las diligencias de pruebas no podrán suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor,

pudiendo el juez habilitar el tiempo necesario para su práctica y concluido este fallara el

juez dentro de tercero día. La consecuencia de no promover un Incidente cuando es debido,

acarrea la nulidad de lo actuado cuando dicho error afectan presupuestos procesales, lo

que implica que se incurrió en pérdida de tiempo y dinero. Debiéndose iniciar nuevamente

el proceso hasta antes del error. Si una de las partes hubiere promovido un incidente de

este tipo, sin razón con el único propósito de retrasar el juicio para ganar tiempo, en este

caso el Juez podrá rechazar la petición en virtud del art. 295 CT, estando en concordancia

con lo que establece el art. 209 Pr que puede rechazarse de plano. Cuando se declara

improcedente la resolución puede ser impugnada en Segunda Instancia, siendo apelable en

ambos efectos en virtud del art. 296 CT. La Figura del Incidente se ha venido

desnaturalizando con el transcurso del tiempo, dado que su propósito de desembarazar la

acción principal de forma que sea más fácil y eficiente el procedimiento, se ha convertido

desafortunadamente, en un medio para entorpecer la correcta acción judicial, ya que los

juicios se torean largos y tediosos que obligan en algunas ocasiones a la contraparte en el

desistimiento de su acción o transigir en la cuestión principal, lo que estaría en

contraposición a lo prescrito por el art. 266 inc. G CT (principio de lealtad procesal) que

ordena evitar prácticas desleales y, dilatorias en juicios y tramites laborales. Los incidentes

deben promoverse en la siguiente audiencia de que se tuvo conocimiento del hecho que la

motiva, las nulidades deben alegarse en el proceso y en la instancia en que se cometieron

y dentro de las veinticuatro horas de haberse tenido conocimiento de la misma, por lo

expresado, es de fuerza legal rechazar la apelación intentada.

11. De las pruebas.

11.1 Medios probatorios.

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean

contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II.

Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental

de actuaciones; y VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos,

grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la

comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo

Page 53: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios

aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no

hayan sido confesados por las partes.

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se

refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer

en contra de los testigos.

11.2 Elementos necesarios para el desahogo de una prueba.

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo

Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por

otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto

requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la

obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no

presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso,

corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de

ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador;

IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de

trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y

53, fracción III, de esta Ley;

Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación

y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;

IV. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando

ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así

como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical,

vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de

los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al

Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de

Ahorro para el Retiro. La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este

artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros

medios.

Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a

concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un

documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado

Page 54: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará

nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar

que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al

lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no

encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se

refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso. Los certificados

médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida,

la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados

médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser

ratificados.

11.3 De las pruebas en particular.

11.3.1 Confesional.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que

concurra a absolver posiciones. Tratándose de personas morales, la confesional puede

desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para

absolver posiciones. Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán

posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación

estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Artículo 787.- Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones

personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas

que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así

como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen

al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien

que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.

11.3.2 Testimonial.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 813.- La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los

requisitos siguientes: I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos

controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco

testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto

en la fracción X del artículo 815 de esta Ley; II. Indicará los nombres de los testigos; cuando

exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite,

Page 55: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá

proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente

su presentación; III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente

deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá

ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias

del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro

del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; IV. Cuando

el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su

declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea

aplicable.

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que

se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con

el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

11.3.3 Documental.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está

encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida

en ejercicio de sus funciones. Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la

Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin

necesidad de legalización.

Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas

por el artículo anterior.

11.3.4 Pericial.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 821.- La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia,

técnica, o arte.

Artículo 822.- Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte

sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente

reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que

deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Page 56: DERECHO PROCESAL LABORAL - Universidad en 12 Meses · 2019-06-03 · DERECHO PROCESAL LABORAL 1. Generalidades. 1.1 Concepto de Derecho Procesal del trabajo. Es el conjunto de reglas

Artículo 824.- La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando

éste lo solicite.

11.3.5 Inspección.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 827.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia

de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y

documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido

afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

Artículo 828.- Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y

lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes,

la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos

presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los

documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se

encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de

apremio que procedan.

11.3.6 Presuncional.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 830.- Presunción es la consecuencia que la Ley o la Junta deducen de un

hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.

Artículo 831.- Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay

presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es

consecuencia de aquél.

11.3.7 Instrumental.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo

Artículo 835.- La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el

expediente, formado con motivo del juicio.

Artículo 836.- La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren

en el expediente del juicio.

+