derecho procesal internacional resumen breve de mis notas

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COOPERACION PROCESAL EN EL ESTADO DE SONORA FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL

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Page 1: DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL RESUMEN BREVE DE MIS NOTAS

COOPERACION PROCESAL EN EL ESTADO DE SONORA FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL

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COOPERACION PROCESAL EN EL ESTADO DE SONORA

Autores: DR. EUSEBIO FRANCISCO FLORES BARRAZADR. RAMON ARMANDO ALVAREZ NAJERA

ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

UNIVERSIDAD DE SONORA

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COOPERACION PROCESAL EN EL ESTADO DE SONORA

"DILIGENCIACION DE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS RECIBIDAS DEL

EXTRANJERO EN SONORA, MEXICO: 10 AÑOS DE EXPERIENCIA"

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I.-Introducción;

• Nuestro Estado de Sonora y como resultado de su inclusión enla diversa dinámica que conlleva el desarrollo fronterizo, elcomercio internacional, el aforo de la inversión extrajeradirecta e indirecta así como los múltiples tratadosinternacionales que en materia de cooperación jurídicanuestro país a concertado; en los cuales nuestro país se haincorporado a 138 tratados bilaterales y 25 instrumentosmultilaterales.

• Nuestro estudio hace un corte de la realidad a 10 años deanálisis de los libros y archivos en los que constan lasanotaciones y registros de todos y cada uno de los Exhortos oCartas Rogatorias que se han oficializado por conducto de laSecretaria de Relaciones Exteriores (Vía Consular) o porcomunicación directa entre los órganos jurisdiccionalesinvolucrados, o sea entre exhortante y exhortado

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• Sonora incorporado a el nuevo milenio enfrenta el reto directo consu vecino, el país hasta ahora más poderoso del mundo yespecíficamente con el estado de Arizona miembro distinguido denuestra lista de entidades ligadas al comercio y las diversas alianzasque por años se han impulsado, sobre todo desde la llamadaComisión Sonora-Arizona que con aproximadamente medio siglo derelaciones fraternas han marcado una historia en nuestracomunidad

• La misma Comisión en subcomisión de asuntos legales y serviciosfinancieros: “Realiza estudios, investigaciones y análisis deproblemas jurídicos comunes en ambos estados buscando lasmejores soluciones, también deberá proporcionar orientación detipo jurídico a los demás comités que integran esta comisión conrespecto a los problemas que enfrenten en el campo de susrespectivas especialidades". Para mayor abundamiento consultar lapagina:

• http://www.csa.gob.mx/index.php?option=com_content&task=category&sectionid=5&id=25&Itemid=57

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• Pero: habremos avanzado con la dinámica que exigenuestros instrumentos internacionales? la dinámica delcomercio? los tribunales del estado van a la par con ello?, oel reto es demasiado grande y simplemente simulamos quenuestra cooperación judicial es amplia por la exigenciamisma de la cercanía fronteriza y en realidad no hemosavanzado porque seguimos aceitando la maquinaria conarena de ese también gran desierto que nos separa comolínea divisoria y parte de la reserva de la biosfera.

• Es acaso que la aridez del desierto colindante del Estadode Sonora y Arizona se refleja en la Cooperación JudicialInternacional, si esto fuere así, a estas alturas y en estaépoca sería muy pero muy lamentable.

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II. Concepto.-

• Atendiendo al origen, Exhorto proviene del latín exhortor, sig. animaro avivar Entendemos por exhorto: “La resolución que un juez otribunal exhortante, libra otro de igual categoría y en la que le pideque practique alguna notificación, emplazamiento, práctica dealguna diligencia probatoria o en general cualesquier especie dediligencia procesal, que deba tener lugar dentro de la jurisdicción delexhortado”

• Exhorto o Carta Rogatoria: Para los efectos de la Convención dePanamá (en adelante: CP) del 30 de enero de 1975; expresiones"exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en eltexto español. Las expresiones "commissions rogatoires" "lettersrogatory" y "cartas rogatorias", empleadas en los textos francés,inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortoscomo las cartas rogatorias.(art.1) de la CP

_________________________________________• Según la Definición de Eduardo Pallares, citada por el Maestro L.

Pereznieto Castro, en su manual Terminología Usual en lasRelaciones Internacionales, SER, Acervo Histórico Diplomático año1993.

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• La misma Convención interamericana, se aplicará a los exhortos ocartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materiacivil o comercial por los órganos Jurisdiccionales de uno de losEstados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

• a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales comonotificaciones, citaciones o emplazamientos*, en el extranjero;

• b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero,salvo reserva expresa al respecto (art. 2) del la CP

• _________________________________________________________• B-36. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

• 1. México:• Firmó ad referendum.• (Declaración interpretativa hecha al firmar la Convención)• El Gobierno de México interpreta que el Artículo 9 de esta Convención se refiere a la validez internacional de las sentencias extranjeras.

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III. Exhortos y Cooperación Judicial en Sonora:.

• En los EUA a partir del 30 de Enero del 2009, el Departamento deJusticia como Autoridad Central, renovó contrato con laconcesionaria privada: Process Forwarding International ( en losucesivo: PFI ) , conforme a su legislación interna, se le delegaronfacultades para efecto de diligenciar las notificaciones dedocumentos con base en los tratados:

• Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias ysu protocolo adicional, asi como también el Convenio sobreNotificación o el Traslado en el Extranjero de DocumentosJudiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, mismosacuerdos que están directamente relacionados con los Exhortos oCartas Rogatorias de naturaleza Internacional, en el caso de losEstados Unidos los Servicios del Tribunal de la Haya, Holanda y quese presten ante ese máximo tribunal; el portal para accesar es:

• http://www.pfiserves.com/pfi/homepage.asp

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• La Empresa: PFI es atendida por 1,500 personas atiempo completo, especialistas formados en el serviciode procedimientos, que gestionan más de 3000clientes públicos y privados; son agentes dedicados yafiliadas en todo el mundo. En los últimos 29 años, PFIha servido más de 10 millones de documentos legalesen todo el mundo

• PFI, administrará toda notificación formal del procesopara los EE.UU. en los documentos judiciales en virtudde los Tratados y convenciones siguientes:

• El Convenio sobre el servicio de La Haya• Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias y su protocolo adicional• Exhortos o Cartas Rogatorias de falta de convenio con

países.

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• Experiencia: En PFI los agentes son expertos en locales deProcedimiento Civil, Procedimiento Civil Federal,jurisdicción del brazo largo, Cartas Rogatorias, La HayaConvenio sobre el servicio, la Convención Interamericanasobre Exhortos o Cartas Rogatorias y la Ley de InmunidadSoberana Extranjera. A través de años de experiencia eneste único y altamente especializado negocio, se hadesarrollado un programa integral que aporta valorañadido a sus clientes a través de la eficiencia en tiempo ymayores tasas de éxito.

• La actuación de PFI en nombre de la autoridad central deEstados Unidos: La notificación formal a través de laautoridad central de Estados Unidos es el único método denotificación reconocido en virtud de estos tratados yconvenciones. De acuerdo con este contrato de 5 años, PFIdeberá llevar a cabo todas las tareas de la autoridad centralde Estados Unidos en cuanto a notificaciones.

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• PFI, es el único medio de obtener notificaciones formales,será el único medio reconocido en virtud de estos tratados yconvenciones internacionales sobre notificaciones paraefectuar "notificaciones formales“; igualmente será el únicohabilitado para emitir certificados oficiales de conformidadcon la notificación formal en virtud de la Convención de LaHaya sobre Notificaciones

• Aun cuando la Secretaria de Relaciones Exteriores, porconducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exofficio y a partir del 15 de febrero del 2010, notifico alSupremo Tribunal de Justicia de nuestro Estado, que laejecución de todas la solicitudes por la Empresa concesionariaserá a través de notificación personal, sin embargo en caso deno ser posible PFI, efectuará la notificación por otro método ométodos que puedan autorizarse en virtud de la ley de lajurisdicción del lugar donde se practique (lex fori), con lo quepuede variar en el lugar de recepción. Aunque lo anteriorpuede salvarse por las reservas hechas por cada país en laconvención respectiva.

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• La Empresa PFI, particularmente y por esta mismavía, es la única facultada como corporativointermediario privado para recibir, tramitar ydesahogar las cartas rogatorias enviadas al Estado deArizona y en general a todo los EUA, igualmente es laúnica empresa autorizada para llevar a cabo lasnotificaciones o emplazamiento en el marco de lascitadas convenciones internacionalesNOTIFICACIONES EN SUBSIDIARIAS EXTRANJERASVALIDAS

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• Silva Silva J.A., siguiendo los comentarios de Didier Opertti,menciona que “mientras en los países hispanoamericanosse busca que todo tipo de actos en el exterior secumplimenten por vía del exhorto, eso no ocurre en U.S.A.Los hispanoamericanos piden notificar, citar o emplazar porvía del exhorto, mientras que en USA eso casi nunca sepide, pues como dijimos, esa actividad la realizan losparticulares (recurriendo a la labor de los commissioners).El punto donde existe un poco más de consenso, en loscasos en que se tramitan exhortos, consiste en la toma dedeclaraciones en lugares lejanos, teniendo afirma Opertti,carácter excepcional cualesquier otro caso”.pag. 147,Derecho Internacional sobre el Proceso, Ed. Mac Graw Hill;ed. 2000.

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El emplazamiento PFI, por esta vía se brinda en lo general:

• Todo los Estados Unidos de América, los 50 Estados de laUnión y el Distrito de Columbia;

• Así como en los Territorios de los EUA: Guam ( Isla del pacificoOccidental)

• Samoa Americana (Territorio no incorporado del OcéanoPacífico Sur)

• Puerto Rico; Islas Vírgenes Americanas (en el Caribe yahabían sido divisadas por Colon en 1493) y la Comunidad delas Islas Marianas del Norte (ubicadas entre Hawái y lasFilipinas)

• Tiempo de duración: el compromiso de PFI es de 30 díaslaborables para la devolución a la autoridad extranjerasolicitante y siguientes a la recepción de la documentaciónrespectiva

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• La Dirección a la que se habrá de remitir las solicitudes para la notificación es:

• Process Forwarding International• 633 Yesler Way• Seattle, Da., 98104• USA• Tel: 001 206 521 2979• Fax: 001 206 224 3410 • e-mail: [email protected]• Website: http://www.hagueservice.net

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• Costos del Servicio: Tratándose del Convenio sobreNotificación o el traslado en el Extranjero deDocumentos Judiciales o Extrajudiciales en materiaCivil o Comercial el costo del servicio va de los 95 Dlls.americanos en todo los Estados Unidos de América ylos mencionados Territorios anteriores; por otra partehasta los 450 Dlls. en el resto del mundo.

• Los exhortos o cartas rogatorias deberán acompañarsede dos copias de la documentación, con su respectivatraducción al idioma inglés. Asimismo, deberánenviarse los formatos debidamente requisitados y seincluirá el nombre completo y su dirección de la (s)personas o entidad a la que deberá notificarse

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• Por lo que se refiere a las cartas rogatorias que seenvíen conforme a la Convención Interamericana sobreExhortos y Cartas Rogatorias, se seguirán desahogandode manera gratuita, de conformidad con loscompromisos adoptados por los Estados Unidos alvincularse a este instrumento y la documentacióndeberá remitirse por triplicado

• La SRE, informa que para todos los efectos legales elDepartamento de Justicia continuará siendo laAutoridad Central para ambas convenciones, por loque el uso del Corporativo PFI es solo intermediaria yobedece exclusivamente a la necesidad de facilitar ladiligenciación de las notificaciones

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• La SRE, “recomienda” a los tribunales del Estado deSonora: Civiles y Mercantiles que aquellos exhortoslibrados con base en los tratados internacionales y quese encuentren debidamente requisitados seanremitidos directamente a la empresa PFI, aun cuandode estimarlo conveniente los tribunales pude hacer laremisión de los exhortos a la Dirección Jurídica de laSRE o Delegación de la Cancillería si asi lo estimaranconveniente, con el objeto de que los juzgados puedanobtener los mejores resultados en la cooperaciónjudicial internacional entre ambos países.

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• CONCLUSIONES:

• Creemos razonablemente que el establecimiento de un portalelectrónico para el trámite de los exhortos y cartas rogatoriasbeneficia en gran medida la cooperación judicial internacional

• Igualmente el litigante con la mediada anterior, sabrá dóndedirigirse y sabe el costo del tramite, valor muy inferior a losgastos y viáticos (*) que se generen por el hecho detrasladarse al lugar del tribunal de recepción y el tramite deldocumento en los USA, o en el cualesquier lugar. No obstantelo anterior todavía hay un desconocimiento pleno de ello ydebido a ello no está siendo útil

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• Observamos con detenimiento un avance en la “justiciaelectrónica”, aun con todos los imponderables quepudieren presentarse

• Después de analizar las estadísticas tribunalicias, en uncorte tangencial de 10 años de investigación documentariaen los archivos de los tribunales de todos los juzgados delEstado de Sonora, observamos que el año del 2005, segeneró una crecimiento inmoderado….¡ en la cooperacióninternacional en materia de Exhortos y Cartas Rogatoriascuyo resultado arrojó una diligenciación positiva.

• Lamentablemente el resto de la decena anual es unamarcada tendencia negativa y con una escasísimacooperación internacional en la materia jurídica analizada

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• El beneficio de pobreza en los trámites de los Exhortosse sigue manteniendo con el trámite normal por la víaordinaria ante la SRE, ya comentada con detenimientoen el texto del presente documento (art.12 ConvenciónInteramericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias)

• Recomendamos que se hagan las observacionespertinentes en el empleo de la vía electrónica puestoque las notificaciones y demás requerimientos sehacen conforme al derecho del lugar de ladiligenciación, lex fori o lex loci executionis, en dondeen muchos lugares es un orden jurídica muy distinto,por tal motivo deberán pedirse formalidadesexcepcionales

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• Considerando la información estadística que analizamos enmateria de IED, en Sonora(la cual no incluimos por razonesde brevedad); Los grandes socios comerciales del TLC, esCanadá, el principal aporte de la misma, sobre todo en elsector Minero-Metalúrgico, Material Quirúrgico deprecisión y el cuestionado sector maquilador; lo quedenota que nuestro vecino, si bien es cierto, nos saludano aporta como tal. Igualmente esto se refleja en larelación de asuntos controvertidos en materia comercial yque aparecen en los juzgados del Estado de Sonora (Seanexan las respectivas separatas de la informacióncomentada)

• Me encuentro al final de mis palabras que no de migratitud, muchas gracias estimados amigos, fraternalmente

• Profesores.

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En cuanto al periodo comprendido de 10 añosobservamos las siguientes graficas de asuntostramitados:

• GRAFICAS.EXHORTOS