derecho procesal complemento amparo jg

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  • 7/23/2019 Derecho Procesal Complemento Amparo JG

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    E. Amparo ante el Juez de Garanta.

    Art. 95: Toda persona privada de libertad tendr derecho a ser conducida sindemora ante un uez de !aranta" con el obeto de #ue e$amine la le!alidad desu privaci%n de libertad &" en todo caso" para #ue e$amine las condiciones en#ue se encontrare" constitu&'ndose" si (uere necesario" en el lu!ar en #ue ella

    estuviere. El uez podr ordenar la libertad del a(ectado o adoptar las medidas#ue (ueren procedentes. El abo!ado de la persona privada de libertad" susparientes o cual#uier persona en su nombre podrn siempre ocurrir ante el uez#ue conociere del caso o a#u'l del lu!ar donde a#u'lla se encontrare" parasolicitar #ue ordene #ue sea conducida a su presencia & se eerzan las(acultades establecidas en el inciso anterior. )on todo" si la privaci%n delibertad hubiere sido ordenada por resoluci%n udicial" su le!alidad s%lo podrimpu!narse por los medios procesales #ue correspondan ante el tribunal #ue lahubiere dictado" sin peruicio de lo establecido en el artculo *+ de la)onstituci%n ,oltica de la -epblica./

    0e e$clu&% la acci%n o procedimiento de amparo #ue se contempla en los arts.123 & si!uientes ),, 4+923. 6e esta manera el amparo tradicional" cu&a(uente es la )onstituci%n" se mantiene. El nuevo ),, con7ere una acci%n

    udicial para recurrir ante el Juez de Garanta" empero" dicha privaci%n delibertad no debe tener un ori!en urisdiccional. 0i la privaci%n de libertadhubiere sido ordenada por resoluci%n udicial" su le!alidad s%lo podrimpu!narse por los medios procesales #ue correspondan ante el tribunal #ue lahubiere dictado" sin peruicio de lo dispuesto en el Art. *+ de la ),-.

    El nuevo ),, e$clu&% la re!ulaci%n del recurso de amparo" por#ue incorporar elrecurso de amparo de al!una manera contribuira a rea7rmar la idea de #ue esuna acci%n procedente contra resoluciones udiciales" en circunstancias #ue no

    tiene esa naturaleza. El nuevo ),, consa!ra un procedimiento #ue escontradictorio & #ue desde el inicio abre un amplio campo a la actuaci%n de lade(ensa.

    8,aralelo entre ambos institutos.

    + ),- tiene carcter preventivo & correctivo" ),, simplemente correctivo.

    * ),- preserva la libertad ambulatoria & la se!uridad individual" ),, lalibertad ambulatoria & la recta observancia de las normas #ue re!ulan laprivaci%n de libertad.

    1 ),- tiene lu!ar cual#uiera sea el ori!en de la privaci%n" perturbaci%n o

    amenaza a la libertad personal o se!uridad individual" ),, no es procedente sila privaci%n de libertad tiene ori!en urisdiccional.

    *

    ),- su tramitaci%n se norma en el Art. *+ ),- & auto acordado" ),,e$clusivamente en dicho cuerpo le!al.

  • 7/23/2019 Derecho Procesal Complemento Amparo JG

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    5 ),- se (alla en primera instancia por la )A respectiva & en se!unda" por lasala penal de la )0" ),, en nica instancia por el Juez de Garanta.